Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 22 Número 4 Año 2025
Artículo original
El principio de conservación de empresas insolventes y las MIPYMES en Cuba
The principle of conservation of insolvent companies and MIPYMES in Cuba
O princípio da preservação de empresas insolventes e micro, pequenas e médias empresas em Cuba
MSc. Lionar Guerra Larduet 1*, https://orcid.org/0000-0002-3388-0484
Dr. C. Reynaldo Manuel Tarragó Ayra 2, https://orcid.org/0000-0001-6480-6474
1 Bufete Colectivo La Habana Vieja, Cuba
2 Universidad de Oriente, Cuba
*Autor para correspondencia. email lionar.guerra87@lha.onbc.cu
Para citar este artículo: Guerra Larduet, L. y Tarragó Ayra, R. M. (2025). El principio de conservación de empresas insolventes y las MIPYMES en Cuba. Maestro y Sociedad, 22(4), 3932-3944. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: El trabajo analiza la necesidad de un régimen concursal en Cuba, enfocado en la protección de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) ante situaciones de insolvencia patrimonial. La incorporación de las MIPYMES como sociedades de responsabilidad limitada en la economía cubana, sin un marco jurídico adecuado para gestionar su insolvencia, evidencia un vacío legal que este estudio busca abordar. Materiales y métodos: Se emplearon métodos teóricos como el análisis-síntesis y el hermenéutico-dialéctico para examinar los fundamentos epistemológicos de la insolvencia y el derecho concursal, revisando fuentes legislativas nacionales e internacionales, así como literatura especializada. Resultados: Se identificó que las MIPYMES son altamente vulnerables a crisis de liquidez y que el ordenamiento jurídico cubano carece de mecanismos para contrarrestar la insolvencia patrimonial, tanto para actores estatales como no estatales. El concurso de acreedores se presenta como un proceso de ejecución colectiva esencial para la satisfacción ordenada de los acreedores, incorporando el principio de conservación de la empresa como finalidad complementaria. Discusión: Se destaca la importancia de compatibilizar el interés de los acreedores con la recuperación del deudor, priorizando la conservación de empresas viables. La ausencia de un procedimiento concursal en Cuba limita la tutela judicial efectiva y obstaculiza el tráfico jurídico. Conclusiones: Se concluye que Cuba requiere la codificación de un régimen concursal específico para las MIPYMES y demás formas de gestión no estatal, que garantice expectativas de cobro a los acreedores y fomente la conservación empresarial, contribuyendo a la modernización del marco jurídico económico.
Palabras clave: Concurso de acreedores, conservación de empresas, insolvencia.
Abstract
Introduction: This paper analyzes the need for a bankruptcy regime in Cuba, focused on protecting micro, small, and medium-sized enterprises (MSMEs) facing insolvency. The incorporation of MSMEs as limited liability companies into the Cuban economy, without an adequate legal framework to manage their insolvency, reveals a legal gap that this study seeks to address. Materials and methods: Theoretical methods such as analysis-synthesis and hermeneutic-dialectics were used to examine the epistemological foundations of insolvency and bankruptcy law, reviewing national and international legislative sources, as well as specialized literature. Results: It was identified that MSMEs are highly vulnerable to liquidity crises and that the Cuban legal system lacks mechanisms to counteract insolvency, both for state and non-state actors. Bankruptcy proceedings are presented as an essential collective execution process for the orderly satisfaction of creditors, incorporating the principle of preserving the company as a complementary objective. Discussion: The importance of balancing the interests of creditors with the debtor's recovery is highlighted, prioritizing the preservation of viable businesses. The absence of a bankruptcy procedure in Cuba limits effective judicial protection and hinders legal transactions. Conclusions: It is concluded that Cuba requires the codification of a specific bankruptcy regime for MSMEs and other forms of non-state management, guaranteeing creditors' expectations of repayment and promoting business preservation, thus contributing to the modernization of the economic legal framework.
Keywords: Bankruptcy proceedings, business preservation, insolvency.
Resumo
Introdução: Este artigo analisa a necessidade de um regime de falências em Cuba, com foco na proteção de micro, pequenas e médias empresas (MPMEs) em situação de insolvência. A incorporação das MPMEs como sociedades de responsabilidade limitada na economia cubana, sem um arcabouço legal adequado para gerir sua insolvência, revela uma lacuna jurídica que este estudo busca preencher. Materiais e métodos: Métodos teóricos como análise-síntese e hermenêutico-dialética foram utilizados para examinar os fundamentos epistemológicos do direito da insolvência e falências, revisando fontes legislativas nacionais e internacionais, bem como literatura especializada. Resultados: Constatou-se que as MPMEs são altamente vulneráveis a crises de liquidez e que o sistema jurídico cubano carece de mecanismos para combater a insolvência, tanto para atores estatais quanto não estatais. Os processos de falência são apresentados como um processo essencial de execução coletiva para a satisfação ordenada dos credores, incorporando o princípio da preservação da empresa como objetivo complementar. Discussão: Destaca-se a importância de equilibrar os interesses dos credores com a recuperação do devedor, priorizando a preservação de empresas viáveis. A ausência de um procedimento falimentar em Cuba limita a proteção judicial efetiva e dificulta as transações legais. Conclusões: Conclui-se que Cuba necessita da codificação de um regime falimentar específico para micro, pequenas e médias empresas (MPMEs) e outras formas de gestão não estatal, garantindo as expectativas de reembolso dos credores e promovendo a preservação dos negócios, contribuindo assim para a modernização do marco jurídico econômico.
Palavras-chave: Processos falimentares, preservação de empresas, insolvência.
Recibido: 21/9/2025 Aprobado: 4/11/2025
Introducción
A propósito del tema por el que se discurre, es global la notable expansión de las pequeñas y medianas empresas y Cuba no escapa a esta realidad a partir de la incorporación de este nuevo actor económico en la estructura societaria del país, precisamente por adoptar la figura jurídica de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Lo cierto es que este sujeto económico, como cualquier persona, sea natural o jurídica, puede recaer en un estado de insolvencia que le dificulte o impida, temporal o permanente, cumplir con sus obligaciones de pago. Ante estas circunstancias de impago derivado de situaciones de iliquidez, en el mundo existe un procedimiento para contrarrestarlo cuando son varios los acreedores que no pueden ver satisfechos sus derechos de crédito ante un mismo deudor. Nos referimos al Concurso de Acreedores.
A la hora de acercarnos a estos temas, se necesita un cambio en el panorama cubano en materia concursal, pues resulta complejo por el limitado debate académico que ha existido sobre temas de corte mercantil. Así lo evidencia la escasez de trabajos científicos que indican que es pobre el estado de la ciencia en Cuba, ya que hasta el momento se tienen reportes de algunas pocas investigaciones, lo que significa que aún es incipiente el interés por su investigación. Por otro lado, un Código de Comercio totalmente en desuso que no tiene aplicación alguna en la praxis jurídica nacional, por contener una regulación arcaica en materia de insolvencia patrimonial del empresario y de la quiebra, y en este último sentido, resultan además inaplicables por no existir la norma procesal que viabilice su aplicación.
A ello se une el Código Civil de 1987, que no contiene normativa alguna en materia de procedimiento concursal para ante casos de insolvencia del deudor frente a una pluralidad de acreedores con créditos vencidos y exigibles. De ahí se desprende la importancia de contribuir a desarrollar estudios sobre este instituto, ante un convulso y complejo escenario de cambios legislativos ya iniciado en el país, en el que existen condiciones reales para impulsar este tipo de investigaciones, que propendan a despertar el interés en el concurso de acreedores y que a su vez encuentre sustento normativo tanto en lo sustantivo como en lo procesal.
Los autores del presente trabajo de investigación persiguen los siguientes objetivos: analizar, desde un enfoque procesal, la insolvencia patrimonial y las tendencias que se han manifestado en el mundo en materia concursal; sintetizar el tratamiento de la institución en el ordenamiento jurídico cubano; demostrar la necesidad de instrumentar el propio sistema concursal cubano; y demostrar la importancia del principio de conservación de empresas concursadas, que no se afecta con la consecución del finalidad principal de estos procesos: la satisfacción de los acreedores a través del cobro efectivo y ordenado de sus créditos.
Materiales y métodos
La salvaguarda y gestión efectiva del capital patrimonial y prever soluciones adecuadas para contrarrestar la insolvencia patrimonial del deudor, para la necesaria codificación de un régimen concursal, no solo general, sino además propio contribuirá al desarrollo del país a través de la actualización del ordenamiento jurídico cubano para estas figuras y categorías societarias. En consecución se toman en el presente como:
Métodos teóricos:
- Análisis y síntesis: para la determinación de los fundamentos epistemológicos de la investigación y en particular el tratamiento legal a insolvencia patrimonial del deudor, durante el proceso de elaboración teórica; así como de los datos obtenidos con la aplicación de diferentes técnicas para la recogida de la información relacionada con el tema.
- Hermenéutico-dialéctico: presente durante toda la investigación, revelado mediante los procesos de comprensión, explicación e interpretación en los procesos de estudio del estado actual.
Resultados
Las MIPYMES y su inserción en la economía cubana
La realidad ha demostrado que las MIPYMES nacen de la capacidad innovadora de los emprendedores para insertarse en la economía nacional y como un cauce para satisfacer sus necesidades primordiales. Ello obedece, y de hecho así se fundamenta en el segundo Por Cuanto de la parte expositiva de la norma, en este caso el Decreto Ley número 88/24 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, a que están llamadas a desempeñar un papel dinamizador como actor económico y a la factibilidad de incrementar su participación en la economía para propiciar el desarrollo y la diversificación de la producción, así como encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional y fomentar el empleo y el bienestar económico y social de sus participantes.
Creadas las condiciones a partir de la actualización del modelo económico cubano y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, el Estado cubano favoreció la creación de este actor económico y la estructuración de un paquete normativo que potencia su funcionamiento y operatividad en la economía nacional. La experiencia cubana ha demostrado que se trata de un nuevo sujeto de la economía en evolución, que a medida que pasa el tiempo ha madurado y presenta niveles apreciables de eficiencia y crecimiento. La voluntad del Estado es continuar fomentando su constitución.
Las micro, pequeñas y medianas empresas han cumplido dos años de su implementación en Cuba, y la realidad ha demostrado que se convirtieron en un actor económico que garantiza el desarrollo de la economía del país. Muchos han sido los cambios desde el punto de vista bancario, financiero e incluso de actividades de comercio exterior que se han aprobado desde la entrada en vigor del Decreto Ley número 88/24 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, lo cual genera, en unos casos, incentivos en los emprendedores, y en otros, no tanto así. Lo cierto es que un por ciento no muy elevado de las MIPYMES aprobadas han tenido la necesidad de apalancarse mediante las solicitudes de créditos bancarios y otras, las menos, iniciar el viaje hacia su liquidación motivado a una causa fundamental: la insolvencia para adquirir productos que les aseguren continuar operando en la explotación de las actividades aprobadas en su objeto social, o para cumplir regularmente con sus obligaciones crediticias.
A los efectos del mencionado cuerpo legal, se entiende como micro pequeñas o medianas empresas a aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen un número limitado de personas ocupadas y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad y contribuyan al desarrollo del país , cuentan con autonomía empresarial y muy importante, responden de sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales, contractuales y cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vigente con su patrimonio.
En el ámbito empresarial, estos actores económicos están sujetos a diversas oportunidades de negocios, contrario sensu no serían prósperas. Ciertamente por su carácter de privadas, los socios que iniciaron el camino del emprendimiento lo hicieron por un objetivo, invertir y recuperar lo invertido, y generar para sí ganancias con el que puedan contribuir al desarrollo económico del país y sus familias; sin embargo, como toda inversión existen riesgos de que suceda lo contrario. Ellos son, sencillamente, empresarios mercantiles que en el normal tráfico de sus relaciones comerciales puede darse el caso que las cosas no les vaya bien y tengan la necesidad de aprovisionarse desde el punto de vista financiero.
Jurídicamente deben existir posibilidades legales de una rehabilitación económica, sin restricciones indebidas que lo dificulten. En este sentido, las normas cubanas refrendan el derecho a solicitar créditos bancarios que le permitan continuar operando en la economía y responder ante sus deudas, es decir, obtener financiación que sean proporcionales a sus necesidades, aunque en ocasiones la vida demuestre la existencia de trabas y dificultades en su adquisición.
Como parte de las relaciones monetario mercantiles, las obligaciones derivadas de contratos tienen significación jurídica precisamente por el protagonismo que juegan las partes acreedor y deudor. Lo cierto es que, al situarse el deudor en un estado de insolvencia, al acreedor le asisten derechos de crédito, de tal forma que puede acudir a determinados procedimientos para satisfacer su pretensión de cobro. Uno de estos procedimientos es aquel que se dirige a la ejecución colectiva de las deudas y bienes del deudor común ante pluralidad de acreedores que no buscan otro objetivo que lograr la efectividad de la cobranza de su crédito. En esencia, los autores se refieren al Concurso de Acreedores.
El régimen concursal no es un sistema de oportunidades, muchos quisieran que lo sea, pero no lo es. Por el contrario, es un régimen excepcional compuesto de diversas instituciones jurídicas sumado a la aplicabilidad de diversos vehículos financieros que otorgan al insolvente una forma de reorganizar su estructura de activos y pasivos para así afrontar sus obligaciones impagas devenidas por la crisis financiera y/o económica en que se encuentre, independientemente del mecanismo adoptado para ello. Las micro pequeñas y medianas empresas son de suma importancia en el crecimiento de un país, por su rol en la generación de empleo y por su considerable participación en el desarrollo socioeconómico en donde se encuentran. Así, los pequeños negocios son considerados como la fuerza impulsora del crecimiento económico, la generación de empleo y la reducción de la pobreza en países que se encuentran en vías de desarrollo.
De acuerdo a LIZÁRRAGA VERA-PORTOCARRERO, el sujeto económico en análisis es altamente vulnerable a una crisis económica y/o financiera pues pueden padecer de problemas de liquidez si se les compara con una empresa ordinaria. Su flujo de efectivo es menor, carecen de bienes y/o activos que puedan respaldar como garantía un financiamiento y carecen también de apoyo logístico, entiéndase contable y financiero, por lo que un sistema de acceso a los servicios financieros adecuados y oportunos que respalden sus operaciones sería de vital importancia. Es por ello que uno de los obstáculos que dificulta el flujo de créditos hacia estas empresas consiste en la protección de sus acreedores en caso estas incurran en una situación de imposibilidad de pago.
Y continúa planteando que una posible solución al problema consiste en que exista un régimen concursal, no solo general, sino además propio para estas sociedades, que otorgue una mayor expectativa de cobro a sus acreedores a diferencia del sistema concursal tradicional. Las MIPYMES, como cualquier otro agente económico, pueden incurrir en una imposibilidad de pago, lo cual devendría en un estado de cesación de pagos.
En este breve análisis se ha dejado por sentado la importancia de las PYME para el desarrollo socioeconómico de cualquier país, por los incentivos que proporcionan y por su capacidad de producir bienes y prestar servicios con trascendencia económica.
Si durante la fase de ideación y preparación del proyecto para su constitución los futuros socios no son capaces de idear un buen proyecto de empresa, principalmente desde el punto de vista económico-financiero, o si los aportes dinerarios no aseguran el normal curso de las operaciones comerciales que de inicio realizarán, que les permita tener disponibilidad financiera para asumir pagos a proveedores o deudas, esta tiene grandes posibilidades de incurrir en iliquidez financiera. De no revertir una eventual situación económica desfavorable, la solución que, por el momento refrenda la legislación vigente, es recurrir a un proceso liquidatorio.
Con ello se pretende significar, que el ordenamiento jurídico cubano no prevé soluciones para contrarrestar la insolvencia patrimonial en ninguno de los actores económicos hoy existentes, sean estatales o de las nuevas formas de gestión no estatal, a pesar que no es difícil encontrar empresas e incluso unidades presupuestadas, por ejemplo, que tienen que recurrir a créditos bancarios para asumir sus deudas e incluso no afectar el pago de salarios a sus trabajadores. Si ocurre así, qué decir de las micro, pequeñas y medianas empresas que se vean afectadas por tales sucesos. En líneas posteriores será objeto de análisis las cuestiones relacionadas con la insolvencia patrimonial en sentido general, y en particular de las MYPIMES, así como el proceso de ejecución colectiva sobre el patrimonio del deudor insolvente y la eficacia del principio de recuperación de empresas como una de las finalidades del concurso de acreedores.
La insolvencia patrimonial y el litisconsorcio de acreedores
Aunque no es objeto de este trabajo el ejercicio del trabajo por cuenta propia, sea en este ámbito, como en cualquier otra actividad mercantil, es usual que en determinados momentos se enfrenten situaciones de insolvencia parcial o iliquidez, bien sea por la imposibilidad temporal o permanente del deudor de pagar sus deudas, no obstante contar en su patrimonio con bienes o derechos ejercitables. Por consiguiente, si este deudor es una empresa, surge así el concepto de “crisis de la empresa”, y se considera como tal la situación que, afectando a la totalidad de la empresa, pone en peligro la continuación del ejercicio de la actividad o la existencia de las organizaciones por causas ajenas a la voluntad del empresario. La crisis de las empresas lleva consigo buscar la alternativa para resolver la situación, conociéndose en la historia de la humanidad dos posibles soluciones a la misma; por un lado, la continuación de la empresa, que es posible cuando la situación de crisis es reversible y pretende evitar su desaparición y el reparto de su patrimonio; y por el otro, su liquidación, pues presupone una insolvencia irreversible que hace imposible la continuidad de la empresa.
El Derecho Concursal en el mundo ha sufrido, para bien, grandes cambios motivado a la unificación de todas las instituciones concursales en un único procedimiento. Lo anterior trajo como consecuencia directa la supresión de todos los procedimientos de ejecución colectiva existentes y el nacimiento de un único instituto: el Concurso de Acreedores. A partir de este nuevo sistema, pueden ir a concurso derivado de un estado de insolvencia tanto una persona natural como una persona jurídica. El concurso de acreedores y los procedimientos que a las nuevas regulaciones se incorporan tienen el objetivo de lograr un equilibrio entre la satisfacción de los acreedores y la conservación del patrimonio del concursado.
Dentro de los elementos que identifican al concurso de acreedores, la insolvencia representa su presupuesto objetivo, y se define como el estado patrimonial del deudor que por una situación de iliquidez, temporal o definitiva, se suscita la imposibilidad de responder en tiempo de sus obligaciones crediticias. Según refiere GIRÓN SOBALVARRO, es el factor desencadenante del concurso y como tal, constituye la determinación de la insolvencia y los distintos tratamientos atribuidos al concurso, además, exige la acreditación de un determinado estado del deudor, que según regula la Ley Concursal se refiere al estado de insolvencia .
Las legislaciones concursales internas de varios países como España, Colombia, México y Argentina que regulan la insolvencia empresarial, tienen el denominador común de establecer que el sujeto tiene que estar afectado por un proceso de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. Esto significa que el deudor no tiene los activos suficientes para solventar las obligaciones adquiridas dentro del curso económico de la empresa, lo que lleva a una instancia de crisis que termina por acabar la actividad comercial ante una incapacidad de pago.
Desde esta arista, el Concurso de Acreedores se erige como una alternativa de primer orden, como proceso de ejecución colectiva que se sustancia con el objetivo que los acreedores logren, en lo posible, el cobro de sus créditos. Esta institución procesal se ha desarrollado con tal magnitud en prácticamente todo el mundo, precisamente por las garantías que reserva tanto a acreedores como deudores, en particular, si estos se tratan de personas jurídicas donde tiene especial significación la recuperación de la empresa concursada y las ventajas que ofrece para los acreedores y los restantes intereses afectados, en tanto pueden derivarse de la conservación de la estructura empresarial.
En los países antes mencionados se considera la insolvencia como único presupuesto objetivo que condiciona la declaración del concurso, pero su tratamiento legal se bifurca entre la insolvencia actual e inminente y además depende si es el deudor o el acreedor quien inicia el procedimiento. Por otro lado, se requiere mucha precisión del momento en que se promueve el concurso de acreedores, pues si no es oportuno, se corre el riesgo de que no pueda cumplirse con la pretensión conservativa de la empresa que tiene intrínseco este sistema.
En este punto de análisis, existe un remedio de naturaleza contractual que garantiza actuar contra la insolvencia y que permite evitar el sometimiento a un proceso concursal. Estamos hablando de los acuerdos pre-concursales. Estos se caracterizan por celebrarse con anterioridad a la iniciación de un proceso concursal, con todos o parte de los acreedores del deudor común. ANDACHI CÁRDENAS citando a Roberto BARAVALLE expone que los acuerdos pre-concursales carecen de formas sacramentales; basta que sean otorgados en instrumento privado, siendo conveniente darles fecha cierta ante un eventual concurso posterior. En ellos pueden pactarse cláusulas especiales que prevean situaciones de incumplimiento .
Lo analizado hasta aquí, permite concluir a los autores que, por la naturaleza eminentemente procesal del concurso de acreedores, sin el auxilio del sistema jurisdiccional no sería posible la tutela efectiva y la protección de los derechos de la comunidad de acreedores respecto a un deudor en particular. Tal vez por esta razón los Estados han tenido la voluntad de incorporar a su fuero interno este tipo de procesos, y en otros casos, propender a una reforma concursal que viabilice cambios en beneficio de acreedores y deudores, donde, sin lugar a dudas, existen varias alternativas sobre las cuales hacerle frente a la insolvencia.
Las PYMES en situaciones de insolvencia
No sería irrisorio considerar que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan verse implicadas en situaciones de insolvencia, bien porque previo al momento de su constitución los socios no realizaron un adecuado estudio de factibilidad del negocio, provocando que desde inicio su camino nació torcido; o bien que sus gastos sean superiores a sus ingresos, lo cual genera una desproporción que de forma paulatina las conllevaría a una cadena de impagos a sus proveedores; o bien porque desde el punto de vista económico no han sido rentables en el curso normal de sus operaciones mercantiles.
La cesación de pagos se concibe como la carencia de liquidez financiera por parte del deudor que le determina una incapacidad para cumplir de manera regular y ordenada con los pagos a los que se haya obligado. Es decir, el deudor no tiene capacidad de pago, es incapaz de cumplir con los pagos de acuerdo con la obligación contraída.
Evitar entonces que las micro pequeñas y medianas empresas caigan en un estado de iliquidez financiera, existen determinados incentivos que les permiten iniciar los pasos para una recuperación económica, así como el establecimiento de un marco normativo que beneficie a acreedores y deudores con el fin de asegurar la unidad de la sociedad, o en última instancia, su disolución y posterior liquidación, que no es el objetivo.
Los autores consideran que, del estudio realizado hasta el momento sobre este instituto, se aprecia un denominador común y tiene relación con los principios que informan el Derecho Concursal. Se está hablando de la conservación de la empresa, como una de las finalidades del concurso, pues se confirma su aditamento especial de contribuir al desarrollo económico y las facilidades de encadenamientos con empresas para el desarrollo de sistemas de producción de bienes, prestación de servicios y de su comercialización.
En la actualidad, las MIPYMES tienen derecho de acceder a crédito bancarios, sólo tendrían que analizar las tasas de interés que se aplican por las entidades financieras. Se trata de la posibilidad que tienen de apalancarse a través de la adquisición de financiamientos. Con independencia de lo expuesto, la estructura financiera de una sociedad de responsabilidad limitada debe basarse en los aportes de sus propios socios. No tendrá este tipo de problemas de insolvencia aquella empresa en que la rentabilidad de su negocio sea mayor al costo de la deuda. Al respecto, aunque las que han logrado lo siguiente no son mayoría, existen otros negocios privados que han crecido solo con la reinversión de sus utilidades, y hacerlo de esta manera en el negocio permite crecer de manera continuada sin tener que asumir el alto costo de pagar intereses, o una combinación de deuda y recursos propios .
Un aspecto fundamental en la recuperación económica de las micro pequeñas y medianas empresas es la posibilidad de apalancarse a través del acceso a fuentes de financiamiento que les prevé la legislación. En boca de LIMONTA MONTERO , el régimen jurídico que regula el acceso a fondos destinados a apalancar las inversiones se convierte en un factor influyente en el éxito de la operación, básicamente en las Pymes la necesidad de financiación resulta una constante. La adquisición de créditos bancarios, el uso de préstamos participativos para financiar emprendimientos, la generación de alianzas público privadas que permitan a los productos y servicios ganar en competitividad y ocupar nichos de mercados internacionales, de forma tal que la exportación resulte uno de los mecanismos de amortización de la inversión y por ende de su devolución al fondo rotatorio, los préstamos participativos y los co-operatives Banks -mutuales- son alternativas a explorar con vistas a una solución temporal a problemas de insolvencia que puedan generarse .
El hecho de que un actor económico se encuentre en una situación de iliquidez, con independencia de la causa detonante, los acreedores optan por cobrar sus derechos de crédito: una de ellas, exigir la responsabilidad patrimonial de honrar las obligaciones impagas. La mayoría de los ordenamientos jurídicos confieren al acreedor dos vías: la de ejecución singular o individual y la ejecución colectiva o concursal. La primera supone la ejecución de bienes del deudor por parte de un acreedor que busca el cumplimiento de una prestación insatisfecha y no solo que se reconozca su derecho, sino ejercer una ejecución singular. En el segundo caso, la garantía patrimonial debe funcionar para todos los acreedores, sustituyéndose el sistema individualista (ejecuciones solutorias) por el de ejecución colectiva en favor de todos los acreedores, entre quienes se distribuye igualitariamente.
Lo que sí no debe perderse de vista, es que en cualquier sistema de derecho concursal, si se parte del supuesto que el que se adopte en cada país es diferente respecto a los demás, los autores coincide con ECHEANDÍA al evaluar la eficiencia de un régimen concursal, ya que resulta irrelevante si la solución a la crisis empresarial corresponde a una reestructuración, liquidación o si se aplica cualquier otro método en cada caso en particular, lo que en realidad debe exigirse a una norma concursal es que genere las condiciones necesarias para llegar a una solución eficiente a la crisis. Es irrelevante cual sea el mecanismo concursal adoptado por los acreedores respecto del destino del insolvente.
El principio básico del derecho concursal es compatibilizar la satisfacción de los intereses de los acreedores con la rehabilitación y recuperación del deudor. La lógica del sistema parte de que el sobreendeudamiento se puede generar para una persona natural cualquiera que sea su actividad, empresarial o no, pues el denominador común consiste en no tener patrimonio suficiente para afrontar las obligaciones contraídas. Dado el impacto económico de las micro pequeñas y medianas empresas en la economía de un país, comparar la insolvencia de una empresa con la de una MIPYME no tendría un impacto profundo en la economía.
LIZÁRRAGA VERA-PORTOCARRERO expone que un procedimiento concursal para las MIPYMES debe pretender, desde un punto de vista económico, cumplir con las obligaciones de pago asumidas por el deudor y mantener la fuente económica del empresario, reduciendo el riesgo de una crisis mundial o evitando el deterioro de la economía nacional. Desde el punto de vista financiero, se debe garantizar a los acreedores que, al financiar a este actor económico, tendrán un sistema concursal que protegerá el patrimonio del deudor y que respetará los órdenes de preferencia establecidos. Asimismo, el procedimiento permitirá el acceso de las MIPYMES a los servicios financieros adecuados para la continuación de su actividad económica, toda vez que un procedimiento concursal que asegure el cumplimiento y garantice dichas obligaciones será un factor que evitará que exista un impedimento para brindar productos financieros específicos en condiciones equitativas y atractivas para el sector. Un acceso al crédito por los deudores, toda vez que el riesgo de irrecuperabilidad de los créditos y las tasas de interés para acceder a dichos créditos serán menores. Además, desde el punto de vista social, se debe ofrecer al micro, pequeño y mediano empresario la posibilidad de continuar en la economía de un país o, de ser el caso, poder reiniciar su vida productiva.
El panorama legal de las micro, pequeñas o medianas empresas en Cuba, hasta el año 2021, se caracterizó por la ausencia de regulación jurídica y la inexistencia de una regulación en torno a las formas jurídicas que estas pueden adoptar, que en este caso se refiere a la forma de sociedades mercantiles. La constitución y funcionamiento de las MIPYMES en Cuba permitió a estos actores dotarlos de seguridad jurídica, así como de un estatus jurídico propio que le posibilite ser sujeto de derechos y obligaciones, lo que a su vez posibilitaría separar al socio de la Sociedad y por consiguiente sus responsabilidades. Constituye la referida separación de responsabilidades un tema sustancial que, viene de la mano de la escisión de los patrimonios, ambos son efectos de la adquisición de la personalidad jurídica, de modo que el ente que se cree responderá con su patrimonio de las obligaciones que contraiga sin afectar al patrimonio de la (s) persona(s) natural(es) que integra la MIPYME.
El principio de conservación de la empresa como finalidad del concurso
El origen de este principio se debe a RATHENAU, quien, a inicios del siglo XX, sostuvo que la empresa constituía una nueva realidad, un bien en sí mismo. A partir de esta idea se fomentó la teoría de la “Unternehmen an sich” cuyo significado es “empresa en sí misma”. La doctrina posterior desarrolla esta idea, hasta llegar a la conclusión de que debe postergarse el interés individual de los acreedores e, inclusive, del propio empresario, en pro del fortalecimiento de la empresa y la continuidad de su actividad .
Cuando una empresa adquiere múltiples obligaciones crediticias y llega el punto que no puede hacer frente al cumplimiento de su obligación de pago a los acreedores, debe declararse insolvente. En estas situaciones, la ley debe prever alternativas jurídicas que permitan la conservación de las empresas en concurso a través de procesos de reorganización y/o de liquidación judicial. Entre estas herramientas se encuentra el proceso de insolvencia empresarial que tiene como finalidad la protección del crédito, recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo por el cual se garantiza que el empresario se acoja al régimen de insolvencia .
El Concurso de Acreedores, independientemente de la satisfacción de los acreedores, tiene una finalidad conservativa o continuadora de la empresa. Y ello lo confirman las características de los procesos de insolvencia en otros países, cuyas regulaciones se enfocan en la supervivencia de la empresa y no en su liquidación.
En España, por ejemplo, cuyo tejido empresarial se compone de pequeñas y medianas empresas en niveles muy superiores al de otros países, llama la atención como las medidas de reestructuración empresarial y saneamiento nunca son diseñadas por el legislador pensando en las PYMES, al contrario, incluso las de tamaño medio acaban “muriendo a lo largo” del procedimiento concursal, abocándolas a una irremediable liquidación.
Una parte muy importante dentro de las normas de Derecho Concursal, es la relativa a la fase de convenio, y dentro de estos, la doctrina los ha clasificado en los llamados «convenios de continuación», sin que por ello se descarte la posibilidad que en fase de liquidación o de enajenación de la empresa como un todo —con el objeto de no destruir esa unidad de producción de bienes y servicios cumpliendo con la finalidad conservativa o continuadora de la empresa—, o formando parte de un acuerdo de refinanciación en fase preconcursal.
El convenio concursal es aquel acuerdo al que arriban el deudor con sus acreedores, aprobado por el juez y que tiene como objetivo primordial la satisfacción de los acreedores. Se trata de un pacto con una finalidad solutoria, que al adoptarse en un procedimiento concursal adquiere una dimensión pública y se somete a un importante control judicial. Sucede que el convenio en la mayoría de los casos se alza como una alternativa viable frente a la liquidación. Sin embargo, PASTOR SEMPERE considera que, aun así, la ley no admite que por esta vía, que comporta importantes sacrificios y renuncias para los acreedores, se impongan condiciones que impliquen, de facto, una pérdida de su derecho de cobro. Es por ello que el convenio es, por tanto, y, ante todo, un medio de cumplimiento de las obligaciones del deudor.
Toda propuesta de convenio deberá incluir propuesta de quita o espera o combinar ambas, pues estos son los únicos modos de reorganización del pasivo del deudor a los que puede compelerse al acreedor por la eficacia del convenio, cualquier otra modalidad alternativa de cumplimiento debe ser aceptada expresa o tácitamente por el acreedor al adoptarse el acuerdo.
Varios adeptos de investigaciones en temas concursales, entre ellos Carmen PASTOR SEMPERE, han coincidido en que el principio de conservación de la empresa no constituye un objetivo en sí mismo, sino ante todo un medio para la satisfacción de los acreedores, es básicamente un Convenio solutorio. En lógica coherencia, la inserción del convenio de continuación en el sistema, obliga a continuar pero no a la restructuración y recuperación de la empresa concursa.
De acuerdo a este principio, conservar una pequeña o mediana empresa (Pyme) es fundamental al momento de conformar el sistema de regulación del concurso de acreedores, y trazar las pautas y medios necesarios para evitar su declaración; para cumplir con esta máxima no resulta suficiente un reconocimiento por la doctrina, sino su inclusión en las normas de derecho concursal para lograr una adecuada aplicación.
La insolvencia es un riesgo implícito no solo para la actividad empresarial, sino también para las Pyme productivas, viables y económicamente útiles. Según ANDACHI CÁRDENAS, sobre la base de esta nueva concepción del origen de la insolvencia, las soluciones en Derecho concursal han ido evolucionado desde una posición que postula evitar la liquidación de activos empresariales, por encima de cualquier otra consideración, hacia otra, más moderada, que propugna sólo la conservación de la empresa viable y económicamente útil.
Los ordenamientos concursales modernos han establecido que además de la satisfacción de los acreedores, como finalidad de primer orden, se persigue la conservación de la empresa siempre que ello sea posible, y el mantenimiento de la misma como unidad productora de bienes o prestataria de servicios. Varios son los elementos que justifican que es más favorable no solo para los acreedores, sino también para la empresa deudora, y del que además se benefician los trabajadores de la misma; además se tiene en consideración, conforme expone GIRÓN SOBALVARRO, que los métodos de liquidación están relegados para los casos en los que no sea viable dicha conservación.
En la necesaria regulación del concurso en Cuba, este debe instrumentarse no solo para potenciar que los acreedores satisfagan sus derechos de crédito, sino además enfocarlo al servicio de la recuperación y restructuración del sistema empresarial estatal y de los actores económicos que se integran a las formas de gestión no estatal, al que también debe ser de aplicación, y tener en cuenta al Convenio como solución predeterminada e introducir normativas que aborden su contenido, naturaleza y efectos jurídicos con respecto a la situación en que deba aplicarse.
Discusión
El concurso de acreedores en Cuba. Retos para el asesoramiento jurídico
Sentada así las bases del contenido abordado supra, los autores creen necesario partir del principio del Derecho Concursal que tiene sus antecedentes más pretéritos en el Derecho Romano , y que además tuvo una influencia considerable en el desarrollo de la legislación española en estos temas. A partir de ahí comienza un proceso evolutivo paulatino hasta que el procedimiento en caso de insolvencia del deudor se convirtió en un proceder de autodefensa dirigido por los acreedores.
En el antiguo derecho español no hay una regulación ordenada de los procesos concursales, este recibió el influjo del Derecho romano y del medieval . Su nota característica frente al Derecho romano es la mayor intervención judicial que destaca también, por influencia del Derecho franco, en la lex visigothorum, y en ella, la cessio bonorum tiene lugar ante el juez que cuida de la enajenación de los bienes y de la distribución de su importe entre los acreedores. Tales disposiciones no distinguen al deudor comerciante del que no lo es.
En 1829 se publica el Código de Comercio, y la Ley de Enjuiciamiento Civil para los negocios de comercio en 1830. Con estas normas se confirma la distinción entre comerciantes y no comerciantes, y con ello se somete sólo a los comerciantes al procedimiento de quiebra. La influencia francesa se manifiesta en el Código tanto directamente, por obra del Código francés de 1807, como indirectamente, a través de las Ordenanzas de Bilbao que, a su vez, recibieron la influencia de la Ordenanza francesa de 1673. En 1881 se publica la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que con la finalidad de preparar la reforma que se venía proyectando de eliminar del Código los preceptos de carácter adjetivo referentes a las quiebras , reglamentaba el concurso de acreedores, cuyo sistema de regulación, con el transcurso del tiempo se volvió arcaico y obsoleto. Simplemente fue una norma que soportó las transformaciones durante más de cien años y en el ámbito del derecho crediticio, donde hubo tantos cambios y avances quedó obsoleta.
Durante muchos años, el régimen que se siguió con respecto a la insolvencia fomentó una distinción doble: primero entre personas físicas y jurídicas, y segundo, entre estados de insolvencia transitoria y definitiva. De esta forma coexistían cuatro instituciones concursales diferentes :
1. Insolvencia transitoria de una persona física: Procedimiento de Quita y Espera.
2. Insolvencia definitiva de una persona física: Concurso de Acreedores.
3. Insolvencia transitoria de una persona jurídica: Suspensión de Pagos.
4. Insolvencia definitiva de una persona jurídica: Quiebra.
Estas instituciones, por separado, tuvieron un procedimiento proporcionado a la complejidad del patrimonio del deudor. Sin embargo, en el caso de los procedimientos de personas físicas fueron más sencillos que los de personas jurídicas, cuyo patrimonio e implicaciones son mayores y más complejos. Por otra parte, en cuanto a la insolvencia transitoria, la finalidad de estos procedimientos pretendía preservar la situación, mientras que en los definitivos, el objetivo perseguido era la conservación del patrimonio o una ejecución ordenada del mismo.
Con la llegada de la reforma del proceso civil cubano, se aprobó la Ley de Procedimiento Civil y Administrativo, y posteriormente, en 1977, la otrora Ley de Procedimiento Civil Administrativo, Laboral y Económico, derogándose por la primera de ellas la entonces Ley de Enjuiciamiento Civil española en 1973, único antecedente legislativo de la figura del Concurso de Acreedores en Cuba.
La nutrida concurrencia de nuevas figuras al escenario económico cubano por la década del noventa no estuvo ajena de dificultades. Las carencias de liquidez monetaria, principalmente de divisas, afectó al sector privado y estatal, este último sintió los más profundos efectos por la movilización de los escasos recursos dinerarios hacía el sistema bancario, quien tuvo a su cargo el resguardo y control de su circulación provenientes del sector turístico y el emergente sector privado; pero la empresa estatal sobrevivió y continúa al frente de la economía. Sin embargo, el fenómeno del impago constituyó una de las problemáticas a resolver por el sistema judicial cubano. Las Salas de los Tribunales, más tardes habilitadas para la materia económica, fueron acreedoras de la condición de ser pioneras en la solución de litigios por impagos; porque su organización confirió capacidad para dirimir los conflictos de carácter económico resultantes de las relaciones monetario-mercantiles entre las empresas estatales y demás sujetos económicos.
La reforma mencionada en líneas anteriores significó un gran paso de retroceso al suprimirse de manera definitiva del texto de la ley las diversas regulaciones procesales sobre la insolvencia y por consiguiente el tratamiento de la institución procesal del concurso de acreedores, solo quedaban de forma sustantiva los preceptos que, sobre el tema, aparecían en el Código de Comercio español de 1885. En fin, con todo ello, se extinguió la existencia en ley de un proceso de ejecución colectiva efectivo de protección judicial del crédito.
En el ordenamiento jurídico no aparece regulado el concurso, cuestión que ha de ser repensada en una futura modificación legislativa puesto que, todo acreedor tiene la facultad y la legitimación para promover el concurso ante la insuficiencia del patrimonio del deudor para responder de sus obligaciones. Esta situación, que es común tanto para personas naturales como jurídicas, y en el caso particular de las Pymes, de manera inevitable les provoca una carencia de cauces legales que les permitan accionar de manera colectiva contra el deudor común que se ha posicionado, sea intencional o no, en un estado de insolvencia.
Un panorama complejo el de Cuba, donde por el momento no existen intentos de rescatar la regulación de un régimen de insolvencia y la implementación de un proceso concursal, no es menos cierto que en tiempos de cambios legislativos es dable aportar ideas con sendos argumentos demostrativos de la factibilidad, la importancia y los aportes positivos que reviertan los motivos que en su momento conllevaron a su extirpación del ordenamiento jurídico. En fin, se impone adoptarlo como un reto.
Se trata de un tema pendiente en Cuba por no tener un marco normativo definido, en el plano sustantivo ni en el procesal; que sin dudas contribuirá a la modernización del andamiaje jurídico actual. Al respecto, bien señalado fue por la Dra. Natacha MESA TEJEDA al exponer que Cuba necesita, entre otras, la regulación de un proceso concursal, actualización de los instrumentos de pago que se utilizan en las transacciones comerciales, la promulgación de una ley de sociedades mercantiles, que de conformidad con las principales tendencias internacionales sobrepasen las fronteras del actual Código de Comercio que data, como antes expresamos, del año 1886 .
En el escenario económico actual, si bien la empresa estatal sigue siendo el principal eslabón de la economía cubana, no es esta el único actor de importancia, pues cada día es mayor el desarrollo de las formas de gestión no estatal. Por tanto, es común la formalización de relaciones contractuales entre todos los actores económicos; pero, lógicamente, de estas relaciones contractuales se generan obligaciones para ambas partes. Un tema que se vuelve sensible, y en el que hay que pensar detenidamente, es el relativo a la responsabilidad patrimonial del deudor, en el sentido de la suficiencia patrimonial para hacer frente a sus obligaciones. Es preciso crear un mecanismo de protección a los acreedores, que permita invadir forzosamente el patrimonio del deudor y satisfacer los créditos del acreedor insatisfecho, lo cual daría al traste con el desarrollo en Cuba de las instituciones concursales y, en consecuencia, su aplicación.
La promoción de un proceso concursal es una facultad de todo acreedor ante la insuficiencia del patrimonio del deudor para responder por sus obligaciones; aunque nada obsta que este pueda promoverlo, ya que la iliquidez e insolvencia pueden presentarse en el curso ordinario de la vida, ambas partes integran el elemento subjetivo del concurso. Esta sería una de las razones en las que debe pensarse para iniciar la codificación de un régimen concursal en Cuba.
La carencia de un proceso de ejecución colectiva en el sistema procesal cubano, sea en la jurisdicción civil o mercantil, condiciona un vacío legal que limita a las personas, natural o jurídica, del uso de las herramientas necesarias para accionar en busca de una tutela judicial efectiva. Al respecto, la Carta Magna refrenda en su artículo 92 que el Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.
Siguiendo con la idea anterior, la ausencia de normas en el fuero interno obstaculiza la solidez de todo el sistema de tráfico jurídico privado, de manera que el resurgir de un sistema concursal permitiría disfrutar de una regulación de ejecución moderna, completa y realmente efectiva.
Se desconocen las razones que conllevaron al legislador a extirpar el régimen concursal existente hasta el año 1973, en vez de perfeccionar las normativas hasta ese momento existentes y no dejar únicamente las disposiciones contenidas en el vetusto Código de Comercio, cuya letra peca de objetividad por su añeja existencia y por refrendar situaciones jurídicas en su momento totalmente distintas a las de actualidad. En vista de lo anterior, los autores afirman que no existen razones para que Cuba no se aproxime a las normas concursales y reelabore su propio sistema de derecho concursal, que permita la protección de los sujetos que intervienen, mediante la ejecución colectiva de los créditos y el derecho de oponibilidad a los acreedores en el ejercicio de sus derechos frente al deudor, hasta tanto no existan garantías de que sus créditos serán satisfechos.
Al propio tiempo, el Código Civil patrio es completamente omiso de normas concursales o que al menos aborden la insolvencia del deudor. Sin embargo, en materia de protección de la relación jurídica sólo aborda determinadas relaciones jurídicas que pueden suscitarse entre varios acreedores y un deudor común a estos, al hacer referencias en el artículo 111 que la protección de los derechos civiles comprende, inciso g) el ejercicio, por parte del acreedor, de la acción revocatoria de los actos que el deudor hubiese realizado en fraude de sus acreedores, cuando no pueda satisfacer su crédito de otro modo. De esta manera, se refrenda la acción que puede realizar el acreedor cuando su deudor haya obrado en fraude de sus acreedores, lo cual no significa que se trate de conflictos derivados de insolvencia o iliquidez, la propia norma invocada es clara en ese sentido.
Hay que mencionar además, que los artículos 248 al 251, ambos inclusive, del cuerpo civil sustantivo requieren de una reformulación pues evidentemente aluden a relaciones jurídicas conformadas por un deudor y varios acreedores. Sin embargo, la redacción actual de estos preceptos obvia por completo la posibilidad de establecer un proceso concursal, y nada impide que los conflictos que se deriven de dichas relaciones tengan por telón de fondo la insolvencia patrimonial. La causa, no fue del interés del legislador regular supuestos de hecho o conflictos derivados de insolvencia patrimonial del deudor, precisamente porque ya había sido eliminada de la legislación preexistente las normas de Derecho Concursal.
Con toda razón el destacado procesalista cubano Juan MENDOZA DÍAZ expuso que el legislador patrio prefirió sortear la regulación de diversos temas que no tienen un marco jurídico definido en el plano sustantivo, razón por la cual no se pronunció sobre procesos tales como los concursales, los hipotecarios, los procesos de estructura monitoria, entre otros. Se impone que en una futura regulación de estas materias deben adoptarse las disposiciones procesales de acompañamiento o incluirlas en el Código de Procesos de forma específica .
En boca de RAMOS QUESADA , con el que coinciden los autores, la elaboración de un marco teórico sobre Derecho Concursal en Cuba ha de tener entre sus bases, la definición clara de sus objetivos, proveyendo la interacción de las diversas disciplinas que intervienen en su construcción; propiciar el principio general de unidad de la disciplina, que implique la no distinción formal entre deudor comerciante y no comerciante ni una dualidad de procedimientos para declarar el concurso de cada uno. Al respecto, es una máxima seguir la tendencia de las corrientes doctrinales más actuales en la materia; con determinación de la o las autoridades que deben intervenir en el proceso; la selección adecuada de una denominación que revele el desideratum del legislador; su comprensión como normal fenómeno en la vida de las personas, muy común por cierto, su conjunción dentro de las medidas protectoras del crédito; la definición de su extensión a los sujetos de derecho que se consideren adecuados; cubriendo la universalidad de patrimonios y relaciones jurídicas; manteniendo opciones de reestructuración y conservación antes que de liquidación de los créditos, que el sujeto detonador pueda ser el propio deudor, el acreedor o un tercero que acredite un interés legítimo.
Una ley concursal en Cuba tendría sus ventajas y aporta beneficios en la vida social y económica del país. La misma debe enfocarse en todos los actores económicos existentes, principalmente en las Pymes, siendo necesario regular un régimen que permita a las Pymes solventar situaciones de insolvencia de forma rápida y a bajo costo y que a su vez garantice e incentive tanto su eficiencia financiera como su crecimiento.
Dicho lo anterior, cuál es el reto de los abogados ante un eventual advenimiento en Cuba del proceso concursal. Recordemos que en Cuba, como se mencionó en líneas anteriores, las normativas de Derecho Concursal estuvieron vigentes hasta el año 1973. Es por esta razón, que el rescate de un nuevo régimen de tratamiento a la insolvencia patrimonial y el proceso concursal para dirimir los conflictos en sede judicial impone retos significativos a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC). Para cumplir con este principio se requiere la realización de acciones de superación profesional dirigidas no sólo a los abogados, sino juristas en general, con el fin de ir creando de manera paulatina interés en estas temáticas. Es este marco, es indiscutible la participación del claustro de doctores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, así como la planificación de actividades conjuntas entre la ONBC y otras firmas de abogados en el exterior especialistas en defensas en procesos concursales.
Ciertamente en virtud de la especialización que han alcanzado los abogados en los Bufetes Colectivos, puede afirmarse que existen abogados penalistas, civilistas, laboralistas, mercantilistas. Sin embargo, con una adecuada preparación y fomentando la superación profesional como principio podría llegarse a identificar en los bufetes a “abogados concursales”, especializados en la asesoría y representación en procesos pre-concursales y concursales, entiéndase en las negociaciones extrajudiciales para liquidar deudas, los concursos de acreedores, con empresas insolventes. De igual manera, prestar asesoría en solucionar y mediar en situaciones entre deudores y acreedores, pudiendo asesorar a una o ambas partes en diferentes temas y asuntos relacionados con el procedimiento.
Un cambio de panorama propiciaría que contratar a un abogado concursal puede ser de gran ayuda para todas las partes implicadas en un proceso de concurso de acreedores. Por una parte, puede asesorar a los deudores a la hora de reestructurar y refinanciar sus deudas antes de la declaración del concurso, mediante acuerdos de pago y refinanciaciones. También puede ejercer la representación y defensa de los deudores en los procedimientos concursales, encargándose de la redacción y presentación de la demanda del concurso y le representa ante el administrador concursal. Podría elaborar, además, propuestas de acuerdo y negociación con los acreedores, asesorar a los socios y administradores de las sociedades en concurso.
El abogado concursal también puede asesorar a la parte acreedora y representarla en las diferentes fases del proceso concursal. Por último, encontrándose definido en el Codificador de Asuntos las diferentes modalidades en que puede prestarse el servicio de Mediación, pudiera ejercer el abogado concursal como mediador en las negociaciones de propuestas de convenio con el administrador concursal del deudor, encargarse de defender los intereses de los acreedores frente a los del deudor y al administrador, o socios de este, así como impugnar decisiones adoptadas por el administrador concursal e interponer recursos.
Conclusiones
A partir de las diversas temáticas abordadas anteriormente que permitieron desarrollar el título del presente trabajo, y logrado cumplimiento del objetivo trazado, los autores concluyen lo siguiente:
Las MYPIMES revisten una extraordinaria importancia en el crecimiento del país, por su demostrada capacidad de generación de empleo y aporte al desarrollo socioeconómico en donde se encuentran. En el normal ejercicio de sus operaciones son altamente vulnerables a una crisis económica y/o financiera provocada por padecer de problemas de liquidez.
El ordenamiento jurídico cubano no prevé soluciones para contrarrestar la insolvencia patrimonial del deudor, entendido este como alguno de los actores económicos hoy existente, sea del sector estatal o perteneciente a las nuevas formas de gestión no estatal.
El estudio realizado permite afirmar que la insolvencia es el presupuesto objetivo del Concurso de Acreedores, y este se erige como una alternativa de primer orden, como proceso de ejecución colectiva con el objetivo que los acreedores logren, en lo posible, el cobro de sus créditos.
Uno de los principios básicos del derecho concursal es compatibilizar la satisfacción de los intereses de los acreedores con la rehabilitación y recuperación del deudor, con independencia de la satisfacción de los acreedores como finalidad primordial, tiene una finalidad conservativa o continuadora de la empresa. De acuerdo a este principio, conservar una Pyme es fundamental al momento de conformar el sistema de regulación del concurso.
Cuba necesita de la codificación de un régimen concursal, no solo general, sino además propio para las formas de gestión no estatal, en el que las MYPIMES juegan ya un rol protagónico, y que les otorgue una mayor expectativa de cobro a los acreedores.
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Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.
Declaración de responsabilidad de autoría
Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.
Lionar Guerra Larduet y Reynaldo Manuel Tarragó Ayra: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.