Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 23 Número 1 Año 2026

Artículo original

Inadecuación del proceso penal ecuatoriano frente al sexting abusivo y necesidad de medidas de protección eficaces para las víctimas

Inadequacy of the Ecuadorian criminal process in the face of abusive sexting and the need for effective protection measures for victims

Inadequação do processo penal equatoriano diante do sexting abusivo e necessidade de medidas eficazes de proteção às vítimas

Dayanara Alejandra Alemán Guerrero *, https://orcid.org/0009-0001-8729-3955

Carolyne Daniela Robalino Hidalgo, https://orcid.org/0009-0009-7218-755X

Holger Geovanny García Segarra, https://orcid.org/0009-0009-2499-762X

Ángela María Sandoya Onofre, https://orcid.org/0009-0005-9762-9239

Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador

*Autor para correspondencia. email daalemang@ube.edu.ec

Para citar este artículo: Alemán Guerrero, D. A., Robalino Hidalgo, C. D., García Segarra, H. G. y Sandoya Onofre, A. M. (2026). Inadecuación del proceso penal ecuatoriano frente al sexting abusivo y necesidad de medidas de protección eficaces para las víctimas. Maestro y Sociedad, 23(1), 863-877. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: La investigación analiza la inadecuación del proceso penal ecuatoriano para proteger a las víctimas de sexting abusivo, una forma de violencia digital caracterizada por la difusión no consentida de contenido íntimo. Materiales y métodos: Con un enfoque cualitativo, se emplearon métodos teóricos y empíricos, incluyendo revisión normativa y doctrinal, análisis de derecho comparado (España, México, Colombia), entrevistas semiestructuradas a operadores de justicia y análisis documental de expedientes judiciales. Resultados: evidencian que la ausencia de un tipo penal autónomo y la insuficiencia del catálogo de medidas de protección Del artículo 558 del COIP, diseñado para contextos analógicos, son los principales obstáculos. Discusión: Las medidas tradicionales no permiten ordenar el retiro, bloqueo o desindexación de contenido digital, lo que, sumado a la falta de protocolos para la preservación de evidencia electrónica y los prolongados tiempos de respuesta judicial, perpetúa la revictimización y deriva en un alto índice de archivos fiscales. La discusión se centra en que el déficit principal es de naturaleza procedimental, no solo sustantiva. Conclusiones: Es necesaria una reforma estructural que fortalezca el artículo 558 del COIP mediante la incorporación de medidas de protección digitales (retiro, bloqueo, desindexación y preservación probatoria) y la creación de un incidente urgente de decisión judicial temprana, activable desde la fase inicial de investigación. Esta propuesta, validada por criterio de expertos, busca garantizar una tutela judicial efectiva, oportuna y proporcional frente al daño digital.

Palabras clave: sexting abusivo, violencia digital; tutela judicial efectiva; proceso penal; medidas de protección.

Abstract

Introduction: This research analyzes the inadequacy of the Ecuadorian criminal justice system in protecting victims of abusive sexting, a form of digital violence characterized by the non-consensual dissemination of intimate content. Materials and methods: Using a qualitative approach, theoretical and empirical methods were employed, including a review of legal norms and doctrine, comparative law analysis (Spain, Mexico, Colombia), semi-structured interviews with justice system professionals, and documentary analysis of court records. Results: These demonstrate that the absence of an autonomous criminal offense and the inadequacy of the catalog of protective measures in Article 558 of the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), designed for analog contexts, are the main obstacles. Discussion: Traditional measures do not allow for ordering the removal, blocking, or de-indexing of digital content, which, combined with the lack of protocols for preserving electronic evidence and the prolonged judicial response times, perpetuates revictimization and results in a high rate of cases being dismissed by prosecutors. The discussion focuses on the fact that the main deficit is procedural, not merely substantive. Conclusions: A structural reform is needed to strengthen Article 558 of the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) by incorporating digital protection measures (removal, blocking, de-indexing, and preservation of evidence) and creating an urgent procedure for early judicial decision-making, which can be activated from the initial investigation phase. This proposal, validated by expert opinion, seeks to guarantee effective, timely, and proportionate judicial protection against digital harm.

Keywords: Abusive sexting; digital violence; effective judicial protection; criminal procedure; digital precautionary measures.

Resumo

Introdução: Esta pesquisa analisa a inadequação do sistema de justiça criminal equatoriano na proteção de vítimas de sexting abusivo, uma forma de violência digital caracterizada pela disseminação não consensual de conteúdo íntimo. Materiais e métodos: Utilizando uma abordagem qualitativa, foram empregados métodos teóricos e empíricos, incluindo revisão de normas e doutrinas jurídicas, análise de direito comparado (Espanha, México, Colômbia), entrevistas semiestruturadas com profissionais do sistema de justiça e análise documental de registros judiciais. Resultados: Os resultados demonstram que a ausência de um delito penal autônomo e a inadequação do catálogo de medidas protetivas do Artigo 558 do Código Orgânico do Penal Integral (COIP), concebido para contextos analógicos, são os principais obstáculos. Discussão: As medidas tradicionais não permitem a determinação da remoção, bloqueio ou desindexação de conteúdo digital, o que, aliado à falta de protocolos para preservação de provas eletrônicas e à demora na resposta judicial, perpetua a revitimização e resulta em um alto índice de arquivamento de casos pelo Ministério Público. A discussão centra-se no fato de que o principal déficit é processual, e não meramente substantivo. Conclusões: É necessária uma reforma estrutural para fortalecer o Artigo 558 do Código Penal Orgânico Integral (CPII), incorporando medidas de proteção digital (remoção, bloqueio, desindexação e preservação de provas) e criando um procedimento urgente para a tomada de decisões judiciais céleres, que possa ser acionado desde a fase inicial de investigação. Esta proposta, validada por pareceres de especialistas, visa garantir uma proteção judicial eficaz, célere e proporcional contra os danos digitais.

Palavras-chave: Sexting abusivo; violência digital; tutela judicial efetiva; processo penal; medidas cautelares digitais.

Recibido: 3/1/2026 Aprobado: 27/1/2026

Introducción

El análisis jurídico del sexting abusivo adquiere especial relevancia en el contexto de la transformación digital de las relaciones interpersonales y de la expansión de entornos virtuales caracterizados por la inmediatez y la viralización de contenidos. La amenaza o difusión no consentida de material íntimo provoca afectaciones profundas y persistentes a derechos fundamentales como la intimidad, la dignidad, la honra y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo impacto se amplifica por la replicabilidad del contenido y la dificultad práctica de revertir el daño una vez que ha sido compartido. En este escenario, el sistema penal no solo enfrenta el desafío de investigar y sancionar, sino, en lo principal, de activar respuestas procesales capaces de detener la revictimización en tiempo real, lo que convierte a la dimensión procedimental del COIP en un elemento decisivo para la tutela judicial efectiva.

Más allá de la discusión sobre tipicidad, el principal desafío se sitúa en la capacidad del procedimiento penal para brindar protección inmediata frente a un daño de ejecución instantánea. En la práctica, el catálogo de medidas de protección del artículo 558 del COIP fue concebido para escenarios de violencia presencial y resulta insuficiente cuando el riesgo proviene de la permanencia y circulación del contenido en plataformas digitales, pues no incorpora de forma expresa órdenes de retiro, bloqueo, desindexación ni reglas mínimas de preservación de evidencia digital previas a la remoción. Esta brecha procedimental limita la intervención oportuna de jueces y fiscales, prolonga la exposición de la víctima y debilita la eficacia del proceso penal; por ello, se justifica examinar de forma crítica la suficiencia del régimen vigente y proponer una adecuación procedimental centrada en medidas digitales y en un trámite urgente para su adopción y control judicial temprano.

En este trabajo se asume que el sexting abusivo no se confunde con el sexting consensuado entre personas adultas, sino que constituye su desviación antijurídica cuando el contenido íntimo es difundido o amenazado con ser difundido sin consentimiento, configurándose como una expresión concreta de violencia digital. Bajo esta premisa, el análisis se concentra en la dimensión procesal del problema: la capacidad real del COIP para activar medidas de protección eficaces y oportunas frente a un daño que se multiplica en minutos. En particular, se examina la suficiencia del artículo 558 y la necesidad de incorporar medidas digitales (retiro, bloqueo, desindexación y preservación de evidencia), articuladas mediante un trámite urgente de adopción y control judicial temprano dentro del procedimiento aplicable, con revisión posterior y proporcionalidad. Con ello, la investigación desplaza el debate desde la sola subsunción penal hacia la tutela judicial efectiva, entendida como respuesta inmediata y técnica adecuada frente a la revictimización digital.

El sexting se define como el intercambio de mensajes, fotografías o videos con contenido sexual explícito o sugestivo a través de dispositivos electrónicos. Rodríguez-García et al. (2023) lo describen como el intercambio de contenido sexual explícito o provocativo (mensajes de texto, fotografías y videos) mediante dispositivos móviles. De forma complementaria, Dolev-Cohen (2024) lo entiende como “el envío, recepción y reenvío de correspondencia de naturaleza sexual directa o implícita utilizando texto, imágenes o video. Asimismo, Morelli et al. (2025) lo definen como “el intercambio de fotos, videos o mensajes de texto sugerentes o explícitos a través de teléfonos celulares u otras tecnologías. Estas definiciones coinciden en que el sexting implica contenido sexual creado o enviado de manera voluntaria mediante medios digitales y que, pese a su carácter inicial consensuado, plantea desafíos legales cuando el material se difunde sin consentimiento o se emplea con fines de coerción o chantaje (sextorsión), aspecto insuficiente regulado en el COIP ecuatoriano.

Bajo estas premisas, las autoras definen de forma operativa que el sexting es la práctica de enviar, recibir o intercambiar mensajes, imágenes o videos de carácter sexual mediante dispositivos electrónicos producidos por la propia persona de forma general y compartidos bajo consentimiento, aunque con riesgos legales y sociales cuando se difunden sin autorización o con fines de coerción.

Realidad del problema en Ecuador

En Ecuador, el uso intensivo de redes sociales, servicios de mensajería y plataformas digitales ha incrementado de forma significativa los casos de difusión no consentida de imágenes íntimas, lo que evidencia no solo un vacío de tipificación penal específica, sino también una insuficiencia procesal para garantizar una protección efectiva e inmediata a las víctimas. De acuerdo con la Fiscalía General del Estado (2024), los delitos vinculados con la exposición digital continúan en aumento, en especial entre mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes enfrentan nuevas formas de violencia en entornos tecnológicos.

Si bien el Código Orgánico Integral Penal sanciona conductas como la violación a la intimidad (art. 178), la pornografía infantil (arts. 103 y 104) y la extorsión (art. 185), estas figuras fueron diseñadas bajo supuestos tradicionales y no contemplan de forma plena la dinámica acelerada de la difusión digital (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Esta carencia normativa provoca que fiscales y jueces recurran a interpretaciones extensivas para subsumir conductas relacionadas con la amenaza o difusión de material íntimo, generando criterios procesales dispares y afectando el principio de legalidad y seguridad jurídica reconocido en los artículos 76 y 82 de la Constitución (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En línea con ello, Crespo-Urgilés (2022) y Chamorro Quispe (2024) advierten que la falta de un tipo penal específico y de herramientas procesales adaptadas al entorno digital produce resoluciones contradictorias, archivamientos prematuros y dificultades en la admisión y valoración de la prueba digital.

En consecuencia, aun cuando las víctimas pueden solicitar medidas cautelares o de protección, el procedimiento penal vigente no garantiza una respuesta oportuna ni adecuada frente a la inmediatez del daño digital (Dávalos, 2020). Esta realidad confirma que el problema no es solo de orden penal sustantivo, sino en esencia procesal, en tanto el sistema actual no dispone de mecanismos claros para disponer el retiro, bloqueo o limitación de acceso al contenido íntimo difundido, ni para asegurar su preservación probatoria antes de cualquier remoción, lo que prolonga la exposición de la víctima y debilita la tutela judicial efectiva (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Chamorro Quispe, 2024). Por ello, el debate exige centrar el análisis en el fortalecimiento del régimen de medidas del artículo 558 del COIP y en un trámite urgente de adopción y control judicial temprano de medidas digitales, compatible con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Código Orgánico Integral Penal, 2014).

La investigación se justifica por la necesidad de fortalecer la respuesta del proceso penal ecuatoriano frente al sexting abusivo como forma de violencia digital, debido a vacíos normativos y, sobre todo, procedimentales que generan inseguridad jurídica, criterios dispares y dificultades para frenar la difusión o amenaza de difusión no consentida de contenido íntimo (Crespo-Urgilés, 2022; Chamorro Quispe, 2024). En un contexto de incremento de estos hechos y de daño inmediato y replicable (Fiscalía General del Estado, 2024), el objeto del estudio se centra en identificar las limitaciones del COIP, en especial en materia de medidas de protección y gestión de evidencia digital, y sustentar una propuesta de adecuación procedimental que permita una intervención oportuna, compatible con los principios de tutela judicial efectiva, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Código Orgánico Integral Penal, 2014; Dávalos, 2020).

La investigación se articula en torno a la siguiente formulación del problema: ¿De qué manera la insuficiencia del régimen de medidas de protección del artículo 558 del COIP y la ausencia de un trámite urgente de medidas digitales limitan la eficacia del proceso penal y la protección inmediata de las víctimas frente al sexting abusivo como forma de violencia digital en Ecuador? Esta interrogante se sustenta en la hipótesis preliminar de que La insuficiencia del catálogo de medidas de protección del artículo 558 del COIP y la ausencia de un incidente urgente, activable desde la actuación inicial prevista en el artículo 500, reducen la eficacia del proceso penal y limitan la protección inmediata de las víctimas frente a la amenaza o difusión no consentida de contenido íntimo en entornos digitales. Ambas premisas reflejan la necesidad de examinar de forma crítica el marco jurídico vigente y su capacidad real para responder a un daño que se ejecuta de forma inmediata y se amplifica en entornos digitales.

A partir de ello, el objetivo general de la investigación consiste en analizar la necesidad de una reforma procedimental centrada en el artículo 558 del COIP, incorporando medidas de protección digitales y un incidente urgente de adopción y control judicial temprano, que garantice protección inmediata y fortalezca la eficacia del proceso penal frente a la amenaza o difusión no consentida de contenido íntimo. Para alcanzar este propósito, se plantean como objetivos específicos: Identificar los vacíos procedimentales del COIP que dificultan la protección inmediata de víctimas de sexting abusivo, con énfasis en la insuficiencia del catálogo de medidas de protección del artículo 558 y en los tiempos de reacción judicial frente al daño digital, evaluar las lagunas procesales relativas a la intervención temprana, preservación y valoración de evidencia digital en casos de difusión o amenaza de difusión de contenido íntimo, determinando cómo dichas lagunas inciden en la eficacia de la investigación y en la tutela judicial efectiva, diseñar una propuesta de reforma al artículo 558 del COIP que incorpore medidas de protección digitales (retiro, bloqueo, desindexación y preservación de evidencia) y estructure un incidente urgente para su adopción y control judicial temprano dentro del procedimiento aplicable, garantizando contradicción posterior y proporcionalidad y validar la propuesta mediante criterio de expertos, verificando su pertinencia jurídica, coherencia sistémica, viabilidad operativa y capacidad de fortalecer la tutela judicial efectiva en casos de sexting abusivo como forma de violencia digital.

Materiales y métodos

La investigación se desarrolló con enfoque cualitativo, diseño no experimental y alcance descriptivo–explicativo–propositivo. Se aplicó revisión normativa, doctrinal y comparada sobre el tratamiento del daño digital y las medidas de protección en el proceso penal; entrevistas semiestructuradas a operadores de justicia (jueces, fiscales y academia especializada) para identificar dificultades reales en la adopción de medidas, gestión de evidencia digital y tiempos procesales; y análisis documental de expedientes y fuentes institucionales vinculadas a casos tramitados bajo figuras del COIP relacionadas con afectaciones a la intimidad y coacción en contextos digitales. La información se sistematizó por categorías jurídicas y procedimentales (medidas de protección, oportunidad, preservación probatoria, respuesta judicial y resultados procesales), orientadas a fundamentar una propuesta de reforma focalizada en el artículo 558 del COIP y en la creación de un incidente urgente de medidas digitales con control judicial.

El estudio tuvo un alcance descriptivo, explicativo y propositivo. En su fase descriptiva permitió caracterizar el fenómeno y las limitaciones del proceso penal ecuatoriano frente a la violencia digital; en su fase explicativa relacionó dichas limitaciones con la vulneración de principios como la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y la celeridad procesal. Para finalizar, el enfoque propositivo se concretó en el diseño y validación de una propuesta de reforma normativa y procesal orientada a fortalecer la capacidad del sistema penal para responder de manera eficaz y oportuna ante la amenaza o difusión no consentida de contenido íntimo.

La investigación empleó métodos empíricos y teóricos para abordar de manera integral el tratamiento procesal del sexting abusivo en Ecuador. En el nivel empírico, se utilizaron la observación y la revisión documental para identificar cómo fiscales y jueces gestionan los casos de difusión o amenaza de difusión de contenido íntimo en ausencia de una tipificación expresa. Estas técnicas permitieron analizar expedientes, informes oficiales y normativa aplicable, así como procesar datos estadísticos con el fin de identificar patrones y tendencias sobre la recurrencia de conductas vinculadas a la violencia digital. Este enfoque evidenció las dificultades prácticas del proceso penal para adoptar medidas oportunas y proteger a las víctimas en un entorno donde el daño se expande de manera inmediata.

En el nivel teórico, la investigación aplicó métodos analíticos, hermenéuticos y exegéticos para examinar los principios constitucionales, las normas penales y los procedimientos actuales disponibles frente a la vulneración de la intimidad en entornos digitales. De forma complementaria, se empleó el método de derecho comparado para revisar la experiencia de países que han avanzado en la regulación de la violencia digital, lo que permitió identificar buenas prácticas procesales que pueden servir como referencia para el contexto ecuatoriano. En conjunto, los métodos utilizados permitieron comprender las limitaciones normativas y procedimentales del sistema penal y fundamentar la propuesta de reforma orientada a fortalecer la tutela judicial efectiva frente al sexting abusivo.

Técnicas e instrumentos

La recolección de información se realizó mediante entrevistas semiestructuradas dirigidas a jueces, fiscales y académicos con experiencia en derecho penal y procesal penal. Estas entrevistas se apoyaron en una guía de observación, elaborada para registrar de forma sistemática las percepciones de los participantes respecto a los vacíos normativos y, en especial, a las limitaciones procesales que enfrentan al tramitar casos de sexting abusivo y aplicar el artículo 178 del COIP. Este instrumento permitió identificar dificultades en la obtención de medidas de protección, en la gestión de la evidencia digital y en la actuación judicial frente a la inmediatez del daño digital.

De manera complementaria, se empleó una guía de revisión documental para compilar y analizar expedientes judiciales, informes institucionales de la Fiscalía General del Estado, protocolos sobre actuación frente a violencia digital y normativa comparada. Este instrumento facilitó la sistematización de información relevante para comprender cómo opera el proceso penal en la práctica y qué limitaciones presenta para garantizar la tutela judicial efectiva. Para concluir, la propuesta de reforma normativa y procesal fue sometida a un cuadro de criterio de expertos, diseñado para recoger valoraciones cualitativas sobre su pertinencia, claridad, eficacia y viabilidad dentro del sistema penal ecuatoriano, constituyendo una etapa clave para validar la solidez y aplicabilidad de la propuesta.

Población y muestra

La población se definió en dos unidades de análisis: (a) personas expertas del sistema de justicia ecuatoriano, jueces, fiscales y académicas/os con especialización en derecho penal y procesal penal, y (b) fuentes documentales pertinentes; expedientes y resoluciones sobre delitos contra la intimidad y violencia digital, así como informes oficiales y normativa aplicable (2015–2025). La muestra de personas se delimitó mediante muestreo intencional por criterios, priorizando experiencia profesional (≥5 años), ejercicio en unidades especializadas o docencia/investigación acreditada en la materia; se estructuró en tres estratos (jueces, fiscales y academia) para asegurar heterogeneidad de perspectivas, y se proyectó un tamaño de 15–20 informantes clave (≈6–8 jueces, 6–8 fiscales y 3–4 académicas/os), con cierre previsto por saturación teórica. La muestra documental se conformó por pertinencia temática, seleccionando decisiones y expedientes con descriptores como “difusión no consentida de contenido íntimo”, “amenaza de difusión/sextorsión”, “art. 178 COIP” y “violencia digital”, e incluyó informes estadísticos de la Fiscalía y protocolos institucionales; se excluyeron duplicados, documentos sin trazabilidad y casos tipificados en exclusiva como pornografía infantil cuando no guardaron relación con sexting abusivo. En términos éticos, se recabó consentimiento informado, se garantizó anonimización de participantes y se resguardó la confidencialidad de la información sensible.

Resultados

Sexting abusivo como evento detonante de tutela judicial efectiva y necesidad de medidas inmediatas

La sistematización teórica permite afirmar que el sexting abusivo activa exigencias procesales específicas derivadas de la naturaleza del daño digital, más que solo debates de tipicidad. Si bien la teoría general del delito describe categorías como tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad (Vlex, 2018), en los casos de difusión o amenaza de difusión no consentida de contenido íntimo el núcleo del problema se traslada a la capacidad del proceso penal para proteger en tiempo real derechos fundamentales comprometidos, en especial intimidad y dignidad (Carbonell, 2021; Alexy, 2019). A diferencia de ilícitos tradicionales, el daño digital se caracteriza por su replicabilidad, persistencia y rápida propagación, lo que convierte la oportunidad de la intervención judicial en un factor decisivo de tutela. En consecuencia, la teoría revisada sostiene que la protección eficaz exige herramientas procesales capaces de detener o mitigar la circulación del contenido, asegurar su preservación y evitar la revictimización, de conformidad con la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Encauzamiento procesal del sexting abusivo en el COIP y efectos en la actuación inicial, medidas de protección y eficacia investigativa

El tratamiento procesal del sexting abusivo en Ecuador se encuentra condicionado por la ausencia de una tipificación autónoma, lo que obliga a fiscales y jueces a encuadrar estas conductas dentro de figuras tradicionales como la violación a la intimidad (art. 178 COIP) o la extorsión (art. 185 COIP). Esta práctica no solo produce divergencias en la calificación jurídica, sino que impacta de forma directa en la actuación inicial del sistema de justicia: qué diligencias se priorizan, cómo se delimita el objeto procesal y con qué oportunidad se gestionan medidas de protección y aseguramiento de evidencia (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Conforme al COIP, la fase inicial de intervención —en particular lo previsto en el artículo 500— orienta las finalidades de esclarecimiento del hecho y obtención de elementos de convicción bajo criterios de legalidad y control, pero en escenarios digitales esta estructura resulta insuficiente si no se acompaña de herramientas específicas para preservar evidencia y contener el daño en tiempo real (Código Orgánico Integral Penal, 2014; Dávalos, 2020).

Crespo-Urgilés (2022) y Chamorro Quispe (2024) advierten que la falta de un encuadre específico provoca criterios dispares en hechos similares, con consecuencias procesales relevantes desde la investigación previa: variación en la teoría del caso, inconsistencias en la solicitud de diligencias y respuestas heterogéneas sobre la admisión y valoración de prueba digital. En la práctica, cuando el hecho se califica como violación a la intimidad, el caso sigue la ruta ordinaria; cuando se subsume como extorsión por la existencia de amenaza, la lógica protectora de la intimidad se desplaza hacia un enfoque de coacción patrimonial o personal, lo que altera la priorización de medidas y el abordaje probatorio (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Esta dispersión no solo afecta la coherencia del sistema, sino que repercute en la protección inmediata, pues el catálogo vigente de medidas no fue diseñado para intervenir sobre la circulación de contenido en línea.

En efecto, aun cuando se activen medidas de protección, el artículo 558 no contempla órdenes tecnológicas expresas para disponer el retiro, bloqueo o desindexación del contenido íntimo, pese a que la permanencia del material constituye el núcleo del daño en casos de sexting abusivo (Código Orgánico Integral Penal, 2014; Chamorro Quispe, 2024). A ello se suma que, durante la actuación inicial prevista en el COIP, la Fiscalía carece de directrices procesales uniformes para la recolección, preservación y aseguramiento de evidencia digital, lo que dificulta definir estrategias probatorias coherentes y oportunas. Dávalos (2020) señala que esta falta de estandarización incrementa los tiempos de reacción y eleva el riesgo de archivo por insuficiencia probatoria, preciso en un contexto donde el daño digital se amplifica con cada minuto de exposición.

Desde la perspectiva de la víctima, esta dispersión procesal implica la imposibilidad de prever con claridad qué vía penal se activará, qué medidas pueden solicitarse y en qué plazos, afectando la seguridad jurídica (art. 82) y debilitando la tutela judicial efectiva (art. 75) (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En términos prácticos, el problema no reside solo en el encuadre típico, sino en sus efectos procesales: la respuesta estatal llega tarde frente a un daño que se expande en tiempo real, mientras el catálogo vigente de medidas de protección no incorpora herramientas idóneas para intervenir sobre el núcleo del daño digital (Chamorro Quispe, 2024; Dávalos, 2020). En consecuencia, la necesidad de reforma debe formularse de forma prioritaria en clave procedimental: fortalecer el artículo 558 del COIP con medidas de protección digitales (retiro, bloqueo, desindexación y preservación probatoria) y articular su adopción mediante un trámite urgente dentro del procedimiento aplicable, con control judicial, proporcionalidad y contradicción posterior, evitando trasladar estos casos a un “procedimiento expedito” no previsto para su juzgamiento (Código Orgánico Integral Penal, 2014; Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Legalidad y seguridad jurídica como garantías procesales: previsibilidad de la ruta procesal y control de medidas

El principio de legalidad, reconocido en la Constitución, y la seguridad jurídica operan como garantías con efectos inmediatos en la estructura del proceso penal, tanto para el investigado como para la víctima (Constitución de la República del Ecuador, 2008). La teoría revisada enfatiza que la previsibilidad normativa no solo incide en la subsunción, sino en la claridad del itinerario procesal: qué medidas pueden solicitarse, en qué momento, con qué estándar y bajo qué control judicial. Silva Sánchez (2020) señala que la expansión del derecho penal suele tensionar la legalidad cuando se recurre a interpretaciones extensivas; en violencia digital, esta tensión se manifiesta en la práctica a través de calificaciones divergentes y respuestas heterogéneas que afectan la consistencia del sistema y la tutela judicial efectiva (Crespo-Urgilés, 2022; Chamorro Quispe, 2024). Desde una perspectiva procesal, el déficit no se agota en la definición del ilícito, sino en la carencia de reglas claras para una intervención temprana sobre el daño digital, en particular mediante medidas de protección eficaces y de manera proporcional controladas. En tal sentido, la seguridad jurídica se proyecta en la necesidad de reformar el régimen del artículo 558 del COIP y de articular un trámite urgente para la adopción de medidas digitales con control judicial y contradicción posterior, asegurando proporcionalidad, motivación y eficacia protectora (Código Orgánico Integral Penal, 2014; Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En suma, la indeterminación normativa en torno al sexting abusivo no solo tensiona la legalidad en la subsunción, sino que se proyecta de forma directa en la seguridad jurídica procesal: dificulta prever con claridad qué medidas son procedentes, en qué momento pueden solicitarse y con qué estándar de decisión, generando respuestas heterogéneas que afectan tanto a víctimas como a investigados (Crespo-Urgilés, 2022; Chamorro Quispe, 2024). Desde esta perspectiva, la corrección prioritaria no debe centrarse en trasladar el caso a un procedimiento expedito de juzgamiento, sino en fortalecer las herramientas procedimentales que permiten una tutela efectiva y proporcional frente al daño digital. Por ello, la línea de reforma coherente con los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica (art. 76 y 82) consiste en robustecer el artículo 558 del COIP incorporando medidas de protección digitales y en articular su adopción mediante un trámite urgente de decisión judicial temprana dentro del procedimiento aplicable, con preservación probatoria y posibilidad de revisión posterior, asegurando motivación y control judicial de proporcionalidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Código Orgánico Integral Penal, 2014; Dávalos, 2020).

Medidas de protección en el COIP y su insuficiencia frente a daños digitales de ejecución inmediata

El Código Orgánico Integral Penal prevé en el artículo 558 un catálogo de medidas de protección destinado a salvaguardar a la víctima en contextos de riesgo —prohibición de acercamiento o comunicación, salida del agresor del domicilio, prohibición de intimidación y monitoreo electrónico— (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Sin embargo, estas medidas fueron concebidas para escenarios de violencia presencial y resultan insuficientes en casos de sexting abusivo, donde el núcleo del daño no se vincula con proximidad física sino con la circulación y permanencia del contenido íntimo en plataformas digitales. Como advierte Chamorro Quispe (2024), el régimen vigente no incorpora órdenes tecnológicas expresas para disponer el retiro, bloqueo o desindexación del material, pese a que tales acciones son las únicas capaces de incidir directo sobre la revictimización digital.

Esta insuficiencia tiene consecuencias procesales inmediatas: aunque el proceso penal se active, la víctima permanece expuesta porque las medidas tradicionales no detienen la viralización ni reducen el alcance del contenido difundido. En términos constitucionales, ello compromete la tutela judicial efectiva (art. 75) y el derecho al debido proceso en su dimensión de respuesta oportuna y adecuada frente a la vulneración, además de tensionar la seguridad jurídica cuando las respuestas dependen de soluciones improvisadas (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Dávalos (2020) subraya que, en delitos digitales, el tiempo es determinante: cada día de demora amplifica el daño y consolida su irreversibilidad práctica, lo que hace visible la brecha entre los ritmos procesales ordinarios y la dinámica de la violencia digital.

Asimismo, la eficacia de las medidas de protección se conecta con la actuación inicial del sistema penal. El COIP estructura diligencias tempranas orientadas al esclarecimiento del hecho y a la obtención de elementos de convicción —en especial desde lo previsto en el artículo 500—, pero en casos digitales dicha actuación requiere reglas explícitas para preservar evidencia antes de ordenar cualquier retiro o bloqueo del contenido (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Sin directrices claras, se genera una tensión operativa: proteger exige intervenir rápido; investigar exige preservar evidencia. En este escenario, la ausencia de medidas digitales expresas y de una ruta procedimental temprana debilita de forma simultánea la protección de la víctima y la consistencia probatoria del caso (Dávalos, 2020; Chamorro Quispe, 2024).

Si bien la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales reconoce el derecho a la supresión cuando el tratamiento es ilícito o no consentido, su alcance es en lo principal administrativo y no sustituye la necesidad de una respuesta penal inmediata con capacidad coactiva (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021). En la sociedad digital, la protección de la intimidad exige instrumentos que actúen sobre el flujo de información en tiempo real, con decisiones proporcionales y controladas de manera judicial (Carbonell, 2021). Por ello, la adecuación procedimental más coherente es fortalecer el artículo 558 incorporando medidas de protección digitales (retiro/bloqueo/desindexación, prohibición de replicación y preservación probatoria previa) y articular su adopción mediante un trámite urgente de decisión judicial temprana dentro del procedimiento aplicable, con motivación, control de proporcionalidad y contradicción posterior, evitando depender de respuestas informales que no aseguran uniformidad ni eficacia (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Lagunas procesales: evidencia digital, carga probatoria y capacidades institucionales

En el marco del COIP, la actuación penal inicial, en particular lo previsto en el artículo 500, orienta diligencias dirigidas al esclarecimiento del hecho y a la obtención de elementos de convicción bajo control de legalidad (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Sin embargo, en casos de sexting abusivo, la lógica tradicional de investigación resulta insuficiente para ordenar, con la inmediatez requerida, la preservación de evidencia digital y la contención del daño que se replica en tiempo real, lo que abre lagunas operativas desde el inicio del caso (Dávalos, 2020). Esta insuficiencia se agrava en un contexto de incremento de hechos vinculados con exposición digital, lo cual intensifica la demanda de respuestas tempranas y con técnicas adecuadas (Fiscalía General del Estado, 2024).

Una primera laguna crítica se ubica en la recolección, preservación y autenticidad de evidencia digital. A diferencia de la prueba tradicional, imágenes, videos, mensajes, enlaces, registros de plataforma y metadatos son volátiles: pueden alterarse, eliminarse o replicarse, por lo que requieren procedimientos técnicos mínimos que aseguren integridad y trazabilidad. No obstante, la práctica evidencia ausencia de protocolos uniformes para asegurar dicha evidencia desde la denuncia o investigación previa, comprometiendo la eficacia de la investigación y elevando el riesgo de decisiones de archivo por insuficiencia probatoria (Dávalos, 2020). En términos institucionales, la debilidad de lineamientos técnicos genera respuestas fragmentadas entre operadores y criterios fluctuantes sobre el valor de capturas de pantalla y registros digitales, lo que incide en la calidad del proceso y en su capacidad de protección.

Una segunda laguna se relaciona con la cadena de custodia digital y la estandarización pericial. Crespo-Urgilés (2022) advierte que la falta de estandarización y las limitaciones técnicas afectan la validez probatoria del material digital, debilitando la posibilidad de sostener imputaciones consistentes. En la práctica, la autenticación de evidencia, por ejemplo, verificación de origen, integridad del archivo, registro cronológico y trazabilidad, no se realiza de manera uniforme, lo que produce incertidumbre en la valoración judicial y ralentiza la toma de decisiones. Esta situación impacta la tutela judicial efectiva, en tanto una evidencia precaria o tardía limita la adopción de medidas idóneas y prolonga la exposición de la víctima (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Dávalos, 2020).

Una tercera laguna se vincula con la carga probatoria y la delimitación del objeto procesal. La ausencia de reglas específicas para reconstruir hechos digitales, quién captó el contenido, quién lo difundió, en qué plataforma, con qué alcance, bajo qué modalidad de amenaza o coacción, dificulta establecer una narrativa procesal verificable y genera decisiones dispares. Chamorro Quispe (2024) señala que esta falta de claridad repercute en la admisión y valoración de la prueba digital, incrementando la heterogeneidad decisoria. Además, sin actuaciones tempranas que preserven el contenido antes de su retiro o desaparición, se instala una tensión práctica: proteger exige intervención rápida; investigar exige preservación. Sin reglas claras, ambas finalidades se debilitan, afectando de manera simultánea la protección de la víctima y la consistencia probatoria del caso.

Para finalizar, las lagunas se profundizan por las capacidades institucionales limitadas en materia tecnológica. La falta de formación especializada en cibercriminalidad, la escasez de peritajes oportunos y la insuficiente infraestructura forense impiden respuestas ágiles y con técnicas respaldadas, pese a que el daño digital se amplifica con cada minuto de exposición (Dávalos, 2020). En el plano garantista, este escenario también favorece soluciones improvisadas o interpretaciones extensivas que tensionan el principio de legalidad y aumentan la disparidad decisoria, en perjuicio de la seguridad jurídica (Silva Sánchez, 2020; Chamorro Quispe, 2024; Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En síntesis, las lagunas identificadas en evidencia digital, carga probatoria y capacidades institucionales evidencian que el déficit es en esencia procedimental: el COIP prevé finalidades de actuación inicial (art. 500), pero no desarrolla reglas operativas suficientes para preservar evidencia digital y contener el daño de manera simultánea cuando la revictimización ocurre en tiempo real (Código Orgánico Integral Penal, 2014; Dávalos, 2020). Por ello, la adecuación propuesta debe focalizarse en fortalecer el artículo 558 incorporando medidas digitales expresas y articular su adopción mediante un trámite urgente de decisión judicial temprana dentro del procedimiento aplicable, con preservación probatoria previa, control de proporcionalidad y contradicción posterior, en coherencia con la tutela judicial efectiva (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Análisis comparado de la respuesta procesal al sexting abusivo (España, México y Colombia)

La comparación con otros sistemas jurídicos permite identificar cómo distintos países han abordado de forma procesal la violencia digital derivada del sexting abusivo, y qué herramientas han incorporado para garantizar la protección urgente de las víctimas. Los casos de España, México y Colombia evidencian una tendencia regional e internacional hacia la tipificación autónoma de la difusión no consentida de contenido íntimo y la implementación de medidas procesales específicas para el entorno digital, en contraste con la situación ecuatoriana, donde aún persisten vacíos normativos y procedimentales.

En España, la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 incorporó el artículo 197.7 del Código Penal, que sanciona la difusión no autorizada de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento. Esta tipificación expresa permitió, en el ámbito procesal, la activación de medidas urgentes de protección contempladas en la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito, incluyendo órdenes de bloqueo y retiro inmediato de contenido alojado en plataformas digitales (Ministerio de Justicia, 2022). La existencia de estas herramientas procesales ha reducido los tiempos de reacción judicial y ha fortalecido la tutela efectiva de la intimidad, confirmando la importancia de mecanismos coactivos aplicables en tiempo real.

México, por su parte, consolidó su respuesta jurídica mediante la llamada “Ley Olimpia”, que desde 2019 incorporó la violencia digital en diversas legislaciones estatales y reformó el Código Penal Federal para sancionar la divulgación no consentida de contenido sexual (Cámara de Diputados, 2023). En el ámbito procesal, esta legislación articuló órdenes de protección de carácter cautelar, permitiendo solicitar la eliminación del material íntimo y ordenar la intervención de plataformas digitales desde las primeras etapas del proceso. Además, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece medidas urgentes que pueden dictarse incluso sin audiencia previa, priorizando la protección inmediata de la víctima (Instituto Nacional de las Mujeres, 2023). Esta estructura evidencia un enfoque integral que combina procedimiento penal con políticas públicas de igualdad y tecnología.

En Colombia, la Ley 2094 de 2021 introdujo el artículo 219A del Código Penal, que tipifica la divulgación de contenido sexual sin consentimiento, reconociendo de manera expresa que la conducta puede provenir de material obtenido de manera legítima (Congreso de la República de Colombia, 2021). La respuesta procesal colombiana incorpora protocolos avanzados de evidencia digital a través del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y la Policía Judicial, que regulan la recolección, autenticidad, preservación y análisis de evidencia electrónica (Fiscalía General de la Nación, 2023). Estos lineamientos fortalecen la cadena de custodia digital y aseguran intervenciones oportunas en casos de sexting abusivo, contrastando con la ausencia de estándares similares en Ecuador.

Las experiencias comparadas de España, México y Colombia muestran tres puntos convergentes: (a) la necesidad de un tipo penal autónomo que delimite el objeto procesal, (b) la incorporación de medidas cautelares digitales orientadas al cese inmediato del daño, y (c) la creación de protocolos especializados de evidencia electrónica. Tal como observa Carbonell (2021), la protección efectiva de la intimidad en la era digital requiere no solo sanciones penales, sino también procedimientos que permitan actuar con inmediatez tecnológica. En contraste, Ecuador mantiene un marco procesal analógico; basado en medidas tradicionales y procedimientos ordinarios, que no se ajusta a la dinámica acelerada del daño digital, lo que profundiza la inseguridad jurídica y la ineficacia en la tutela de derechos fundamentales.

En suma, el análisis comparado evidencia que la tendencia internacional es avanzar hacia un modelo procesal híbrido, que combine tecnología, celeridad, medidas cautelares digitales y protocolos de evidencia electrónica. La ausencia de estas herramientas en el sistema penal ecuatoriano confirma la urgencia de una reforma integral que permita enfrentar de manera adecuada el sexting abusivo y asegurar la protección inmediata de las víctimas.

Resultados de las entrevistas semiestructuradas

Las entrevistas realizadas evidenciaron un consenso amplio sobre la existencia de vacíos normativos que dificultan la adecuada calificación jurídica del sexting abusivo. Tanto jueces como fiscales coinciden en que la ausencia de un tipo penal autónomo obliga a subsumir los hechos en figuras tradicionales como violación a la intimidad o extorsión, generando decisiones dispares incluso frente a hechos similares. Mientras algunos fiscales adoptan interpretaciones amplias del artículo 178 del COIP para dar cabida a la difusión no consentida de contenido íntimo, otros consideran que dicha figura no se ajusta al elemento de coacción propio de los casos, por lo que prefieren recurrir al delito de extorsión. En este punto, la divergencia radica menos en la valoración jurídica y más en la imposibilidad de aplicar un tipo penal claro que oriente el procedimiento, lo que se traduce en inseguridad jurídica para víctimas y operadores.

Respecto a la eficacia de las medidas de protección, la totalidad de los entrevistados coincide en que las previstas en el artículo 558 del COIP es inaplicable o insuficiente frente a un daño de naturaleza digital. Se reconoce que estas medidas fueron diseñadas para contextos de violencia física o intrafamiliar, por lo que su impacto en casos de difusión o amenaza de difusión de contenido íntimo es en lo práctico nulo. La principal coincidencia es que dichas medidas no permiten ordenar el retiro, bloqueo o supresión del material íntimo, dejando a la víctima expuesta a una revictimización constante. Algunos jueces afirmaron que intentan adaptar de manera creativa las medidas existentes, pero admiten que la ausencia de un fundamento legal expreso limita su capacidad coercitiva. La divergencia aparece solo en la percepción sobre la viabilidad de aplicar medidas cautelares análogas: mientras una parte considera que la analogía es en lo jurídico riesgosa, otros estiman que es la única vía para otorgar protección mínima mientras el proceso avanza.

En lo relativo a la gestión probatoria, las entrevistas revelaron una problemática recurrente: las dificultades para obtener, autenticar y preservar la evidencia digital. Aquí existe coincidencia transversal entre operadores judiciales y académicos: la Fiscalía aun cuando tiene protocolos para recolectar las pruebas digitales, los peritajes informáticos son escasos o tardíos. Esta situación provoca que, en diversos casos, las capturas de pantalla sean la única prueba disponible, aun cuando su fiabilidad es limitada. Las divergencias se presentan en las interpretaciones sobre la suficiencia de estos elementos: mientras los fiscales consideran que, en ciertos casos, pueden servir como indicios razonables para iniciar una investigación, los jueces tienden a rechazarlas como pruebas concluyentes. En ambos grupos existe preocupación por la falta de herramientas tecnológicas y capacitación en cibercriminalidad, lo cual ralentiza el procedimiento y afecta la posibilidad de dictar medidas urgentes.

Para cerrar, las entrevistas reflejan un acuerdo generalizado sobre la necesidad de contar con un mecanismo procesal inmediato para casos de sexting abusivo, ya que el trámite ordinario resulta incompatible con la inmediatez del daño digital: los tiempos asociados a la gestión de diligencias, solicitud de actuaciones judiciales, pericias y resolución de medidas no responden a la urgencia de detener la circulación del contenido íntimo. Los participantes coinciden en que la demora procesal, en sí misma, agrava la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues la víctima permanece expuesta mientras el daño se amplifica. No obstante, en lugar de plantear un “procedimiento expedito” de juzgamiento, las opiniones convergen en la necesidad de un incidente urgente de adopción y control judicial temprano de medidas de protección digitales, activable desde la denuncia o investigación previa, que permita ordenar de forma prioritaria el retiro, bloqueo o desindexación del contenido y, de forma simultánea, disponer la preservación mínima de evidencia digital antes de cualquier remoción, con posibilidad de revisión posterior para garantizar contradicción y proporcionalidad.

Resultados de la muestra documental y análisis de expedientes

La muestra documental estuvo integrada por 22 expedientes reales revisados en la Fiscalía Provincial de Pichincha (Quito), en específico pertenecientes a la Unidad de Violencia de Género y la Unidad de Ciberdelitos, seleccionados por pertinencia temática entre 2019 y 2024. Todos los expedientes fueron de manera previa anonimizados para garantizar la confidencialidad de los datos sensibles. Su revisión permitió corroborar en lo empírico las percepciones obtenidas en las entrevistas.

En primer lugar, la dispersión en la calificación jurídica fue evidente. La revisión mostró que el 50 % de los expedientes se clasificaron como violación a la intimidad (art. 178 COIP), el 32 % como extorsión (art. 185 COIP) y el 18 % bajo delitos informáticos o violencia psicológica. Esta heterogeneidad confirma la ausencia de un tipo penal autónomo y refleja las interpretaciones divergentes entre fiscales, lo que afecta el tipo de procedimiento, los plazos y la capacidad de adoptar medidas de protección oportunas.

Respecto a la eficacia de las medidas de protección, la totalidad de los entrevistados coincide en que las previstas en el artículo 558 del COIP son insuficientes frente a un daño de naturaleza digital. Solo 8 de los 22 expedientes incluían solicitudes de medidas de protección, y ninguno contenía órdenes de retiro, bloqueo o eliminación de material digital. Las medidas aplicadas fueron las típicas del catálogo del COIP, prohibición de comunicación o contacto, las cuales no inciden en la permanencia del daño digital. Esta constatación documental coincide a plenitud con las entrevistas, que advertían sobre la inutilidad de medidas tradicionales para un daño que es tecnológico y viralizable.

Los tiempos procesales también demostraron ser incompatibles con la naturaleza del daño digital. El tiempo promedio entre la denuncia y la resolución de medidas fue de 18 a 28 días, lo cual resulta excesivo para casos donde el contenido íntimo puede replicarse de manera indefinida en cuestión de minutos. Además, el 55 % de los expedientes revisados terminó archivado por insuficiencia probatoria o falta de encuadre típico, lo que refleja tanto la debilidad probatoria como la ausencia de herramientas procedimentales adecuadas para sostener la investigación.

Para finalizar, las limitaciones probatorias fueron consistentes con lo expuesto por los operadores. En más del 70 % de los expedientes, la única prueba presentada correspondía a capturas de pantalla, sin respaldo pericial o certificación técnica. Solo en cuatro casos se solicitaron peritajes digitales, los cuales no arrojaron resultados concluyentes. Esta precariedad probatoria demuestra que el proceso penal ecuatoriano carece de lineamientos técnicos para la evidencia digital, lo que afecta directo la efectividad del procedimiento y reduce las posibilidades de judicialización.

Tanto las entrevistas como la documentación revisada en Fiscalía coinciden en una conclusión central: el sistema penal ecuatoriano carece de normas claras y herramientas procedimentales idóneas para responder de forma eficaz al sexting abusivo en entornos digitales. La dispersión de subsunción típica, la precariedad probatoria y la ineficacia del catálogo de medidas de protección se traducen en demoras incompatibles con un daño que se replica en tiempo real, lo que deja a las víctimas sin protección material y favorece el archivo de causas. En consecuencia, la necesidad de ajuste no debe formularse como un “procedimiento expedito” de juzgamiento, sino como el fortalecimiento del artículo 558 con medidas de protección digitales (retiro, bloqueo, desindexación y preservación probatoria mínima) y la articulación de un incidente/trámite urgente de decisión judicial temprana, activable desde la denuncia o investigación previa, con control de proporcionalidad y contradicción posterior, para contener el daño y asegurar evidencia en los primeros momentos del caso.

Discusión

Los resultados empíricos obtenidos evidencian que el proceso penal ecuatoriano no está preparado para enfrentar la amenaza o difusión no consentida de contenido íntimo. La dispersión en la calificación jurídica, la falta de criterios uniformes y la ausencia de medidas de protección aplicables al entorno digital dejan a las víctimas en un estado de desprotección estructural. Asimismo, las limitaciones probatorias y la inexistencia de lineamientos sobre evidencia digital explican el alto índice de archivos observados, lo que muestra que el problema no es solo la falta de tipicidad, sino la incapacidad procedimental para contener un daño que se expande en cuestión de minutos. En este escenario, la investigación confirma la necesidad de un cambio normativo y procesal que responda a la dinámica del daño digital y al principio de tutela judicial efectiva.

En el debate sobre la conveniencia de incorporar el sexting abusivo al tratamiento de la violencia intrafamiliar o, en su defecto, desarrollar una respuesta especializada para violencia digital, es necesario partir de la lógica normativa de protección. En el COIP, el sistema de medidas de protección (art. 558) está diseñado para reducir riesgos y evitar la reiteración del daño mediante restricciones personales (prohibición de acercamiento o comunicación, salida del agresor del domicilio, prohibición de intimidación, monitoreo electrónico, entre otras) (Código Orgánico Integral Penal, 2014). En la práctica, estas medidas suelen asociarse a escenarios de violencia interpersonal, incluyendo contextos intrafamiliares, preciso porque responden a un riesgo vinculado al contacto o a la proximidad. Sin embargo, en el sexting abusivo el riesgo principal no se materializa por cercanía física, sino por la persistencia y circulación del contenido íntimo en plataformas digitales, de modo que la protección exige órdenes tecnológicas (retiro, bloqueo, desindexación) y preservación probatoria temprana, en la actualidad ausentes del catálogo.

Por ello, aunque la finalidad protectora del régimen utilizado en violencia intrafamiliar, intervenir de inmediato para frenar el daño, constituye un estándar relevante, no es en lo jurídico adecuado trasladar el sexting abusivo a ese ámbito como regla general, ya que la violencia digital puede producirse sin convivencia, sin parentesco y sin relaciones familiares; condicionarla al vínculo desnaturalizaría el criterio de procedencia y dejaría fuera múltiples supuestos. En consecuencia, la respuesta coherente no es “reclasificar” el fenómeno como intrafamiliar, sino especializar el instrumento de protección dentro del propio COIP: fortalecer el art. 558 incorporando medidas digitales expresas y articular su adopción desde la actuación inicial prevista en el art. 500 (diligencias y elementos de convicción), mediante un incidente urgente de decisión judicial temprana que ordene de forma simultánea la contención del daño y la preservación mínima de evidencia digital, con control de proporcionalidad y contradicción posterior, asegurando tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

En coherencia con estos hallazgos, la propuesta se replantea como una corrección esencial procedimental, orientada a que el proceso penal pueda proteger de manera inmediata frente al daño digital. En lugar de crear un procedimiento expedito de juzgamiento, se plantea fortalecer el artículo 558 del COIP incorporando medidas de protección de naturaleza tecnológica (retiro, bloqueo o desindexación del contenido, prohibición de replicación y preservación mínima de evidencia digital) y articular su adopción mediante un incidente urgente de decisión judicial temprana, activable desde la actuación inicial prevista en el artículo 500. Con ello, la respuesta judicial se concentra en contener la revictimización y asegurar evidencia en los primeros momentos del caso, con control de proporcionalidad, motivación suficiente y posibilidad de contradicción y revisión posterior, evitando que la protección dependa de encuadres forzados o de tiempos procesales incompatibles con la dinámica de difusión en entornos digitales.

Reforma del artículo 558 del COIP: medidas de protección digitales

Se propone incorporar al artículo 558 del COIP medidas de protección de naturaleza digital aplicables cuando exista amenaza o difusión no consentida de contenido íntimo, tales como: (i) orden judicial de retiro, bloqueo o limitación de acceso del contenido; (ii) orden de desindexación de enlaces o resultados asociados; (iii) prohibición de replicación o reenvío vinculada a la víctima; (iv) preservación mínima de evidencia digital previa a la remoción; y (v) requerimiento de cooperación técnica a unidades especializadas para asegurar trazabilidad e integridad. Estas medidas buscan que la tutela no sea meramente posterior, sino inmediata y materialmente eficaz frente a la dinámica de viralización.

Justificación procesal:

El catálogo vigente fue diseñado para escenarios de violencia presencial y no incide sobre el núcleo del daño digital (permanencia y viralización del contenido). La incorporación de medidas digitales permite que la tutela no sea meramente declarativa ni tardía, sino materialmente efectiva en la etapa inicial, evitando la revictimización y asegurando la preservación probatoria mínima.

Criterios de aplicación y límites para evitar criminalización indebida

Para asegurar coherencia y evitar afectaciones al principio de legalidad, la aplicación del incidente urgente y de las medidas digitales se limita a supuestos de:

• Difusión sin consentimiento,

• Amenaza de difusión con finalidad intimidatoria/coactiva,

• Permanencia del contenido íntimo con riesgo actual de replicación.

Se excluye su uso para sancionar el sexting consensuado entre personas adultas, manteniendo el foco en el uso abusivo y en la protección efectiva de la víctima.

Incidente urgente de decisión judicial temprana activable desde el artículo 500

Se propone estructurar un incidente urgente dentro del procedimiento aplicable, destinado exclusivamente a decidir medidas de protección digitales y preservar evidencia mínima en los primeros momentos del caso. El incidente puede solicitarse desde la denuncia o investigación previa y se activa desde la actuación inicial prevista en el artículo 500, permitiendo que la autoridad judicial resuelva con prioridad cuando exista riesgo actual de difusión, amenaza o permanencia del contenido. La decisión temprana debe integrar dos finalidades: contener la revictimización (mediante retiro/bloqueo/desindexación) y asegurar evidencia mínima antes de la remoción, habilitando revisión posterior para garantizar contradicción, motivación suficiente y proporcionalidad.

Reglas mínimas del incidente:

Justificación procesal del art. 558:

Estas medidas requieren un trámite urgente de adopción y control judicial temprano, pues su eficacia depende del tiempo de reacción. Por ello, su incorporación debe acompañarse de un incidente específico que permita resolver de forma prioritaria, con preservación probatoria previa y revisión posterior para garantizar contradicción y proporcionalidad.

Fundamento de anclaje en el art. 500 COIP:

El incidente se vincula a la actuación inicial prevista en el art. 500, porque en esta etapa se requiere de forma simultánea asegurar elementos de convicción y evitar la continuidad del daño. Con ello se integra, desde el inicio, la finalidad investigativa y la finalidad protectora, evitando que la protección dependa de interpretaciones creativas o de plazos incompatibles con la dinámica digital.

Validación de la propuesta mediante criterio de expertos

La propuesta normativa y procedimental fue validada mediante criterio de expertos con el fin de verificar su pertinencia jurídica, coherencia sistémica, viabilidad operativa y eficacia protectora inmediata. La propuesta evaluada se concentra en dos componentes: (i) fortalecimiento del artículo 558 del COIP mediante incorporación de medidas de protección digitales y (ii) estructuración de un incidente urgente de decisión judicial temprana, activable desde la actuación inicial prevista en el artículo 500, orientado a contener el daño digital y preservar evidencia mínima.

La validación se realizó con un panel de cinco (5) expertos, seleccionados mediante muestreo intencional por criterios, integrado por jueces, fiscales y académicos con especialización en derecho penal y procesal penal y experiencia profesional mínima de cinco años. Se empleó una matriz de juicio experto con escala Likert de cinco puntos (1–5).

Tabla 1 Matriz integrada de validación por criterio de expertos (n = 5)

Criterio

Experto 1

Experto 2

Experto 3

Experto 4

Experto 5

Promedio

Pertinencia jurídica

5

5

4

5

5

4,8

Claridad normativa

4

5

4

5

4

4,4

Coherencia sistémica

5

4

4

5

5

4,6

Proporcionalidad

4

4

5

4

5

4,4

Viabilidad operativa

4

5

4

4

5

4,4

Eficacia protectora inmediata

5

5

5

4

5

4,8

Fuente: Elaboración propia (2025)

Criterio de aceptación

La propuesta se consideró válida al cumplir en lo simultáneo con:

• Promedio ≥ 4,0 en todos los criterios.

• Sl menos cuatro de los cinco expertos con valoraciones de 4 o 5 por criterio.

Resultado de la validación

Los resultados evidencian un alto nivel de consenso entre los expertos, superando el umbral de aceptación en la totalidad de los criterios evaluados. Se destaca en especial la eficacia protectora inmediata y la pertinencia jurídica de la propuesta, al incorporar medidas de protección digitales orientadas a contener la revictimización en entornos tecnológicos y un incidente urgente de decisión judicial temprana, activable desde la actuación inicial prevista en el artículo 500, compatible con la inmediatez del daño digital. Las observaciones formuladas se orientaron a ajustes menores de técnica legislativa, precisión en la redacción de las medidas y delimitación de supuestos de aplicación, sin afectar la estructura ni la finalidad protectora del planteamiento.

La validación mediante criterio de expertos confirma que la propuesta normativa y procesal es en lo jurídico pertinente, coherente con el sistema penal ecuatoriano y viable para su aplicación práctica. El fortalecimiento del artículo 558 con medidas tecnológicas expresas y la estructuración de un incidente urgente para su adopción y control judicial temprano fortalecen la tutela judicial efectiva frente al sexting abusivo como forma de violencia digital, al permitir una respuesta inmediata, proporcional y sujeta a control posterior, acorde con la dinámica de difusión en entornos digitales.

Conclusiones

Los resultados de la investigación evidencian que el tratamiento jurídico del sexting abusivo en Ecuador se encuentra condicionado por vacíos normativos y, en lo principal, por limitaciones procesales que impiden una respuesta eficaz frente a un daño de naturaleza digital. La dispersión en la calificación jurídica, los criterios dispares entre fiscales y jueces y los índices recurrentes de archivo afectan la seguridad jurídica y debilitan la tutela de derechos fundamentales como la intimidad y la dignidad, en especial cuando el caso depende de interpretaciones extensivas de figuras tradicionales para encuadrar una violencia que opera con lógicas distintas a las analógicas.

El análisis normativo, empírico y comparado permitió constatar que el principal déficit del sistema penal no radica solo en la calificación típica, sino en la ausencia de mecanismos procedimentales idóneos para actuar con inmediatez. Las medidas de protección previstas en el COIP resultan insuficientes frente a la difusión no consentida de contenido íntimo, al no contemplar órdenes tecnológicas de retiro, bloqueo o desindexación, ni reglas claras para la preservación mínima de evidencia digital, lo que prolonga la exposición de la víctima y favorece la revictimización.

La evidencia obtenida a partir de entrevistas y revisión de expedientes confirma que el procedimiento ordinario es incompatible con la dinámica del daño digital. Los tiempos procesales, la falta de protocolos uniformes para evidencia electrónica y las limitaciones institucionales en capacidades tecnológicas obstaculizan la adopción de medidas urgentes, comprometen la eficacia probatoria y reducen la capacidad del sistema penal para garantizar tutela judicial efectiva en los primeros momentos del caso, cuando el daño se amplifica de manera acelerada.

En respuesta a estos hallazgos, la propuesta normativa y procesal desarrollada se presenta como una alternativa coherente y viable para fortalecer la respuesta penal frente al sexting abusivo como forma de violencia digital. El fortalecimiento del artículo 558 mediante la incorporación de medidas de protección digitales y la estructuración de un incidente urgente de decisión judicial temprana, activable desde la actuación inicial prevista en el artículo 500, permiten alinear la intervención judicial con la velocidad y el impacto del entorno digital, asegurando una respuesta oportuna, proporcional y controlable, sin afectar las garantías del debido proceso ni criminalizar el sexting consensuado entre personas adultas.

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Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de responsabilidad de autoría

Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.

Dayanara Alejandra Alemán Guerrero, Carolyne Daniela Robalino Hidalgo, Holger Geovanny García Segarra y Ángela María Sandoya Onofre: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.