Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 22 Número 3 Año 2025
Artículo original
Vulneración del principio de celeridad procesal al procedimiento de reinserción familiar del niño en Ecuador
Violation of the principle of procedural celerity in the child’s family reintegration procedure in Ecuador
Violação do princípio da celeridade processual no procedimento de reintegração familiar da criança no Equador
Elsa Elizabeth Ojeda Delgado *, https://orcid.org/0009-0006-7174-1887
Jorge Luis Tello Bustos, https://orcid.org/0009-0004-0365-1770
Fátima Eugenia Campos Cárdenas, https://orcid.org/0000-0003-4142-3010
Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador
*Autor para correspondencia. email eeojedad@ube.edu.ec
Para citar este artículo: Ojeda Delgado, E. E., Tello Bustos, J. L. y Campos Cárdenas, F. E. (2025). Vulneración del principio de celeridad procesal al procedimiento de reinserción familiar del niño en Ecuador. Maestro y Sociedad, 22(3), 2288-2296. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: La investigación aborda la afectación del principio de celeridad procesal en los procedimientos de reinserción familiar del niño en Ecuador, una situación que vulnera el derecho a vivir en familia y el principio del interés superior del menor. La formulación del problema plantea la siguiente interrogante: ¿Cómo la vulneración del principio de celeridad procesal impacta en la efectividad del procedimiento de reinserción familiar del niño en Ecuador? Con el fin de dar respuesta a esta problemática, se propone la reforma del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia para establecer disposiciones claras, plazos perentorios y obligaciones precisas, fortaleciendo el protocolo de reinserción familiar existente. Materials y métodos: La metodología empleada tuvo un enfoque mixto, con técnicas de observación directa, revisión documental y entrevistas semiestructuradas aplicadas a operadores judiciales y administrativos de la ciudad de Santo Domingo. Se utilizó además el criterio de expertos para validar la propuesta. Resultados: Entre los resultados destaca que el 91.6% de los entrevistados identificó la falta de una norma específica como causa de las demoras, y la propuesta normativa recibió una valoración promedio de 9.4 sobre 10, considerada óptima. Discusión: La investigación parte de la premisa de que la ausencia de plazos definidos, la débil articulación institucional y la falta de seguimiento judicial prolongan de forma innecesaria la separación del niño de su entorno familiar. Conclusiones: La investigación concluye que la reforma propuesta es viable, pertinente y necesaria para garantizar procesos ágiles, coherentes y centrados en los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Palabras clave: Celeridad procesal, Reinserción familiar, Interés superior del niño, Reforma normativa, Código de la Niñez y Adolescencia.
Abstract
Introduction: This research addresses the impact of the principle of procedural expeditiousness in family reintegration procedures for children in Ecuador, a situation that violates the right to live in a family and the principle of the best interests of the child. The formulation of the problem raises the following question: How does the violation of the principle of procedural expeditiousness impact the effectiveness of family reintegration procedures for children in Ecuador? In order to address this problem, we propose reforming Article 270 of the Children and Adolescents Code to establish clear provisions, peremptory deadlines, and precise obligations, strengthening the existing family reintegration protocol. Materials and methods: The methodology employed was a mixed approach, with direct observation techniques, documentary review, and semi-structured interviews applied to judicial and administrative officials in the city of Santo Domingo. Expert criteria were also used to validate the proposal. Results: Among the results, it is noteworthy that 91.6% of those interviewed identified the lack of a specific regulation as a cause of the delays, and the regulatory proposal received an average rating of 9.4 out of 10, considered optimal. Discussion: The research is based on the premise that the absence of defined timelines, weak institutional coordination, and lack of judicial oversight unnecessarily prolong the separation of children from their family environment. Conclusions: The research concludes that the proposed reform is feasible, pertinent, and necessary to guarantee expeditious, coherent processes centered on the rights of children and adolescents.
Keywords: Procedural expeditiousness, Family reintegration, Best interests of the child, Regulatory reform, Children and Adolescents Code.
Resumo
Introdução: Esta pesquisa aborda o impacto do princípio da celeridade processual nos procedimentos de reintegração familiar de crianças no Equador, situação que viola o direito à convivência familiar e o princípio do interesse superior da criança. A formulação do problema levanta a seguinte questão: Como a violação do princípio da celeridade processual impacta a eficácia dos procedimentos de reintegração familiar de crianças no Equador? Para enfrentar esse problema, propomos a reforma do artigo 270 do Código da Criança e do Adolescente para estabelecer disposições claras, prazos peremptórios e obrigações precisas, fortalecendo o protocolo de reintegração familiar existente. Materiais e métodos: A metodologia empregada foi uma abordagem mista, com técnicas de observação direta, revisão documental e entrevistas semiestruturadas aplicadas a funcionários judiciais e administrativos da cidade de Santo Domingo. Critérios de especialistas também foram utilizados para validar a proposta. Resultados: Dentre os resultados, destaca-se que 91,6% dos entrevistados identificaram a ausência de regulamentação específica como causa dos atrasos, e a proposta de regulamentação recebeu nota média de 9,4 de 10, considerada ótima. Discussão: A pesquisa parte da premissa de que a ausência de prazos definidos, a fraca coordenação institucional e a ausência de fiscalização judicial prolongam desnecessariamente o afastamento da criança do seu ambiente familiar. Conclusões: A pesquisa conclui que a reforma proposta é factível, pertinente e necessária para garantir processos céleres, coerentes e centrados nos direitos da criança e do adolescente.
Palavras-chave: Rapidez processual, Reintegração familiar, Melhor interesse da criança, Reforma regulatória, Código da Criança e do Adolescente.
Recibido: 15/4/2025 Aprobado: 2/7/2025
Introducción
La investigación aborda la vulneración del principio de celeridad procesal en el procedimiento de reinserción familiar del niño en Ecuador, un tema de alta relevancia jurídica y social. La celeridad en los procesos judiciales que involucran a niños, niñas y adolescentes es una garantía fundamental para asegurar su derecho al desarrollo integral, la estabilidad emocional y el disfrute efectivo del entorno familiar. La tardanza en estos procedimientos puede causar daños irreparables en su salud mental y en el fortalecimiento de vínculos afectivos, lo cual contraviene el principio del interés superior del niño, consagrado en los artículos 44 de la Constitución del Ecuador y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El principio de celeridad procesal, aunque garantizado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en frecuencia se ve afectado en la práctica, generando demoras injustificadas en los procedimientos, en particular en los que se relacionan con la restitución de derechos de los menores. En investigaciones recientes, Pachacama-Chacha y Fuentes-Sáenz-de-Viteri (2023) destacan que la inobservancia del principio de celeridad en la tramitación de recursos en acciones constitucionales puede lesionar el derecho a una tutela judicial efectiva, proponiendo mecanismos rigurosos para sancionar la inactividad de los jueces.
Por su parte, Ballesteros (2024) advierte que las dilaciones en los procesos relacionados con los derechos de los niños, como en los juicios de alimentos, afectan de manera directa la satisfacción de sus necesidades básicas, comprometiendo su desarrollo integral. De igual forma, Llumiquinga-Suntaxi y Miranda-Calvache (2025) sostienen que, aunque la normativa nacional reconoce de forma expresa el principio de celeridad, su aplicación enfrenta obstáculos estructurales, como la carga procesal de los jueces y la limitada capacidad operativa de las instituciones encargadas de velar por la niñez.
A partir de la definición de los autores, el investigador indica como definición operativa que el principio de celeridad procesal es aquel que impone a las autoridades jurisdiccionales la obligación de tramitar y resolver los procesos judiciales en un plazo razonable, libre de dilaciones indebidas y con apego a la eficiencia procesal. Su finalidad es garantizar que el acceso a la justicia no se vea frustrado por la lentitud institucional, en especial en materias sensibles como la niñez.
Esta investigación se desarrolló en la ciudad de Santo Domingo, Ecuador. El estudio se enfocó en los procesos de reinserción familiar tramitados ante las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores, con el objetivo de identificar cómo la falta de celeridad afecta la efectividad de estos procedimientos, prolonga la separación del niño de su entorno familiar y vulnera el principio del interés superior del niño. A partir del análisis empírico y normativo, se buscó proponer una reforma concreta al artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia que permita garantizar la aplicación efectiva del principio de celeridad procesal en este tipo de procedimientos.
El principio de celeridad procesal es fundamental en el ámbito jurídico, en especial en procedimientos que involucran a niños, niñas y adolescentes. Este principio busca garantizar que los procesos judiciales se desarrollen sin dilaciones indebidas, asegurando una pronta resolución de los casos. La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 75 el derecho de toda persona a acceder a una justicia pronta, completa y sin retrasos injustificados, lo que subraya la importancia de la celeridad en la administración de justicia.
En el contexto de la reinserción familiar, la celeridad procesal adquiere una importancia crítica, dado que los niños, niñas y adolescentes en situación de separación familiar requieren respuestas judiciales ágiles que les permitan restablecer su entorno afectivo en el menor tiempo posible. La separación prolongada del núcleo familiar puede generar efectos negativos en el desarrollo emocional, psicológico y social del menor, tales como inseguridad, ansiedad, trastornos de apego y dificultades en la socialización. Por ello, los procedimientos de restitución o reinserción no pueden quedar sujetos a tiempos indeterminados o a demoras estructurales del sistema judicial. En este sentido, el retardo en la resolución de estos procesos constituye una forma de vulneración indirecta de derechos fundamentales y atenta contra el principio del interés superior del niño.
La Norma Técnica de Acogimiento Institucional, emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), establece con claridad que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica, y que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas prioritarias para facilitar dicha permanencia, promoviendo vínculos seguros y afectivos (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2023). En este marco, la reinserción familiar no es una opción subsidiaria, sino una acción prioritaria del Estado y de los operadores judiciales. No obstante, la falta de procedimientos expeditos y la ausencia de plazos perentorios en la normativa procesal vigente generan una serie de obstáculos para que estas medidas se apliquen con la urgencia que amerita la situación. Este vacío normativo, combinado con factores institucionales como la carga procesal y la limitada articulación interinstitucional, puede convertir la demora procesal en una forma de violencia estructural hacia la niñez.
Gómez y Torres (2023) analizaron los factores que influyen en la ineficacia del proceso de adopción en Ecuador, identificando deficiencias tanto en la fase administrativa como en la judicial. Destacan la falta de coordinación interinstitucional y la ausencia de plazos claros como principales obstáculos. Los autores proponen la creación de protocolos estandarizados y la capacitación continua de los operadores de justicia para mejorar la eficiencia en estos procesos.
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece las normas procesales en Ecuador, incluyendo aquellas relacionadas con la niñez y adolescencia. Sin embargo, su aplicación ha generado debates sobre su eficacia en la protección de los derechos de los menores. Aguilar-Gordon, Quinde-Narváez y García-Segarra (2025) realizaron un análisis del procedimiento jurídico para determinar la tenencia de niños, niñas y adolescentes a partir de la sentencia 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). Concluyeron que, aunque el COGEP proporciona un marco general, es necesario desarrollar normativas específicas que aborden las particularidades de los casos de niñez y adolescencia, garantizando así decisiones ágiles y acordes al interés superior del niño.
Por otro lado, la Resolución 012-2021 del Consejo de la Judicatura aprobó la "Guía para la Evaluación y Determinación del Interés Superior del Niño en los Procesos Judiciales". Esta guía busca orientar a los operadores de justicia en la correcta aplicación del principio del interés superior del niño, enfatizando la necesidad de procesos expeditos y decisiones fundamentadas en el bienestar del menor. (Consejo de la Judicatura, 2021). La dilación en los procesos judiciales que involucran a menores tiene consecuencias directas en su bienestar y desarrollo. Estudios recientes han evidenciado cómo estas demoras vulneran el principio del interés superior del niño.
Ballesteros (2024) analiza la celeridad procesal en los juicios de alimentos y su impacto en el interés superior del niño. Encontró que las demoras en la resolución de estos casos afectan de manera negativa la satisfacción de las necesidades básicas de los menores, proponiendo la implementación de mecanismos que agilicen estos procesos y garanticen el cumplimiento oportuno de las obligaciones alimenticias.
Además, Llumiquinga-Suntaxi y Miranda-Calvache (2025) investigaron la aplicación del principio de celeridad procesal en juicios de alimentos, identificando que, a pesar de la existencia de normativa que respalda este principio, su aplicación práctica es deficiente. Recomiendan la adopción de medidas que fortalezcan la capacidad operativa de los juzgados y la implementación de tecnologías que optimicen la gestión procesal.
La revisión de los estudios recientes muestra una preocupación constante por la lentitud de los procesos judiciales que involucran a niños, niñas y adolescentes en Ecuador, sobre todo en los casos de reinserción familiar. Las demoras prolongadas no solo vulneran principios constitucionales y tratados internacionales, sino que también afectan de forma directa el desarrollo integral de los menores. En este contexto, la investigación propone la reforma del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, con el fin de establecer un marco legal claro y con fuerza obligatoria que regule los procedimientos de reinserción familiar y asegure una actuación eficaz, oportuna y enfocada en el interés superior del niño. Esta propuesta incorpora plazos procesales estrictos, directrices claras para la coordinación entre instituciones y mecanismos de seguimiento judicial, con el propósito de corregir las deficiencias del sistema y garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal. La reforma no sustituye el protocolo vigente, sino que lo refuerza al darle un sustento normativo que exige a los operadores del sistema actuar con mayor agilidad y coherencia en la restitución del derecho del niño a vivir en familia.
El estudio plantea como problema central la interrogante: ¿Cómo la vulneración del principio de celeridad procesal impacta en la efectividad del procedimiento de la reinserción familiar del niño en Ecuador? Se parte de la hipótesis de que dicha vulneración afecta estos procesos, al generar dilaciones injustificadas que obstaculizan el retorno oportuno del niño a su entorno familiar, comprometiendo así su desarrollo integral y el respeto al principio del interés superior del niño. La ausencia de mecanismos institucionales eficaces, la descoordinación interinstitucional y la falta de plazos perentorios constituyen factores que profundizan esta problemática, afectando el bienestar y la estabilidad emocional de los niños involucrados.
Con el fin de responder a esta problemática, el objetivo general de la investigación es proponer la reforma del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de celeridad procesal en los procedimientos de reinserción familiar del niño en Ecuador. Para alcanzar este propósito, se plantean cuatro objetivos específicos: sistematizar el marco normativo, doctrinario y jurisprudencial relevante sobre reinserción familiar y celeridad procesal; diagnosticar las causas de las demoras procesales en la ciudad de Santo Domingo; redactar una propuesta de reforma normativa que incorpore plazos perentorios, coordinación interinstitucional y seguimiento judicial constante; y evaluar su pertinencia y viabilidad a través de instrumentos dirigidos a jueces, operadores del sistema de protección y especialistas en Derecho de Familia. Esta propuesta busca fortalecer el enfoque garantista de los derechos del niño en la administración de justicia, mediante una norma clara, vinculante y operativa.
Materiales y Métodos
El estudio se desarrolló bajo una metodología con enfoque mixto, combinando herramientas cualitativas y cuantitativas para obtener una comprensión integral de la vulneración del principio de celeridad procesal en los procedimientos de reinserción familiar del niño. El estudio tuvo un alcance descriptivo, explicativo y propositivo, lo que permitió caracterizar la problemática, identificar sus causas y proponer una solución normativa viable. El diseño fue no experimental y transversal, ya que se observaron los hechos tal como ocurren en un momento determinado, sin manipulación de variables.
En el nivel empírico, esta investigación aplicó la observación directa, enfocada en la identificación de prácticas judiciales y administrativas en casos de reinserción familiar del niño en la ciudad de Santo Domingo, con el fin de detectar demoras o vacíos procesales. Se utilizó también la revisión documental de expedientes judiciales, informes institucionales y normativa vigente, para obtener evidencia concreta del tratamiento procesal. Además, se empleó el método de derecho comparado, contrastando la normativa ecuatoriana con legislaciones extranjeras que han implementado protocolos exitosos de reintegración familiar.
En el nivel teórico, se aplicó el método analítico–sintético para descomponer los elementos que conforman el principio de celeridad procesal y el procedimiento de reinserción familiar, permitiendo luego integrar una visión comprensiva que justifique la necesidad de un protocolo especializado. El método hermenéutico jurídico fue utilizado para interpretar los contenidos normativos del Código de la Niñez y Adolescencia, la Constitución del Ecuador y tratados internacionales en materia de derechos del niño. Asimismo, se empleó el método exegético jurídico para el análisis literal y sistemático de las disposiciones legales relevantes, con el fin de proponer reformas coherentes y viables.
Para la recolección y organización de datos se emplearon diversas técnicas e instrumentos. Se aplicó una guía de observación estructurada para registrar prácticas procesales y administrativas en casos reales de reinserción familiar del niño. Asimismo, se utilizó una guía de revisión documental para el análisis de expedientes judiciales, resoluciones y normativa vigente. A ello se sumó la aplicación de entrevistas semiestructuradas a jueces, defensores públicos y técnicos del MIES, junto con el uso del criterio de expertos, con el fin de validar la pertinencia del protocolo propuesto. La información recolectada se clasificó mediante tablas y cuadros temáticos, permitiendo identificar patrones, establecer comparaciones y contrastar los hallazgos empíricos con el marco teórico y normativo de la investigación.
Determinación de la población y muestra
La población de este estudio está conformada por operadores del sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en la ciudad de Santo Domingo. Se aplicó un muestreo intencional, con criterios de inclusión rigurosos para asegurar la participación de profesionales con alto nivel de especialización. Se seleccionaron jueces en funciones con competencia en niñez y adolescencia, defensores públicos y técnicos del MIES con experiencia directa en procesos de reinserción familiar, así como docentes universitarios con formación en Derecho de Familia y trayectoria comprobada en investigación o docencia en la materia. La muestra quedó integrada por 12 expertos, seleccionados por su perfil profesional y disponibilidad, lo que permitió obtener aportes sustanciales tanto para el desarrollo de entrevistas como para la validación del protocolo mediante criterio de expertos.
Resultados
Resultados de la revisión sistemática de la bibliografía y la documentación
Desde la perspectiva de la psicología sistémica, la familia se entiende como un sistema dinámico compuesto por subsistemas interrelacionados, cuyas interacciones determinan el equilibrio y la funcionalidad del núcleo familiar (Minuchin, 1974). Aunque de manera tradicional se ha concebido a la familia como un espacio de afecto, cuidado y desarrollo de la personalidad, esta imagen idealizada no refleja con exactitud la diversidad de configuraciones familiares existentes. Más allá de su estructura, lo que determina la funcionalidad de una familia es su capacidad para adaptarse a contextos críticos, como la separación temporal, el acogimiento o el retorno de niños, niñas y adolescentes. En esta línea, el enfoque de resiliencia propuesto por Walsh (2016) destaca la importancia de considerar cómo responde una familia ante situaciones adversas y qué condiciones del entorno facilitan o dificultan su reorganización positiva.
La reinserción familiar representa un derecho fundamental del niño, consagrado tanto en la Constitución ecuatoriana como en la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata de un proceso judicial orientado a restituir al niño, niña o adolescente el derecho a vivir y desarrollarse dentro de un entorno familiar seguro y afectivo. Esta medida se activa una vez que un juez dicta una medida de protección, dando paso a la intervención de equipos técnicos que trabajan para evaluar la posibilidad del retorno al hogar. De acuerdo con el artículo 217, numeral 3, del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), la reinserción puede llevarse a cabo con la familia de origen o con familiares ampliados, siempre que se garantice el respeto a los derechos del menor. Además, el artículo 211, literal a), del CNA establece como finalidad de las entidades de atención fortalecer los vínculos familiares y promover la reunificación en el menor tiempo posible. En la ciudad de Santo Domingo, se ha identificado una población aproximada de 120 niños, niñas y adolescentes en situación de acogimiento, quienes requieren procesos ágiles y eficientes que prioricen su interés superior y aseguren su regreso a un entorno familiar estable sin demoras innecesarias.
Resultados de las entrevistas a expertos en la materia
Los resultados obtenidos a través de las entrevistas semiestructuradas reflejan una preocupación compartida entre jueces, defensores públicos, técnicos del MIES y docentes especializados en Derecho de Familia sobre las demoras injustificadas en los procesos de reinserción familiar. El 91.6% de los participantes coincidió en que el sistema judicial carece de un marco legal claro que permita garantizar la celeridad en estos procedimientos. Aunque existe un protocolo técnico que orienta las actuaciones administrativas y judiciales, el 83.3% de los entrevistados señaló que su falta de respaldo normativo limita su aplicación efectiva y debilita su cumplimiento. Entre las principales causas de dilación, el 75% identificó la ausencia de plazos obligatorios, mientras que el 66.6% mencionó una débil coordinación entre instituciones y una escasa inclusión de la familia extensa en las decisiones judiciales. Estas falencias prolongan de forma innecesaria el acogimiento, incluso cuando existen condiciones para un retorno seguro.
En relación con la propuesta de reforma del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, el 91.6% de los entrevistados expresó su respaldo, al considerar que su aprobación otorgaría fuerza legal al protocolo vigente, consolidándolo como una herramienta con valor obligatorio. Además, el 83.3% coincidió en que la reforma permitiría ordenar el procedimiento, establecer plazos perentorios, exigir seguimiento judicial constante y definir responsabilidades concretas para cada institución. El 100% de los jueces consultados indicó que una norma reformada facilitaría decisiones rápidas y fundamentadas, mientras que el 87.5% de los técnicos del MIES y defensores públicos subrayó la necesidad de acompañar el cambio legal con capacitación técnica y un sistema de monitoreo. En conjunto, los hallazgos muestran que la modificación del artículo 270 no solo responde a una necesidad evidente, sino que también permitiría fortalecer el protocolo existente, convirtiéndolo en una herramienta normativa capaz de transformar la actuación del sistema de protección infantil en Ecuador.

Figura 1. Síntesis de tendencias en entrevistas a expertos sobre la reforma del artículo 270 CNA
Fuente: Elaboración propia, 2025
A partir del análisis realizado, se identificaron fallas que afectan la agilidad y eficacia de los procesos de reinserción familiar. Frente a ello, se propone la reforma del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, con el fin de otorgar sustento legal al protocolo existente, incorporar plazos obligatorios y fortalecer la actuación interinstitucional en beneficio del interés superior del niño:
Propuesta académica: Reforma del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia para garantizar la Celeridad Procesal en los procedimientos de reinserción familiar del niño en Ecuador.
Fundamentación de la propuesta
La propuesta surge como respuesta a las deficiencias observadas en los procedimientos judiciales de reinserción familiar del niño en Ecuador, los cuales carecen de un marco procesal especializado que garantice la celeridad y eficacia en la restitución del entorno familiar del menor. La ausencia de plazos definidos, la limitada articulación interinstitucional y la falta de seguimiento judicial constante generan demoras injustificadas que vulneran el principio del interés superior del niño y sus derechos fundamentales. En este contexto, se plantea la reforma del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, con el propósito de incorporar disposiciones claras, plazos perentorios y obligaciones precisas para los operadores judiciales y administrativos, con base en buenas prácticas internacionales y principios del derecho procesal, a fin de asegurar una actuación rápida, coordinada y centrada en el bienestar del menor.
Objetivo de la propuesta
Proponer la modificación del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia con el fin de regular de forma clara y precisa el procedimiento de reinserción familiar del niño en Ecuador, asegurando su tramitación con celeridad, coordinación interinstitucional efectiva y bajo el principio del interés superior del niño. Esta reforma busca establecer un marco normativo sólido que incluya plazos perentorios, procedimientos definidos y obligaciones concretas para los operadores del sistema de protección infantil. El texto reformado ofrecería un sustento jurídico claro que garantice decisiones ágiles, articuladas y centradas en la restitución efectiva del derecho del niño a vivir en familia. El articulado propuesto sería el siguiente:
“Art. 270.- Reinserción del niño, niña o adolescente en su familia biológica. - Si la investigación permitiera ubicar al niño, niña o adolescente o identificar al niño, niña o adolescente o identificar al padre, la madre u otros parientes o personas encargadas del cuidado del niño, niña o adolescente, según el caso, el Juez dispondrá la reinserción a su familia, sin perjuicio de otras medidas de protección que fueren necesarias. Para la reinserción familiar se contará con el Informe de Investigación por parte de la entidad de atención de acogida.
De requerirse una intervención previa a la reinserción en el medio familiar, se realizará el Proyecto Global de Familia y al término se emitirá el Informe con el resultado de la intervención y evaluación del proceso por parte de la entidad de atención de acogida. La Audiencia se realizará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la petición e informe por parte de la entidad de atención.”
Si la investigación permitiera identificar y ubicar a los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad del niño, niña o adolescente, el Juez convocará a audiencia y designará tutor que asuma su cuidado y protección, la cual se realizará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la petición e informe de investigación por parte de la entidad de atención.”
La finalidad de esta propuesta es garantizar que los procedimientos de reinserción familiar del niño en Ecuador se desarrollen con agilidad, claridad y bajo un enfoque de protección integral, mediante la incorporación de un marco normativo que obligue a los operadores del sistema a actuar dentro de plazos definidos y bajo criterios de coordinación efectiva. La reforma del artículo 270 se justifica por la necesidad de superar las demoras injustificadas que en lo actual afectan estos procesos, las cuales vulneran el principio del interés superior del niño y prolongan la separación innecesaria de su entorno familiar. Al otorgar respaldo legal al protocolo existente, esta modificación busca transformar una herramienta técnica en una disposición de cumplimiento obligatorio, capaz de ordenar la actuación institucional y asegurar una restitución oportuna del derecho del niño a vivir en familia.
Validación de la propuesta con criterio de expertos
Con el objetivo de evaluar la pertinencia, claridad, viabilidad y aporte jurídico de la reforma del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, se aplicó un instrumento de validación dirigido a cinco expertos en materia de niñez, familia y justicia. Para ello, se utilizó una escala tipo Likert de 1 a 10, donde 1 representa el nivel bajo de valoración y 10 el alto. Los expertos valoraron cuatro criterios: coherencia normativa, viabilidad operativa, contribución al principio de celeridad procesal y fortalecimiento del protocolo de reinserción familiar.
Criterios evaluados

Figura 2. Valoración individual y promedio por criterio
Fuente: Elaboración propia, 2025

Figura 3. Escala de interpretación de los resultados
Fuente: Elaboración propia, 2025
La validación de la propuesta por parte de cinco expertos en el ámbito jurídico y de protección infantil evidenció resultados favorables en los cuatro criterios analizados: coherencia normativa, viabilidad operativa, contribución a la celeridad procesal y fortalecimiento del protocolo vigente. Con un promedio general de 9.4 sobre 10, la propuesta se ubica dentro del rango de valoración óptima, lo que indica que presenta un alto nivel de pertinencia técnica, solidez jurídica y posibilidad de aplicación en el contexto actual. Esta evaluación muestra un amplio acuerdo entre los expertos respecto a la necesidad de reformar el artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, como parte de un esfuerzo por mejorar la protección de los derechos de niños y niñas en procesos de reinserción familiar.
Los participantes resaltaron que el valor principal de la reforma consiste en dotar al protocolo existente de un respaldo normativo claro, lo cual permitiría su aplicación obligatoria y su incorporación directa en las decisiones judiciales. Destacaron que la propuesta incluye plazos definidos, responsabilidades precisas y una mejor articulación entre actores del sistema, factores que permitirían reducir las demoras injustificadas y facilitar el retorno seguro del niño a su entorno familiar. Con base en estas valoraciones, se concluye que la reforma propuesta no solo resulta viable, sino que representa una medida clave para avanzar hacia un modelo de justicia ágil, coherente y comprometido con el interés superior del niño.
Discusión
El estudio realizado por Gómez Díaz y Torres Almeida (2023) analiza cómo la ausencia de un procedimiento específico para las medidas de protección de menores, tras la entrada en vigencia del COGEP, ha provocado una inseguridad jurídica que vulnera el principio del interés superior del niño. Los autores sostienen que el carácter urgente de estas medidas exige una actuación judicial rápida y efectiva. No obstante, la falta de claridad procesal ha generado demoras que colocan a los niños en una situación de riesgo prolongado. Además, el estudio destaca que la transición del proceso sumarísimo hacia el nuevo modelo procedimental no ha sido acompañada por una reforma que regule de forma expresa cómo deben tramitarse estas medidas cautelares específicas. Esta omisión legislativa ha limitado la capacidad del sistema judicial para actuar con celeridad en situaciones que requieren decisiones inmediatas. Por ello, los autores proponen reformar el COGEP para incorporar procedimientos claros que garanticen la efectividad de las medidas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
La eficiencia en los procesos de adopción es esencial para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en un entorno familiar estable. Sin embargo, investigaciones recientes han identificado obstáculos significativos que retrasan estos procedimientos en Ecuador. Sáez (2021) reveló que el 90% de los participantes perciben una falta de celeridad en los procesos de adopción, atribuyéndolo a la burocracia y a la falta de recursos en las instituciones responsables. Esta demora prolonga la estadía de los menores en instituciones, afectando su desarrollo emocional y social. Sugiere la implementación de reformas que agilicen estos procesos, priorizando el interés superior del niño.
Conclusiones
Los resultados de esta investigación permitieron evidenciar que las falencias en los procedimientos de reinserción familiar no se deben solo a factores administrativos, sino a la falta de una norma que establezca con precisión los pasos, plazos y obligaciones institucionales en estos casos. Esta carencia normativa ha generado actuaciones desarticuladas, demoras prolongadas y decisiones judiciales que, en diversos casos, no priorizan de forma efectiva el interés superior del niño. La propuesta de reforma del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia busca corregir esta situación, al incorporar elementos esenciales como plazos procesales definidos, intervención interinstitucional coordinada y responsabilidad judicial en el seguimiento de cada caso.
La validación realizada por expertos del sistema de protección confirmó que esta propuesta responde a una necesidad real y urgente del entorno jurídico y social. Más allá de la modificación de un artículo legal, se plantea una transformación en la manera en que se estructura y ejecuta el proceso de reinserción familiar, dotando de fuerza jurídica a un protocolo técnico que hasta ahora opera sin respaldo normativo. La reforma no solo mejora la coherencia del marco legal vigente, sino que proyecta una actuación ágil, fundada en criterios de justicia restaurativa y centrada en el bienestar del niño. En este sentido, la propuesta representa un avance hacia un sistema de justicia infantil eficaz, garantista y comprometido con la restitución plena de los derechos vulnerados.
Referencias Bibliográficas
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Código de la Niñez y Adolescencia. (2003). Registro Oficial Suplemento No. 737, 3 de enero de 2003. Última reforma vigente.
Consejo de la Judicatura. (2021). Resolución 012-2021: Guía para la Evaluación y Determinación del Interés Superior del Niño en los Procesos Judiciales. https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/resoluciones/2021/012-2021.pdf
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Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 28-15-IN/21.
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Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.
Declaración de responsabilidad de autoría
Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.
Elsa Elizabeth Ojeda Delgado, Jorge Luis Tello Bustos y Fátima Eugenia Campos Cárdenas: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.