Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 22 Número 3 Año 2025
Artículo original
Impacto de la celeridad procesal en el derecho a la defensa en el procedimiento expedito
Impact of Procedural Speed on the Right to Defense in the Expedited Procedure
Impacto da Celeridade Processual no Direito de Defesa no Procedimento Expedito
Alejandro Espartaco Santos Mendoza* https://orcid.org/0009-0006-4839-3343
Duniesky Alfonso Caveda, https://orcid.org/0000-0001-7889-8066
Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE)
*Autor para correspondencia. email: aesantosm@ube.edu.ec
Para citar este artículo: Santos Mendoza, A. E. y Alfonso Caveda, D. (2025). Impacto de la celeridad procesal en el derecho a la defensa en el procedimiento expedito. Maestro y Sociedad, 22(3), 2917-2931. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: El artículo examina la tensión entre celeridad procesal y derecho a la defensa en el procedimiento expedito con pena privativa de libertad, regulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La justificación surge de audiencias instaladas sin acusador técnico o procurador judicial, práctica que desbalancea el contradictorio y expone a indefensión. La investigación se guía por la pregunta: ¿en qué medida la aplicación del procedimiento expedito afecta el derecho a la defensa en el sistema procesal penal ecuatoriano? El objetivo general fue fundamentar una reforma normativa que preserve eficiencia sin sacrificar garantías.
Materiales y métodos: Con enfoque cualitativo, alcance descriptivo-explicativo-propositivo y diseño no experimental transversal, se aplicaron métodos hermenéutico, exegético, analítico-sintético, observacional y de derecho comparado. Resultados y discución: Los resultados evidencian déficit de contradicción, inmediación y defensa técnica cuando falta el acusador institucional. Se propone reformar el artículo 645 del COIP para exigir la presencia obligatoria del acusador técnico y del defensor, prever diferimiento breve por ausencia justificada y motivación reforzada. La validación comparada (España, Argentina y Chile) confirma viabilidad y estándar de “justicia rápida con garantías”.
Conclusiones: Se concluye que la celeridad solo es legítima dentro de un marco garantista con control judicial efectivo.
Palabras clave: Procedimiento expedito; celeridad procesal; derecho a la defensa; debido proceso; tutela judicial efectiva.
Abstract
Introduction: This article examines the tension between procedural speed and the right to defense in the expedited procedure involving custodial penalties, regulated by Ecuador’s Comprehensive Criminal Code (COIP). The study arises from hearings conducted without the presence of a technical prosecutor or judicial representative, creating procedural imbalance and potential defenselessness. The research asks: to what extent does the application of the expedited procedure affect the right to defense within Ecuador’s criminal procedural system? The objective was to substantiate a normative reform that preserves efficiency without undermining guarantees. Using a qualitative approach with descriptive, explanatory, and propositional scope and a non-experimental cross-sectional design, hermeneutical, exegetical, analytical-synthetic, observational, and comparative law methods were applied. Results show deficiencies in contradiction, immediacy, and technical defense when the institutional accuser is absent. The reform proposal to Article 645 of the COIP mandates the presence of both the technical prosecutor and defense counsel, allows brief postponement for justified absence, and requires reinforced judicial reasoning. Comparative validation (Spain, Argentina, Chile) confirms feasibility under a “rapid justice with guarantees” framework. It concludes that procedural speed is only legitimate within a system ensuring judicial control and full respect for fundamental rights.
Keywords: expedited procedure; procedural speed; right to defense; due process; judicial protection.
RESUMO
Introdução: O artigo examina a tensão entre celeridade processual e direito de defesa no procedimento expedito com pena privativa de liberdade, previsto no Código Orgânico Integral Penal (COIP) do Equador. A investigação origina-se de audiências realizadas sem a presença do acusador técnico ou do procurador judicial, o que desequilibra o contraditório e gera risco de indefesa. A pesquisa questiona: em que medida a aplicação do procedimento expedito afeta o direito de defesa no sistema processual penal equatoriano? O objetivo foi fundamentar uma reforma normativa que preserve a eficiência sem comprometer as garantias. Com abordagem qualitativa, alcance descritivo, explicativo e propositivo e desenho não experimental transversal, aplicaram-se métodos hermenêutico, exegético, analítico-sintético, observacional e de direito comparado. Os resultados revelam deficiências de contraditório, imediatidade e defesa técnica quando falta o acusador institucional. Propõe-se reformar o artigo 645 do COIP, exigindo a presença obrigatória do acusador técnico e do defensor, com adiamento breve por ausência justificada e motivação reforçada. A validação comparada (Espanha, Argentina e Chile) confirma sua viabilidade sob o princípio de uma “justiça rápida com garantias”. Conclui-se que a celeridade só é legítima em um marco garantista com controle judicial efetivo.
Palavras-chave: procedimento expedito; celeridade processual; direito de defesa; devido processo; tutela judicial efetiva.
Recibido: 15/9/2025 Aprobado: 2/10/2025
Introducción
En el marco del Estado constitucional de derechos y justicia instaurado por la Constitución ecuatoriana de 2008, la administración de justicia penal enfrenta un doble desafío: garantizar la eficiencia procesal y, al mismo tiempo, resguardar la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso. En esa tensión estructural se inscribe el procedimiento expedito, figura procesal incorporada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como un mecanismo orientado a reducir la carga judicial y materializar el principio de celeridad procesal. Su aplicación en contravenciones de tránsito y otras infracciones sancionadas con pena privativa de libertad se ha presentado como una solución pragmática frente al congestionamiento judicial. Sin embargo, la práctica evidencia que esta modalidad procesal, concebida para garantizar agilidad, ha derivado en riesgos de indefensión y vulneración de derechos fundamentales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).
El problema de investigación se sitúa en el desequilibrio entre la rapidez procesal y las garantías del imputado, en especial cuando la audiencia única se desarrolla sin la presencia del acusador particular o del procurador judicial del ente regulador de tránsito, y el juzgador funda su decisión exclusiva en la versión del agente aprehensor. Esta situación transforma la celeridad en una posible forma de simplificación punitiva, donde la búsqueda de eficiencia se impone sobre la calidad de la justicia. En términos constitucionales, ello representa una tensión directa con los artículos 75 y 76 de la Constitución, que consagran el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso como garantías sustanciales del orden jurídico ecuatoriano (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Desde una perspectiva garantista, inspirada en la teoría del jurista italiano Luigi Ferrajoli, el proceso penal debe entenderse como un límite al poder punitivo del Estado. La rapidez sin garantías vacía de contenido los derechos procesales y erosiona la legitimidad del sistema penal. Ferrajoli (2011) sostiene que el garantismo jurídico “no es una técnica del poder sino una técnica de su limitación”, de modo que toda manifestación del ius puniendi debe estar sujeta a reglas procesales estrictas que eviten la arbitrariedad. En este sentido, la forma se convierte en sustancia: un procedimiento “eficiente” que sacrifica la defensa técnica, la contradicción o la inmediación deja de ser un proceso justo.
De manera complementaria, Zaffaroni (2015) advierte que los mecanismos de simplificación procesal pueden degenerar en “formas sumarias de control social”, en especial cuando la búsqueda de celeridad se convierte en un pretexto para eludir las garantías básicas del imputado. La eficiencia procesal, entonces, no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales ni el debilitamiento del modelo acusatorio. Por su parte, Alexy (2008) plantea que el conflicto entre derechos o principios —como la celeridad y la defensa— debe resolverse mediante ponderación, es decir, una evaluación racional que asegure que ninguna garantía sea sacrificada de manera desproporcionada frente a otra.
En el contexto ecuatoriano, la aplicación del procedimiento expedito previsto en los artículos 641 y 645 del COIP ha generado controversias doctrinales y jurisprudenciales. Diversas sentencias de la Corte Constitucional, como la N.º 1266-16-EP/21 y la N.º 1478-16-EP/21, han evidenciado vulneraciones al debido proceso por falta de motivación, omisión probatoria y deficiencia en la valoración de la contradicción (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a, 2021b). Estos pronunciamientos confirman que la práctica judicial no siempre respeta los principios estructurales del proceso penal acusatorio: oralidad, inmediación, contradicción y dispositivo. Así, el ideal de eficiencia procesal se ha visto desplazado por una celeridad aparente, donde la agilidad procedimental puede implicar la reducción del derecho a ser oído, la defensa técnica y la igualdad de armas entre las partes.
La relevancia del tema radica en que el procedimiento expedito con pena privativa de libertad toca de manera directa los fundamentos del sistema penal constitucional. Si el proceso deja de ser un espacio de contradicción efectiva, el equilibrio entre el poder punitivo del Estado y la garantía de los derechos individuales se rompe. Analizar esta figura, por tanto, no solo supone un examen técnico del COIP, sino una reflexión profunda sobre la coherencia entre el diseño normativo y la práctica judicial, y sobre el modo en que el principio de celeridad puede coexistir con el garantismo penal sin menoscabar el derecho a la defensa.
El procedimiento expedito, regulado en los artículos 641 y 645 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se instituyó como un mecanismo destinado a garantizar la celeridad procesal en causas de menor entidad, en particular en contravenciones de tránsito. Su finalidad es resolver de forma rápida y concentrada los conflictos judiciales, evitando la congestión procesal y optimizando los recursos del sistema penal. No obstante, la aplicación práctica de esta figura cuando involucra pena privativa de libertad ha generado una evidente tensión entre la rapidez del trámite y las garantías del debido proceso.
En la práctica judicial ecuatoriana se observa que, con frecuencia, las audiencias únicas del procedimiento expedito se desarrollan sin la comparecencia del acusador particular o del procurador judicial del ente regulador competente. Esta omisión provoca que el juzgador base su decisión casi exclusiva en el parte policial o en la versión del agente aprehensor, quien asume de hecho un rol acusador que no le corresponde. Tal práctica vulnera la estructura del sistema procesal penal acusatorio y pone en riesgo los principios de contradicción, inmediación, defensa técnica e imparcialidad judicial, debilitando la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva reconocidas en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Este vacío procesal refleja un problema estructural que trasciende la mera aplicación normativa, pues revela una asimetría procesal que afecta el equilibrio entre las partes y compromete la función garantista del derecho penal. En este sentido, la investigación se orienta a examinar la manera en que la búsqueda de eficiencia procesal puede derivar en una forma de indefensión institucionalizada, al privilegiar la rapidez sobre la justicia sustantiva. Así, se plantea como pregunta de investigación: ¿En qué medida la aplicación del procedimiento expedito con pena privativa de libertad afecta el derecho a la defensa en el sistema procesal penal ecuatoriano?
El propósito de este estudio no se limita a describir la problemática, sino a ofrecer una respuesta normativa viable que permita armonizar la celeridad procesal con el respeto a las garantías constitucionales. En tal virtud, el objetivo general de la investigación es determinar el impacto del procedimiento expedito con pena privativa de libertad en el derecho a la defensa dentro del sistema procesal penal ecuatoriano, a fin de fundamentar una propuesta de reforma normativa que preserve la celeridad y asegure la tutela judicial efectiva.
Para alcanzar dicho propósito, se establecen los siguientes objetivos específicos: primero, diagnosticar las deficiencias normativas y prácticas del procedimiento expedito previsto en el COIP en relación con las garantías del debido proceso y la defensa técnica; segundo, evaluar la coherencia entre la aplicación judicial de esta figura procesal y los principios de oralidad, inmediación, contradicción y dispositivo, bajo la óptica del garantismo penal y la jurisprudencia constitucional; tercero, desarrollar una propuesta de reforma normativa que disponga la presencia obligatoria de un procurador judicial o acusador técnico en las audiencias expeditas con pena privativa de libertad, con el propósito de restablecer la igualdad de armas procesales; y cuarto, validar dicha propuesta mediante criterios doctrinarios, jurisprudenciales y técnicos que demuestren su pertinencia y eficacia para equilibrar la celeridad procesal con la tutela judicial efectiva.
En suma, este estudio busca demostrar que la eficiencia procesal no puede alcanzarse sacrificando las garantías constitucionales. Por el contrario, la celeridad procesal debe entenderse como una dimensión de la justicia garantista, en la que los derechos de defensa, contradicción e inmediación sean protegidos incluso en los procedimientos ágiles del sistema penal ecuatoriano. La reflexión teórica y la propuesta normativa que aquí se plantean se inscriben, por tanto, en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia, donde la rapidez procesal solo es legítima si se ejerce con estricto respeto a la dignidad humana y al debido proceso.
Materiales y métodos
La investigación adopta un enfoque cualitativo, sustentado en la interpretación crítica de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, con el propósito de comprender el fenómeno jurídico desde una perspectiva garantista. Su alcance es descriptivo, explicativo y propositivo, dado que busca describir las características del procedimiento expedito con pena privativa de libertad, explicar sus implicaciones en el derecho a la defensa y proponer una reforma normativa que restablezca el equilibrio entre celeridad procesal y tutela judicial efectiva. El diseño es no experimental y de tipo transversal, ya que no se manipulan variables, sino que se analizan los hechos y normas en su contexto actual.
Se emplearon métodos de nivel empírico como la observación, la revisión documental de expedientes, informes y resoluciones judiciales, y el derecho comparado, que permitió contrastar la normativa ecuatoriana con experiencias latinoamericanas en procedimientos abreviados. A nivel teórico, se aplicaron los métodos hermenéutico, exegético y analítico-sintético, los cuales facilitaron la interpretación normativa y doctrinaria desde una perspectiva garantista, integrando los postulados de Ferrajoli (2011) sobre los límites del poder punitivo y los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional del Ecuador (2021a, 2021b) para explicar las tensiones entre celeridad procesal y tutela judicial efectiva.
Técnicas e instrumentos
Durante el desarrollo de la investigación se emplearon diversas herramientas metodológicas que permitieron recopilar, contrastar y sustentar la información necesaria para el análisis del procedimiento expedito con pena privativa de libertad. Se recurrió a la revisión de normas jurídicas, doctrina especializada, resoluciones judiciales y sentencias de la Corte Constitucional, así como a la observación directa de audiencias y a la sistematización de expedientes judiciales disponibles en registros públicos. Estas estrategias posibilitaron obtener una comprensión integral del fenómeno, identificar vacíos normativos y valorar la coherencia entre la práctica judicial y los principios del garantismo penal. Asimismo, se aplicaron procedimientos de organización, clasificación y comparación de la información doctrinaria y jurisprudencial, lo que permitió construir una base empírica y teórica sólida para sustentar la propuesta de reforma normativa planteada en el estudio.
Resultados
La Resultados de la sistematización teórica
Fundamentos del garantismo penal
El garantismo penal constituye la base teórica que sustenta la protección de los derechos fundamentales frente al ejercicio del poder punitivo del Estado. Según Ferrajoli (2011), el Estado de derecho solo puede ser legítimo si su poder sancionador está sometido a límites jurídicos estrictos. En su obra Derecho y razón, el autor sostiene que “no hay derecho penal sin garantías” (p. 24), y que cada principio procesal cumple una función de contención del poder estatal. La legalidad, la contradicción, la defensa técnica y la motivación judicial son, en este sentido, las condiciones mínimas para considerar un proceso como justo.
En este marco, la celeridad procesal no puede ser interpretada como un fin autónomo, sino como un medio subordinado a la protección de las garantías. Ferrajoli (2011) advierte que la búsqueda de eficiencia judicial, cuando no está acompañada de garantías formales y materiales, puede convertirse en una forma de autoritarismo procesal, donde la rapidez sustituye a la justicia. Por tanto, la tensión entre eficiencia y garantías debe resolverse a favor del principio de supremacía constitucional y del respeto al debido proceso.
De manera complementaria, Zaffaroni (2015) amplía la perspectiva garantista al subrayar que el proceso penal no es solo un mecanismo técnico, sino un escenario político-jurídico donde se expresa el conflicto entre poder y libertad. El autor enfatiza que los mecanismos de simplificación o abreviación procesal, como los procedimientos expeditos, deben analizarse bajo la óptica del principio de mínima intervención penal, para evitar que el derecho penal se transforme en un instrumento de control social. En palabras del propio Zaffaroni (2015), “la simplificación no puede suprimir el conflicto procesal sin suprimir el derecho mismo” (p. 82).
Desde otra óptica, Alexy (2008) aporta un marco teórico indispensable para comprender la relación entre principios en conflicto. Su teoría de la ponderación de derechos sostiene que los principios constitucionales no son normas absolutas, sino mandatos de optimización que deben armonizarse en función de su peso en un caso concreto. Así, el principio de celeridad procesal, dirigido a garantizar la eficiencia judicial, debe ponderarse frente al principio de defensa y debido proceso, de modo que ninguno sea sacrificado de forma desproporcionada. La aplicación de esta lógica al procedimiento expedito permite afirmar que la rapidez procesal solo es a nivel constitucional válida cuando no compromete la contradicción ni la inmediación.
En síntesis, la doctrina garantista establece que el derecho procesal penal no puede reducirse a un instrumento de gestión administrativa del conflicto. Su legitimidad deriva de su capacidad de asegurar que la coerción estatal se ejerza dentro de los límites del derecho, bajo los principios de racionalidad, proporcionalidad y respeto de los derechos humanos (Ferrajoli, 2011; Zaffaroni, 2015; Alexy, 2008).
Principios procesales constitucionales
El proceso penal ecuatoriano se estructura sobre los principios de oralidad, inmediación, contradicción y dispositivo, los cuales se encuentran reconocidos en la Constitución y desarrollados en el COIP. El artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el proceso judicial debe ser “sencillo, rápido y eficaz, y será oral en todas sus fases e instancias” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). A su vez, el artículo 168, numeral 6, dispone que las etapas procesales deben desarrollarse con base en los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
El principio de oralidad implica que toda la información relevante para el proceso sea presentada de manera verbal y pública, garantizando la transparencia y la posibilidad de contradicción. En conexión, el principio de inmediación exige la presencia directa del juez en la audiencia para que perciba de primera mano las pruebas, declaraciones y gestos de los intervinientes, asegurando un juicio con contacto directo entre juzgador, prueba y partes (Binder, 2017).
El principio de contradicción consagra el derecho de las partes a refutar, impugnar o debatir las pruebas y alegaciones del adversario procesal. Es el núcleo del modelo acusatorio y una garantía de equilibrio entre las partes. En cambio, el principio dispositivo asigna a los sujetos procesales la responsabilidad de impulsar el proceso y aportar las pruebas necesarias, limitando la actuación oficiosa del juez (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).
Estos principios tienen una dimensión constitucional reforzada. La Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia N.º 1266-16-EP/21, reconoció que la falta de contradicción y motivación vulnera el debido proceso, pues “un fallo carente de valoración probatoria efectiva priva al justiciable de un juicio justo” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a). En la Sentencia N.º 1478-16-EP/21, reiteró que la defensa técnica y la audiencia pública son elementos irrenunciables de la tutela judicial efectiva (Corte Constitucional del Ecuador, 2021b).
Por tanto, el respeto a estos principios no es una opción formal, sino un requisito estructural del Estado constitucional de derecho. Su omisión en el procedimiento expedito no solo afecta el equilibrio procesal, sino que transforma la audiencia en un acto de mero formalismo, desprovisto de contradicción y defensa efectiva.
La defensa técnica en el procedimiento expedito: entre la formalidad y la efectividad
El derecho a la defensa constituye uno de los pilares estructurales del proceso penal acusatorio ecuatoriano. La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 76 numeral 7 literal a), reconoce que toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado o defensora pública desde el inicio de la investigación y durante todas las etapas del proceso. Este mandato es irrenunciable y de cumplimiento obligatorio, de modo que la defensa técnica no es un privilegio sino una garantía sustantiva del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En el mismo sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) incorpora de manera expresa a la defensa como uno de los sujetos procesales indispensables para la validez del proceso penal.
No obstante, el procedimiento expedito, regulado en el artículo 645 del COIP, introduce una tensión entre esta garantía y la celeridad procesal, al disponer que las contravenciones penales, de tránsito y otras infracciones menores se resuelvan en una sola audiencia regida por las reglas generales del Código. Aunque esta disposición presume el respeto a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y defensa, su aplicación práctica evidencia deficiencias estructurales que comprometen la efectividad del derecho a la defensa. La Defensoría Pública, por razones logísticas o de carga procesal, no siempre puede garantizar la comparecencia oportuna de un defensor técnico en todas las audiencias expeditas, lo que deja al procesado en una situación de desigualdad procesal frente al aparato estatal.
En diversos casos documentados en audiencias de contravenciones flagrantes, el imputado es juzgado sin un tiempo razonable para preparar su estrategia de defensa o presentar prueba de descargo. Esta limitación temporal, al desarrollarse todo el proceso en una sola diligencia, convierte el derecho de defensa en una formalidad vacía. En este sentido, Ferrajoli (2011) sostiene que una defensa “reconocida en lo formal pero ineficaz en lo material” no satisface el principio de legalidad procesal ni el estándar de justicia garantista. La defensa técnica, señala, debe asegurar “la paridad de armas” entre acusación y defensa, lo que solo se alcanza cuando el abogado defensor dispone de tiempo, información y medios adecuados para controvertir la acusación.
De manera concordante, Zaffaroni (2015) advierte que la falta de preparación y contradicción efectiva en los procesos sumarios conduce a decisiones arbitrarias que desvirtúan la función garantista del proceso penal. Por su parte, Binder (2017) enfatiza que el sistema acusatorio no se legitima por la rapidez del trámite, sino por la calidad del debate, donde el juez actúa como tercero imparcial entre partes procesales equilibradas. Si el procedimiento expedito suprime o debilita esta interacción, deja de ser un instrumento de justicia y se transforma en un mecanismo de indefensión procesal.
En consecuencia, aunque el procedimiento expedito cumple de manera formal con la exigencia constitucional de asistencia letrada, su diseño estructural, caracterizado por la concentración de actos procesales, la falta de preparación previa y la eventual ausencia del acusador técnico, genera una defensa nominal o simbólica, desprovista de eficacia material. Esta brecha entre la defensa formal y la defensa efectiva convierte a la celeridad procesal en un riesgo constitucional, al priorizar la rapidez sobre la garantía. Por ello, desde una perspectiva garantista, se impone la necesidad de una reforma normativa que fortalezca la defensa técnica y restablezca la igualdad de armas en el procedimiento expedito, asegurando que la celeridad sea compatible con la justicia y no su sustituto.
El procedimiento expedito en el COIP y su tensión con el garantismo penal
El procedimiento expedito, regulado en los artículos 641 y 645 del COIP, fue concebido como una herramienta para otorgar celeridad a los procesos por contravenciones. El artículo 645 dispone que “las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito”, y que este “se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021, p. 221). Su naturaleza concentrada y oral busca evitar dilaciones, pero cuando la infracción contempla pena privativa de libertad, la rapidez procesal puede entrar en conflicto con el derecho a una defensa técnica efectiva.
La problemática surge cuando el acusador particular o el procurador del ente regulador no comparecen, y el juez decide en base exclusiva al parte policial o a la versión del agente aprehensor. Esta práctica desnaturaliza la estructura del proceso penal acusatorio, en el que el agente de tránsito es un testigo calificado, no un sujeto legitimado para acusar. De esta forma, el procedimiento expedito puede derivar en una asimetría procesal que vulnera los principios de contradicción, dispositivo y presunción de inocencia (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a; 2021b).
Desde la óptica del garantismo, esta situación refleja un déficit estructural del sistema. Si la rapidez procesal implica la reducción de las oportunidades de defensa o la supresión del debate probatorio, el procedimiento expedito deja de ser un instrumento de eficiencia para convertirse en un procedimiento de indefensión acelerada. En este punto, la advertencia de Ferrajoli (2011) adquiere plena vigencia: “la justicia sin garantías no es justicia, sino poder” (p. 47).
La doctrina procesal ecuatoriana contemporánea coincide en que la eficiencia no puede prevalecer sobre la justicia sustantiva. Como sostiene Binder (2017), el proceso penal es “una institución de control del poder estatal” (p. 15), y su legitimidad depende de la presencia activa de todas las partes procesales. Por ello, la ausencia del acusador legítimo o de un procurador judicial en las audiencias expeditas compromete el equilibrio adversarial y, por tanto, el debido proceso.
En consecuencia, la tensión entre celeridad y defensa exige una revisión normativa del procedimiento expedito. Las reformas deben garantizar la presencia de un acusador técnico, la preparación razonable de la defensa, y la motivación reforzada de las sentencias, para asegurar que la rapidez no se transforme en una forma encubierta de vulneración de derechos.
El procedimiento expedito en las contravenciones de tránsito: tensiones entre celeridad y garantías
Las contravenciones de tránsito constituyen infracciones de menor entidad dentro del sistema penal ecuatoriano, pero su tratamiento procesal se encuentra revestido de especial complejidad cuando incluyen penas privativas de libertad, como ocurre en los casos de conducción en estado de embriaguez, exceso de velocidad o desacato a la autoridad. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 645, establece que quien sea sorprendido en el cometimiento de una contravención con pena privativa de libertad será detenido y puesto a órdenes del juzgador dentro de las veinticuatro horas siguientes, para ser juzgado en una sola audiencia donde se presentará la prueba. Este procedimiento expedito busca garantizar celeridad y evitar la prolongación innecesaria de procesos de baja lesividad social, pero en la práctica ha generado escenarios de vulneración de derechos.
El desarrollo de este procedimiento se caracteriza por su concentración: desde la detención hasta la emisión de la sentencia, todas las actuaciones se realizan dentro de un mismo acto judicial. Ello significa que el imputado es aprehendido, presentado ante el juez, informado de los cargos y juzgado en un lapso breve. Esta estructura, aunque eficiente en términos de tiempo, limita el ejercicio pleno del derecho a la defensa, pues el procesado no dispone de un período razonable para preparar su estrategia ni para aportar pruebas de descargo. Además, en diversas ocasiones, la Defensoría Pública no alcanza a designar un abogado a tiempo, lo que conlleva audiencias en las que la defensa técnica se ejerce de manera improvisada o en la simplicidad formal.
La problemática se agrava por la práctica judicial de permitir que el agente aprehensor, quien ejecutó la detención, asuma de hecho la función de acusador o representante de la autoridad de control, cuando su rol procesal debería limitarse al de testigo de los hechos. Este desliz funcional genera un desequilibrio procesal evidente, pues se rompe la estructura acusatoria: la parte que detiene termina sosteniendo la acusación, mientras que la defensa carece de tiempo y medios para contradecirla de forma adecuada. En este contexto, la presunción de inocencia se ve comprometida, y el principio de contradicción pierde sentido práctico, pues el juez suele basar su decisión solo en la versión del agente.
Desde el punto de vista garantista, este diseño procesal entra en tensión con los principios constitucionales de debido proceso, defensa técnica efectiva, proporcionalidad de la pena y tutela judicial efectiva. El principio de proporcionalidad exige que las sanciones y procedimientos sean acordes a la gravedad de la infracción y que no generen afectaciones desmedidas a los derechos fundamentales. Sin embargo, imponer una pena privativa de libertad a través de un trámite sumario, sin defensa técnica real, resulta contrario a dicho principio, al aplicar una medida extrema en un contexto de garantías atenuadas.
El Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009/2021), en su artículo 327, establece que toda persona que ejerza defensa técnica debe ser abogada o abogado inscrito en el foro nacional y autorizado por el Consejo de la Judicatura. Este requisito no solo es formal, sino sustancial: garantiza la idoneidad profesional y el control ético del ejercicio del derecho de defensa. No obstante, en la práctica del procedimiento expedito en contravenciones de tránsito, este mandato se ve vulnerado cuando se instala la audiencia sin la presencia del defensor técnico o cuando se sustituye por figuras no habilitadas para ejercer patrocinio legal.
Así, el procedimiento expedito en materia de tránsito se ha convertido en un espacio donde la búsqueda de celeridad ha desplazado la garantía de defensa. El juez, el agente aprehensor y el procesado convergen en una audiencia donde las fronteras de la acusación y la defensa se diluyen, erosionando los fundamentos del sistema acusatorio. Esta situación demuestra que la eficiencia procesal, sin límites garantistas, termina desnaturalizando el proceso penal y afectando la legitimidad de las decisiones judiciales.
En consecuencia, la reforma del artículo 645 del COIP se vuelve indispensable para precisar el rol de los intervinientes, asegurar la presencia del procurador judicial del ente de control de tránsito, garantizar la defensa técnica y restablecer la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la intensidad del procedimiento. Solo así el procedimiento expedito podrá cumplir su finalidad legítima: ofrecer justicia rápida sin sacrificar la justicia justa.
Resultados del análisis de sentencias
Los resultados de la investigación revelan que la aplicación del procedimiento expedito con pena privativa de libertad en el Ecuador ha derivado en vulneraciones efectivas al derecho a la defensa, confirmadas por la jurisprudencia constitucional. En la práctica, las audiencias únicas se desarrollan con frecuencia sin la presencia del acusador particular o del procurador judicial del ente competente, y el juzgador termina basando su decisión en el parte policial o en la versión del agente aprehensor, quien asume un rol procesal que excede su función como testigo calificado. Esta distorsión estructural convierte la celeridad procesal en un instrumento de simplificación punitiva que compromete los principios de contradicción, inmediación e imparcialidad judicial.
La Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia N.º 1266-16-EP/21, reconoció que la falta de motivación y la omisión en la valoración probatoria constituyen una vulneración del debido proceso, subrayando que “la ausencia de análisis de los elementos probatorios presentados por las partes impide garantizar un juicio justo y razonado” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a, p. 5). Este precedente reafirma que la decisión judicial debe ser producto de un debate contradictorio y de una valoración integral de la prueba, exigencias que suelen omitirse en las audiencias expeditas donde la rapidez se impone sobre la deliberación.
De igual modo, en la Sentencia N.º 1478-16-EP/21, la Corte declaró la vulneración de los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, debido a que el tribunal resolvió sobre el fondo sin haberse garantizado una audiencia con presencia efectiva de las partes (Corte Constitucional del Ecuador, 2021b). Este pronunciamiento adquiere relevancia directa para este estudio, pues refleja cómo los procedimientos abreviados o sumarios, al priorizar la celeridad, pueden llegar a suprimir las garantías básicas del modelo acusatorio, reduciendo el proceso a una formalidad sin contradicción ni defensa técnica real.
Asimismo, la Sentencia N.º 163-18-SEP-CC refuerza la tesis de esta investigación al sostener que, incluso en contravenciones de tránsito, el juzgador está obligado a aplicar el principio de proporcionalidad y a garantizar el debido proceso. En dicho fallo, la Corte advirtió que las sanciones privativas de libertad, aunque sean breves, deben imponerse solo cuando se cumplan las garantías procesales esenciales y exista una valoración razonada de la prueba. De lo contrario, el procedimiento expedito se transforma en una práctica sumaria contraria al Estado constitucional de derechos (Corte Constitucional del Ecuador, 2018).
Estos precedentes confirman la hipótesis central del trabajo: el procedimiento expedito, al ser aplicado sin un acusador técnico ni una defensa preparada de forma adecuada, rompe la igualdad de armas y desnaturaliza la lógica adversarial del sistema penal ecuatoriano. Desde la óptica garantista de Ferrajoli (2011), este fenómeno representa una manifestación del poder punitivo sin control normativo, donde la eficiencia procesal se antepone a la justicia sustantiva. En este contexto, el juez, al suplir la ausencia del acusador o al valorar sin contradicción las pruebas, deja de ser un tercero imparcial para convertirse en parte activa del proceso, lo cual vulnera el principio de neutralidad judicial.
El análisis jurisprudencial también evidencia que la celeridad procesal, entendida como un valor constitucional, no puede aplicarse de forma aislada. Como sostiene Alexy (2008), los principios constitucionales deben ser ponderados en función de su peso relativo; por tanto, la rapidez no puede prevalecer sobre la garantía de defensa y debido proceso. En consecuencia, el equilibrio entre ambos solo es posible mediante reformas normativas que delimiten con claridad las condiciones bajo las cuales el procedimiento expedito puede aplicarse, asegurando siempre la participación del acusador técnico y la defensa técnica efectiva.
En síntesis, la evidencia normativa y jurisprudencial permite concluir que el actual diseño del procedimiento expedito, aunque orientado a la eficiencia, ha propiciado vulneraciones al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Las decisiones judiciales que omiten la contradicción y la valoración razonada de la prueba no solo comprometen la legitimidad del sistema procesal penal, sino que socavan el principio garantista que rige el Estado constitucional ecuatoriano. De ahí la necesidad de avanzar hacia una reforma normativa que restablezca la presencia obligatoria del acusador institucional y refuerce los mecanismos de motivación judicial, a fin de que la celeridad no se convierta en un procedimiento expedito de derechos.
A continuación, se presenta una tabla con los resultados explicados del respectivo análisis:
Tabla 1. Análisis comparativo de sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador relacionadas con el procedimiento expedito y el debido proceso
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Sentencia |
Hecho relevante del caso |
Derechos vulnerados |
Criterio de la Corte Constitucional |
Relación con el procedimiento expedito y el derecho a la defensa |
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Sentencia N. ª 1266-16-EP/21 (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a) |
El tribunal resolvió sin valorar adecuadamente las pruebas ni motivar su decisión, pese a existir elementos relevantes aportados por las partes. |
Debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva. |
La Corte determinó que la falta de motivación y valoración probatoria integral vulnera el debido proceso y el derecho a una resolución fundada. |
Evidencia que las decisiones rápidas sin contradicción ni motivación vulneran el derecho a la defensa en los procesos expeditos. |
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Sentencia N. ª 1478-16-EP/21 (Corte Constitucional del Ecuador, 2021b) |
Se dictó resolución sobre el fondo sin haberse desarrollado una audiencia con la comparecencia de todas las partes. |
Defensa técnica, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica. |
La Corte concluyó que sin audiencia contradictoria no puede existir defensa real ni equilibrio procesal entre las partes. |
Refuerza que, en el procedimiento expedito, la ausencia del acusador o defensor técnico desnaturaliza el modelo acusatorio. |
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Sentencia N. ª 163-18-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 2018) |
En contravenciones de tránsito se impusieron sanciones privativas de libertad sin observar el principio de proporcionalidad ni el debido proceso. |
Proporcionalidad, debido proceso, presunción de inocencia. |
La Corte estableció que las sanciones deben aplicarse solo cuando se cumplan todas las garantías procesales, incluso en infracciones leves. |
Demuestra que la celeridad procesal no puede prevalecer sobre el respeto a las garantías y al principio de proporcionalidad en procedimientos expeditos. |
Resultados de la comparación normativa
El análisis comparado permitió examinar cómo otros ordenamientos jurídicos equilibran la celeridad procesal con el respeto a las garantías constitucionales, en particular, en los procedimientos penales de tramitación rápida. En este contexto, los sistemas de España, Argentina y Chile ofrecen referencias relevantes que evidencian que la eficiencia judicial puede alcanzarse sin sacrificar el derecho a la defensa ni el principio de contradicción.
En España, el denominado juicio rápido regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley 38/2002) se aplica a delitos flagrantes o de escasa complejidad, siempre que la instrucción pueda completarse en un plazo máximo de 72 horas. No obstante, este procedimiento mantiene la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal, quien formula la acusación, y exige la presencia del abogado defensor desde el primer acto procesal. Además, el artículo 779.1.b) de dicha ley impide que el juez dicte sentencia sin la acusación formal del fiscal, garantizando así la separación de roles procesales y la vigencia del principio de contradicción (Ministerio de Justicia de España, 2002).
En Argentina, el procedimiento abreviado previsto en el Código Procesal Penal de la Nación (artículos 431 bis y siguientes) busca también la simplificación procesal, pero solo puede aplicarse con el consentimiento expreso del imputado y la intervención del fiscal como titular de la acción penal. Este modelo asegura que la rapidez no sustituya las garantías, pues exige la ratificación judicial de la conformidad del acusado y la verificación de que su decisión se adoptó sin presiones (Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 2019). La figura combina eficiencia con control judicial y defensa técnica efectiva, demostrando que la celeridad puede coexistir con el garantismo.
Por su parte, Chile implementa el procedimiento simplificado regulado en el Código Procesal Penal (Ley N.º 19.696), aplicable a delitos de menor entidad cuya pena no exceda los 540 días de prisión. En este esquema, la Fiscalía mantiene la obligación de presentar acusación formal, y el juez de garantía debe verificar la conformidad del imputado y la asistencia de su defensor. Si alguno de estos elementos falta, la audiencia no puede instalarse. Este control judicial estricto constituye una salvaguarda frente a posibles vulneraciones de defensa o contradicción (Ministerio de Justicia de Chile, 2000).
La comparación evidencia que, aunque los tres sistemas priorizan la celeridad, ninguno suprime la figura del acusador técnico ni el derecho del procesado a contar con defensa especializada y tiempo razonable para preparar su caso. En cambio, el modelo ecuatoriano, al permitir que la audiencia expedita se realice sin la presencia del acusador institucional o del procurador judicial, rompe la simetría procesal y genera un riesgo evidente de indefensión. De ello se desprende que la eficiencia judicial no requiere eliminar garantías, sino establecer mecanismos que aseguren su ejercicio dentro de plazos razonables y con control judicial efectivo.
En conclusión, el derecho comparado demuestra que el modelo ecuatoriano requiere una reconfiguración normativa que incorpore los estándares garantistas presentes en otras jurisdicciones. La obligatoriedad de la intervención del acusador técnico y la verificación judicial de la defensa efectiva son condiciones mínimas para compatibilizar la celeridad procesal con la tutela judicial efectiva, principios que deben coexistir de manera armónica en todo Estado constitucional de derecho.
Discusión
Del proceso analítico desarrollado en esta investigación se desprende que el procedimiento expedito con pena privativa de libertad presenta una contradicción estructural entre la finalidad de celeridad procesal y las garantías constitucionales del debido proceso. Aunque su diseño legal pretendió optimizar los tiempos judiciales y reducir la carga procesal, en la práctica ha derivado en un desequilibrio que afecta directo el derecho a la defensa y la igualdad de armas entre las partes.
La principal debilidad identificada radica en la posibilidad de instalar la audiencia sin la presencia del acusador técnico o procurador judicial, situación que ha permitido que el agente aprehensor asuma de hecho un rol acusatorio que no le corresponde. Esto distorsiona la estructura del proceso penal acusatorio, elimina el debate probatorio y reduce la audiencia a una formalidad carente de contradicción. La figura del acusador técnico, indispensable para sostener la acción penal, se diluye, generando un escenario procesal en el que la defensa carece de un contradictor legítimo y el juzgador queda expuesto a suplir funciones que no le competen.
Este fenómeno no solo debilita la legitimidad del proceso, sino que también revela un problema sistémico de interpretación y aplicación de la norma. La eficiencia procesal, concebida como valor administrativo, ha desplazado la centralidad del derecho a la defensa, desnaturalizando la función garantista del proceso penal. La rapidez, entendida en estos términos, no representa justicia oportuna, sino justicia incompleta. En este sentido, el procedimiento expedito ha dejado de ser un instrumento de racionalización del sistema judicial para convertirse en un espacio de vulnerabilidad jurídica.
El análisis comparado realizado permitió constatar que la celeridad procesal no es incompatible con las garantías, siempre que se mantenga la presencia obligatoria del acusador y la defensa técnica. Sin embargo, en el contexto ecuatoriano, la ambigüedad normativa del artículo 645 del COIP ha propiciado interpretaciones que flexibilizan el rol de los sujetos procesales, trasladando al agente aprehensor una función que excede su competencia. Este error estructural ha normalizado prácticas que, lejos de favorecer la eficiencia, generan inseguridad jurídica y resultados procesales carentes de equilibrio.
En consecuencia, se plantea la necesidad de una reforma normativa que redefina los alcances del procedimiento expedito para que su aplicación no vulnere los principios de contradicción, inmediación y defensa técnica. El objetivo no es eliminar la celeridad, sino integrarla a un marco de garantías que preserve la legitimidad del sistema procesal penal. La propuesta de reforma se orienta, por tanto, a fortalecer la estructura del procedimiento expedito mediante la exigencia legal expresa de la presencia del acusador institucional, el reforzamiento del control judicial y la garantía de una defensa técnica efectiva. Solo bajo estas condiciones será posible alcanzar una verdadera justicia rápida, pero también justa.
Propuesta de Reforma Normativa
El examen de la práctica judicial en los procesos por contravenciones de tránsito con pena privativa de libertad permite constatar que el ideal de celeridad procesal, concebido para optimizar la respuesta judicial, ha derivado en un desequilibrio estructural entre la rapidez del trámite y la efectividad de las garantías procesales. En las audiencias expeditas de tránsito, la concentración de todas las etapas en un solo acto judicial restringe el ejercicio del derecho a la defensa, al no conceder un tiempo razonable para la preparación técnica ni la presentación adecuada de prueba de descargo. Esta concentración extrema transforma el principio de oralidad en una mera formalidad y vacía de contenido el principio de contradicción, al reducir el espacio de debate jurídico a un trámite acelerado.
Una de las principales distorsiones identificadas es la práctica de atribuir al agente aprehensor funciones que exceden su rol legal. En ausencia del procurador judicial o representante de la autoridad de control de tránsito, el agente, quien debería intervenir como testigo de los hechos, termina asumiendo la posición de acusador, lo que altera la estructura adversarial del proceso. Esta sustitución funcional compromete la imparcialidad judicial, pues el juez termina valorando como prueba la misma actuación que dio origen a la detención. El resultado es un proceso sumario en el que la presunción de inocencia se debilita y la decisión judicial se apoya, con frecuencia, en la versión unilateral del funcionario aprehensor.
El carácter expedito del procedimiento en materia de tránsito no debería suprimir las garantías, sino optimizar su aplicación. Sin embargo, la falta de claridad normativa sobre quiénes deben intervenir como partes procesales ha generado un vacío que afecta el principio de proporcionalidad y la tutela judicial efectiva. El uso de una vía procesal acelerada para imponer penas privativas de libertad contradice el sentido garantista del sistema penal, que exige que las medidas restrictivas de derechos estén respaldadas por un debate jurídico completo y una defensa técnica efectiva.
Además, el derecho a la defensa, reconocido como irrenunciable en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial, implica la participación de un profesional del derecho habilitado y registrado ante el Consejo de la Judicatura. Sin embargo, la realidad demuestra que en muchas audiencias expeditas no se asegura la presencia de un abogado defensor, lo que transforma la defensa en una formalidad vacía. Esta omisión afecta no solo la equidad procesal, sino también la legitimidad de la función jurisdiccional, que se sostiene sobre la garantía de una defensa técnica idónea.
La discusión pone de manifiesto que el problema no radica en la existencia del procedimiento expedito, sino en su configuración actual y en la forma en que se aplica en los casos de tránsito con privación de libertad. La rapidez sin garantía se convierte en arbitrariedad, y la economía procesal pierde legitimidad cuando se antepone al respeto de los derechos fundamentales. Por ello, se plantea la necesidad de reformar el artículo 645 del COIP, a fin de precisar el rol de los intervinientes, asegurar la presencia del procurador judicial del ente de control y establecer el deber judicial de verificar la observancia efectiva de los principios de contradicción, defensa técnica y proporcionalidad. Solo así el procedimiento expedito podrá transformarse en una herramienta legítima de justicia eficiente y garantista.
Texto sugerido de reforma al artículo 645 del COIP
Artículo 645 (reformado). — Contravenciones de tránsito con pena privativa de libertad.
Quien sea sorprendido en el cometimiento de una contravención de tránsito sancionada con pena privativa de libertad será detenido y puesto a órdenes de la o el juzgador competente dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia, conforme al procedimiento expedito.
La audiencia única se desarrollará con la presencia obligatoria de todos los sujetos procesales previstos en este Código, incluyendo a la persona procesada, su defensor técnico, la o el procurador judicial o representante legal del ente público competente en materia de control de tránsito, y la o el agente aprehensor, quien actuará exclusivamente como testigo de los hechos.
En ningún caso podrá instalarse la audiencia sin la intervención de la defensa técnica debidamente habilitada conforme a lo previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial, ni podrá el agente aprehensor asumir funciones de acusador.
Cuando existan causas justificadas que impidan la comparecencia de alguno de los sujetos procesales, la o el juzgador podrá diferir la audiencia por una sola vez dentro del término máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo dejar constancia de la causa del diferimiento.
La o el juzgador deberá verificar y dejar constancia expresa en la sentencia del cumplimiento de los principios de oralidad, inmediación, contradicción, defensa técnica y proporcionalidad, bajo sanción de nulidad procesal por vulneración del debido proceso.
La sentencia dictada será oral y se reducirá a escrito con las formalidades previstas en este Código, pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial respectiva conforme a las reglas generales.
Justificación
El análisis de la práctica judicial en las contravenciones de tránsito con pena privativa de libertad evidencia una contradicción entre la finalidad de la celeridad procesal y el respeto a los principios garantistas que sustentan el sistema penal acusatorio. El procedimiento expedito, aunque diseñado para simplificar la tramitación de infracciones menores, ha derivado en un esquema donde la rapidez del trámite desplaza el ejercicio pleno de los derechos fundamentales del procesado. Esta situación se acentúa cuando la audiencia se desarrolla sin un acusador técnico y el agente aprehensor asume funciones procesales que no le corresponden, lo que rompe la estructura adversarial y convierte al proceso en un acto de mero formalismo.
Desde una perspectiva constitucional, el principio de defensa técnica efectiva constituye un requisito ineludible del debido proceso. No basta con la presencia nominal de un abogado, sino que se requiere una intervención profesional que permita contradecir, argumentar y equilibrar el poder punitivo del Estado. Cuando la persona procesada es juzgada sin una defensa real, el proceso deja de cumplir su finalidad de administrar justicia y pasa a convertirse en una simple validación de la actuación policial. En consecuencia, el deber de garantizar la defensa técnica, previsto en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial— se convierte en el eje central de la reforma propuesta.
El segundo eje de la reforma lo constituye el principio de proporcionalidad, que impone al Estado la obligación de ajustar las sanciones y los procedimientos al nivel de gravedad de la infracción. Aplicar penas privativas de libertad mediante un procedimiento sumario que no garantiza el debate contradictorio ni la defensa técnica efectiva vulnera este principio, pues se impone una restricción intensa de derechos sin un proceso robusto que la legitime. En materia de tránsito, donde la finalidad del sistema es proteger la seguridad vial más que castigar, la proporcionalidad exige una valoración equilibrada entre la necesidad de sancionar la conducta y la protección de las garantías del procesado.
La reforma propuesta al artículo 645 del COIP se sustenta en estos dos pilares: la defensa técnica y la proporcionalidad procesal. Exigir la presencia obligatoria del procurador judicial o representante del ente de control y delimitar el rol del agente aprehensor como testigo corrige la confusión de funciones que ha debilitado la estructura procesal. Asimismo, la obligación judicial de dejar constancia expresa del cumplimiento de los principios de oralidad, contradicción, inmediación y proporcionalidad refuerza el control de legalidad y la motivación judicial, asegurando que la celeridad procesal no se imponga sobre la justicia sustantiva.
Esta propuesta no pretende obstaculizar la eficiencia del sistema, sino dotarla de legitimidad constitucional. La verdadera celeridad no se mide por la rapidez del fallo, sino por la calidad de las garantías que lo acompañan. Reformar el artículo 645 del COIP bajo esta perspectiva significa devolver al procedimiento expedito en materia de tránsito su equilibrio natural: ser un proceso ágil, pero sometido a límites garantistas, donde la defensa, la contradicción y la proporcionalidad sean condiciones indispensables para la validez del acto judicial.
Finalidad y alcance
La finalidad de esta reforma es asegurar que el procedimiento expedito mantenga su carácter ágil y concentrado, pero dentro de los límites del garantismo penal y del respeto a los derechos fundamentales. Su alcance se proyecta en tres dimensiones: procesal, al restituir la legitimidad del modelo acusatorio mediante la participación obligatoria del acusador técnico; institucional, al delimitar con claridad las competencias del agente aprehensor y del procurador judicial; y garantista, al consolidar la defensa técnica efectiva como condición indispensable para la validez de la audiencia.
Con esta modificación se reafirma que la celeridad procesal no puede concebirse como sinónimo de simplificación punitiva, sino como una manifestación de la justicia eficiente y respetuosa de la dignidad humana. En consecuencia, el procedimiento expedito reformado se convertiría en un instrumento equilibrado que combine agilidad con legalidad, previniendo la indefensión y fortaleciendo la confianza ciudadana en la administración de justicia.
Validación de la propuesta
Para comprobar la pertinencia y viabilidad jurídica de la reforma propuesta al artículo 645 del Código Orgánico Integral Penal, se realizó un ejercicio de validación a través del derecho comparado, analizando los modelos procesales de España, Argentina y Chile. Estos sistemas comparten con Ecuador la orientación hacia un proceso penal acusatorio y oral, pero han logrado articular la celeridad procesal con el respeto irrestricto a las garantías fundamentales, estableciendo mecanismos que aseguran la presencia del acusador técnico, la defensa efectiva y la intervención judicial equilibrada.
Tabla 2. Comparación de procedimientos rápidos o simplificados en sistemas procesales
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Sistema |
Figura procesal |
¿Acusador técnico obligatorio? |
Rol del agente aprehensor |
Defensa técnica |
Control judicial y tiempos |
Observación clave frente a la propuesta |
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Ecuador (vigente, art. 645) |
Procedimiento expedito en una sola audiencia (24 h si hay detención) |
No definido (en la práctica suele faltar procurador del ente de control) |
Frecuentemente actúa de facto como acusador |
Puede existir defensa nominal (tiempo limitado/preparación insuficiente) |
Sentencia en la misma audiencia; sin obligación explícita de motivación reforzada |
Riesgo de indefensión: confusión de roles, contradicción débil, presunción de inocencia erosionada |
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Ecuador (propuesta art. 645) |
Procedimiento expedito con salvaguardas |
Sí: procurador/representante del ente de control obligatorio |
Solo testigo de hechos |
Defensa técnica obligatoria (abogado habilitado) |
Diferimiento único (≤48h) por causa justificada; motivación reforzada y verificación de oralidad, contradicción, inmediación y proporcionalidad |
Restaura igualdad de armas, delimita roles, eleva estándar de motivación y control |
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España |
Juicio rápido para delitos menos graves |
Sí: Ministerio Fiscal conduce la acusación |
Testigo; no sustituye al fiscal |
Abogado desde el primer acto |
Juez decide solo con acusación formal y contradicción; actos concentrados con garantías |
Coincide con exigencia de acusador institucional y defensa inmediata |
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Argentina |
Procedimiento abreviado (consentimiento del imputado) |
Sí: fiscal dirige acusación y valida acuerdo |
Testigo; no litiga |
Defensor técnico indispensable |
Control judicial de voluntariedad y razonabilidad; celeridad con garantías |
Refuerza que rapidez exige defensor y acusador técnico |
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Chile |
Procedimiento simplificado (penas bajas) |
Sí: Fiscalía siempre presente |
Testigo; no asume acusación |
Defensor público/privado obligatorio |
Juez de garantía verifica presencia y condiciones; puede suspender |
Alineado: audiencia no se instala sin acusador y defensor |
La validación comparada del procedimiento expedito en contravenciones de tránsito revela que el modelo ecuatoriano requiere una reconfiguración estructural para adecuarse a los estándares internacionales de justicia penal garantista. Los sistemas de España, Argentina y Chile evidencian que la celeridad procesal solo es legítima cuando se ejerce dentro de un marco de garantías efectivas: la presencia obligatoria del acusador técnico, la defensa profesional desde el primer acto procesal, y la delimitación precisa del rol del agente aprehensor como testigo constituyen elementos esenciales de un proceso rápido, pero justo.
En estos modelos, la simplificación procedimental no implica renunciar a la contradicción, sino fortalecerla bajo control judicial riguroso. La reforma propuesta al artículo 645 del COIP se alinea con estas buenas prácticas internacionales al redefinir la participación de los sujetos procesales, incorporar el principio de proporcionalidad como criterio de control y exigir que la defensa técnica sea ejercida en exclusiva por abogados habilitados conforme al Código Orgánico de la Función Judicial. De este modo, el procedimiento expedito ecuatoriano en materia de tránsito deja de ser un mecanismo sumario centrado en la eficiencia formal y se convierte en un modelo compatible con los sistemas comparados de justicia contemporánea: ágil, garantista y sometido a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, la propuesta no solo responde a una necesidad interna de corrección normativa, sino que sitúa al Ecuador dentro del marco de convergencia regional hacia una justicia rápida con garantías, que concilia la eficacia procesal con la supremacía de los derechos fundamentales.
Conclusiones
El estudio permitió evidenciar que el procedimiento expedito con pena privativa de libertad, tal como está configurado en el ordenamiento penal ecuatoriano, presenta tensiones estructurales que afectan el equilibrio entre la celeridad procesal y las garantías fundamentales del debido proceso. El examen jurídico realizado demostró que, en la práctica, la rapidez procesal se ha convertido en un factor que compromete la igualdad de las partes, al permitir audiencias sin acusador técnico ni defensa preparada de manera debida, lo que vulnera el principio de contradicción y debilita la legitimidad del sistema penal acusatorio.
El análisis crítico del marco normativo y de la práctica judicial permitió identificar la raíz del problema: la ausencia de una regulación expresa que exija la participación del acusador institucional en las audiencias expeditas. Este vacío ha distorsionado la función del agente aprehensor, transformándolo en un actor que asume roles incompatibles con su competencia legal. La revisión doctrinaria y jurisprudencial permitió precisar que esta deficiencia no responde a la necesidad de eficiencia, sino a una interpretación incompleta de la norma que, al no establecer límites claros, genera riesgos de indefensión.
La construcción teórica y la argumentación garantista desarrolladas a lo largo del trabajo condujeron a la formulación de una propuesta normativa que redefine el alcance del artículo 645 del COIP. La reforma planteada no pretende obstaculizar la agilidad procesal, sino dotarla de fundamentos jurídicos sólidos, asegurando que la celeridad se ejerza dentro de los márgenes del respeto al derecho a la defensa, la inmediación y la contradicción. La incorporación obligatoria del acusador técnico y del defensor del procesado constituye un paso esencial para devolver equilibrio al procedimiento expedito y fortalecer la tutela judicial efectiva.
La validación de esta propuesta mediante el derecho comparado permitió confirmar su pertinencia y coherencia con los estándares internacionales de justicia penal contemporánea. Los modelos de España, Argentina y Chile demuestran que la rapidez judicial puede coexistir con el garantismo, siempre que se preserven las condiciones mínimas de contradicción y defensa técnica. Bajo esa perspectiva, la reforma propuesta se inscribe en una lógica de modernización jurídica que no busca acelerar procesos a costa de derechos, sino consolidar un modelo de justicia rápida con garantías, donde la eficiencia institucional y la protección de la dignidad humana coexisten como pilares complementarios del Estado constitucional ecuatoriano.
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Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.
Declaración de responsabilidad de autoría
Giorgi Giordano Gorozabel Intriago: revisión bibliográfica, investigación y redacción del artículo.