Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 22 Número 3 Año 2025

Artículo original

Tutela judicial efectiva y principio de igualdad en procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el Ecuador

Effective Judicial Protection and the Principle of Equality in Proceedings Involving Children and Adolescents with Disabilities in Ecuador

Tutela Judicial Efetiva e Princípio da Igualdade em Processos que Envolvem Crianças e Adolescentes com Deficiência no Equador

María Isabel Tobar Subia Contento *, https://orcid.org/0009-0006-2674-8051

Lissette Amelia Alvarado Ajila, https://orcid.org/0009-0006-7050-1451

Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE), Ecuador

*Autor para correspondencia. email mitobars@ube.edu.ec

Para citar este artículo: Tobar Subia Contento, M. I. y Alvarado Ajila, L. A. (2025). Tutela judicial efectiva y principio de igualdad en procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el Ecuador. Maestro y Sociedad, 22(3), 2053-2064. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: El presente estudio analiza la aplicación del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva en procesos judiciales que involucran a niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidad en el Ecuador, evidenciando las barreras estructurales y procesales que dificultan el acceso real a la justicia. A partir de la pregunta: ¿Cómo garantiza el sistema procesal ecuatoriano el derecho a la igualdad y no discriminación de los NNA con discapacidad, conforme a los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso? Materiales y métodos: Se empleó una metodología cualitativa, de alcance descriptivo-explicativo, con diseño no experimental y transversal. Resultados: Entre los resultados, se identificaron deficiencias como la ausencia de ajustes razonables, motivación insuficiente en las sentencias y la carencia de protocolos especializados. Se propone un conjunto de lineamientos jurídicos procesales que incluyen motivación reforzada, capacitación obligatoria, creación de unidades periciales especializadas y protocolos de actuación interseccional. Discusión: El análisis comparado con España, Colombia y Chile valida la viabilidad de esta propuesta. Conclusiones: Se concluye que es necesario transformar el sistema judicial ecuatoriano desde un enfoque de justicia inclusiva y sustantiva que garantice los derechos procesales de NNA con discapacidad.

Palabras clave: Discapacidad, igualdad procesal, infancia, tutela judicial efectiva, debido proceso, justicia inclusiva, ajustes razonables.

Abstract

Introduction: This study analyzes the application of the principle of equality and effective judicial protection in judicial proceedings involving children and adolescents (NNA) with disabilities in Ecuador, highlighting the structural and procedural barriers that hinder effective access to justice. It is based on the question: How does the Ecuadorian procedural system guarantee the right to equality and non-discrimination of children and adolescents with disabilities, in accordance with the principles of effective judicial protection and due process? Materials and methods: A qualitative methodology was used, descriptive-explanatory in scope, with a non-experimental and cross-sectional design. Results: Among the results, deficiencies were identified such as the absence of reasonable accommodations, insufficient motivation in sentences, and the lack of specialized protocols. A set of procedural legal guidelines is proposed that include reinforced motivation, mandatory training, the creation of specialized expert units, and intersectional action protocols. Discussion: The comparative analysis with Spain, Colombia, and Chile validates the viability of this proposal. Conclusions: It is concluded that it is necessary to transform the Ecuadorian judicial system from an inclusive and substantive justice perspective that guarantees the procedural rights of children with disabilities.

Keywords: Disability, procedural equality, childhood, effective judicial protection, due process, inclusive justice, reasonable accommodation.

Resumo

Introdução: Este estudo analisa a aplicação do princípio da igualdade e da tutela judicial efetiva em processos judiciais envolvendo crianças e adolescentes (NNA) com deficiência no Equador, destacando as barreiras estruturais e processuais que dificultam o acesso efetivo à justiça. Parte-se da seguinte questão: Como o sistema processual equatoriano garante o direito à igualdade e à não discriminação de crianças e adolescentes com deficiência, em conformidade com os princípios da tutela judicial efetiva e do devido processo legal? Materiais e métodos: Utilizou-se uma metodologia qualitativa, de caráter descritivo-explicativo, com delineamento não experimental e transversal. Resultados: Entre os resultados, identificaram-se deficiências como a ausência de adaptações razoáveis, a motivação insuficiente nas sentenças e a falta de protocolos especializados. Propõe-se um conjunto de diretrizes legais processuais que incluem motivação reforçada, formação obrigatória, criação de unidades periciais especializadas e protocolos de atuação intersetorial. Discussão: A análise comparativa com Espanha, Colômbia e Chile valida a viabilidade desta proposta. Conclusões: Conclui-se que é necessário transformar o sistema judicial equatoriano a partir de uma perspectiva de justiça inclusiva e substantiva que garanta os direitos processuais das crianças com deficiência.

Palavras-chave: Deficiência, igualdade processual, infância, tutela judicial efetiva, devido processo legal, justiça inclusiva, adaptação razoável.

Recibido: 1/4/2025 Aprobado: 8/7/2025

Introducción

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 consagra, en su artículo 11 numeral 2, el principio de igualdad y no discriminación como un eje transversal para la interpretación y aplicación de los derechos. Esta garantía adquiere especial relevancia en el caso de los niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidad, quienes forman parte de un grupo de atención prioritaria con doble vulnerabilidad: por su edad y por su condición física, sensorial, intelectual o psicosocial.

No obstante, si bien este principio se encuentra protegido por la norma, su aplicación en el ámbito procesal revela deficiencias significativas en cuanto al acceso, ejercicio y tutela efectiva de los derechos fundamentales de estos menores en el contexto judicial. En este marco, el presente trabajo analiza cómo el principio procesal de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 75 y 76 de la Carta Magna, enfrentan barreras prácticas cuando los NNA con discapacidad intentan hacer valer sus derechos ante la justicia.

La falta de ajustes razonables en los procedimientos, la ausencia de protocolos especializados, la carencia de intérpretes o peritos idóneos, y el desconocimiento de los estándares internacionales por parte de algunos operadores judiciales, constituyen obstáculos que perpetúan la desigualdad y la exclusión procesal. Bajo una perspectiva crítica y jurídica, se abordan los estándares nacionales e internacionales, las obligaciones del Estado ecuatoriano y los pronunciamientos de la Corte Constitucional que permiten identificar las falencias estructurales del sistema procesal en su aplicación a grupos vulnerables. Así, el estudio plantea la necesidad de repensar las garantías procesales no solo desde su dimensión formal, sino también desde su validez material, a fin de garantizar un verdadero acceso a la justicia y una protección efectiva de los derechos de los NNA con discapacidad.

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece de forma expresa el derecho a la igualdad y no discriminación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, reconocidos como un grupo de atención prioritaria sujeto a una doble protección. No obstante, esta garantía constitucional, si bien se encuentra desarrollada de forma normativa, enfrenta obstáculos significativos en su aplicación dentro del sistema de justicia, donde las normas procesales no siempre se adecuan a las necesidades de este grupo vulnerable.

En la práctica judicial ecuatoriana persisten barreras estructurales que limitan el acceso a una tutela judicial efectiva: ausencia de ajustes razonables, falta de protocolos inclusivos, escasa formación en derechos de personas con discapacidad por parte de los operadores judiciales, y vacíos en infraestructura e interpretación especializada. Esta situación genera una brecha entre la validez formal del derecho a la igualdad y su aplicación material en los procesos judiciales, comprometiendo principios esenciales del derecho procesal como la motivación de las decisiones, el debido proceso y el acceso real a la justicia. Bajo esta premisa surge la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo garantiza el sistema procesal ecuatoriano el derecho a la igualdad y no discriminación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en el marco de los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso?

Para el desarrollo del trabajo se establece como objetivo general el determinar la forma en que se garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el marco de los principios procesales de tutela judicial efectiva y debido proceso en el Ecuador, conforme a la Constitución de 2008 y la jurisprudencia constitucional;

Con ello, se lleva a cabo los siguientes objetivos específicos: Identificar los estándares constitucionales y procesales que regulan el principio de igualdad y no discriminación en el tratamiento judicial de NNA con discapacidad, evaluar las principales barreras procesales que enfrentan los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el acceso a la justicia en el Ecuador, proponer recomendaciones de lineamientos jurídicos procesales que contribuyan a la implementación efectiva del derecho a la igualdad y no discriminación de este grupo vulnerable, en el contexto judicial.

Materiales y métodos

La presente investigación se enmarca en un enfoque cualitativo, con un alcance descriptivo-explicativo, que permite comprender las implicaciones procesales del derecho a la igualdad y no discriminación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el sistema de justicia ecuatoriano. El diseño metodológico adoptado es no experimental y de tipo transversal, ya que se limita a observar fenómenos jurídicos tal como se presentan en la práctica judicial actual, sin manipulación de variables, y en un momento determinado. Esta perspectiva posibilita el análisis detallado de decisiones jurisdiccionales, normativas y doctrinas que inciden en la garantía o vulneración de derechos fundamentales en contextos de doble o múltiple vulnerabilidad.

En el nivel empírico, se aplicaron tres métodos esenciales. Primero, la observación jurídica estructurada, orientada a examinar el contenido de sentencias constitucionales, enfocándose en la forma en que los jueces abordan la motivación judicial, el acceso a la justicia y la adopción, o no, de ajustes razonables. Esta observación se apoyó en categorías definidas de forma previa, como la aplicación de principios procesales, estándares internacionales de derechos humanos y reparaciones ordenadas. Segundo, se implementó la revisión documental, que abarcó legislación nacional e internacional, informes institucionales y artículos científicos publicados en los últimos cinco años, lo que permitió fundamentar el análisis en fuentes actualizadas y relevantes. Tercero, se aplicó el método de derecho comparado, con el propósito de contrastar el tratamiento judicial ecuatoriano con experiencias internacionales, en especial aquellas amparadas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), identificando así brechas normativas y buenas prácticas aplicables al contexto nacional.

A nivel teórico, se recurrió a un conjunto de métodos que permitieron interpretar el fenómeno jurídico desde distintas perspectivas. El método histórico–lógico facilitó el análisis evolutivo de la normativa y jurisprudencia constitucional ecuatoriana en relación con los derechos de las personas con discapacidad, destacando cómo han variado los enfoques de protección. Por su parte, el método analítico–sintético permitió descomponer las decisiones judiciales y doctrinas relevantes en sus elementos fundamentales, para luego integrarlos en un marco argumentativo coherente. También se empleó el método axiológico–jurídico, fundamental para identificar los valores que subyacen en la interpretación de los derechos fundamentales, como la dignidad, la igualdad y la tutela judicial efectiva, y su relación con los principios del debido proceso. Para finalizar, se utilizó el método casuístico, que permitió examinar con profundidad casos emblemáticos seleccionados, extrayendo patrones y criterios procesales utilizados por la Corte Constitucional del Ecuador.

En cuanto a las técnicas e instrumentos, se elaboró una guía de análisis jurisprudencial diseñada de forma específica para sistematizar la revisión de sentencias, la cual incluyó variables como tipo de vulnerabilidad, argumentación judicial, medidas de reparación y aplicación de estándares constitucionales. Además, se utilizaron matrices de sistematización documental, que permitieron clasificar y codificar la información recolectada de fuentes jurídicas, doctrinales e institucionales, facilitando la interpretación temática por categorías. Del mismo modo, se implementó una ficha técnica para el análisis de derecho comparado, que permitió extraer información precisa sobre legislación, protocolos y resoluciones relevantes en otros países, estableciendo un marco comparativo riguroso que contribuyó al análisis crítico del sistema procesal ecuatoriano frente a los estándares internacionales.

Resultados

El principio de igualdad y no discriminación en los procesos judiciales.

En el contexto jurídico ecuatoriano, el principio de igualdad y no discriminación no solo tiene una dimensión sustantiva, sino también una dimensión procesal, que exige al Estado garantizar condiciones equitativas para el acceso a la justicia y la tutela de los derechos. La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que este principio obliga a que toda persona reciba un trato igualitario ante los órganos jurisdiccionales, lo cual implica no solo la prohibición de tratos diferenciados injustificados, sino también la adopción de medidas diferenciadas o ajustes razonables para lograr la igualdad material (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 95-18-EP/24, 2024).

La igualdad procesal exige que las condiciones de participación de las partes en el proceso sean equitativas y adaptadas a sus capacidades, en forma particular, en casos que involucran a niños, niñas y adolescentes con discapacidades, quienes enfrentan múltiples barreras estructurales, económicas y sociales. En este sentido, el test de igualdad, desarrollado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (2016), permite evaluar si las medidas procesales adoptadas cumplen con los principios de finalidad legítima, razonabilidad, proporcionalidad, y ausencia de efectos discriminatorios.

Tutela judicial efectiva y acceso a la justicia para NNA con discapacidad

El artículo 75 de la Constitución del Ecuador reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como la garantía de que toda persona pueda acceder a una justicia imparcial, sin dilaciones indebidas, con derecho a la defensa, a la prueba, a la motivación y a un pronunciamiento razonado sobre sus derechos. Este derecho se ve de manera particular comprometido cuando se trata de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, quienes en diversas ocasiones no pueden ejercer sus derechos por sí mismos y dependen de sus representantes, intérpretes o de una defensa técnica adecuada.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, 2006) —ratificada por el Ecuador— establece en su artículo 13 la obligación de los Estados parte de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluyendo la provisión de ajustes razonables y la capacitación de los actores del sistema judicial. La falta de implementación de estas obligaciones genera una discriminación indirecta, al impedir que este grupo de atención prioritaria goce de una defensa real y efectiva (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019; Organización de las Naciones Unidas, 2006).

La tutela judicial efectiva requiere que las personas puedan acceder a un recurso judicial adecuado para la protección de sus derechos. La Corte Constitucional ha reconocido que la falta de medidas adecuadas para garantizar este acceso puede constituir una vulneración de derechos. En la Sentencia No. 1351-19-JP/22, emitida por este organismo, resolvió una acción de protección presentada en favor de una niña con discapacidad a quien se le había negado el acceso a un programa de becas educativas. El tribunal reconoció que esta negativa constituía una vulneración de su derecho a la educación, la igualdad y la no discriminación, al no haberse adoptado medidas de acción afirmativa que garanticen la inclusión plena de NNA con discapacidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).

Desde el enfoque procesal, esta sentencia es relevante porque reafirma que la tutela judicial efectiva exige una actuación diligente, proactiva y garantista de los jueces, en especial, cuando están en juego derechos fundamentales de grupos en situación de desventaja. La Corte sostuvo que las instituciones responsables (Ministerio de Educación y SENESCYT) no aplicaron el principio del interés superior del niño, y que los jueces inferiores no motivaron de manera adecuada sus resoluciones, lo que derivó en la configuración de una violación al debido proceso.

Del mismo modo, la sentencia ordenó medidas de reparación integral como la inclusión inmediata de la niña en el programa de becas, la emisión de disculpas públicas por parte de las instituciones responsables y la reforma normativa para garantizar la implementación de un sistema de becas adecuado, con enfoque de inclusión. La Corte también dispuso la recolección de datos diferenciados sobre discapacidad y educación por parte del INEC, como herramienta para formular políticas públicas eficaces.

Este fallo evidencia que la eficacia del derecho a la tutela judicial efectiva no puede evaluarse sólo desde la existencia formal de mecanismos procesales, sino desde su operatividad real, adaptada a las condiciones particulares de la persona, garantizando la justicia material, en particular, en el caso de los NNA con discapacidad. Estas decisiones reflejan la necesidad de que el sistema judicial ecuatoriano adopte medidas específicas para garantizar el acceso efectivo a la justicia de NNA con discapacidad, incluyendo la implementación de ajustes razonables, la capacitación de operadores de justicia y la elaboración de protocolos especializados.

Motivación Judicial y Debido Proceso

El derecho al debido proceso, previsto en el artículo 76 de la Constitución del Ecuador, garantiza que toda actuación judicial se desarrolle conforme a principios de legalidad, imparcialidad, contradicción, motivación y derecho a la defensa. Dentro de este marco, la motivación judicial se erige como una garantía procesal indispensable, en tanto obliga al juzgador a exponer de forma clara, lógica y razonada las razones jurídicas y fácticas que sustentan su decisión. Su ausencia no solo representa una vulneración formal, sino que atenta directo contra la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

La Sentencia No. 95-18-EP/24, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, constituye un hito en el análisis del derecho a la motivación judicial; en contextos de diversidad e interseccionalidad, que involucran identidad de género, infancia y condiciones de vulnerabilidad. El caso se originó a partir de una acción extraordinaria de protección interpuesta por el Defensor del Pueblo en representación de una adolescente transgénero, cuyas necesidades de reafirmación de identidad no fueron atendidas por la institución educativa de manera adecuada, ni por los jueces ordinarios que conocieron al inicio la acción de protección (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a).

En esta sentencia, la Corte identificó una afectación directa al debido proceso, al concluir que tanto la Unidad Judicial como la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena incurrieron en omisiones graves en la garantía de motivación. Las resoluciones judiciales no ofrecieron un análisis constitucional profundo, ignoraron el enfoque de derechos humanos, y no tomaron en cuenta el interés superior del niño ni el principio de igualdad material, aspectos esenciales cuando se trata de un grupo con doble vulnerabilidad como lo son los NNA con identidad de género diversa.

Lo relevante es que la Corte Constitucional reafirma que la motivación no es un requisito formalista, sino una herramienta para garantizar justicia sustantiva y material. En este sentido, la sentencia destaca que los operadores de justicia deben incorporar parámetros de razonabilidad, proporcionalidad, y enfoque de derechos, en esencial, cuando resuelven casos que involucran derechos fundamentales de grupos excluidos o discriminados a través de la historia.

Aunque el caso no trata de forma directa de una discapacidad, sí guarda relación directa con la investigación porque refleja una deficiencia estructural en la respuesta procesal del Estado ante casos que requieren un tratamiento diferencial por condiciones personales del menor. En el ámbito de la discapacidad, estos vacíos procesales se replican: se emiten sentencias sin considerar las barreras que enfrentan los NNA con discapacidad, se omiten peritajes especializados, y no se adoptan ajustes razonables, lo que evidencia un patrón de inobservancia del debido proceso y de la obligación de motivar de forma exhaustiva las decisiones judiciales.

En consecuencia, la Sentencia No. 95-18-EP/24 demuestra cómo la falta de motivación adecuada perpetúa la desigualdad procesal y deja en indefensión a los grupos vulnerables, lo cual debe ser corregido mediante lineamientos jurisprudenciales, protocolos de actuación judicial y formación en derechos humanos para todos los operadores del sistema de justicia.

Barreras procesales y validez material de los derechos

Como señala Alexy (2009), la validez material de las normas jurídicas requiere que estas no solo sean válidas en lo formal, sino también conformes con principios éticos y de justicia, en particular cuando se trata de derechos fundamentales. Esta perspectiva se enmarca en el neoconstitucionalismo, que implica una interpretación y aplicación directa de la Constitución, incluso por encima de normas legales inferiores, cuando se trate de proteger derechos fundamentales.

En el caso de los NNA con discapacidad, la falta de infraestructura adecuada, la ausencia de intérpretes judiciales, el desconocimiento de protocolos, y la inobservancia del interés superior del niño constituyen elementos que comprometen la eficacia procesal del derecho a la igualdad. Como señala Zuleta (2019), la igualdad real exige condiciones materiales adecuadas para garantizar que todas las personas, sin importar su condición, accedan a los servicios judiciales en igualdad de condiciones.

La discriminación estructural puede definirse como aquella que se manifiesta no de forma abierta o explícita, sino a través de estructuras institucionales, normativas o prácticas judiciales que excluyen o invisibilizan a determinados grupos sociales, en particular a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Según Salomé (2017), este tipo de discriminación surge cuando el sistema judicial omite adoptar medidas diferenciadas necesarias para alcanzar una verdadera igualdad material en el acceso a derechos, entre ellos, el derecho a la defensa y al debido proceso.

En el contexto ecuatoriano, los casos conocidos como “Don Chelita” y el proceso No. 09572-2019-01349 son ejemplos paradigmáticos de cómo las limitaciones económicas, cognitivas y la falta de ajustes razonables impidieron que las personas involucradas accedieran a una defensa adecuada, vulnerando principios fundamentales del derecho procesal como la igualdad de armas, la defensa técnica y la tutela judicial efectiva.

Caso “Don Chelita”

El caso denominado “Don Chelita”, documentado por la Defensoría Pública del Ecuador (2022), involucró a una adolescente embarazada con discapacidad intelectual, víctima de violencia sexual. Se trataba de un caso de cuádruple vulnerabilidad (por edad, género, discapacidad y condición socioeconómica) en el que las instituciones judiciales omitieron medidas urgentes de protección y acompañamiento diferenciado, permitiendo que se agravara la situación de la víctima. La Defensoría Pública destacó que, sin su intervención, el caso no habría llegado a instancias constitucionales, ya que el sistema ordinario resultó insuficiente para garantizar la defensa y representación legal especializada.

Este caso revela cómo la ausencia de protocolos judiciales inclusivos, la falta de formación de operadores en interseccionalidad y el desconocimiento del enfoque de derechos para personas con discapacidad impiden el acceso real a la justicia, perpetuando prácticas revictimizantes (Defensoría Pública del Ecuador, 2022).

Proceso No. 09572-2019-01349

En este proceso, la Corte Constitucional del Ecuador conoció el caso de una madre con discapacidad auditiva que fue detenida sin la provisión de un intérprete de lengua de señas. La mujer compareció ante el sistema de justicia sin poder comprender o expresarse de forma adecuada, lo cual comprometió en gravedad su derecho a la defensa y al debido proceso. En su resolución de admisión, la Corte identificó que este caso podría ser utilizado para desarrollar jurisprudencia vinculante sobre la obligación de implementar ajustes razonables en los procesos judiciales (El Comercio, 2019).

Desde el punto de vista procesal, esta situación evidencia una violación directa a los principios de contradicción y bilateralidad procesal. El hecho de que la administración de justicia no haya previsto mecanismos de comunicación adecuados representa no solo una omisión institucional, sino una forma de discriminación estructural que inhabilita el ejercicio pleno de los derechos procesales de las personas con discapacidad (Salomé, 2017).

Figura 1 Cuadro de clasificación de las sentencias

Fuente: Elaboración propia (2025)

El cuadro presentado permite una visión comparativa y estructurada de cuatro casos emblemáticos analizados por la Corte Constitucional del Ecuador, en los que se evidencia la intersección entre discapacidad, infancia y principios procesales. Cada sentencia refleja un conjunto de condiciones de vulnerabilidad que afectan directo el acceso a la justicia y la garantía de derechos procesales fundamentales.

Desde el análisis de los principios involucrados, se observa una reiteración de elementos clave como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la motivación judicial y la necesidad de aplicar ajustes razonables. Estas constantes indican que, pese al marco normativo vigente, subsisten deficiencias prácticas en la respuesta del sistema judicial, en especial cuando se trata de personas con discapacidad en edad infantil.

En términos de las reparaciones ordenadas, el cuadro muestra cómo la Corte ha evolucionado hacia una perspectiva integral, que no se limita a la restitución del derecho vulnerado, sino que incluye medidas simbólicas, estructurales e incluso de reforma institucional. Este enfoque evidencia una tendencia progresiva en la jurisprudencia ecuatoriana hacia la justiciabilidad efectiva de los derechos de los grupos vulnerables.

Para finalizar, el impacto jurisprudencial de cada caso permite identificar aportes concretos al desarrollo del derecho procesal con enfoque de derechos humanos. La creación de precedentes vinculantes, la reafirmación del estándar de motivación judicial y la introducción de criterios interseccionales muestran cómo la Corte ha contribuido a construir un marco normativo y jurisprudencial inclusivo. Sin embargo, estos avances también reflejan la necesidad de sistematizar estos estándares mediante políticas judiciales claras, protocolos de actuación y una capacitación sostenida de los operadores de justicia.

DISCUSIÓN

El análisis jurisprudencial realizado evidencia que el sistema judicial ecuatoriano presenta falencias estructurales en la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Pese al reconocimiento constitucional de su condición de atención prioritaria (Constitución de la República del Ecuador, arts. 35 y 44), persiste una brecha entre el marco normativo y su aplicación efectiva en sede judicial. Casos como el de la Sentencia No. 1351-19-JP/22, el proceso No. 09572-2019-01349 y el denominado caso “Don Chelita” revelan cómo las limitaciones cognitivas, sensoriales, económicas y sociales no son abordadas de forma adecuada por los operadores de justicia, reproduciendo patrones de exclusión.

Desde una perspectiva procesal, esta problemática se manifiesta en la insuficiencia de ajustes razonables, la falta de motivación constitucional en las resoluciones judiciales, la ausencia de peritajes especializados y la omisión del principio de interés superior del niño como eje transversal en el razonamiento jurídico. Todo ello vulnera derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa técnica y la tutela judicial efectiva. La discriminación estructural, como lo define Salomé (2017), se reproduce en este contexto a través de prácticas judiciales que aparentan neutralidad, pero que omiten la aplicación de medidas diferenciadas necesarias para garantizar una igualdad real.

El estudio de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana en casos que involucran a niños, niñas y adolescentes con discapacidad ha evidenciado deficiencias sistemáticas en la garantía de sus derechos procesales, en particular, en lo que respecta al acceso a la justicia, la defensa técnica adecuada y la tutela judicial efectiva. Si bien la Constitución de la República del Ecuador reconoce a este grupo como de atención prioritaria, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad impone obligaciones claras al Estado, la práctica judicial ha demostrado una aplicación insuficiente de estos estándares, perpetuando barreras estructurales que afectan la igualdad material.

En este contexto, la Corte Constitucional ha tenido que intervenir en diversas ocasiones para corregir fallos judiciales carentes de motivación suficiente, sin aplicación de ajustes razonables, y con omisiones evidentes en el análisis del interés superior del niño. Tales omisiones no solo comprometen el debido proceso, sino que reflejan una falta de lineamientos normativos específicos que orienten a los operadores de justicia frente a casos de alta complejidad y vulnerabilidad interseccional. Esta realidad plantea la necesidad de repensar las prácticas procesales desde un enfoque inclusivo, diferenciado y garantista.

Frente a este diagnóstico, se propone un conjunto de recomendaciones para el desarrollo de lineamientos jurídicos procesales que buscan cerrar la brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su aplicación efectiva. Estos lineamientos están concebidos no como medidas aisladas, sino como parte de una política judicial integral que fortalezca las capacidades del sistema para atender de manera adecuada las necesidades de NNA con discapacidad. La propuesta se sustenta tanto en estándares internacionales como en experiencias del derecho comparado, y pretende contribuir al desarrollo de un modelo procesal justo, accesible y respetuoso de la dignidad humana.

Propuesta de lineamientos jurídicos procesales para la protección de NNA con discapacidad

Objetivo de la propuesta

Formular un conjunto de recomendaciones para el desarrollo de lineamientos jurídicos procesales con enfoque inclusivo y diferencial, orientados a garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, a través de la incorporación obligatoria de medidas procedimentales y normativas que aseguren igualdad procesal, debida defensa, y tutela judicial efectiva en el sistema judicial ecuatoriano.

Finalidad

La finalidad central de esta propuesta es superar las barreras estructurales que enfrentan los NNA con discapacidad en los procesos judiciales, tanto por omisiones institucionales como por prácticas procesales que invisibilizan su condición particular de vulnerabilidad. Al establecer parámetros normativos y técnicos obligatorios, se busca evitar decisiones judiciales deficientes, sin motivación adecuada o sin aplicación de ajustes razonables, que perpetúan la exclusión y la desigualdad material.

Justificación

Los casos analizados en este estudio muestran un patrón reiterado de vulneración al debido proceso y la defensa técnica cuando intervienen niños y adolescentes con discapacidad, en esencial, en contextos de pobreza, violencia o abandono institucional. A pesar de que la Constitución del Ecuador (2008) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) reconocen su derecho prioritario a una protección reforzada, el aparato judicial carece de herramientas normativas y técnicas claras para operativizar ese mandato. Esta propuesta busca llenar ese vacío, a través de un modelo procesal normativo que establezca estándares de actuación judicial vinculantes.

Componentes estructurales de la propuesta

• Ajustes razonables obligatorios en el procedimiento

Se recomienda la incorporación expresa, en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) o mediante resolución del Consejo de la Judicatura, de la obligación para jueces, defensores y fiscales de implementar ajustes razonables para garantizar la participación activa del NNA con discapacidad en todas las etapas del proceso.

Ejemplos: uso de intérpretes en lengua de señas, lenguaje claro, recursos visuales, audiencias adaptadas, horarios flexibles y condiciones que consideren la discapacidad sensorial, intelectual o motriz.

• Motivación reforzada con enfoque de interseccionalidad

Las decisiones judiciales que involucren NNA con discapacidad deben contener una motivación reforzada, que explicite cómo se han valorado los principios de interés superior del niño, dignidad humana, igualdad material y accesibilidad.

Deben justificarse las medidas adoptadas o no adoptadas para garantizar una participación efectiva, así como la idoneidad de las reparaciones ordenadas.

• Protocolo de actuación interseccional

Se recomienda la creación de un protocolo nacional de actuación judicial para casos que involucren infancia y discapacidad, que establezca criterios mínimos de actuación para fiscales, defensores públicos, jueces y peritos.

Este protocolo debe incluir: identificación temprana de barreras, diagnóstico interdisciplinario, intervención psicojurídica especializada y directrices sobre la no revictimización.

• Capacitación obligatoria en discapacidad y derechos procesales

Como medida estructural complementaria, se recomienda que el Consejo de la Judicatura incorpore módulos obligatorios de formación permanente para operadores de justicia, con contenidos en discapacidad, accesibilidad judicial, ajustes razonables y técnicas de comunicación inclusiva.

• Unidad de peritaje multidisciplinario especializada en discapacidad

Se sugiere crear, dentro de los órganos auxiliares de la Función Judicial, una unidad técnica permanente encargada de realizar peritajes sociales, psicológicos y educativos en casos que involucren NNA con discapacidad, a fin de aportar criterios especializados para la valoración judicial.

Para mejor comprensión se desarrolló una matriz de aplicación e impacto normativo de las recomendaciones propuestas para el desarrollo de los lineamientos jurídicos que garanticen la protección de los NNA con discapacidad:

Figura 2 Matriz de aplicación e impacto normativo

Fuente: Elaboración propia (2025)

Validación de la propuesta desde el derecho comparado

La viabilidad y pertinencia de las recomendaciones para el desarrollo de lineamientos jurídicos procesales propuestos se fortalece a través del análisis comparado con experiencias internacionales consolidadas, en particular, en países que han avanzado en la incorporación de enfoques inclusivos en el ámbito judicial. Esta validación no solo permite contrastar estándares, sino también identificar buenas prácticas que pueden ser adaptadas a la realidad ecuatoriana, superando así las limitaciones estructurales identificadas en el diagnóstico.

Uno de los referentes sólidos se encuentra en España, donde el Consejo General del Poder Judicial adoptó en 2018 el Protocolo de actuación para la atención de personas con discapacidad en el ámbito judicial. Este instrumento normativo establece obligaciones claras para jueces, fiscales y personal auxiliar, incluyendo la identificación previa de barreras, el uso obligatorio de ajustes razonables (como intérpretes, formatos accesibles y simplificación del lenguaje), y la aplicación del enfoque de accesibilidad universal en todo el proceso. Lo relevante de este modelo es que no requiere de reformas legislativas de gran alcance, sino que opera como una guía técnica obligatoria, emitida desde el órgano rector del sistema judicial. Su impacto ha sido positivo, en específico, en la protección de personas con discapacidad intelectual y sensorial (Consejo General del Poder Judicial, 2018).

En Colombia, la Corte Constitucional ha consolidado un enfoque procesal diferencial a través de sentencias que han obligado a adaptar los procedimientos judiciales para garantizar la participación efectiva de personas con discapacidad. En la Sentencia T-573/14, por ejemplo, se ordenó la designación de un facilitador judicial en el caso de una mujer con discapacidad psicosocial, resaltando la necesidad de asistencia técnica especializada en todo el proceso. De la misma manera, en la Sentencia T-548/16 se estableció que los jueces deben aplicar el principio de ajustes razonables incluso sin solicitud expresa de parte, siempre que se identifique una barrera de acceso a la justicia. Este criterio resulta útil para el contexto ecuatoriano, donde diversas personas con discapacidad no cuentan con representación legal calificada o desconocen sus derechos.

Otra experiencia destacada es la del sistema chileno, en donde, mediante la Ley 20.422 y los lineamientos del Poder Judicial sobre Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, se ha promovido un modelo basado en la accesibilidad institucional, incluyendo adecuaciones físicas, tecnológicas y procedimentales. Chile ha implementado también unidades de apoyo judicial que brindan asistencia psicosocial a los jueces y realizan informes periciales orientados a valorar de manera adecuada el entorno de vulnerabilidad, una práctica que se asemeja a la propuesta ecuatoriana de crear una unidad de peritaje multidisciplinario especializada.

Para visualizar el desarrollo de este apartado, se elaboró un cuadro comparativo del derecho:

Figura 3 Cuadro de validación de la propuesta por derecho comparado

Fuente: Elaboración propia (2025)

El cuadro comparativo de derecho comparado permite identificar cómo distintos sistemas jurídicos han avanzado en la incorporación de mecanismos específicos para garantizar el acceso efectivo a la justicia de personas con discapacidad, de manera particular dentro de los procesos judiciales. La experiencia española destaca por su enfoque normativo técnico, al establecer un protocolo obligatorio que concreta el uso de ajustes razonables sin necesidad de reforma legal, mientras que Colombia refuerza este estándar desde una perspectiva jurisprudencial, reconociendo la obligación institucional de aplicar medidas diferenciadas incluso sin petición de parte. Por su parte, Chile ofrece un modelo integral que combina accesibilidad física, asistencia psicosocial y apoyo pericial, lo que valida la viabilidad técnica de crear unidades multidisciplinarias en el sistema judicial ecuatoriano. En conjunto, estas referencias no solo confirman la legitimidad de la propuesta procesal desarrollada, sino que evidencian que su implementación es factible, necesaria y coherente con las mejores prácticas internacionales en materia de justicia inclusiva.

Estas experiencias internacionales validan el contenido y estructura de la propuesta planteada en este trabajo. En primer lugar, evidencian que es posible incorporar protocolos de actuación judicial obligatorios sin necesidad de esperar reformas legislativas complejas. En segundo lugar, demuestran que los ajustes razonables y la motivación reforzada son instrumentos eficaces para garantizar el debido proceso y evitar decisiones judiciales arbitrarias. Y para finalizar, legitiman la creación de mecanismos institucionales complementarios, como unidades técnicas o capacitaciones obligatorias, que permiten una aplicación coherente y transversal del enfoque de discapacidad dentro del sistema judicial.

La propuesta ecuatoriana, por tanto, no solo es viable en el ámbito jurídico, sino también en los aspectos técnicos y tiene factibilidad política. Su implementación permitiría armonizar el sistema de justicia con los compromisos asumidos por el Estado en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), y dar cumplimiento efectivo a los artículos 35, 37 y 44 de la Constitución ecuatoriana. Más aún, representaría un avance hacia un modelo de justicia inclusiva, restaurativa y con veracidad garantista, donde la igualdad formal sea reemplazada por una igualdad procesal sustantiva.

CONCLUSIONES

El análisis de las sentencias constitucionales que abordan casos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad ha permitido evidenciar un patrón reiterado de vulneraciones procesales en el sistema judicial ecuatoriano. Las resoluciones judiciales, en diversos casos, no consideran de forma adecuada las condiciones particulares de vulnerabilidad, omiten la aplicación de ajustes razonables y carecen de una motivación reforzada que tome en cuenta el interés superior del niño y el enfoque de discapacidad. Estas omisiones comprometen en gravedad el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

El estudio reveló que las barreras que enfrentan los NNA con discapacidad no se limitan a las normativas, sino que también son de carácter práctico e institucional. Estas se expresan en la falta de recursos técnicos, la ausencia de capacitación de los operadores de justicia, y la inexistencia de protocolos que orienten la actuación judicial en este tipo de casos. La clasificación de estas barreras permitió una comprensión integral del problema y sentó las bases para el desarrollo de una respuesta jurídica estructurada.

Frente a este panorama, se planteó una propuesta procesal concreta, centrada en la recomendación de adopción de lineamientos normativos y técnicos orientados a garantizar la igualdad procesal sustantiva. Los componentes sugeridos —ajustes razonables obligatorios, motivación reforzada, protocolos de actuación, unidades periciales especializadas y formación continua— ofrecen herramientas viables para transformar la práctica judicial y cerrar la brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su ejercicio real.

El respaldo obtenido a través del derecho comparado refuerza la validez de la propuesta. Las experiencias de España, Colombia y Chile demuestran que es posible implementar reformas procesales sin necesidad de grandes cambios legislativos, mediante protocolos, resoluciones administrativas y estándares jurisprudenciales. Estos modelos exitosos permiten proyectar con realismo la aplicabilidad de los lineamientos propuestos en el contexto ecuatoriano.

En conclusión, garantizar la protección procesal efectiva de niños, niñas y adolescentes con discapacidad requiere una transformación del modelo judicial desde una perspectiva interseccional, accesible y centrada en la dignidad humana. La propuesta desarrollada en esta investigación no solo es viable en el ámbito jurídico, sino también necesaria para avanzar hacia un sistema de justicia inclusivo, justo y comprometido con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.

Referencias bibliográficas

Alexy, R. (2009). Derechos sociales y ponderación (2.ª ed.). Fundación Coloquio Jurídico Europeo.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento No. 544.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Discapacidades. Registro Oficial Suplemento No. 796.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Registro Oficial Suplemento No. 459.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Compendio sobre la igualdad y no discriminación: Estándares interamericanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Compendio-IgualdadNoDiscriminacion.pdf

Congreso de la República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia.

Congreso Nacional de Chile. (2010). Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Consejo de la Judicatura del Ecuador. (2020). Reglamento de formación continua para operadores de justicia.

Consejo General del Poder Judicial. (2018). Protocolo de actuación para la atención de personas con discapacidad en el ámbito judicial. https://www.poderjudicial.es

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449.

Corte Constitucional de Colombia. (2014). Sentencia T-573/14. https://www.corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-548/16. https://www.corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 09572-2019-01349.

Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 1351-19-JP/22: Acción de protección por negativa de beca educativa a niña con discapacidad. https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/03/Sentencia-No-1351-19-JP-22.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 1351-19-JP/22.

Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Sentencia No. 95-18-EP/24. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/

Defensoría Pública del Ecuador. (2022). Boletín N° 018: Caso Don Chelita.

Defensoría Pública del Ecuador. (2022). Casos relevantes 2022: La defensa legal pública y gratuita al servicio de la gente. https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/3839/1/Casos%20Relevantes%202022.pdf

El Comercio. (2019, enero 8). CC selecciona caso de persona con discapacidad auditiva para desarrollar jurisprudencia vinculante. https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/justicia-precedente-persona-discapacidad-jueces/

Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2016). Test de igualdad y no discriminación. Universidad Nacional Autónoma de México.

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.un.org

Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

República de Chile. (2010). Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

República de Colombia - Corte Constitucional. (2014). Sentencia T-573/14.

República de Colombia - Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-548/16.

Salomé, A. (2017). Discriminación estructural y acceso a la justicia. Revista de Derecho Constitucional, 15(2), 45–67.

Salomé, A. (2017). Discriminación estructural y acceso a la justicia. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 28(2), 115–132.

Salomé, L. (2017). La discriminación y algunos de sus calificativos: directa, indirecta, por indiferenciación, interseccional (o múltiple) y estructural. Pensamiento Constitucional, (22), 255–290.

Zuleta, C. (2019). Igualdad material y justicia constitucional. Revista de Derecho Constitucional Latinoamericano, 10(2), 115–137.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de responsabilidad de autoría

Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.

María Isabel Tobar Subia Contento y Lissette Amelia Alvarado Ajila: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.