Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 22 Número 2 Año 2025
Artículo original
Fortalecimiento de protección de datos personales en los procesos judiciales ecuatorianos
Strengthening personal data protection in ecuadorian judicial proceedings
Fortalecimento da proteção de dados pessoais nos processos judiciais equatorianos
Mario Andrés Tustón Sarabia*, https://orcid.org/0009-0002-2318-5346
Daniel Andrés Pérez Pizango, https://orcid.org/0009-0000-8634-0118
María Ximena Alomoto Santana, https://orcid.org/0009-0004-7562-160X
Edward Fabricio Freire Gaibor, https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador
*Autor para correspondencia. email matustons@ube.edu.ec
Para citar este artículo: Tuston-Sarabia, M. A., Perez-Pizango, D. A., Alomoto Santana, M. X. y Freire Gaibor, E. F. (2025). Fortalecimiento de protección de datos personales en los procesos judiciales ecuatorianos. Maestro y Sociedad, 22(2), 1795-1805. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: La protección de datos personales en el ámbito judicial ecuatoriano representa un desafío ante el incremento de la digitalización de expedientes y el acceso público a la información procesal, por tanto, la investigación se planteó con el objetivo de determinar los componentes estratégicos que permitan un fortalecimiento efectivo del tratamiento de datos personales en el ámbito judicial ecuatoriano. Materiales y métodos: La metodología responde a una investigación con enfoque cualitativo, de tipo descriptivo, explicativo y propositivo donde se emplearon métodos jurídicos como el hermenéutico, exegético y derecho comparado. Resultados: Se logró establecer que existe un vacío legal en la norma, lo que evidencia una falta de directrices claras para jueces y operadores jurídicos, por lo cual se elaboró una propuesta de reforma normativa que incorpora principios claros como la minimización de datos, la anonimización y la evaluación del impacto en los derechos fundamentales. Discusión: La propuesta fue validada mediante derecho comparado con estándares internacionales como el RGPD de la Unión Europea y la Data Protection Act del Reino Unido. Conclusiones: Se concluye que la reforma contribuiría a modernizar el sistema judicial ecuatoriano, equilibrando transparencia y privacidad en la administración de justicia.
Palabras clave: Protección de datos personales, procesos judiciales, publicidad, privacidad, anonimización y minimización de datos.
Abstract
Introduction: The protection of personal data in the Ecuadorian judicial system represents a challenge given the increasing digitalization of files and public access to procedural information. Therefore, the research was designed to determine the strategic components that allow for an effective strengthening of the processing of personal data in the Ecuadorian judicial system. Materials and methods: The methodology responds to a qualitative, descriptive, explanatory, and propositional research approach, where legal methods such as hermeneutics, exegetics, and comparative law were used. Results: It was established that there is a legal vacuum in the norm, which shows a lack of clear guidelines for judges and legal practitioners. Therefore, a proposal for regulatory reform was developed that incorporates clear principles such as data minimization, anonymization, and assessment of the impact on fundamental rights. Discussion: The proposal was validated through comparative law with international standards such as the GDPR of the European Union and the Data Protection Act of the United Kingdom. Conclusions: It is concluded that the reform would contribute to modernizing the Ecuadorian judicial system, balancing transparency and privacy in the administration of justice.
Keywords: Personal data protection, judicial processes, publicity, privacy, anonymization, and data minimization.
Resumo
Introdução: A proteção de dados pessoais no sistema judiciário equatoriano representa um desafio, dada a crescente digitalização de arquivos e o acesso público à informação processual. Portanto, a pesquisa foi delineada para determinar os componentes estratégicos que permitem um fortalecimento efetivo do tratamento de dados pessoais no sistema judiciário equatoriano. Materiais e métodos: A metodologia responde a uma abordagem de pesquisa qualitativa, descritiva, explicativa e proposicional, onde foram utilizados métodos jurídicos como a hermenêutica, a exegética e o direito comparado. Resultados: Foi constatado que existe um vazio jurídico na norma, o que demonstra a falta de diretrizes claras para juízes e profissionais do direito. Portanto, foi desenvolvida uma proposta de reforma regulatória que incorpora princípios claros como a minimização de dados, a anonimização e a avaliação do impacto nos direitos fundamentais. Discussão: A proposta foi validada por meio do direito comparado com normas internacionais como o GDPR da União Europeia e a Lei de Proteção de Dados do Reino Unido. Conclusões: Conclui-se que a reforma contribuiria para a modernização do sistema judiciário equatoriano, equilibrando a transparência e a privacidade na administração da justiça.
Palavras-chave: Proteção de dados pessoais, processos judiciais, publicidade, privacidade, anonimização e minimização de dados.
Recibido: 21/1/2025 Aprobado: 28/3/2025
Introducción
El fortalecimiento de la protección de datos personales en los procesos judiciales del Ecuador, radica en la necesidad de garantizar un equilibrio adecuado entre el principio de publicidad y la protección efectiva de los datos personales de las partes procesales. El acceso indiscriminado a la información contenida en los expedientes judiciales ha generado preocupaciones respecto a la exposición de datos sensibles, lo que puede dar lugar a discriminación, estigmatización social o incluso a la vulneración de derechos fundamentales como la privacidad, el honor y la dignidad de las personas involucradas. Este problema no solo afecta a los ciudadanos que están implicados en los procesos, sino que también socava la confianza en el sistema judicial al no brindar las garantías necesarias para proteger la información personal desde un inicio.
Por ello resulta necesario llevar a cabo un estudio que permita analizar el marco normativo vigente, de forma específica el Reglamento de Protección de Datos Personales dentro de los Procesos Judiciales en Ecuador, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura a través de la Resolución No. 043-2024, el 27 de febrero de 2024, ya que es fundamental para fortalecer la protección de los derechos humanos en el ámbito judicial. Una regulación clara y efectiva puede garantizar que la publicidad de los procesos se limite a la información estricta y necesaria, implementando mecanismos como la anonimización para preservar la transparencia sin comprometer la privacidad. Esta investigación no solo tiene el potencial de mejorar la práctica judicial en Ecuador, sino que también puede servir como referencia para otros países de la región que enfrentan desafíos similares en la protección de datos personales en contextos judiciales.
Los datos personales se definen como cualquier información que permite identificar de forma directa o indirecta a una persona física. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, se consideran datos personales aquellos que pueden asociarse a una persona específica, ya sea mediante identificadores como nombre, número de identificación, datos de localización o factores propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Esta definición es respaldada por diversos autores en publicaciones científicas recientes. Por ejemplo, Gómez-Córdoba et al. (2020) destacan que la protección de datos personales es esencial para salvaguardar la dignidad y los derechos de los titulares.
Asimismo, Sánchez de Diego & Droguett (2020) analizan el equilibrio entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, enfatizando la importancia de definir de forma clara qué constituye un dato personal para garantizar una adecuada tutela de la privacidad. Por último, Ulloa (2023) aborda los desafíos éticos en la protección de datos, señalando que la subjetividad y la sociedad civil juegan un papel decisivo en la comprensión y manejo de los datos personales en la era digital. Estas perspectivas subrayan la importancia de una definición precisa de datos personales para el desarrollo de políticas y prácticas que protejan de manera efectiva la privacidad individual.
A partir de la sistematización de los autores, la definición operativa de los investigadores es que la protección de datos personales es el conjunto de medidas, principios y derechos destinados a garantizar que la información que identifica o puede identificar a una persona sea manejada de manera segura, responsable y respetuosa. Esto implica evitar el acceso, uso, divulgación o modificación no autorizados de esta información, salvaguardando la privacidad, dignidad y autonomía de las personas. Su objetivo principal es equilibrar el uso legítimo de los datos para fines como el comercio, la administración pública o la investigación, con la garantía de que los derechos fundamentales de los titulares de los datos no sean vulnerados.
En el Ecuador, el manejo de datos personales dentro de los procesos judiciales ha generado preocupaciones relacionadas con la exposición pública de información sensible, en particular en casos de alto impacto social y mediático. La limitación de aplicación de mecanismos efectivos para proteger estos datos desde el inicio de los procesos pone en riesgo derechos fundamentales como la privacidad, la dignidad y el honor de las partes procesales; dentro de un contexto donde la digitalización de expedientes es creciente, esta problemática adquiere relevancia, ya que facilita el acceso no autorizado a datos personales.
La presente investigación se plantea a partir de la necesidad de fortalecer la protección de los datos personales en el contexto de los procesos judiciales ecuatorianos, sin menoscabar el principio de publicidad consagrado en la Constitución. En ese sentido, la formulación del problema es ¿Qué mecanismos se puede implementar para fortalecer la protección de los datos personales dentro de los procesos judiciales ecuatorianos sin que afecte el principio de publicidad? Esta preocupación surge de forma particular, frente a las limitaciones del artículo 9 del Reglamento de Protección de Datos Personales en los procesos judiciales, cuya aplicación actual se enfoca en puntos generalizados y no en criterios claros y uniformes, lo que puede derivar en la exposición indebida de información sensible o en restricciones excesivas a la transparencia judicial.
A partir de esta problemática, se plantea como objetivo general determinar los componentes estratégicos que permitan un fortalecimiento efectivo del tratamiento de datos personales en el ámbito judicial ecuatoriano. Para ello, se proponen tres objetivos específicos: primero, analizar los vacíos normativos y las deficiencias en la aplicación del artículo 9 del Reglamento de Protección de Datos Personales en los procesos judiciales, mediante un análisis normativo y jurisprudencial que identifique inconsistencias o lagunas. En segundo lugar, se pretende desarrollar una propuesta de reforma normativa que incorpore mecanismos técnicos y jurídicos para resguardar la privacidad, tales como la anonimización y la minimización de datos, garantizando a la vez los principios de transparencia y debido proceso; y, tercero, validar dicha propuesta a través del estudio de derecho comparado, examinando modelos aplicados en otros países para evaluar la viabilidad y el impacto que tendría su implementación en el sistema judicial ecuatoriano.
Materiales y Métodos
La metodología empleada en esta investigación se fundamentó en un enfoque cualitativo, desde la perspectiva del derecho el problema de estudio. Su alcance fue descriptivo, explicativo y propositivo, ya que describió la situación actual de la protección de datos personales en los procesos judiciales ecuatorianos, explicó los factores que limitan su eficacia y propuso modificaciones concretas al artículo 9 del reglamento vigente. El diseño fue no experimental - transversal, dado que no se manipularon variables y el análisis se realizó en un único momento temporal, permitiendo examinar la problemática desde una perspectiva contemporánea y contextualizada. Este enfoque metodológico facilitó una comprensión profunda del fenómeno y la formulación de propuestas fundamentadas para fortalecer la protección de datos personales en el ámbito judicial.
Para esta investigación se emplearon métodos de nivel empírico que permitieron analizar de manera detallada y fundamentada la problemática. En primer lugar, la observación se utilizó para examinar de manera directa cómo se gestionan los datos personales en los procesos judiciales, identificando brechas en su protección a través del análisis de audiencias y expedientes. En segundo lugar, la revisión documental permitió analizar la normativa ecuatoriana vigente, como la Constitución, el Reglamento de Protección de Datos Personales dentro de los procesos judiciales, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y sentencias judiciales relevantes, junto con estudios académicos y documentos internacionales. Para finalizar este punto, el derecho comparado se empleó para contrastar la regulación ecuatoriana con normativas internacionales, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Data Protection Act del Reino Unido, identificando buenas prácticas aplicables al contexto ecuatoriano. Estos métodos proporcionaron un enfoque integral para validar la propuesta de reforma al artículo 9 del reglamento.
En esta investigación se emplearon métodos de nivel teórico que permitieron construir un análisis profundo y fundamentado del problema. El método hermenéutico fue utilizado para interpretar las normativas relacionadas con la protección de datos personales, como el Reglamento de Protección de Datos Personales dentro de los procesos judiciales y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, desentrañando su significado y aplicabilidad en el contexto ecuatoriano. El método histórico-lógico-jurídico permitió analizar la evolución normativa en Ecuador y en otras jurisdicciones, identificando cómo se ha desarrollado la protección de datos personales en el ámbito judicial y qué factores han influido en su configuración actual. El método exegético se aplicó para realizar un análisis detallado del artículo 9 del reglamento, examinando sus disposiciones en función de los principios constitucionales y legales. Por último, el método lege ferenda fue clave para proponer modificaciones normativas, evaluando alternativas legales y sugerencias prácticas que fortalezcan la protección de los datos personales en los procesos judiciales ecuatorianos. Estos métodos teóricos complementaron el enfoque empírico, proporcionando una base conceptual sólida para la propuesta de reforma.
En esta investigación se emplearon diversas técnicas e instrumentos para recolectar y analizar información clave sobre la protección de datos personales en los procesos judiciales. Entre las técnicas utilizadas destacan, guías de observación para estructurar las conversaciones con los actores clave, y una ficha de análisis documental, diseñada para sistematizar la información normativa, jurisprudencial y académica y cuadros de sistematización del derecho comparado para validar la propuesta de investigación. Estos instrumentos y técnicas permitieron un análisis integral y fundamentado para sustentar la propuesta de reforma normativa.
Resultados
A partir de la observación y la revisión documental se ha obtenido como resultados que la protección de datos personales en los procesos judiciales es un tema de alta relevancia, en especial en un contexto donde la digitalización y el acceso público a la información procesal están en constante expansión. Los procesos judiciales, al tratar información de carácter personal y sensible, enfrentan el desafío de equilibrar el principio de publicidad con la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales de las partes involucradas. Este equilibrio es fundamental para evitar situaciones donde la exposición pública de datos pueda ocasionar daños a la privacidad, discriminación o afectaciones al honor y la dignidad de las personas.
Autores contemporáneos han explorado la complejidad de este tema desde diferentes perspectivas. Pérez (2024), por ejemplo, enfatiza la necesidad de implementar medidas específicas para proteger la privacidad de las partes en procesos digitalizados, destacando cómo la falta de controles adecuados puede comprometer las garantías procesales. Este enfoque resulta notable en países como Ecuador, donde el sistema judicial ha adoptado herramientas tecnológicas que, si bien incrementan la eficiencia, también introducen nuevos riesgos relacionados con la gestión de datos personales.
De manera complementaria, Cuesta (2020) aborda el impacto del tratamiento de datos personales en el ámbito judicial, señalando que la falta de regulaciones claras puede llevar a abusos en el manejo de la información procesal. El autor sugiere que los sistemas judiciales deben priorizar la privacidad como un derecho fundamental, implementando políticas que limiten el acceso indiscriminado a los expedientes judiciales. Esto es consistente con el análisis de Allard, Béziaud & Gambs (2020), quienes proponen que la transparencia y la privacidad no son de forma mutua excluyentes; al contrario, pueden ser compatibles si se implementan mecanismos de anonimización y restricciones de acceso desde el inicio del proceso.
Desde una perspectiva crítica, Mira-Ros (2020) argumenta que la exposición pública de datos personales, sin una justificación sólida, pone en peligro no solo la integridad de las partes procesales, sino también la confianza en el sistema judicial. Esta situación es en particular problemática en casos donde los medios de comunicación amplifican la información, generando un impacto social que puede derivar en discriminación o estigmatización. Este punto es respaldado por Colomer (2021), quien analiza cómo la inteligencia artificial utilizada en procesos penales puede contribuir a la violación de la privacidad si no se establecen controles adecuados.
En términos normativos, tanto la Unión Europea como Inglaterra y Ecuador han desarrollado marcos legales específicos para abordar estos desafíos. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE es considerado un estándar global en la protección de datos, estableciendo principios como la minimización y la limitación de propósito, los cuales son concluyentes para garantizar la privacidad en los procesos judiciales. En Inglaterra, la Data Protection Act 2018 ha adaptado estos principios al contexto británico, enfatizando la necesidad de equilibrar la transparencia judicial con la protección de los derechos individuales. Por su parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de Ecuador incorpora elementos similares, aunque enfrenta retos en su implementación práctica, de manera específica en el ámbito judicial, donde la normativa aún no está alineada con las mejores prácticas internacionales.
La Sentencia 58/2018 del Tribunal Constitucional español constituye un precedente clave en la delimitación entre el derecho a la información pública y el derecho a la protección de los datos personales en el contexto judicial. El caso se originó cuando dos personas solicitaron la desindexación de una noticia digital publicada por el diario El País, la cual hacía referencia a una condena penal por tráfico de drogas ocurrida en la década de 1980. La noticia, aunque veraz, aparecía como resultado destacado en buscadores en línea, afectando el derecho al honor y buen nombre de los solicitantes más de 25 años después de cumplida su condena. La información judicial, al estar expuesta sin filtros ni limitaciones temporales, produjo una afectación continua a su imagen pública, interfiriendo con sus esfuerzos de reinserción social y desarrollo profesional (Tribunal Constitucional, 2018).
El Tribunal Constitucional reconoció que, si bien el principio de publicidad de las resoluciones judiciales es esencial en un Estado de derecho, este debe armonizarse con el derecho fundamental a la protección de datos personales, en especial cuando el tratamiento o difusión de dicha información genera efectos lesivos desproporcionados. Por ello, determinó que la medida adecuada no era eliminar la noticia de la hemeroteca digital, sino impedir que el nombre completo de los recurrentes pudiera ser indexado a través del motor de búsqueda del propio medio de comunicación.
Este caso refuerza la importancia de implementar medidas técnicas como la anonimización o la seudonimización de datos en sentencias y resoluciones judiciales accesibles y públicas, en especial en procesos concluidos sin relevancia penal actual. Así, se protege no solo la verdad formal del proceso, sino también la dignidad, el honor y la integridad de las personas, principios reconocidos tanto en la jurisprudencia nacional como en normas internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2016). La experiencia evidencia que la falta de control sobre la exposición de datos procesales puede perpetuar la pena social más allá de la pena legal, lo que contradice los principios de rehabilitación, proporcionalidad y justicia restaurativa.
En Ecuador, la Causa 18-24-JD de la Corte Constitucional analizó una acción de hábeas data interpuesta contra el Consejo de la Judicatura, motivada por la persistencia de información procesal penal archivada en el sistema digital EXPEL. El accionante alegó que, pese al archivo del proceso, sus datos personales seguían visibles al público, lo cual vulneraba sus derechos al honor, al buen nombre y al trabajo, dado que podía ser objeto de estigmatización o discriminación por antecedentes judiciales no condenatorios. Las instancias judiciales inferiores rechazaron la acción, argumentando que el principio de publicidad de los actos judiciales prevalecía sobre el reclamo de eliminación de los datos. No obstante, la Corte Constitucional seleccionó este caso por considerar que existía una colisión entre el derecho a la protección de datos personales y el principio de publicidad procesal (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).
La Corte determinó que era necesario desarrollar jurisprudencia que oriente a los órganos judiciales sobre el tratamiento adecuado de los datos personales en sistemas públicos de consulta de procesos, en particular en situaciones donde los expedientes ya se encuentran archivados sin responsabilidad penal atribuida. Esta causa se acumuló con la 171-21-JD y ambas sentaron las bases para exigir la anonimización o seudonimización de resoluciones judiciales, cuando su divulgación pueda afectar de forma desproporcionada los derechos fundamentales del individuo. El fallo abre paso a una armonización entre el principio de publicidad y el derecho a la autodeterminación informativa, en concordancia con estándares internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea (Corte Constitucional del Ecuador, 2024; Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2016).
El Reglamento para el Tratamiento de Datos Personales en los Procesos Judiciales, el cual fue aprobado mediante Resolución No. 043-2024 por el Consejo de la Judicatura y concebido con la finalidad de armonizar el principio constitucional de publicidad de los procesos judiciales con el derecho fundamental a la protección de datos personales. En el artículo 9 de la norma se busca orientar a los juzgadores sobre los criterios que deben aplicar al momento de resolver solicitudes de modificación, rectificación u ocultamiento de datos personales teniendo como objetivo principal el evitar la exposición injustificada de información sensible que pueda vulnerar derechos como el honor, la privacidad y la integridad de las personas, en especial en contextos donde el acceso público a los expedientes judiciales pueda derivar en discriminación, estigmatización o afectaciones reputacionales.
En la práctica, la implementación de este artículo ha evidenciado avances importantes en la sensibilización del sistema judicial frente a la necesidad de resguardar la información personal de los intervinientes, sin embargo, su redacción actual presenta cierta indeterminación en los criterios concretos que deben seguir los operadores de justicia al momento de ponderar entre el derecho a la privacidad y la publicidad procesal. Esto ha generado interpretaciones disímiles y decisiones poco uniformes entre juzgados, afectando el principio de seguridad jurídica. La ausencia de procedimientos claros y estandarizados para la anonimización, minimización o confidencialidad de datos deja en manos del juzgador una carga interpretativa excesiva, sin guías técnicas que garanticen una aplicación coherente de la norma.
Para ello se debe referenciar la Sentencia No. 49-22-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitida el 28 de noviembre de 2024, donde aborda la tensión entre el principio de publicidad de los procesos judiciales y los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales. Este fallo surge a raíz de una acción pública de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Defensores Públicos de la Provincia de Pichincha contra la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2020-034, emitida por la Defensoría Pública del Ecuador.
Dicha resolución establecía la obligatoriedad de suscribir acuerdos de confidencialidad y custodia de la información por parte del personal de la Defensoría Pública, con el objetivo de proteger la información sensible de los usuarios del servicio de defensa pública. La accionante argumentó que la resolución impugnada vulneraba el principio de publicidad de los procesos judiciales y el derecho de acceso a la información pública, al restringir la divulgación de información relacionada con los casos atendidos por la Defensoría Pública. Sin embargo, la Corte Constitucional desestimó la acción, considerando que la resolución no contravenía los derechos alegados.
El tribunal sostuvo que la confidencialidad en el manejo de la información por parte de la Defensoría Pública es compatible con el principio de publicidad, ya que busca proteger los derechos fundamentales de los usuarios, en especial dentro de los casos que involucran a personas en situación de vulnerabilidad. Además, la Corte enfatizó que la publicidad de los procesos judiciales no es un principio absoluto y puede ser limitado cuando se trata de salvaguardar otros derechos fundamentales, como la intimidad y la protección de datos personales. En este sentido, el tribunal reconoció la necesidad de establecer un equilibrio entre la transparencia en la administración de justicia y la protección de la información sensible de las partes involucradas en los procesos judiciales.
Este fallo establece un precedente importante en la jurisprudencia ecuatoriana, al clarificar los límites del principio de publicidad en los procesos judiciales y reafirmar la importancia de proteger los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales. Asimismo, destaca la necesidad de que las instituciones del sistema de justicia implementen medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad de la información sensible, sin comprometer la transparencia y la rendición de cuentas en la administración de justicia. Es por ello que, bajo estos precedentes, se requiere que la norma establezca los límites para disminuir las interpretaciones que pueden crear ambigüedad cuando se aplica el principio de publicidad dentro de los procesos judiciales.
Bajo estos parámetros se visualiza una propuesta de modificación al artículo 9 donde al incorporar criterios explícitos como la minimización de datos, la anonimización y la ponderación del impacto en derechos fundamentales, pueda otorgar componentes estratégicos para mayor claridad normativa y operatividad al tratamiento de los datos personales dentro del proceso judicial, además de poder contribuir a la consolidación de un enfoque garantista que priorice la protección de la privacidad, sin debilitar el principio de transparencia que rige en la justicia y a la vez, equilibrado con el principio de publicidad.
Discusión
La modificación del artículo 9 del Reglamento de Protección de Datos Personales dentro de los Procesos Judiciales es una medida clave para fortalecer la seguridad jurídica en Ecuador, al proporcionar directrices precisas sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito judicial. La reforma propuesta en esta investigación busca reforzar la protección de la información personal sin afectar el principio de publicidad de los procesos judiciales, garantizando un equilibrio entre la transparencia y el derecho a la privacidad. A continuación, el desarrollo de la propuesta.
PROPUESTA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Reforma del Artículo 9 del Reglamento de Protección de Datos dentro de los procesos judiciales:
Texto original: Artículo 9. Criterios para el tratamiento de los datos personales. - Las y los juzgadores, al momento de analizar un pedido de modificación, rectificación u ocultamiento de datos personales dentro de procesos judiciales a su cargo, deberán analizar la fundamentación de la parte requirente, conforme los criterios, principios y derechos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales; sin dejar de observar y considerar lo establecido en torno al principio de publicidad de los procesos judiciales, previsto en el artículo 168, numeral 5 de la Constitución de la República; y, el artículo 13 de Código Orgánico de la Función Judicial.
Texto Reformulado: Artículo 9. Criterios para el tratamiento de los datos personales. - Las y los juzgadores, al momento de analizar un pedido, de modificación, rectificación u ocultamiento de datos personales dentro de los procesos judiciales a su cargo, o cuando lo consideren pertinente de oficio, deberán priorizar la protección de la privacidad y la confidencialidad de las partes procesales y evaluar conforme a los criterios, principios y derechos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
El análisis deberá considerar de manera integral:
Para efectos de lo previsto en este artículo, los jueces deberán garantizar que cualquier decisión respete los límites establecidos en la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial y la normativa específica de Protección de Datos Personales, aplicando una ponderación razonada entre el principio de publicidad y los derechos fundamentales involucrados.
Dentro de esta propuesta elaborada, el artículo 9 es estratégico para la reforma por los siguientes puntos:
Foco en la toma de decisiones judiciales: Uno de los principales problemas de la normativa vigente es la falta de directrices claras para que los jueces ponderen de forma adecuada el principio de publicidad y la protección de datos personales. La reforma plantea fortalecer el rol del juez en esta evaluación, estableciendo criterios específicos que garanticen la aplicación del principio de minimización de datos, la confidencialidad y la necesidad de restringir el acceso a información sensible cuando sea pertinente. Este nuevo enfoque garantizaría que las decisiones judiciales sobre la divulgación de datos personales sean predecibles y alineadas con estándares internacionales, minimizando el riesgo de vulneraciones a la privacidad.
Equilibrio entre publicidad y protección de datos: El artículo 9 actual menciona el principio de publicidad, pero no define con precisión cómo aplicarlo sin comprometer la privacidad de las partes procesales. La reforma introduce disposiciones que priorizan la protección de datos personales en situaciones en las que la divulgación pueda afectar la dignidad, la seguridad o la integridad de los involucrados. Uno de los cambios fundamentales es la incorporación del principio de minimización de datos, el cual establece que solo se muestre la información que sea estricta y necesaria para garantizar la transparencia procesal debe ser accesible al público. Además, se propone la implementación de mecanismos de anonimización y seudonimización en la publicación de resoluciones judiciales, permitiendo la divulgación de información relevante sin comprometer la identidad de las partes.
Armonización con normas de protección de datos: Si bien el reglamento menciona la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, no desarrolla directrices prácticas sobre cómo los jueces deben aplicar estos principios en los procesos judiciales. La reforma propuesta refuerza esta vinculación al establecer de manera expresa la obligación de evaluar la naturaleza sensible de los datos y su impacto en los derechos fundamentales de las partes procesales. Este alineamiento con la normativa de protección de datos permitiría una mejor armonización con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Data Protection Act 2018 del Reino Unido, garantizando un marco normativo moderno y efectivo para la protección de la privacidad en los procesos judiciales ecuatorianos.
El juzgador como garantista de derechos: La incorporación de la facultad judicial para disponer de oficio la aplicación de mecanismos de anonimización o seudonimización dentro de los procesos judiciales responde a la necesidad de fortalecer un enfoque garantista en materia de derechos fundamentales, en particular, lo relativo a la protección de la privacidad, el honor y la dignidad de las personas procesadas. En diversos casos, las partes afectadas por la divulgación de información sensible pueden no tener conocimiento pleno de sus derechos o de los riesgos asociados a la exposición pública de sus datos personales, lo que hace necesario que el juzgador actúe como garante del interés superior y no solo como mero receptor de solicitudes. Esta actuación de oficio está en consonancia con el principio pro persona y el deber del juez de velar por el respeto irrestricto de los derechos constitucionales, conforme al artículo 11 numeral 9 de la Constitución del Ecuador. Además, en contextos donde la digitalización de expedientes facilita el acceso masivo e inmediato a información procesal, la intervención preventiva del juez resulta clave para evitar consecuencias irreparables, como la estigmatización social o la afectación al debido proceso. Por tanto, habilitar esta competencia no solo refuerza la seguridad jurídica, sino que también promueve una justicia ética, preventiva y centrada en la protección integral de la persona.
Impacto de la reforma: La modificación del artículo 9 del reglamento traería consigo beneficios en la protección de datos personales dentro del sistema judicial ecuatoriano. La implementación de criterios concretos para garantizar claridad en la evaluación judicial permitiría una ponderación equilibrada entre el principio de publicidad y los derechos a la privacidad, evitando interpretaciones subjetivas. De manera complementaria, un fortalecimiento de la protección de datos aseguraría la aplicación rigurosa del principio de minimización y otros estándares clave en el manejo de información procesal, lo que, sumado a la promoción de mecanismos de anonimización efectivos, contribuiría a una reducción significativa de la exposición pública de datos personales sensibles. Estas medidas, alineadas con la adaptación a estándares internacionales, no solo modernizarían el marco legal ecuatoriano, sino que lo situarían a la vanguardia de las mejores prácticas globales en protección de datos, equilibrando transparencia y derechos fundamentales en la era digital. Desde una perspectiva jurisprudencial, la propuesta de reforma se alinea con la Causa 18-24-JD de la Corte Constitucional ecuatoriana, que ha resaltado la importancia de establecer límites claros en la divulgación de información procesal. Con esta modificación, el sistema judicial ecuatoriano podría garantizar un enfoque integral en la garantía de la protección de datos personales, evitando interpretaciones ambiguas y asegurando una aplicación uniforme de la normativa.
Implementación y retos: Para que la reforma sea efectiva, es necesario desarrollar capacitaciones especializadas para jueces y operadores judiciales, con el fin de garantizar la correcta aplicación de los nuevos criterios normativos. Además, la digitalización del sistema judicial debe incluir medidas de seguridad avanzadas para proteger la información procesal, tales como auditorías periódicas, controles de acceso diferenciados y protocolos de anonimización automatizados.
Validación de la propuesta
Para verificar la viabilidad de la propuesta se ha desarrollado un cuadro con criterios pertinentes que permita identificar los componentes clave para el respectivo análisis:
Fuente: Elaboración propia.
La propuesta de reforma del artículo 9 representa un avance significativo en la incorporación de principios modernos en materia de protección de datos personales, en especial en escenarios tan sensibles como los procesos judiciales. Entre los elementos destacables se encuentra la integración del principio de minimización, que promueve el uso de datos necesarios y pertinentes y aplicados de forma estricta para el cumplimiento de fines específicos. Este enfoque fortalece el equilibrio entre el interés público en el acceso a la información judicial y el respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.
Asimismo, se introducen herramientas técnicas como la anonimización y la seudonimización, las cuales permiten transformar los datos personales de modo que no puedan ser asociados de manera directa con una persona identificable. Estas técnicas resultan en particular efectivas dentro del entorno judicial, donde se requiere conservar cierta trazabilidad para fines administrativos o estadísticos, sin comprometer la identidad de las partes procesales. El uso combinado de estos mecanismos en la difusión de resoluciones judiciales fortalece el principio de transparencia sin afectar la privacidad, y se alinea con prácticas ya consolidadas en otros sistemas jurídicos.
Por otra parte, se incorpora un análisis preventivo de las posibles afectaciones a los derechos fundamentales, lo cual responde a la necesidad de ponderar de forma adecuada los principios de publicidad, intimidad y dignidad humana. Esta evaluación permite aplicar soluciones técnicas proporcionales que previenen la sobreexposición de información sensible, sin menoscabar el valor informativo de las decisiones judiciales. La propuesta también encuentra sustento en estándares regionales, ya que refleja una tendencia normativa creciente en países de América Latina que han establecido límites claros a la divulgación de datos personales en el ámbito judicial. La adopción de prácticas como la elaboración de versiones públicas de sentencias, con supresión de elementos identificativos, es un ejemplo que demuestra la viabilidad y eficacia de estas medidas.
Para finalizar, el texto propuesto incorpora de manera coherente principios constitucionales nacionales relacionados con la administración de justicia, garantizando así su conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La articulación con la jurisprudencia nacional en materia de privacidad y transparencia judicial refuerza su pertinencia, operatividad y legitimidad, consolidando una reforma sólida en lo jurídico y lo técnico que sea aplicable en el contexto ecuatoriano.
Conclusiones
Frente a la revisión de las teorías se ha logrado diagnosticar de manera detallada las limitaciones normativas y vacíos en la aplicación del artículo 9 del Reglamento de Protección de Datos Personales en los procesos judiciales ecuatorianos. La investigación permitió evidenciar que su redacción actual carece de directrices precisas, lo que genera decisiones judiciales dispares y una interpretación poco uniforme por parte de los operadores judiciales. Este escenario compromete la seguridad jurídica y dificulta el adecuado equilibrio entre el principio de publicidad y el derecho a la privacidad de las partes procesales, en particular en un contexto digitalizado y de creciente acceso a los expedientes judiciales por parte del público.
Por ello se desarrolló una propuesta normativa concreta de reforma al artículo 9, que incorpora mecanismos jurídicos y técnicos como el principio de minimización de datos, la anonimización de información sensible, y la evaluación del impacto en los derechos fundamentales de las partes. Esta propuesta se alinea con los estándares establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador y refuerza el papel del juez como garante de la protección de la privacidad en el ámbito judicial, sin debilitar el principio de publicidad. Con ello, se introduce una guía práctica y operativa para la toma de decisiones jurisdiccionales coherentes, predictibles y respetuosas de los derechos fundamentales.
Con la finalidad de verificar la veracidad de la propuesta se aplicó una validación de la misma a través del derecho comparado lo que permitió confirmar su pertinencia, viabilidad y alineación con las mejores prácticas internacionales. Al contrastar con normativas como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, la Data Protection Act del Reino Unido, y las experiencias normativas de Colombia y México, se evidenció que la reforma propuesta no solo es sólida en el ámbito jurídico, sino que coloca al Ecuador en una posición de avanzada en la región en cuanto a la protección de datos personales en el ámbito judicial. En definitiva, la reforma al artículo 9 contribuiría al fortalecimiento institucional del sistema judicial ecuatoriano, garantizando la tutela efectiva del derecho a la privacidad sin sacrificar la transparencia procesal que exige un Estado constitucional de derechos y justicia.
Referencias Bibliográficas
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Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.
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Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.
Mario Tustón, Daniel Pérez y Daniel Andrés Pérez Pizango, María Ximena Alomoto Santana, Edward Fabricio Freire Gaibor: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.