Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 23 Número 1 Año 2026

Artículo original

Implementación de una norma que regule los derechos de autor frente a la inteligencia artificial en Ecuador

Implementation of a regulation governing copyright in relation to artificial intelligence in Ecuador

Implementação de uma regulamentação que rege os direitos autorais em relação à inteligência artificial no Equador

Gabriela Jazmín Rodríguez Taimbud *, https://orcid.org/0000-0003-0562-4683

Carmen Marina Méndez Cabrita, https://orcid.org/0000-0001-8672-3450

Jairo Mauricio Puetate Paucar, https://orcid.org/0000-0003-2784-0141

Joselyn Mishell Enríquez Narváez, https://orcid.org/0000-0002-8715-009X

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador

*Autor para correspondencia. email gabrielart98@uniandes.edu.ec

Para citar este artículo: Rodríguez Taimbud, G. J., Méndez Cabrita, C. M., Puetate Paucar, J. M. y Enríquez Narváez, J. M. (2026). Implementación de una norma que regule los derechos de autor frente a la inteligencia artificial en Ecuador. Maestro y Sociedad, 23(1), 1050-1063. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: La investigación analiza la necesidad de implementar una normativa específica en Ecuador que regule los derechos de autor frente a las creaciones generadas por inteligencia artificial (IA), ante el vacío legal existente en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, que solo reconoce la autoría humana. Materiales y métodos: Se empleó una metodología mixta que combinó el análisis documental de fuentes doctrinales, legislación nacional e instrumentos internacionales, con la aplicación de encuestas a 20 profesionales del ámbito legal y creadores de contenido, así como entrevistas a expertos en derecho informático y propiedad intelectual. Resultados: Evidenciaron un consenso unánime: el 100% de los encuestados consideró que la legislación actual es insuficiente, que las obras generadas por IA deben gozar de protección por derechos de autor y que es necesaria una norma complementaria que regule exclusivamente esta materia. Asimismo, el 90% reconoció que la IA representa un desafío para la propiedad intelectual y que debe garantizarse la seguridad jurídica de los autores humanos. Discusión: Se destaca la coincidencia entre los hallazgos empíricos y las posturas doctrinales que subrayan la urgencia de actualizar el marco normativo, tomando como referentes experiencias internacionales como la legislación británica y el proyecto de ley colombiano. Conclusiones: Resulta imprescindible modificar el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial para incorporar disposiciones claras sobre autoría, titularidad, uso de materiales protegidos en el entrenamiento de sistemas de IA y transparencia en la generación de contenido, garantizando así la seguridad jurídica, protegiendo la creatividad humana y alineando a Ecuador con los estándares internacionales.

Palabras clave: inteligencia artificial, derechos de autor, propiedad intelectual, vacío legal, regulación específica.

Abstract

Introduction: This research analyzes the need to implement specific regulations in Ecuador governing copyright for creations generated by artificial intelligence (AI), given the existing legal gap in the Organic Code of the Social Economy of Knowledge, which only recognizes human authorship. Materials and methods: A mixed-methods approach was used, combining documentary analysis of doctrinal sources, national legislation, and international instruments with surveys of 20 legal professionals and content creators, as well as interviews with experts in information technology law and intellectual property. Results: The results showed unanimous consensus: 100% of respondents considered current legislation insufficient, believed that works generated by AI should be protected by copyright, and that a complementary law exclusively regulating this matter is necessary. Furthermore, 90% acknowledged that AI poses a challenge to intellectual property and that the legal security of human authors must be guaranteed. Discussion: The agreement between empirical findings and doctrinal positions underscores the urgent need to update the regulatory framework, drawing on international experiences such as British legislation and the Colombian bill. Conclusions: It is essential to amend the Draft Organic Law for the Regulation and Promotion of Artificial Intelligence to incorporate clear provisions on authorship, ownership, use of protected materials in AI system training, and transparency in content generation, thereby guaranteeing legal certainty, protecting human creativity, and aligning Ecuador with international standards.

Keywords: artificial intelligence, copyright, intellectual property, legal gap, specific regulation.

Resumo

Introdução: Esta pesquisa analisa a necessidade de implementar regulamentações específicas no Equador que regulem os direitos autorais de criações geradas por inteligência artificial (IA), dada a lacuna legal existente no Código Orgânico da Economia Social do Conhecimento, que reconhece apenas a autoria humana. Materiais e métodos: Foi utilizada uma abordagem mista, combinando análise documental de fontes doutrinárias, legislação nacional e instrumentos internacionais com questionários aplicados a 20 profissionais do direito e criadores de conteúdo, além de entrevistas com especialistas em direito da tecnologia da informação e propriedade intelectual. Resultados: Os resultados mostraram consenso unânime: 100% dos respondentes consideraram a legislação atual insuficiente, acreditam que as obras geradas por IA devem ser protegidas por direitos autorais e que uma lei complementar que regule exclusivamente essa matéria é necessária. Além disso, 90% reconheceram que a IA representa um desafio à propriedade intelectual e que a segurança jurídica dos autores humanos deve ser garantida. Discussão: A concordância entre os resultados empíricos e as posições doutrinárias ressalta a necessidade urgente de atualizar o marco regulatório, com base em experiências internacionais, como a legislação britânica e o projeto de lei colombiano. Conclusões: É essencial emendar o Projeto de Lei Orgânica para a Regulamentação e Promoção da Inteligência Artificial, de modo a incorporar disposições claras sobre autoria, titularidade, uso de materiais protegidos no treinamento de sistemas de IA e transparência na geração de conteúdo, garantindo assim segurança jurídica, protegendo a criatividade humana e alinhando o Equador aos padrões internacionais.

Palavras-chave: inteligência artificial, direitos autorais, propriedade intelectual, lacuna legal, regulamentação específica.

Recibido: 3/1/2026 Aprobado: 27/1/2026

Introducción

En los últimos años, América Latina ha experimentado una rápida evolución digital, motivada principalmente por el desarrollo de la inteligencia artificial (IA). Herramientas que van desde programas que componen música, hasta sistemas capaces de elaborar, redactar textos complejos y sofisticados o diseñar imágenes con gran realismo, la IA ha comenzado a ocupar un lugar protagónico en los procesos creativos. Sin embargo, este fenómeno ha hecho una pregunta profunda sobre el marco legal existente, especialmente desde la perspectiva de los derechos de autor.

No obstante, este avance ha generado importantes debates acerca de la adecuación de las normativas legales actuales, en particular en lo relacionado con la protección de los derechos de autor. Además, artistas, escritores, músicos y otros creadores están lidiando con un problema para proteger sus obras durante un período donde las máquinas, pueden imitarlos, reinterpretarlas e incluso crear nuevas obras automáticamente.

El panorama legal del Ecuador se encuentra actualmente en un proceso de transformación acelerada, impulsada por el presuroso avance de las tecnologías emergentes. La propiedad intelectual, que hasta hace unos años atrás había sido regulada a partir de la creación humana, más sin embargo hoy en día, la legislación enfrenta desafíos inéditos debido al desarrollo de la inteligencia artificial (IA). Esta tecnología, capaz de generar obras artísticas, literarias y científicas de manera autónoma, ha abierto un nuevo capítulo en el ámbito jurídico, obligando a reflexionar sobre las interpretaciones tradicionales del derecho de autor, los conceptos de autoría y titularidad. (Benalcazar, 2025).

La Digitalización y las Nuevas Tecnologías están conformando una nueva realidad social, que afecta a todos los sectores y ámbitos de la vida. En concreto, los últimos avances en Inteligencia Artificial están cambiando los paradigmas existentes sobre creatividad y aprendizaje, consideradas hasta el momento como capacidades exclusivamente humanas. Los sistemas actuales de Inteligencia Artificial son capaces de simular la mente humana y realizar creaciones artísticas, literarias o científicas. (Muñoz, 2022).

Es por todos compartido, que debe existir una relación dialéctica entre Derecho y realidad social, por lo que el Derecho tiene que contemplar esta nueva realidad, para dotar de seguridad jurídica a la sociedad y a los distintos actores involucrados en los nuevos procesos. (Muñoz, 2022).

El vertiginoso crecimiento de las herramientas y programas de inteligencia artificial (en adelante, “IA”) generativa ha supuesto una revolución en el desarrollo y uso de contenido digital. Gracias a su capacidad para crear contenido novedoso, como imágenes, música y textos, en un tiempo significativamente menor que el que tomaría a un ser humano, el uso de dichas herramientas se ha vuelto cada vez más frecuente en diversos sectores del mercado, sobre todo en las industrias creativas. (Cadillo, Pantoja y Ramírez, 2025).

Esta situación no solo ha impulsado importantes avances en la tecnología y proceso económico, sino que también plantea múltiples interrogantes sobre su repercusión en la creatividad humana y la protección de la propiedad intelectual. (Cadillo, Pantoja y Ramírez, 2025).

Ahora bien, el creciente uso de las nuevas tecnologías en la producción de obras, ha generado la necesidad de analizar y abordar los retos en materia de protección de los derechos de autor que surgen en el contexto de la implementación de inteligencia artificial en el desarrollo de nuevas creaciones; es por ello, que el Derecho de Propiedad Intelectual, en el campo de los Derechos de Autor, no puede ser ajeno a esta realidad, frente a lo cual resulta necesario analizar el panorama actual y los futuros escenarios que pueden ser sujetos de controversia. (Pulido y Mateus, s/f).

Si bien es cierto, el uso creciente de la inteligencia artificial ha permeado en cada uno de los ámbitos de la sociedad, haciendo de su uso una práctica constante, la forma en que esta ópera ha generado diversas opiniones al respecto; en tal sentido, para autores como Surden, H., la inteligencia artificial dista mucho de ser “inteligente”, puesto que no goza de completa autonomía en la generación de pensamiento; por el contrario, tiene una gran capacidad de automatizar información con base en patrones preestablecidos, produciendo resultados muy buenos en la ejecución de tareas complejas que al ser realizadas por humanos, requieren ciertos niveles de cognición, pero que de ninguna manera podrían competir con el razonamiento humano. (Pulido y Mateus, s/f).

Cuando se habla de la protección de creaciones realizadas por computadora, existen dos tendencias legislativas de los productos de IA desde el derecho de autor: la protección sin discusión doctrinaria, implementada por Reino Unido en la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes; y la no protección, en la cual podría ubicarse la legislación de la can pues se ha legislado indirectamente su no protección, quizá por no haberse contemplado la posibilidad de existencia de estos productos o quizá por las razones históricas y técnicas de no cumplimiento con la definición de obra de estos productos. (Amado, 2021).

El Reino Unido acerca de la producción de obras generadas por computadora. Una posición que se expresa es la que considera a las personas detrás de la creación de la máquina o del sistema de IA como autores de las obras que estos sistemas generen. El Reino Unido es un ejemplo, puesto que su legislación es una de las pocas que regula específicamente estas circunstancias. En el artículo 9.3 de la Copyright, Design and Patents Act (cdpa) para las obras creadas por ordenadores, el legislador británico determinó que “se atribuiría la autoría de esas creaciones generadas por IA o al menos la titularidad de derechos de autor sobre ellas, a aquellas personas que hubieran llevado a cabo las tareas necesarias (necessary arrangements) para crearlas”. En esa legislación se descarta la posibilidad de que existan obras generadas de manera autónoma e independiente sin la intervención del ser humano. (Gómez, 2021).

En Colombia, el avance en la regulación de la inteligencia artificial se ha manifestado a través de la formulación de políticas públicas, directrices éticas y el inicio de proyectos legislativos orientados a su implementación responsable. Uno de los hitos más importantes ha sido el Documento CONPES 3975 de 2019, que establece la Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial. Este marco buscó fortalecer las capacidades del capital humano, fomentar la innovación tecnológica y promover la integración de tecnologías emergentes en los sectores público y privado. Estas acciones demuestran un enfoque proactivo hacia la transformación digital como motor de desarrollo económico y social. El Marco Ético para la Inteligencia Artificial, presentado en 2021, establece principios y recomendaciones específicas para el diseño, desarrollo e implementación de la inteligencia artificial en Colombia. Este documento, inspirado en estándares internacionales como los de la OCDE y la UNESCO, resalta la importancia de la transparencia, la equidad y la protección de los derechos fundamentales en el uso de tecnologías basadas en IA. (Jiménez, Calderón, Agón y Revelo, 2025).

Sin embargo, se menciona que el artículo 10 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el artículo 1 del Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (Versión codificada) en adelante, DPO equiparan el software a las obras literarias en aras de su protección por derecho de autor. (Miranda, Romero y Paredes, 2024).

Organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Propie-dad Intelectual (2002), definen los sistemas sui generis como mecanismos de protección que otorgan a los Estados Miembros una mayor flexibilidad para adaptarse a circunstancias específicas derivadas de las características técnicas de las invenciones en el ámbito de la innovación y la divulgación. Esta modalidad de protección se distingue por su naturaleza especial, ya que se diseña con base en características únicas orientadas a salvaguardar bienes o derechos que no encajan dentro del esquema tradicional de la propiedad intelectual. Su principal fortaleza radica en la adaptabilidad, permitiendo que cada país regule y configure el sistema según sus propias necesidades y contextos sociales, económicos y tecnológicos. (Viteri, 2025).

Actualmente, la inteligencia artificial (IA) ha transformado múltiples sectores, que incluyen el arte y el entretenimiento. En Ecuador, la legislación actual sobre derechos de autor no contempla la autoría de obras generadas por IA, al generar un vacío legal que necesita ser abordado. Algunos estudios definen la IA como una disciplina que busca replicar la inteligencia humana en máquinas, mientras que otras investigaciones destacan la capacidad de la IA para producir resultados creativos. (Coello, De Mora y Mero,2024)

De acuerdo con (ECIJA, 2022) en el ámbito ecuatoriano, la falta de regulación en los casos de contenidos generados por la IA es visible, especialmente al tratarse del Derecho de autor y de la propiedad intelectual, debido a que no tiene normada a las obras artísticas generadas por la IA. La falta de normativa en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), y en el Código de conocimientos, provocan un vacío legal muy importante, el mismo que coloca al país en una situación adversa en comparación con Norte América, Europa y demás países del mundo. (Terán, 2024)

Particularmente en esta época, la propiedad intelectual se encuentra frente a un reto representado en las tecnologías emergentes, ya que sus contenidos cada vez tienen más relación con obras hechas por medios informáticos. De allí surge la necesidad de resolver si las obras creadas por IA son objeto de protección, puesto que existen sistemas, máquinas o software capaces de producir obras con poca o ninguna intervención humana. (Niño, Benítez y Rico, 2023)

En razón de lo expuesto, se puede decir que, al introducirle datos a la IA, esta puede crear o ayudar a producir nuevas obras, a partir de su algoritmo. No obstante, se debe advertir que no todos los resultados obtenidos por el funcionamiento de la IA tendrán la cualidad de una obra de ingenio. (Tamames, 2020)

La actual legislación ecuatoriana, reconoce propiedades intelectuales basadas en la autoría humana, pero no estipula de manera precisa los trabajos que surgen con la colaboración entre personas y la IA, por lo que deja desprotegida la información que ha sido aplicada por la IA para generar nuevas obras que implican los derechos de autor.

Por otra parte, en lo referente a la IA, no se tiene un cuerpo normativo en Ecuador que regule dicho tipo de sistemas tecnológicos, no obstante, existen determinados temas que se relacionan con la IA, en lo que respecta a la ética, la privacidad de datos y la responsabilidad legal, los mismos que se regulan en otros cuerpos legales relacionados como la regulación de tecnología de la información y la protección de datos personales. (Terán, 2024).

Por tal motivo, es fundamental realizar una revisión legal que permita esclarecer las nuevas formas de expresión, en donde se garantice la protección del copyright de las obras aplicadas por la IA; a la vez que se debe establecer la necesidad de aplicar mecanismos específicos para aquellos trabajo u obras que nacen de la autoría entre humanos y sistemas de IA; buscando el equilibrio entre la protección legal del copyright y motivar el reconocimiento de las colaboraciones entre humanos e IA, de tal manera que se mantenga un marco legal que promueva el respeto a los derechos de autor y la innovación. (Terán, 2024).

En referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador, presentado a la Asamblea Nacional, se abre un espacio crucial para el análisis y la reflexión sobre los desafíos legales que plantea el avance acelerado de la inteligencia artificial (IA) en el país. Este proyecto busca establecer un marco normativo que regule el desarrollo, implementación y uso ético de la IA, promoviendo su aprovechamiento responsable en beneficio de la sociedad ecuatoriana. Por ende, formulo la siguiente pregunta problemática: ¿Cómo debería ampliarse el contenido del proyecto de Ley Orgánica de Regulación y promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador, incorporando disposiciones específicas sobre derechos de autor, para garantizar la seguridad jurídica y proteger los intereses de autores humanos y usuarios frente a las creaciones generadas por inteligencia artificial, en el contexto de la actual ausencia de normativa clara en la legislación ecuatoriana?, en virtud de la pregunta en la presente investigación se plantea como objetivo general Realizar un análisis jurídico con la finalidad de determinar la pertinencia de promover una modificación del proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador, incorporando disposiciones específicas sobre derechos de autor, con el fin de garantizar la seguridad jurídica frente a las creaciones generadas mediante inteligencia artificial, con el fin de evaluar la necesidad de normas claras que protejan la seguridad jurídica y los intereses de autores humanos y usuarios.

En este contexto, el país ha dado un paso significativo con la presentación del Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial, cuyo objetivo busca establecer un marco jurídico integral que regule el desarrollo, implementación, para el uso ético, seguro, transparente y responsable de la IA en el territorio nacional, promoviendo la innovación tecnológica y, al mismo tiempo, protegiendo los derechos humanos.

El Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial se aplicaría a todas las actividades relacionadas con la IA, incluyendo investigación, desarrollo, despliegue, comercialización y uso de sistemas de Inteligencia Artificial, ejecutadas por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre que puedan tener efectos jurídicos en personas domiciliadas en el país. Sin embargo, Sin embargo, dicha norma no establece criterios específicos en materia de propiedad intelectual, limitándose a principios generales de ética, innovación y protección de derechos humanos, no contempla de forma explícita disposiciones sobre derechos de autor, con respecto de la responsabilidad sobre los contenidos generados por IA sin intervención creativa humana, lo que abre el debate sobre la autoría y titularidad lo que genera un vacío legal frente a la creciente producción de obras generadas o asistidas por IA, la regulación del uso de obras protegidas en el entrenamiento de IA, no se exige que los sistemas de IA revelen las fuentes de donde proviene el contenido generado. Esto crea incertidumbre respecto a si las obras producidas por IA pueden ser protegidas por derechos de autor, quién podría ostentar esa titularidad y cómo se resuelven conflictos de originalidad y atribución. En este contexto, se vuelve imprescindible reflexionar sobre la necesidad de incorporar una regulación específica en materia de derechos de autor que responda a los desafíos tecnológicos contemporáneos, garantice la tutela efectiva de los creadores humanos y preserve el equilibrio jurídico entre innovación y derechos fundamentales.

Actualmente, la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana reconoce como autor a la persona natural que crea una obra. Esto excluye a sistemas de IA como sujetos de derecho, pero no aclara el estatus de obras generadas con asistencia tecnológica, lo que genera inseguridad jurídica.

En Ecuador, al igual que en muchas otras jurisdicciones, las leyes de derechos de autor tradicionalmente protegen obras creadas por seres humanos. Para que un contenido esté protegido por derecho de autor, debe existir una intervención creativa humana.

El Código Orgánico de la Economía de los Conocimientos (Ingenios), que regula la PI en Ecuador, no contempla disposiciones específicas sobre IA, pero sigue reconociendo como autor a la persona natural creadora de la obra.

Las obras generadas por IA sin participación humana significativa podrían quedar fuera de la protección, debido a la falta de autoría humana. En este contexto, el reciente proyecto de Ley de IA en Ecuador establece que las obras creadas con asistencia de IA serán protegidas por derecho de autor solo si existe una contribución humana sustancial.

De hecho, una gran preocupación de artistas y autores es que sus obras sean usadas para entrenar IAs generativas sin permiso ni retribución. Ya se han dado disputas legales internacionales; por ejemplo, desarrolladores de modelos como ChatGPT han enfrentado demandas por usar textos y artículos con copyright en su entrenamiento sin consentimiento de los autores.

Las empresas ecuatorianas deben ser conscientes de que entrenar una IA con contenido protegido sin autorización puede vulnerar derechos de autor y derivar en responsabilidad legal. Por ello, se recomienda utilizar datos públicos o con licencias adecuadas, o bien anonimizar y agregar la información para reducir riesgos. (Maythaler, 2025).

Materiales y métodos

La metodología empleada en esta investigación tiene un enfoque mixto, usando enfoques cuantitativos y cualitativos que permitan obtener datos verídicos y relevantes cumpliendo los objetivos de la presente investigación sobre la implementación de una norma que regule los derechos de autor frente a la inteligencia artificial en Ecuador.

La investigación cualitativa utiliza datos cualitativos como las palabras, textos, dibujos, gráficos e imágenes, utiliza descripciones detalladas de hechos, citas directas del habla de las personas y extractos de pasajes enteros de documentos para construir un conocimiento de la realidad social. (Mejía, 2004).

Permite realizar un análisis mediante los datos proporcionados desde un contenido explicito sobre el marco legal vigente, las opiniones de expertos en derecho informático, y las implicaciones éticas y jurídicas de la creación de contenido mediante inteligencia artificial.

La investigación bajo el enfoque cuantitativo se denomina así porque trata con fenómenos que se pueden medir (esto es, que se les puede asignar un número, como, por ejemplo: número de hijos, edad, peso, estatura, aceleración, masa, nivel de hemoglobina, cociente intelectual, entre otros) a través de la utilización de técnicas estadísticas para el análisis de los datos recogidos (Kerlinger, 2002 como se citó en (Sánchez, 2019).

Esta modalidad facilitó la elaboración de un diagnóstico sobre la percepción y el conocimiento que tienen los profesionales del derecho, los creadores de contenido y la ciudadanía en general acerca de la protección de los derechos de autor con respecto a la regulación de los derechos de autor frente a la inteligencia artificial en Ecuador.

Los instrumentos y técnicas usados en esta investigación serán de vital importancia para obtener resultados concretos y concisos, aplicando encuestas y entrevistas a personas expertas en el tema como abogados y docentes universitarios quienes aportaron con su experiencia y conocimiento sobre la necesidad de una normativa específica en Ecuador, por tanto se exhibirán datos e información a partir de preguntas relacionadas directamente con el tema y problema planteado, los cuales permitan una interpretación adecuada ajustada a los objetivos y el cumplimiento de los mismos.

Resultados

Los resultados de este estudio se toman del análisis de la información recopilada por los métodos cualitativos y cuantitativos. Se aplicaron 20 encuestas a profesionales del ámbito legal, creadores de contenido y ciudadanos, así como entrevistas con expertos en el campo del derecho informático y de propiedad intelectual. El objetivo fue identificar sus percepciones sobre el vacío legal existente y el conocimiento respecto a la protección de los derechos de autor frente a obras generadas por inteligencia artificial (IA) en Ecuador, además los riesgos jurídicos y éticos, y la posible inclusión de disposiciones específicas en el proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial.

El 100 % de los encuestados consideran una regulación específica para la IA, y reconoce que la legislación actual es insuficiente para proteger obras generadas por inteligencia artificial. Además, el 100 % cree que estas creaciones deben gozar de derechos de autor, y un porcentaje igual coincide en que existe un vacío legal significativo en la materia. El 90 % señaló que la IA representa un desafío para la protección de la propiedad intelectual y que es fundamental garantizar la seguridad jurídica de los autores humanos.

En la entrevista realizada destacaron que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos solo contempla la creación humana, dejando fuera las obras generadas por IA, lo que provoca inseguridad jurídica. Asimismo, alertaron sobre los posibles riesgos legales y éticos derivados del uso inapropiado de la IA, por lo que sugieren que su regulación debe abordar ambos aspectos. También enfatizaron la importancia de modificar el Proyecto de Ley Orgánica sobre Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial, incorporando normas precisas sobre la autoría, propiedad y utilización de obras protegidas en el proceso de entrenamiento de sistemas de IA.

En conclusión, el análisis de los resultados evidencia la necesidad urgente de establecer en Ecuador una normativa específica que regule los derechos de autor en el ámbito de la inteligencia artificial. Esto permitiría superar el actual vacío legal y salvaguardar la innovación, la originalidad y la autoría en el entorno digital, integrando una visión que combine elementos jurídicos y éticos para asegurar un desarrollo tecnológico sostenible y responsable. Esta base resulta esencial para proponer reformas o ampliaciones al marco legal vigente, de modo que se garantice una protección efectiva de la propiedad intelectual frente a los desafíos que plantea la IA.

De igual forma, los hallazgos muestran una inquietud compartida que respalda la creación de una regulación complementaria capaz de cerrar el vacío legal, preservar la creatividad humana, promover una innovación ética y situar a Ecuador en consonancia con los estándares internacionales en materia de derechos de autor y tecnologías emergentes.

Figura 1 ¿Considera que la inteligencia artificial debería estar regulada en Ecuador mediante una normativa específica?

La Figura 1 muestra que la inteligencia artificial debería estar regulada en Ecuador mediante una normativa específica. El 100 % de los encuestados afirmaron que si es necesaria la implementación de una normativa específica que regule la inteligencia artificial en Ecuador, en comparación a la respuesta negativa donde se obtuvo un 0%, lo que denota el criterio de los encuestados sobre la importancia de la implementación de la norma propuesta.

Figura 2 ¿Cree que las obras generadas por inteligencia artificial deberían gozar de protección por derechos de autor?

La Figura 2 muestra que las obras generadas por inteligencia artificial deberían gozar de protección por derechos de autor. De acuerdo con los datos obtenidos, 100% de los encuestados considera que las obras generadas por inteligencia artificial (IA) deberían gozar de protección por derechos de autor, en comparación a la respuesta negativa donde se obtuvo un 0%, lo que denota el criterio de los encuestados sobre reconocer la autoría y la protección legal de las obras.

Figura 3 ¿Piensa que la legislación actual en Ecuador es insuficiente para proteger las obras creadas con IA?

La Figura 3 muestra que la legislación actual en Ecuador es insuficiente para proteger las obras creadas con IA. De acuerdo con los datos obtenidos, 100% de los encuestados considera que la legislación vigente en el país no contempla de manera adecuada la protección de las obras generadas por inteligencia artificial (IA), en comparación a la respuesta negativa donde se obtuvo un 0%, lo que denota el criterio de los encuestados sobre la necesidad de actualizar y modificar el marco normativo ecuatoriano para garantizar los derechos de autor en el contexto de las nuevas tecnologías.

Figura 4 ¿Considera que el uso de IA en la creación de obras puede generar conflictos legales en materia de propiedad intelectual?

La figura 4 muestra una diferencia significativa entre las respuestas de los encuestados acerca del uso de la IA en la creación de obras y los conflictos legales en materia de propiedad intelectual. Con el 90% de datos con una respuesta positiva y un 10% de datos con una respuesta negativa, se puede deducir que los encuestados si consideran que existirían conflictos legales relacionados cona propiedad intelectual, frente a un 10% que afirman lo contrario, por tanto, al existir está inclinación por parte de los encuestados se debería ser más selectivos y concisos en relación a la regulación del uso de la IA en procesos generativos de contenido respetando a los creadores originales.

Figura 5 ¿Considera importante que se garantice la seguridad jurídica a los autores humanos frente a obras generadas por IA?

La Figura 5 muestra que un 90% de los encuestados sí creen importante garantizar la seguridad jurídica a los autores humanos frente a obras generadas por la IA, en contraste a un 10% quienes no creen importante este aspecto, es decir la mayoría de los encuestados están a favor de la seguridad jurídica de los autores porque esta debe estar ligada a estándares como la originalidad, autoría y derechos en la creación de obras creadas o co-creadas con IA.

Figura 6 ¿Está de acuerdo en que la IA debe ser regulada también desde el punto de vista ético y no solo legal?

La Figura 6 evidencia que debería regularse la inteligencia artificial desde un punto de vista ético y también legal, esto se refleja en los datos obtenidos ya que un 100% de los encuestados creen en la necesidad de regular la inteligencia artificial desde una perspectiva integral que combine lo ético y legal, en comparación a una respuesta negativa de la cual no se obtuvieron respuestas favorables con un 0%, de este modo se podría concluir que la ley también aplique a principios que éticos que protejan dichas obras.

Figura 7 ¿Considera que la inteligencia artificial representa un desafío para la protección de los derechos de autor en Ecuador?

La Figura 7 muestra que el 90% de los encuestados consideran que la inteligencia artificial sí representa un desafío para la protección de los derechos de autor en el país, frente a un 10% de los encuestados que difieren de esta opinión, es decir no representa mayor complicación, de este modo la inteligencia artificial se plantearía como un desafío importante para la implementación de un nueva norma que regule los derechos de autor integrando aspectos legales imprescindibles asegurando un equilibrio entre la innovación y la legalidad.

Figura 8 ¿Considera usted necesaria la implementación de una norma complementaria que regule exclusivamente los derechos de autor frente a la inteligencia artificial en Ecuador?

La figura 8 muestra un 100% de afirmación de los encuestados sobre la necesidad de una norma complementaria que regule exclusivamente los derechos de autor frente a la inteligencia artificial en Ecuador, con un 100% de respuestas afirmativas, se interpretaría como es necesaria una norma exclusiva para regula este tipo de creaciones y de cierta manera frenar un poco sus repercusiones, al no existir una normativa vigente de regulación de los derechos de autor, resulta imprescindible la implementación de una norma específica que garantice la innovación y al mismo tiempo respete la autenticidad y autoría de las obras originales base creadas por humanos.

Figura 9 ¿Cree que en Ecuador existe un vacío legal significativo en la regulación de los derechos de autor para las creaciones de IA?

La figura 9 revela que el 100% de los encuestados considera que en Ecuador sí existe un vacío legal significativo en la regulación de los derechos de autor para las creaciones generadas por inteligencia artificial, por tanto, existe una percepción generalizada dentro del ámbito legal sobre la insuficiencia o ausencia dentro del marco normativo actual que aborde los desafíos específicos que representa la IA en relación a la propiedad intelectual, lo que genera incertidumbre jurídica sobre la titularidad y protección de estas obras.

Figura 10 ¿Considera usted necesario modificar el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador para incluir obras generadas con IA?

La figura 10 muestra que el 80 % de los encuestados considera que a pesar de existir un proyecto de ley si debería incluirse una norma específica para obras generadas por IA, ya que existen vacíos legales que permiten la creación libre o el libre uso de obras como texto, imágenes o vídeo con derechos de autor que son tomadas como base y no son reconocidas o nombradas al terminar o representar dichas obras a diferencia de un 20% de los encuestados con una opinión diferente, tomando en cuenta la mayoría y amplia diferencia entre respuestas positivas y negativas podemos deducir que, sí debería modificarse el proyecto de ley para que exista una norma específica y concisa sobre los derechos de autor y las garantías de los mismos en cualquier creación.

Tabla 1 Datos obtenidos en la aplicación de la entrevista

1. ¿Cuál es su opinión sobre la necesidad de una normativa específica en Ecuador que regule los derechos de autor frente a las creaciones generadas por inteligencia artificial?

Dr. Jairo Puetate

Es necesario una normativa que regule todos los aspectos que contempla la inteligencia artificial, pero resulta bastante complejo porque debería que existir pronunciamientos internacionales con tratados o convenios internacionales; en el Ecuador, la normativa que tenemos es el código orgánico de la economía social de los conocimientos, esta regula la propiedad intelectual desde la perspectiva de la creación humana más no la inteligencia artificial.

2. Desde su perspectiva, ¿qué ventajas y desventajas tendría incluir disposiciones específicas de derechos de autor en la Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la IA?

Dr. Jairo Puetate

Me parece muy acertada la idea que una ley que regula la inteligencia artificial en sus distintos ámbitos que pueda abarcar todo lo relacionado a derechos de autor, sin embargo, la ley orgánica de regulación y promoción de la inteligencia artificial considero que tiene enfoques distintos y está direccionado a un ámbito más comercial y mercantil.

3. ¿Qué riesgos legales y éticos identifica en la falta de regulación sobre obras generadas por IA en el contexto ecuatoriano?

Dr. Jairo Puetate

Los riesgos éticos relacionados a la moral y ética dependen de la cultura de cada ser humano, sin embargo, el uso inadecuado de la inteligencia artificial puede representar un riesgo legal; la inteligencia artificial debemos considerarla una herramienta, y depende el uso que se le haga.

4. ¿Está de acuerdo con que la regulación de la inteligencia artificial debe contemplar no solo aspectos legales, sino también éticos? ¿Qué principios éticos considera fundamentales?

Dr. Jairo Puetate

Considero que una norma que regule la inteligencia artificial sólo debe contemplar preceptos legales sobre el uso adecuado, considerando que la ética es un aspecto variable en la sociedad.

5. ¿Qué experiencias legislativas internacionales considera que podrían servir de modelo para Ecuador en esta materia?

Dr. Jairo Puetate

Una norma que considero es un referente, es la ley de inteligencia artificial de la Unión Europea, misma, que busca garantizar la seguridad, los derechos fundamentales y la innovación, responsable en el ámbito de la inteligencia artificial.

6. ¿Desde su perspectiva jurídica, ¿quién debería ser considerado el autor de una obra generada por inteligencia artificial: el programador, el usuario o la IA misma?

Dr. Jairo Puetate

Cuando una obra es generada por inteligencia artificial, desde el punto de vista jurídico a nivel internacional, existe todavía esa interrogante, en tal sentido, considero que es necesario el uso responsable de la inteligencia artificial, desde el punto de vista que es una herramienta de trabajo que puede dar resultados que pueden ser adecuados a la mano e intelecto humano. Por lo tanto, el creador sería el usuario asumiendo que dicha creación fue realizada con ese instrumento, como están reconociendo ciertas normas internacionales cuando existan obras.

7. ¿Cómo se podría garantizar la seguridad jurídica de los autores humanos frente a la creciente producción de contenido por parte de sistemas de IA?

Dr. Jairo Puetate

Una seguridad jurídica nace de normativas claras que contemplen todos los aspectos de la inteligencia artificial, dentro de estas, todo lo relacionado a propiedad intelectual.

8. ¿Desde su perspectiva jurídica, ¿es viable y necesaria una modificación al proyecto de ley para incluir de manera expresa regulaciones sobre la titularidad y protección de derechos de autor frente a creaciones generadas por inteligencia artificial?

Dr. Jairo Puetate

Considero que para exista viabilidad a la regulación de la inteligencia artificial, debería que existir un cambio a todo el aparataje judicial en el Ecuador, empezando desde la Constitución y normas específicas que regule la inteligencia artificial desde todos sus distintos ámbitos de aspectos.

Nota: Autoría Propia

El análisis de los resultados obtenidos a través de las encuestas aplicadas evidencia con claridad la existencia de una percepción compartida entre los participantes respecto a la necesidad urgente de establecer una regulación específica para la protección de los derechos de autor frente a las creaciones generadas por inteligencia artificial en el contexto ecuatoriano. Se sostiene que la legislación actual es insuficiente frente a los desafíos que impone la inteligencia artificial. Además, estas preguntas respaldan la solución propuesta, que es la implementación de una norma complementaria para llenar el vacío legal existente.

Los resultados de la pregunta 1, en la que el 100% de los encuestados manifestó que la inteligencia artificial debería estar regulada mediante una normativa específica, corroboran de forma contundente la hipótesis principal, que apunta a la insuficiencia del marco legal vigente. Esta afirmación encuentra un refuerzo aún más sólido en las respuestas a la pregunta 3, donde, nuevamente, la totalidad de los participantes coincidió en que la legislación actual no protege adecuadamente las obras generadas con IA. Ambas respuestas reflejan una preocupación generalizada por la falta de actualización de las normas jurídicas frente al avance tecnológico.

Por su parte, la pregunta 2 aporta un matiz esencial al revelar que el 100% de los encuestados considera que las creaciones elaboradas con inteligencia artificial deberían gozar de derechos de autor, lo que pone de manifiesto una visión clara sobre la necesidad de reconocimiento legal de estas nuevas formas de producción intelectual. Esta percepción reafirma la pertinencia de legislar no solo sobre la IA como herramienta, sino sobre los productos que genera, lo cual es fundamental para garantizar la seguridad jurídica tanto de los autores humanos como de quienes utilizan herramientas de IA en procesos creativos.

En este mismo eje argumentativo, la pregunta 8 resulta central, ya que plantea directamente la necesidad de una norma complementaria exclusiva para regular los derechos de autor frente a la inteligencia artificial. Con un 100% de respuestas afirmativas, esta interrogante valida de forma directa la solución al problema jurídico identificado en el estudio: la propuesta de modificar o ampliar el marco normativo existente para ofrecer garantías específicas y adecuadas a la nueva realidad tecnológica.

En cuanto a las entrevistas realizadas, se destacan varias intervenciones clave que coinciden con los hallazgos obtenidos a través de las encuestas y profundizan desde un enfoque jurídico más técnico. De forma transversal, se identifican como más relevantes las preguntas 1, 2, 3 y 8, ya que abordan directamente la necesidad de una normativa especializada, las ventajas y desventajas de incluir disposiciones en el proyecto de ley, los riesgos legales y éticos derivados de la falta de regulación, y la viabilidad de modificar la legislación vigente.

Desde esta perspectiva, el Dr. Jairo Puetate enfatiza que la regulación actual en Ecuador específicamente el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos contempla únicamente la creación humana, dejando fuera a la inteligencia artificial. Considera que una normativa específica no solo es necesaria, sino urgente, pero también reconoce que su implementación requiere no solo reformas legales aisladas, sino una transformación profunda del aparato normativo nacional, incluyendo incluso modificaciones constitucionales. Asimismo, destaca que una ley de IA enfocada en derechos de autor debería atender los distintos ámbitos de la inteligencia artificial, reconociendo que la legislación vigente se orienta principalmente a lo comercial y no a lo creativo ni intelectual.

En relación con los riesgos éticos y legales, el entrevistado resalta que el uso inadecuado de la inteligencia artificial puede representar un riesgo legal considerable, y que el elemento ético es más variable, al depender de la cultura y contexto. Esta visión reafirma el criterio recogido en las encuestas, en las que el 100% de los participantes también consideró que la IA debe regularse no solo desde lo legal, sino desde lo ético, subrayando la necesidad de una perspectiva integral.

Una reflexión clave abordada en la entrevista es la relacionada con la autoría. Aún con la incertidumbre existente a nivel internacional, el Dr. Puetate argumenta que debe considerarse al usuario como autor, en tanto utiliza la inteligencia artificial como una herramienta creativa. Esta posición coincide con la necesidad de garantizar seguridad jurídica, aspecto que, según él, solo puede asegurarse mediante normativas claras y específicas. La modificación del proyecto de ley es considerada viable, pero insuficiente si no se acompaña de una transformación estructural en todo el orden jurídico nacional.

Discusión

En el marco teórico de esta investigación, los aportes de Benalcázar (2025), Cadillo, Pantoja y Ramírez (2025) y Jiménez et al. (2025) permiten enmarcar con mayor profundidad los desafíos actuales. Benalcázar expone cómo la legislación, tradicionalmente centrada en la creación humana, enfrenta actualmente un desajuste estructural frente a las obras producidas por inteligencia artificial, planteando la necesidad de replantear los conceptos de autoría y titularidad. Este enfoque dialoga directamente con la percepción de los encuestados y entrevistados, quienes demandan con insistencia un nuevo marco normativo.

Por su parte, Cadillo subraya el impacto de la IA generativa en las industrias creativas y cómo su uso masivo plantea serios interrogantes sobre la protección de la propiedad intelectual. Este autor señala que el uso de estas tecnologías ha superado el ritmo de adaptación del derecho, lo que refuerza el argumento central de esta investigación sobre la urgencia de una norma específica.

Jiménez Serranía y colaboradores ofrecen una mirada comparativa desde el caso colombiano, destacando el Documento CONPES 3975 de 2019 y el Marco Ético de 2021, como modelos proactivos hacia la transformación digital. Estas iniciativas sirven como referencia directa para el Ecuador, demostrando que es posible desarrollar políticas públicas y normativas que equilibren innovación tecnológica y derechos fundamentales, en particular, la protección del autor frente a las creaciones automatizadas.

En conjunto, los datos empíricos de las encuestas, las opiniones especializadas recogidas en las entrevistas, y el respaldo teórico de los autores estudiados, desembocan en una misma conclusión el marco legal ecuatoriano debe transformarse para enfrentar los retos actuales que impone la inteligencia artificial. La adopción de una norma complementaria exclusiva que regule los derechos de autor frente a estas nuevas formas de creación no solo es viable, sino necesaria, y constituye un paso fundamental para garantizar la seguridad jurídica, fomentar la innovación responsable y proteger la creatividad humana en un entorno cada vez más automatizado.

Conclusiones

En la presente investigación se desarrolló un análisis jurídico detallado sobre la necesidad de implementar en Ecuador una normativa específica que regule los derechos de autor frente a las obras creadas mediante inteligencia artificial (IA). La investigación se apoyó en un enfoque doctrinal y comparativo, revisando la legislación nacional vigente, experiencias internacionales y marcos regulatorios en países como Reino Unido y Colombia, así como los planteamientos de autores como Benalcázar; Cadillo, Pantoja y Ramírez; y Jiménez et al. De este análisis se desprende que el ordenamiento jurídico ecuatoriano, concebido principalmente para la autoría humana, presenta una laguna normativa relevante respecto a la producción intelectual derivada de la IA, lo que provoca inseguridad jurídica y reduce la protección de los creadores.

Por su parte la metodología empleada, de enfoque mixto incluyó la aplicación de encuestas y entrevistas a profesionales del derecho y expertos en propiedad intelectual, lo que permitió obtener una visión integral del problema además un análisis documental profundo, que permitió recoger y procesar datos cuantitativos y cualitativos para contrastar las hipótesis planteadas. Los resultados evidenciaron la convergencia de opiniones al considerar que la legislación actual en Ecuador es insuficiente para responder a los desafíos que impone la inteligencia artificial en materia de derechos de autor, confirmando la hipótesis de que es imprescindible la implementación de una norma complementaria y específica.

Los resultados empíricos fueron contundentes: el 100% de los encuestados considera necesaria una regulación específica para las obras generadas por IA, así como la inclusión de disposiciones claras sobre derechos de autor en el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador. Asimismo, se identificó consenso sobre la importancia de regular tanto desde el punto de vista legal como ético, y sobre el riesgo que representa la IA para la protección de la creatividad humana si no existe un marco normativo adecuado.

Los resultados empíricos evidencian un acuerdo unanimidad alcanzado por el 100% de los encuestados en cuanto a la necesidad de una regulación específica para las obras generadas por IA, así como la inclusión de disposiciones claras sobre derechos de autor en el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador. Asimismo, se identificó consenso sobre la importancia de regular tanto desde el punto de vista legal como ético, y sobre el riesgo que representa la IA para la protección de la creatividad humana si no existe un marco normativo adecuado. Asimismo, se recogieron posturas expertas que advierten riesgos legales y éticos derivados de la ausencia de un marco normativo sólido, lo cual subraya la urgencia de análisis legislativos que consideren, además de los aspectos legales, los principios éticos para una regulación equilibrada y contextualizada a la cultura ecuatoriana.

Desde la perspectiva legal, se ha verificado que la legislación vigente especialmente el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento no establece de manera clara quién posee ni protege las obras creadas con inteligencia artificial, quedando desprotegidas aquellas producciones con poca o ninguna intervención del ser humano. Esta falta de normativa no solo pone en riesgo la seguridad jurídica de los creadores, sino que también genera posibles conflictos sobre propiedad intelectual, el uso no autorizado de contenido y el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial con materiales que cuentan con protección.

Finalmente se avanzó hacia una propuesta de solución la cual es la modificación del Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial, incorporando un apartado específico que regule los derechos de autor frente a obras generadas o asistidas por IA. Dicho apartado debería incluir la definición y reconocimiento jurídico de estas creaciones, la determinación de la autoría y la titularidad en función del grado de intervención humana, la regulación del uso de materiales protegidos como insumo para el entrenamiento de sistemas de IA y la obligación de transparencia respecto a las fuentes y procedimientos empleados en la generación de contenidos. La implementación de esta regulación contribuiría a cerrar el vacío legal existente, fortalecer la seguridad jurídica, proteger la creatividad humana, fomentar una innovación responsable y alinear a Ecuador con estándares internacionales, logrando así un equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la salvaguarda de los derechos fundamentales, garantizando que el avance de la inteligencia artificial se realice bajo parámetros éticos, seguros y respetuosos de la propiedad intelectual.

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Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de responsabilidad de autoría

Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.

Gabriela Jazmín Rodríguez Taimbud, Carmen Marina Méndez Cabrita, Jairo Mauricio Puetate Paucar, Joselyn Mishell Enríquez Narváez: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.