Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 23 Número 1 Año 2026

Artículo original

Proporcionalidad y acceso a la justicia en la destitución de docentes por acoso sexual

Proportionality and access to justice in the dismissal of teachers for sexual harassment

Proporcionalidade e acesso à justiça na demissão de professores por assédio sexual

Jaime Ivan Inchiglema Verdesoto *, https://orcid.org/0009-0004-6115-9354

Ellyan Nicolay Armas Caisa, https://orcid.org/0009-0002-5374-2502

Ned Vito Quevedo Arnaiz, https://orcid.org/0000-0003-3391-0572

José Luis Robalino Villafuerte, https://orcid.org/0000-0002-0478-4338

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador

*Autor para correspondencia. email jaimeiv69@uniandes.edu.ec

Para citar este artículo: Inchiglema Verdesoto, J. I., Armas Caisa, E. N., Quevedo Arnaiz, N. V. y Robalino Villafuerte, J. L. (2026). Aplicación educativa para la introducción a la asignatura Enfermería Ginecobstétrica. Maestro y Sociedad, 23(1), 1026-1033. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: La investigación analiza cómo la aplicación del principio de proporcionalidad en los procesos de destitución de docentes por presunto acoso sexual incide en la garantía del debido proceso y el acceso a la justicia en Ecuador. Materiales y métodos: Se empleó una metodología cualitativa con diseño no experimental de corte transversal, utilizando métodos teóricos como el analítico-sintético y el inductivo-deductivo, así como métodos empíricos como el exegético y el hermenéutico, complementados con entrevistas semiestructuradas a profesionales del derecho especializados en materia administrativa y constitucional. El estudio se centró en cinco casos acumulados en la Corte Constitucional durante el período 2023-2024, lo que permitió identificar la falta de uniformidad en la aplicación del principio de proporcionalidad dentro de los sumarios administrativos. Resultados: Evidencian que, en la mayoría de los casos, la sanción de destitución fue impuesta de manera automática y desproporcionada, en contravención al precedente establecido en la sentencia No. 376-20-JP/21, lo cual derivó en vulneraciones al debido proceso. Discusión: Se destaca que, pese a la inobservancia recurrente de este principio por parte de las autoridades educativas, el acceso a la justicia ha operado como un mecanismo de corrección efectivo, permitiendo la restitución de los docentes afectados mediante acciones de protección. Conclusiones: Es necesario fortalecer la capacitación de las autoridades administrativas para garantizar la aplicación uniforme del principio de proporcionalidad, asegurando así sanciones justas y motivadas que respeten plenamente el debido proceso en el sistema educativo ecuatoriano.

Palabras clave: Proporcionalidad; debido proceso; sanción administrativa; acoso sexual; acceso a la justicia.

ABSTRACT

Introduction: This research analyzes how the application of the principle of proportionality in the dismissal of teachers for alleged sexual harassment affects the guarantee of due process and access to justice in Ecuador. Materials and methods: A qualitative methodology with a non-experimental, cross-sectional design was employed, using theoretical methods such as analytical-synthetic and inductive-deductive reasoning, as well as empirical methods such as exegetical and hermeneutic analysis, complemented by semi-structured interviews with legal professionals specializing in administrative and constitutional law. The study focused on five cases accumulated in the Constitutional Court during the period 2023-2024, which allowed for the identification of a lack of uniformity in the application of the principle of proportionality within administrative proceedings. Results: The findings show that, in most cases, dismissal was imposed automatically and disproportionately, in violation of the precedent established in Judgment No. 376-20-JP/21, resulting in due process violations. Discussion: It is noteworthy that, despite the recurring disregard for this principle by educational authorities, access to justice has served as an effective corrective mechanism, allowing for the reinstatement of affected teachers through protective actions. Conclusions: It is necessary to strengthen the training of administrative authorities to guarantee the uniform application of the principle of proportionality, thus ensuring fair and reasoned sanctions that fully respect due process in the Ecuadorian education system.

Keywords: Proportionality; due process; administrative sanction; sexual harassment; access to justice.

Resumo

Introdução: Esta pesquisa analisa como a aplicação do princípio da proporcionalidade na demissão de professores por suposto assédio sexual afeta a garantia do devido processo legal e o acesso à justiça no Equador. Materiais e métodos: Foi empregada uma metodologia qualitativa com delineamento transversal não experimental, utilizando métodos teóricos como o raciocínio analítico-sintético e indutivo-dedutivo, bem como métodos empíricos como a análise exegética e hermenêutica, complementados por entrevistas semiestruturadas com profissionais do direito especializados em direito administrativo e constitucional. O estudo concentrou-se em cinco casos acumulados no Tribunal Constitucional durante o período de 2023-2024, o que permitiu identificar uma falta de uniformidade na aplicação do princípio da proporcionalidade em processos administrativos. Resultados: Os resultados mostram que, na maioria dos casos, a demissão foi imposta de forma automática e desproporcional, em violação ao precedente estabelecido na Sentença nº 376-20-JP/21, resultando em violações do devido processo legal. Discussão: É importante destacar que, apesar do desrespeito recorrente a esse princípio por parte das autoridades educacionais, o acesso à justiça tem se mostrado um mecanismo corretivo eficaz, permitindo a reintegração de professores afetados por meio de ações protetivas. Conclusões: É necessário fortalecer a capacitação das autoridades administrativas para garantir a aplicação uniforme do princípio da proporcionalidade, assegurando, assim, sanções justas e fundamentadas que respeitem integralmente o devido processo legal no sistema educacional equatoriano.

Palavras-chave: Proporcionalidade; devido processo legal; sanção administrativa; assédio sexual; acesso à justiça.

Recibido: 3/1/2026 Aprobado: 27/1/2026

Introducción

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 consagra las garantías básicas del debido proceso, dentro de las cuales se incluye la exigencia de que toda sanción guarde proporcionalidad con la falta cometida. Este principio funciona como un límite al poder sancionador del Estado, pues busca mantener un equilibrio justo entre la infracción y la consecuencia jurídica que se impone. En ámbito educativo, los docentes señalados por presuntos casos de acoso sexual a estudiantes suelen ser sancionados con la destitución a través de sumarios administrativos. Estas decisiones han sido de objeto de cuestionamiento en sede constitucional, debido a la falta de uniformidad lo que ha permitido analizar si la sanción impuesta se ajusta al principio de proporcionalidad y, en consecuencia, si se ha garantizado el debido proceso y el acceso a la justicia.

El debido proceso funciona como una especie de freno al poder del Estado, dado que obliga a que toda decisión se tome siguiendo reglas claras y previamente establecidas. Gracias a ello, se asegura que las personas estén protegidas frente a posibles abusos y que las autoridades actúen con justicia y respeto. En otras palabras, garantiza que en cualquier procedimiento donde pueda verse comprometido un derecho o interés de alguien, existan pasos y garantías mínimas que permitan a la persona defenderse y ser escuchada. (Suarez & Ayala, 2025).

El debido proceso asegura el respeto de las garantías fundamentales y exige que las decisiones se enmarquen dentro de criterios de justicia y equidad. De esta forma, uno de los elementos esenciales que lo integran es la proporcionalidad, principio que obliga a mantener un equilibrio entre la gravedad de la infracción y la sanción que se imponga, conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 76.6 al señalar que “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. Para Vera, Loor y Marín (2021), existen muchos criterios sobre el concepto de proporcionalidad, sin embargo, el más aceptado es que se la entiende como la prohibición de exceso.

El procedimiento sancionador administrativo para docentes esta normado por la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) y su Reglamento (2012), misma que establece procedimientos y sanciones aplicables a los docentes del Ministerio de Educación que incurren en faltas disciplinarias, en observancia del debido proceso según el artículo 223 de dicha Ley, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo (2017) cuyo artículo 33, estableciendo que, “las personas tienen derecho a un procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico”. Este procedimiento busca mantener el orden dentro de la administración pública y para ello otorga a la autoridad la facultad de imponer sanciones, y siempre justificadas y explicadas de manera clara, de modo que la persona señalada como responsable entienda por qué se le aplica una consecuencia y bajo qué fundamentos legales se sostiene. (Terán & Ruiz, 2022)

Cuando se presenta una denuncia por presunto acoso sexual contra un docente, la autoridad institucional activa tanto la vía administrativa como la vía penal. Se remite a la Fiscalía para que inicie la investigación simultáneamente, por lo cual, se abre un sumario administrativo ante el Distrito que puede culminar en la destitución del docente, aun cuando en la vía penal muchos casos “…han sido archivados por falta de prueba contundente” (Paccha, 2024, pág. 78), evidenciando sanciones desproporcionales, en donde los afectados acuden a sede constitucional frente a posibles vulneraciones al debido proceso en sanciones administrativas.

En el ámbito educativo, los procedimientos sancionadores han cobrado gran relevancia debido a los presuntos casos de acoso sexual reportados contra docentes denunciados. En muchos de estos procesos la aplicación del principio de proporcionalidad que busca mantener un equilibrio entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta, ha sido cuestionada. La falta de uniformidad en las decisiones administrativas ha generado sanciones desproporcionadas que, en varios casos han terminado por vulnerar el debido proceso y la garantía de recibir una sanción justa y acorde a la conducta investigada.

Pese a ello, la Corte Constitucional (2021) en la sentencia No. 376-20-JPP/21, ya ha establecido un precedente respecto a la proporcionalidad de las sanciones relacionadas con infracciones disciplinarias sobre el acoso sexual en unidades educativas, señalando que la proporcionalidad debe apreciarse desde el daño ocasionado, repercusiones en la victima y las posibles consecuencias que la sanción pueda generar en las personas involucradas. En la misma línea, “el principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas implica diversos elementos, como la gravedad de la infracción, la intencionalidad del infractor, y las circunstancias específicas del caso” (Aguas & Molina, 2024, pág. 728).

De esta forma, las sanciones de destitución impuestas a docentes acusados de presunto acoso sexual han sido objeto de controversia, donde se ha cuestionado si dichas medidas guardan observancia con el debido proceso en la garantía de recibir sanciones proporcionales. Por lo que surge el siguiente problema: ¿De qué manera la aplicación del principio de proporcionalidad en los casos de destitución de docentes por acoso sexual a estudiantes incide en la garantía del debido proceso y acceso a la justicia en el Ecuador?

Por lo expuesto, el trabajo investigativo tiene por objetivo general analizar como la aplicación del principio de proporcionalidad en casos de destitución de docentes por acoso sexual incide en la garantía del debido proceso y acceso a la justicia en el Ecuador.

Materiales y métodos

La presente investigación se empleó bajo la modalidad cualitativa, pues se centra en el análisis interpretativo de documentos normativos y jurisprudenciales que abordan la aplicación del principio de proporcionalidad en sanciones administrativas impuestas a docentes por presunto acoso sexual y su relación con el debido proceso y el acceso a la justicia.

El tipo de investigación fue no experimental con un diseño transversal, toda vez que no se manipularon variables, sino que se estudiaron los fenómenos jurídicos en su contexto real, además de trabajar con información correspondiente a un período específico 2023–2024. El alcance fue descriptivo por que permitió identificar información contenida en las resoluciones judiciales y analítica, porque buscó comprender la aplicación del principio de proporcionalidad en casos de destitución de docentes y su incidencia en el debido proceso.

Como métodos teóricos, se utilizaron el método analítico-sintético, a fin de descomponer los elementos de cada caso, como hechos, actuación administrativa e implicaciones y luego integrarlos en una síntesis comparativa; el método inductivo -deductivo, para partir de los casos concretos hacia generalizaciones sobre la aplicación de la proporcionalidad, y contrastarlas con los principios constitucionales y doctrinales. Además, se basa en investigación documental, examinando la constitución, leyes, reglamentos y revisión de casos específicos (3420-22-JP, 3672-22-JP, 3650-23-JP, 5069-23-JP y 133-24-JP) referidos a sanciones administrativas de destitución de docentes por presunto acoso sexual a estudiantes.

Métodos nivel empírico se utilizaron el método exegético, que permitió examinar el contenido normativo sobre el debido proceso en la garantía de recibir sanciones proporcionales en sanciones administrativas y acceso a la justicia; y el método hermenéutico, orientado a la interpretación de las resoluciones seleccionadas, lo que posibilito sistematizar los efectos procesales de cada caso y qué sanciones se aplicaron en sede administrativa y cuál fue el resultado en sede constitucional.

Además, se empleó la técnica de entrevista semiestructurada a tres profesionales del derecho especializados en derecho administrativo y constitucional, a fin de obtener percepciones prácticas sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los procesos sancionadores, así como identificar falencias en las garantías del debido proceso en sede administrativa y judicial. La selección de los entrevistados se realizó de manera intencional, considerando su experiencia en la defensa de docentes y en el litigio de acciones de protección. Las respuestas obtenidas fueron sistematizadas en tablas comparativas.

La población de estudio estuvo constituida por las acciones de protección presentadas en el Ecuador contra destituciones de docentes por presunto acoso sexual, en las que se alegaron vulneraciones al debido proceso, entre ellas a recibir sanciones proporcionales. La muestra, de carácter no probabilístico e intencional, se integró por cinco casos acumulados en la sala de selección de la Corte Constitucional del Ecuador durante el periodo 2023-2024 para su eventual análisis en el desarrollo de jurisprudencia, debido a la falta de uniformidad en las decisiones. Estos casos, originados en sede administrativa y posteriormente trasladados a sede constitucional mediante acciones de protección, fueron sistematizados para identificar los hechos, decisiones adoptadas y efectos jurídicos relacionados con la aplicación del principio de proporcionalidad en el procedimiento sancionador.

Resultados

En el caso 3420-22-JP, el docente fue destituido tras un sumario administrativo por presunto acoso sexual, pese a que en sede penal la investigación fue archivada. Alegó vulneración al debido proceso por ausencia de pruebas suficientes y desproporcionalidad en la sanción, solicitando su restitución. El Tribunal de Garantías Penales de Machala rechazó la acción de protección al considerar válida la sanción, que de acuerdo con la sentencia 376-20-JP/21, la sanción si era proporcional. Sin embargo, en apelación la Sala de Familia de la Corte Provincial de El Oro aceptó la acción, advirtiendo que tanto en la vía administrativa como penal no existían elementos de convicción que acrediten los hechos, por lo que la destitución fue desproporcional y se ordenó su reincorporación. El Ministerio de Educación presentó una acción extraordinaria de protección, la cual inadmitida, quedando firme el pronunciamiento que garantizó el acceso a la justicia del docente.

Tabla 1. Casos de destitución de docentes y aplicación del principio de proporcionalidad

Caso

Hechos relevantes

Actuación administrativa

Acción de protección

Implicaciones del caso

3420-22-JP

Destitución del cargo como docente por presunto acoso sexual. El proceso penal fue archivado.

La destitución se ordenó sin contar con elementos probatorios suficientes que acrediten los hechos denunciados.

En primera instancia se negó la acción. En apelación se aceptó por ausencia de pruebas suficientes, por lo que la sanción no fue proporcional.

Se dejó sin efecto la destitución y se dispuso la restitución al cargo.

3672-22-JP

Destitución del cargo como docente por presunto acoso sexual. Se dispuso el archivo de la investigación previa.

La destitución se basó en la aplicación automática de la sanción prevista, sin un análisis de proporcionalidad.

En primera instancia se negó la acción. En apelación se aceptó al considerarse que la sanción era desproporcional.

Se dejaron sin efecto las resoluciones de destitución y se ordenó la reincorporación inmediata.

3650-23-JP

Destitución del docente por presunto acoso sexual. En vía penal, se declaró el archivo de la investigación.

No se respetó el debido proceso en la garantía de cumplimiento de las normas y los derechos de las partes y derecho a la defensa.

Se aceptó la acción en primera instancia y se declaró la vulneración del debido proceso en la falta de motivación y proporcionalidad.

Se declararon nulas y sin efectos jurídicos las resoluciones de destitución, disponiendo el reintegro del docente.

5069-23-JP

Destitución del cargo como docente por el presunto cometimiento del delito de acoso sexual.

La dirección distrital de educación resolvió la destitución del cargo como docente sin tener en cuenta el debido proceso.

Se aceptó la acción de protección en primera instancia en vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de proporcionalidad.

Se dispuso dejar sin efecto la resolución de destitución y la inmediata reincorporación como docente.

133-24-JP

Destitución del cargo como docente por presunto acoso sexual.

El procedimiento administrativo disciplinario en contra del docente actuó en inobservancia del debido proceso.

En primera instancia se negó la acción. En apelación se aceptó la acción por cuanto la sanción de destitución era desproporcional.

Se dejó sin efecto el acto administrativo contenido en la resolución, y dispuso su reintegro.

Fuente: Estudio documental con base en casos acumulados en la Corte Constitucional.

En el caso 3672-22-JP, el docente fue destituido por el Ministerio de Educación mediante sumario administrativo por presunto acoso sexual, a pesar de que la investigación penal había sido archivada. El docente, alegó vulneración del debido proceso y falta de proporcionalidad en la sanción, amparándose en el precedente 376-20-JP/21. La acción de protección fue negada por la Unidad Judicial de Familia de Tena, que consideró válida la actuación administrativa. No obstante, en apelación, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Napo aceptó la acción, y declaró desproporcional la destitución y ordenó la reincorporación inmediata del docente. Se refleja cómo el acceso a la justicia operó como mecanismo de corrección frente a sanciones administrativas carentes de proporcionalidad, constituyéndose en una vía efectiva para garantizar el respeto del debido proceso.

En el caso 3650-23-JP, el docente fue destituido tras un sumario administrativo por presunto acoso sexual. Alegó vulneración del debido proceso en las garantías de defensa, motivación y proporcionalidad, además de la presunción de inocencia, presentando como respaldo la sentencia 376-20-JP/21 y el archivo de la investigación penal. En primera instancia, la Unidad Judicial Especializada de Violencia aceptó la acción de protección, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas y ordenó su reintegro. El MINEDU apelo a esta decisión. Empero, la Sala Multicompetente de Napo confirmó la vulneración del debido proceso. Este caso muestra cómo el acceso a la justicia en sede constitucional corrigió un procedimiento administrativo viciado y cómo se invocó expresamente el precedente de la Corte Constitucional para sustentar la desproporcionalidad de la destitución.

En el caso 5069-23-JP, el docente fue destituido por decisión de la dirección distrital de educación de Machala tras un sumario administrativo por presunto acoso sexual. Alegó vulneración del debido proceso en la garantía de proporcionalidad, citando la sentencia 376-20-JP/21 como sustento de su reclamo. El Tribunal de Garantías Penales de Machala aceptó la acción de protección, dejando sin efecto la destitución y ordenó su reincorporación inmediata, decisión confirmada en apelación por la Sala de Familia de El Oro. El Ministerio de Educación interpuso acción extraordinaria de protección, pero esta fue inadmitida. El caso evidencia que el acceso a la justicia permitió corregir un acto administrativo carente de proporcionalidad y que el precedente constitucional fue determinante para fundamentar la vulneración del debido proceso.

En el caso 133-24-JP, el docente fue destituido por un sumario administrativo iniciado por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos de Babahoyo, tras una denuncia de acoso sexual. Alegó vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, cuestionando la proporcionalidad de la sanción. En primera instancia, el Tribunal de Garantías Penales de Babahoyo negó la acción. Empero, en apelación la Sala Multicompetente de Los Ríos se centró en la proporcionalidad de la sanción, por lo que revocó la sentencia, declaró con lugar la acción de protección y dispuso la restitución al cargo. El Ministerio de Educación presentó acción extraordinaria de protección, que fue inadmitida. El acceso a la justicia se tradujo en la corrección de una sanción desmedida y en la restitución del docente.

Tabla. 2 Entrevista a profesionales del derecho expertos en derecho administrativo y constitucional

Preguntas

Respuestas de los entrevistados

¿Considera que las sanciones impuestas a docentes en los sumarios administrativos respetan el principio de proporcionalidad?

En la mayoría de casos que he patrocinado en sumarios administrativos, no se considera la proporcionalidad de la sanción. Muchas veces se sanciona con la máxima medida, sin analizar bien la falta. Eso genera injusticias, no solo en lo administrativo, sino en todo el sistema judicial.

Yo diría que no siempre. Se tiende a exagerar la sanción por parte de la administración, como si con eso se resolviera el problema, acabando por destituir al docente, cuando se puede tomar mejores sanciones sin vulnerar derechos.

No, casi nunca. Los sumarios administrativos que he patrocinado tanto a servidores policiales como a docentes, he sido fiel testigo de que las sanciones son demasiadas duras para situaciones que no lo ameritaban.

¿Cómo valora la actuación de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos en estos procesos?

Son muy rápidas para sancionar, pero poco garantistas. Parecen más preocupadas por cumplir con la institución que por escuchar al docente, y velar por que se le respete el debido proceso.

En mi experiencia, actúan con mucha rigidez. No hay apertura para el análisis caso por caso. Las resoluciones carecen de motivación, por lo que siempre toca impugnarlas.

Dentro de los sumarios y de la resolución que dictan las Juntas, las mismas actúan como jueces y parte a la vez, lo que deja a los docentes en desventaja.

¿Qué derechos cree usted que se vulneran con mayor frecuencia en los sumarios administrativos a docentes?

El primero es el derecho a la defensa, sin lugar a dudas, porque no siempre se les notifica a tiempo o se les deja dar su versión antes y durante el sumario administrativo.

A mi parecer, lo más grave es que no se respeta la presunción de inocencia. Al docente ya lo ven como culpable desde el inicio cuando le dictan medidas de protección sin probarse aun nada.

Lo que más noto es que se incumple el debido proceso, muchas veces no se respeta el principio de contradicción, y esas mismas pruebas resultan ser esenciales al momento de tomar una decisión.

¿Considera que los docentes tienen un acceso real y efectivo a la justicia frente a estas sanciones?

Es complicado. Solo cuando van a la vía constitucional logran resultados, pero eso ya es mucho desgaste para el docente frente a la sanción más grave, que es la destitución. Pero siempre se logran resultados positivos, dado que existen no solo vulneraciones al debido proceso, sino a la seguridad jurídica, tutela efectiva y derecho al trabajo.

En teoría sí, pero en la práctica no. Los docentes se sienten desprotegidos y desanimados a seguir luchando. Muchos de ellos, quedan conformes con la sanción impuesta, sin embargo, los que deciden actuar, suelen ser restituidos a sus lugares de trabajo por un mal procedimiento en los sumarios.

Yo diría que el acceso es limitado, porque las decisiones administrativas pesan mucho hasta que un juez las revisa. No obstante, recordemos que existe un precedente de la Corte Constitucional, la cual obliga a que se emitan sanciones proporcionales, la cual siempre hago hincapié cuando patrocino una causa relacionada a delitos sexuales en el campo educativo.

¿Qué recomendaría para garantizar un proceso más justo en la imposición de sanciones a docentes?

Primero, capacitar a quienes integran las Juntas en proporcionalidad y derechos. A veces sancionan sin medir consecuencias, lo cual resulta preocupante para los docentes inmersos en estos problemas.

Yo creo que sería importante que haya un órgano independiente que revise las sanciones antes de aplicarlas, dado que en el 80% de las resoluciones son dejadas sin efectos en la vía constitucional.

Yo propondría mecanismos y capacitación y también que exista un control más temprano, no después de años. Hacerles conocer que existe un precedente, y deben apegarse a el al momento de tomar decisiones.

Fuente: Elaboración propia a partir de entrevistas a profesionales del derecho.

Discusión

La Constitución del Ecuador en su artículo 76, establece que toda persona tiene derecho a un procedimiento justo, garantizando el debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales. El debido proceso se enmarca de manera directa con la proporcionalidad, obligando que la sanción corresponda a la gravedad de la falta. No obstante, se han evidenciado varias destituciones de docentes, incluso en casos en los que los procesos penales fueron archivados por falta de pruebas, demostrando decisiones desproporcionadas que han llevado a los afectados a acudir a otras vías en defensa de sus derechos. Según Paccha (2024), la falta de uniformidad en la aplicación de sanciones disciplinarias puede generar, por un lado, medidas excesivas y, por otro, impunidad en casos de mayor gravedad, subrayando la necesidad de un análisis detallado y equilibrado en cada procedimiento sancionador.

La proporcionalidad representa un cauce fundamental del debido proceso y está consagrada en la Constitución como una garantía para todas las personas que enfrentan procedimientos judiciales o administrativos. Por ello, busca que exista una sanción frente a la falta cometida y que esa sanción sea justa, equilibrada y acorde a la realidad del caso. Cuando se trata de docentes sometidos a sumarios administrativos, aplicar de manera estricta la sanción más severa sin valorar el contexto y la gravedad real de la conducta, termina por desvirtuar el sentido de justicia que debe guiar a la administración. De hecho, Quishpe y Ruiz (2023), señalan que, en muchos de estos procesos el derecho del docente a recibir una sanción proporcional se ve afectado.

De los casos analizados se evidencian que las destituciones han sido aplicadas sin pruebas suficientes, y además en escenarios en los que la vía penal había sido archivada por falta de elementos de prueba. Esto da a conocer que, más que un ejercicio de justicia, las decisiones administrativas responden a una aplicación rígida de la norma, desconociendo la necesidad de un análisis individualizado y proporcional. Este hallazgo coincide con lo planteado por Aymacaña, Tituaña y Morales (2025), quienes evidencian que, en los procedimientos disciplinarios contra docentes señalados por presunto acoso sexual dentro de la comunidad educativa, el principio de proporcionalidad no siempre se aplica de manera uniforme, toda vez que en algunos casos las sanciones resultan excesivas y en otros insuficientes frente a la falta cometida.

La Corte Constitucional (2021), en la sentencia 376-20-JP/21 determinó que, en los procesos relacionados con acoso sexual, cuando no se acreditan afectaciones físicas ni repercusiones graves en la integridad emocional de la víctima, corresponde valorar también las consecuencias que una sanción como la destitución genera en la vida profesional y social del docente. Bajo este criterio, se considera que la separación definitiva del cargo resulta una medida excesiva frente a la conducta investigada, siendo más adecuada una sanción de menor severidad, como la suspensión temporal de funciones. Esto guarda relación con lo señalado por Ruiz y Checa (2024), quienes sostienen que la Corte, mediante su jurisprudencia, ha establecido parámetros claros para aplicar el principio de proporcionalidad en casos de presunto acoso sexual, siendo un referente esencial para garantizar sanciones justas y respetuosas de los derechos.

A pesar de lo anterior, en los procedimientos administrativos sancionadores a docentes se observan sanciones que no siempre respetan la proporcionalidad, evidenciado que las autoridades tienden a aplicar la norma de manera estricta sin ponderar la conducta del docente ni la gravedad del acto, constituyéndose una inobservancia de dicho procedente constitucional. Al respecto, Sarmiento y Suárez (2024), expresaron que, aunque el principio de proporcionalidad constituye una garantía constitucional del debido proceso, suele quedar relegado en los actos administrativos sancionadores, provocando que las sanciones superen lo razonable, dado que las autoridades se limitan a aplicar la norma sin ponderar la conducta y la gravedad del acto.

Obtener una sanción proporcional en casos relacionados con el presunto acoso sexual se ha convertido en una utopía para los docentes. El análisis de los cinco casos evidencia cómo en todos los procesos revisados, se ordenó la reincorporación de los docentes y señalando la desproporcionalidad de las sanciones. En esta línea, Chiriguaya y Guaño (2020) destacan que las Direcciones distritales del Ministerio de Educación, a través de las Juntas de Resolución de Conflictos, tienden a aplicar sanciones sin garantizar plenamente los principios de legalidad y proporcionalidad, evidenciando que algunos docentes fueron sancionados sin el debido proceso, siendo después restituidos por la omisión de garantías en estos procedimientos.

De las entrevistas realizadas, se observa que las sanciones impuestas a docentes en los sumarios administrativos suelen percibirse como desproporcionadas y excesivamente severas. Los entrevistados coinciden en que la administración educativa recurre con frecuencia a la destitución como sanción principal, sin valorar alternativas menos lesivas ni realizar un análisis adecuado de la falta cometida. Esta inobservancia del principio de proporcionalidad en los procedimientos sancionadores, no solo vulnera el debido proceso, sino también derechos fundamentales como el trabajo y la seguridad jurídica. En relación con Gaibor (2024), quien destaca que la proporcionalidad de las sanciones representa un elemento fundamental en estos procedimientos, toda vez que en su estudio evidenció que las decisiones adoptadas no siempre guardan relación con la gravedad de la falta, generando una percepción de injusticia entre los docentes afectados.

Pese a las limitaciones detectadas, los hallazgos del estudio muestran que el sistema judicial conserva la posibilidad de enmendar errores en la aplicación del derecho. La anulación de resoluciones a través de instancias de apelación evidencia la existencia de salvaguardas que refuerzan la protección de los derechos de los docentes, dejando sin efecto la resolución administrativa que los destituye y con ello, recuperar su puesto de trabajo. Por ello, la necesidad de fortalecer la capacitación de las autoridades administrativas para garantizar la aplicación uniforme del principio de proporcionalidad y el respeto pleno al debido proceso. Tal como advierte Andino (2019), resulta imprescindible fortalecer la preparación de las autoridades responsables de estos procedimientos a fin de asegurar una aplicación adecuada del debido proceso.

Conclusiones

La proporcionalidad es un principio esencial en los procesos administrativos sancionadores, pues actúa como un límite frente al ejercicio del poder disciplinario del Estado y garantiza que la sanción impuesta corresponda de manera justa a la conducta investigad. Los procesos de destitución de docentes por presunto acoso sexual, el Ministerio de Educación a través de las Junta Distritales de Resolución de Conflicto, ha tendido a imponer sanciones sin observar rigurosamente el principio de proporcionalidad, lo cual ha derivado en decisiones desmedidas que, han sido corregidas mediante la restitución de los docentes afectados, evidenciando que el acceso a la justicia se convierte en un mecanismo de protección fundamental frente a actos administrativos que vulneran garantías esenciales del debido proceso.

Los casos ponen en evidencia la necesidad de fortalecer las capacidades de las autoridades administrativas y de las Juntas de Resolución de Conflictos, para que apliquen sanciones justas y motivadas conforme a la gravedad de la falta y el daño ocasionado. Garantizar procesos más transparentes y respetuosos de la proporcionalidad contribuye a la tutela efectiva de derechos, y también fortalece la confianza en el sistema educativo y en la administración de justicia. En consecuencia, resulta imprescindible que la jurisprudencia constitucional se asuma como un referente vinculante en la práctica administrativa y constitucional, con el fin de evitar que las sanciones disciplinarias se conviertan en instrumentos de vulneración, en lugar de garantías de justicia.

Referencias

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Aymacaña, Y., Tituaña, C., & Morales, S. (2025). El principio de la proporcionalidad en el proceso administrativo sancionador a los docentes en el sector educativo ecuatoriano: Análisis de los casos de acoso sexual. Digital Publisher, 313-323. https://www.593dp.com/index.php/593_Digital_Publisher/article/view/3139

Chiriguaya, W., & Guaño, J. (2020). Estudio de la aplicación del debido proceso en los sumarios administrativos dictaminadas a los Docentes por la Junta Distrital de Resolución de conflictos del Distrito Samborondon-Guayas, del Mineduc en el periodo 2018-2019. Universidad de Guayaquil. http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/50483

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Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de responsabilidad de autoría

Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.

Jaime Ivan Inchiglema Verdesoto, Ellyan Nicolay Armas Caisa, Ned Vito Quevedo Arnaiz, José Luis Robalino Villafuerte: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.