Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 22 Número 2 Año 2025

Artículo original

Limitaciones del apremio personal en la ejecución de pensiones alimenticias y propuesta de medidas restaurativas sustitutivas en Ecuador

Limitations of Personal Coercion in the Enforcement of Child Support Obligations and Proposal of Substitute Restorative Measures in Ecuador

Limitações da Prisão Civil na Execução das Pensões Alimentícias e Proposta de Medidas Restaurativas Substitutivas no Equador

Oscar Iván Bravo Guilcapi *, https://orcid.org/0009-0000-6308-3649

Carmen Leticia Sangurima Álvarez, https://orcid.org/0009-0007-7457-2641

Johanna Irene Escobar Jara, https://orcid.org/0000-0002-9053-8060

Fátima Eugenia Campos Cárdenas, https://orcid.org/0000-0003-4142-3010

Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador

*Autor para correspondencia. email oibravog@ube.edu.ec

Para citar este artículo: Bravo Guilcapi, O. I., Sangurima Alvarez, C. L., Escobar Jara, J. I. y Campos Cárdenas, F. E. (2025). Limitaciones del apremio personal en la ejecución de pensiones alimenticias y propuesta de medidas restaurativas sustitutivas en Ecuador. Maestro y Sociedad, 22(2), 1772-1782. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: La ejecución de pensiones alimenticias mediante apremio personal en Ecuador, regulada por el artículo 137 del COGEP, ha evidenciado ser ineficaz y desproporcionada frente a los principios del interés superior del niño y la garantía de derechos del alimentante. La presente investigación se formula a partir de la pregunta: ¿cómo puede una reforma al artículo 137 del COGEP, orientada hacia medidas restaurativas, garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones sin vulnerar derechos fundamentales? El objetivo general fue proponer una reforma normativa que incorpore medidas no privativas de libertad. Materiales y métodos: Se adoptó una metodología de enfoque mixto, con alcance descriptivo-explicativo y diseño no experimental, que incluyó análisis documental, jurisprudencial, entrevistas a expertos y comparación normativa internacional. Resultados: Los resultados evidencian que el apremio personal aplicado de forma automática interrumpe la capacidad económica del deudor sin resolver el incumplimiento, y que mecanismos restaurativos muestran mayor efectividad. Discusión: Se propone una reforma al artículo 137 que introduce medidas como el compromiso de pago, retención de ingresos, trabajo comunitario y suspensión de licencias. La validación, sustentada en derecho comparado con Colombia, Chile y España, demuestra la viabilidad jurídica de este enfoque. Conclusiones: Se concluye que una ejecución restaurativa fortalece el cumplimiento alimentario y preserva los derechos fundamentales involucrados.

Palabras clave: Pensiones alimenticias, apremio personal, interés superior del niño, justicia restaurativa, COGEP, reforma procesal.

Abstract

Introduction: The enforcement of child support through personal enforcement in Ecuador, regulated by Article 137 of the COGEP (Child Support Code), has proven to be ineffective and disproportionate to the principles of the best interests of the child and the guarantee of the rights of the support provider. This research is formulated from the question: How can a reform to Article 137 of the COGEP, oriented towards restorative measures, guarantee the effective enforcement of child support without violating fundamental rights? The general objective was to propose a regulatory reform that incorporates non-custodial measures. Materials and methods: A mixed-method approach was adopted, with a descriptive-explanatory scope and a non-experimental design, which included documentary analysis, jurisprudential analysis, expert interviews, and international regulatory comparisons. Results: The results show that personal enforcement automatically interrupts the debtor's economic capacity without resolving the noncompliance, and that restorative mechanisms prove more effective. Discussion: A reform to Article 137 is proposed, introducing measures such as commitment to pay, income withholding, community service, and suspension of leave. The validation, based on comparative law with Colombia, Chile, and Spain, demonstrates the legal viability of this approach. Conclusions: It is concluded that restorative enforcement strengthens child support compliance and preserves the fundamental rights involved.

Keywords: Child support, personal coercion, best interests of the child, restorative justice, COGEP, procedural reform.

Resumo

Introdução: A execução de pensão alimentícia por meio de execução pessoal no Equador, regulamentada pelo artigo 137 do COGEP (Código de Pensão Alimentícia), demonstrou ser ineficaz e desproporcional aos princípios do interesse superior da criança e da garantia dos direitos do prestador de pensão. Esta pesquisa é formulada a partir da pergunta: Como uma reforma do artigo 137 do COGEP, orientada para medidas restaurativas, pode garantir a execução efetiva da pensão alimentícia sem violar direitos fundamentais? O objetivo geral foi propor uma reforma regulatória que incorpore medidas não privativas de liberdade. Materiais e métodos: Foi adotada uma abordagem de método misto, com escopo descritivo-explicativo e delineamento não experimental, que incluiu análise documental, análise jurisprudencial, entrevistas com especialistas e comparações regulatórias internacionais. Resultados: Os resultados mostram que a execução pessoal interrompe automaticamente a capacidade econômica do devedor sem resolver o descumprimento, e que os mecanismos restaurativos se mostram mais eficazes. Discussão: Propõe-se uma reforma do Artigo 137, introduzindo medidas como o compromisso de pagamento, a retenção de rendimentos, o serviço comunitário e a suspensão de licenças. A validação, baseada no direito comparado com a Colômbia, o Chile e a Espanha, demonstra a viabilidade jurídica desta abordagem. Conclusões: Conclui-se que a execução restaurativa fortalece o cumprimento da pensão alimentícia e preserva os direitos fundamentais envolvidos.

Palavras-chave: Pensão alimentícia, coação pessoal, melhor interesse da criança, justiça restaurativa, COGEP, reforma processual.

Recibido: 21/1/2025 Aprobado: 28/3/2025

Introducción

La ejecución de las pensiones alimenticias constituye uno de los procesos sensibles dentro del sistema judicial ecuatoriano, debido a su directa relación con la garantía de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Entre las medidas previstas para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece el apremio personal como herramienta coercitiva para forzar el pago de los valores adeudados. No obstante, la aplicación de esta figura ha evidenciado limitaciones sustanciales en su eficacia y sostenibilidad, derivando en efectos adversos para los mismos sujetos que se busca proteger. Esta situación exige una revisión crítica de la funcionalidad del apremio personal, a fin de proponer soluciones jurídicas que articulen de mejor manera la protección de los derechos alimentarios con principios constitucionales como el interés superior del niño y el derecho a la justicia efectiva.

El apremio personal es una medida restringida excepcional que recae de forma directa sobre la persona del deudor, en general, mediante la privación de su libertad, con el objetivo de dar cumplimiento a una obligación legal, como el pago de pensiones alimenticias. En el contexto ecuatoriano, esta figura está regulada por el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y se activa cuando el alimentante incumple el pago de dos o más pensiones alimenticias. Sin embargo, su aplicación ha sido objeto de análisis y críticas en la doctrina jurídica reciente.

Yánez & Rodríguez (2024) señalan que el apremio personal, aunque busca garantizar los derechos de los alimentarios, puede afectar derechos fundamentales del alimentante, como el derecho al trabajo y a la libertad personal, y en algunos casos, puede resultar contraproducente al dificultar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. De la misma manera, Torres et al. (2020) argumentan que la aplicación del apremio personal debe ser evaluada de manera cuidadosa para evitar vulneraciones a los derechos del niño y garantizar una vida digna para los menores beneficiarios. Por su parte, López y Cárdenas (2022) destacan que la medida de prisión del alimentante resulta contraproducente si impide o retrasa el cumplimiento efectivo de la pensión, por lo que debe ser considerada como última ratio.

A partir de la expresión de los autores, la definición operativa que establece los investigadores es que el apremio personal es una medida procesal coercitiva mediante la cual se restringe la libertad de una persona, de maneral general, a través de su privación parcial o total, con el fin de obligarla a cumplir una obligación legal determinada de forma previa, como el pago de pensiones alimenticias y se fundamenta en la necesidad de proteger derechos esenciales, como el de alimentos en favor de niños, niñas o adolescentes.

El Ecuador reconoce el derecho de alimentos como un derecho fundamental protegido por la Constitución de la República (2008, art. 44), así como por instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989). Este derecho, prioritario e irrenunciable, tiene como objetivo garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. En este marco, el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) dispone que, en caso de incumplimiento del pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez podrá aplicar medidas de apremio personal (COGEP, 2015). Aunque el texto vigente establece una audiencia previa y ciertas condiciones para aplicar esta medida, en la práctica ha sido utilizada de forma automática, sin una valoración integral de las circunstancias económicas, sociales o psicológicas del alimentante (López & Cárdenas, 2022).

Esta aplicación rígida ha derivado en situaciones de reclusión del obligado que interrumpen su capacidad productiva, lo que, en lugar de garantizar el cumplimiento de la obligación, agrava la situación de los beneficiarios (Garcés & Congacha, 2020). En los últimos años, se ha reportado un aumento sostenido en el uso de esta medida, en particular en provincias con alta carga procesal como Guayas y Pichincha (Consejo de la Judicatura, 2024; Pérez & García, 2024).

A pesar del incremento de apremios, las estadísticas judiciales reflejan un alto índice de reincidencia, así como procesos prolongados sin resultados efectivos, lo que evidencia una disfuncionalidad estructural del modelo actual de ejecución (Díaz & Freire, 2024). De forma paralela, los efectos colaterales de la prisión del alimentante han sido cuestionados por organismos internacionales, académicos y organizaciones de derechos humanos, que instan a repensar estos mecanismos bajo un enfoque de justicia restaurativa y proporcionalidad (ONU, 2020; Corte Constitucional del Ecuador, 2023).

Desde una perspectiva nacional, el tema adquiere especial relevancia en tanto interpela la operatividad del sistema judicial frente a la protección efectiva de derechos de grupos de atención prioritaria. La creciente judicialización de conflictos familiares, sumada a la ineficiencia de ciertos mecanismos procesales, plantea un reto para la administración de justicia y la política pública. En este escenario, la revisión del artículo 137 del COGEP no solo responde a una necesidad jurídica, sino también a una urgencia social la cual es asegurar que los mecanismos de ejecución alimentaria sean proporcionales, efectivos y orientados al bienestar superior del niño.

En el plano académico, este estudio contribuye al debate sobre la eficacia procesal, la función coercitiva del derecho y la evolución de las medidas de ejecución en contextos de vulnerabilidad. Al incorporar una comparación con experiencias internacionales, así como elementos del derecho constitucional y procesal contemporáneo, se pretende aportar una propuesta normativa coherente con los principios del debido proceso, la proporcionalidad y la protección integral de la infancia.

La investigación parte de la pregunta ¿cómo puede una reforma al artículo 137 del COGEP, orientada hacia medidas restaurativas y no privativas de libertad, contribuir a garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias sin vulnerar el interés superior del niño ni afectar de forma desproporcionada los derechos del alimentante? Bajo la formulación del problema se desarrolla la siguiente hipótesis: La incorporación de medidas restaurativas como alternativas al apremio personal en el artículo 137 del COGEP permite mejorar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias, garantizando el principio del interés superior del niño y evitando afectaciones desproporcionadas a los derechos fundamentales del alimentante.

Para responder este interrogante, se plantea como objetivo general proponer una reforma normativa al artículo 137 del COGEP que incorpore mecanismos restaurativos como medidas alternativas al apremio personal, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias sin vulnerar el principio del interés superior del niño. En función de ello, se propone sistematizar los componentes normativos y jurisprudenciales del artículo 137 del COGEP y sus efectos en la práctica judicial ecuatoriana, evaluar la eficacia real del apremio personal como mecanismo de ejecución de pensiones alimenticias en unidades judiciales de familia, desarrollar una propuesta de reforma normativa que incorpore medidas no privativas de libertad y mecanismos judiciales de seguimiento del cumplimiento alimentario, y validar la propuesta a través del derecho comparado en ordenamientos que hayan sustituido o modificado medidas privativas de libertad por mecanismos alternativos restaurativos.

Materiales y métodos

El estudio se desarrolló bajo un enfoque mixto, combinando técnicas cualitativas y cuantitativas para comprender de manera integral la problemática jurídica, procesal y social vinculada a la aplicación del apremio personal en los juicios de alimentos en Ecuador. A través del componente cualitativo se analizaron categorías jurídicas y normativas, interpretando el funcionamiento del artículo 137 del COGEP en su contexto doctrinal y jurisprudencial, mientras que el componente cuantitativo permitió examinar datos estadísticos provenientes de registros judiciales y estudios empíricos recientes que evidencian los efectos reales de la medida en la práctica procesal.

El alcance de la investigación fue descriptivo-explicativo, al describir el marco normativo vigente y explicar las consecuencias de su aplicación, proponiendo además una alternativa normativa sustentada en medidas restaurativas. El diseño metodológico fue no experimental y de corte transversal, al analizar documentos normativos, informes estadísticos y casos judiciales en un período determinado, sin manipular variables.

En el nivel empírico, se aplicó el método de análisis documental y jurisprudencial, así como el método de derecho comparado, con el propósito de contrastar la normativa y prácticas judiciales ecuatorianas con experiencias internacionales en la materia. En el nivel teórico, se utilizó los métodos hermenéutico, exegético y sistemático, para interpretar normas, principios y doctrinas. Para el procesamiento de datos, se aplicó la sistematización categorial, que permitió clasificar la información por tipos de medida, efectos procesales y cumplimiento efectivo.

Entre las técnicas utilizadas destacan la revisión documental, análisis de contenido jurídico datos estadísticos obtenidos del Consejo de la Judicatura y entrevistas. Como instrumentos de investigación, se empleó una guía de revisión jurisprudencial, fichas temáticas para la organización de casos, y una guía estructurada para la realización del derecho comparado, que permitió analizar similitudes y diferencias normativas en países seleccionados.

Resultados

Resultados de la sistematización teórica

De los primeros hallazgos como el análisis documental se evidenció un consenso creciente en la literatura jurídica sobre las limitaciones estructurales del apremio personal como herramienta de ejecución de obligaciones alimentarias. Según Díaz y Freire (2024), el uso sistemático de esta medida ha resultado ineficaz para garantizar el cumplimiento sostenible de las pensiones, generando efectos colaterales que afectan de manera directa a los niños, niñas y adolescentes, así como al sistema judicial, que enfrenta una sobrecarga procesal persistente.

Diversos estudios destacan que el modelo punitivo basado en la privación de libertad no guarda una relación proporcional con la naturaleza de la obligación alimentaria, en especial cuando se trata de deudas derivadas de condiciones económicas adversas. Garcés y Congacha (2020) afirman que la prisión del alimentante, lejos de resolver el conflicto, obstaculiza su capacidad de generar ingresos, profundizando la situación de vulnerabilidad del grupo beneficiario.

Por su parte, Yánez y Rodríguez (2024) advierten que el uso automático del apremio personal, sin considerar variables como la voluntad de pago, la situación laboral y las cargas familiares del deudor, configura una práctica descontextualizada que vulnera derechos fundamentales como el derecho al trabajo, al debido proceso y a la libertad personal. Desde una perspectiva comparativa, Pérez y García (2024) exponen que varios países de la región han comenzado a transitar hacia modelos de justicia restaurativa, en los que se priorizan mecanismos no privativos de libertad, como el monitoreo judicial de compromisos de pago, la mediación familiar y las medidas de reparación simbólica. En el caso colombiano, por ejemplo, la Ley 2089 de 2021 incluye herramientas restaurativas para el cumplimiento de obligaciones alimenticias, privilegiando el interés superior del niño sin recurrir a la prisión como medida central.

Del mismo modo, organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU han instado a los Estados a adoptar medidas proporcionales, progresivas y no regresivas, conforme al principio del interés superior del niño y la observancia del derecho a la libertad personal del alimentante (ONU, 2020) (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).

En términos doctrinarios, López y Cárdenas (2022) concluyen que la privación de libertad debe ser una "última ratio" dentro del espectro de medidas coercitivas, debiendo el sistema judicial agotar primero todas las alternativas posibles de cumplimiento, en línea con el principio de proporcionalidad y el carácter humanista del derecho procesal familiar. El análisis jurisprudencial evidencia una evolución en la interpretación del apremio personal por parte de los tribunales constitucionales y organismos internacionales de derechos humanos, en particular cuando esta medida entra en tensión con principios como la proporcionalidad, la justicia efectiva y el interés superior del niño.

En la sentencia No. 12-17-IN/21, la Corte Constitucional del Ecuador reconoció la necesidad de limitar el uso indiscriminado del apremio personal, exhortando al legislador a establecer criterios de proporcionalidad y garantías previas al uso de medidas privativas de libertad. La Corte sostuvo que el apremio no puede convertirse en una medida punitiva automática, sino que debe ser utilizada de forma excepcional y motivada, respetando el debido proceso y la dignidad del alimentante (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). Asimismo, la sentencia No. 33-20-IN/23 refuerza este criterio, destacando que la prisión del deudor alimentario no puede ser incompatible con el principio del interés superior del niño, pues su encarcelamiento podría incluso obstaculizar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria si afecta su capacidad laboral y económica (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-17/2002, sostuvo que los Estados deben adoptar medidas legislativas y administrativas que garanticen la efectividad de los derechos del niño, evitando recurrir a sanciones que resulten desproporcionadas o contraproducentes (Corte IDH, 2002). Esta opinión destaca la importancia de que los procedimientos vinculados a la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes se basen en principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Del mismo modo, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha instado a los Estados a priorizar medidas alternativas a la privación de libertad en casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, enfatizando el uso de enfoques restaurativos que favorezcan la reintegración del deudor y el cumplimiento efectivo de su obligación (ONU, 2020).

El derecho comparado muestra experiencias valiosas en la incorporación de medidas no privativas de libertad para asegurar el pago de alimentos. En Colombia, el Código General del Proceso y la Ley 2089 de 2021 promueven el uso de mecanismos restaurativos y sanciones administrativas progresivas antes de acudir a la privación de libertad. Entre las medidas destacan la retención de ingresos, suspensión de licencias, compromisos de pago y seguimiento judicial, reservando el apremio como último recurso (Congreso de Colombia, 2021). En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece un procedimiento de ejecución patrimonial que prioriza el embargo de bienes y salarios, y sólo contempla la prisión civil en casos muy excepcionales de dolo, previa demostración del incumplimiento intencionado (Ministerio de Justicia de España, 2020).

En Argentina, la jurisprudencia de las cámaras de familia ha favorecido la aplicación de medidas alternativas como prohibición de salida del país, embargos automáticos y derivación a programas de orientación familiar, estableciendo criterios de razonabilidad y respeto a los derechos humanos (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, 2021). Estas experiencias muestran que la tendencia regional e internacional se orienta hacia un modelo restaurativo, proporcional y centrado en el cumplimiento efectivo, lo que respalda la propuesta de reforma al artículo 137 del COGEP en Ecuador.

Resultados de los datos estadísticos del Consejo de la Judicatura:

En 2024, el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) del Consejo de la Judicatura reportó un aumento significativo en el uso del apremio personal como medida de ejecución: se emitieron un aproximado de 15 000 boletas solo entre enero y abril, lo que representa un incremento del 20 % respecto al mismo periodo de 2023 (Consejo de la Judicatura, 2024). Este incremento refleja una práctica sistemática en los juzgados de familia, donde el apremio se activa tras dos pagos incumplidos, facultando detenciones de hasta 180 días. Investigaciones recientes confirman que esta aplicación casi automática no considera la capacidad económica del alimentante; por ejemplo, estudios cualitativos de Guayas y Pichincha indican que un 70 % de los reclamos se producen contra alimentantes en situación de pobreza, lo cual limita su posibilidad de cumplir con los pagos (Guevara et al., 2024).

En el plano de la efectividad, el apremio personal muestra resultados pobres: un análisis en Riobamba durante 2024 encontró que solo el 38 % de las privaciones de libertad resultaron en el pago completo de las deudas alimenticias pendientes, mientras que el 62 % restante no logró revertir el incumplimiento (Pérez Pérez et al., 2025). Asimismo, otro estudio en cantones costeros identificó que en el 65 % de los casos donde se aplicó apremio personal parcial hubo reincidencia del incumplimiento dentro de los seis meses posteriores (Pérez-Velásquez & García-Segarra, 2024). Estos datos sugieren que, a pesar de su uso creciente, el apremio personal presenta una considerable ineficacia estadística como medio de aseguramiento alimentario, evidenciando la urgencia de implementar medidas alternativas efectivas y menos lesivas para el alimentante y el alimentado.

Resultados de entrevista a especialistas de alta experticia en derecho de familia:

De la sistematización de las respuestas obtenidas se desprende un consenso doctrinario en torno a la inadecuación de la aplicación automática del apremio personal, al considerarse violatoria del principio de proporcionalidad y del interés superior del niño. Los expertos coinciden en que dicha medida, al ser restrictiva de la libertad, debe ser de última ratio y sujeta a valoración contextual. Se identificó una baja eficacia real del apremio personal como mecanismo de cumplimiento alimentario, señalándose efectos contraproducentes, como la interrupción de la capacidad productiva del alimentante.

En cuanto a los criterios mínimos para su aplicación, se recomendó incorporar no solo la capacidad económica, sino también elementos sociales, psicológicos y familiares. En el plano comparado, se destacó la utilidad de mecanismos como la retención de ingresos, mediación obligatoria, trabajo comunitario y suspensión condicionada de licencias, los cuales han mostrado mejores resultados en Colombia, España y Argentina. Los entrevistados valoraron de forma positiva una reforma al artículo 137 del COGEP con enfoque restaurativo, siempre que incluya salvaguardas normativas claras, seguimiento judicial y mecanismos diferenciados según el grado de incumplimiento, evitando así riesgos de impunidad y fortaleciendo la efectividad de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Discusión

A partir del análisis normativo, jurisprudencial y comparado, los investigadores sostienen que el modelo ecuatoriano de ejecución de pensiones alimenticias, centrado en la aplicación del apremio personal, evidencia una profunda desconexión entre los fines declarados del proceso y los resultados efectivos alcanzados en la práctica judicial. En lugar de garantizar el cumplimiento sostenido de la obligación alimentaria, la medida ha reproducido un ciclo de reincidencia, congestión judicial y vulneración de derechos, afectando tanto al alimentante como, al mismo menor a quien se busca proteger.

Desde una lectura crítica, se considera que la regulación actual del artículo 137 del COGEP mantiene una concepción sancionadora de la ejecución procesal, anclada en la privación de libertad como mecanismo de presión, lo cual resulta incompatible con el paradigma de protección integral de la niñez y los principios de un derecho procesal garantista. La revisión de casos judiciales y pronunciamientos constitucionales demuestra que esta medida se ha aplicado de manera automática, sin un análisis contextualizado de las condiciones personales, económicas o sociales del deudor, lo que evidencia una ausencia de proporcionalidad y racionalidad jurídica en la práctica judicial ordinaria.

Se plantea que este panorama revela una omisión estructural del sistema de justicia familiar: no se han desarrollado mecanismos alternativos que combinen eficacia con respeto a los derechos fundamentales del alimentante, ni se ha promovido una cultura judicial restaurativa y flexible. La evidencia comparada recogida en países como Colombia, España y Argentina refuerza esta conclusión, al demostrar que es posible implementar modelos graduales, restaurativos y eficientes, que permitan el cumplimiento efectivo sin recurrir, como primera opción, a medidas de privación de libertad.

Desde esta perspectiva, propone una reforma normativa, que permita introducir un catálogo progresivo de medidas restaurativas, una audiencia obligatoria previa al apremio y restricciones claras para su aplicación, para responder a una necesidad urgente del sistema jurídico ecuatoriano. Esta propuesta permite reorientar el proceso de ejecución alimentaria hacia un enfoque de cumplimiento real, continuo y sostenible, evitando sanciones que interrumpan la capacidad productiva del alimentante y perjudiquen de forma indirecta al niño o niña beneficiario.

A continuación, se muestra el desarrollo de la propuesta de reforma al artículo 137 del COGEP:

PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 137 DEL COGEP Y JUSTIFICACIÓN

Artículo Reformado:

Artículo 137.- Medidas de ejecución por incumplimiento de pensiones alimenticias.

En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas, la jueza o el juez competente, a petición de parte interesada y previa constatación del incumplimiento, convocará a audiencia que deberá realizarse en un término máximo de diez días, con el objeto de determinar y aplicar las medidas cautelares de ejecución eficaces, proporcionales y sostenibles, considerando las condiciones personales, laborales y socioeconómicas del obligado.

La audiencia se limitará a verificar el incumplimiento y valorar las circunstancias del alimentante, sin discutir el monto adeudado ni otros aspectos ajenos al cumplimiento. Las medidas cautelares de ejecución se aplicarán de forma escalonada y complementaria, conforme a los principios de proporcionalidad, mínima intervención y progresividad. El juez deberá justificar la selección de cada medida conforme a la situación del caso concreto. Estas medidas, que pueden aplicarse individual o de manera conjunta, serán las siguientes:

Aplicación del apremio personal

Solo podrá ordenarse el apremio personal si se verifica que el alimentante ha incumplido de manera injustificada las medidas cautelares previamente impuestas. En estos casos, el juez deberá motivar de forma expresa que las alternativas anteriores han resultado ineficaces, inadecuadas o inviables para asegurar el cumplimiento.

El apremio personal podrá ser de dos tipos

El apremio personal no procederá contra personas con discapacidad o enfermedades catastróficas que les impidan trabajar, ni contra obligados subsidiarios o garantes. En todos los casos, el juzgador deberá priorizar el interés superior del niño, niña o adolescente, adoptando medidas que aseguren la satisfacción progresiva y efectiva del derecho alimentario, sin afectar de forma desproporcionada al alimentante ni a su entorno familiar.

Justificación de la propuesta

La presente propuesta de reforma tiene como objetivo actualizar y reestructurar el contenido del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), a fin de garantizar una ejecución eficaz, proporcional y restaurativa de las obligaciones alimenticias, sin menoscabar el principio constitucional del interés superior del niño. La norma vigente, a pesar de haber sido reformada por mandato de la Corte Constitucional mediante Resolución No. 12 (2017), mantiene un enfoque centrado en la privación de libertad como principal medida coercitiva frente al incumplimiento del alimentante. Esta visión punitiva no solo ha demostrado una eficacia limitada en el cumplimiento efectivo de las obligaciones, sino que, además, interrumpe la capacidad económica del deudor, afectando de manera indirecta al propio alimentado, al suspender la fuente de ingreso que financia su sustento. De manera adicional, la falta de un procedimiento que integre mecanismos de justicia restaurativa ha conducido a una judicialización reiterada de los mismos casos, una sobrecarga procesal en las unidades judiciales de familia y una afectación al principio de economía procesal.

En este contexto, la presente reforma introduce cinco cambios sustanciales

Sustentación adicional

Esta reforma también responde a la urgente necesidad de descongestionar los centros penitenciarios, los cuales enfrentan condiciones de hacinamiento crítico, según reportes nacionales e internacionales. La aplicación de medidas privativas de libertad por incumplimientos alimenticios, que no implican delitos penales propiamente dichos, representa una carga adicional para el sistema penitenciario, desvirtuando su función de reinserción social y ocupando espacio destinado a personas procesadas o sentenciadas por delitos graves.

Del mismo modo, la detención de personas por deudas alimenticias genera un alto costo para el Estado ecuatoriano, tanto en términos de recursos logísticos como presupuestarios. Los gastos por alimentación, seguridad, gestión administrativa y atención médica de los privados de libertad podrían ser de forma significativa reducidos si se adoptan medidas restaurativas que no impliquen reclusión. Esta línea de análisis abre una recomendación para futuras investigaciones, enfocadas en la cuantificación del gasto público derivado de la aplicación del apremio personal y los beneficios económicos de alternativas no privativas.

Para finalizar, se debe considerar la afectación familiar que produce la aplicación indiscriminada del apremio personal. Privar de libertad a un alimentante, que muchas veces forma parte activa del entorno familiar o mantiene vínculos afectivos con el alimentado, puede generar efectos colaterales adversos, tales como el deterioro de la relación familiar, la estigmatización de los hijos, o incluso el recrudecimiento del conflicto entre progenitores. Este tipo de impacto emocional y psicosocial debe ser atendido con soluciones jurídicas que prioricen la protección integral de la niñez sin descuidar los derechos y deberes de los adultos responsables.

Con esta reforma, el Estado ecuatoriano se alinea con las buenas prácticas del derecho internacional, en particular, con la Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce la necesidad de adoptar medidas legales eficaces para garantizar la efectividad de los derechos del niño. Del mismo modo, se armoniza con principios fundamentales del derecho procesal contemporáneo como la proporcionalidad, la efectividad, la no regresividad en derechos y la celeridad procesal.

Validación

Para comprobar la viabilidad normativa y procesal de la propuesta de reforma al artículo 137 del COGEP, se recurre a la validación mediante el derecho comparado. Esta técnica permite analizar cómo otros ordenamientos jurídicos han enfrentado el desafío de garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias sin recurrir a prioridad a medidas privativas de libertad, identificando buenas prácticas y mecanismos alternativos que pueden ser adaptados al contexto ecuatoriano. A continuación, se presentan las experiencias de España, Chile y Colombia como referentes relevantes para sustentar la propuesta planteada.

País

Norma aplicable

Mecanismos principales de ejecución

Uso de apremio personal

España

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), art. 776

Embargo de salarios, cuentas, bienes patrimoniales, retenciones automáticas

Solo en caso de delito (abandono de familia); intervención penal

Chile

Ley N.º 21.389 (2022), Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos

Registro nacional de deudores, suspensión de licencias, bloqueo de créditos, retenciones bancarias, inhabilitaciones económicas y administrativas

No contemplado directamente; excepcional vía penal

Colombia

Ley 1564 (2012) Código General del Proceso; Ley 1098 (2006) Código de Infancia

Embargo de ingresos, bienes, salarios; sanciones patrimoniales; retención automática

Solo en caso de incumplimiento grave bajo proceso penal

Ecuador (propuesta)

Reforma propuesta al art. 137 COGEP

Audiencia obligatoria de ejecución, compromiso de pago, retención de ingresos, trabajo comunitario, suspensión administrativa, vigilancia electrónica

Medida excepcional; parcial o total, bajo motivación reforzada, limitada en tiempo y condiciones

Fuente: Elaboración propia (2025)

Interpretación jurídica del cuadro comparado

El análisis comparado permite observar una tendencia común en los sistemas examinados hacia la priorización de medidas patrimoniales, restaurativas y administrativas para la ejecución de pensiones alimenticias, desplazando el uso del apremio personal a un plano estricto excepcional o penal. España utiliza de manera fundamental embargos y retenciones patrimoniales, reservando la privación de libertad para situaciones constitutivas de delito, lo que garantiza el cobro efectivo sin afectar de manera desproporcionada la libertad personal (Ley de Enjuiciamiento Civil, 2000). Chile, mediante un sistema administrativo fortalecido, ha generado incentivos indirectos de cumplimiento al limitar la vida crediticia y administrativa del deudor, reduciendo de manera sustancial la necesidad de medidas punitivas (Ley N.º 21.389, 2022). Colombia adopta un esquema mixto donde las medidas patrimoniales son la regla y el apremio personal se vincula a conductas reiteradas y graves, tramitadas dentro del sistema penal (Ley 1564 de 2012; Ley 1098 de 2006).

La propuesta de reforma para Ecuador sigue esta línea evolutiva del derecho comparado, al establecer una audiencia obligatoria de evaluación socioeconómica, prever medidas restaurativas y de control económico como primera línea de coerción, e instituir el apremio personal como último recurso, bajo estrictos criterios de motivación, temporalidad y proporcionalidad. Este diseño busca superar el modelo actual punitivo del artículo 137 del COGEP, armonizando la eficacia de la ejecución con el respeto al interés superior del niño y los derechos fundamentales del alimentante, siguiendo los estándares internacionales y constitucionales de protección integral.

Conclusiones

Las evidencias normativas, empíricas y doctrinales analizadas en el desarrollo de esta investigación demuestran que el régimen actual de ejecución de pensiones alimenticias en Ecuador, centrado en el uso recurrente del apremio personal, presenta limitaciones sustantivas tanto en su eficacia práctica como en su compatibilidad con los principios de proporcionalidad y el interés superior del niño. La revisión normativa y jurisprudencial permitió constatar que la aplicación automática de medidas privativas de libertad genera, en numerosos casos, un efecto contrario al deseado, debilitando la capacidad económica del obligado y comprometiendo el cumplimiento sostenido de las obligaciones alimentarias.

Asimismo, el análisis estadístico y los hallazgos empíricos muestran que la privación de libertad, aunque aplicada de forma generalizada, no garantiza el pago efectivo de las pensiones adeudadas y, en diversos casos, produce reincidencia e ineficacia procesal, generando un círculo vicioso de incumplimiento. Estas debilidades operativas revelan la necesidad de diseñar mecanismos de ejecución eficientes y adaptativos a la realidad económica del alimentante.

En este contexto, la propuesta normativa desarrollada introduce un esquema de medidas diferenciadas y progresivas, priorizando herramientas restaurativas que permiten mantener la capacidad económica del deudor bajo control judicial, sin recurrir de forma prematura a la privación de libertad. La inclusión del trabajo comunitario como medida restaurativa aporta un componente simbólico y correctivo que responsabiliza al alimentante de forma activa, sin suspender su potencial productivo, al tiempo que permite al juzgador ejercer un monitoreo constante de la evolución del caso.

Para concluir, el análisis comparado con otros ordenamientos jurídicos confirma la viabilidad técnica y jurídica de transitar hacia un modelo de ejecución alimentaria donde el apremio personal se configure como medida de última ratio, reservado en exclusiva para los supuestos de incumplimiento sistemático e injustificado, bajo estrictos criterios de motivación reforzada. Este rediseño procesal garantiza un mayor equilibrio entre la efectividad en el cumplimiento de la pensión y la salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes involucradas.

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