Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 22 Número 3 Año 2025
Artículo original
Las invenciones laborales y su dinámica para los profesores universitarios en Cuba
Labor inventions and their dynamics for university professors in Cuba
Invenções trabalhistas e suas dinâmicas para professores universitários em Cuba
Dr. C. Reynaldo Manuel Tarragó Ayra 1*, https://orcid.org/0000-0001-6480-6474
Lic. Atala Mayer Goyenechea 2, https://orcid.org/0009-0003-7513-1080
MSc. Nahilce Bhamel Alomá 3, https://orcid.org/0000-0001-9898-0470
1 Universidad de Oriente, Cuba
2 Laboratorio Jurídico Internacional, Cuba
3 Empresa de Telecomunicaciones S.A Santiago de Cuba, Cuba
*Autor para correspondencia. email rtarrago@uo.edu.cu
Para citar este artículo: Tarragó Ayra, R. M., Mayer Goyenechea, A. y Bhamel Alomá, N. (2025). Las invenciones laborales y su dinámica para los profesores universitarios en Cuba. Maestro y Sociedad, 22(3), 1924-1931. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: La actualización empresarial y competitividad, no ha estado ajena en el contexto cubano, donde se perfeccionan instituciones del derecho laboral, a saber: la protección jurídica de las Invenciones laborales; generando transformaciones en el orden estructural jurídico cubano en el orden de la protección legal de las mismas dentro de la formalización de la Relación Jurídica Laboral a raíz del Código de Trabajo “Ley No. 116 de 2014”. Quedando múltiples interrogantes por parte de los inventores y de los empleadores, estos últimos carentes de cultura empresarial sobre el tema, sobre todo para las universidades cubanas instituciones generadoras de ciencia y tecnología donde los profesores transversalizan su desempeño laboral desde el rol de investigadores y sus capacidades profezionalizadoras. Materiales y métodos: Se realizó la triangulación de datos e informaciones en aras de lograr una mayor interpretación de los mismos y lograr la verificación pertinente. El análisis de contenido constituye la técnica que propicia el análisis documental de aquellos que expresan por su valor de información los datos significativos que permiten recolectar información en torno a la situación actual. Resultados: El fomento e incremento de las invenciones laborales pueden sin lugar a dudas incrementar la generación de activos intangibles y significar el aporte de la economía del conocimiento al desarrollo del país, compulsar la competitividad empresarial; vista la propiedad intelectual como herramienta de crecimiento sociocultural y económica. Discusión: Debido a estos particulares los inventores o autores deben de conocer los requisitos de patentabilidad y el procedimiento registral para cumplir con los derechos inalienables a la inscripción y las facultades exclusivas. Conclusiones: En Cuba no existe una legislación específica sobre Invenciones labores, regulándose solo de manera somera en el Decreto Ley No. 290 de 2012, y el Código de Trabajo Ley No. 116 de 2014 no regula este particular, sino que se infiere partiendo de los derechos y deberes de los trabajadores al momento de la formalización de las relaciones de trabajo y el apego al cumplimiento del Secreto Empresarial.
Palabras clave: Invenciones laborales, profesores universitarios, capacidades profezionalizadoras.
Abstract
Introduction: Business updating and competitiveness have not been alien to the Cuban context, where labor law institutions are being perfected, namely: the legal protection of labor inventions; generating transformations in the Cuban legal structural order in the order of their legal protection within the formalization of the Labor Legal Relationship following the Labor Code "Law No. 116 of 2014." Multiple questions remain on the part of inventors and employers, the latter lacking business culture on the subject, especially for Cuban universities, institutions generating science and technology where professors transversalize their work performance from the role of researchers and their professionalizing capacities. Materials and methods: Data and information were triangulated in order to achieve a better interpretation of them and achieve the pertinent verification. Content analysis constitutes the technique that facilitates the documentary analysis of those that express, through their information value, the significant data that allow collecting information about the current situation. Results: The promotion and increase of labor inventions can undoubtedly increase the generation of intangible assets and represent the contribution of the knowledge economy to the country's development, boosting business competitiveness; intellectual property is a tool for sociocultural and economic growth. Discussion: Due to these particularities, inventors or authors must be aware of the patentability requirements and the registration procedure to comply with their inalienable rights to registration and exclusive powers. Conclusions: In Cuba, there is no specific legislation on labor inventions; it is regulated only briefly in Decree Law No. 290 of 2012. The Labor Code, Law No. 116 of 2014, does not regulate this matter. Rather, it is inferred from the rights and duties of workers at the time of formalizing employment relationships and compliance with trade secrets.
Keywords: Labor inventions, university professors, professionalizing capacities.
Resumo
Introdução: A atualização e a competitividade empresarial não foram alheias ao contexto cubano, onde as instituições do direito do trabalho estão sendo aperfeiçoadas, a saber: a proteção jurídica das invenções trabalhistas; gerando transformações na ordem estrutural jurídica cubana na ordem de sua proteção jurídica dentro da formalização da Relação Jurídica Trabalhista seguindo o Código do Trabalho "Lei nº 116 de 2014". Múltiplas questões permanecem por parte de inventores e empregadores, estes últimos carentes de cultura empresarial sobre o assunto, especialmente para as universidades cubanas, instituições geradoras de ciência e tecnologia onde os professores transversalizam seu desempenho laboral a partir do papel de pesquisadores e de suas capacidades profissionalizantes. Materiais e métodos: Dados e informações foram triangulados para obter uma melhor interpretação dos mesmos e obter a verificação pertinente. A análise de conteúdo constitui a técnica que facilita a análise documental daqueles que expressam, por meio de seu valor informativo, os dados significativos que permitem coletar informações sobre a situação atual. Resultados: A promoção e o aumento das invenções trabalhistas podem, sem dúvida, aumentar a geração de ativos intangíveis e representar a contribuição da economia do conhecimento para o desenvolvimento do país, impulsionando a competitividade empresarial; A propriedade intelectual é uma ferramenta para o crescimento sociocultural e econômico. Discussão: Devido a essas particularidades, inventores ou autores devem estar cientes dos requisitos de patenteabilidade e do procedimento de registro para cumprir seus direitos inalienáveis de registro e poderes exclusivos. Conclusões: Em Cuba, não há legislação específica sobre invenções trabalhistas; a matéria é regulamentada apenas brevemente no Decreto-Lei nº 290 de 2012. O Código do Trabalho, Lei nº 116 de 2014, não regulamenta essa matéria. Em vez disso, ela se infere dos direitos e deveres dos trabalhadores no momento da formalização das relações de trabalho e do cumprimento dos segredos comerciais.
Palavras-chave: Invenções trabalhistas, professores universitários, capacidades profissionalizantes.
Recibido: 15/4/2025 Aprobado: 2/7/2025
Introducción
En la actualidad, el análisis y debate de cómo generar conocimientos e innovación tecnológica es un tema de la mayor importancia para los países en desarrollo. En este sentido, la comprensión profunda del peso de la propiedad intelectual para desarrollar procesos y productos de mayor valor agregado, generar competitividad empresarial, ascender en la escala tecnológica y alcanzar una competitividad dinámica basada en el conocimiento y las innovaciones resulta una tarea impostergable.
En consonancia con la importancia del tema para el país, el VIII Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), definió varios lineamientos orientados a perfeccionar el sistema de ciencia e innovación, con clara referencia a las universidades y sectores económicos estratégicos de la sociedad y el Plan Nacional de Desarrollo Económico Social hasta el 2030. Se tiene en cuenta, además, la implementación de Políticas Públicas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación referentes a la creación de los parques científico-tecnológicos y los vínculos de las universidades-empresas y Entidades de Ciencia Tecnología e Innovación (ECTI) y los postulados de la Constitución de la República sobre la temática.
Todo lo anterior subraya la importancia de la aplicación efectiva de la propiedad intelectual (PI), como rama del Derecho, en el proceso de creación de activos intangible a partir de las invenciones laborales. Con estas premisas, se realiza un diagnóstico fáctico, a través de la revisión de documentos que incluyeron: los informes de Balance de Ciencia y Técnica del Ministerio de Educación Superior (MES) en los últimos cuatro años (2020 – 2024); 14 proyectos de investigación y otros relacionados con la Innovación (I+D+i) de la Universidad de Oriente (UO) en este período, así como 20 Convenios y Acuerdos de Colaboración con entidades nacionales y extranjeras en el período del 2020-2024.
Como parte del diagnóstico inicial, de enero hasta marzo de 2025, se aplicaron encuestas a una muestra intencionada de 37 trabajadores, profesores e investigadores pertenecientes a las Facultades de Ciencias Naturales y Exactas (FCNE) de la UO, Telecomunicaciones, Informática y Biomédica (FITIB), así como a profesores (trabajadores e investigadores) a tiempo parcial de la Empresas de Telecomunicaciones de Cuba S.A Santiago de Cuba, lo que representa un 11,3 % del claustro de esas unidades organizativas.
Este estudio reveló las siguientes manifestaciones: a) Insuficientes habilidades para el registro de resultados científicos e invenciones laborales. b) Bajos niveles de visibilidad de registros de patentes, signos distintivos, dibujos y modelos industriales, circuitos integrados, inteligencia artificial, software y aplicaciones informáticas. c) Bajo nivel de publicaciones y resultados científicos derivados en invenciones laborales en el ámbito de la internacionalización. e) Insuficiente participación de los trabajadores, investigadores y profesores en talleres, cursos y conferencias referidos al registro de las invenciones laborales, uso de los resultados científicos y de los bienes intelectuales, d) inexistente estándar de competitividad empresarial.
A ello se incorpora la necesidad de búsqueda de producciones especializadas con valor agregado, incremento de la investigación científica, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, así como resultados científicos para el desarrollo económico del país, y la normatividad de los procesos de producción y generación de ciencia por estructuras creadas al efecto , cómo nuevas formas organizativas que incentiven la aplicación de los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación, en aras de garantizar el desarrollo sostenible de los sectores productivos y de servicios del país y ante las limitaciones existentes para emplear el financiamiento en proyectos y la remuneración de participantes en las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación.
Apuntando así de manera indisoluble a la relación dialéctica existente entre la Propiedad Intelectual y el Derecho Laboral Cubano, resultante entre la generación y producción de ciencias, su protección de derechos, titularidades, comercialización y retribución a los trabajadores en el caso que estos resultados de ciencia sean considerados como invenciones laborales, sobre todo en el sector Universitario.
La profesionalización en propiedad intelectual, según el criterio de Sabino y Ayuso (2012), Shotz (2014), González (2018), Encabo (2019), López (2020) se realiza como especialización técnica a los profesionales del sector empresarial, jurídico y de investigadores universitarios, desde la mirada del desarrollo de la actividad creativa y de sus competencias profesionales; pero estos no trazan el camino epistemológico para el crecimiento profesional del profesor universitario.
En Cuba las invenciones laborales surgen a través de una relación jurídica laboral, partiendo de la formalización de la misma por medio de un contrato de trabajo o designación según sea el caso. El contrato de trabajo es un acto jurídico donde el trabajador formaliza su vínculo laboral, así como la designación, poseyendo ambas obligaciones para el trabajador, o bien en sus cláusulas o en sus funciones, lo que no prevé en ningún momento la obligatoriedad de la obtención de la invención y su posterior registro.
Resulta perentorio que los empresarios, trabajadores, investigadores y profesores universitarios cubanos eleven su cultura empresarial en relación a las invenciones laborales como categoría de la propiedad industrial y activo intangible capaz incorporar valor agregado en las organizaciones empresariales y aumentar nuestros activos económicos y de propiedad industrial.
MATERIALES Y MÉTODOS
El proceso de creación de activos intangible a partir de las invenciones laborales para el desarrollo de la propiedad intelectual, resulta hoy un imperativo para las universidades en función de su alto nivel de productividad para el sector académicos y las producciones científicas que connotan el vínculo Universidad –Empresa y debitan al desarrollo del país a través de las estructuras organizativas creadas como los Parques Científicos Tecnológicos y las Empresas de Interface. En consecución se toman en el presente como:
Métodos teóricos:
Métodos empíricos:
RESULTADOS
Baylos (2009), define la invención como la solución de un problema técnico aplicable a la industria y que proporciona la posibilidad de obtener un cierto resultado útil. Resalta que existen en general, tres tipos de invenciones de empleadas: las invenciones de servicio, que se realizan en ejecución de un contrato de trabajo que tiene por objeto una labor de investigación; las invenciones dependientes, que se realizan en el campo de actividades propio del empleador por un empleado que no tenía ninguna obligación contractual de ejercer una actividad inventiva, pero que ha aprovechado datos o medios de los quede los que ha tenido acceso en razón de su empleo; y las invenciones libres, que se realizan fuera de un contrato de trabajo y sin utilizar datos o medios disponibles en razón del empleo, aquí corresponden al campo de actividades del empleador.
Si se parte de los requisitos de patentabilidad como la actividad inventiva, el cual no se pacta intrínsecamente ni en el Contrato de trabajo, ni en la designación como vía de formalización de la Relación Jurídico Laboral, llega a resultar importante, para la obtención de beneficios económicos.
Por lo que resultan la transferencia y comercialización de las Invenciones laborales cuestiones de uso de dominio público en cuanto los derechos morales, de dominio privado en cuanto a las facultades de uso exclusivo en cuanto a los requisitos primigenios del registro como son la “Novedad, Actividad Inventiva y Aplicabilidad Industrial”. Existiendo consenso sobre los requisitos a tenor de lo convenido por los estados firmantes de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Para el actual sistema cubano, regulado por el Decreto Ley No. 290 de 2012 “De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales”, en su Título I referido a las Disposiciones Generales, en su Sección Segunda “Titularidad en ocasión de relación jurídica laboral” regula en el artículo 11 que “a la solicitud de registro de cualquier modalidad que se presenta ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, se le efectúan los exámenes correspondientes…”. Indicando de esta manera la obligatoriedad de la realización de los exámenes, que para el caso de las Invenciones serían los de patentabilidad, con vistas a la correspondiente concesión del registro.
La posibilidad real de que la actividad inventiva tenga como fruto una solicitud de invención ante la Oficina Registradora con el fin del otorgamiento del registro y la correspondiente expedición del título que acredite los derechos de explotación en exclusiva, hace de la misma un objetivo a precisar y delimitar los derechos y deberes de ambas partes:
Derechos de los trabajadores inventores: Reconozca su nombre como autor, respetando el Derecho de Paternidad de la Invención. Recibir estímulos vinculados con el reconocimiento moral. Utilizar los medios y recursos de la entidad. Utilizar las tecnologías, conocimientos técnicos en posesión de la entidad y al secreto empresarial de la misma.
Deberes de los trabajadores inventores: Informar inmediatamente a la entidad laboral el resultado obtenido de la actividad creadora, a fin que la misma pueda ejercer los derechos que correspondan. Prestar la debida colaboración para el ejercicio eficaz de los derechos de la titularidad, teniendo siempre en cuenta que son los autores de la invención. Abstenerse a divulgar a terceros, informaciones, conocimientos o datos que vayan en detrimento de la protección de una futura invención o de la invención y a su correspondiente protección.
Derechos del empleador: Conocer las actividades de los trabajadores y obtener las informaciones cuando lo exigiese o lo pactase, a fin de poder identificar las posibilidades de solicitudes de registro. Tener pleno conocimiento de las invenciones que estén bajo su titularidad: fecha de expedición del título (Patente), período de vigencia, beneficios o ventajas económicas; con las entidades que mantienen vínculos comerciales a raíz de la titularidad, el territorio y el término de las relaciones comerciales. Exigir el compromiso de no divulgación hasta tanto se haya obtenido la protección jurídica; así como exigirle respeto del título que acredite la protección de invención, teniendo en cuenta que la misma constituye una publicación técnica en la que muchos datos encaminados a la máxima calidad no se incluyen en ella para ser comercializado por otra vía (conjuntamente con la patente) y deben ser revelados. Impedir por cualquier medio jurídico a terceros no autorizados comercialicen (vendan, importen) o utilicen la invención protegida en el territorio donde se haya concedido la patente.
Deberes del empleador: Preparar materiales informativos sobre las patentes que podrían distribuirse en la entidad para que sean consultados y estudiados por los empleados, a fin de que conozcan las actividades de la empresa en materia de propiedad industrial. Propiciar todas las condiciones pertinentes a fin de motivar la actividad inventiva de los inventores potenciales y de los autores de las invenciones. Establecer de mutuo acuerdo con los empleados inventores la cuantía de remuneración o de lo contrario respetar lo que establecen las legislaciones; teniendo en cuenta el valor económico de la invención y los beneficios que ésta haya reportado. Garantizar los reconocimientos morales del inventor. Mantener una política en materia de actividades inventivas de los empleados, sustentándole en la legislación laboral e industrial vigente y estableciendo los reglamentos internos en la materia.
Resalta entonces que para la consecución feliz existente en la relación trabajador inventor y empleador existan las siguientes pautas: La Formalización de las Relaciones de Trabajo: se perfeccionan a través del Contrato de Trabajo donde se pactan todas las condiciones laborales; por lo que las normas jurídicas cobran vida a través de sus cláusulas, las cuales deben ser proyectadas hacia todas las instituciones laborales. Siendo de vital importancia su constancia por escrito. Sin obviar la posibilidad de que otros trabajadores cuya elación jurídica laboral se formaliza mediante la designación, puedan obtener como resultado de sus labores, una Invención. Existen varias definiciones en relación al contrato de trabajo, a las partes, a los elementos, contenido y al tipo. Pero para la realización de esta investigación se tomarán como referentes el análisis realizado por Viamonte (1987).
La misma plantea que el contrato de trabajo es la vía más generalizada de formalizar la relación jurídica laboral pues al ser una de las partes la que va a realizar el trabajo; y al ser el trabajo la actividad fundamental para la marcha de la sociedad; sin obviar que es en el proceso laboral donde se incluye una cantidad considerable de individuos para la ejecución de las tareas. De ahí la generalización del contrato de trabajo que ha llegado a ser la forma más utilizada en comparación con la elección y la designación (otras formas de iniciar las Relaciones de trabajo).
DISCUSIÓN
El Código de Trabajo, la Ley No. 116 de 2014, en su artículo. 23, establece en relación al contrato de trabajo que, el trabajador se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que acuerden, asimismo quien le emplea se obliga a pagarle remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo.
Cumplimiento irrestricto de los Convenios Colectivos de Trabajo. En el Código de Trabajo vigente, Ley No. 116 de 2014 en su Capítulo XIV “Convenios Colectivos de Trabajo”, en su artículo 181 el que preceptúa que de una parte la organización sindical y de la otra el empleador, acuerdan lo concerniente a las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones de trabajo y el proceso de trabajo en la entidad.
Para la confección del proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo, el que se debe elaborar conjuntamente entre el Empleador y la Organización Sindical correspondiente, se tengan en consideración y se evalúen los aspectos relacionados con la actividad inventiva y que una vez elaborado el proyecto se ponga en conocimiento de los trabajadores a fin de que sean analizadas adoptadas respetando las legislaciones vigentes en materia de propiedad Industrial referida específicamente a las invenciones. Todo ello con la finalidad de garantizar la protección de los resultados de la actividad inventiva y de los derechos que sobre la misma recae, incluyendo los del inventor visto desde la dimensión de trabajador.
Rubricado el Convenio Colectivo de Trabajo y aprobado en la Asamblea de Trabajadores, debe de existir la motivación en cuanto a los derechos y deberes de las invenciones laborales por las partes firmantes, aunque la generalidad en Cuba es que estas cláusulas no siempre son pactadas en los Convenios Colectivos de Trabajo. El período de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, en aquellas entidades que así lo pacten constituirá una garantía para la realización y el respeto de la actividad inventiva, las invenciones y los trabajadores inventores además de aquellos inventores potenciales.
Dejar plasmado en el Contrato de trabajo la cláusula concerniente al Secreto Empresarial. En relación a la tutela efectiva de los derechos susceptibles a registro por parte del inventor, parten de las facultades morales y los derechos exclusivos de la invención, hacen que los requisitos de patentabilidad de la misma sean estrictamente reservados bien sea por el mismo inventor o por el empleador en relación a la capacidad pública de Registro, puesto que la solicitud de registro de invención no debe ser divulgada de manera que atente contra el requisito de novedad, o que la actividad inventiva sea copiada por otras personas y lucren con los beneficios que sus ventajas tecnológicas aporten.
No se debe confundir el secreto comercial con el secreto empresarial y la invención protegida por la patente. El primero no se protege mediante el registro a través de un acto administrativo, sino a partir de las facultades emanadas por los actos de la administración, el segundo responde a la capacidad de transferir a terceros las invenciones en si conjuntamente con las características negativas a su usos y el tercero en virtud del registro tácito y cerrado en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial como institución encargada del registro y publicidad de los actos constitutivos de propiedad industrial en Cuba, propiciando y eliminando la competencia desleal en el sector empresarial.
Se debe tener en consideración que la protección va dirigida a obtener la retribución por los esfuerzos y gastos producidos durante la investigación para obtener la invención surgida bajo el amparo de la relación jurídica laboral, debido a que la protección mediante la patente fomenta las nuevas inversiones en dinero y todo cuidado que se adopte para obtener la protección y reconocimiento de la invención resulta ser poco.
La administración, después de evaluar la solución técnica o posible invención determinaría si se ha de presentar o no la solicitud de invención teniendo en consideración las ventajas en el comercio, la aplicabilidad amplia o limitada de la invención.
Estableciéndose los acuerdos de confidencialidad entre los empleados que conocen de la solución técnica y la administración de la entidad empleadora. Dichos acuerdos deben estar comprendidos en los contratos de trabajo y en los de transferencia de tecnología en el sentido de prohibir la divulgación a un tercero la información confidencial siendo una causal de incumplimiento del contrato.
La movilización del inventor hacia la publicidad registral de la invención y observancia del empleador de esta en el registro de invenciones. Para el Registro de Invenciones. Los elementos que pudieran tenerse en cuenta son: Tener una relación precisa de los trabajadores que se dedican a la actividad inventiva; comprendiendo los que ya han mantenido acciones investigativas como los que podrían hacerlo a tenor de la utilización de los recursos propios de la entidad y por las consultas consecutivas de las informaciones tecnológicas con que cuenta en sus archivos o especies de bibliotecas. Mantener actualizado los fondos de información tecnológicas incluyendo las patentes obtenidas y de las cuales la entidad laboral es la titular. Evaluación periódica de los aspectos económicos con vistas al mantenimiento de las patentes y para poder valorar la posibilidad de presentar una solicitud de invención, teniendo siempre en cuenta que ambos elementos producen gastos financieros para los cuales se debe tener una estructura económica financiera que sustenta ambas pretensiones.
Es importante que el objeto protegido sea comercializable y patentable, además, que los gastos de obtención de la patente parezcan justificados en comparación con las ganancias previstas. - Valorar la conveniencia de proteger la solución técnica como invención, primeramente, en el país de la entidad laboral (muchas legislaciones lo tienen como exigencia, la cubana es un ejemplo). Creando una estrategia de orientación del mercado. Valorar la conveniencia que reportaría para la entidad obtener el derecho a solicitar una licencia obligatoria de patentes cuando su titular no ha cumplido con el requisito de haberla puesto en explotación industrial. Controlar las informaciones ofrecidas por sus empleados en relación a la actividad inventiva, en relación a los gastos realizados en las investigaciones, las pruebas realizadas, las personas que han intervenido y las tareas que las mismas desarrollaron, etc. Considerar las soluciones sugeridas a problemas tecnológicos, sugerencias que no reúnen necesariamente las condiciones de patentabilidad. Tener en cuenta un sistema de incentivos encaminado a alentar a los empleados a hacer sugerencias para mejorar los métodos de fabricación y de gestión.
Por ello en la actualización dinámica y constante del modelo económico cubano se apunta a la creación, gestión, protección y comercialización de los resultados científicos, por lo que es vital el saber cómo se van a generalizar, comercializar y transmitir, de ahí que resulta de medular importancia para las organizaciones empresariales:
CONCLUSIONES
Debido a estos particulares los inventores o autores deben de conocer los requisitos de patentabilidad y el procedimiento registral para cumplir con los derechos inalienables a la inscripción y las facultades exclusivas.
En Cuba no existe una legislación específica sobre Invenciones labores, regulándose solo de manera somera en el Decreto Ley No. 290 de 2012, y el Código de Trabajo Ley No. 116 de 2014 no regula este particular, sino que se infiere partiendo de los derechos y deberes de los trabajadores al momento de la formalización de las relaciones de trabajo y el apego al cumplimiento del Secreto Empresarial.
El fomento e incremento de las invenciones laborales pueden sin lugar a dudas incrementar la generación de activos intangibles y significar el aporte de la economía del conocimiento al desarrollo del país, compulsar la competitividad empresarial; vista la propiedad intelectual como herramienta de crecimiento sociocultural y económica.
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Viamontes, E. (1987). Elementos del Derecho Laboral Cubano. Editorial Pueblo y Educación.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.
Declaración de responsabilidad de autoría
Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.
Reynaldo Manuel Tarragó Ayra, Atala Mayer Goyenechea y Nahilce Bhamel Alomá: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.