Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 22 Número 3 Año 2025

Artículo original

Problemáticas pre procesales en la investigación de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes

Pre-trial issues in the investigation of sexual crimes against children and adolescents

Questões pré-julgamento na investigação de crimes sexuais contra crianças e adolescentes

Mayra Maricela Peña Jiménez *, https://orcid.org/0009-0004-8142-8136

Fidel Cabezas Macas, https://orcid.org/0009-0009-3269-5496

Holger Geovanny García Segarra, https://orcid.org/0009-0009-2499-762X

Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador

*Autor para correspondencia. email mmpenaj@ube.edu.ec

Para citar este artículo: Peña Jimenez, M. M., Cabezas Macas, F. y García Segarra, H. G. (2025). Problemáticas pre procesales en la investigación de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Maestro y Sociedad, 22(3), 2162-2173. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: La investigación aborda las deficiencias preprocesales en la investigación de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes en Ecuador, afectando el principio del interés superior del niño. Se parte de la pregunta: ¿Cómo las problemáticas preprocesales inciden en el desarrollo de las investigaciones de delitos sexuales en casos de niños, niñas y adolescentes? La hipótesis sostiene que la falta de diligencia fiscal, el incumplimiento de plazos y la ausencia de personal especializado afectan la eficacia investigativa y el acceso a la justicia. El objetivo general fue determinar las problemáticas preprocesales que obstaculizan las investigaciones penales en estos casos. Materiales y métodos: Se aplicó una metodología de enfoque mixto, con revisión documental, análisis jurimétrico, entrevistas a operadores jurídicos y comparación internacional. Resultados: Los resultados evidencian altos índices de archivo y prescripción (95%) pese a la existencia de elementos de convicción, revelando negligencia institucional. Se propone fortalecer la etapa preprocesal mediante: fiscalías especializadas, formación continua, mejora en el manejo de información y campañas de prevención. Discusión: La validación por expertos calificó la propuesta como pertinente y viable (promedio 3.9/5). Conclusiones: Se concluye que estas acciones contribuirían a reducir la impunidad, garantizar la tutela judicial efectiva y proteger integralmente a las víctimas menores de edad.

Palabras clave: Delitos sexuales, etapa preprocesal, niñez y adolescencia, acceso a la justicia, impunidad.

Abstract

Introduction: This research addresses the pre-trial deficiencies in the investigation of sexual crimes against children and adolescents in Ecuador, which affect the principle of the best interests of the child. It begins with the question: How do pre-trial problems affect the development of investigations into sexual crimes in cases involving children and adolescents? The hypothesis is that the lack of prosecutorial diligence, failure to meet deadlines, and the absence of specialized personnel affect investigative effectiveness and access to justice. The general objective was to determine the pre-trial problems that hinder criminal investigations in these cases. Materials and methods: A mixed-method approach was applied, with documentary review, jurimetric analysis, interviews with legal practitioners, and international comparisons. Results: The results show high rates of filing and statute of limitations (95%) despite the existence of evidence, revealing institutional negligence. It is proposed to strengthen the pre-trial stage through specialized prosecutors' offices, ongoing training, improved information management, and prevention campaigns. Discussion: Expert validation rated the proposal as relevant and feasible (average score of 3.9/5). Conclusions: These actions would contribute to reducing impunity, ensuring effective judicial protection, and comprehensively protecting underage victims.

Keywords: Sexual offenses, pre-trial stage, childhood and adolescence, access to justice, impunity.

Resumo

Introdução: Esta pesquisa aborda as deficiências pré-julgamento na investigação de crimes sexuais contra crianças e adolescentes no Equador, que afetam o princípio do interesse superior da criança. Parte-se da seguinte pergunta: Como os problemas pré-julgamento afetam o desenvolvimento das investigações de crimes sexuais em casos envolvendo crianças e adolescentes? A hipótese é que a falta de diligência do Ministério Público, o descumprimento de prazos e a ausência de pessoal especializado afetam a eficácia investigativa e o acesso à justiça. O objetivo geral foi determinar os problemas pré-julgamento que dificultam as investigações criminais nesses casos. Materiais e métodos: Foi aplicada uma abordagem de método misto, com revisão documental, análise jurimétrica, entrevistas com profissionais do direito e comparações internacionais. Resultados: Os resultados mostram altas taxas de arquivamento e prescrição (95%), apesar da existência de provas, revelando negligência institucional. Propõe-se fortalecer a fase pré-julgamento por meio de promotorias especializadas, capacitação contínua, melhoria da gestão da informação e campanhas de prevenção. Discussão: A validação por especialistas classificou a proposta como pertinente e viável (pontuação média de 3,9/5). Conclusões: Essas ações contribuiriam para reduzir a impunidade, garantir uma tutela judicial efetiva e proteger integralmente as vítimas menores de idade.

Palavras-chave: Crimes sexuais, fase pré-julgamento, infância e adolescência, acesso à justiça, impunidade.

Recibido: 15/4/2025 Aprobado: 2/7/2025

Introducción

El estudio cobra relevancia al centrarse en las problemáticas pre procesales que afectan la investigación de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes en Ecuador. Este grupo goza de especial protección jurídica bajo el principio del interés superior del niño, consagrado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), el cual impone al Estado, la sociedad y la familia la obligación de garantizar su desarrollo integral y pleno disfrute de sus derechos. Sin embargo, al analizar expedientes sorteados en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia No. 1 durante el año 2024, se evidencia una alarmante tendencia hacia la desestimación de casos en etapa pre procesal, amparados en el artículo 586 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a pesar de que varios de estos expedientes reúnen los elementos de convicción necesarios para formalizar el proceso penal.

Las principales causas identificadas responden, en gran parte, a deficiencias estructurales y operativas dentro de la Fiscalía General del Estado, tales como sobrecarga laboral, falta de personal especializado, incumplimiento de plazos y ausencia de una diligencia oportuna, lo que vulnera principios fundamentales como la celeridad procesal, la debida diligencia y la objetividad. Adicional, la inacción o falta de impulso por parte de los representantes legales de las víctimas contribuye a la prescripción de los delitos, dejando en indefensión a los menores, quienes no pueden ejercer sus derechos por sí solos. En este contexto, la investigación resulta necesaria para visibilizar estas fallas estructurales, proponer correctivos normativos y procesales, y fortalecer el rol del Estado como garante de la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.

Arteaga (2014) sostiene que la Fiscalía, como titular de la acción penal, debe dirigir la investigación previa con objetividad, pero su inacción evidencia una deficiencia estructural al no recabar de manera oportuna los elementos de convicción. Para Benavides (2024), esta etapa es la piedra angular del proceso, ya que permite formular imputaciones o evitar causas innecesarias; su omisión retrasa la justicia. La Corte IDH advierte que una investigación deficiente vulnera derechos fundamentales, lesionando la integridad física y psíquica de las víctimas (Bernales & Dias, 2022). Franco y Finol (2020) señalan que la relación de poder entre agresor y víctima, sumada a la falta de impulso procesal, profundiza la indefensión.

La deficiencia de la Fiscalía en la etapa preprocesal se manifiesta en su falta de actuación diligente, objetiva y oportuna al investigar delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. A pesar de ser la institución encargada de dirigir la investigación previa y de reunir los elementos necesarios para formular cargos, con frecuencia omite practicar diligencias clave, permite que los plazos se venzan y propicia el archivo o la prescripción de las causas. Esta ineficiencia no solo retrasa el acceso a la justicia, sino que también vulnera los derechos de las víctimas, quienes, por su condición de edad, no pueden impulsar el proceso por sí mismas y quedan en un estado de indefensión frente al sistema penal.

A partir de la sistematización de los autores mencionados en el acápite precedente, se define que la importancia de la etapa pre procesal, radica en el factor de que Fiscalía tiene como rol el reunir los elementos y/o indicios necesarios para esclarecer los hechos denunciados, y como consecuencia poder formular una teoría del caso que daría inicio al proceso de manera formal. Por otro lado, en el caso de no establecer estos elementos de cargo y de descargo, la normativa establece que se procederá con el archivo de la investigación respectiva, por causas como: no constituye delito la denuncia, han precluido los plazos de la investigación y que no se han reunido elementos suficientes de convicción.

Por lo que, en esta investigación, se revisó los expedientes fiscales por delitos de violación y abuso sexual cometidos en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, sorteados en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y miembros del Núcleo Familiar No. 1, del año 2024, existiendo un gran porcentaje de expedientes, que, a pesar de reunir los elementos de convicción necesarios para iniciar el proceso penal de manera formal, son desestimadas, en otros casos, no se cumple con la responsabilidad de investigar el delito denunciado dentro de los plazos señalados para la investigación o a su vez, debido al paso del tiempo prescriben provocando la indefensión de niños, niñas y adolescentes.

La protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a la violencia sexual se encuentra consagrada tanto en instrumentos internacionales como en el ordenamiento jurídico nacional del Ecuador. La Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), considerada el primer instrumento internacional con carácter vinculante en esta materia, reconoce a los menores como sujetos plenos de derechos y establece, en su artículo 34, que los Estados parte deberán protegerlos contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Esta disposición impone una obligación tripartita: prevenir, investigar y sancionar dichos actos, mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas de carácter nacional, bilateral y multilateral.

En el ámbito interno, la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008) establece en su artículo 46, numeral 4, que el Estado adoptará medidas especiales de protección frente a todo tipo de violencia, maltrato o explotación sexual que afecte a niños, niñas y adolescentes. Esta protección se complementa con el artículo 66 de la misma norma, que reconoce el derecho de todas las personas a la integridad personal, incluyendo el derecho a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado, reforzando así el deber estatal de sancionar y erradicar estas prácticas.

Por su parte, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Consejo de Igualdad Intergeneracional, 2014) refuerza estas garantías. El artículo 68 establece que cualquier forma de acoso o abuso sexual debe ser puesta de forma inmediata en conocimiento del agente fiscal competente, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones administrativas correspondientes. Así mismo, el artículo 72 impone la obligación de denunciar estos hechos en un plazo máximo de veinticuatro horas a quienes, por su profesión u oficio, tengan conocimiento de un acto que atente contra la integridad sexual de un menor. Estas disposiciones buscan evitar la impunidad y garantizar una reacción oportuna del sistema de justicia.

En consecuencia, tanto el marco internacional como el nacional reconocen la condición de los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria, estableciendo mecanismos jurídicos e institucionales para su protección integral. Esta obligación se extiende a todas las etapas del proceso penal, incluida la fase preprocesal, momento crucial para activar las garantías del debido proceso, asegurar el interés superior del niño y evitar la revictimización.

En el marco del proceso penal ecuatoriano, la etapa preprocesal constituye un momento clave para la efectividad del ejercicio de la acción penal. Esta fase está regulada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en los artículos 580 al 586, los cuales establecen los fundamentos legales, las competencias del Ministerio Público y los procedimientos aplicables antes de la formulación formal de cargos. Según el artículo 410 del COIP y el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, la Fiscalía General del Estado es la titular de la acción penal pública y, como tal, tiene la obligación de actuar de oficio o a petición de parte, dirigiendo la investigación penal con sujeción a los principios de legalidad, objetividad, oportunidad y mínima intervención penal (Asamblea Nacional, 2008, 2014).

Durante la etapa previa al inicio formal del proceso penal, la Fiscalía debe recabar los elementos de convicción de cargo y de descargo que le permitan determinar si existe mérito suficiente para formular cargos en contra de una persona determinada. Esta obligación está prevista en el artículo 580 del COIP, que establece que la Fiscalía, en la fase de investigación previa, realizará las diligencias necesarias para reunir dichos elementos, y en caso de encontrar mérito, deberá iniciar el proceso penal, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso del investigado.

No obstante, en los hechos, esta etapa se ha tornado vulnerable a prácticas ineficientes que obstaculizan el acceso a la justicia, en especial en delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. El artículo 586 del COIP establece que, si al culminar la etapa de investigación previa no se cuentan con los elementos suficientes para formular cargos, el Fiscal podrá solicitar al juez el archivo del caso, decisión que debe ser fundamentada de manera debida. Esta norma también prevé que el archivo puede ser solicitado cuando el hecho no constituya delito o exista un obstáculo legal insubsanable para continuar el proceso penal. A pesar de esta regulación, en la práctica se ha identificado un uso excesivo o discrecional de esta figura que, lejos de proteger derechos, ha favorecido la impunidad, sobre todo cuando no se han agotado las diligencias mínimas exigibles en la investigación (Calle, 2022).

Además, el artículo 585 del COIP dispone que la investigación previa tendrá una duración máxima de un año para delitos sancionados con penas de hasta cinco años y de dos años para delitos cuya pena supere ese umbral. En estos plazos se espera que la Fiscalía recabe elementos suficientes que le permitan ejercer su rol acusador. Sin embargo, cuando los fiscales no actúan con la debida diligencia o no solicitan diligencias a tiempo, los casos pueden prescribir, quedando sin posibilidad de iniciar un proceso penal aun cuando existan indicios claros de la comisión del delito, como se evidencia en numerosos expedientes fiscales. A esto se suma la potestad de los fiscales de solicitar actuaciones urgentes conforme al artículo 583 del COIP, lo que incluye la facultad de obtener, conservar o impedir la pérdida de evidencias sin necesidad inmediata de autorización judicial, dejando constancia de sus actuaciones. Esta disposición busca garantizar que los elementos esenciales para sustentar un proceso penal no se pierdan por dilaciones injustificadas.

Cabe destacar que, aunque la normativa permite solicitar la reapertura de los casos si aparecen nuevos elementos de convicción, esta posibilidad en la práctica es limitada, ya que la ausencia de una investigación inicial rigurosa impide varias veces que existan pruebas nuevas suficientes para reactivar el caso. Esta debilidad institucional, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede vulnerar las garantías procesales de las víctimas, generando un contexto de impunidad estructural (CIDH, s. f.). En este contexto, la normativa penal ecuatoriana prevé herramientas jurídicas adecuadas para el cumplimiento efectivo de la función investigativa de la Fiscalía; sin embargo, su aplicación ineficiente o inadecuada, sobre todo en la etapa preprocesal, genera riesgos evidentes de vulneración al derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de las víctimas, en especial cuando se trata de grupos vulnerables como los niños, niñas y adolescentes.

Los principios de tutela judicial efectiva (art. 75), debido proceso (art. 76) y celeridad procesal (art. 169) consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008) constituyen pilares fundamentales del sistema de justicia penal y deben orientar toda actuación de los operadores de justicia, en particular durante la fase preprocesal. La tutela judicial efectiva garantiza el acceso real e igualitario a la justicia y obliga al Estado a proveer mecanismos que permitan la reparación de los derechos vulnerados. Por su parte, el debido proceso exige que la Fiscalía actúe con objetividad, transparencia y legalidad, respetando los derechos tanto del investigado como de la víctima. Para finalizar, el principio de celeridad impone que los procedimientos se desarrollen dentro de plazos razonables, evitando dilaciones indebidas que puedan comprometer el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables.

La inobservancia de estos principios durante la etapa preprocesal genera efectos negativos profundos, y denota en casos de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La omisión de diligencias fundamentales, el vencimiento de plazos o el uso inadecuado de la figura del archivo impiden a las víctimas acceder a la justicia y conocer la verdad material de los hechos, colocándolas en situación de indefensión. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el respeto de estos principios es esencial para garantizar una justicia efectiva y evitar la impunidad estructural (Corte IDH, s. f.). Por tanto, es deber ineludible de la Fiscalía conducir las investigaciones bajo una estricta observancia de estos principios, evitando prácticas negligentes o arbitrarias que lesionen los derechos fundamentales de los grupos vulnerables.

En consonancia con los principios constitucionales analizados de manera previa, la jurisprudencia internacional ha consolidado el rol protagónico de la víctima dentro del proceso penal, de forma principal en delitos que afectan derechos fundamentales como la integridad sexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido, en casos emblemáticos como Rochac Hernández y otros vs. El Salvador y Favela Nova Brasilia vs. Brasil, que una investigación deficiente o la omisión de diligencias mínimas por parte del Estado constituye una violación directa a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral (Corte IDH, s. f.). Esta jurisprudencia resalta que el acceso a la justicia no puede reducirse a formalidades procesales, sino que debe traducirse en acciones concretas para esclarecer los hechos, identificar a los responsables y evitar nuevas vulneraciones. La ausencia de actuaciones oportunas en la fase preprocesal, por tanto, implica no solo una omisión funcional, sino una transgresión al derecho internacional de los derechos humanos.

De igual forma, se ha enfatizado la necesidad de garantizar la participación activa de la víctima desde el inicio del proceso, incluso en las diligencias preliminares, evitando su revictimización y reconociendo su condición de sujeto de derecho. En este sentido, la Corte IDH establece que las víctimas de delitos sexuales, en especial los niños, niñas y adolescentes, requieren una protección reforzada, por cuanto su situación de vulnerabilidad y dependencia impide varias veces que puedan ejercer por sí solas sus derechos dentro del proceso (Bernales & Dias, 2022). Así, los operadores de justicia tienen la obligación de actuar con un enfoque centrado en la víctima, garantizando su voz y su interés superior como eje rector de toda actuación procesal. La omisión de esta perspectiva no solo limita el acceso a la verdad y a la reparación, sino que perpetúa la impunidad y debilita la legitimidad del sistema de justicia penal.

Como evidencia concreta de la afectación de derechos por la inobservancia de los principios y deberes procesales en la etapa preprocesal, se presenta el análisis del expediente fiscal No. 170101817063518, tramitado en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia No. 1 de la Provincia de Pichincha, en la causa No. 17571-2024-03651G. En este caso, en el año 2017 se denunció el delito de abuso sexual cometido hacia una menor de edad por parte de un familiar. A pesar de que se recabaron elementos de convicción suficientes, como informes periciales forenses, psicológicos, versiones de los padres y el testimonio anticipado de la víctima, la Fiscalía permitió que transcurrieran más de cinco años sin formular cargos. El padre de la menor impulsó de manera perseverante el proceso, solicitando diligencias y medidas de protección, pero la inacción fiscal propició la prescripción del delito. Al final, en junio de 2024, el juez competente declaró la prescripción, y la Corte Provincial, en mayo de 2025, confirmó tal decisión, reconociendo que, pese a la existencia de mérito para formular cargos, los plazos legales habían vencido (Corte Provincial de Pichincha, 2025).

Este caso ilustra de manera crítica cómo la negligencia institucional en la fase preprocesal no solo obstaculiza el ejercicio de la acción penal, sino que también vulnera los derechos fundamentales de la víctima, impidiendo el acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral. La conducta omisiva de los fiscales a cargo —quienes no actuaron con la debida diligencia, a pesar de tener los elementos necesarios— derivó en una situación de impunidad que contraviene los principios de celeridad, objetividad y tutela judicial efectiva. Como lo ha señalado Calle (2022), el rol del fiscal en esta etapa es determinante para evitar la impunidad y garantizar la seguridad jurídica, siendo su deber conducir con transparencia e imparcialidad la investigación. El caso analizado representa, por tanto, una muestra del déficit estructural que enfrenta el sistema penal ecuatoriano, donde la debilidad institucional y la falta de control interno permiten que delitos graves como el abuso sexual infantil queden impunes.

Como referente regional frente a los desafíos de la etapa preprocesal en delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, resulta pertinente analizar la experiencia de Colombia, que implementó el Protocolo de Investigación de Violencia Sexual por parte de la Fiscalía General de la Nación. Este instrumento fue diseñado con base en estándares internacionales, en lo principal en los principios establecidos por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El protocolo establece lineamientos específicos para la recolección de pruebas, entrevistas forenses, coordinación interinstitucional, y actuación de equipos multidisciplinarios, conformados por psicólogos, médicos forenses, trabajadores sociales y fiscales, todo bajo un enfoque de derechos humanos, dignidad de la víctima y no revictimización (Fiscalía General de la Nación, 2016).

Si bien la implementación práctica del protocolo ha enfrentado dificultades por limitaciones estructurales y falta de seguimiento, representa un avance normativo significativo que podría servir de modelo para el contexto ecuatoriano. Tirado et al. (2020) sostienen que el diseño de políticas públicas específicas para la atención de delitos sexuales es esencial, en particular cuando se evidencian incrementos en la tasa de denuncias y una persistente congestión judicial. En ese sentido, el protocolo colombiano destaca la importancia de declarar este tipo de denuncias como “actos urgentes”, lo cual activa de forma inmediata la etapa investigativa, evita dilaciones y fortalece el proceso penal desde su fase inicial. Esta experiencia demuestra que una actuación diligente, coordinada y especializada no solo previene la impunidad, sino que garantiza el acceso efectivo a la justicia para las víctimas vulnerables.

La contrastación entre el marco normativo y la realidad evidenciada en los expedientes fiscales permite concluir que persisten fallas estructurales en la etapa preprocesal, resaltando los delitos sexuales contra menores. Los principales problemas identificados incluyen el incumplimiento de los plazos procesales, la inobservancia de los principios constitucionales de celeridad, debida diligencia y acceso a la justicia, y la falta de impulso procesal tanto por parte de los fiscales como de los representantes legales de las víctimas. Esta inacción, varias veces motivada por temor a la revictimización, carga laboral excesiva o falta de personal especializado, impide que las diligencias mínimas, como el examen médico legal o el testimonio anticipado, se realicen de manera oportuna, lo que conduce al archivo de las causas o su prescripción, sin que se llegue a una verdad judicial. Tal como señala Calle (2022), la dilación innecesaria en la investigación penal vulnera la integridad del proceso, debilitando el rol del fiscal como garante de la legalidad.

Además, se observa que, aunque la normativa contempla la reapertura de investigaciones archivadas ante la aparición de nuevos elementos, en la práctica esto no ocurre, lo cual impide la reparación integral de las víctimas. La coexistencia forzada con los agresores en contextos familiares o sociales, la falta de recursos, la demora en la asignación de defensores públicos o toma de testimonios anticipados a las víctimas y la ausencia de acompañamiento psicológico agravan la revictimización y la impunidad. Pese a que el sistema penal acusatorio exige que el fiscal actúe con conocimiento, imparcialidad y compromiso ético, los hechos demuestran que las debilidades institucionales, la falta de control interno y la escasa capacidad operativa de la Fiscalía afectan la administración de justicia en casos de violencia sexual contra menores, quedando en evidencia la desconexión entre el diseño normativo y su aplicación efectiva.

La investigación tiene como intención central contribuir al fortalecimiento del sistema penal ecuatoriano mediante el análisis crítico de las deficiencias en la etapa preprocesal de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Al identificar las falencias estructurales, normativas y operativas que impiden una investigación oportuna y eficaz, como la inobservancia de plazos, la falta de diligencia fiscal y la escasa participación de las víctimas o sus representantes, se busca no solo evidenciar una problemática vigente, sino también cerrar brechas de conocimiento en torno a la aplicación práctica del marco legal vigente. Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta investigación aspira a mejorar las prácticas institucionales mediante la formulación de recomendaciones orientadas a garantizar el cumplimiento de los principios de celeridad, objetividad, debida diligencia y tutela judicial efectiva. En definitiva, se pretende incidir en la mejora de los mecanismos de investigación penal, con un enfoque centrado en la víctima y bajo el principio del interés superior del niño, para prevenir la impunidad y asegurar una reparación integral oportuna.

Este estudio se orienta a responder la pregunta: ¿Cómo las problemáticas preprocesales inciden en el desarrollo de las investigaciones de delitos sexuales en casos de niños, niñas y adolescentes? A partir de esta interrogante, se formula la hipótesis de que tales problemáticas, como la falta de diligencia fiscal, la inobservancia de los plazos legales y la ausencia de personal especializado, afectan de forma directa la eficacia del proceso investigativo, dificultando la obtención de elementos de convicción y, por ende, limitando el acceso a la justicia de las víctimas. Esta línea de análisis busca evidenciar la relación entre el funcionamiento deficiente del sistema penal en su fase inicial y la consecuente vulneración de derechos en grupos de atención prioritaria, como lo son las menores víctimas de delitos sexuales.

El objetivo general de esta investigación es determinar cuáles son las problemáticas preprocesales en la investigación de delitos sexuales cometidos en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, para lo cual se han planteado cuatro objetivos específicos: identificar los fundamentos teóricos sobre la etapa preprocesal en este tipo de delitos; diagnosticar las fallas institucionales y procesales que la caracterizan; proponer recomendaciones que permitan mejorar los mecanismos de investigación en esta fase; y, validar dichas recomendaciones como alternativas viables para optimizar la respuesta estatal. Esta estructura metodológica permitirá no solo una comprensión integral del problema, sino también una propuesta concreta para su abordaje desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos.

MATERIALES Y MÉTODOS

Para el desarrollo de esta investigación se aplicó una metodología de enfoque mixto, que permitió integrar el análisis cuantitativo y cualitativo de los casos relacionados con delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes en la etapa preprocesal. Se adoptó un alcance descriptivo, explicativo y propositivo, lo que posibilitó identificar los elementos constitutivos del problema, examinar el contenido y la aplicación del artículo 586 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y proponer recomendaciones orientadas a mejorar los mecanismos investigativos. El diseño metodológico fue no experimental de tipo transversal, ya que no se manipularon variables y el estudio se desarrolló en un periodo de tiempo definido. Asimismo, se emplearon métodos teóricos como el análisis doctrinal y normativo, junto con métodos empíricos como la revisión de expedientes fiscales, lo cual permitió obtener una visión integral del fenómeno investigado y sustentar de forma rigurosa las conclusiones y propuestas planteadas.

En el nivel empírico, esta investigación empleó diversos métodos que permitieron una aproximación integral al fenómeno analizado. La revisión sistemática de la bibliografía y documentación facilitó el análisis de informes de organismos nacionales e internacionales sobre violencia sexual infantil, así como la evaluación de expedientes fiscales en etapa de desestimación y del marco normativo vigente. A través del método casuístico se estudiaron casos específicos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales cuyas investigaciones no superaron la fase preprocesal, a pesar de contar con elementos de convicción suficientes para formular cargos. Estos casos, obtenidos en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar No. 1, permitieron identificar patrones de omisión procesal, ausencia de diligencias clave y su impacto en el acceso efectivo a la justicia. Complementario, el método de derecho comparado permitió contrastar la legislación y prácticas procesales ecuatorianas con los modelos de Colombia, que cuenta con un protocolo específico de investigación en delitos sexuales, y de Australia, que ha adoptado un marco estratégico nacional para prevenir y responder al abuso sexual infantil.

Asimismo, se empleó el método de procesamiento de datos jurimétrico, a través del cual se sistematizó y analizó de forma cuantitativa la información contenida en los expedientes fiscales, permitiendo identificar frecuencias, omisiones comunes y plazos de caducidad procesal, lo que aportó evidencia objetiva al diagnóstico. En el nivel teórico, se aplicó el método exegético-jurídico para examinar las disposiciones normativas relacionadas con la etapa preprocesal, en especial el artículo 586 del COIP sobre el archivo fiscal. Además, el método hermenéutico-jurídico permitió interpretar dichas normas a la luz del principio del interés superior del niño, revelando cómo su aplicación deficiente ha perpetuado prácticas que vulneran derechos fundamentales. Esta triangulación metodológica aseguró un análisis robusto y contextualizado de las fallas estructurales que afectan la investigación penal en delitos sexuales contra menores.

RESULTADOS

El análisis sistemático de la bibliografía permitió identificar que el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce un amplio catálogo de derechos tanto para las víctimas como para los procesados en el ámbito penal. La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 77 y 78, establece garantías procesales fundamentales, entre ellas el derecho de las víctimas a acceder de forma efectiva a la justicia, a no ser revictimizadas, al conocimiento de la verdad material y a la reparación integral; así como el derecho del imputado a ejercer una defensa adecuada. Este equilibrio busca garantizar un proceso justo, tutelado por el Estado a través de sus órganos de justicia, que tienen la obligación de respetar los plazos y las garantías establecidas en lo legal, con el fin de evitar la impunidad y asegurar el esclarecimiento de los hechos.

En esta línea, la Fiscalía General del Estado se posiciona como el ente responsable de dirigir la investigación penal, debiendo actuar con objetividad, transparencia y sujeción a los principios de debida diligencia y celeridad procesal. Distintos autores señalan que la Fiscalía constituye el motor del sistema penal acusatorio, lo que implica que una actuación deficiente repercute no solo en los derechos de las víctimas, sino también en la seguridad jurídica del investigado y en la confianza de la sociedad en la justicia penal (Calle, 2022). El artículo 76 de la Constitución refuerza esta obligación, estableciendo que toda autoridad debe garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, lo cual, junto al principio de seguridad jurídica (art. 82), conforma la base de una actuación estatal legítima y confiable.

En contraste con ese marco normativo, el análisis de 2.431 expedientes fiscales sorteados en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia No. 1 durante 2024, evidencia fallas estructurales significativas en la etapa preprocesal. Entre los hallazgos se destaca que múltiples casos fueron archivados pese a contar con elementos de convicción suficientes para formular cargos, haciendo uso del artículo 586 del COIP de manera discrecional. Además, se verificó el incumplimiento sistemático de los plazos de investigación, lo que llevó a la prescripción de numerosos casos. Esta situación resulta grave en los delitos sexuales cometidos entre 2015 y 2017, ya que se registró un promedio de seis años entre la presentación de la denuncia y la solicitud de archivo, sin que se hubiesen practicado diligencias mínimas como el testimonio anticipado o el examen médico legal.

Para finalizar, se evidenció que la revictimización estructural afecta a los menores de edad en un doble sentido: como víctimas directas del delito y como sujetos dependientes en lo jurídico, cuya defensa recae en representantes legales que varias veces omiten el impulso procesal necesario, en especial cuando el agresor pertenece al entorno familiar. La revisión documental también reveló una práctica recurrente: aunque algunas solicitudes de archivo son revocadas por la Fiscalía Provincial, los expedientes terminan regresando a las Unidades Judiciales sin que se haya dado un avance sustantivo, perpetuando un ciclo de inacción. Además, se identificó que las Fiscalías de Violencia de Género de Pichincha conocen una gama amplia de delitos, lo que genera sobrecarga laboral e impide brindar la atención especializada que requieren los casos de violencia sexual, afectando de manera directa la eficiencia y la justicia en el tratamiento de estos delitos graves.

Resultado del Análisis Jurimétrico

En esta sección se presentan los resultados obtenidos a partir de solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Fiscalía General del Estado y al Consejo de la Judicatura, además de los datos proporcionados por la Defensoría del Pueblo. Este análisis permite identificar incoherencias estadísticas, deficiencias estructurales en la investigación preprocesal y buenas prácticas internacionales. Los datos proporcionados por la Fiscalía General del Estado mediante el trámite No. SAIP-2025-0000023378, permitieron observar la magnitud de las denuncias por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes en la ciudad de Quito durante 2024. A pesar de la cantidad de denuncias, los casos que avanzaron hasta la etapa de instrucción fiscal fueron mínimos. A continuación, se presenta una tabla con la desagregación de los datos:

Tabla 1. Estadísticas Fiscalía General del Estado 2024

Etapa procesal

Cantidad

Investigación previa

2545

Archivo aceptado

322

Archivo solicitado

160

Sentencia condenatoria

164

Dictamen acusatorio

12

Sobreseimiento

9

Sentencia ratificatoria de inocencia

1

Instrucción fiscal

8

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elaboración propia (2025)

Los datos muestran que, de un total de 2.545 denuncias, solo 8 casos llegaron a la etapa de instrucción fiscal, mientras que 482 expedientes fueron archivados, lo que representa un alto índice de desestimación en comparación con los pocos casos que avanzan a juicio. El contraste de datos entre ambas instituciones evidencia inconsistencias, dado que la cifra de expedientes sorteados en la Unidad Judicial de Violencia No. 1 coincide casi de forma exacta con el total de denuncias registradas por la Fiscalía, lo cual indica un posible error en el manejo o consolidación estadística. Esta situación dificulta un análisis riguroso de efectividad procesal.

Asimismo, la baja proporción de sentencias frente al número de denuncias refleja un sistema que no logra responder con celeridad ni eficacia, perpetuando la impunidad en casos de delitos sexuales contra menores.

Tabla 2. Estadísticas Consejo de la Judicatura 2024

Tipo de resolución

Cantidad

Archivo de la investigación (art. 586)

2219

Prescripción

212

Sentencia condenatoria

88

Sentencia ratificatoria de inocencia

22

Fuente: Consejo de la judicatura

Elaboración propia (2025)

Los datos reportados por la Unidad de Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar No. 1 revelan que durante el año 2024 se sortearon 2.219 expedientes con solicitud de archivo y 212 casos con prescripción de la acción penal, conforme al artículo 586 del COIP. Esto representa un total de 2.431 casos que no continuaron a etapa de juzgamiento, lo que evidencia que un aproximado del 95% de las denuncias en esta unidad no fueron judicializadas ni se avanzó con imputaciones formales.

Por otro lado, en el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, se dictaron apenas 88 sentencias condenatorias y 22 sentencias absolutorias (ratificatorias de inocencia) por delitos de violación y abuso sexual. Esta cifra, en comparación con el total de casos archivados o prescritos, muestra un porcentaje mínimo de casos que alcanzan una decisión judicial de fondo.

Este contraste evidencia varias debilidades estructurales en el sistema de justicia penal:

Asimismo, estos datos refuerzan la hipótesis de la investigación: las problemáticas preprocesales inciden en el desarrollo y eficacia de las investigaciones penales de delitos sexuales, dejando a las víctimas, en particular niños, niñas y adolescentes, en un estado de indefensión, sin acceso a justicia, verdad ni reparación integral.

De las dos matrices propuestas, se colige que la información proporcionada tanto Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura, se analiza que las cifras no corresponden a una realidad fática, pues entre las totalidades de denuncias informadas por las dos instituciones, se entendería que casi la totalidad de investigaciones previas (FGE), fue sorteada en la Unidad de Violencia No. 1, conforme la información del Consejo de la Judicatura; escenario que devela el mal manejo de las estadísticas.

Otros datos según el estudio realizado por la Defensoría del Pueblo, en el Informe intermedio Investigación Defensorial sobre violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes en Ecuador, concluye que, en el período de análisis – enero 2018 a junio 2023, de 52 mil 51 casos reportados por la Fiscalía General del Estado, apenas 2 mil 161 han recibido sentencia, es decir, el 4,15 %. Según el Defensor del Pueblo, estos datos fueron comparados con la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura, la Defensoría Pública, los Ministerios del Interior, Educación, Salud, Inclusión Económica y Social, de la Mujer y de Derechos Humanos, Deporte y Cultura, así como de la iglesia, entre otros sectores. Es decir, 49 890 casos que fueron denunciados a Fiscalía, se desestimaron. La violencia sexual, al ser categorizado como un delito oculto que ocurre dentro del círculo familiar o social, coloca en una situación de doble vulnerabilidad a los niños, niñas y adolescentes, por estar el agresor dentro del círculo familiar, educativo y/o social, y al estar supeditados a la autoridad parental para tener acceso a la protección estatal, y también cuando los padres fallan en el objetivo deber de cuidado.

Resultado de las entrevistas a operadores jurídicos

Las entrevistas aplicadas a un grupo de 6 operadores jurídicos especializados en violencia de género, permitieron identificar coincidencias en torno a los principales obstáculos durante la etapa preprocesal en casos de delitos sexuales contra NNA. Los entrevistados señalaron que existe una marcada deficiencia en el impulso oportuno de las diligencias investigativas, lo que se traduce en el archivo o prescripción de las causas. Además, se observó falta de personal especializado, exceso de carga laboral y escasa articulación interinstitucional, elementos que inciden de forma directa en la dilación de los procesos.

Una preocupación recurrente entre los entrevistados fue la revictimización, en lo principal cuando las investigaciones se reactivan tras largos periodos de inactividad. Asimismo, advirtieron que el principio de interés superior del niño no se materializa de manera adecuada en la etapa preprocesal. Algunos propusieron la creación de fiscalías especializadas únicas para delitos sexuales contra menores de edad, y la implementación de mecanismos estrictos para el control de plazos procesales como estrategias de mejora estructural.

Resultado del análisis de derecho comparado

El análisis de derecho comparado evidenció diferencias sustanciales entre el modelo ecuatoriano y las prácticas adoptadas en Colombia y Australia. En el caso colombiano, aunque comparte problemas estructurales similares como la sobrecarga judicial, se han implementado protocolos especializados de investigación en delitos sexuales, incluyendo guías de intervención integral y procedimientos diferenciados según la edad de la víctima.

Por otro lado, el caso de Australia mostró avances notables. Dicho país ha instaurado el 'Marco Estratégico Nacional para Prevenir y Responder al Abuso Sexual Infantil', que comprende una respuesta articulada del sistema judicial, educativo y de salud. Este enfoque permite intervenciones tempranas, garantiza acompañamiento psicosocial continuo y promueve mecanismos de denuncia accesibles. Estos ejemplos demuestran que es posible fortalecer la fase preprocesal mediante políticas públicas especializadas, estructuras institucionales focalizadas y la implementación de marcos estratégicos nacionales que sitúen a las víctimas en el centro del proceso.

Como se ha logrado identificar el problema jurídico planteado en esta investigación, la falta de una correcta investigación en la fase pre procesal en delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, a nivel del Ecuador la fase de la investigación previa se encuentra estructurada en el Código Orgánico Integral Penal articulo 580 y siguientes. A diferencia, de la revisión de la literatura, en países como Colombia el manejo de la etapa pre procesal de investigación, en el fondo está mejor estructurado el proceso y los protocolos a diferencia del Ecuador, aunque en la práctica las realidades sean semejantes, se trae a acotación el país de Australia en respuesta al impacto que ha generado los delitos sexuales en menores, han realizado una intervención temprana desarrollando el primer marco estratégico nacional para prevenir y responder al abuso sexual infantil, que de la revisión documental se evidencia que ha mantenido resultados importantes, por cuanto se aprecia que los presuntos agresores, victimas, sobrevivientes hacen uso de los servicios ofrecidos en la línea de apoyo, a diferencia de nuestro país que en los últimos años no ha existido un avance en el tema de delitos sexuales en menores, pese a que la Asamblea creo una comisión por los delitos sexuales cometidos en la Institución Ampetra, estos delitos siguen quedando en la impunidad debido a la falta de celeridad y oportuna diligencia en las investigaciones.

Discusión

A partir de los hallazgos obtenidos en la presente investigación, se identifican múltiples fallas estructurales, normativas y operativas en la etapa preprocesal de los delitos sexuales cometidos en perjuicio de niños, niñas y adolescentes en el Ecuador. La falta de una adecuada actuación fiscal, la inexistencia de fiscalías especializadas, la carencia de mecanismos de seguimiento a los expedientes archivados, y el deficiente uso de herramientas estadísticas, evidencian que los mecanismos actuales de investigación no garantizan el acceso real a la justicia ni la protección integral de las víctimas. Frente a este escenario, se propone un conjunto de recomendaciones que buscan incidir de manera directa en el fortalecimiento de la etapa preprocesal, contribuyendo a reducir los márgenes de impunidad y promover la reparación integral de las víctimas.

Tabla 3 Propuestas para el fortalecimiento de los mecanismos de investigación en la etapa preprocesal

No.

Estrategia/Acción

Descripción

1

Optimización del sistema de manejo de información

Implementar registros estadísticos integrados y confiables para generar datos coherentes y verificables, útiles para diseñar políticas públicas eficaces y alineadas con la protección de la niñez.

2

Capacitación especializada y continua del personal fiscal

Crear programas permanentes de formación en técnicas avanzadas de investigación penal con enfoque en derechos de la niñez, para garantizar intervenciones eficaces y sensibles.

3

Talleres de sensibilización para operadores del sistema de protección

Establecer espacios de formación para jueces, personal de salud y atención psicosocial, con enfoque en atención empática y oportuna a menores víctimas, evitando su revictimización.

4

Educación preventiva en el sistema escolar

Incluir programas pedagógicos que enseñen a niños y adolescentes sus derechos, medidas de autoprotección y mecanismos de denuncia, fomentando una cultura preventiva.

5

Campañas de concienciación pública

Ejecutar campañas masivas de comunicación para promover el respeto y protección de los derechos infantiles, incentivando la corresponsabilidad social ante la violencia sexual infantil.

6

Creación de fiscalías especializadas en delitos sexuales contra menores

Proponer unidades fiscales especializadas con personal capacitado, recursos técnicos y protocolos propios para investigar con celeridad y diligencia los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.

La finalidad de esta propuesta es contribuir al fortalecimiento institucional y procesal en la etapa preprocesal de la investigación penal, en especial en los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. A través del diseño de mecanismos específicos y especializados, se busca garantizar la tutela efectiva de los derechos de este grupo prioritario, asegurando una actuación oportuna, diligente y libre de revictimización por parte de las autoridades encargadas de investigar. La propuesta también procura cerrar las brechas estructurales y operativas que en la actualidad impiden un avance sustancial en el acceso a la justicia para las víctimas, articulando la intervención del sistema judicial, educativo y social.

La justificación de esta propuesta radica en las evidencias empíricas y documentales recopiladas a lo largo de la investigación, las cuales demuestran la ineficacia del sistema actual para procesar de forma adecuada este tipo de delitos. La falta de estadísticas claras, la carencia de fiscales especializados, la ausencia de procesos de formación continua, así como la limitada prevención en el entorno escolar y familiar, contribuyen a que la mayoría de los casos no pasen de la fase de archivo. Estas debilidades institucionales afectan de manera directa los principios constitucionales de celeridad, tutela judicial efectiva e interés superior del niño, por lo que se requiere una intervención inmediata mediante acciones concretas y sostenibles.

A continuación, se presentan los resultados de la validación de la propuesta a través de un criterio de expertos. La escala de Likert utilizada fue de 1 (Muy en desacuerdo) a 5 (Totalmente de acuerdo). Los puntajes reflejan la evaluación de aspectos clave de la propuesta.

Tabla 4 Validación de la propuesta

Aspectos evaluados

Experto 1

Experto 2

Experto 3

Experto 4

Experto 5

Pertinencia de la propuesta

4

4

3

4

5

Viabilidad técnica

4

3

4

4

4

Impacto potencial

5

4

4

3

4

Coherencia con la realidad institucional

4

4

3

4

4

Aplicabilidad

4

3

4

4

4

Con la finalidad de establecer la viabilidad, pertinencia, coherencia y aplicabilidad de la propuesta orientada a mejorar los mecanismos de investigación en la etapa preprocesal de delitos sexuales cometidos en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, se aplicó un instrumento de validación basado en una escala de Likert de 5 puntos. El instrumento fue revisado por 7 expertos en las áreas de derecho penal, procesal, protección de derechos de la niñez y género, con amplia trayectoria profesional en el sistema judicial y académico.

El instrumento evaluó cuatro dimensiones fundamentales:

Los resultados tabulados arrojaron un promedio global de 3.9/5, lo cual sitúa la propuesta en un nivel satisfactorio. En términos generales, los expertos coincidieron en que las recomendaciones son factibles y necesarias, destacando la urgencia de crear fiscalías especializadas y mejorar los sistemas de manejo de información como prioridades institucionales. No obstante, algunos expertos sugirieron que ciertas acciones, como las campañas de sensibilización o los talleres interinstitucionales, requerirían un mayor compromiso político y financiamiento estatal, por lo que su implementación debe ser progresiva.

El valor más alto se obtuvo en la dimensión de pertinencia (4.2/5), lo que indica un reconocimiento de la propuesta como respuesta válida a una problemática crítica en la justicia penal ecuatoriana. La dimensión viabilidad alcanzó un promedio de 3.6/5, lo que refleja aceptación, pero también evidencia la necesidad de ajustes administrativos y operativos para su ejecución.

En síntesis, los resultados de esta validación permiten afirmar que la propuesta es sólida, responde a un vacío operativo del sistema penal y puede aplicarse de manera progresiva. Su implementación contribuiría a reducir los niveles de impunidad, fortalecer la atención a las víctimas y garantizar una investigación oportuna y especializada, siempre que se acompañe de voluntad institucional y acciones de mejora continua.

CONCLUSIONES

La identificación de los elementos teóricos que sustentan la etapa preprocesal en los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes permitió evidenciar la importancia del rol activo de la Fiscalía como ente rector de la acción penal. La revisión normativa nacional e internacional evidenció que existen principios y garantías que obligan a una actuación diligente, objetiva y con enfoque de derechos en la investigación de estos delitos. La etapa preprocesal, al ser el punto de partida para el ejercicio de la acción penal, requiere una gestión rigurosa y especializada que proteja los derechos de las víctimas y permita la recolección oportuna de los elementos de convicción.

El diagnóstico de las principales problemáticas en la etapa preprocesal, obtenido a partir del análisis documental y las entrevistas, expuso con claridad la existencia de múltiples deficiencias operativas. Entre ellas, el incumplimiento de plazos, la falta de impulso procesal por parte de los representantes legales, la ausencia de personal especializado y la desorganización estadística. Estas debilidades inciden de forma negativa en el desarrollo de los procesos, propiciando archivos prematuros y altos índices de impunidad, lo que afecta directo la integridad y derechos de las víctimas menores de edad.

A partir de este diagnóstico, se propusieron medidas de mejora enfocadas en fortalecer los mecanismos de investigación, como la capacitación continua a fiscales, campañas de sensibilización, reformas organizativas y la creación de fiscalías especializadas. Estas recomendaciones fueron validadas mediante criterio de expertos, quienes confirmaron su pertinencia y viabilidad en el contexto ecuatoriano actual, aunque señalaron la necesidad de acompañarlas con voluntad política e inversión institucional.

Para concluir, la validación de la propuesta demostró que, aunque no todas las medidas pueden implementarse de forma inmediata, su aplicación progresiva permitiría reducir las brechas existentes en el sistema penal, garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y prevenir la impunidad en casos de violencia sexual infantil. En consecuencia, esta investigación aporta herramientas útiles y contextualizadas para fortalecer la respuesta estatal ante una de las violaciones graves a los derechos de la niñez y adolescencia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Corte Provincial de Pichincha. (2025). Auto de prescripción, expediente No. 17571-2024-03651G. Sala Penal, Penal Militar, Policía y Tránsito.

Fiscalía General de la Nación. (2016). Protocolo de investigación de violencia sexual. https://www.fiscalia.gov.co

Tirado, J., Rodríguez, C., & Martínez, D. (2020). Diagnóstico sobre la implementación del Protocolo de atención a víctimas de violencia sexual en Colombia. Observatorio de Justicia Penal.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de responsabilidad de autoría

Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.

Mayra Maricela Peña Jiménez, Fidel Cabezas Macas y Holger Geovanny García Segarra: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.