Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 22 Número 3 Año 2025
Artículo original
Legitimación procesal pasiva del derecho de alimentos para estudiantes adultos en Ecuador
Passive procedural legitimation of the right to food for adult students in Ecuador
Legitimação processual passiva do direito à alimentação de estudantes adultos no Equador
José Iván Moreta-Mantilla *, https://orcid.org/0009-0000-3737-1743
Fátima Eugenia Campos-Cárdenas, https://orcid.org/0009-0000-3737-1743
Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador
*Autor para correspondencia. email jimoretam@ube.edu.ec
Para citar este artículo: Moreta-Mantilla, J. I. y Campos-Cárdenas, F. E. (2025). Legitimación procesal pasiva del derecho de alimentos para estudiantes adultos en Ecuador. Maestro y Sociedad, 22(3), 2468-2482. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: Esta investigación analiza el vacío normativo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano respecto a la legitimación procesal pasiva en procesos de alimentos para estudiantes adultos entre 18 y 21 años. Aunque la legislación reconoce la continuidad del derecho alimentario en esta etapa, no establece quién debe asumir la obligación ni cómo debe configurarse la relación procesal, lo que genera concentración de carga sobre un solo progenitor y vulneraciones al principio de corresponsabilidad parental. Materiales y métodos: Se empleó una metodología mixta que combina análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial con técnicas empíricas como jurimetría, encuestas y validación legislativa. Resultados: Los resultados revelan la necesidad de incorporar una reforma sustancial y procesal que regule la legitimación pasiva en los procesos de alimentos a estudiantes adultos, la implementación de un procedimiento para reclamarlo, la obligación subsidiaria en caso de orfandad y el litisconsorcio pasivo obligatorio. Discusión: La propuesta fue validada por legisladores y se fundamenta en principios de equidad procesal, autonomía personal y tutela judicial efectiva, incorporando experiencias comparadas de Colombia, Perú y México. Conclusiones: En suma, la reforma planteada no solo corrige disfunciones institucionales, sino que fortalece la coherencia del sistema alimentario ecuatoriano, asegurando la subsistencia del derecho en etapa postemancipatoria y promoviendo un modelo de justicia más equitativo, corresponsable y garantista.
Palabras clave: Derecho alimentario de estudiantes adultos, Legitimación procesal pasiva, Corresponsabilidad parental, Reforma jurídica, Vacío normativo.
Abstract
Introduction: This research analyzes the regulatory gap in the Ecuadorian legal system regarding passive procedural legitimacy in child support proceedings for adult students between 18 and 21 years of age. Although the legislation recognizes the continuity of child support rights at this stage, it does not establish who should assume the obligation or how the procedural relationship should be configured, which generates a concentration of burden on a single parent and violations of the principle of parental co-responsibility. Materials and methods: A mixed methodology was used that combines normative, doctrinal and jurisprudential analysis with empirical techniques such as jurimetrics, surveys and legislative validation. Results: The results reveal the need to incorporate a substantial and procedural reform that regulates passive legitimacy in child support proceedings for adult students, the implementation of a procedure to claim it, the subsidiary obligation in cases of orphanhood and mandatory passive joinder of litigation. Discussion: The proposal was approved by legislators and is based on principles of procedural fairness, personal autonomy, and effective judicial protection, incorporating comparative experiences from Colombia, Peru, and Mexico. Conclusions: In summary, the proposed reform not only corrects institutional dysfunctions but also strengthens the coherence of the Ecuadorian food system, ensuring the subsistence of the right in the post-emancipation period and promoting a more equitable, co-responsible, and guaranteed justice model.
Keywords: Adult students' food rights, Passive procedural legitimacy, Parental co-responsibility, Legal reform, Regulatory gap.
Resumo
Introdução: Esta pesquisa analisa a lacuna regulatória no sistema jurídico equatoriano em relação à legitimidade processual passiva em processos de pensão alimentícia para estudantes adultos entre 18 e 21 anos. Embora a legislação reconheça a continuidade dos direitos de pensão alimentícia nesta fase, não estabelece quem deve assumir a obrigação ou como a relação processual deve ser configurada, o que gera uma concentração de ônus em um único pai e violações do princípio da corresponsabilidade parental. Materiais e métodos: Foi utilizada uma metodologia mista que combina análise normativa, doutrinária e jurisprudencial com técnicas empíricas como jurimetria, pesquisas e validação legislativa. Resultados: Os resultados revelam a necessidade de incorporar uma reforma substancial e processual que regule a legitimidade passiva em processos de pensão alimentícia para estudantes adultos, a implementação de um procedimento para reivindicá-la, a obrigação subsidiária em casos de orfandade e a junção passiva obrigatória de litígios. Discussão: A proposta foi aprovada pelos legisladores e se baseia nos princípios de justiça processual, autonomia pessoal e tutela judicial efetiva, incorporando experiências comparativas da Colômbia, Peru e México. Conclusões: Em resumo, a reforma proposta não apenas corrige disfunções institucionais, mas também fortalece a coerência do sistema alimentar equatoriano, garantindo a subsistência do direito no período pós-emancipação e promovendo um modelo de justiça mais equitativo, corresponsável e garantido.
Palavras-chave: Direitos alimentares de estudantes adultos, Legitimidade processual passiva, Corresponsabilidade parental, Reforma jurídica, Lacuna regulatória.
Recibido: 15/4/2025 Aprobado: 2/7/2025
Introducción
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la emancipación legal se produce cuando una persona cumple los 18 años, conforme lo señala el artículo 310, numeral 4, del Código Civil (Código Civil ecuatoriano, 2017). La emancipación extingue de la patria potestad, que según el artículo 283 del del Código Civil ecuatoriano es el conjunto de derechos y deberes que los padres ejercen sobre sus hijos no emancipados, incluido el de representación legal. En este sentido Espinoza-Guamán (2022) refiere con claridad que la responsabilidad de cuidar, educar y proteger a los hijos en común es del padre y la madre en igualdad de condiciones, aunque en la práctica no siempre ocurra de esta manera refiriéndose al Ecuador; desde esta visión al producirse la emancipación legal nadie puede ejercer tenencia sobre un adulto.
A pesar de la emancipación legal, el sistema jurídico ecuatoriano reconoce una excepción relevante en materia alimentaria: el artículo innumerado 4, numeral 2, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que los jóvenes entre 18 y 21 años pueden continuar siendo titulares del derecho de alimentos si acreditan estar cursando estudios en cualquier nivel educativo y carecen de medios propios para su sustento (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). Este criterio, que responde a la necesidad de proteger el desarrollo integral de los jóvenes, ha sido acogido en otros ordenamientos regionales, como México (Congreso de la Unión, 1928) hasta los 21 años, Colombia (Código Civil Colombiano, 1971) hasta los 25 años y Perú (Congreso de la República del Perú, 1984) hasta los 28 años.
El fundamento jurídico de esta garantía se encuentra respaldado a nivel internacional por el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (1989), el cual reconoce expresamente la posibilidad de que personas mayores de edad reciban alimentos bajo ciertas condiciones. Así, en Ecuador, este derecho no solo posee respaldo legal interno, sino también una dimensión convencional, cuya restricción podría constituir una regresión en materia de derechos, prohibida por el principio de progresividad consagrado tanto en la Constitución ecuatoriana como en los tratados internacionales de derechos humanos.
El problema que se plantea es el siguiente ¿De qué manera la falta de regulación específica procesal y sustancial sobre la legitimación pasiva en los procesos de alimentos para estudiantes adultos entre 18 y 21 años afecta la transición jurídica del alimentario y de sus progenitores, comprometiendo la equidad procesal y la seguridad jurídica en Ecuador?
El sistema SUPA no extingue automáticamente la obligación alimentaria cuando el alimentario alcanza la mayoría de edad, lo que permite que el derecho subsista sin una revisión efectiva de los requisitos previstos en la normativa vigente. Como señalan Maila-Chumañía, Escandón-Perea y García-Segarra (2024), el CONA carece de una disposición específica sobre la suspensión de la pensión alimenticia, por lo que cualquier intento de extinguirla podría constituir una vulneración de las formalidades sustanciales y del debido proceso. Si bien los oficios No. 00603-SP-CNJ-2018 y No. 1020-P-CNJ-2018 de la Corte Nacional de Justicia delinean criterios no vinculantes sobre la extinción del derecho a los 18 años si no se cursan estudios, o a los 21 si se continúa con la formación, lo cierto es que la mayoría de jueces de familia los aplican como referencia procesal, específicamente para la extinción o caducidad del derecho de alimentos de estudiantes adultos pero no dicen nada sobre el procedimiento que se debe seguir para continuar con este derecho luego de alcanzar la emancipación legal.
Cuando el alimentario cumple 18 años de edad se evidencia el vacío procesal y sustancial en la normativa ecuatoriana. No existe procedimiento legal ni criterio auxiliar que regule con claridad cómo debe actuar el legitimado activo para ejercer su derecho como adulto ni contra quién debe dirigir su pretensión alimentaria. Esta ausencia configura una disfuncionalidad normativa en la que operadores jurídicos, abogados, legisladores e incluso la sociedad han incurrido en omisión, vulnerando principios fundamentales. La falta de regulación ha dejado a los jueces sin guía clara, generando decisiones dispares que vulneran derechos y siembran incertidumbre jurídica.
En el Ecuador, según datos estadísticos del Consejo de la Judicatura, cuatro de cada diez procesos en materia de familia, niñez y adolescencia corresponden a demandas de alimentos (Boletín N.º 3, 2024). En este amplio universo, el progenitor que ejerce la tenencia del menor comparece como legitimado activo ad procesum, es decir, actúa en nombre del alimentario —niño o adolescente— que no puede representarse por sí mismo, aunque no sea titular sustancial del derecho reclamado. En este sentido, Eduardo Couture (2001) sostiene que una persona puede ser parte de un proceso en sentido formal sin serlo en el sentido sustancial, lo que —en su tesis— podría conducir a una sentencia adversa. Sin embargo, esta advertencia no aplica directamente al proceso de alimentos, donde el otro progenitor, aquel que no detenta la tenencia, funge como legitimado pasivo ad causam, al ser titular de la obligación alimentaria. Devis Echandía (1966) corrobora esta distinción al señalar que el demandado ejerce legitimación sustancial por ostentar la titularidad del bien jurídico reclamado: en este caso, el deber de proveer alimentos.
Estas legitimaciones —activa ad procesum en el caso del progenitor que ejerce la tenencia y pasiva ad causam en el caso de quien no la ejerce— mantienen coherencia dentro del proceso hasta que el titular del derecho de alimentos alcanza la mayoría de edad. Con la emancipación legal, el legitimado activo ad procesum pierde su capacidad de actuación procesal, ya que cesa la representación que ejercía en nombre del alimentario. En consecuencia, no puede continuar formulando peticiones ni recibiendo los pagos alimentarios en su cuenta personal vinculada al sistema SUPA. Esta situación, que carece de respaldo en norma sustantiva o adjetiva alguna, genera una distorsión procesal: si el alimentario adulto no se presenta a vincular su propia cuenta al sistema y los pagos se siguen debitando del legitimado pasivo, se produce una transferencia ilegítima a favor de quien ya no ostenta legitimación activa, configurando un pago de lo no debido. Como advierte Kemelmajer de Carlucci (2006), la legitimación procesal no solo debe responder a una habilitación formal, sino también a una titularidad sustantiva coherente con el objeto litigioso. En este sentido, la omisión normativa compromete la coherencia del sistema alimentario y plantea serios cuestionamientos sobre la efectividad de la tutela judicial, en tanto no garantiza canales procesales acordes con el principio de continuidad de protección, especialmente en etapas transicionales como la mayoría de edad (Vega González, 2021).
Según datos estadísticos del Consejo de la Judicatura, el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) registra 1'179.678 beneficiarios activos hasta diciembre de 2024, que corresponde a hijas e hijos que reciben pensión alimenticia. Esta cifra incluye a jóvenes mayores de 18 años hasta los 21, siempre que se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo (Consejo de la Judicatura, Boletín N.º 3, 2024). Sin embargo, no existe un registro que identifique cuántos de estos beneficiarios pertenecen específicamente al grupo etario de 18 a 21 años, lo que dificulta dimensionar la magnitud del problema jurídico. En estos casos, el alimentario se convierte en legitimado activo ad causam, adquiriendo la titularidad del derecho de alimentos por su condición de estudiante o, en su defecto, pierde dicha titularidad si no cursa estudios. Esto plantea una serie de interrogantes fundamentales para el análisis del derecho alimentario: ¿Quién está obligado a cubrir los alimentos del estudiante adulto? ¿quién debe ser considerado como legitimado pasivo procesalmente? ¿se conforma correctamente el litis consorcio pasivo?
La falta de una regulación específica genera incertidumbre jurídica respecto de la legitimación pasiva en los procesos alimentarios para estudiantes mayores de edad. El progenitor que antes cumplía con la obligación alimentaria continúa siendo considerado responsable, mientras que aquel que ejercía la tenencia queda excluido del proceso, sin que exista un marco normativo que redistribuya dicha carga de forma equitativa. Asimismo, la figura del legitimado activo desaparece sin justificación jurídica, cuando lo procedente sería su transición de legitimado activo ad prosesum a legitimado pasivo ad causam, configurando así un vacío tanto procesal como sustancial en la legislación ecuatoriana.
Ante esta problemática, el investigador propone la siguiente hipótesis: La omisión normativa en torno a la legitimación pasiva en procesos de alimentos dirigidos a estudiantes adultos entre 18 y 21 años en Ecuador genera una carga inequitativa sobre uno de los progenitores, vulnerando el principio de corresponsabilidad parental, la seguridad jurídica y la tutela efectiva.
El objetivo de esta investigación es Determinar el vacío procesal y sustancial en la normativa ecuatoriana respecto de la legitimación pasiva en procesos de alimentos para estudiantes adultos de 18 a 21 años, con el fin de proponer una reforma que garantice equidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Para alcanzar este objetivo general, se plantean los siguientes objetivos específicos:
Materiales y Métodos
La investigación adoptó un enfoque mixto, con un alcance descriptivo-propositivo. Desde la dimensión cualitativa, se realizó un análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial, complementado con el estudio de casos en los que la extinción de la pensión alimenticia generó afectaciones a la legitimación pasiva. El enfoque cuantitativo permitió interpretar datos jurimétricos del Consejo de la Judicatura, así como los resultados de encuestas aplicadas a jueces, defensores públicos y abogados especialistas en derecho de familia.
Se emplearon métodos empíricos como la revisión documental sistemática, el análisis estructural-funcional del derecho procesal ecuatoriano, el análisis de contenido y el método de derecho comparado. Estos fueron complementados con técnicas estadísticas para identificar patrones y tendencias procesales. La aplicación empírica se fundamentó en un cuadro de operacionalización de variables jurídicas, el cual permitió descomponer categorías teóricas en dimensiones observables y construir indicadores procesales verificables. Esta herramienta metodológica articuló los principios sustantivos, axiológicos y procedimentales que sustentan el estudio, y sirvió como base para el diseño de encuestas dirigidas a jueces, defensores públicos y abogados especializados en derecho de familia. A través de esta sistematización, fue posible recoger datos estandarizados que reflejan percepciones profesionales sobre la legitimación pasiva en los casos de extinción de pensión alimenticia, facilitando un análisis jurimétrico coherente con el marco teórico.
Tabla1 Operacionalización de variables legitimación procesal pasiva del derecho de alimentos para estudiantes adultos en Ecuador
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Variables |
Definición de la variable |
Dimensiones |
Indicadores |
Instrumentos |
Grado de realización del indicador |
Unidades de análisis |
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V1 Legitimación procesal pasiva |
Aptitud jurídica de quien asume la obligación alimentaria frente al estudiante adulto. |
Sustancial / Procesal / Derecho comparado |
Regulación normativa. Vacíos en el sistema ecuatoriano. Conformación del litisconsorcio pasivo. Comparación con México, Colombia y Perú |
Guía de revisión documental. Encuesta a jueces y defensores públicos. Entrevistas a legisladores. Cuadro comparativo regional |
Alto: claridad normativa y práctica, coherencia regional. Medio: dispersión normativa, tendencia operativa parcial Bajo: confusión institucional y divergencia regional. |
Jueces de familia, defensores públicos, legisladores. Cuerpos legales de Ecuador, México, Colombia y Perú |
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V2 Derecho de alimentos |
Derecho personalísimo e irrenunciable del estudiante adulto a recibir medios de subsistencia |
Axiológica/ Jurídica |
Corresponsabilidad parental. Reconocimiento de la naturaleza del derecho. |
Revisión normativa. Encuesta. Entrevistas. |
Alto: ejercicio directo reconocido. Medio: prácticas inconsistentes. Bajo: desconocimiento del carácter personalísimo |
Jueces, defensores públicos, legisladores |
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V3 Estudiantes adultos en Ecuador |
Sujetos mayores de edad en formación académica, con autonomía jurídica y persistencia alimentaria. |
Sustancial / Procesal / Funcional |
Reconocimiento de la emancipación legal - Persistencia alimentaria en SUPA - Capacidad para actuar autónomamente. |
Ficha normativa Revisión jurisprudencial. Encuesta. Estadísticas SUPA. |
Alto: autonomía procesal garantizada Medio: intervención parental injustificada Bajo: omisión de derechos. |
Jueces, defensores públicos, legisladores. Registros SUPA. Cuerpos legales |
A nivel teórico, se aplicaron los métodos dogmático, normativo, lógico-racional y lege ferenda, con el propósito de interpretar críticamente el ordenamiento vigente, detectar vacíos normativos y sustentar propuestas de reforma jurídica
La investigación se estructuró en dos fases: una descriptiva, que caracterizó el marco jurídico y sus deficiencias, y otra propositiva, que formuló una propuesta normativa orientada a garantizar la corresponsabilidad parental, la conformación del Litis Consorcio pasivo, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva,
Determinación de la población y muestra
La población objeto de estudio está conformada por operadores jurídicos con competencia directa en procesos de alimentos de estudiantes adultos emancipados, específicamente: jueces especializados en Derecho de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; defensores públicos que patrocinan casos de alimentos en este contexto; y abogados en libre ejercicio con experiencia comprobada en la materia. A partir de criterios de especialización temática, trayectoria profesional y experiencia directa en casos de legitimación procesal pasiva, se estimó que el universo total está compuesto por 80 operadores jurídicos a nivel nacional.
El cálculo del tamaño muestral se realizó utilizando un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 5%, mediante la herramienta en línea de QuestionPro https://www.questionpro.com/es/calculadora-de-muestra.html La muestra quedó conformada por 53 operadores jurídicos, distribuidos de la siguiente manera: 3 jueces especializados en derecho de familia, 25 defensores públicos con competencia en alimentos, 25 abogados en libre ejercicio con experiencia en procesos de alimentos.
La selección se efectuó mediante un muestreo no probabilístico por conveniencia, priorizando a profesionales con mayor trayectoria, especialización temática y experiencia directa en procesos de alimentos vinculados a estudiantes adultos emancipados. Adicionalmente, se incorporó un grupo de 11 asambleístas miembros de la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de la Asamblea Nacional del Ecuador, quienes participaron en la validación normativa de la propuesta de reforma, aportando una perspectiva legislativa sobre su viabilidad jurídica, equidad procesal y continuidad del derecho alimentario.
Resultados
La revisión documental evidenció que los artículos innumerados 4 y 6 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009) reconocen la subsistencia del derecho alimentario para jóvenes adultos en formación académica, pero están estructurados exclusivamente para menores de edad. El artículo 6 faculta al progenitor con tenencia a ejercer el derecho, mientras que el artículo 4 establece los requisitos de edad y estudio para su vigencia. No obstante, ambos omiten regular el procedimiento y la responsabilidad del sujeto obligado una vez que el alimentario alcanza la mayoría de edad (Espinoza-Guamán, 2022).
La documentación consultada revela que esta omisión no solo genera confusión sobre quién debe asumir la legitimación pasiva, sino que contribuye a decisiones judiciales discrecionales, como lo demuestra la utilización de los oficios No. 00603-SP-CNJ-2018 y No. 1020-P-CNJ-2018 de forma orientadora, pese a no tener carácter vinculante (Maila-Chumañía, Escandón-Perea & García-Segarra, 2024).
Desde una perspectiva estructural-funcional, el sistema procesal alimentario se ve comprometido al no incorporar disposiciones transitorias que regulen el paso del alimentario de menor a adulto emancipado. El progenitor que ejercía legitimación activa ad procesum pierde su representación legal al extinguirse la patria potestad (Código Civil ecuatoriano, art. 310, num. 4), mientras que el alimentario, si no activa su cuenta SUPA, deja en entredicho la validez de las transferencias económicas realizadas por el legitimado pasivo. Esto genera escenarios de pago indebido, que contradicen la doctrina procesal de legitimación sustantiva (Kemelmajer de Carlucci, 2006; Couture, 2001).
A nivel práctico, la falta de regulación sobre el litisconsorcio pasivo impide una redistribución equitativa de la carga alimentaria. La jurisprudencia constitucional, en la Sentencia No. 28-15-IN/21, destaca que la corresponsabilidad parental exige la participación activa de ambos progenitores, sin presunciones discriminatorias o ausencia de justificación jurídica (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). Esta visión contrasta con la situación actual, en la que uno de los progenitores sigue siendo considerado legitimado pasivo sin revisión judicial ni redistribución formal.
Conforme al artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado garantiza el ejercicio de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado, educación y alimentación de sus hijos e hijas. Esta obligación no se extingue automáticamente con la mayoría de edad, especialmente cuando el hijo o hija se encuentra en situación de dependencia por razones académicas o económicas. La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (OEA, 1989), incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del bloque de constitucionalidad (art. 417 CRE), establece que las personas mayores de edad pueden ser beneficiarias de alimentos cuando existe necesidad comprobada. Esta interpretación reconoce un marco de corresponsabilidad activa en la manutención parental. La Corte Constitucional ratifica esta perspectiva en fallos como la Sentencia No. 28-15-IN/21, en donde refuerza el principio de igualdad parental y exige una distribución proporcional de obligaciones, conforme al interés superior del joven beneficiario.
Sin embargo, el sistema SUPA y la normativa vigente no contemplan mecanismos para distribuir esta obligación tras la emancipación, lo que vulnera el principio de corresponsabilidad parental. La falta de registros específicos sobre beneficiarios entre 18 y 21 años en el sistema SUPA (Consejo de la Judicatura, 2024) impide dimensionar con precisión el alcance del problema y afecta la construcción de políticas públicas dirigidas a su protección.
El análisis comparado evidencia una marcada disparidad en los modelos de legitimación procesal que regulan la continuidad del derecho alimentario en jóvenes adultos en situación de dependencia académica. En los cuatro ordenamientos jurídicos examinados —Ecuador, Colombia, Perú y México— se observa que la configuración de la legitimación activa y pasiva está directamente vinculada a cómo se entiende la emancipación legal, la corresponsabilidad parental y la autonomía jurídica del alimentario mayor de edad.
Tabla 2 Configuración normativa de la legitimación activa y pasiva en contexto alimentario postemancipación Ecuador, Colombia, Perú y México
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País |
Edad máxima para recibir alimentos |
Condiciones / Requisitos |
Normativa aplicable |
Legitimación Activa |
Legitimación Pasiva |
Emancipación Legal |
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Ecuador |
21 años |
Estudios en curso. Ausencia de medios propios. |
Art. Innumerado 4, núm. 2, Ley Reformatoria al CONA (2009); Convención Interamericana (1989); Constitución. |
Antes de los 18: progenitor con tenencia (ad procesum); luego: estudiante (ad causam). |
Progenitor obligado; sin redistribución normativa clara. |
Automática a los 18 años; extingue patria potestad pero no el derecho alimentario si hay estudios. |
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Colombia |
25 años |
Estudios continuos. Dependencia económica. |
Código Civil; Ley 1098/2006 (Código de Infancia y Adolescencia); Jurisprudencia de la Corte Constitucional. |
Estudiante mayor de edad como titular; permite actuación directa. |
Progenitor no custodio; puede ajustarse vía judicial. |
No automática; requiere habilitación judicial para actos específicos. |
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Perú |
28 años |
Estudios técnicos o universitarios Necesidad económica. |
Código Civil peruano; jurisprudencia de la Corte Suprema; leyes complementarias sobre obligaciones alimentarias. |
Estudiante adulto como parte sustancial; admite representación si hay discapacidad. |
Ambos progenitores responsables si no hay acuerdo. |
Puede darse por matrimonio o habilitación judicial; no extingue alimentos si hay dependencia económica. |
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México |
21 años (extendible) |
Necesidad comprobada. Estudios vigentes. |
Código Civil Federal; jurisprudencia del Poder Judicial; aplicación subsidiaria de derechos humanos. |
Estudiante adulto o tutor con facultades legales; depende del caso. |
Progenitor obligado o corresponsabilidad evaluada por juez. |
A los 18 años; no extingue automáticamente la necesidad alimentaria si se prueba dependencia y formación educativa. |
En Ecuador, la legitimación activa es dual: antes de los 18 años la ejerce el progenitor con tenencia (ad procesum), pero luego recae sobre el estudiante emancipado (ad causam). Sin embargo, la legitimación pasiva permanece difusa, pues el sistema no establece con claridad cómo se redistribuye la obligación entre los progenitores una vez alcanzada la mayoría de edad. Esta ausencia de precisión normativa genera discrecionalidad judicial y vulnerabilidad procesal.
Colombia, en cambio, reconoce al estudiante mayor de edad como titular directo del derecho alimentario, habilitándolo para ejercer acción sin intermediarios. En cuanto a la legitimación pasiva, existe una apertura a su determinación judicial, permitiendo ajustes según criterios de corresponsabilidad. Este enfoque favorece la equidad procesal y otorga mayor autonomía al alimentario.
En Perú, el modelo permite tanto la actuación directa del estudiante como la representación en caso de discapacidad. La legitimación pasiva es más robusta: ambos progenitores pueden ser considerados responsables, especialmente si no existe acuerdo. Este mecanismo evita la concentración de carga sobre un solo progenitor y reconoce la corresponsabilidad como principio estructural.
México, por su parte, adopta un sistema mixto: la legitimación activa puede recaer en el estudiante adulto o en su tutor legal, dependiendo del contexto procesal. La legitimación pasiva se determina judicialmente, a partir de la evaluación del deber parental, lo que introduce flexibilidad pero también variabilidad interpretativa.
Este comparativo permite extraer tres conclusiones específicas para el caso ecuatoriano:
El marco normativo que regula la legitimación procesal en materia alimentaria postemancipación presenta variaciones significativas entre Ecuador, Colombia, Perú y México. Mientras algunos ordenamientos reconocen de forma expresa la legitimación activa directa del alimentario adulto en situación de dependencia académica, otros mantienen estructuras difusas que obstaculizan el acceso a este derecho en la etapa postemancipatoria.
En particular, la legislación ecuatoriana enfrenta una omisión normativa relevante, la cual ha sido señalada por Maldonado y Cabrera (2023) como una fuente directa de vulneración al proyecto de vida del alimentario:
“La omisión normativa sobre la legitimación procesal del alimentario adulto genera una afectación sustantiva a su proyecto de vida, pues se interrumpe abruptamente su acceso al derecho alimentario pese a continuar en situación de dependencia académica y económica” (Maldonado & Cabrera, 2023, p. 11).
Este vacío genera un riesgo sustantivo, pues impide la continuidad procesal del derecho alimentario, afectando no solo la autonomía del joven adulto sino también el principio de reciprocidad familiar. En contraste, Colombia permite la acción directa del estudiante mayor de edad; Perú extiende la obligación alimentaria hasta los 28 años en casos justificados; y México combina representación y acción directa, según circunstancias específicas.
Analisis de caso representativo sobre legitimación procesal del derecho de alimentos de estudiantes adultos de 18 a 21 años
El Proceso No. 0820120135445 revela una vulneración al principio de tutela judicial efectiva y errores en la configuración de la legitimación activa y pasiva. El 1 de abril de 2025, la madre del alimentario, quien ejercía legitimación activa ad procesum, comparece ante el juez y comunica que su hijo alcanzó la mayoría de edad el 1 de marzo. Presenta matrícula universitaria y cédula, y denuncia el incumplimiento del padre en el pago de dos pensiones, solicitando su liquidación y audiencia de apremio. Sin embargo, el alimentario emancipado no suscribe la petición ni vincula su cuenta al sistema SUPA. A pesar de ello, el juez ordena la liquidación, y el padre cancela las pensiones adeudadas. El 15 de abril se informa que está al día. El caso evidencia que la madre actuó sin legitimación activa válida, pues el joven debía ejercer sus derechos personalmente. Esta omisión revela la ausencia de un procedimiento normativo que regule la transición procesal del estudiante adulto.
Desde la dimensión funcional, el SUPA mantiene como beneficiaria a la madre, generando pagos indebidos y mostrando que no identifica adecuadamente la condición de estudiante adulto, como lo establece la variable V3 del cuadro de operacionalización. Esta falla institucional compromete la coherencia sustancial del proceso y vulnera el carácter personalísimo del derecho alimentario. La falta de un procedimiento inicial claro genera inseguridad jurídica y puede acarrear nulidad procesal, afectando la continuidad del proceso. Desde la dimensión axiológica, se vulnera la dignidad del joven y se obstaculiza su acceso autónomo a la educación.
Además, se constata la ausencia de normativa que determine con claridad quién debe asumir la legitimación pasiva en estos casos. Aunque solo el padre figura como demandado, el principio de corresponsabilidad parental exige que ambos progenitores integren el litisconsorcio pasivo. La madre, al perder legitimación activa tras la emancipación, debió ser incorporada como parte demandada. Esta omisión normativa distorsiona la distribución equitativa de las obligaciones parentales y debilita la coherencia jurídica del proceso.
Encuesta aplicada a Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Defensores Públicos especializados en derecho de Familia y abogados en libre ejercicio especializados en derecho de famila
Pregunta 1. En su experiencia como operador/a de justicia, ¿con qué frecuencia se reconoce al estudiante mayor de 18 años, sin discapacidad, como único legitimado activo en procesos de alimentos, sin requerir la intervención de sus progenitores como representantes legales?

Figura 1 Legitimación activa en procesos de alimentos estudiantes adultos.
Pregunta 2. En su experiencia profesional, ¿con qué frecuencia se identifica correctamente a ambos progenitores como legitimados pasivos en procesos de alimentos promovidos por estudiantes mayores de 18 años, sin discapacidad, conforme al principio de corresponsabilidad parental?

Figura 2 Identificación de legitimados pasivos en procesos de alimentos estudiantes adultos
Pregunta 3. En su experiencia profesional, ¿con qué frecuencia observa que, en la práctica, solo uno de los progenitores asume el pago de la pensión alimenticia de estudiantes mayores de 18 años, sin discapacidad, a pesar de la obligación compartida establecida en la normativa ecuatoriana?

Figura 3 Carga de la obligación alimentaria respecto de progenitores de estudiantes adultos .
Pregunta 4. En su experiencia profesional, ¿con qué frecuencia se conforma correctamente el litisconsorcio pasivo necesario en procesos de alimentos de estudiantes mayores de 18 años, sin discapacidad, incluyendo a ambos progenitores como obligados?

Figura 4 Identificación del litis consorcio pasivo en procesos de alimentos de estudiantes adultos
Pregunta 5. En su experiencia profesional, ¿con qué frecuencia se respeta en la práctica judicial el carácter personalísimo, irrenunciable e intransferible del derecho de alimentos cuando el beneficiario es un estudiante mayor de 18 años, sin discapacidad?

Figura 5 Respeto del carácter personalísimo del derecho de alimentos.
Pregunta 6. ¿En qué medida considera usted que el sistema SUPA verifica adecuadamente si el beneficiario de la pensión alimenticia continúa estudiando y no tiene medios propios tras cumplir la mayoría de edad, conforme lo exige el artículo innumerado 4 del CONA?

Figura 6 Desempeño funcional del SUPA
Los resultados de la encuesta aplicada a jueces, defensores públicos y abogados especializados en derecho de familia evidencian una clara definición práctica del reconocimiento del estudiante adulto como legitimado activo en procesos de alimentos. El 84,9 % de los encuestados afirman que, en la práctica judicial, se reconoce al estudiante mayor de 18 años como titular del derecho alimentario, lo que refleja una aplicación adecuada del principio de autonomía jurídica postemancipatoria. Sin embargo, la identificación del investigador de casos concretos en los que los operadores de justicia realizan liquidaciones de pensiones alimenticias solicitadas por las legitimadas activas ad procesum y convocan a audiencias de revisión de medidas de apremio, pese a que el alimentario ya cumplió mas de 18 años de edad, ratifican el 15,1 % que manifiestan que a veces y rara vez dentro del sistema procesal se identifica al estudiante emancipado como único legitimado activo en procesos de alimentos.
El 60,3 % de los operadores jurídicos indican que nunca y rara vez se identifica correctamente a ambos progenitores como legitimados pasivos y el 79,3 % señala que, en la práctica, solo uno de ellos asume la obligación alimentaria. Hallazgo fundamental que evidencia la falta de procedimiento en la norma vigente para cumplir lo señalado en el artículo innumerado 4.2 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Asamblea Nacional, 2022), en la que de manera imperativa ordena que el estudiante adulto debe demostrar los presupuestos que le otorgen el derecho alimenticio; por otro lado en la práctica jurídica procesal la concentración de la carga alimentaria a solo uno de los progenitores, por falta de legislación concreta, vulnera el principio de corresponsabilidad parental consagrado en el artículo 69.1 Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), revela una omisión normativa que impide la redistribución equitativa de la obligación tras la emancipación del alimentario. La falta de criterios legales para configurar el litisconsorcio pasivo se traduce en decisiones judiciales discrecionales y en una afectación directa a la equidad procesal.
El 69,8 % de los encuestados afirma que nunca o rara vez se conforma correctamente el litisconsorcio pasivo, lo que compromete la legitimidad de las resoluciones judiciales y la tutela efectiva. Aunque el 75,4 % considera que el carácter personalísimo del derecho alimentario se respeta frecuentemente o siempre, esta garantía se ve debilitada por la persistencia de pagos indebidos a cuentas de terceros sin legitimación activa, especialmente cuando el sistema SUPA no exige la vinculación directa del estudiante emancipado. Esta distorsión procesal contradice la doctrina de legitimación sustancial y pone en riesgo la continuidad del derecho alimentario.
Finalmente, el sistema SUPA presenta una falla estructural en la verificación de requisitos postemancipatorios: el 81,1 % de los encuestados afirma que nunca o rara vez se comprueba si el beneficiario continúa estudiando y carece de medios propios. Esta omisión administrativa permite la subsistencia de prestaciones sin control sustancial, el sistema SUPA sigue generando la obligación alimenticia indefinidamente sin límite alguno hasta cuando el legitimado pasivo pide la extinción del derecho, si en algún momento lo hace, afectando la legalidad del proceso y la coherencia institucional. En conjunto, los hallazgos de la encuesta refuerzan la necesidad de una reforma normativa que regule expresamente la legitimación pasiva, configure el litisconsorcio obligatorio y garantice la continuidad del derecho alimentario bajo condiciones de equidad, corresponsabilidad y tutela judicial efectiva.
Propuesta de reforma
Estado actual de la norma, Ley Reformatoria al titulo V libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
“Art… 4.- Titulares del derecho de alimentos. - Tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma; 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.”
“Art... 6.- Legitimación procesal. - Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas: 1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y, 2. Los y las adolescentes mayores de 15 años. Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura y que podrá ser presentado en el domicilio del demandado o del actor, a elección de este último. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente”.
Propuesta de reforma a la Ley Reformatoria al título V libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Después del artículo innumerado 4 incorpórese el artículo innumerado 4.1
Art. 4.1.- Procedimiento para la continuidad del derecho de alimentos de estudiantes adultos y adultos con discapacidad. - El beneficiario de pensión alimenticia que haya alcanzado la mayoría de edad por efecto de la emancipación legal podrá solicitar la continuidad de dicha prestación, mediante petición presentada dentro del mismo proceso en el que se fijó la pensión, sin que ello constituya incidente ni demanda nueva, y en ejercicio de sus propios y personales derechos como titular alimentario.
Para el caso de estudiante adulto deberá justificar documentalmente la subsistencia de las condiciones que impiden o dificultan su auto sustento económico, bajo los siguientes supuestos: Certificados emitidos por la entidad educativa que indiquen: Nombre de la institución, Fecha de inicio de estudios y período lectivo vigente, Modalidad de estudios (presencial, semipresencial, virtual), Horario detallado de clases: días de asistencia, hora de entrada y salida, Malla curricular y nivel académico actual, Firma y sello de la institución educativa responsable.
Para el caso de adultos con discapacidad deberá presentar Certificado médico actualizado emitido por el Ministerio de Salud Pública o por una institución autorizada que indique: Tipo de discapacidad física, mental u otra, Porcentaje de afectación, Firma de la autoridad responsable.
Presentada la petición, el juez correrá traslado al alimentante por el término de tres días, a fin de que este ejerza su derecho a contradicción y presente las observaciones que estime pertinentes.
Vencido el término de contradicción, con o sin contestación, de forma inmediata el juez resolverá de forma motivada, conforme a los principios de progresividad de derechos, solidaridad familiar, autonomía personal y tutela judicial efectiva sin necesidad de convocar a audiencia.
Art. ... 6.- Legitimación procesal. Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas, o de personas entre 18 y 21 años que se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo, carezcan de recursos propios y suficientes, y no puedan dedicarse a una actividad productiva:
1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado;
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años;
3. Las personas entre 18 y 21 años que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo innumerado 4 del presente Código.
Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura y que podrá ser presentado en el domicilio del demandado o del actor, a elección de este último. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente.
Art. ... 6.1.- Legitimación pasiva. En los casos en que una persona mayor de 18 años y hasta los 21 años solicite la continuidad del derecho de alimentos conforme a lo previsto en el artículo innumerado 4 del presente Código, estarán legitimados pasivamente ambos progenitores, independientemente de su estado civil, convivencia o régimen de tenencia, salvo que exista sentencia judicial que exima a uno de ellos de dicha obligación.
La obligación alimentaria será solidaria, sin perjuicio de que el juez, atendiendo a las circunstancias económicas, familiares y sociales de cada progenitor, determine la proporción que corresponda a cada uno en la prestación alimentaria.
El reclamante deberá justificar que se encuentra cursando estudios en cualquier nivel educativo, que carece de recursos propios y suficientes, y que no puede dedicarse a una actividad productiva. Esta carga probatoria será evaluada por el juez conforme al principio de continuidad del derecho alimentario.
Cuando el alimentario conviva con uno de los progenitores, el aporte que este realice mediante la satisfacción directa de sus necesidades podrá ser considerado como cumplimiento parcial o total de la obligación alimentaria, siempre que el juez lo reconozca expresamente en la resolución correspondiente.
En caso de que uno de los progenitores haya fallecido, se extinga su obligación por sentencia, o se encuentre legalmente exonerado, la obligación recaerá íntegramente sobre el otro.
Art. ... 6.2.- Obligación subsidiaria en caso de fallecimiento de los progenitores. En los casos en que ambos progenitores hayan fallecido, y el alimentario tenga entre 18 y 21 años, se garantizará la continuidad del derecho de alimentos conforme al artículo innumerado 4 del presente Código.
Estarán legitimados pasivamente los obligados subsidiarios por línea paterna y materna, conforme al orden previsto en el artículo 5 del presente Código, incluyendo abuelos/as, hermanos/as mayores de 21 años, y tíos/as, siempre que se verifique su capacidad económica y subsistan las condiciones que justifican el derecho alimentario.
La obligación subsidiaria será determinada judicialmente mediante resolución motivada, y podrá ser compartida entre varios obligados en proporción a sus recursos.
En ningún caso la ausencia o fallecimiento de los progenitores podrá implicar la extinción automática del derecho de alimentos si el reclamante continúa cursando estudios, carece de recursos propios y suficientes, y no puede dedicarse a una actividad productiva.
Validación de la propuesta de Reforma
Con el fin de realizar una validación técnica y jurídica de la reforma a los artículos innumerados 4 y 6 del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se entregó el articulado completo a 11 asambleístas en funciones, incluidos miembros de la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral. La propuesta fue evaluada mediante una matriz con escala del 1 al 5, donde 1 representa incumplimiento crítico y 5 cumplimiento óptimo. Este instrumento permitió recoger valoraciones diferenciadas de los legisladores expertos, en función de diez criterios agrupados en cuatro dimensiones analíticas.
Tabla 3. Criterios para la validación de la propuesta.
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DIMENSIÓN |
CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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Viabilidad Jurídica |
Incorporación de la propuesta en el marco legal vigente |
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Respeto de los principios constitucionales de protección progresiva de derechos |
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Alineación con los tratados internacionales |
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Equidad Procesal |
Distribución más justa de la carga alimentaria entre proge-nitores |
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Reducción de la discrecionalidad judicial en perjuicio del alimentario |
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Seguridad jurídica del alimentario en procesos posteman-cipatorios |
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Corresponsabilidad Parental |
Corresponsabilidad efectiva entre ambos progenitores |
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Evita la concentración de obligaciones en un solo progeni-tor |
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Participación activa y proporcional de ambos progenitores en el cumplimiento de la obligación alimentaria |
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Continuidad del Derecho Alimentario |
Garantiza el derecho alimentario de estudiantes adultos en situación de dependencia académica |
Partiendo de estos 10 criterios agrupados en 4 dimensiones, los 11 expertos legisladores que tienen la facultad legal de legislar, proponer y aprobar reformas a la normativa vigente de derecho de alimentos de estudiantes de 18 a 21 años de edad, realizaron la validación con estos resultados.

Fórmula de cáculo del promedio total por dimensiones

Donde:
P general es el promedio total de la propuesta
d es el número de dimensiones evaluadas
Pk es el promedio obtenido en la dimensión k
Fórmula aplicada del promedio total de dimensiones evaluadas

La propuesta de reforma sobre legitimación procesal pasiva en procesos alimentarios para estudiantes adultos obtuvo una valoración promedio de 4,59 sobre 5, según la matriz de validación aplicada a once expertos legislativos. Todas las dimensiones evaluadas; viabilidad jurídica, equidad procesal, corresponsabilidad parental y continuidad del derecho alimentario, fueron calificadas como óptimas, superando el umbral de 4,5. Los resultados evidencian consenso técnico en torno a la necesidad de distribuir equitativamente la carga alimentaria entre progenitores, reducir la discrecionalidad judicial y garantizar la subsistencia del derecho en contextos postemancipatorios. La propuesta se considera jurídicamente viable, constitucionalmente respetuosa y alineada con tratados internacionales, lo que refuerza su potencial de incorporación normativa.
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DIMENSIÓN EVALUADA |
DESCRIPCIÓN DE LA DI-MENSIÓN |
VALORACIÓN |
JUSTIFICACIÓN |
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Viabilidad Jurídica |
Es viable que la propuesta sea incorporada a la normati-va vigente porque respeta principios constitucionales y tratados internacionales de la materia. |
4,57 |
Los expertos legisladores consideran que la propuesta es óptima para ser incorporada en la normativa vigente mediante reforma legal. |
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Equidad Procesal |
Distribución más justa de la carga alimentaria reduciendo la discrecionalidad judicial lo que proporciona seguridad jurídica en los procesos de alimentos de estudiantes adultos. |
4,57 |
Los expertos legisladores están de acuerdo que la propuesta permite, de forma óptima, que se distribuya equitativamente la carga alimentaria a los dos progenitores reduciendo la discrecionalidad judicial en los procesos. |
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Corresponsabilidad parental |
Evita la concentración de obligaciones en un solo pro-genitor logrando la participa-ción activa de ambos progeni-tores en beneficio del alimen-tario adulto en su proyecto de vida |
4,6 |
Los expertos legisladores calificaron como óptima la reforma propuesta para lograr la protección del derecho ali-mentario a estudiantes adultos con la participación activa de ambos progenitores bajo el principio de corresponsabilidad parental. |
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Continuidad del derecho alimentario |
Garantiza el derecho alimenta-rio de estudiantes adultos en situación de dependencia académica |
4,63 |
Es la validación más alta de los expertos legisladores quienes consideran óptima la propuesta para garantizar el derecho alimentario de estudiantes de 18 a 21 años en el Ecuador |
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RANGO PARA EVALUACIÓN |
VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS |
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de 1 a 2.9 |
la propuesta no es viable, punto crítico, se descarta. |
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de 3.0 a 3.9 |
la propuesta debe ser mejorada. |
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de 4.0 a 5.0 |
la propuesta es óptima. |
La validación de la propuesta normativa se realizó mediante una matriz estructurada con escala de 1 a 5 aplicada a once expertos con trayectoria legislativa y académica. El segundo cuadro evidenció una alta consistencia en la valoración de cada dimensión—viabilidad jurídica, equidad procesal, corresponsabilidad parental y continuidad del derecho alimentario—con promedios superiores a 4,5. El tercer cuadro confirmó la homogeneidad de criterios entre evaluadores, sin dispersión significativa, lo que refuerza la legitimidad técnica del instrumento. El procedimiento incluyó revisión doctrinal, análisis de casos representativos y contraste con estándares constitucionales e internacionales, garantizando una evaluación integral, ética y metodológicamente sólida. Estos resultados consolidan la propuesta como jurídicamente viable y socialmente pertinente.
Discusión
Los resultados de esta investigación confirman que la legitimación procesal pasiva en los procesos de alimentos para estudiantes adultos emancipados en Ecuador se encuentra en una zona de ambigüedad normativa que afecta la coherencia del sistema jurídico y la efectividad del derecho alimentario. Aunque la legislación reconoce la subsistencia del derecho tras la emancipación, no establece mecanismos claros para redistribuir la obligación entre los progenitores ni para garantizar la autonomía procesal del alimentario adulto.
La evidencia empírica obtenida mediante encuestas a operadores judiciales revela una práctica que, si bien reconoce al estudiante como titular del derecho, mantiene una configuración procesal que perpetúa inequidades. La omisión en la conformación del litisconsorcio pasivo y la persistencia de pagos indebidos reflejan una disfuncionalidad institucional que vulnera principios constitucionales como la corresponsabilidad parental, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
Como advierte Ángeles Ñiquen (2025), la instrumentalización del proceso judicial sin garantías adecuadas vulnera el debido proceso y erosiona la confianza institucional; en el caso del alimentario adulto, la falta de legitimación pasiva compartida y de mecanismos de verificación académica configura una omisión legislativa que compromete la igualdad jurídica y la tutela efectiva del derecho.
El análisis comparado con Colombia, Perú y México demuestra que existen modelos normativos más avanzados, en los que se regula expresamente la legitimación pasiva compartida y se reconoce la capacidad procesal directa del alimentario adulto. Estos sistemas ofrecen garantías sustantivas y procedimentales que podrían ser adaptadas al contexto ecuatoriano, fortaleciendo la protección del derecho alimentario en etapa postemancipatoria.
La propuesta de reforma planteada en este estudio responde a esta necesidad, al incorporar disposiciones que regulan la continuidad del derecho, la legitimación pasiva compartida, la obligación subsidiaria en caso de orfandad y la verificación judicial de los requisitos académicos y económicos del beneficiario. Validada por miembros de la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de la Asamblea Nacional, esta reforma se fundamenta en principios constitucionales y convencionales, y se orienta a garantizar la continuidad del derecho alimentario bajo condiciones de equidad, autonomía y tutela judicial efectiva.
En suma, la discusión confirma que el problema identificado no es meramente técnico, sino estructural, y que su solución requiere una intervención legislativa que reconozca la transición jurídica del alimentario adulto, redistribuya la carga alimentaria conforme al principio de corresponsabilidad y garantice la continuidad del derecho bajo condiciones de equidad y autonomía.
Conclusiones
Este estudio confirma la existencia de un vacío normativo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano respecto a la legitimación procesal pasiva en procesos de alimentos para estudiantes adultos entre 18 y 21 años. A pesar de que la legislación reconoce la continuidad del derecho alimentario tras la emancipación, la ausencia de disposiciones claras sobre los sujetos obligados y la configuración procesal genera distorsiones sustantivas y procedimentales que vulneran principios constitucionales como la corresponsabilidad parental, la equidad procesal y la tutela judicial efectiva.
La metodología mixta permitió evidenciar que el sistema SUPA no contempla mecanismos transitorios ni verifica la condición académica del beneficiario, lo que facilita pagos indebidos, exclusión de obligados subsidiarios y concentración de carga sobre un solo progenitor. La encuesta aplicada a operadores jurídicos y la validación legislativa con miembros de la Asamblea Nacional refuerzan la necesidad de una reforma normativa integral.
Se propone incorporar disposiciones específicas sobre legitimación pasiva compartida, obligación subsidiaria en casos de orfandad, conformación obligatoria del litisconsorcio pasivo y verificación judicial de la situación académica y económica del beneficiario. Esta propuesta se fundamenta en principios constitucionales y se enriquece con experiencias comparadas de Colombia, Perú y México, cuyos marcos legales ofrecen mayores garantías procesales a estudiantes adultos en situación de dependencia académica.
En suma, la reforma planteada no solo corrige disfunciones institucionales, sino que fortalece la coherencia del sistema alimentario ecuatoriano, asegurando la subsistencia del derecho en etapa postemancipatoria y promoviendo un modelo de justicia más equitativo, corresponsable y garantista.
Referencias
Ángeles Ñiquen, R. M. (2025). Lawfare como afectación al debido proceso e igualdad jurídica para actores de la política latinoamericana: una revisión sistemática. Aula Virtual, 6(13). https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2665-03982025000102017
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Couture, E. J. (2001). Estudios, ensayos y lecciones de derecho procesal civil (1.ª ed.). Jurídica Universitaria.
Devis Echandía, H. (1966) Devis Echandía, H. (1966). Nociones generales de derecho procesal civil (2.ª ed.). Editorial Temis.
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Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.
Declaración de responsabilidad de autoría
Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.
José Iván Moreta Mantilla: Conceptualización del estudio; desarrollo del marco teórico; diseño metodológico; análisis doctrinal y jurisprudencial; redacción del borrador original; elaboración de la propuesta normativa; validación legislativa; edición final del manuscrito.
Fátima Eugenia Campos Cárdenas: Supervisión académica; orientación metodológica; revisión crítica del contenido; validación formal del enfoque investigativo; aportes en la estructuración argumentativa y coherencia interna del manuscrito.