Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 22 Número 3 Año 2025
Artículo original
Derechos humanos durante la vigencia del Estado de Excepción en Ecuador
Human rights during the State of Emergency in Ecuador
Direitos humanos durante o Estado de Emergência no Equador
Giorgi Giordano Gorozabel Intriago, https://orcid.org/0000-0002-1808-9491
Universidad Técnica de Manabí, Ecuador
*Autor para correspondencia. email: giordanogorozabel@gmail.com
Para citar este artículo: Gorozabel Intriago, G. (2025). Derechos humanos durante la vigencia del Estado de Excepción en Ecuador. Maestro y Sociedad, 22(3), 2905-2916. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: El presente estudio analiza la vigencia y el respeto de los derechos humanos durante los estados de excepción declarados en el Ecuador entre los años 2022 y 2025. El objetivo principal fue examinar el equilibrio entre las medidas de seguridad adoptadas por el poder ejecutivo y las garantías constitucionales e internacionales que protegen los derechos fundamentales, así como identificar los criterios de control constitucional aplicados por la Corte Constitucional del Ecuador.
Materiales y métodos: La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo documental y jurídico, utilizando los métodos deductivo–inductivo, analítico–comparativo y hermenéutico. Se aplicaron técnicas de revisión documental, análisis de contenido y elaboración de matrices comparativas para contrastar normas, decretos, dictámenes y pronunciamientos institucionales. Las fuentes analizadas incluyeron la Constitución de la República del Ecuador, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los decretos ejecutivos de estado de excepción, los dictámenes de la Corte Constitucional, e informes de la Defensoría del Pueblo, la ONU y la CIDH Entre los resultados más relevantes, se identificó una recurrencia significativa en la emisión de estados de excepción doce decretos entre 2022 y 2025, lo que evidencia una tendencia hacia la “excepcionalidad permanente”.
Resultados y discusión: Los derechos más afectados fueron la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal y la libertad de reunión, aunque los derechos a la vida e integridad personal se mantuvieron como inderogables. La Corte Constitucional consolidó una línea jurisprudencial garantista, basada en los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad, reafirmando la obligación del Estado de justificar y limitar cada medida excepcional.
Conclusión: Se concluye que el marco normativo ecuatoriano es coherente con los estándares internacionales, pero su aplicación práctica presenta brechas de eficacia.
Palabras clave: Estado de excepción, Derechos humanos; Corte Constitucional del Ecuador; Proporcionalidad; Control constitucional
Abstract
Introduction: Introduction: This study analyzes the validity and respect for human rights during the states of emergency declared in Ecuador between 2022 and 2025. The main objective was to examine the balance between the security measures adopted by the executive branch and the constitutional and international guarantees that protect fundamental rights, as well as to identify the criteria for constitutional review applied by the Constitutional Court of Ecuador.
Materials and methods: The research was conducted using a qualitative, documentary, and legal approach, employing deductive-inductive, analytical-comparative, and hermeneutic methods. Document review, content analysis, and the creation of comparative matrices were used to contrast regulations, decrees, rulings, and institutional pronouncements. The sources analyzed included the Constitution of the Republic of Ecuador, the American Convention on Human Rights, executive decrees declaring states of emergency, rulings of the Constitutional Court, and reports from the Ombudsman's Office, the UN, and the IACHR. Among the most relevant findings, a significant recurrence in the issuance of states of emergency was identified—twelve decrees between 2022 and 2025—which demonstrates a trend toward “permanent exceptionality.”
Results and discussion: The most affected rights were freedom of movement, inviolability of the home, personal liberty, and freedom of assembly, although the rights to life and personal integrity remained inalienable. The Constitutional Court consolidated a line of jurisprudence that guarantees rights, based on the principles of legality, necessity, proportionality, and temporality, reaffirming the State's obligation to justify and limit each exceptional measure.
Conclusion: It is concluded that the Ecuadorian legal framework is consistent with international standards, but its practical application presents gaps in effectiveness.
Keywords: State of emergency, Human rights; Constitutional Court of Ecuador; Proportionality; Constitutional review
RESUMO
Introdução: Este estudo analisa a validade e o respeito aos direitos humanos durante os estados de emergência declarados no Equador entre 2022 e 2025. O objetivo principal foi examinar o equilíbrio entre as medidas de segurança adotadas pelo Poder Executivo e as garantias constitucionais e internacionais que protegem os direitos fundamentais, bem como identificar os critérios de controle constitucional aplicados pelo Tribunal Constitucional do Equador.
Materiais e métodos: A pesquisa foi conduzida utilizando uma abordagem qualitativa, documental e jurídica, empregando métodos dedutivo-indutivo, analítico-comparativo e hermenêutico. A revisão documental, a análise de conteúdo e a criação de matrizes comparativas foram utilizadas para contrastar regulamentos, decretos, decisões e pronunciamentos institucionais. As fontes analisadas incluíram a Constituição da República do Equador, a Convenção Americana sobre Direitos Humanos, decretos executivos que declararam estados de emergência, decisões do Tribunal Constitucional e relatórios da Defensoria Pública, da ONU e da CIDH. Entre as constatações mais relevantes, identificou-se uma recorrência significativa na emissão de estados de emergência — doze decretos entre 2022 e 2025 — o que demonstra uma tendência à “excepcionalidade permanente”.
Resultados e discussão: Os direitos mais afetados foram a liberdade de movimento, a inviolabilidade do domicílio, a liberdade pessoal e a liberdade de reunião, embora os direitos à vida e à integridade pessoal tenham permanecido inalienáveis. O Tribunal Constitucional consolidou uma linha jurisprudencial que garante direitos, com base nos princípios da legalidade, necessidade, proporcionalidade e temporalidade, reafirmando a obrigação do Estado de justificar e limitar cada medida excepcional.
Conclusão: Conclui-se que o marco jurídico equatoriano é consistente com os padrões internacionais, mas sua aplicação prática apresenta lacunas de eficácia.
Palavras-chave: Estado de emergência, Direitos humanos; Tribunal Constitucional do Equador; Proporcionalidade; Revisão constitucional.
Recibido: 15/9/2025 Aprobado: 2/10/2025
Introducción
La declaración de un estado de excepción constituye una de las medidas más drásticas que un Estado puede implementar para hacer frente a situaciones de grave conmoción interna, amenaza internacional o desastre natural. En el caso de Ecuador, esta figura constitucional ha sido empleada de manera recurrente en las últimas décadas, bajo la premisa de garantizar la seguridad pública y restablecer el orden frente a fenómenos de violencia estructural, crisis carcelaria y presencia del crimen organizado. Como señala Aguilar Andrade (2010), el estado de excepción ha sido un recurso comúnmente utilizado por diversos gobiernos en el Ecuador (p. 60), lo que evidencia su carácter reiterativo y, en muchos casos, su aplicación como mecanismo político antes que estrictamente jurídico.
La utilización de este mecanismo extraordinario despierta interrogantes fundamentales desde la perspectiva de los derechos humanos, hasta qué punto pueden restringirse los derechos fundamentales sin que ello vulnere el principio de dignidad humana y la obligación del Estado de protegerlos. De acuerdo con Amnistía Internacional, “los homicidios arbitrarios, la tortura, los malos tratos y las detenciones son violaciones que no pueden tolerarse” aún en el marco de un estado de excepción. Esta afirmación pone de relieve que, aunque la alarma social o la emergencia permitan ciertas restricciones, hay límites que no pueden sobrepasarse sin comprometer el entramado de derechos que sustenta la convivencia democrática.
En Ecuador, la vigencia del estado de excepción ha estado marcada por episodios de militarización, ampliación de competencias de las fuerzas de seguridad y restricciones a la movilidad o manifestación pública. En el año 2024 el denominado “estado de excepción normalizado” fue objeto de crítica por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU dada la persistencia y repetición de estas medidas sin que se evidenciaran resultados claros en la protección de derechos como la libertad de expresión o el acceso a la justicia. En este contexto, el presente artículo propone analizar los efectos que tales medidas han tenido sobre los derechos humanos en Ecuador, así como los mecanismos de control y supervisión existentes.
Para ello resulta fundamental enmarcar el debate en el plano constitucional e internacional. En la Constitución de la República del Ecuador de 2008, el Título II consagra un amplio catálogo de derechos fundamentales, incluyendo generaciones de derechos económicos, sociales, culturales, de libertad, de naturaleza y de grupos vulnerables. Paralelamente, los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por Ecuador, establecen que la suspensión o restricción de derechos sólo puede efectuarse bajo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad.
La presente investigación adopta un enfoque jurídico-socioanalítico para explorar las diversas fases de la declaratoria de estado de excepción en Ecuador desde el decreto ejecutivo, su vigencia, las acciones de control constitucional hasta los efectos prácticos sobre los derechos humanos. Se revisarán los decretos relevantes emitidos en los últimos años, los informes institucionales y los pronunciamientos de organismos nacionales e internacionales que han advertido sobre la vulnerabilidad del marco de derechos durante esas crisis.
El propósito es aportar una visión crítica que permita distinguir entre las medidas que responden a exigencias legítimas de seguridad y aquellas que generan un riesgo real o una materialización de violaciones de derechos humanos.
Un aspecto clave a examinar es el control constitucional del estado de excepción. En Ecuador, la Corte Constitucional del Ecuador ha intervenido para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los decretos de excepción, estableciendo límites y condiciones. Por ejemplo, mediante el dictamen 8-22-EE/22 de 30 de noviembre de 2022, declaró la constitucionalidad de varios decretos ejecutivos que establecían el estado de excepción en las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Este ejercicio de control resulta relevante para valorar la legitimidad y adecuación de las medidas excepcionales. Sin embargo, los informes de derechos humanos documentan que, en la práctica, la implementación de estados de excepción en Ecuador ha estado acompañada de denuncias de detenciones arbitrarias, uso desproporcionado de la fuerza, malos tratos y condiciones inhumanas en prisiones, lo cual atenta contra garantías fundamentales. Según Human Rights Watch, la militarización de las calles y las cárceles ha provocado graves violaciones de los derechos humanos en Ecuador.
Esta realidad plantea el desafío de compatibilizar la urgencia de la seguridad con el respeto irrestricto a los derechos humanos, este artículo pretende ofrecer conclusiones y recomendaciones que permitan reforzar las garantías constitucionales e internacionales en contextos de excepcionalidad. La investigación aspira a contribuir al debate sobre cómo Ecuador puede transitar hacia un modelo de seguridad que respete plenamente los derechos humanos, aun en situaciones de crisis.
Materiales y métodos
La presente investigación se enmarca en un enfoque cualitativo con alcance descriptivo y analítico, orientado a examinar el tratamiento jurídico y los efectos del estado de excepción en la vigencia de los derechos humanos en Ecuador durante el período 2022–2025. Este enfoque permite comprender los fenómenos normativos y sus implicaciones sociales desde la interpretación de textos legales, resoluciones judiciales y documentos institucionales, priorizando el análisis del contenido más que la medición estadística Hernández Sampieri et al., 2022.
El tipo de investigación es documental y jurídica, basada en la revisión y sistematización de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales nacionales e internacionales. Se empleó el método deductivo–inductivo, partiendo del marco teórico y constitucional general sobre los estados de excepción y los derechos humanos, para luego identificar casos específicos en el contexto ecuatoriano. De igual forma, se utilizó el método analítico–comparativo, mediante el cual se contrastaron los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los dictámenes de la Corte Constitucional con las medidas efectivamente adoptadas por el poder ejecutivo.
La información fue organizada en matrices de análisis comparativo para evidenciar coincidencias y divergencias entre los marcos normativos, las prácticas gubernamentales y los estándares internacionales. Posteriormente, se realizó una síntesis interpretativa que permitió establecer patrones de recurrencia en la aplicación del estado de excepción, su fundamentación jurídica y su impacto sobre los derechos humanos. El análisis se complementó con la construcción de una línea de tiempo de los decretos ejecutivos emitidos entre 2022 y 2025, lo cual facilitó observar la evolución y frecuencia de las medidas extraordinarias.
Resultados y Discusión
La Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema que regula el ordenamiento jurídico y reconoce que el país se fundamenta en un Estado constitucional de derechos y justicia. En su Título II se establecen los derechos fundamentales y las garantías para su protección, los cuales conservan su exigibilidad incluso en situaciones excepcionales. Además, el artículo 166 define que los estados de excepción deben ser temporales, motivados y sujetos a control constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
En el ámbito internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos a todas las personas bajo su jurisdicción, sin discriminación. Asimismo, establece que las suspensiones de derechos durante situaciones excepcionales deben observar los principios de necesidad, proporcionalidad y no afectación de garantías irreductibles (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1969).
El uso de decretos ejecutivos para declarar estados de excepción en Ecuador, como el Decreto Ejecutivo No. 824, ilustra la aplicación de medidas extraordinarias frente a amenazas como la grave conmoción interna. Sin embargo, su implementación requiere cumplir parámetros constitucionales y ser sometida al control de la Corte Constitucional, que ha emitido dictámenes fijando límites y recordando el respeto a los derechos humanos (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
Los informes de la Defensoría del Pueblo evidencian que durante los estados de excepción puede existir riesgo de vulneración de derechos, especialmente aquellos relacionados con la libertad personal, la integridad y el debido proceso. En sus análisis, se enfatiza la importancia de adoptar medidas estructurales y no solo punitivas frente a la inseguridad o a los conflictos internos (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2022). De igual manera, organismos internacionales como la ONU han reiterado que los estados de excepción no deben convertirse en herramientas de restricción desmedida del ejercicio de los derechos fundamentales (Naciones Unidas, 2022).
La siguiente tabla presenta el marco jurídico comparado que sustenta el análisis del estado de excepción en Ecuador, relacionando las normas nacionales e internacionales aplicables con su impacto en la protección de los derechos humanos. Este instrumento permite visualizar los fundamentos legales, los artículos relevantes y las interpretaciones doctrinarias que delimitan el alcance de las medidas excepcionales.
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Instrumento jurídico / fuente |
Contenido relevante |
Principios o artículos aplicables al Estado de Excepción |
Relación con la protección de los derechos humanos |
Observaciones analíticas |
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Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008, reformada 2021) |
Define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia (art. 1). Establece la obligación estatal de respetar y hacer respetar los derechos (art. 11 num. 9). Regula los estados de excepción en los arts. 164 a 166, limitando su duración, motivos y control constitucional. |
Art. 164: causas que justifican el estado de excepción (conmoción interna, calamidad pública, etc.); Art. 165: derechos que pueden suspenderse temporalmente; Art. 166: obligación de motivación, control y duración máxima de 60 días prorrogables por 30 días. |
Garantiza que los derechos sigan siendo exigibles y controlables judicialmente incluso en situaciones excepcionales. Establece que las medidas deben ser proporcionales y sujetas a supervisión de la Corte Constitucional. |
Establece el marco jurídico interno que regula el equilibrio entre seguridad pública y derechos fundamentales. Su aplicación práctica requiere constante control constitucional. |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969) |
Reconoce derechos fundamentales: vida, integridad, libertad, debido proceso, expresión, entre otros. Art. 27 autoriza suspender ciertos derechos en situaciones excepcionales, siempre que sea conforme a la ley y no afecte garantías inderogables. |
Art. 27: establece límites para la suspensión de derechos; Art. 1 y 2: deber estatal de respetar y garantizar derechos. |
Obliga a los Estados a mantener garantías judiciales básicas y a informar a los organismos internacionales sobre las medidas adoptadas. |
Constituye el parámetro internacional para evaluar la compatibilidad de los decretos ecuatorianos con los estándares interamericanos de derechos humanos. |
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Decretos Ejecutivos de Estado de Excepción (Ej.: Decreto 824 – 2023; Decreto 599 – 2025) |
Disponen la restricción de derechos de movilidad, reunión o inviolabilidad del domicilio ante situaciones de inseguridad o calamidad. Emitidos por el Presidente de la República. |
Determinan el alcance territorial, temporal y las facultades conferidas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. |
Deben respetar la Constitución y la Convención Americana; su contenido está sujeto a revisión de la Corte Constitucional. |
En varios casos recientes la Corte ha observado deficiencias de motivación o excesiva amplitud en las medidas, lo cual puede afectar derechos ciudadanos. |
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Dictámenes de la Corte Constitucional del Ecuador (Dictamen No. 7-22-EE/22 y otros) |
Controlan la constitucionalidad de los decretos y determinan si cumplen los principios de proporcionalidad, necesidad, legalidad y temporalidad. |
Aplican el art. 436 num. 8 de la Constitución sobre control constitucional de decretos de excepción. |
Reafirman que los derechos humanos no pueden ser suspendidos de manera ilimitada ni sin justificación objetiva. |
Los dictámenes se convierten en precedente para futuras declaratorias, consolidando la doctrina de control jurídico de los estados de excepción. |
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Informes de la Defensoría del Pueblo del Ecuador (2021–2024) |
Evalúan la aplicación de las medidas de excepción, el uso de la fuerza y las afectaciones a derechos ciudadanos. Denuncian detenciones arbitrarias y falta de control judicial en algunos casos. |
Basados en la Constitución, la Convención Americana y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. |
Actúan como mecanismo nacional de protección de derechos humanos y fuente de información empírica sobre su cumplimiento. |
Identifican riesgos de vulneraciones a la libertad, integridad y debido proceso durante la ejecución de los decretos. |
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Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) |
Emisión de pronunciamientos y recomendaciones sobre el respeto de derechos humanos durante estados de emergencia en la región. La ONU (2022) insta a Ecuador a garantizar proporcionalidad y rendición de cuentas. |
Principios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 4 y 9) y jurisprudencia interamericana sobre suspensión de garantías. |
Reafirman el principio de no derogación de derechos esenciales y la obligación de informar al sistema internacional. |
Su seguimiento fortalece el control supranacional de la legalidad y la proporcionalidad de los estados de excepción declarados en Ecuador. |
El marco jurídico ecuatoriano e internacional evidencia un equilibrio delicado entre la seguridad del Estado y la protección de los derechos humanos durante los estados de excepción. La Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008) define al país como un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que implica que toda actuación del poder público se subordina al respeto, garantía y protección de los derechos fundamentales. En este sentido, los artículos 164 al 166 establecen que el estado de excepción solo puede declararse frente a circunstancias graves como la conmoción interna o la calamidad pública, y debe sujetarse a los principios de legalidad, temporalidad y proporcionalidad, siendo además objeto de control constitucional.
Autores como Zambrano Pasquel (2021) sostienen que esta configuración constitucional busca evitar la discrecionalidad política, asegurando que el poder ejecutivo no convierta la excepcionalidad en regla. Por su parte, Corte Constitucional del Ecuador (2022), en su Dictamen No. 7-22-EE/22, enfatiza que las medidas adoptadas bajo este régimen deben ser motivadas, proporcionales y compatibles con los derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional.
A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969) constituye el principal referente normativo. Su artículo 27 permite la suspensión temporal de algunos derechos en casos de emergencia, pero mantiene la prohibición absoluta de afectar los derechos esenciales a la vida, la integridad personal y la libertad de conciencia. Según García Ramírez (2017), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado este artículo como una cláusula de “garantías mínimas”, lo que implica que ningún estado puede, bajo pretexto de un estado de excepción, vulnerar los derechos considerados inderogables.
En el caso ecuatoriano, los decretos ejecutivos que declaran el estado de excepción, como el Decreto 824 de 2023 y el Decreto 599 de 2025, han tenido por objeto enfrentar problemas de seguridad y violencia organizada. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo del Ecuador (2022) ha advertido que en la práctica algunas medidas han derivado en restricciones excesivas a las libertades civiles, tales como detenciones arbitrarias, uso desproporcionado de la fuerza y limitaciones a la protesta social. Este tipo de observaciones evidencia una brecha entre la norma constitucional y su aplicación efectiva. Desde una perspectiva doctrinaria, Ferrajoli (2011) argumenta que el principio de constitucionalidad impone límites materiales a cualquier acto de poder, incluso en circunstancias extraordinarias, pues los derechos fundamentales representan “líneas rojas” que no pueden ser traspasadas sin quebrar el Estado de derecho. En el mismo sentido, Carbonell (2018) sostiene que el control judicial de los decretos de excepción es una garantía democrática esencial frente al riesgo del autoritarismo. En Ecuador, este control recae en la Corte Constitucional, que ha consolidado una línea jurisprudencial orientada a verificar la motivación, proporcionalidad y temporalidad de las medidas adoptadas (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
La revisión de los informes de la Defensoría del Pueblo (2021–2024) y los pronunciamientos de organismos internacionales como la ONU y la CIDH revela coincidencias en cuanto a la preocupación por el uso excesivo de los estados de excepción. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU, 2022) recomendó al Estado ecuatoriano fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y garantizar que toda limitación de derechos esté sujeta a control judicial efectivo. Asimismo, la CIDH (2023) ha reiterado que las medidas excepcionales no pueden prolongarse de forma indefinida ni convertirse en instrumentos de restricción estructural de libertades públicas.
Con el propósito de comprender la evolución y frecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas en el Ecuador, se elaboró una línea de tiempo de los decretos de Estado de Excepción emitidos entre los años 2022 y 2025. Este instrumento permite visualizar de manera cronológica los momentos en que el poder ejecutivo recurrió a esta figura constitucional, las causas que la motivaron y los territorios afectados.
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Fecha de declaratoria |
Decreto Ejecutivo |
Motivo del Estado de Excepción |
Provincias o sectores afectados |
Duración / prórroga |
Fuente legal y observaciones |
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18 junio 2022 |
Decreto No. 455 (Presidencia de Guillermo Lasso) |
Movilizaciones sociales y grave conmoción interna. |
Cotopaxi, Pichincha e Imbabura. |
30 días (no prorrogado). |
Se declaró ante bloqueos y protestas convocadas por la CONAIE; fue validado parcialmente por la Corte Constitucional. |
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29 junio 2022 |
Decreto No. 463 |
Persistencia de alteraciones al orden público. |
Azuay, Imbabura, Sucumbíos, Orellana. |
30 días. |
Sustituyó al anterior, extendiendo la medida a otras provincias. |
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1 noviembre 2022 |
Decreto No. 588 |
Inseguridad y criminalidad organizada. |
Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas. |
45 días. |
Se declaró tras oleadas de violencia carcelaria y urbana. |
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2 enero 2023 |
Decreto No. 732 |
Crisis carcelaria y violencia penitenciaria. |
Centros de privación de libertad del país. |
60 días. |
Dirigido al sistema penitenciario nacional. |
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9 marzo 2023 |
Decreto No. 730 |
Grave conmoción interna por violencia organizada. |
Guayas, Esmeraldas, Santa Elena, Los Ríos, Manabí. |
60 días. |
Incorporó operativos militares en zonas críticas. |
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24 julio 2023 |
Decreto No. 823 |
Crisis de seguridad y aumento de homicidios. |
Guayas, Manabí, Los Ríos, Santa Elena, Esmeraldas. |
60 días. |
Reforzó presencia militar en zonas de alto riesgo. |
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1 octubre 2023 |
Decreto No. 875 |
Homicidios y extorsiones crecientes. |
Manabí, Los Ríos, Guayas. |
60 días. |
Complementó medidas del Plan de Seguridad Nacional. |
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10 enero 2024 |
Decreto No. 110 |
Grave conmoción interna tras violencia carcelaria y atentados. |
Todo el territorio nacional. |
60 días. |
Declarado a raíz del ataque armado en varios centros de privación de libertad y disturbios simultáneos. |
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8 marzo 2024 |
Decreto No. 147 |
Renovación parcial del estado de excepción. |
Guayas, Los Ríos, Manabí y El Oro. |
30 días. |
Mantiene operativos militares focalizados. |
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12 abril 2025 |
Decreto No. 599 (Presidencia de Daniel Noboa) |
Violencia criminal y presencia de grupos delictivos organizados. |
Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; Distrito Metropolitano de Quito y cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay). |
60 días. |
Decretado ante ola de asesinatos y secuestros. |
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10 junio 2025 |
Decreto No. 23 |
Prórroga del Decreto 599. |
Mismas provincias del decreto anterior. |
30 días. |
Renovación parcial ante persistencia de inseguridad. |
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6 agosto 2025 |
Decreto No. 76 |
Grave conmoción interna por bandas criminales. |
El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí. |
60 días. |
Declarado por nuevos hechos de violencia organizada. |

La línea de tiempo evidencia una alta recurrencia de estados de excepción en Ecuador entre los años 2022 y 2025, reflejando una tendencia hacia la normalización del uso de medidas extraordinarias como mecanismo de gestión de crisis. Este comportamiento institucional plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la seguridad pública y la garantía de los derechos humanos, eje central de un Estado constitucional de derechos y justicia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Frecuencia y evolución temporal
Entre junio de 2022 y agosto de 2025 se registran doce decretos ejecutivos, con una frecuencia promedio de tres decretos por año. Los picos más notorios se observan en:
• 2022, cuando se emitieron los Decretos 455 y 463 en respuesta a protestas sociales y bloqueos nacionales.
• 2023, año caracterizado por crisis carcelarias y expansión de la violencia organizada, con al menos cuatro declaratorias (Decretos 732, 730, 823 y 875).
• 2024 y 2025, donde el patrón cambia hacia estados de excepción de alcance nacional y por motivos de seguridad ciudadana, como los Decretos 110 y 599.
La recurrencia casi ininterrumpida sugiere que el estado de excepción ha dejado de ser una herramienta estrictamente excepcional para convertirse en un instrumento de gestión continua frente a la inseguridad, lo que coincide con las advertencias de Ferrajoli (2011) sobre el riesgo de banalización del poder de emergencia.
La siguiente tabla presenta una síntesis comparativa de los principales derechos limitados y garantizados durante los estados de excepción en Ecuador entre 2022 y 2025. A din de evidenciar el alcance real de las medidas adoptadas por el poder ejecutivo y analizar su compatibilidad con el marco constitucional e internacional de los derechos humanos.
Tabla comparativa de derechos limitados vs. derechos garantizados durante los Estados de Excepción en Ecuador (2022–2025)
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Derecho constitucional |
Base legal |
Tipo de medida o limitación aplicada durante los estados de excepción |
Grado de afectación observada |
Derechos que se mantuvieron garantizados |
Observaciones analíticas |
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Libertad de tránsito |
Art. 66 numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008) |
Toques de queda, controles militares en carreteras y suspensión parcial del transporte interprovincial. |
Alta, especialmente en Guayas, Manabí y Esmeraldas durante 2023–2025. |
Se permitió el desplazamiento en horarios restringidos para actividades esenciales (salud, trabajo y abastecimiento). |
La Corte Constitucional (Dictamen No. 7-22-EE/22) determinó que las restricciones deben ser proporcionales y no generalizadas. |
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Libertad de reunión y asociación |
Art. 66 numeral 13 |
Prohibición temporal de concentraciones, manifestaciones o eventos públicos. |
Media, concentrada en períodos de protestas sociales (junio–julio 2022). |
Se permitió la asociación con fines no políticos ni de protesta. |
Las medidas se justificaron por motivos de orden público, aunque la Defensoría del Pueblo (2022) advirtió posibles excesos en el uso de la fuerza. |
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Inviolabilidad del domicilio y correspondencia |
Art. 66 numerales 20 y 21 |
Operativos militares con ingreso a domicilios sin orden judicial previa en zonas declaradas bajo excepción. |
Alta en provincias de Guayas y Los Ríos (2023–2024). |
Se mantuvo la obligación de reportar detenciones y allanamientos al Ministerio Público. |
La CIDH (2023) señaló que este tipo de medidas deben estar siempre acompañadas de supervisión judicial. |
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Libertad personal y seguridad |
Art. 66 numeral 3 |
Detenciones preventivas y controles de identidad sin orden judicial. |
Alta, según reportes de la Defensoría del Pueblo (2024). |
Se mantuvo el derecho a la integridad y prohibición de tortura. |
La ONU (2022) alertó sobre detenciones arbitrarias y uso excesivo de la fuerza en operativos militares. |
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Libertad de expresión e información |
Art. 16 y 18 |
Restricciones informales a medios de comunicación en cobertura de hechos violentos. |
Media, por autocensura o temor a represalias. |
Se garantizó el acceso a información oficial y comunicados del gobierno. |
Organismos internacionales recomendaron preservar el derecho a la información en situaciones de emergencia. |
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Derecho al debido proceso |
Art. 76 |
Agilización de procedimientos judiciales en delitos flagrantes y ampliación de facultades policiales. |
Media |
Se mantuvo la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. |
Las medidas fueron objeto de observación por su impacto en la independencia judicial y garantías procesales. |
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Derecho a la vida e integridad personal |
Art. 66 numerales 1 y 2 |
No se declaró su suspensión, pero se registraron vulneraciones indirectas en operativos de seguridad. |
Baja, pero con casos aislados de exceso de fuerza. |
Garantizado constitucionalmente como derecho inderogable. |
Según Ferrajoli (2011), la suspensión de garantías nunca puede afectar derechos no derogables como la vida y la integridad. |
El análisis de las medidas adoptadas durante los estados de excepción entre 2022 y 2025 evidencia que, aunque la Constitución del Ecuador garantiza la vigencia plena de los derechos humanos incluso en situaciones de emergencia, en la práctica se produjeron limitaciones significativas en derechos fundamentales como la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y la libertad personal.
Las restricciones más severas se concentraron en los períodos de crisis de seguridad y violencia organizada (2023–2025), especialmente en las provincias de Guayas, Manabí, Los Ríos y Esmeraldas, donde se impusieron toques de queda y control militar permanente. Estas medidas, aunque justificadas en el restablecimiento del orden público, presentan tensiones con el principio de proporcionalidad, previsto en los artículos 165 y 166 de la Constitución (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) y reforzado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969).
Por otro lado, el derecho a la vida y la integridad personal se mantuvo como inderogable, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención Americana y en la jurisprudencia interamericana (García Ramírez, 2017). Sin embargo, los informes de la Defensoría del Pueblo (2022–2024) documentan casos de uso excesivo de la fuerza y detenciones arbitrarias, lo que evidencia la dificultad del Estado para equilibrar seguridad y derechos humanos en escenarios de violencia estructural.
El análisis comparativo permite concluir que el marco jurídico ecuatoriano ofrece bases sólidas para limitar los abusos del poder durante los estados de excepción, pero su eficacia práctica depende del control judicial y la supervisión institucional. La Corte Constitucional (2022) ha desempeñado un papel relevante al revisar la legalidad de los decretos, aunque la persistencia de vulneraciones revela la necesidad de fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en la ejecución de medidas excepcionales.
En términos generales, la evidencia demuestra que el Ecuador enfrenta un conflicto permanente entre la necesidad de garantizar la seguridad nacional y la obligación de proteger los derechos humanos, siendo indispensable consolidar políticas públicas que prevengan crisis sin recurrir de manera recurrente al régimen de excepción.
La siguiente tabla presenta un resumen de los principales criterios judiciales y estándares aplicados por la Corte Constitucional del Ecuador entre 2022 y 2025 en el control de constitucionalidad de los estados de excepción, con la finalidad de sintetizar los principios garantistas empleados por el tribunal y su contribución al resguardo de los derechos humanos durante la aplicación de medidas extraordinarias
Criterios judiciales y estándares aplicados por la Corte Constitucional del Ecuador (2022–2025)
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Criterio o principio aplicado |
Fundamento jurídico |
Interpretación y aplicación en los dictámenes revisados |
Efecto en la protección de los derechos humanos |
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Legalidad |
Arts. 164-166 de la Constitución |
Todo decreto debe estar motivado, fundamentado en hechos comprobables y emitido dentro de las competencias del Ejecutivo. |
Evita declaratorias arbitrarias o sin causa justificada. |
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Necesidad |
Art. 27 de la Convención Americana |
La Corte exige que las medidas sean indispensables para superar la crisis y no existan alternativas menos restrictivas. |
Garantiza que la suspensión de derechos sea excepcional y no rutinaria. |
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Proporcionalidad |
Art. 11 numeral 9 de la Constitución |
Se prohíben restricciones excesivas o desproporcionadas respecto al fin buscado. |
Protege a la ciudadanía frente a medidas represivas. |
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Temporalidad |
Art. 166 de la Constitución |
La vigencia no puede exceder los 60 días, prorrogables una sola vez por 30 días adicionales. |
Impide que la excepción se vuelva permanente. |
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Control constitucional |
Art. 436 numeral 8 de la Constitución |
La Corte revisa de oficio todos los decretos y puede limitar su alcance. |
Fortalece la rendición de cuentas y el equilibrio de poderes. |
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No afectación de derechos inderogables |
Art. 27 de la Convención Americana y jurisprudencia de la CIDH |
Derechos a la vida, integridad, libertad de conciencia y debido proceso no pueden ser suspendidos. |
Salvaguarda el núcleo esencial de los derechos humanos. |
Los dictámenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) entre 2022 y 2025 demuestra una tendencia hacia la consolidación de un modelo de control constitucional garantista, orientado a limitar el uso discrecional del estado de excepción y proteger los derechos humanos frente a medidas de carácter excepcional. Los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, control constitucional y no afectación de derechos inderogables constituyen la base sobre la cual la Corte evalúa la constitucionalidad de los decretos ejecutivos.
El principio de legalidad ha sido el eje rector del análisis judicial. La Corte ha insistido en que todo decreto debe estar debidamente motivado, fundado en hechos verificables y emitido dentro de las competencias del Ejecutivo (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). Este criterio busca impedir que el estado de excepción se convierta en un instrumento de poder político o una herramienta rutinaria de gobernabilidad. Tal como sostiene Ferrajoli (2011), la legalidad es el límite esencial del poder público, incluso en contextos de emergencia, pues sin ella se disuelve la garantía de los derechos fundamentales.
El principio de necesidad, sustentado en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969), exige que las medidas adoptadas sean indispensables y proporcionales al riesgo que enfrentan el Estado y la sociedad. La Corte ha reiterado que solo ante una amenaza real e inminente es legítimo restringir ciertos derechos, siempre que no existan alternativas menos lesivas (García Ramírez, 2017). Esta interpretación busca evitar que las declaratorias se utilicen como mecanismos preventivos o políticos, desnaturalizando su finalidad constitucional.
Por su parte, el principio de proporcionalidad ha sido uno de los estándares más aplicados por la Corte, especialmente en los dictámenes relacionados con los Decretos 455, 732 y 599, donde se analizó la congruencia entre el nivel de riesgo y la severidad de las medidas. La Corte enfatizó que las restricciones a derechos como la libertad de tránsito o de reunión deben ser razonables, específicas y temporalmente delimitadas, lo que coincide con la doctrina de Carbonell (2018), quien considera que el principio de proporcionalidad actúa como un filtro ético y jurídico que equilibra la seguridad y la libertad ciudadana.
El principio de temporalidad también ha ocupado un rol central en los dictámenes revisados. El artículo 166 de la Constitución establece que los estados de excepción no pueden exceder los 60 días, con una única prórroga de 30 días, lo que garantiza la excepcionalidad de la medida. Sin embargo, el análisis de los decretos entre 2022 y 2025 muestra una reiteración sucesiva de declaratorias con causas similares, lo que en la práctica genera una prolongación encubierta del régimen excepcional. En este sentido, la Corte ha advertido que la renovación reiterada de los estados de excepción vulnera el principio de temporalidad y desnaturaliza su función de respuesta ante emergencias.
Otro aspecto clave es el principio de control constitucional, que reafirma el papel de la Corte como órgano de supervisión y contrapeso al poder ejecutivo. Al ejercer un control automático sobre todos los decretos, la Corte no solo valida su constitucionalidad formal y material, sino que impone límites institucionales a la discrecionalidad política. Este control, como señala Nogueira Alcalá (2020), es esencial para evitar el “autoritarismo constitucional” que puede surgir cuando los estados de excepción se aplican sin fiscalización judicial efectiva.
Se demuestra una aplicación reiterada del estado de excepción en Ecuador entre 2022 y 2025, con efectos significativos sobre derechos como la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y la libertad personal. Esta práctica, aunque respaldada por la Constitución, revela tensiones entre la necesidad de garantizar la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales. Conforme al artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador, toda declaratoria de estado de excepción debe basarse en causas reales, ser temporal y estar sujeta a control judicial (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Sin embargo, la frecuencia y reiteración de estas medidas demuestra una tendencia a la “excepcionalidad permanente”, fenómeno que debilita el principio de temporalidad y afecta la estabilidad institucional.
El marco interamericano establece límites estrictos a los estados de excepción. El artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que la suspensión de garantías solo es admisible en casos de emergencia real, siempre que las medidas sean proporcionales, indispensables y no afecten derechos inderogables (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1969). Según García Ramírez (2017), este artículo se interpreta como una cláusula de “garantías mínimas”, la cual obliga a los Estados a mantener mecanismos judiciales y derechos esenciales aun en tiempos de crisis. En este contexto, la Corte Constitucional del Ecuador ha seguido una línea jurisprudencial que busca armonizar la seguridad pública con la tutela efectiva de los derechos humanos, aplicando estándares de necesidad y proporcionalidad coherentes con la doctrina interamericana (Corte Constitucional del Ecuador, 2022–2025).
Autores como Ferrajoli (2011) argumentan que el principio de juridicidad impone límites sustantivos al poder estatal, incluso en situaciones excepcionales, ya que los derechos fundamentales representan fronteras infranqueables para la autoridad pública. De manera complementaria, Carbonell (2018) sostiene que el control constitucional constituye el principal instrumento para evitar el uso arbitrario de los estados de excepción, al exigir justificaciones claras y verificables sobre su alcance. Desde esta perspectiva, los dictámenes de la Corte Constitucional, al declarar la validez condicionada o parcial de varios decretos, reflejan un ejercicio activo de supervisión judicial frente al uso discrecional del poder ejecutivo.
Por otro lado, los informes de la Defensoría del Pueblo (2022–2024) y las observaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2022) coinciden en que, durante la aplicación de los estados de excepción, se produjeron vulneraciones indirectas a derechos como la libertad personal y el debido proceso. Estas instituciones recomiendan reforzar los mecanismos de rendición de cuentas y limitar el uso de la fuerza en los operativos de seguridad. En la misma línea, Nogueira Alcalá (2020) advierte que la reiteración de medidas excepcionales sin reformas estructurales en materia de seguridad puede generar una “cultura de la excepción”, en la que el Estado normaliza restricciones a derechos fundamentales.
El contraste entre la normativa y la práctica revela una brecha de eficacia en la protección de los derechos humanos durante los estados de excepción. Si bien el marco legal ecuatoriano es coherente con los principios internacionales, su aplicación práctica depende del control judicial efectivo, la motivación técnica de los decretos y la transparencia en la ejecución de medidas. La Corte Constitucional, en sus dictámenes de 2022 a 2025, ha reafirmado que la seguridad ciudadana no puede prevalecer sobre la dignidad humana ni justificar la suspensión de derechos esenciales, lo que coincide con la doctrina garantista propuesta por Ferrajoli (2011).
Conclusiones
La evidencia reunida muestra que, entre 2022 y 2025, el estado de excepción en Ecuador se utilizó con una frecuencia que desborda su naturaleza extraordinaria. Aunque el armazón constitucional e interamericano impone límites claros —legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y control judicial—, la reiteración de decretos y prórrogas tensionó especialmente la temporalidad y abrió espacio a restricciones amplias sobre tránsito, reunión, inviolabilidad del domicilio y libertad personal. La Corte Constitucional actuó como dique relevante al exigir motivación técnica y acotamiento territorial y material, pero su intervención no alcanzó para revertir una dinámica de excepcionalidad casi continua. Los reportes institucionales y de organismos internacionales documentaron riesgos persistentes de detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y afectaciones al debido proceso, lo que evidencia una brecha entre la norma garantista y su ejecución.
Superar esa brecha requiere desplazar el centro de gravedad desde la respuesta extraordinaria hacia capacidades ordinarias de seguridad con enfoque de derechos, inteligencia y persecución penal eficaces, control penitenciario, prevención comunitaria y protocolos de uso diferenciado de la fuerza, todo ello bajo métricas públicas de resultado y auditorías ex post. Cada decreto debería nacer con una motivación verificable, metas medibles e indicadores de salida, y cerrarse con evaluación pública de eficacia y costos en derechos. Fortalecer el control judicial con seguimiento periódico, junto con transparencia activa y rendición de cuentas, es la vía para recuperar la excepcionalidad de la excepción, proteger el núcleo inderogable de derechos y sostener la legitimidad democrática aun en contextos de crisis
Referencias bibliográficas
Aguilar Andrade, F. (2010). El estado de excepción en el Ecuador: una revisión crítica de su aplicación constitucional. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.
Amnistía Internacional. (2023). Ecuador: la violencia no debe ser pretexto para vulnerar los derechos humanos. Amnistía Internacional. https://www.amnesty.org/es/
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, Montecristi. (Reformas 2021).
Carbonell, M. (2018). El control de constitucionalidad y la defensa del Estado de Derecho. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2023). Informe anual sobre derechos humanos en Ecuador. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/
Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Dictamen No. 7-22-EE/22 sobre el control de constitucionalidad del estado de excepción. Quito: Corte Constitucional.
Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2022–2024). Informes anuales sobre el uso del estado de excepción y la protección de los derechos humanos en Ecuador. Quito: Defensoría del Pueblo del Ecuador.
Ferrajoli, L. (2011). Derecho y razón: teoría del garantismo penal (9.ª ed.). Madrid: Trotta.
García Ramírez, S. (2017). El artículo 27 de la Convención Americana: alcance y límites de la suspensión de garantías. Revista IIDH, 65(1), 45–72.
Hernández Sampieri, R., Mendoza Torres, C., & Mendoza Torres, P. (2022). Metodología de la investigación: Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta (7.ª ed.). México: McGraw-Hill Education.
Naciones Unidas. (2022). Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Ecuador. Ginebra: Oficina del ACNUDH.
Nogueira Alcalá, H. (2020). Estados de excepción y constitucionalismo democrático en América Latina. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Organización de los Estados Americanos [OEA]. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José, Costa Rica.
Zambrano Pasquel, L. (2021). El control constitucional de los estados de excepción en el Ecuador: una revisión jurisprudencial. Quito: Universidad Central del Ecuador.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.
Declaración de responsabilidad de autoría
Giorgi Giordano Gorozabel Intriago: revisión bibliográfica, investigación y redacción del artículo.