Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 23 Número 1 Año 2026
Artículo original
La desinformación y el discurso de odio en redes sociales: un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de derechos
Disinformation and hate speech on social media: A balance between freedom of expression and the protection of rights
Desinformação e discurso de ódio nas redes sociais: um equilíbrio entre a liberdade de expressão e a proteção dos direitos
Eduardo Luciano Hernández Ramos *, https://orcid.org/0000-0002-4047-2390
Jamiled Carolina Moya Jiménez, https://orcid.org/0000-0002-1574-5916
Betzzy Nayeli Cuji Real, https://orcid.org/0009-0005-6366-6576
Daniela Alejandra León Yánez, https://orcid.org/0009-0008-0448-8097
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador
*Autor para correspondencia. email ur.eduardohernandez@uniandes.edu.ec
Para citar este artículo: Hernández Ramos, E. L., Moya Jiménez, J. C., Cuji Real, B. N. y León Yánez, D. A. (2026). La desinformación y el discurso de odio en redes sociales: un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de derechos. Maestro y Sociedad, 23(1), 1081-1091. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: La investigación analiza la tensión entre la libertad de expresión y la protección de derechos fundamentales frente a la desinformación y el discurso de odio en redes sociales en Ecuador, ante la ausencia de un marco normativo específico que permita abordar estos fenómenos sin restringir injustificadamente la libertad de expresión. Materiales y métodos: Se empleó una metodología mixta, combinando análisis cualitativo de la normativa (Constitución, COIP, Ley Orgánica de Comunicación) con un enfoque cuantitativo mediante una encuesta aplicada a 30 jóvenes usuarios de redes sociales en Riobamba, utilizando métodos analítico, descriptivo y comparativo. Resultados: Evidencian que, aunque la Constitución garantiza la libertad de expresión y protege derechos como el honor y la dignidad, las figuras penales existentes (calumnia, injuria) resultan insuficientes para abordar las dinámicas digitales caracterizadas por el anonimato, la viralización y los algoritmos que amplifican contenidos dañosos. La encuesta reveló que el 96,7% de los jóvenes usa redes sociales varias veces al día, el 60% percibe desinformación muy a menudo, y el 80% cree que esta afecta significativamente la forma de pensar de las personas. Discusión: Subraya la necesidad de actualizar el ordenamiento jurídico para adaptarlo al entorno digital, incorporando estándares internacionales de derechos humanos y promoviendo la alfabetización mediática. Conclusiones: Ecuador requiere reformas legales que definan con claridad el discurso de odio y la desinformación peligrosa, establezcan responsabilidades para las plataformas digitales y fortalezcan la educación ciudadana para lograr un equilibrio sostenible entre la libertad de expresión y la protección de derechos en el ámbito digital.
Palabras clave: redes sociales, discurso de odio, desinformación, libertad de expresión.
ABSTRACT
Introduction: This research analyzes the tension between freedom of expression and the protection of fundamental rights in the face of disinformation and hate speech on social media in Ecuador, given the absence of a specific regulatory framework to address these phenomena without unjustifiably restricting freedom of expression. Materials and methods: A mixed methodology was employed, combining qualitative analysis of the relevant regulations (Constitution, Comprehensive Organic Criminal Code, Organic Law of Communication) with a quantitative approach through a survey administered to 30 young social media users in Riobamba, using analytical, descriptive, and comparative methods. Results: The results show that, although the Constitution guarantees freedom of expression and protects rights such as honor and dignity, existing criminal offenses (slander, libel) are insufficient to address the digital dynamics characterized by anonymity, virality, and algorithms that amplify harmful content. The survey revealed that 96.7% of young people use social media several times a day, 60% perceive misinformation very often, and 80% believe that it significantly affects people's thinking. Discussion: This underscores the need to update the legal framework to adapt it to the digital environment, incorporating international human rights standards and promoting media literacy. Conclusions: Ecuador requires legal reforms that clearly define hate speech and dangerous disinformation, establish responsibilities for digital platforms, and strengthen civic education to achieve a sustainable balance between freedom of expression and the protection of rights in the digital sphere.
Keywords: social media, hate speech, disinformation, freedom of expression.
Resumo
Introdução: Esta pesquisa analisa a tensão entre a liberdade de expressão e a proteção dos direitos fundamentais diante da desinformação e do discurso de ódio nas redes sociais no Equador, dada a ausência de um marco regulatório específico para lidar com esses fenômenos sem restringir injustificadamente a liberdade de expressão. Materiais e métodos: Foi empregada uma metodologia mista, combinando a análise qualitativa das normas pertinentes (Constituição, Código Penal Orgânico Integral, Lei Orgânica da Comunicação) com uma abordagem quantitativa por meio de um questionário aplicado a 30 jovens usuários de redes sociais em Riobamba, utilizando métodos analíticos, descritivos e comparativos. Resultados: Os resultados mostram que, embora a Constituição garanta a liberdade de expressão e proteja direitos como a honra e a dignidade, os crimes existentes (calúnia, injúria) são insuficientes para lidar com a dinâmica digital caracterizada pelo anonimato, viralidade e algoritmos que amplificam conteúdo nocivo. O questionário revelou que 96,7% dos jovens usam redes sociais várias vezes ao dia, 60% percebem a desinformação com muita frequência e 80% acreditam que ela afeta significativamente o pensamento das pessoas. Discussão: Isso reforça a necessidade de atualizar o marco legal para adaptá-lo ao ambiente digital, incorporando padrões internacionais de direitos humanos e promovendo a alfabetização midiática. Conclusões: O Equador necessita de reformas legais que definam claramente o discurso de ódio e a desinformação perigosa, estabeleçam responsabilidades para as plataformas digitais e fortaleçam a educação cívica para alcançar um equilíbrio sustentável entre a liberdade de expressão e a proteção dos direitos na esfera digital.
Palavras-chave: mídias sociais, discurso de ódio, desinformação, liberdade de expressão.
Recibido: 3/1/2026 Aprobado: 27/1/2026
Introducción
En un mundo cada vez más globalizado, la Industria 4.0 también conocida como la Cuarta Revolución Industrial, ha transformado radicalmente las dinámicas sociales, políticas y comunicativas de la sociedad actual. En este emergente entorno digital, tecnologías revolucionarias como la inteligencia artificial, el blockchain, el big data, el internet de las cosas IoT, y la computación de la nube han facilitado una interconexión nunca antes admirada, impulsando de esta manera tanto el flujo de información como la participación e implicación de los ciudadanos en áreas antes desconocidas. En Ecuador, al igual que en numerosos países latinoamericanos, el uso de estas herramientas digitales ha crecido aceleradamente, estableciendo a las redes sociales como los principales medios de expresión, deliberación, conocimiento y desinformación.
No obstante, este medio digital democratizado también ha descubierto sus grietas más profundas. Las redes sociales, plataformas concebidas para fomentar la pluralidad y la participación social, se han transformado en factores susceptibles a la difusión a gran escala de desinformación, teorías conspirativas y discursos de odio (hate speeches), lo que abarca serias repercusiones para la coexistencia democrática. Dichos contenidos que incitan emociones, escándalo o conflictos suelen obtener mayor visibilidad gracias a algoritmos que valoran la interacción por encima de la verdad y respeto a la integridad, creando así cámaras de eco, polarización ideológica y ataque sistemático a grupos vulnerables. (Aguerri Jesús, 2023)
La fragilidad institucional, la carente educación digital en gran parte de la población, y la limitada habilidad de las entidades estatales para enfrentar estos desafíos tecnológicos, han hecho que el entorno digital sea un espacio propicio para la manipulación de información, descalificación, persecución, estigmatización, ignorancia y violación de derechos fundamentales. Diversos casos emergentes en la actualidad han servido de ejemplo para demostrar que los hate speeches dirigidos hacia mujeres, miembros LGBTIQ+, comunidades indígenas y demás grupos vulnerables se propagan sin control en las redes sociales, sin la presencia de una política pública robusta y estructura o protocolos que aseguren la compensación del perjuicio o la penalización de todos aquellos responsables.
Adicionalmente, esta situación involucra un problema legal de gran magnitud debido a que la libertad de expresión, manifestada en el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), representa un derecho fundamental y el soporte vital de cualquier sociedad democrática. Sin embargo, su implementación no es incondicional y debe equilibrarse con el derecho a la honra, derecho al honor y buen nombre, derecho a la integridad personal (física, psicológica y sexual) y el derecho a la seguridad ciudadana, también reconocidos dentro del marco constitucional. Por ende, el debate no se enfoca en limitar el derecho a la libre expresión, sino en asegurar que tal derecho no se convierta en un instrumento para justificar la falsedad, la ignorancia, la violencia simbólica o la incitación a delitos dentro del medio digital. A nivel internacional, diversos instrumentos de derechos humanos han destacado la importancia de ponderar la libertad de expresión con la salvaguarda contra la desinformación y el discurso de odio. Dicho esto, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante la Relatoría Especial para la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por sus siglas (CIDH), ha alertado que los Estados tienen la obligación de implementar acciones proporcionales y necesarias para evitar estos fenómenos desencadenados en el entorno digital. De igual manera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fijado normas para distinguir este tipo de espectros propagados digitalmente y otorgar así una atención especializada y efectiva.
Es imprescindible analizar el rol del Estado en la construcción e implementación de políticas integrales de protección digital, que abarque regulación legal, educación digital crítica, fortalecimiento y cooperación interinstitucional. La tipificación penal se vuelve insuficiente si no se complementa con mecanismos preventivos y acceso a medios eficaces de indemnización para las víctimas. Por otro lado, también es crucial el papel de la ciudadanía quienes deben adoptar un rol proactivo en el reconocimiento y denuncia de estas prácticas perjudiciales y en la promoción de una cultura digital fundamentada en el respeto, empatía y responsabilidad conjunta. (Parodi Ramiro & Cuesta Micaela & Wegelin Lucía, 2022)
Esta investigación abarca un análisis crítico del ordenamiento jurídico ecuatoriano, frente al tema en desarrollo y persigue un fin primordial, examinar con detalle las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal por sus siglas (COIP), con énfasis en los artículos referentes a calumnia, injuria, incitación a la violencia, delitos informáticos y el uso indebido de datos personales, así como de la Ley Orgánica de Comunicación, orientada a desarrollar, proteger, promover, garantizar, regular y fomentar el ejercicio de los derechos en relación a la comunicación social. Además, se hará alusión a otros ordenamientos jurídicos que han implementado acciones efectivas, buscando evaluar hasta qué punto las leyes ecuatorianas tienen la capacidad de ajustarse y regular el entorno digital, específicamente, las redes sociales.
De este modo, es importante reflexionar sobre cómo la ley puede y debe adaptarse al acelerado ritmo de la era digital, para garantizar que internet y las redes sociales no se conviertan en un terreno minado, sino más bien en espacios que promuevan la libertad de expresión auténtica, ética y socialmente comprometida con el bien común al respetar la dignidad humana y todo lo que esto implica.
MATERIALES Y MÉTODOS
A) Enfoque y tipo de investigación:
La presente investigación tiene un enfoque mixto, debido a que combina elementos cualitativos y cuantitativos. Cualitativo porque permite comprender, describir y analizar, crítica, contextualizada y jurídicamente cómo la normativa ecuatoriana vigente responde a los desafíos que representa la desinformación y el discurso de odio en redes sociales. Por otro lado, cuantitativo porque busca medir variables de manera objetiva y precisa, utilizando métodos estadísticos y matemáticos sobre la percepción ciudadana respecto al impacto de estos fenómenos, regulación y demás.
B) Métodos, técnicas e instrumentos de investigación:
Se utilizará el método analítico para comprender y examinar de manera rigurosa la normativa, jurisprudencia y doctrina ecuatoriana, identificando sus alcances, vacíos y limitaciones frente a fenómenos como la desinformación y el discurso de odio en redes sociales. A su vez, el método descriptivo a partir de los datos obtenidos mediante una encuesta estructurada y dirigida a ciudadanos ecuatorianos, usuarios de redes sociales. Complementariamente, se aplicará el método comparativo para contrastar la legislación ecuatoriana con el ordenamiento jurídico de países vecinos en virtud del tema en estudio.
C) Relación población-muestra:
La población objeto de estudio está conformada por usuarios de redes sociales, mayores de edad, en un rango de 18 a 23 años de la ciudad de Riobamba y se utiliza un muestreo no probabilístico, es decir, seleccionando a los participantes en función de su disponibilidad y acceso a medios digitales. La muestra es de 30 personas y el criterio de inclusión será el uso activo de redes sociales como Facebook, Instagram, X o Tik Tok y la disposición de responder el cuestionario de forma voluntaria y anónima.
RESULTADOS
Análisis de la normativa ecuatoriana en relación con la desinformación y el discurso de odio en redes sociales
La protección de los derechos en Ecuador está garantizada por la Constitución de la República del Ecuador (2008). En su artículo 16 menciona que:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación; a la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas; al acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad y a integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
El artículo 18 manifiesta que:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)
La Constitución también protege otros derechos que rutinariamente son pisoteados por las noticias falsas y el discurso de odio: derecho al respeto del honor y buen nombre (art. 60), derecho a la identidad (art. 61), derecho al encarcelamiento o acceso a la información y comunicación (art. 75), derecho a la privacidad de las personas y familias (art. 66, párr. 7 y ss), como el derecho a la privacidad (art. 66.7), es decir, el derecho a mantener en secreto asuntos familiares u otros asuntos privados (art. 66.20) y el derecho a una vida libre de violencia (art. 66.3). Estos son los derechos que actúan como contrapesos a la libertad de expresión cuando se ejerce de manera abusiva.
En este sentido, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 182 Calumnia, menciona que:
La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
El artículo 396 sobre contravenciones de cuarta clase, contravención por injurias, del mismo texto legal, menciona que:
Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Ley Orgánica de Comunicación
A partir de 2008 existen dos visiones sobre la libertad de expresión en Ecuador, si bien es cierto, previo a 2013 no existía ley alguna que regule este servicio, motivo por el cual el expresidente Rafael Correa Delgado dio a conocer sobre la Ley Orgánica de Comunicación a la Asamblea Nacional, los asambleístas en su rol de legisladores hicieron que esta ley entrara en vigor y al ser conocida acarreó tanto criterios de aceptación como no aceptación, es decir, las dos caras de la moneda. La Ley Orgánica de comunicación en temas de libertad de expresión le otorga un sentido, el ser un derecho fundamental y a su vez un medio para la libre difusión de ideas.
Por lo tanto, en su artículo 384, la Constitución menciona que:
El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
La Ley Orgánica de Comunicación fue aprobada siendo necesaria crear un organismo de control llamado la Superintendencia de la Información y Comunicación conocida como (SUPERCOM). Esta entidad trajo consigo cuestionamiento y atención polémica con pronta desaparición ya que el expresidente Lenin Moreno propuso su eliminación a través de una reforma que fue enviada a la Asamblea como órgano ejecutor, en virtud de su función de legislar.
La libertad de expresión de los ciudadanos fue aumentada por las redes sociales, pero también trajo consigo algunos problemas importantes. La desinformación (o "noticias falsas"), propagada rápidamente, constituyó una amenaza directa para la calidad de la información disponible para el público. Las noticias falsas o engañosas polarizan a las comunidades, pueden influir indebidamente en las elecciones, destruir reputaciones para siempre, incluso incitar a la violencia. El problema es este: ¿Cómo puede la idea de un "flujo libre de ideas" proporcionar información confiable y precisa cuando los mitos son tan claramente alentados? ¿Cómo puede lidiar con un mundo en el que los informes falsos tienen consecuencias intencionales para socavar el derecho de las personas a la verdad y la precisión?
Además, el discurso de odio ha encontrado un terreno fértil en el anonimato y la inmediatez de las redes sociales. Este tipo de expresión que lleva a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra individuos y grupos únicamente por su raza, religión, género u orientación sexual a menudo se esconde detrás del velo de la libertad de expresión. Pero va completamente en contra de los derechos humanos, de la dignidad natural del hombre. Aquí está la distinción crucial entre la libertad de expresión y la incitación al odio racial, un asunto que ha provocado controversias apasionadas tanto en los tribunales nacionales como en los organismos internacionales, y da testimonio de la urgente necesidad de estándares legales bien definidos que puedan distinguir entre lenguaje ofensivo y expresión legítima. (Rodríguez Gabriela, 2021)
La Constitución proporciona las circunstancias bajo las cuales tener libertad de expresión y, al hacerlo, indirectamente circunscribe las restricciones básicas necesarias que protegen los derechos constitutivos sin pisotearlos. Si bien cualquier forma de censura previa no es aceptable, debería haber un sistema para responsabilizar a las personas por difundir mentiras peligrosas o decir cosas ofensivas. El desafío para Ecuador y muchas otras democracias radica en desarrollar respuestas que no limiten indebidamente la libertad de expresión ni protejan a la sociedad de una nueva forma de abuso de derechos, al mismo tiempo que surgen medios modernos para asegurar esa protección. Se requiere acción en muchos frentes: en la educación mediática para que los ciudadanos puedan aprender a separar el grano de la paja, en las plataformas de redes sociales para asumir más responsabilidad y mediar menos arbitrariamente el contenido. Sin embargo, al final, la revolución de las comunicaciones, con todos sus beneficios, también presenta un dilema incesante en el que uno debe encontrar perpetuamente un equilibrio adecuado entre defender los derechos y la libertad de expresión. Todavía exige un diálogo informado, junto con un cambio en nuestros valores legales y sociales.
Análisis del impacto social de la desinformación y el discurso de odio en redes sociales a nivel país.
Con el avance de la tecnología y la utilización de redes sociales, se ha vuelto algo común en la sociedad. Por consiguiente, este avance ha significado también pros y contras, entre ellas la desinformación y, como consecuencia de esta, el odio de redes sociales, especialmente en nuestro país, Ecuador. Esta desinformación tiene un impacto a nivel social extremadamente grande, puesto que la gente, en general no acude a fuentes fidedignas, sino solamente a las redes sociales, tales como Facebook, X(Twitter), TikTok, entre otras. La falta de normativas que impidan la desinformación son muy pocas en nuestro país, no existe una cultura con la cual la sociedad y las personas investiguen acerca de noticias y corroboren si son verdaderas o falsas.
1. La desinformación, efecto en la opinión pública y la democracia en el Ecuador
Un estudio de la Universidad de Oxford en 2023 reveló que América Latina es una de las regiones más vulnerables a la desinformación en periodos electorales. Ecuador no es la excepción. La propagación de información falsa en redes sociales, la manipulación de imágenes y videos, así como el uso de la inteligencia artificial para crear contenido fraudulento, amenazan con distorsionar el debate público y socavar la confianza en el proceso electoral.
Este contenido ha sido publicado originalmente por EL COMERCIO. Si vas a hacer uso del mismo, por favor, cita la fuente y haz un enlace hacia la nota original en la dirección:
La polarización social y la violencia política. Los discursos de odio y la desinformación en plataformas digitales pueden incitar a enfrentamientos entre simpatizantes de diferentes tendencias.
Combatir la desinformación no es solo responsabilidad del Estado. Medios de comunicación, plataformas digitales y la sociedad civil deben unirse en una estrategia integral para proteger la información veraz y confiable. Es urgente fortalecer el trabajo de verificación de datos. Iniciativas privadas en Ecuador han demostrado ser efectivas para desacreditar información falsa. Sin embargo, su alcance sigue siendo limitado ante la velocidad con la que circulan los contenidos engañosos.
También es necesario educar a la población en el consumo de información. Un estudio del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT) en 2022 concluyó que los países con sistemas educativos enfocados en la educación mediática son menos susceptibles a la desinformación. Las plataformas digitales también deben asumir un rol más activo en la moderación de contenido falso. Facebook, X (antes Twitter) y TikTok deben responder con más rapidez y eficacia ante la difusión de noticias engañosas.
Los actores políticos tienen un papel fundamental en la lucha contra la desinformación. Si bien muchas veces son los principales afectados, también han sido responsables de promover contenido manipulado para desacreditar a sus oponentes. Es momento de que los partidos maduren y establezcan reglas claras de campaña para evitar que la mentira se convierta en una herramienta electoral.
En un país donde la desconfianza en las instituciones es alta, garantizar un proceso electoral libre de desinformación es una prioridad. La ciudadanía debe estar preparada para cuestionar, verificar y no caer en trampas mediáticas. La lucha contra la desinformación es también una lucha por la democracia. (El Comercio, 2025).
Según manifiesta el periódico El Comercio, existe una desinformación a nivel de Latinoamérica, ya que, mediante las nuevas tecnologías, se puede manipular la voz, el audio e incluso las imágenes. De esta manera, existiendo desinformación en todos los ámbitos sea social, político y económico, ocasionando un perjuicio al Estado ecuatoriano a su sociedad pro manipulación e información falsa.
De igual manera, esto ocasiona un desequilibrio en la sociedad odio entre grupos. Hoy, en el Ecuador, vivimos un ámbito de zozobra a nivel de la sociedad, y por ende inmiscuida la democracia con grupos subversivos, armados que genera miedo en la violencia entre grupos, y violencia entre la misma sociedad ocasionados por fake news o noticias falsas en las redes sociales. Es imperioso que tanto la colectividad como el estado deben unirse para combatir esta desinformación, que genera miedo y temor a la sociedad, en general manifiesta
Análisis de la Encuesta realizada con el fin de obtener información sobre la percepción ciudadana en base a la libertad de expresión, la desinformación y discurso de odio en redes sociales
La presente encuesta se realizó a jóvenes entre 13-25 años, de la provincia de Chimborazo del cantón Riobamba, con el objetivo de obtener datos sobre el tema de la desinformación y el discurso de odio en redes sociales.

Figura 1. ¿Con qué frecuencia usas redes sociales?
Fuente: Moya; Cuji; León, Hernández (2025), Google Forms
De los jóvenes encuestados tenemos que un 96,7 % usa las redes sociales varias veces al día, mientras que un 3,3 % ocupa las redes sociales varias veces a la semana.

Figura 2. ¿Cuáles son las redes sociales que más utilizas? (Puedes marcar varias opciones)
Fuente: Moya; Cuji; León, Hernández (2025), Google Forms
Los resultados muestran que la red social más manejada es Tik Tok con el 86,7 %, mientras que un 80 % se lo llena la app Instagram, el 40 % es X(Twitter), WhatsApp lo utilizan con más frecuencia un 76,7 % y YouTube solo el 16,7 % lo utilizan.

Figura 3. ¿Alguna vez has visto o compartido noticias o información en redes sociales sin verificar si eran ciertas?
Fuente: Moya; Cuji; León, Hernández (2025), Google Forms
La mayoría de los encuestados manifiestan que el 40 % ha compartido información sin verificar que sea cierta, el 33,3 % no está seguro de haber compartido alguna información sin ser verificada, mientras que el 26,7 % dice no ha compartido información sin antes verificar.

Figura 4. ¿Con qué frecuencia crees que encuentras desinformación en redes sociales?
Fuente: Moya; Cuji; León, Hernández (2025), Google Forms
El 60 % de los encuestados manifiesta que muy a menudo encuentra desinformación en redes sociales, el 36,7 % dice que A menudo encuentra desinformación, y el 3,3 % casi nunca encuentra desinformación.

Figura 5. ¿Crees que la desinformación en redes sociales puede afectar la forma en que las personas piensan?
Fuente: Moya; Cuji; León, Hernández (2025), Google Forms
Los encuestados manifiestan que un 80 % considera que si afecta mucho la desinformación en la forma de pensar de las personas, un 16,7 % dice que afecta poco, mientras que el 3,3 % dice que no.

Figura 6. ¿Sabes qué es el "discurso de odio"?
Fuente: Moya; Cuji; León, Hernández (2025), Google Forms
Los resultados nos muestran que un 46,7 % si conoce sobre el discurso de odio, un 36,7 % no lo conoce y el 16,7 % conoce muy poco sobre el tema.
Principios internacionales sobre libertad de expresión y discurso de odio (CIDH, ONU, UNESCO)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Abogacía de la Libertad de Expresión "Declaración de Principios" es un modelo en esta área, como se puede ver desde su primer párrafo. En los artículos 5, 12 y 13, respectivamente, se requiere que nadie ejerza censura previa de ideas, que los medios de comunicación masiva no transmitan mensajes que muestren patrones de intolerancia contra cualquier grupo o sector de la sociedad, y solo existe cuando las personas usan palabras exentas de tener límites establecidos por la ley. Esto indica que la libertad de expresión no es ilimitada. Debe ejercerse dentro de límites responsables. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000)
Dentro de La Organización de las Naciones Unidas (ONU), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por muchos estados y ratificado por la mayoría de las democracias por un lado protege la libertad de expresión de un individuo Artículo 19 y por otro establece límites necesarios para proteger los derechos de otras personas. También hay una serie de artículos en el Artículo 20 que establecen la posición del PIDCP sobre el discurso de odio y hacen esencial que regulemos el discurso de odio en las redes sociales.
Los principios enunciados en el Artículo 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas también guardan una notable semejanza con ideas como poner fin a todos los abusos de derechos humanos y defender las libertades básicas para todas las personas. Este marco fundamental establecido por estos documentos, combinado con declaraciones adicionales que han abordado específicamente temas como el discurso de odio y la desinformación, constituye el "cuerpo básico" de la doctrina de derechos humanos para que las nuevas generaciones tracen un nuevo movimiento social. Aunque las preguntas para la investigación en varias plataformas pueden diferir, los trabajos de grupos de investigación especiales han sido ampliamente difundidos y ahora forman una rica base para el desarrollo de estas ideas. (Naciones Unidas, s.f)
Combatir el discurso de odio no se puede lograr por sí solo. "Combatir el Discurso de Odio: Qué debería hacer la Unesco", un informe publicado por la UNESCO, sugiere que se debe realizar un ataque amplio al problema a través de la educación y la alfabetización mediática; insta a las empresas a adoptar un código de buena conducta consultando cómo deberíamos actuar cuando las personas comienzan a difundir discursos de odio por todas partes. También argumenta que al tratar con la política de discurso de odio, la importancia de respetar los derechos humanos debe mantenerse en mente y evitarse por completo medidas excesivamente punitivas.
Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales
La definición del TEDH de dónde termina la libertad de uno en el mundo digital es la razón principal por la que ha sido un actor importante en los derechos humanos aquí.
En 2023, el tribunal dictaminó que, en el caso de Sánchez contra Francia, los políticos necesitaban eliminar comentarios dañinos u ofensivos hechos por terceros en sus cuentas de redes sociales. El tribunal ahora entiende que también deben ejercer un cierto grado de cuidado y monitoreo en un medio como Internet, donde todos pueden participar, como bien sabemos por nuestra propia experiencia. Por lo tanto, este fallo a favor de una responsabilidad clara en foros abiertos encaja perfectamente con tales cuestiones organizativas. (Organización de los Estados Americanos, 2025 )
El TEDH encontró en Delfi AS contra Estonia (2015) que un medio digital es legalmente responsable de los comentarios anónimos e intensamente odiosos hechos en su sitio web. Esta decisión fue controvertida ya que parecía sugerir que debería haber sistemas en su lugar para prevenir cualquier erupción de derechos individuales. Conclusión: mantener una situación que podría sobrecalentarse donde a todo un grupo se le han negado sus libertades. (Herrerías Laura, 2024)
Derecho Comparado
En Europa, el marco más avanzado es la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea. Esta ley exige que empresas como Facebook o Twitter implementen procedimientos para eliminar contenido ilegal, realicen evaluaciones de riesgo a intervalos regulares y creen firmemente que los procesos de toma de decisiones algorítmicas deben ser transparentes. Esta es también una nueva regulación vigente desde 2022 que aumenta el poder de los usuarios contra la censura indebida.
En Brasil, la Ley de Noticias Falsas (PL 2630/2020) ha avanzado, estipulando que las redes sociales están obligadas a introducir mecanismos para rastrear mensajes que se reenvían masivamente y transparencia en la moderación de contenido. Este proyecto de ley ha enfrentado críticas por las implicaciones (discutibles) antidemocráticas sobre la privacidad y la libertad de expresión. (Silva João, 2021)
En Argentina, aunque no se ha aprobado legislación sobre desinformación digital, se han introducido varias propuestas para castigar la difusión de noticias falsas con intención. Los grupos de derechos digitales han advertido que el debate público podría sufrir si no hay una definición clara de "noticias falsas." (Flax Rocio, 2022)
Prácticas para la regulación de contenidos digitales
Si las buenas prácticas en la regulación del contenido digital deben guiarse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, entonces esto también es cierto para las pautas de uso. La UNESCO ha recomendado que la alfabetización mediática, la verificación de hechos y la transparencia algorítmica sean medidas prioritarias, con las plataformas digitales autorregulándose y ponderando el contenido según el número de "me gusta" recibidos de los usuarios.
En “Directrices para la Regulación de Plataformas Digitales", insiste en el desarrollo de políticas públicas en pleno cumplimiento con los derechos humanos y los marcos de gobernanza ética. Investigaciones académicas recientes han contenido el impacto de las herramientas técnicas en la identificación del discurso de odio. Sobre el Aumento del Discurso de Miedo en las Redes Sociales en Línea.
En Preservando la Integridad en las Redes Sociales en Línea, se examina la manipulación digital y se recomiendan sistemas para evitar que las discusiones se vuelvan demasiado irracionales cuando los usuarios dicen lo que no deberían decir.
Aún existe manipulación y Abuso en las Redes Sociales que, si bien los bots y trolls trabajan en conjunto para difundir desinformación y odio, su efecto puede debilitarse utilizando varios métodos.
En Ecuador, no existe una ley específica para las redes sociales como es el caso en Colombia. Sin embargo, se han tomado ciertas medidas y políticas públicas para ayudar a controlar este tipo de desinformación y discurso de odio en línea ahora que están ocurriendo. (Viñan Luis & Murillo Myriam & Méndez Pablo & Castro Wilson, 2025).
Análisis de los desafíos y propuestas para el equilibrio jurídico en el ámbito digital a nivel país
La intensificación del uso de las redes sociales en Ecuador también ha planteado desafíos legales para equilibrar el derecho constitucional a la libertad de expresión y otros derechos fundamentales que necesitan ser protegidos contra el fenómeno de las noticias falsas y la promoción del discurso de odio. Aunque el Artículo 66 de la Constitución prevé el derecho a hacerlo, la práctica no es absoluta cuando invade el honor, la reputación o la dignidad de otros. Pero el régimen legal existente no está equipado para manejar las dinámicas digitales virales y polarizadas.
Delitos clásicos como el insulto (art. 182) y los delitos contra el honor (art. 396), los criterios que a veces se han utilizado para justificar publicaciones ofensivas en tales plataformas de redes sociales. Sin embargo, estos números fueron concebidos en una era analógica, sin las condiciones del entorno digital como la anonimización estructural, la aceleración de la vanidad fáctica y los impulsos algorítmicos.
Estas limitaciones se han vuelto claras en investigaciones recientes: Suing y Suárez (2024), al examinar campañas de desinformación en Ecuador, demuestran la manera en que las plataformas digitales ayudan a difundir noticias falsas que distorsionan las percepciones políticas, aumentando así la polarización y erosionando la deliberación democrática. Otra investigación encontrada en la Revista Científica ECOTEC señala que la jurisprudencia ecuatoriana no ha podido adaptarse al nuevo contexto tecnológico y destaca la importancia de renovar las normas para incorporar, de manera clara, la regulación en lo digital. (Castillo Edwin, 2021).
Ante este panorama, se requieren reformas legales de la siguiente variedad:
• Revisar el COIP para reconocer formas delictivas digitales como la distribución generalizada de desinformación con el objetivo de dañar, y el discurso de odio generalizado hacia ciertos grupos con estatus protegido (el efecto amplificado debido a la tecnología).
• Uso estricto de la prueba interamericana de legalidad de restricciones–objetivo legítimo–proporcionalidad antes de la restricción sobre contenido digital para respetar el debido proceso.
• Crear una Ley Orgánica separada para el espacio digital con responsabilidades para las plataformas, protocolos transparentes para la denuncia, y recursos para que los ciudadanos participen en la moderación y tengan una defensa efectiva.
Al mismo tiempo, hay una necesidad de programas de alfabetización mediática y educación cívica que cultiven el pensamiento crítico sobre asuntos de noticias falsas y retórica incendiaria en las redes sociales. Solo con una regulación contemporánea, instituciones fuertes y una población consciente, se puede lograr el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección legal contra las noticias falsas y el odio digital. (Rodríguez Antonio & Hidalgo Jesús, 2024)
DISCUSIÓN
El crecimiento explosivo de las tecnologías de la información y la comunicación en tiempos recientes y, particularmente, de las redes sociales ha producido un nuevo régimen de comunicación en el que millones de personas dan rienda suelta a su libertad de expresión. Pero este es el mismo entorno que ha permitido la difusión de contenido problemático; no son los únicos que se han visto afectados y necesitan abordar el tema de la desinformación y el discurso de odio para encontrar un equilibrio entre la libertad y la protección colectiva de los derechos. En tal contexto, es oportuno considerar medidas para equilibrar el marco legal para asegurar que la libertad de expresión no sea silenciada, mientras se mantiene la dignidad, la integridad y la seguridad.
En el caso ecuatoriano, por ejemplo, a pesar de que la libertad de expresión como derecho humano fundamental fue incorporada en la Constitución de 2008, como ya se mencionó, se expresa como un derecho que debe ejercerse dentro de los límites del respeto a otros derechos (Artículo 66, numeral 6). El segundo se convierte en un problema cuando esta libertad se opone a declaraciones que fomentan la violencia, la discriminación y los "juegos de información". El COIP, por ejemplo, es el nombre de parte del sistema legal vigente y no siempre logra capturar las nuevas formas de innovación. Las clasificaciones tradicionales, como la difamación o la calumnia, no capturan los rasgos técnicos y sociales del entorno digital, como la capacidad de despliegue instantáneo, el anonimato o la re aplicación algorítmica del contenido.
Un cuerpo de investigación más reciente, por ejemplo, indica que en Ecuador, la desinformación se ha utilizado como un dispositivo de maniobra política, contribuyendo a consecuencias negativas sobre la legitimidad electoral y las percepciones de seguridad y, de hecho, de confianza en las instituciones. Al mismo tiempo, el discurso de odio se ha utilizado en el canal digital para amplificación, enfocándose particularmente en los pueblos indígenas, las mujeres y las comunidades LGBTIQ+. Este tipo de material no solo daña simbólicamente, sino que también es la chispa real para la violencia, para la ruptura de la cohesión social y las condiciones para convivir democráticamente.
En este caso, la regulación penal por sí sola es insuficiente. Una política legal adecuada debería, de hecho, tener en cuenta una lectura articulada de un procedimiento que sería la actualización del COIP junto con la nueva Ley Orgánica de Comunicación para el programa digital cuando lo sea, sin ignorar los estándares mundiales de derechos humanos. Este estándar debe ser preciso y definir claramente el discurso de odio o la información falsa peligrosa, distinguiéndolos de la disidencia legítima y las formas proporcionales de coerción. También debería imponer deberes a las plataformas digitales para la supervisión de contenido, la denuncia eficiente y modos transparentes de moderación.
Al final, el ángulo legal debe complementarse con medidas estructurales, como la promoción de la alfabetización mediática y digital, la consolidación de la ética de la comunicación y el establecimiento de organizaciones autónomas para asegurar el respeto de los derechos en línea sin la arbitrariedad de la censura. Solo si formulamos una respuesta normativa y social podremos lograr un verdadero equilibrio entre el derecho a la libre expresión y la necesidad de proteger a las personas de los peligros del discurso de odio y las noticias falsas.
CONCLUSIONES
Una vez realizado el análisis se puede manifestar que, el crecimiento de la redes sociales a nivel mundial y por ende en el Ecuador ha generado que exista una cierta libertad en la expresión de la sociedad actual, pero también se ha desprendido de esta democratización o de esta libertad de expresión, algunos tipos de desinformación como el odio, o elementos que distorsionan la realidad, y que esto infringe en la sociedad, pues esto no se analiza de una forma crítica más bien se escucha, se ve y se da interpretaciones negativas como noticias falsas.
En fin, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano no se contempla o no existe un cierto límite a los abusos de la libertad de expresión por consiguiente es casi nulo el tener unas leyes apropiadas para el entorno o medio digital. Ya que se podría decir que son relativamente antiguos, el desacreditar, difamar son parte de la plataforma virtuales ya que cada una de estas son tratada (Parodi Ramiro & Cuesta Micaela & Wegelin Lucía, 2022) en el anonimato, y como se propagan a gran velocidad se vuelven virales en todo sentido, ocasionando un daño a la sociedad, democracia y por ende a las leyes que rigen en nuestro Ecuador.
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Conflicto de intereses
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