Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 22 Número 2 Año 2025

Artículo original

Ambigüedad en la aplicación del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal sobre la retención de vehículos en Ecuador

Ambiguity in the Application of Article 449 Paragraph 8 of the Comprehensive Organic Criminal Code Regarding Vehicle Retention in Ecuador

Ambiguidade na Aplicação do Artigo 449 Inciso 8 do Código Orgânico Integral Penal sobre a Retenção de Veículos no Equador

Priscila Maleny Merchan Carchi *, https://orcid.org/0009-0004-7002-6860

Andrea Paulina Lema Ochog, https://orcid.org/0009-0001-4425-3726

Lissette Amelia Alvarado Ajila, https://orcid.org/0009-0006-7050-1451

Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE), Ecuador

*Autor para correspondencia. email pmmerchanc@ube.edu.ec

Para citar este artículo: Merchan Carchi, P. M., Lema Ochog A. P. y Alvarado Ajila, L. A. (2025). Ambigüedad en la aplicación del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal sobre la retención de vehículos en Ecuador. Maestro y Sociedad, 22(2), 1749-1760. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: Esta investigación aborda la ambigüedad del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre la retención de vehículos tras accidentes de tránsito en Ecuador. El problema surge por la falta de un plazo claro para la entrega de informes periciales, lo que provoca retenciones prolongadas sin sustento legal. La pregunta central plantea cómo esta ambigüedad afecta los derechos constitucionales de los ciudadanos. El objetivo general consiste en determinar el impacto de dicha ambigüedad en la vulneración de derechos como la propiedad, el trabajo y la tutela judicial efectiva. Materiales y métodos: La metodología incluyó un enfoque mixto, uso de encuestas, entrevistas a fiscales, jueces y peritos, así como análisis normativo y comparado con leyes de Colombia, Chile, Argentina y España. Los resultados muestran afectaciones económicas y falta de uniformidad en la aplicación de la norma. Resultados: La propuesta plantea una reforma al artículo 449 numeral 8 del COIP, que establezca un plazo de 36 horas para la entrega de informes técnicos y garantice la devolución del vehículo en 72 horas. Discusión: Esta propuesta recibió respaldo de expertos en derecho penal y procesal. Conclusiones: La conclusión resalta la urgencia de una reforma que asegure un proceso justo y eficiente.

Palabras clave: Retención vehicular, Informes periciales, Ambigüedad normativa, Derechos constitucionales, Reforma legal.

Abstract

Introduction: This research addresses the ambiguity of Article 449, paragraph 8, of the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) regarding the impoundment of vehicles following traffic accidents in Ecuador. The problem arises from the lack of a clear deadline for the delivery of expert reports, which leads to prolonged impoundments without legal basis. The central question raises how this ambiguity affects citizens' constitutional rights. The overall objective is to determine the impact of this ambiguity on the violation of rights such as property, labor, and effective judicial protection. Materials and methods: The methodology included a mixed approach, using surveys, interviews with prosecutors, judges, and experts, as well as normative and comparative analysis with laws from Colombia, Chile, Argentina, and Spain. The results show economic impacts and a lack of uniformity in the application of the law. Results: The proposal proposes a reform to Article 449, Section 8 of the COIP, establishing a 36-hour deadline for the submission of technical reports and guaranteeing the return of the vehicle within 72 hours. Discussion: This proposal received support from experts in criminal and procedural law. Conclusions: The conclusion highlights the urgent need for a reform that ensures a fair and efficient process.

Keywords: Vehicle detention, Expert reports, Regulatory ambiguity, Constitutional rights, Legal reform.

Resumo

Introdução: Esta pesquisa aborda a ambiguidade do artigo 449, parágrafo 8, do Código Penal Orgânico Integral (COIP) em relação à apreensão de veículos após acidentes de trânsito no Equador. O problema surge da falta de um prazo claro para a entrega de laudos periciais, o que leva a apreensões prolongadas sem base legal. A questão central levanta como essa ambiguidade afeta os direitos constitucionais dos cidadãos. O objetivo geral é determinar o impacto dessa ambiguidade na violação de direitos como propriedade, trabalho e proteção judicial efetiva. Materiais e métodos: A metodologia incluiu uma abordagem mista, utilizando pesquisas, entrevistas com promotores, juízes e especialistas, bem como análise normativa e comparativa com leis da Colômbia, Chile, Argentina e Espanha. Os resultados mostram impactos econômicos e uma falta de uniformidade na aplicação da lei. Resultados: A proposta propõe uma reforma do artigo 449, seção 8, do COIP, estabelecendo um prazo de 36 horas para a apresentação de laudos técnicos e garantindo a devolução do veículo em até 72 horas. Discussão: Esta proposta recebeu o apoio de especialistas em direito penal e processual. Conclusões: A conclusão destaca a necessidade urgente de uma reforma que garanta um processo justo e eficiente.

Palavras-chave: Apreensão de veículos, Laudos periciais, Ambiguidade regulatória, Direitos constitucionais, Reforma jurídica.

Recibido: 21/1/2025 Aprobado: 28/3/2025

Introducción

La ambigüedad en la aplicación del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre la retención de vehículos en Ecuador afecta de forma directa la justicia y el bienestar social, ya que incide en el proceso de retención de vehículos en Ecuador. Este artículo no precisa los plazos para la entrega de informes periciales realizados por el Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, en el marco de accidentes de tránsito, lo que conlleva a la prolongada retención de vehículos en diversas circunstancias.

La redacción ambigua de esta norma genera interpretaciones contradictorias, y esto a su vez, genera inconsistencias y dificultades operativas en su implementación. Esta falta de claridad afecta tanto a los ciudadanos como a las autoridades encargadas de aplicar la ley, lo que puede derivar en injusticias o retrasos en los procesos de devolución de vehículos.

Esta problemática se manifiesta en lo principal, en la falta de precisión respecto a los plazos para practicar las diligencias o pericias investigativas señaladas por la o el fiscal y posterior generar y entregar a la Fiscalía General del Estado los informes periciales realizados a los vehículos involucrados en un siniestro de tránsito, los cuales se retienen con esa finalidad para su inmediata devolución, como lo establece el artículo 532 del Código Orgánico Integral Penal en su inciso segundo. Esta imprecisión afecta la gestión de los procedimientos, resultando en la retención prolongada de vehículos más allá de los tiempos establecidos, lo que causa perjuicios tanto a los propietarios de los vehículos como a las autoridades encargadas.

En nuestro país, la ambigüedad en la aplicación de este artículo ha generado una serie de complicaciones a nivel nacional, en particular en la ciudad de Puyo, donde se ha observado un incremento en los casos de vehículos retenidos sin la debida explicación o en contravención a los plazos establecidos por la normativa. Este estudio se llevará a cabo en el año 2024, con el fin de entender la incidencia de estas inconsistencias legales y su impacto en los procesos judiciales y administrativos relacionados con la retención de vehículos.

Siendo que, los principios de legalidad y seguridad jurídica constituyen pilares fundamentales del derecho penal y del Estado constitucional de derechos y justicia, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador (2008, 2008). Sin embargo, la aplicación práctica de ciertas normas penales revela tensiones entre los fines del proceso penal y los derechos fundamentales, en especial cuando dichas normas presentan una redacción ambigua o imprecisa.

Como es el caso del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), objeto de este trabajo investigativo, y el mismo que determina que el Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses debe cumplir de acuerdo con los plazos señalados, las disposiciones para la práctica de diligencias investigativas de la o el fiscal, para lo cual, los vehículos deben permanecer retenidos. En la práctica, esta ambigüedad normativa ha generado múltiples interpretaciones y aplicaciones desiguales por parte de jueces, fiscales y cuerpos policiales, lo cual ha derivado en la retención prolongada e incluso arbitraria de vehículos, afectando de manera directa los derechos a la propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

La falta de uniformidad interpretativa no solo compromete los derechos de los propietarios de vehículos, quienes en algunos casos no están relacionados de forma directa con la investigación penal, sino que también pone en evidencia deficiencias estructurales en el diseño normativo y en la aplicación de medidas cautelares reales en el sistema de justicia penal ecuatoriano (Velasco, 2019). Además, esta situación ha generado consecuencias logísticas y administrativas para el sistema judicial y policial, como la sobreacumulación de vehículos en patios de retención, deterioro de bienes y costos operativos elevados (Romero & Cevallos, 2021).

Una de las principales problemáticas en la aplicación práctica del artículo 449 numeral 8 de COIP, radica en la falta de especificación normativa respecto a los plazos para la entrega de informes periciales que justifiquen la continuidad o levantamiento de dicha medida cautelar, cuando se traten de accidentes de tránsito y que los mimos sean concordantes con las demás normas en esta materia. Esta indeterminación temporal genera consecuencias significativas tanto para los procesados como para el sistema de administración de justicia. El presente análisis teórico examina las implicaciones de esta ambigüedad normativa desde la perspectiva de cinco destacados juristas especializados en derecho procesal penal y derecho de tránsito.

El jurista ecuatoriano Diego Pérez Ordóñez, en su obra "Seguridad jurídica y sistema procesal" (2018), analiza la importancia de la determinación de plazos en los procedimientos judiciales: La falta de determinación de plazos en el ámbito procesal representa una de las expresiones claras de inseguridad jurídica. En particular, la retención de vehículos con motivo de accidentes de tránsito, sin un término establecido de forma legal para la elaboración y entrega de los informes periciales respectivos, genera un estado de incertidumbre incompatible con las garantías procesales. Tal omisión normativa no solo compromete el derecho de propiedad del imputado, sino que también vulnera su derecho a la defensa y al acceso efectivo a la justicia. Esta situación adquiere mayor gravedad cuando el vehículo retenido constituye el sustento económico del procesado, afectando directo su derecho al trabajo y al mínimo vital. (Pérez Ordóñez, 2018, p. 245).

Según Pérez Ordóñez, la principal ambigüedad del artículo 449 numeral 8 del COIP radica en que, al no establecer un plazo máximo para la elaboración y entrega de informes periciales en accidentes de tránsito, genera una situación de indeterminación temporal que contradice principios constitucionales básicos como la seguridad jurídica y la proporcionalidad de las medidas cautelares.

La jurista colombiana Lina Parra Cortés, especializada en derecho procesal comparado, en su obra "Peritajes y debido proceso en Iberoamérica" (2019), analiza la problemática de los plazos periciales y su impacto en el debido proceso: La ausencia de una regulación clara sobre los plazos para la presentación de informes periciales en el marco de la retención vehicular por accidentes de tránsito configura una vulneración estructural al derecho al debido proceso. Esta omisión normativa propicia que una medida cautelar, cuya naturaleza es en esencia provisional y excepcional, se extienda de manera desproporcionada e injustificada como consecuencia de dilaciones en la actuación pericial. En consecuencia, dicha medida pierde su carácter instrumental y deviene en una sanción anticipada carente de sustento legal, en abierta contradicción con los principios que rigen el proceso penal garantista. (Parra Cortés, 2019, p. 312).

Para Parra Cortés, la ambigüedad en la aplicación del artículo 449 numeral 8 del COIP se manifiesta en lo principal la ausencia de consecuencias procesales por el incumplimiento de plazos razonables para la elaboración de informes periciales. Esta situación permite que la retención vehicular se prolongue de forma indefinida, desnaturalizando su carácter cautelar y convirtiéndola en una sanción de facto.

El reconocido jurista ecuatoriano Efraín Torres Chávez, especialista en derecho penal y de tránsito, en su obra "Breves comentarios al Código Orgánico Integral Penal y al Procedimiento en Materia de Tránsito" (2017), aborda la problemática de la especificidad normativa: Dada la naturaleza y reiteración de las infracciones de tránsito, resulta indispensable un tratamiento normativo diferenciado que atienda las particularidades propias de este tipo de ilícitos. La aplicación del artículo 449, numeral 8, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) a los siniestros de tránsito, sin considerar la necesidad de establecer plazos perentorios para la emisión de los informes periciales correspondientes, genera una retención vehicular que se prolonga de manera injustificada.

Esta circunstancia adquiere especial gravedad cuando el automotor constituye el medio de trabajo del procesado, ya que su inmovilización conlleva una afectación directa a su derecho al sustento y a la garantía del debido proceso. (Torres Chávez, 2017, p. 178). Torres Chávez identifica como principal ambigüedad la falta de adecuación de la norma general sobre retención vehicular a las especificidades de los accidentes de tránsito, que requieren un tratamiento diferenciado debido a su naturaleza culposa y a la importancia del vehículo como instrumento de trabajo.

El jurista ecuatoriano Edgar Albán Gómez, en su obra "Medidas cautelares en el proceso penal ecuatoriano", analiza la problemática de la temporalidad de las medidas cautelares reales: Uno de los principios rectores en la imposición de medidas cautelares reales es el de su vigencia temporal limitada. En ese sentido, la retención de vehículos motivada por accidentes de tránsito debe observar dicho principio, el cual se ve comprometido cuando no se establece un plazo determinado para la elaboración de los informes periciales correspondientes. La indeterminación temporal de esta medida cautelar conlleva una extensión desproporcionada e injustificada de su aplicación. Esta problemática se ve profundizada por la congestión estructural del sistema pericial, cuya limitada capacidad operativa impide atender con celeridad la demanda de peritajes derivados de siniestros viales. (Albán, 2020, p. 267). Para Albán, la principal ambigüedad normativa consiste en la contradicción entre el carácter temporal de las medidas cautelares reales y la indeterminación del plazo para la elaboración de informes periciales que justifiquen su mantenimiento o levantamiento. Esta contradicción permite que se desnaturalice la esencia cautelar de la retención vehicular, convirtiéndola en una afectación patrimonial prolongada sin justificación procesal suficiente.

La jurista ecuatoriana María Elena Santacruz, especializada en derecho probatorio, en su obra "La prueba pericial en el proceso penal ecuatoriano" (2019), aborda la problemática de la carga probatoria pericial: La ausencia de plazos definidos para la emisión de informes periciales en el contexto de la retención vehicular por accidentes de tránsito da lugar a una situación contradictoria: la prueba pericial, concebida como una garantía procesal a favor del imputado, se transforma en un factor de dilación que vulnera sus derechos de carácter patrimonial.

Esta afectación reviste especial gravedad cuando la medida de retención se justifica en la necesidad de practicar diligencias técnicas cuya demora no puede ser atribuida al procesado, sino que obedece a las deficiencias estructurales y operativas del sistema pericial estatal. (Santacruz, 2019, p. 345). Santacruz identifica como principal ambigüedad la ausencia de mecanismos procesales que permitan al procesado defenderse de manera efectiva frente a la dilación injustificada en la elaboración de informes periciales que mantienen la retención de su vehículo. Esta situación invierte la carga probatoria en perjuicio del procesado, quien se ve obligado a soportar las consecuencias de las deficiencias del sistema pericial.

El análisis comparado de diversas legislaciones permite identificar soluciones normativas al problema de la indeterminación de plazos para la entrega de informes periciales en casos de retención vehicular. La legislación colombiana establece que la solicitud de devolución de un vehículo inmovilizado debe ser presentada por su propietario, poseedor o legítimo tenedor, conforme al procedimiento establecido en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, del Código de Procedimiento Penal. Esta gestión debe realizarse dentro de los 10 días siguientes a los hechos que motivaron la inmovilización, cumpliendo con ciertos requisitos y ante el juez de control de garantías, en una audiencia pública. Será este juez quien decidirá si el vehículo se entrega de forma provisional o definitiva, dependiendo de si existe o no una investigación penal en curso contra el presunto responsable.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que la inmovilización de vehículos en casos de accidentes con resultado de daños materiales no puede exceder el tiempo necesario para la práctica de las primeras diligencias periciales, estableciendo un plazo máximo de 72 horas. Transcurrido este plazo, el vehículo debe ser entregado a su propietario o conductor habitual, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar otras medidas cautelares menos gravosas.

La Ley de Tránsito chilena (Ley 18.290) establece que los vehículos involucrados en accidentes de tránsito con resultado de lesiones o muerte deben ser puestos a disposición del tribunal competente para la realización de pericias, pero establece un plazo máximo de 30 días para la elaboración de los informes periciales. Transcurrido este plazo, el vehículo debe ser entregado a quien acredite la propiedad o tenencia legítima, salvo que exista una resolución judicial fundada que justifique la prolongación de la retención.

El Código Procesal Penal de la Nación Argentina establece en su artículo 231 que los objetos secuestrados que puedan ser restituidos sin perjuicio del proceso deben ser entregados a su propietario tan pronto como sea posible. En la práctica judicial argentina, se ha consolidado el criterio de que la retención de vehículos involucrados en accidentes de tránsito no puede exceder el tiempo necesario para la realización de las pericias esenciales, estableciéndose un plazo máximo de 15 días hábiles, prorrogable solo por resolución judicial fundada.

Las coincidencias con la realidad ecuatoriana se evidencian en la medida en que el país enfrenta problemas similares a los descritos en los estudios internacionales. En diversos países de la región, la ambigüedad en la redacción de las leyes ha generado conflictos relacionados con la retención de vehículos, pero en estos casos se han implementado reformas que han logrado mayor claridad en los procesos. En Ecuador, sin embargo, persisten los vacíos legales que dificultan la resolución de estos conflictos, y las autoridades a menudo se ven sobrepasadas por la cantidad de casos sin resolución o con plazos extendidos innecesarios.

La ambigüedad normativa en la aplicación del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) constituye un problema sustancial dentro del ámbito del derecho procesal de tránsito en Ecuador. Esta disposición, al no establecer de forma clara los límites y condiciones para la retención de vehículos implicados en accidentes, ha dado lugar a prácticas discrecionales que comprometen la seguridad jurídica de los ciudadanos y afectan el derecho a la propiedad y al debido proceso. En este contexto, la pregunta de investigación que orienta el estudio se plantea en torno a cómo esta ambigüedad influye en la retención vehicular, formulándose la hipótesis de que dicha ambigüedad genera inconsistencias legales que vulneran principios constitucionales fundamentales. El objetivo general de esta investigación es determinar el impacto en la vulneración de derechos constitucionales por la ambigüedad en la aplicación del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal sobre la retención de vehículos en Ecuador.

Con base en el objetivo general planteado, la investigación se estructura a partir de cuatro objetivos específicos que permiten abordar de manera integral la problemática. En primer lugar, evaluar los elementos jurídicos e interpretativos que inciden en la actualidad en la aplicación del artículo 449 numeral 8 del COIP, con el propósito de identificar vacíos normativos y contradicciones en su operatividad dentro del proceso penal en materia de tránsito. En segundo lugar, diagnosticar las insuficiencias presentes en el procedimiento de entrega de vehículos tras accidentes, en particular lo que respecta a la indefinición de plazos para la presentación de informes periciales. A partir de este análisis, proponer una modificación normativa al artículo en cuestión, orientada a establecer con claridad los plazos y condiciones para la retención y posterior devolución de los vehículos, en concordancia con las disposiciones procesales pertinentes. Para finalizar, validar la propuesta mediante la consulta a expertos en derecho penal, tránsito y peritaje técnico, con el fin de comprobar su factibilidad jurídica y operativa dentro del sistema procesal ecuatoriano.

Materiales y métodos

El trabajo se desarrolló bajo un enfoque mixto, teniendo en consideración los elementos cualitativos para sistematizar las teorías relacionadas con los accidentes de tránsito y elementos cuantitativos que permitió tabular los resultados obtenidos los datos que se obtuvo de los instrumentos de recolección. El alcance fue descriptivo – explicativo – propositivo, en donde se refiere a la comprensión de los componentes que afectan el proceso de devolución de vehículos conforme a los plazos establecidos en la norma y con la finalidad de realizar una propuesta para mejorar esta problemática. El diseño fue no experimental – transversal ya que no se aplicó manipulación de las variables y el estudio se llevó a cabo en un tiempo determinado.

Para el desarrollo de la investigación se empleó métodos de nivel empírico como el método de observación con el fin de identificar prácticas recurrentes en la aplicación del artículo 449 numeral 8 del COIP, en especial, los procedimientos de retención y devolución de vehículos en casos de accidentes de tránsito. Asimismo, se utilizó la revisión documental para analizar la normativa procesal penal ecuatoriana vigente, así como disposiciones internas de la Fiscalía General del Estado y protocolos policiales relacionados con la entrega de informes periciales. Del mismo modo, se aplicó el método de derecho comparado con el propósito de examinar los marcos normativos de países como Chile, Argentina, Colombia y España, los cuales contemplan plazos específicos para la entrega de peritajes, permitiendo establecer contrastes que fundamenten una propuesta normativa aplicable al contexto ecuatoriano.

En los métodos de nivel teórico, la investigación aplicó el método analítico-sintético para descomponer el problema de ambigüedad normativa en sus componentes esenciales; normativa procesal penal, disposiciones del COIP, procedimientos periciales y efectos jurídicos de la falta de plazos; y luego integrarlos en un marco conceptual que permita comprender la incidencia estructural del vacío normativo. Se utilizó también el método exegético jurídico para realizar un análisis literal y sistemático de normas constitucionales, penales y reglamentarias vinculadas al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la actuación pericial, con especial atención al artículo 449 numeral 8 del COIP. De forma paralela, se aplicó el método hermenéutico jurídico, abordando la interpretación integral y teleológica del ordenamiento jurídico ecuatoriano y su armonización con estándares internacionales, a fin de identificar mandatos implícitos relacionados con la garantía de plazos razonables. También, se incorporó el método lege ferenda con el propósito de sustentar la elaboración de una propuesta de reforma normativa orientada a establecer plazos perentorios, mecanismos de control y sanciones por incumplimiento, conforme a la realidad del proceso penal en materia de tránsito en Ecuador.

El método de procesamiento de datos utilizado en la investigación se fundamentó en la recolección sistemática de información cuantitativa y cualitativa proveniente de diversas fuentes oficiales y técnicas. Se contempló la obtención de estadísticas de la Fiscalía General del Estado relacionadas con los tiempos promedio de entrega de informes periciales durante los últimos cinco años, desglosadas por tipo de pericia y provincia. Asimismo, se consideraron registros sobre prescripción de causas, encuestas dirigidas a operadores de justicia sobre los efectos procesales de la demora en los peritajes, entrevistas a peritos técnicos para identificar factores que inciden en los plazos, y revisión de expedientes judiciales de casos emblemáticos. Para el procesamiento de estos datos se previó el uso de herramientas estadísticas especializadas, como SPSS o R, con el fin de identificar patrones, establecer correlaciones y proyectar escenarios jurídicos vinculados al tiempo de elaboración de informes periciales. Este enfoque permitió estructurar una base empírica que sirviera como sustento técnico para el análisis normativo y la propuesta de reforma.

Para el desarrollo de la investigación se aplicaron diversas técnicas e instrumentos que permitieron recolectar información relevante desde múltiples perspectivas. Se utilizó una guía de revisión documental con el objetivo de clasificar y organizar normativas, jurisprudencia, reglamentos y demás documentos pertinentes al problema jurídico identificado. Asimismo, se elaboró una guía de observación dirigida a registrar elementos concretos de la realidad judicial en la que se manifiesta la ambigüedad normativa, en especial en escenarios de retención de vehículos por accidentes de tránsito. Adicional, se aplicaron encuestas y entrevistas estructuradas a operadores de justicia, peritos y usuarios del sistema, lo cual facilitó la obtención de datos empíricos sobre la manifestación práctica de la problemática. Para el procesamiento y presentación de los datos recolectados, se utilizaron cuadros y tablas, así como herramientas diseñadas para sistematizar los criterios emitidos por expertos consultados en la validación de la propuesta normativa.

Población y muestra

La población objeto de estudio está compuesta por los actores clave que intervienen de manera directa en el proceso de retención y devolución de vehículos en accidentes de tránsito en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, en el año 2024. Esta población se segmenta en los siguientes estratos:

• Fiscales de tránsito adscritos a la Fiscalía General del Estado en Puyo.

• Peritos de la Policía Judicial encargados de la elaboración de informes técnicos.

• Jueces de garantías penales que conocen causas de tránsito.

• Usuarios ciudadanos que han tenido vehículos retenidos por accidentes de tránsito.

Tipo de muestreo

Se aplicó un muestreo no probabilístico de tipo intencional, con estratificación proporcional por tipo de actor. Este tipo de muestreo es pertinente porque permitió recoger opiniones especializadas (criterio de expertos y afectados directos), además de realizar una división por roles funcionales dentro del sistema penal y procesal que logró obtener utilidad para estos estudios jurídicos aplicados donde la accesibilidad y pertinencia de los casos son importantes que la representatividad estadística general.

Se establece un tamaño total de muestra de 50 participantes, distribuidos de forma proporcional e intencionada en los siguientes estratos:

Tabla 1 Tamaño de la muestra

Estrato

Población estimada

Muestra seleccionada

Fiscales de tránsito

6

5

Peritos técnicos policiales

10

10

Jueces de garantías penales

4

4

Usuarios con vehículos retenidos

~80 casos anuales

31

Total

100 aprox.

50

Justificación de la muestra

Resultados

El análisis del sustento doctrinal reciente, producto de la sistematización del sustento teórico, evidencia que la ambigüedad en la aplicación del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) produce efectos adversos tanto en el ámbito jurídico como en el institucional y social. A partir de literatura especializada publicada desde el año 2020, se identifican cinco líneas críticas de hallazgo que permiten comprender la dimensión del problema: la inseguridad jurídica derivada de la falta de plazos; la desnaturalización de la medida cautelar; la afectación a derechos fundamentales; la ausencia de un marco normativo especializado para el tránsito; y las limitaciones estructurales del sistema pericial.

Inseguridad jurídica por falta de plazos normativos

Uno de los principales hallazgos teóricos señala que la falta de plazos claros para la entrega de informes periciales genera un escenario de incertidumbre jurídica que debilita la aplicación efectiva del principio de legalidad procesal. Como lo advierte Benítez Rivas (2021), la ausencia de términos definidos para cumplir con diligencias investigativas impide un control judicial oportuno, habilitando la posibilidad de que las medidas cautelares reales; como la retención de vehículos, se prolonguen de manera discrecional. Esta falta de previsibilidad compromete la seguridad jurídica de los ciudadanos involucrados en un proceso penal.

Pérdida del carácter instrumental de la medida cautelar

Otro aspecto fundamental identificado en la doctrina reciente es la transformación de la retención vehicular en una medida punitiva de facto. Según Salcedo Cruz (2020), la retención de un bien mueble, como un vehículo, debe mantener su naturaleza temporal, proporcional y excepcional. Cuando esta medida se extiende más allá de plazos razonables debido a la demora en la emisión de informes técnicos, deja de ser cautelar para convertirse en una forma de sanción anticipada, violando principios básicos del sistema penal acusatorio, como la presunción de inocencia.

Afectación directa a derechos fundamentales

La prolongación injustificada de la retención vehicular también tiene repercusiones directas sobre derechos constitucionales como la propiedad, el trabajo y la tutela judicial efectiva. Como sostiene Rosero Zambrano (2022), en los casos donde el vehículo retenido constituye un medio de subsistencia para su propietario, la afectación trasciende lo patrimonial y se convierte en un obstáculo al derecho al mínimo vital. La indefinición temporal en el tratamiento de las pericias no solo agrava la situación del procesado, sino que vulnera garantías fundamentales que el Estado debe asegurar.

Ausencia de un marco normativo especializado en tránsito

Otro hallazgo importante radica en la falta de diferenciación normativa para los delitos de tránsito, los cuales presentan características particulares, como su frecuente naturaleza culposa y su estrecha relación con la movilidad y el trabajo. Mora García (2023) destaca que aplicar a estos casos las mismas reglas procesales que rigen para delitos dolosos impide un tratamiento justo y equitativo. Desde esta perspectiva, resulta imperativo establecer un marco normativo específico que atienda las particularidades del derecho penal vial, en especial, en lo relacionado con la temporalidad de las medidas precautelares.

Deficiencia institucional en el sistema pericial

Del mismo modo, la literatura coincide en señalar que los retrasos en la emisión de informes periciales no son atribuibles de forma única a vacíos normativos, sino también a deficiencias estructurales en el sistema de medicina legal y ciencias forenses. Según Vega Campoverde y Muñoz Ríos (2021), los laboratorios periciales en Ecuador, de manera particular en zonas alejadas como la Amazonía, enfrentan una alta demanda, recursos limitados y procesos logísticos poco ágiles, lo cual impide que se cumplan los principios de celeridad y eficiencia en la justicia penal. Esta situación agrava la retención de vehículos, prolongando su duración sin causa imputable al procesado y sin control judicial efectivo.

Para identificar el impacto práctico de la ambigüedad normativa en la aplicación del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se aplicó una encuesta estructurada a una muestra intencional de 31 ciudadanos de la ciudad de Puyo que, durante el año 2024, experimentaron la retención de sus vehículos tras un accidente de tránsito. El instrumento fue diseñado para recabar datos sobre su experiencia procesal, el nivel de información recibida, la duración de la retención vehicular y las afectaciones derivadas de este procedimiento. Los resultados permiten valorar desde la perspectiva del usuario la existencia de vacíos normativos, su repercusión en derechos fundamentales como el trabajo, la propiedad y la tutela judicial efectiva, así como la percepción generalizada de indefensión ante la ausencia de plazos definidos para la entrega de informes periciales. Esta información se presenta a continuación de forma sistematizada.

Tabla 2 Resultados desde la perspectiva del usuario

Ítem

Resultado principal

Conocen el motivo de retención

77% (24 de 31) respondió afirmativo

Recibieron información clara sobre tiempos de devolución

42% (13 de 31) respondió afirmativo

Tiempo promedio de devolución

12 días (promedio general; rango: 3–28 días)

Consideran que la retención afectó su economía o trabajo

84% (26 de 31) respondió afirmativo

Perciben claridad normativa sobre los plazos

19% (6 de 31) percibe que la norma es clara

Consideran necesario establecer un plazo legal para pericias

94% (29 de 31) lo considera urgente y necesario

Fuente: Elaboración propia (2025)

Los resultados de las encuestas aplicadas a ciudadanos afectados por la retención de sus vehículos reflejan una preocupante falta de claridad y transparencia en los procedimientos posteriores a los accidentes de tránsito. Aunque la mayoría de los encuestados (77 %) conoce los motivos de la retención, menos de la mitad (42 %) recibió información precisa sobre los plazos de devolución, lo cual evidencia un déficit en la garantía del derecho a la información dentro del proceso penal. El tiempo promedio de devolución, que alcanzó los 12 días, contrasta con el plazo de 72 horas que establece el artículo 532 del COIP, lo que confirma un incumplimiento sistemático derivado de la ausencia de plazos definidos en el artículo 449 numeral 8 del mismo cuerpo normativo.

Además, el 84 % de los encuestados señaló que la retención vehicular tuvo un impacto negativo en su economía, ya que algunos de ellos dependen del uso del vehículo para su sustento diario. Esta situación no solo vulnera el derecho a la propiedad, sino también al trabajo y al mínimo vital, configurando una afectación directa a derechos constitucionales esenciales. La ambigüedad normativa, al no establecer un límite temporal claro para la emisión de informes periciales, permite que la medida cautelar pierda su carácter excepcional y se prolongue de forma desproporcionada, generando en la práctica una sanción anticipada sin respaldo judicial.

Por tanto, la percepción generalizada de inseguridad jurídica quedó evidenciada en el hecho de que solo el 19 % considera que existe claridad normativa sobre los plazos de devolución. En contraste, el 94 % manifestó que sería necesaria una reforma legal que fije plazos perentorios para la entrega de informes técnicos. Estos datos respaldan la hipótesis planteada en la investigación y subrayan la urgencia de corregir el vacío legal existente para asegurar una aplicación efectiva del principio de legalidad, la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal en casos de tránsito.

Con el objetivo de complementar la información obtenida mediante encuestas y profundizar en la comprensión del problema desde la perspectiva institucional, se aplicaron entrevistas semiestructuradas a una muestra intencional de 19 operadores del sistema penal en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza. Esta muestra incluyó fiscales de tránsito, peritos de la Policía Judicial encargados de elaborar los informes técnico-mecánicos, y jueces de garantías penales que conocen causas vinculadas a siniestros viales. Las entrevistas permitieron identificar percepciones especializadas sobre la aplicación del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), así como los obstáculos normativos, logísticos y procedimentales que inciden en la retención prolongada de vehículos. Los resultados que se exponen a continuación revelan elementos clave para comprender las deficiencias estructurales del sistema, la dispersión interpretativa entre operadores jurídicos y la necesidad de una reforma normativa urgente.

Tabla 3 Resultados de la triangulación de los métodos aplicados.

Hallazgo

Fuente

Relación con objetivos

Falta de claridad normativa sobre plazos periciales

Fiscales, jueces, usuarios

Objetivo 1

Incumplimiento sistemático del plazo de 72 horas del art. 532 COIP

Peritos y fiscales

Objetivo 2

Afectación directa a la economía y al derecho al trabajo

Usuarios

Objetivo 2

Existencia de interpretación dispar entre operadores del sistema

Jueces y fiscales

Objetivo 1

Necesidad de reforma legal para establecer plazos perentorios

Todos los actores

Objetivo 3

Fuente: Elaboración propia (2025)

Los resultados obtenidos a partir de las entrevistas semiestructuradas a fiscales, jueces y peritos técnicos permiten identificar hallazgos que están vinculados con los objetivos específicos de esta investigación. En relación con el objetivo 1, referente a la interpretación del artículo 449 numeral 8 del COIP, tanto fiscales como jueces coincidieron en que la norma presenta una redacción ambigua al no establecer un plazo definido para la entrega de informes periciales, lo que ha dado lugar a aplicaciones dispares entre operadores de justicia. Esta ausencia de claridad normativa ha generado inseguridad jurídica en los procesos de retención vehicular, afectando la uniformidad en la administración de justicia penal en materia de tránsito.

Respecto al objetivo 2, orientado a diagnosticar las insuficiencias en el procedimiento de entrega de vehículos, los peritos técnicos señalaron que la falta de plazos no solo responde a la omisión normativa, sino también a deficiencias estructurales del sistema pericial, tales como la sobrecarga laboral, limitaciones logísticas y escasez de recursos tecnológicos. Estas condiciones impiden la emisión oportuna de informes técnico-mecánicos, prolongando la retención vehicular más allá de lo razonable. De igual forma, fiscales entrevistados indicaron que esta demora limita su capacidad para cumplir con el artículo 532 del COIP, que exige la devolución del vehículo en 72 horas una vez realizadas las pericias, lo cual demuestra una contradicción operativa entre la norma y su ejecución práctica.

En cuanto al objetivo 3, que busca proponer una modificación normativa que establezca plazos claros y perentorios, los jueces, fiscales y peritos expresaron de manera unánime la necesidad de una reforma legal que subsane el vacío existente. Todos los operadores del sistema consideraron que una modificación al artículo 449 numeral 8 del COIP; que incluya un plazo específico para la entrega de informes periciales en delitos de tránsito, permitiría armonizar la norma con los principios de celeridad procesal, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. Este consenso institucional refuerza la viabilidad y pertinencia de la propuesta normativa de esta investigación, demostrando que el vacío legal actual genera consecuencias prácticas graves que deben ser corregidas mediante una intervención legislativa o reglamentaria.

Discusión

El análisis teórico y empírico realizado permite concluir que la ambigüedad contenida en el artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) genera efectos adversos en la administración de justicia penal en materia de tránsito. La falta de un plazo legal para la entrega de informes periciales, en especial en casos de accidentes, contradice el principio de legalidad procesal y afecta la operatividad del artículo 532 del mismo código, que establece un término de 72 horas para la devolución de vehículos retenidos. Esta contradicción normativa ha sido documentada tanto por la doctrina reciente como por la experiencia práctica de operadores del sistema.

Los resultados de las encuestas y entrevistas evidencian una afectación directa a los derechos de los ciudadanos, entre ellos la propiedad, el trabajo y la tutela judicial efectiva. Los operadores de justicia; jueces, fiscales y peritos, coinciden en que la norma es insuficiente y que se requieren criterios normativos claros para evitar interpretaciones dispares y demoras injustificadas. Esta convergencia entre teoría y práctica refuerza la necesidad de una intervención legislativa específica.

En ese contexto, se justifica a plenitud una propuesta de reforma que introduzca un plazo perentorio dentro del artículo 449 numeral 8, armonizando así el proceso investigativo con los plazos de restitución vehicular. Esta modificación permitirá garantizar la celeridad, la seguridad jurídica y la eficiencia institucional en procesos penales derivados de siniestros viales. A continuación, se presenta la propuesta normativa estructurada, seguida de su validación técnica a través del criterio de expertos.

Propuesta normativa

1. Objetivo de la propuesta normativa

Establecer de manera expresa un plazo máximo y perentorio para la entrega de informes técnico-mecánicos en los casos de accidentes de tránsito que impliquen la retención de vehículos, con el fin de garantizar la aplicación efectiva y coordinada de los artículos 449 numeral 8 y 532 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y así evitar demoras injustificadas que afectan derechos fundamentales.

2. Finalidad

La propuesta busca armonizar el procedimiento penal con los principios de celeridad, legalidad, proporcionalidad y tutela judicial efectiva, mediante la delimitación temporal de la medida cautelar de retención vehicular, para impedir su aplicación prolongada o arbitraria. Se pretende proteger los derechos de los ciudadanos involucrados en siniestros viales, así como fortalecer la eficiencia institucional de fiscales y peritos en su labor investigativa.

3. Justificación técnica y constitucional

En la actualidad, el artículo 449 numeral 8 del COIP delega al personal del Sistema especializado de investigación, medicina legal y ciencias forenses la obligación de cumplir con las diligencias ordenadas por la o el fiscal, pero no establece plazos concretos para su ejecución. Esta omisión ha generado en la práctica interpretaciones dispares y retenciones prolongadas de vehículos, lo que desnaturaliza el carácter provisional de la medida y vulnera derechos fundamentales como la propiedad (art. 66.26 CRE), el trabajo, la seguridad jurídica (art. 82 CRE) y la tutela judicial efectiva (art. 75 CRE).

La incorporación de un plazo perentorio de 36 horas para emitir el informe técnico-mecánico responde a la necesidad de que dicha diligencia se practique en un término que permita cumplir con el plazo de 72 horas previsto en el artículo 532 del COIP. Este ajuste normativo encuentra respaldo en experiencias comparadas (Chile, Colombia y Argentina) donde se han regulado plazos similares para garantizar justicia eficaz y proporcional.

4. Texto propuesto de reforma al artículo 449 numeral 8 del COIP

Texto reformado propuesto:

Art. 449.- Atribuciones. Son atribuciones del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses:

8. Cumplir de acuerdo con los plazos señalados, las disposiciones para la práctica de diligencias investigativas de la o el fiscal.

En los delitos y contravenciones de tránsito que involucren siniestros viales con retención vehicular, el personal pericial deberá emitir y entregar a la o el fiscal el informe técnico-mecánico correspondiente en un plazo máximo de treinta y seis (36) horas, contadas desde la recepción formal del requerimiento. Esta disposición tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del artículo 532 de este Código y asegurar la pronta restitución del vehículo retenido.

5. Concordancia normativa y técnica

Esta propuesta es congruente con el artículo 532 del COIP, que exige la devolución del vehículo en un plazo de 72 horas luego de practicadas las pericias correspondientes. Al establecer un plazo intermedio para la entrega del informe técnico (36 horas), se garantiza que el fiscal pueda ordenar la devolución en el tiempo establecido de forma legal, sin vulnerar el debido proceso ni afectar los derechos patrimoniales del procesado.

Además, esta reforma refuerza el principio de celeridad procesal consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, y responde a la necesidad de evitar dilaciones estructurales que comprometan la eficacia del sistema de justicia penal. La delimitación temporal de la actividad pericial evita la discrecionalidad, fomenta la coordinación interinstitucional y protege al ciudadano frente a medidas cautelares desproporcionadas.

Con el propósito de verificar la viabilidad, pertinencia y consistencia jurídica de la propuesta normativa planteada en esta investigación, se llevó a cabo un proceso de validación mediante juicio de expertos. Para ello, se seleccionó una muestra intencional de cinco especialistas en derecho penal, procesal y tránsito, quienes evaluaron la propuesta a través de una matriz de criterios estructurados. Los expertos valoraron cinco dimensiones fundamentales: pertinencia jurídica, viabilidad normativa, impacto en la celeridad procesal, protección de derechos constitucionales y coherencia con el COIP y la Constitución. La valoración se realizó utilizando una escala Likert del 1 al 10, donde 1 representa el nivel mínimo de cumplimiento y 10 el máximo. A continuación, se presentan los resultados de dicha validación, los cuales permiten sustentar de forma técnica la solidez y aplicabilidad de la reforma propuesta.

Tabla 4 Resultados de la validación

Criterios

Experto 1

Experto 2

Experto 3

Experto 4

Experto 5

Promedio

Pertenencia jurídica

8.0

10.0

8.0

9.0

9.0

8.8

Viabilidad normativa

10.0

7.0

10.0

8.0

10.0

9.0

Impacto en la celeridad procesal

9.0

10.0

9.0

10.0

8.0

9.2

Protección de derechos constitucionales

8.0

7.0

8.0

9.0

9.0

8.2

Coherencia con el COIP y la Constitución

8.0

10.0

7.0

10.0

7.0

8.4

Media ponderada total

8.72

Interpretación de los resultados

Los resultados obtenidos en la matriz de validación reflejan una alta aceptación de la propuesta normativa por parte de los cinco expertos consultados. La dimensión mejor valorada fue el impacto en la celeridad procesal, con un promedio de 9.2 sobre 10, lo cual indica que los especialistas coinciden en que la incorporación de un plazo perentorio de 36 horas para la emisión del informe pericial contribuiría de manera significativa a reducir demoras en la devolución de vehículos retenidos, armonizando así la aplicación del artículo 532 del COIP.

La viabilidad normativa y la pertinencia jurídica también obtuvieron promedios elevados (9.0 y 8.8, de forma respectiva), lo que confirma que la propuesta no solo es factible dentro del ordenamiento jurídico vigente, sino que además responde de manera adecuada a una necesidad concreta del sistema procesal penal ecuatoriano. Esto refuerza su potencial de implementación tanto desde la perspectiva legislativa como operativa.

Para finalizar, los criterios relacionados con la protección de derechos constitucionales (8.2) y la coherencia con el COIP y la Constitución (8.4) también fueron valorados de forma positiva, evidenciando que la reforma propuesta respeta el marco constitucional, en especial en lo relativo a los principios de legalidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. En conjunto, la validación técnica de los expertos respalda de forma sólida la necesidad y la legitimidad de la reforma, consolidando su fundamento para ser considerada dentro de una propuesta legislativa o reglamentaria a nivel nacional.

Conclusiones

La presente investigación permitió evidenciar que la ambigüedad en la redacción del artículo 449 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) genera vacíos normativos que afectan la eficacia del sistema penal en materia de tránsito. El análisis doctrinal y jurisprudencial confirmó que la ausencia de plazos perentorios para la entrega de informes técnico-mecánicos debilita la aplicación del artículo 532 del mismo cuerpo normativo, generando retenciones prolongadas de vehículos sin una base jurídica clara. Esta situación contradice principios constitucionales como la legalidad, la seguridad jurídica y la celeridad procesal, y requiere una reforma normativa urgente y precisa.

Los resultados empíricos obtenidos mediante encuestas y entrevistas confirmaron el impacto negativo de esta omisión normativa tanto en los usuarios ciudadanos como en los operadores de justicia. La mayoría de los encuestados manifestó haber sufrido afectaciones económicas debido a la retención prolongada de sus vehículos, mientras que fiscales, jueces y peritos reconocieron que la falta de plazos definidos genera dispersión interpretativa, dilaciones injustificadas y conflictos institucionales. Estos hallazgos responden de manera directa al primer y segundo objetivo específico, al identificar los elementos que inciden en la interpretación ambigua de la norma y diagnosticar las deficiencias del procedimiento de restitución vehicular.

En función de ello, se propuso una modificación al artículo 449 numeral 8 del COIP, incorporando un plazo máximo de 36 horas para la emisión de informes periciales en siniestros de tránsito. Esta propuesta, vinculada al tercer y cuarto objetivo específico, fue validada por cinco expertos en derecho penal y procesal, quienes coincidieron en su pertinencia jurídica, viabilidad normativa y coherencia con el marco constitucional. La valoración favorable obtenida en los cinco criterios evaluados, en especial en impacto en la celeridad procesal y protección de derechos, ratifica la solidez técnica de la reforma propuesta.

En conclusión, la ambigüedad normativa detectada no solo representa un problema de técnica legislativa, sino una vulneración concreta a los derechos de los ciudadanos. Corregir este vacío legal mediante una reforma específica permitirá fortalecer el principio de proporcionalidad en la aplicación de medidas cautelares reales, mejorar la coordinación interinstitucional entre Fiscalía y Policía Judicial, y garantizar un sistema penal eficiente, garantista y respetuoso de los derechos fundamentales.

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Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

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