Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 22 Número 3 Año 2025
Artículo original
Vulneración de los derechos de los alimentados por la caducidad de la orden de apremio personal preceptuada en el Art. 139 numeral 3 del COGEP
Violation of the Rights of Alimentary Beneficiaries Due to the Expiration of the Personal Enforcement Order Established in Article 139, Numeral 3 of the COGEP
Violação dos Direitos dos Beneficiários de Alimentos pela Caducidade da Ordem Pessoal de Prisão Prevista no Artigo 139, Número 3 do COGEP
Eduardo Glicerio Guilcapi Allauca*, https://orcid.org/0009-0003-8886-6705
Milton Fernando Maldonado Pérez, https://orcid.org/0009-0009-2167-9490
Lissette Amelia Alvarado Ajila, https://orcid.org/0009-0006-7050-1451
Universidad Bolivariana del Ecuador
*Autor para correspondencia. email: eguilcapia@ube.edu.ec
Para citar este artículo: Guilcapi Allauca, E. G., Maldonado Pérez, M. F. y Alvarado Ajila, L. A. (2025). Vulneración de los derechos de los alimentados por la caducidad de la orden de apremio personal preceptuada en el Art. 139 numeral 3 del COGEP. Maestro y Sociedad, 22(3), 2890-2895. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: La investigación aborda la vulneración de derechos de los alimentados ocasionada por la caducidad de la orden de apremio personal prevista en el Art. 139 numeral 3 del COGEP, normativa que limita la eficacia de las sentencias alimenticias y contraviene el interés superior del niño. Parte de la pregunta: ¿de qué manera esta caducidad afecta a los alimentados y cómo podría reformarse para garantizar la efectividad de las sentencias? La hipótesis sostiene que esta disposición genera retrasos, costos adicionales y revictimización, por lo que su eliminación y el fortalecimiento de mecanismos coercitivos permitirían proteger mejor los derechos de los menores. El objetivo general es determinar los problemas jurídicos y procesales asociados, proponiendo reformas normativas.
Materiales y métodos:Con un enfoque mixto, descriptivo, explicativo y propositivo, se combinaron métodos empíricos (observación, revisión documental y derecho comparado), teóricos (analítico-sintético, hermenéutico-jurídico, exegético-jurídico, casuístico y lege ferenda) y estadísticos.
Resultados y discusión: Los resultados revelaron que la caducidad debilita la ejecución de las pensiones alimenticias y favorece la evasión de obligaciones. La propuesta elimina la caducidad, amplía las facultades judiciales y refuerza la cooperación interinstitucional.
Conclusiones:La validación con expertos confirmó su viabilidad y pertinencia, demostrando que su implementación puede fortalecer la celeridad procesal, la tutela judicial efectiva y la protección prioritaria de niños, niñas y adolescentes. Palabras clave: Boleta de Apremio, caducidad, vulneración, derechos, alimentados
Abstract
Introduction: This research addresses the violation of the rights of alimentary beneficiaries caused by the expiration of the personal enforcement order established in Article 139, numeral 3 of the COGEP, a provision that limits the effectiveness of child support rulings and contravenes the best interests of the child. It stems from the question: How does this expiration affect alimentary beneficiaries and how could it be reformed to ensure the effectiveness of rulings? The hypothesis states that this provision generates delays, additional costs, and revictimization, and that its elimination and the strengthening of coercive mechanisms would better protect children’s rights. The general objective is to determine the legal and procedural problems involved and to propose regulatory reforms.
Methops: Using a mixed, descriptive, explanatory, and propositional approach, empirical methods (observation, documentary review, and comparative law), theoretical methods (analytical–synthetic, hermeneutic–legal, exegetic–legal, casuistic, and lege ferenda), and statistical analysis were combined.
Results and discusion: The results revealed that the expiration weakens the enforcement of child support and favors the evasion of obligations. The proposal eliminates the expiration period, expands judicial powers, and strengthens inter-institutional cooperation.
Conclusion: Validation by experts confirmed its feasibility and relevance, showing that its implementation could strengthen procedural speed, effective judicial protection, and the priority protection of children and adolescents.Keywords: Enforcement Order, expiration, violation, rights, alimentary beneficiaries
RESUMO
Introdução: A pesquisa aborda a violação dos direitos dos beneficiários de pensão alimentícia causada pela caducidade da ordem pessoal de prisão prevista no Artigo 139, número 3 do COGEP, norma que limita a eficácia das sentenças alimentícias e contraria o princípio do melhor interesse da criança. Parte da questão: De que forma essa caducidade afeta os beneficiários e como poderia ser reformada para garantir a efetividade das sentenças? A hipótese sustenta que essa disposição gera atrasos, custos adicionais e revitimização, e que sua eliminação e o fortalecimento de mecanismos coercitivos permitiriam proteger melhor os direitos das crianças. O objetivo geral é determinar os problemas jurídicos e processuais envolvidos, propondo reformas normativas. Com uma abordagem mista, descritiva, explicativa e propositiva, foram combinados métodos empíricos (observação, revisão documental e direito comparado), teóricos (analítico–sintético, hermenêutico–jurídico, exegético–jurídico, casuístico e lege ferenda) e análise estatística. Os resultados revelaram que a caducidade enfraquece a execução das pensões alimentícias e favorece a evasão de obrigações. A proposta elimina o prazo de caducidade, amplia as competências judiciais e reforça a cooperação interinstitucional. A validação por especialistas confirmou sua viabilidade e pertinência, demonstrando que sua implementação pode fortalecer a celeridade processual, a tutela jurisdicional efetiva e a proteção prioritária de crianças e adolescentes. Palavras-chave: Ordem de Prisão, caducidade, violação, direitos, beneficiários alimentares
Recibido: 15/5/2025 Aprobado: 2/8/2025
Introducción
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 3 consagra como uno de los deberes fundamentales del Estado, garantizar el acceso a la alimentación de todas las personas, siendo los menores de edad un grupo de atención prioritaria y titulares de derechos. En este sentido, les corresponde al Estado la creación de la normativa, política pública y programas para asegurar que los niños y niñas reciban de sus padres los recursos para su cumplimiento y que no dependa de su situación conyugal.
En contextos en los cuales el padre y la madre se encuentran separados, es fundamental que cada uno cumpla con las responsabilidades que les corresponden para asegurar que no se vulneren los derechos del alimentado. En gran parte de los casos, los padres son quienes deben asumir esta responsabilidad. El marco legal vigente del Ecuador impone el pago de pensiones alimenticias con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y proteger el interés superior del menor (Vallejo et al., 2024).
En consecuencia, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en su artículo 5 dispone que quienes están obligados a cumplir con esta responsabilidad lo deben hacer por ser los titulares principales y en atención al interés de los menores. Además, establece que en caso de no cumplimiento los jueces pueden interponer las acciones correspondientes para garantizar que los niños, niñas y adolescentes accedan a su derecho a la alimentación. De esta manera se respeta el cumplimiento del interés superior del menor, ya que la normativa vigente está obligada a velar por su bienestar.
En este sentido, dentro del Código Orgánico General del Procesos, COGEP (2015) el artículo 137 establece como medida el apremio por alimentos. Se estipula que la madre o el padre que incumpla el pago de dos pensiones alimenticias o más, está sujeto a la interposición de esta medida, que se ejecuta por la petición de uno de los dos padres. El juez tiene la obligación de admitir esta petición una vez realizada la constatación correspondiente mediante la respectiva liquidación y la razón sentada de no pago, se emite la orden de apremio para la detención, la misma que tiene una vigencia 30 días, además se restringe la salida del país del deudor.
Sin embargo, dentro del Código Orgánico General del Procesos, COGEP (2015), en el artículo 139 numeral 3 establece una medida que afecta la eficacia de la orden de apremio. Es decir, se establece que la cesación del apremio personal se da una vez que han pasado 30 días término a partir de la fecha en que fue emitido el auto interlocutorio y esta no se haya hecho efectiva.
Según información obtenida en la investigación de Timbiano y Morales (2025), según datos del Consejo de la Judicatura publicados en el año 2024, durante el 2021 se emitieron un total de 5760 órdenes de apremio, de las cuales solo fueron ejecutadas el 35 %, mientras que el 65 % caducaron, contraviniendo los derechos de los alimentados. En consecuencia, a pesar de que puede volverse a emitir la boleta de apremio, esta no se aplica de manera automática, lo cual demuestra que vulnera los derechos de los niños y adolescentes, mismos que son titulares de derechos y dependen de un sistema que no proporciona las garantías suficientes para ejecutar las sentencias en materia de alimentos en el Ecuador.
Por lo tanto, esta investigación se justifica debido a que es fundamental realizar un análisis y propuesta de una reforma legislativa que proteja los derechos de los alimentados. Se direcciona hacia el ámbito del derecho procesal, legislativo y de carácter propositivo, ya que pretende fortalecer el marco normativo que garantice el interés de los menores y la eficiencia de las sentencias. Además, el estudio se enmarca en el reconocimiento de los alimentados como sujetos de derecho, razón por la cual analizar los problemas jurídicos y procesales, permite determinar falencias y plantear una propuesta coherente con los principios de protección de los niños y adolescentes.
A nivel académico la investigación se centra en el análisis de una problemática detectada en el marco legal ecuatoriano en relación a la vulneración de los derechos del alimentado. Por lo que es fundamental ampliar el conocimiento en este ámbito a fin de plantear posibles modificaciones al marco legal vigente para asegurar su efectiva aplicación. Desde una perspectiva metodológica, el desarrollo del estudio es relevante ya que permite elaborar un proceso para analizar las diferentes variables que intervienen en el desarrollo de la problemática, tales como: los fundamentos y funcionamiento de la orden de apremio, el alcance del Art. 139 numeral 3 y los vacíos legales desde el punto de vista doctrinal, jurisprudencial y comparado.
Además, desde el punto de vista social, la elaboración del estudio es importante debido a que busca dar una alternativa de solución a un problema que afecta de forma directa el bienestar de los niños, niños y adolescentes en relación a su derecho a acceder a la alimentación. Por lo tanto, la realización de una reforma normativa representa un paso importante para evitar que la caducidad de la orden de apremio al deudor de la pensión vulnere los derechos de los alimentados. De esta manera se brinda mayor seguridad a los menores para que puedan gozar de estándares de vida dignos durante su etapa de desarrollo.
La investigación parte de la pregunta central: ¿De qué manera la caducidad de la orden de apremio personal prevista en el Art. 139 numeral 3 del COGEP vulnera los derechos de los alimentados y cómo podría reformarse esta disposición para garantizar la efectividad de las sentencias alimenticias y el interés superior del niño? Se plantea como hipótesis que esta caducidad genera retrasos, costos adicionales y revictimización, limitando la eficacia de las sentencias y contraviniendo el principio del interés superior del niño, por lo que su eliminación y la incorporación de mecanismos eficaces permitirían proteger de mejor manera los derechos de los menores.
En coherencia con ello, el objetivo general es determinar los problemas jurídicos y procesales que enfrentan los alimentados ante esta caducidad, proponiendo reformas normativas que garanticen la efectividad de las sentencias alimenticias. Para lograrlo se plantean cuatro objetivos específicos: identificar vacíos procesales y estructurales que dificultan el apremio; comparar regulaciones y buenas prácticas de Colombia, Chile y España; proponer una reforma normativa al Art. 139 numeral 3 del COGEP empleando técnica lege ferenda; y validar la propuesta de reforma mediante el criterio de expertos para asegurar su pertinencia y viabilidad.
Materiales y métodos
El estudio adopta un enfoque mixto, al combinar el análisis cualitativo de la normativa, doctrina y jurisprudencia con la recopilación sistemática de información que permita interpretar la realidad procesal sobre la caducidad de la orden de apremio personal. Su alcance es descriptivo, explicativo y propositivo, pues describe la situación normativa vigente, explica sus efectos en la vulneración de derechos de los alimentados y propone alternativas normativas para mejorar la eficacia de las sentencias alimenticias. El diseño es no experimental y transversal, ya que no se manipulan variables, sino que se estudian los hechos tal como ocurren en un período específico, comprendido entre 2016 y la actualidad, permitiendo analizar de forma simultánea la normativa ecuatoriana y compararla con las legislaciones de Colombia, Chile y España.
En la investigación se aplicaron métodos de nivel empírico para obtener información directa y sistematizada sobre la realidad procesal. Entre estos se encuentran la observación de la aplicación práctica de las medidas de apremio personal en los juzgados de niñez y adolescencia, la revisión documental de normativa, doctrina y jurisprudencia relevante en materia de alimentos, y el derecho comparado, que permitió confrontar la regulación ecuatoriana con las legislaciones de Colombia, Chile y España para identificar similitudes, diferencias y buenas prácticas. Estos métodos aportaron una visión concreta y contextualizada del fenómeno investigado.
En el plano conceptual se utilizaron métodos de nivel teórico, tales como el analítico–sintético, que permitió descomponer la normativa y doctrina para luego integrarlas en un marco explicativo coherente; el hermenéutico–jurídico, orientado a interpretar las normas a la luz de los principios constitucionales y de derechos humanos; y el exegético–jurídico, empleado para examinar de manera literal y sistemática el Art. 139 numeral 3 del COGEP y su interacción con otros cuerpos normativos. Asimismo, se incorporó el método casuístico para analizar casos y sentencias específicas de la Corte Constitucional relacionadas con apremio personal y caducidad, y el método lege ferenda, que sirvió como base para formular propuestas de reforma normativa ajustadas a los hallazgos del estudio.
Para finalizar, para el procesamiento de datos se aplicó el método Delphi, orientado a recoger, contrastar y consensuar la opinión de expertos en varias rondas sucesivas. Este procedimiento permitió sistematizar la información cuantitativa y cualitativa obtenida, reduciendo sesgos individuales y aumentando la fiabilidad de los resultados. Gracias a su enfoque iterativo y anónimo, el método Delphi posibilitó la validación rigurosa de las propuestas, integrando la evidencia empírica con la fundamentación teórica y el planteamiento normativo en un marco coherente y validado en lo académico.
Técnicas e instrumentos
Para operacionalizar los métodos aplicados, se utilizaron como técnicas principales el análisis documental, jurisprudencial y doctrinal, revisando la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia, el COGEP y las normas comparadas, así como sentencias de la Corte Constitucional y doctrina especializada sobre ejecución de alimentos y medidas coercitivas. Además, se aplicó la observación, las entrevistas para recopilar la información percibida por los profesionales del Derecho y el análisis de criterio de expertos para la validación de la propuesta. Como instrumentos de recolección y organización de información se emplearon matrices de análisis normativo (para registrar artículo, contenido y efecto procesal), matrices de análisis jurisprudencial (para sistematizar hechos, decisiones, fundamentos y aplicación del apremio), y fichas doctrinales (para resumir aportes de autores, tesis y relevancia para la investigación). Este conjunto de técnicas e instrumentos permitió triangular la información, vincular la evidencia normativa y empírica, y sustentar con rigor la propuesta de reforma normativa.
Resultados y discusión
Resultados de la sistematización teórica
Caducidad de la orden de apremio
En materia de alimentos dentro del derecho procesal ecuatoriano, la caducidad se concibe como la pérdida de un derecho o acción por el transcurso del plazo previsto de forma legal. El autor, por otra parte, la cesación se refiere a la terminación de una obligación establecida en un marco normativo determinado, en función de los plazos que este contempla (Mendoza et al., 2023). En esta línea, el Código Orgánico General de Procesos establece que la orden de apremio personal deja de tener efecto cuando han transcurrido treinta días desde su emisión sin haberse ejecutado, aunque el juez mantiene la facultad de disponerla de nuevo si persisten las circunstancias que la motivaron (COGEP, 2015).
Para dilucidar conceptos se puede decir que, en la doctrina procesal, el término caducidad ha sido utilizado de manera recurrente para describir la extinción de un derecho o de una medida procesal cuando vence el plazo señalado por la ley. Couture (1958) señala que la caducidad constituye una sanción que opera por el simple transcurso del tiempo, lo que implica la pérdida de la facultad procesal sin necesidad de declaración adicional. En igual sentido, Devis Echandía (1998) entiende la caducidad como la imposibilidad de hacer valer un derecho una vez expirado el término legal, diferenciándola de la prescripción por su carácter estricto.
En el contexto del derecho procesal ecuatoriano, resulta precisar la referencia de la cesación de la orden de apremio personal prevista en el artículo 139 numeral 3 del COGEP antes que a su caducidad. Esto se debe a que la norma establece de manera expresa que la orden “cesará” cuando transcurran treinta días desde su emisión sin haberse ejecutado, dejando a salvo la facultad judicial de dictarla de nuevo si persisten las circunstancias que la motivaron (COGEP, 2015). En consecuencia, no se produce una extinción definitiva del derecho del alimentado ni de la potestad coercitiva del juez, sino una suspensión temporal de la medida. Sin embargo, tal diseño normativo genera efectos prácticos similares a una caducidad encubierta, pues permite a los obligados aprovechar el plazo para eludir la coerción, con lo que se debilita la eficacia de la protección alimentaria y se compromete el principio del interés superior del niño (Bedoya, 2021; Mendoza et al., 2023). Por ello, resulta necesaria una revisión legislativa que elimine este vacío y asegure la efectividad de las pensiones alimenticias. Por tal razón, en el trabajo se utilizó el término caducidad, en concordancia con la doctrina, ya que permite comprender de manera más precisa los efectos procesales que derivan de la extinción de la medida.
Bedoya (2021) afirma que la caducidad de la orden de apremio, representa una clara vulneración del derecho de los niños, niñas y adolescentes de alimentarse, se evidencia que el interés superior del menor no se respeta, porque el marco legal, tal como está planteado, presenta inconsistencias que provocan que los padres o madres que no han pagado las pensiones alimenticias solo deban esperar el paso de los 30 días dispuestos en la ley para continuar con su vida cotidiana, sin que esto represente la imposición de ninguna sanción jurídica.
Si bien Bedoya identifica de forma adecuada la revictimización de los menores, no profundiza en las posibles reformas normativas que podrían evitar este efecto, en la actualidad, el sistema de justicia no garantiza que reciban los montos que les corresponden para poder alimentarse de manera saludable, aspecto que debe ser corregido en el marco legal, ya que es fundamental para la protección de su derecho para garantizar a ser parte de un ambiente que garantice su crecimiento y desarrollo.
Lo mencionado con anterioridad concuerda con lo expuesto por Reynoso (2021) quien afirma que el hecho de que el representante del menor afectado se vea obligado a renovar de manera constante la orden de apremio, también vulnera principios esenciales de la justicia como la economía y la celeridad procesal. A decir de Matias y Batista, (2024) la razón es que se genera un proceso complejo que lejos de garantizar al menor el pago de la pensión alimenticia, genera que el demandante deba realizar diversos trámites burocráticos, esperar los plazos establecidos en la normativa, volver a solicitar la orden de apremio, convirtiendo estos hechos en un ciclo, que no viabiliza el respecto del derecho de los menores a acceder a los recursos que por ley le corresponden y que su padre o madre está en la obligación de proveerle de manera irrestricta
A su vez Coello (2019) menciona que el Art. 139 numeral 3 del COGEP, vulnera el derecho al interés superior de niños, niñas y adolescentes. Esto se debe a que mientras el representante legal del menor, lucha de manera constante para que se materialicen los derechos de su hijo, acudiendo de forma reiterada ante juez, el deudor de la pensión alimenticia solo debe verificar el avance de la demanda, y ocultarse por 30 días para no cumplir con sus obligaciones, sin que esto signifique que deba asumir alguna sanción por parte del sistema de justicia como ocurre en otros países.
Con base en los aspectos mencionados, las principales características de la caducidad de la boleta de apremio personal por el no pago de pensiones alimenticias, son las siguientes:
• El artículo 139 numeral 3 del COGEP permite que el deudor de alimentos no cumpla con el pago de la pensión correspondiente ya que le da la opción de evitar ser localizado en el plazo de 30 días que dicta la ley.
• La manera en la que se encuentra formulado el artículo 139 numeral 3 del COGEP provoca que el representante legal del menor deba volver a tramitar el proceso desde cero, lo que repercute en la falta de cumplimiento de principios esenciales dentro del debido proceso como la celeridad y la economía procesal.
• El interés superior del niño se ve vulnerado, así como la tutela judicial efectiva y los fundamentos internacionales que destacan la necesidad en importancia de plantear una normativa eficaz al momento de cumplir con las sentencias y disposiciones de carácter alimenticio.
En este sentido, la caducidad de la orden de apremio que consta en el art. 139 numeral 3 del COGEP, dificulta que los alimentados puedan obtener los réditos económicos para garantizare su desarrollo y mantención conforme lo ordena el Código de la Niñez y Adolescencia, por lo tanto, una posible solución puede argumentarse desde la posibilidad de eliminar la caducidad y con ello se mantenga vigente el orden de apremio hasta que el padre cumpla con su obligación.
Vacíos procesales y estructurales que dificultan la efectividad del apremio personal
De conformidad con lo que determina la legislación ecuatoriana, los niños, niñas y adolescentes son un grupo vulnerable de atención prioritaria y especializada, en este sentido se ha dispuesto que su desarrollo en todo ámbito este a cargo de sus progenitores, pero cuando esto no ocurre por uno de los padres o los dos según el caso, deben proveer una pensión alimenticia calculada en base a sus ingresos, pero cuando se incumple en el pago, existen medidas para conminar al cumplimiento como bien lo determina el Art. 20 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que dice:
Incumplimiento de lo adeudado. - En caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto.
El registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la página Web del Consejo de la Judicatura y este a su vez remitirá el listado a la Superintendencia de Bancos y Seguros para la incorporación de los deudores en el Sistema de Registro o Central de Riesgos. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)
Adicional, el Art. 137 del Código Orgánico general de Procesos dispone el apremio personal en caso de no pago de las pensiones alimenticias, por lo tanto, el juzgador emite una boleta de privación de libertad por un tiempo determinado que puede ser interrumpido si se realiza el respectivo pago. Pero una vez que se cumple el tiempo dispuesto para la vigencia de la boleta de apremio personal por el no pago de pensiones alimenticias, el deudor incumplido puede recurrir a la presentación de un habeas corpus y salir sin pagar las pensiones alimenticias adeudadas.
Es decir, la eficacia de la boleta de apremio se ve comprometida en virtud de la temporalidad dispuesta por la ley y aplicada por el juzgador, dejando al alimentado con un mayor grado de vulnerabilidad al no tener la ayuda de uno de sus padres para poder tener un desarrollo integral como lo ordena el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, teniendo que volver a repetir el proceso para la emisión de una nueva boleta, lo cual implica inversión de dinero al tener que pagar honorarios de un abogado o recurrir a uno público y esperar a que se la otorguen de nuevo, mientras tanto la deuda persiste.
Es decir, las medidas coercitivas en contra de los deudores de pensiones alimenticias en el Ecuador, han demostrado no ser suficientes ni tener la capacidad legal de conminar al cumplimiento de una obligación filial que ni siquiera debería ser reclamada en los tribunales de justicia, sin embargo, la diversidad de casos está abarrotando las dependencias judiciales de la niñez y adolescencia, causando el lento accionar de las unidades y el consiguiente perjuicio para los alimentados.
Todo lo mencionado se puede evidenciar en sentencias de la Corte Constitucional como la N° 2023-21-EP/25 en la cual se niega la acción extraordinaria de protección puesto que el alimentante no pago las pensiones alimenticias adeudadas y una vez que fue privado de su libertad interpuso un habeas corpus para recuperar su libertad, sin pagar lo adeudado, dando cuenta de la ineficacia de la boleta de apremio para proteger los derechos de los alimentados.
De la misma forma, la sentencia N° 364-21-EP/25 emitida por la Corte Constitucional en una acción extraordinaria de protección presentada por el alimentante, otorga la razón en cuanto a la vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación, pero esto no desnaturaliza el hecho que se vulnero el derecho del alimentado al no haber cumplido con su obligación de pago en el tiempo que dispone la ley.
Mención especial merece la sentencia N.° 012-17-SIN-CC en la cual la Corte Constitucional negó la acción de inconstitucionalidad del Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos, presentada por varios accionantes y sobre la argumentación que la privación de libertad estaba llevando a perder el trabajo a los alimentantes y esto en lugar de arreglar el problema lo empeoraba porque se quedaban sin ingresos para poder pagar, por supuesto, esta acción fue negada en virtud de la protección de los derechos de los alimentados, pero deja en claro como los obligados a pago de pensiones buscan cualquier estrategia para no cumplir con su pago.
Derecho comparado en materia de apremio personal por no pago de alimentos entre España, Chile y Colombia
El apremio personal como medida de cobro forzoso de pensiones alimenticias, tiene distintos tratos en otras legislaciones, por lo tanto, es necesario remitirse a ellas para verificar la forma de regulación, las características, las circunstancias y el procedimiento que se ha implantado, para en lo posterior compáralo con el dispuesto por el Código Orgánico General de Procesos en el Ecuador y de esta manera identificar fortalezas y debilidades que lleve a obtener argumentos jurídicos que respalden posibles reformas normativas.
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País |
Medidas para el cobro de pensiones alimenticias |
Apremio personal o sanciones |
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Ecuador |
El COGEP y el Código de la Niñez y Adolescencia establecen medidas como la prohibición de salida del país, inscripción en el registro de deudores alimentarios y emisión de boleta de apremio personal para el incumplimiento de dos o más pensiones. |
La orden de apremio personal tiene vigencia de 30 días y caduca si no se ejecuta, obligando al representante del menor a solicitarla de nuevo. Esta caducidad permite al deudor evadir la medida y limita la efectividad de las sentencias alimenticias, vulnerando el interés superior del niño. |
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España |
El Código Civil y normativa complementaria prevén retención de salarios y prestaciones sociales, embargo de cuentas bancarias y bienes, detracción de devoluciones fiscales y subasta pública. Existe un fondo estatal que cubre de manera parcial la pensión en casos de incumplimiento, sin exonerar al deudor del pago. |
El incumplimiento reiterado constituye delito tipificado como abandono de familia, sancionado con penas de prisión o multa. El proceso se inicia mediante denuncia y puede conllevar privación de libertad, reforzando la coercitividad del sistema. |
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Chile |
La Ley 14908 y normas complementarias contemplan medidas como suspensión de licencia de conducir, retención de devoluciones de impuestos, retención de ingresos por parte de empleadores, prohibición de salida del país, embargos y subastas, registro del deudor y exigencia de garantías sobre bienes. Además, facilita la investigación reservada y cruce de información bancaria. |
El juez puede ordenar arresto nocturno o arresto completo del alimentante moroso, con duraciones progresivas de hasta 30 días, repetibles en caso de incumplimiento. También se sanciona a terceros que ayuden a ocultar al deudor. |
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Colombia |
El Código de la Infancia y Adolescencia establece prohibición de salida del país, retención de parte del salario y prestaciones sociales, embargo de bienes y registro en la base nacional de deudores alimentarios morosos (REDAM), lo que limita al infractor en trámites migratorios, acceso a créditos, contratación pública y desempeño de cargos públicos. |
El incumplimiento genera responsabilidad penal tipificada como inasistencia alimentaria, con penas de prisión de 32 a 72 meses y multas, reforzando el carácter coercitivo del sistema. |
Del estudio de las legislaciones que regulan el cobro de pensiones alimenticias de los países de España, Chile y Colombia en comparación con la normativa ecuatoriana, se puede discernir que el apremio personal son figuras utilizadas en el ámbito ecuatoriano y chileno, que contienen regulaciones bastante parecidas, por el contrario los ordenamientos jurídicos español y colombiano determinan al no pago de pensiones alimenticias como un delito que debe ser sancionado con pernas de cárcel significativas.
En España la pena por el delito de abandono de familia como se denomina al incumplimiento del pago de pensiones alimenticias, puede ser de tres meses a un año dependiendo de las circunstancias constitutivas de la infracción que es promovida a través de denuncia que debe formular la o el representante legal del menor que ha sido agraviado con el no pago de su manutención. Es necesario mencionar que el pago de las obligaciones luego de presentada la denuncia no exime de responsabilidad al infractor, pero si puede ser considerada una atenuante de rebaja de condena.
De la misma forma en Colombia el delito de no pago de pensiones alimenticias es denominado inasistencia familiar, sin embargo, en este país las penas son drásticas y pueden llegar a ser de 32 a 72 meses de privación de libertad, además las autoridades estatales que tengan conocimiento del no pago reiterado de pensiones alimenticias están en la obligación de denunciar ante la Fiscalía. Cabe mencionar que estos dos países utilizan el ámbito penal aplicando el principio de ultima ratio y es por esto que sus legislaciones en materia de alimentos, contienen medidas de cobro bastante coercitivas desde el ámbito civil, es decir, de forma efectiva llegar a la privación de libertad es cuando han fallado la serie de procedimientos dispuestos para cobro, lo cual es bastante difícil puesto que el deudor no podría ocultar su situación y si lo hiciera y quienes lo ayudaran incurrirían también en delito.
Por otro lado, en el caso de Chile al igual que en Ecuador utiliza el apremio personal, pero con variantes temporales cortas que las de su homólogo ecuatoriano, así los jueces pueden disponer arresto nocturno con una duración de 15 días al inicio y si no fuere efectivo se irá incrementando de forma proporcional hasta llegar a 30 días de arresto total y permanente. Sin embargo, esta medida puede ser repetida cuantas veces se crea necesario.
Es necesario destacar que Chile cuenta con medidas de cobro de pensiones bastante efectivas y con la ayuda de la interconexión estatal que han sido dispuestas por la Ley 14908 que fuera modificada por la Ley 21484 y complementada por la Ley de la Responsabilidad Parental & Pago Efectivo de las Deudas en Pensiones Alimenticias, pero a diferencia de Colombia y España, no ha tipificado como delito el no pago de pensiones alimenticias.
La legislación ecuatoriana en comparación con las de estos países es bastante diferente, puesto que la utilización de una boleta de apremio con una temporalidad que la lleva a incurrir en su caducidad vuelve ineficaz el ámbito de cobro y materialización de los derechos de los alimentados, adicional las medidas dispuestas desde el ámbito civil no son suficientes y permiten que los alimentantes morosos oculten sus verdaderos ingresos y aparente imposibilidad de pago.
Resultados de las entrevistas
Para complementar el análisis normativo y doctrinal, se realizaron entrevistas semiestructuradas a un grupo de profesionales con experiencia en derecho procesal, jueces de niñez y adolescencia y académicos especializados en materia de alimentos, siguiendo un guion previo diseñado que abordó temas relacionados con la caducidad de la orden de apremio personal, su impacto en la tutela judicial efectiva, y las posibles reformas normativas al Art. 139 numeral 3 del COGEP. Las respuestas fueron registradas y sistematizadas en matrices de análisis cualitativo, permitiendo identificar patrones y tendencias en la percepción de los expertos sobre la eficacia de la normativa vigente y las oportunidades de mejora para garantizar la protección del interés superior del niño. A continuación, se presenta los resultados abordado por temas de la entrevista:
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Tema abordado |
Percepción de los entrevistados |
Sugerencias / Resultados clave |
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Caducidad de la orden de apremio personal |
Consideran que el Art. 139 numeral 3 del COGEP genera un vacío normativo que debilita la eficacia del sistema y permite a deudores evadir obligaciones alimentarias, vulnerando el interés superior del niño. |
Eliminar la caducidad y mantener vigente la medida hasta el cumplimiento; fortalecer mecanismos de búsqueda y localización del deudor. |
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Impacto en celeridad y economía procesal |
La repetición de solicitudes de apremio interrumpe el proceso, aumenta la carga judicial y los costos para las familias demandantes, generando demoras y pérdida de confianza en el sistema. |
Simplificar trámites, automatizar procesos y reforzar la cooperación interinstitucional para agilizar la ejecución de sentencias alimenticias. |
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Comparación con experiencias internacionales |
Reconocen que España y Colombia tipifican como delito el incumplimiento reiterado y que Chile cuenta con medidas progresivas y registros efectivos. |
Incorporar cruce automatizado de información financiera, diversificar medidas coercitivas y revisar modelos extranjeros para adaptar buenas prácticas. |
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Viabilidad de la reforma normativa |
Consideran viable y constitucional la eliminación de la caducidad y la incorporación de medidas tecnológicas, siempre respetando el debido proceso. |
Crear un fondo estatal de garantía de pago; establecer protocolos estandarizados para asegurar uniformidad y eficacia. |
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Sugerencias adicionales |
Fortalecer el registro de deudores alimentarios morosos y dotarlo de consecuencias administrativas severas; capacitar operadores judiciales. |
Limitar acceso a créditos y contratos estatales a deudores; implementar formación continua para personal judicial y administrativo. |
Los profesionales entrevistados coincidieron en que la caducidad de la orden de apremio personal prevista en el Art. 139 numeral 3 del COGEP representa un vacío normativo que reduce la eficacia del sistema de justicia. Según su percepción, esta disposición es aprovechada por deudores para evadir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, vulnerando el principio del interés superior del niño y generando revictimización tanto de los alimentados como de sus representantes legales. Además, señalaron que la necesidad de solicitar de manera reiterada la boleta de apremio interrumpe la continuidad del proceso, incrementa la carga de trabajo de los juzgados y encarece los costos para las familias demandantes, lo que provoca demoras y pérdida de confianza en el sistema judicial a pesar de existir herramientas normativas orientadas a agilizar el cobro de pensiones alimenticias.
Al comparar la experiencia ecuatoriana con otros países, los entrevistados destacaron que en España y Colombia el incumplimiento reiterado de pensiones alimenticias se tipifica como delito, aumentando la coercitividad del sistema, mientras que Chile ha diversificado medidas civiles y administrativas con registros públicos y arrestos progresivos eficaces. Consideran que Ecuador podría incorporar elementos de estas experiencias extranjeras, en especial la interconexión estatal para el cruce automatizado de información financiera del deudor y la eliminación de plazos de caducidad, de modo que se garantice una respuesta efectiva y sostenida en el tiempo.
Respecto a la viabilidad de la reforma normativa, los expertos coincidieron en que eliminar la caducidad y reforzar la cooperación interinstitucional es viable y constitucional, siempre que se acompañe de mecanismos tecnológicos de localización del deudor y se respete el debido proceso. Entre sus sugerencias adicionales plantearon la creación de un fondo estatal de garantía similar al modelo español, el fortalecimiento del registro de deudores alimentarios morosos con consecuencias administrativas severas, y la estandarización de protocolos judiciales para evitar interpretaciones dispares. También resaltaron la necesidad de capacitar a los operadores de justicia para aplicar de forma efectiva estas herramientas y reforzar la protección prioritaria de los niños, niñas y adolescentes.
DISCUSIÓN
Una vez desarrollada la investigación, se ha podido obtener como resultados la verificación de la vulneración de los derechos de los alimentados en virtud de la disposición de caducidad de la boleta de apremio personal constante en el Art. 139 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), toda vez que en la practica el proceso para su obtención parte de un procedimiento largo que comienza con la liquidación de lo adeudado, llegando por primera vez a una audiencia para revisión de la medida de apremio personal y de ahí se obtiene la medida por treinta días término, sin embargo, el alimentado no cuenta con mayor ayuda para la localización y detención del incumplido, por el contrario tiene que enfrentar obstáculos que incluso son onerosos.
La legislación ecuatoriana sobre el cobro de pensiones alimenticias es insuficiente y poco coercitiva en comparación con normativas como la de España, Chile y Colombia, comenzando porque el deudor de pensiones alimenticias es notificado en todo momento del accionar judicial solicitado por quien pretende su cobro, dando lugar a la evasión de la justicia y por consiguiente la vulneración de los derechos de los alimentados. Mantener una temporalidad para la vigencia de las boletas de apremio solo está provocando que los alimentados no confíen en el sistema de justicia y que los obligados al pago evadan el accionar de la justicia cuantas veces lo deseen, convirtiendo esto en un círculo vicioso que perjudica a los niños, niñas y adolescentes quienes de manera teórica y según la Constitución de la República, pertenecen a un grupo de atención prioritaria y especializada, sin embargo, en la realidad no son más que las víctimas de un sistema judicial obsoleto y de la inconciencia de sus propios progenitores quienes vulneran el mandato del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia respecto de proveer la manutención de su hijos.
La medida de apremio personal conforme está dispuesta en la actualidad en la legislación ecuatoriana, no asegura que se cumpla con el pago de las pensiones alimenticias, y de paso se vulnera el principio de interés superior del niño, por lo tanto, se evidencia que es una herramienta jurídica ineficaz y que no concuerda con los argumentos de su concepción puesto que fue creada con la finalidad de precautelar los derechos de supervivencia de los niños, niñas y adolescentes que están siendo vulnerados a pesar del mandato constitucional de atención prioritaria y especializada.
A partir de los resultados obtenidos en la investigación, que evidencian la vulneración sistemática de los derechos de los alimentados debido a la caducidad de la boleta de apremio personal y la ineficacia de las medidas actuales, se elaboró una propuesta de reforma normativa al Artículo 139 numeral 3 del COGEP empleando la técnica lege ferenda. Esta propuesta busca eliminar la fecha de caducidad de la orden de apremio personal y otorgar al juzgador facultades ampliadas para localizar y capturar al alimentante moroso mediante el uso de bases de datos públicas y privadas y la cooperación de la fuerza pública, asegurando así la efectividad de las sentencias alimenticias y la protección prioritaria de niños, niñas y adolescentes. Con ello se responde a las recomendaciones de expertos y a las evidencias del estudio comparado, integrando un mecanismo coercitivo y operativo que garantice el interés superior del niño y cierre el vacío normativo identificado.
Propuesta de reforma normativa al Art. 139 numeral 3 del COGEP, empleando técnica lege ferenda
Antecedentes de la propuesta
En el Ecuador, las pensiones alimenticias no están siendo pagadas por los alimentantes a pesar de la emisión de boletas de apremio en su contra, es decir que los alimentados no cuentan con ingresos económicos para satisfacer sus necesidades mínimas, por lo que se hace imperante la necesidad de dotar a las niñas, niños y adolescentes de normativa jurídica efectiva, que garantice el cumplimiento de sus derechos.
Proyecto de Ley reformatorio al Código Orgánico General de Procesos
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 35, determina que las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que el Estado, les proteja, de manera prioritaria en esta importante etapa de la vida;
QUE es necesario generar una legislación integral, que sea inclusiva, y que proteja a las niñas, niños y adolescentes, que vayan más allá de las leyes ya existentes; y cuyo resultado sea el aporte de la ciudadanía;
QUE el pueblo del Ecuador, de conformidad a las garantías constitucionales y legales, puede presentar proyectos de reformas a las leyes, de manera motivada sobre los diferentes problemas sociales, a fin de que el Estado ecuatoriano, salvaguarde a las personas en estado de desprotección
En uso de las facultades Constitucionales, se presenta el siguiente proyecto de Ley reformatorio al Código Orgánico General de Procesos
Art. 1.- Reemplácese el numeral 3 del Artículo 139 por el siguiente texto:
“3. La boleta de apremio personal desde la fecha en que se emitió la providencia, no tendrá fecha de caducidad y se mantendrá vigente en el tiempo hasta que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación por la cual se emitió esta medida, adicionalmente el juzgador prestará toda la ayuda al alimentado para la localización y captura del alimentante moroso, para este efecto podrá hacerlo a través de las bases de datos públicas y privadas y con ayuda de la fuerza pública, pudiendo disponer además el allanamiento del lugar donde sea localizado el deudor”.
ARTICULO FINAL: La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Registro Oficial.
Validación de la propuesta:
Para asegurar la pertinencia, viabilidad y coherencia de la propuesta de reforma al Artículo 139 numeral 3 del COGEP, se llevó a cabo un proceso de validación a través del criterio de expertos. Se seleccionó un grupo de profesionales en derecho procesal, jueces de niñez y adolescencia, académicos especializados en derecho de familia y consultores en políticas públicas relacionados con la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. La selección se realizó bajo criterios de experiencia mínima de cinco años en el área, formación especializada y participación en procesos legislativos o judiciales en materia de alimentos.
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Indicador de validación |
Promedio obtenido |
Rango de calificaciones |
Interpretación |
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Claridad del texto normativo |
4,7 |
4–5 |
Muy clara y comprensible |
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Pertinencia jurídica |
4,8 |
4–5 |
Altamente pertinente al problema identificado |
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Viabilidad técnica y operativa |
4,5 |
4–5 |
Factible con recursos institucionales |
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Concordancia con el interés superior del niño |
4,9 |
4–5 |
Total coherencia con la protección prioritaria |
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Coherencia con el marco normativo vigente |
4,5 |
4–5 |
Compatible con la legislación actual |
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Factibilidad política y social |
4,3 |
3–5 |
Aceptación mayoritaria con sugerencias de ajuste |
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Impacto esperado en la celeridad procesal |
4,6 |
4–5 |
Alta capacidad de mejorar tiempos y eficacia |
La propuesta de reforma normativa al Artículo 139 numeral 3 del COGEP fue evaluada por siete expertos: tres jueces de niñez y adolescencia, dos académicos especializados en derecho procesal y dos abogados litigantes con experiencia en pensiones alimenticias. Cada experto aplicó la matriz de validación con indicadores de claridad, pertinencia jurídica, viabilidad técnica, concordancia con el interés superior del niño, coherencia normativa, factibilidad política y social, e impacto esperado en la celeridad procesal.
En términos cuantitativos, los resultados mostraron un alto nivel de aceptación de la propuesta. El promedio general de valoración fue de 4,6 sobre 5, con los siguientes promedios por indicador: claridad del texto normativo 4,7, pertinencia jurídica 4,8, viabilidad técnica y operativa 4,5, concordancia con el interés superior del niño 4,9, coherencia con el marco normativo vigente 4,5, factibilidad política y social 4,3, e impacto esperado en la celeridad procesal 4,6. Estos resultados evidencian que la propuesta es percibida como clara, viable y ajustada a los principios constitucionales, así como coherente con las necesidades del sistema judicial.
En el plano cualitativo, los expertos coincidieron en que eliminar la caducidad de la boleta de apremio personal y dotar al juzgador de facultades adicionales para la localización y captura del deudor es constitucional y viable. Sugerencias recurrentes incluyeron: reforzar la interoperabilidad entre instituciones para el cruce de información financiera y migratoria, garantizar protocolos uniformes para la aplicación de la medida, incorporar capacitación continua a los operadores de justicia y evaluar la creación de un fondo estatal de garantía para cubrir de forma temporal las pensiones alimenticias. Los comentarios cualitativos se integraron en la propuesta final, reforzando su dimensión técnica y social.
En síntesis, la validación por criterio de expertos confirmó que la reforma propuesta responde de manera efectiva a la problemática identificada, contribuye a garantizar el interés superior del niño y tiene una alta probabilidad de implementación práctica en el sistema judicial ecuatoriano. Estas conclusiones fortalecen el carácter propositivo del estudio y sustentan su relevancia para la política pública y el derecho procesal en materia de alimentos.
Conclusiones
La investigación permitió reconocer que la caducidad de la boleta de apremio personal constituye un obstáculo estructural para garantizar los derechos de los alimentados, al convertir un mecanismo que nació desde un origen protector en una medida que se puede evadir con facilidad por parte de los deudores. Este hallazgo muestra que el marco normativo vigente no responde a las exigencias constitucionales ni a la realidad social, generando un efecto de revictimización para niños, niñas y adolescentes y debilitando la confianza en el sistema judicial.
El estudio comparado con las legislaciones de España, Chile y Colombia evidenció que existen modelos eficaces para asegurar el cobro de pensiones alimenticias, ya sea mediante tipificación penal, medidas progresivas o el uso intensivo de registros y cruces automatizados de información financiera. Este análisis internacional ofreció pautas concretas para entender qué aspectos podrían incorporarse en Ecuador para fortalecer el apremio personal y disminuir los índices de incumplimiento.
Los resultados del trabajo mostraron la necesidad de una propuesta normativa coherente y operativa, que elimine la caducidad de la boleta de apremio y otorgue al juzgador facultades adicionales para localizar y capturar al alimentante moroso. Esta propuesta no solo busca subsanar un vacío jurídico, sino también generar un impacto positivo en la celeridad procesal, la tutela judicial efectiva y la protección del interés superior del niño, con medidas realistas y alineadas con experiencias extranjeras exitosas.
Para finalizar, la validación de la propuesta mediante criterio de expertos confirmó su pertinencia y viabilidad, aportando observaciones técnicas que enriquecieron su diseño y reforzaron su dimensión práctica y constitucional. La triangulación de normativa, evidencia empírica y opiniones especializadas sostiene que la reforma planteada puede transformar el apremio personal en un instrumento eficaz para garantizar las pensiones alimenticias, elevando los estándares de protección de niños, niñas y adolescentes en Ecuador y consolidando un sistema judicial confiable y coherente con sus mandatos constitucionales.
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Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.
Declaración de responsabilidad de autoría
Declaración de responsabilidad de autoría
Eduardo Glicerio Guilcapi Allauca, Milton Fernando Maldonado Pérez y Lissette Amelia Alvarado Ajila: trabajaron en la revisión bibliográfica, investigación y redacción del artículo.