Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 22 Número 1 Año 2025
Artículo original
Derecho a la educación para las personas adultas mayores y sus desafíos en el siglo XXI. Acercamiento a la experiencia cubana
The Right to Education for Older Adults and Its Challenges in the 21st Century: A Look at the Cuban Experience
O direito à educação dos idosos e seus desafios no século XXI. Aproximando-se da experiência cubana
MSc. Asseneth Verdecia Rodríguez *, https:// orcid.org/0009-0001-2294-6089
Fiscalía General de la República de Cuba, Cuba
*Autor para correspondencia. email assenethvr@gmail.com
Para citar este artículo: Verdecia Rodríguez, A. (2025). Derecho a la educación para las personas adultas mayores y sus desafíos en el siglo XXI. Acercamiento a la experiencia cubana. Maestro y Sociedad, 22(1), 614-623. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: El derecho a la educación es un derecho humano básico que le permite a todos los seres humanos, sin discriminación ni límites de edad, adquirir conocimientos y alcanzar una vida social plena para su desarrollo socioeconómico y cultural que tribute al desenvolvimiento de las sociedades, que en la vejez cobra mayor significación, atendiendo a las características de ese sector poblacional. Materiales y métodos: Importante resultó para el desarrollo de este artículo el empleo de los métodos de investigación como Histórico; Análisis de documentos y revisión bibliográfica; Exegético-analítico; Inductivo-deductivo; Análisis y síntesis; Hermenéutico. Resultados: El aprendizaje en las personas adultas mayores proporciona los medios para adaptarse y mejorar sus habilidades, lo que les permite seguir siendo relevantes y competitivas en sus profesiones, adquirir nuevas competencias y pensamiento crítico para satisfacer sus intereses y necesidades en el contexto social en que les corresponde vivir. De ahí que se pueda aseverar que la educación del adulto mayor se asienta en el proceso de educación permanente, porque esta promueve conocimientos, habilidades y actitudes valiosas para su crecimiento personal como respuesta a la dinámica que imponen los constantes cambios sociales. Discusión: El reconocimiento normativo expreso del derecho a la educación para las personas adultas mayores, impone retos a los Estados, las sociedades y las familias para su efectivo ejercicio, en pos de articular armónicamente los objetivos del proceso educativo con las peculiaridades y expectativas de un grupo etario que, como sujeto de derechos, se empodera en la búsqueda de lograr su autodeterminación, autorrealización, bienestar, participación inclusiva, reorientación del conocimiento, calidad de vida y adquisición de herramientas para conocer y ejercer otros derechos. Conclusiones: Reconocer y enfrentar los desafíos del aprendizaje para las personas adultas mayores identificados, coadyuvará a demostrar la importancia y fortaleza de la educación para estos sujetos activos de derechos, en aras de su inclusión social, empoderamiento en la sociedad, autodeterminación como expresión concreta de libertad, accesibilidad comunicacional e informacional, así como potenciar el envejecimiento activo, el bienestar y la calidad de vida, como un asunto de derechos humanos.
Palabras clave: educación, derecho, personas adultas mayores.
Abstract
Introduction: The right to education is a basic human right that allows all human beings, without discrimination or age limits, to acquire knowledge and achieve a full social life for their socioeconomic and cultural development that contributes to the development of societies, which takes on greater significance in old age, considering the characteristics of this population sector. Materials and methods: The use of research methods such as Historical; Document analysis and bibliographic review; Exegetical-analytical; Inductive-deductive; Analysis and synthesis; Hermeneutic was important for the development of this article. Results: Learning in older adults provides the means to adapt and improve their skills, allowing them to remain relevant and competitive in their professions, acquire new skills and critical thinking to meet their interests and needs in the social context in which they live. Hence, it can be asserted that the education of older adults is based on the process of lifelong education, because it promotes knowledge, skills, and attitudes valuable for their personal growth as a response to the dynamics imposed by constant social changes. Discussion: The express normative recognition of the right to education for older adults imposes challenges on States, societies, and families for its effective exercise, in order to harmoniously articulate the objectives of the educational process with the peculiarities and expectations of an age group that, as subjects of rights, is empowered in the search to achieve self-determination, self-realization, well-being, inclusive participation, reorientation of knowledge, quality of life, and the acquisition of tools to understand and exercise other rights. Conclusions: Recognizing and addressing the identified learning challenges for older adults will help demonstrate the importance and strength of education for these active rights holders, promoting their social inclusion, empowerment in society, self-determination as a concrete expression of freedom, communication and information accessibility, and promoting active aging, well-being, and quality of life as a human rights issue.
Keywords: education, law, older adults.
Resumo
Introdução: O direito à educação é um direito humano básico que permite a todos os seres humanos, sem discriminação nem limite de idade, adquirir conhecimentos e alcançar uma vida social plena para seu desenvolvimento socioeconômico e cultural que contribua para o desenvolvimento das sociedades, o que na velhice adquire maior relevância, levando em consideração as características desse setor populacional. Materiais e métodos: A utilização de métodos de pesquisa como o Histórico foi importante para o desenvolvimento deste artigo; Análise documental e revisão bibliográfica; Exegético-analítico; Indutivo-dedutivo; Análise e síntese; Hermenêutica. Resultados: A aprendizagem para adultos mais velhos fornece meios para adaptar e melhorar suas habilidades, permitindo que eles permaneçam relevantes e competitivos em suas profissões, adquirindo novas habilidades e pensamento crítico para atender aos seus interesses e necessidades no contexto social em que vivem. Portanto, pode-se afirmar que a educação do idoso se baseia no processo de aprendizagem ao longo da vida, pois promove conhecimentos, habilidades e atitudes valiosas para o seu crescimento pessoal em resposta à dinâmica imposta pelas constantes mudanças sociais. Discussão: O reconhecimento normativo expresso do direito à educação da pessoa idosa impõe desafios aos Estados, às sociedades e às famílias para seu efetivo exercício, de modo a articular harmonicamente os objetivos do processo educativo com as peculiaridades e expectativas de uma faixa etária que, como sujeito de direitos, se empodera na busca por sua autodeterminação, autorrealização, bem-estar, participação inclusiva, reorientação de conhecimentos, qualidade de vida e aquisição de ferramentas para conhecer e exercer outros direitos. Conclusões: Reconhecer e abordar os desafios de aprendizagem identificados para adultos mais velhos ajudará a demonstrar a importância e a força da educação para esses detentores de direitos ativos, em prol de sua inclusão social, empoderamento na sociedade, autodeterminação como uma expressão concreta de liberdade, comunicação e acessibilidade à informação, bem como promover o envelhecimento ativo, o bem-estar e a qualidade de vida, como uma questão de direitos humanos.
Palavras-chave: educação, direito, idosos.
Recibido: 5/1/2025 Aprobado: 24/2/2025
Introducción
La educación es el proceso de facilitar el aprendizaje o la adquisición de conocimientos necesarios, habilidades, valores, experiencias, virtudes, creencias y hábitos a un grupo de personas para que todos tengan la misma oportunidad de desarrollar su potencial. De este modo, la educación estimula, forma, tributa al desarrollo del ser humano, contribuye a reducir las desigualdades, a vivir una vida más saludable y sostenible, fomentando la tolerancia entre las personas, contribuyendo al desarrollo de sociedades más pacíficas y brindando seguridad.
La educación en la vejez cobra mayor significado, porque, sin dejar de considerar el fenómeno del envejecimiento humano como el proceso que es, resulta necesario concientizar que está integrado a un sistema multifactorial y multidimensional, donde el sujeto de derechos con 60 años y más de edad, aunque generalmente deja de ser activamente productivo, no pierde la capacidad de ser o estar activo, con una experiencia acumulada que le permite ganar nuevos conocimientos para vivir (autocuidarse, promover la salud integral, mejorar la autoestima conociéndose mejor, elegir, decidir, elaborar proyectos de vida, comunicarse con otros grupos y generaciones, convivir en cooperación, emplear el tiempo libre de un modo constructivo con actividades dirigidas al desarrollo personal, afrontar y resolver los problemas, obtener conocimientos sobre sexualidad responsable, etc.), porque la edad nunca ha de ser considerada como elemento discriminatorio para negar el acceso a la educación.
Es necesario comprender que las personas adultas mayores, son titulares de derechos y obligaciones conforme con la noción de derechos humanos y que, en relación con sus Estados, se les reconocen derechos irrenunciables, aunque requieren un tratamiento y atención diferenciada en virtud de sus características fisiológicas y las situaciones de vulnerabilidad o dependencia a las que pueden estar sometidos.
Cuba, en correspondencia con la dinámica demográfica, se ubica entre los países con un estado de envejecimiento avanzado, que crece aceleradamente imponiendo retos para las familias, el Estado y la sociedad, en lo órdenes político, socioeconómico y jurídico, de ahí que el ámbito de la educación para las personas adultas mayores también constituya un desafío.
Materiales y métodos
Importante resultó para el desarrollo de este artículo el empleo de los métodos de investigación que se describen: Histórico: facilitó el análisis evolutivo del reconocimiento del derecho a la educación para las personas adultas mayores en correspondencia con los avances de la instrumentación jurídica del mismo, así como la aparición de programas y herramientas educativas para estos sujetos en diferentes contextos y épocas; Análisis de documentos y revisión bibliográfica, materializados en el examen de los diferentes sistemas de búsquedas existentes, se estudiaron artículos, monografías, libros físicos y en formato digital y sitios de internet dedicados a los estudios pedagógicos y jurídicos; Exegético-analítico: sirvió de apoyo para determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas nacionales e internacionales incluidas en la investigación, para verificar la correspondencia entre estas y la realidad socioeconómica existente, así como analizar también su contenido, especialmente con la Constitución cubana; Inductivo-deductivo, como vía para penetrar en la lógica teórica práctica del problema, en sus causas y nexos, realizando conclusiones parciales y generales que permitieron tener una visión clara de las especiales y diferentes características de la educación en la vejez y el impacto para su vida y entorno sociofamiliar; Análisis y síntesis, durante todo el proceso investigativo, para el estudio bibliográfico en torno a la educación para las personas de la tercera edad y los desafíos que enfrenta en el nuevo contexto social; Hermenéutico, con la finalidad de analizar los instrumentos jurídicos internacionales y leyes especiales de protección de este grupo etario, como resultado cultural de una realidad histórica concreta; De comparación jurídica, permitió contrastar normas jurídicas de diferentes ordenamientos a fin de determinar la uniformidad de las tendencias para el tratamiento y reconocimiento de la educación como derecho de las personas adulta mayores.
Resultados
Derecho a la educación para las personas adultas mayores
El derecho a la educación es un derecho humano básico y reconocido, que les permite a todos los seres humanos adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. Es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades, y se basa en recibir conocimientos en diferentes materias y áreas del saber, ofreciendo herramientas para conocer y ejercer otros derechos.
Entre las principales dimensiones constitutivas de la educación de las personas mayores, se encuentran:
La abogada Katarina Tomasevski (1953-2006), expuso que las características esenciales del derecho a la educación refieren la existencia de cuatro dimensiones y que el mismo debe sustentarse en el esquema de 4 A, brindando un marco conceptual para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación, convirtiéndose estos en indicadores claves para su gestión (2004, p. 341-388). Para ser un derecho significativo, la educación en todas sus formas y en todos los niveles deberá tener las características interrelacionadas y fundamentales siguientes:
Si en la educación para las personas adultas mayores están presentes las características d en escritas, y son coherentes entre sí, estaríamos en presencia de una estrategia garante de la inclusión e integración social que este grupo etario necesita. Se generaría un espacio educativo en el que además se celebre su condición de sujetos de derechos, una imagen realista de la vejez y su educabilidad en favor del envejecimiento activo.
La educación es la clave para poder alcanzar otros muchos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Si las personas pueden acceder a una educación de calidad, entonces podrán también desgarrar el ciclo de la pobreza, eliminar las desigualdades y lograr la igualdad de género. Es por ello que todos los Estados tienen el compromiso de trabajar es pos de que sus políticas públicas estén encaminadas hacia su cumplimiento, en armonía con los instrumentos de protección existentes sobre los derechos de las personas adultas mayores (Riaño, 2020, p. 4).
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera a la educación como una de sus áreas de acción prioritarias y en su quinto eje de trabajo ha considerado el aprendizaje a lo largo de la vida, que básicamente comprende actividades de aprendizaje para personas de todas las edades y en todos los contextos, mediante diversas modalidades, que en conjunto responden a una amplia gama de necesidades y exigencias relativas al aprendizaje.
América Latina y el Caribe se ha caracterizado por un fuerte movimiento de programas dedicados a las personas adultas mayores y en beneficio de ello, se han desarrollado desde el 2005 congresos, reuniones y encuentros internacionales híbridos que han facilitado los intercambios de experiencias con este propósito, las que han sido compiladas en publicaciones interesantes sobre el tema. Asimismo, fue creada la Red Iberoamericana de Programas Universitarios con Personas Mayores (RIPUAM) como ejemplo de buenas prácticas.
Una mirada en clave jurídica al derecho a la educación para personas adultas mayores
El derecho a la educación es un derecho fundamental porque con su ejercicio se benefician tanto los individuos como la sociedad; es esencial para el desarrollo humano, social y económico de las sociedades; resulta un elemento clave para lograr la paz duradera y el desarrollo sostenible y constituye una herramienta poderosa para desplegar el pleno potencial de todas las personas, promoviendo el bienestar individual y colectivo.
Se trata de un derecho de empoderamiento, que ayuda a sacar a grupos marginados de la pobreza, es un medio indispensable para hacer realidad otros derechos y contribuye al desarrollo pleno de la personalidad humana, que impone obligaciones a los Estados e implica la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, así como establecer estándares de la calidad de la enseñanza.
Así, el derecho a la educación está reconocido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos. En épocas tan tempranas como 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoció en su artículo 26 que toda persona tiene derecho a la educación y definió que esta debía estar encaminada al completo desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, razones por las que consideramos que tampoco deben ser excluidos las personas adultas mayores.
La formulación más extensa del derecho a la educación se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1966), que en su Artículo 13 reconoció el derecho de toda persona a la educación, conviniendo que esta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, la dignidad, el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.
Por otra parte, la Primera Asamblea Mundial de Envejecimiento (1982) consideró la educación a lo largo de la vida, sin discriminación, más allá de la alfabetización, hasta el nivel universitario, concediéndole importancia a “gerontologizar” la sociedad. Ya en el Protocolo de San Salvador (1988) se enfatiza en la protección a los ancianos y su derecho a la educación, sin discriminación; mientras que, durante la Segunda Asamblea Mundial de Envejecimiento (2002), se reflexionó sobre la necesidad de elevar el nivel educativo de las personas de edad en los países en vías de desarrollo, con el objetivo de tener un mejor nivel de vida a través de igualdad de oportunidades, de capacitación en temas de informática y actividades técnicas que pudieran realizar en la etapa de su jubilación.
La Declaración Mundial de Educación Para Todos (1990), expuso los problemas de la educación no resueltos por las naciones desde la Declaración de los Derechos Humanos, de frente a los desafíos para el nuevo milenio y articuló nuevas propuestas para garantizar el derecho a la educación para todos los ciudadanos, reformulando la idea de que las personas aprovecharan sus oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades de aprendizaje, de manera equitativa y reconociendo como prioridad el acceso a la educación para niños y mujeres, junto con la eliminación de los estereotipos de género que impidieran la participación activa.
Los Principios de las Naciones Unidas de 1991 contemplaron, en estrecha correspondencia con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los elementos que consideró debían tenerse en cuenta para este sector poblacional, entre los que incluyó el acceso a la educación y a la formación como elemento de la independencia. De forma análoga, la Declaración de Brasilia (2007) y la Carta de San José (2012), convocan a permitir el acceso a la educación continua, la creación de programas educativos en gerontología social y la educación permanente sobre Gerontología desde edades tempranas.
Entre los 26 artículos que componen la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Mayores (2015), se reconoce a las personas adultas mayores el derecho a la educación (Artículo 20) en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, sin discriminación, en las modalidades que cada Estado determine, garantizando el acceso a programas educativos adecuados con formatos accesibles, en atención a sus necesidades, preferencias, motivaciones e identidad cultural; así como el camino al uso de las tecnologías digitales, fomentando la participación activa.
El reconocimiento de los derechos humanos de las personas adultas mayores, así como las maneras en que se han interpretado por los diferentes gobiernos, exhiben la aceptación en el orden normativo de un conjunto de derechos para este grupo vulnerable, con reflejo en las reformas constitucionales y la promulgación de las legislaciones específicas nacionales que se han aprobado para ofrecer protección a este grupo etario, como muestra de cuánto el envejecimiento ha ido constituyéndose en un asunto cada vez más importante.
Un considerable número de países en Latinoamérica han estimado necesario establecer un marco jurídico para proteger los derechos de los adultos mayores o para regular la atención integral de este grupo social, o para ambos propósitos. De manera general, reconocen específicamente el derecho a la educación y el acceso a esta en condiciones de igualdad de oportunidades dentro del concepto de educación continua; el acceso a programas educativos, de capacitación o reorientación, sobre todo en el camino al manejo responsable de las nuevas tecnologías, en correspondencia con sus preferencias y sus necesidades, de modo que puedan continuar siendo productivos y partícipes de actividades culturales y recreativas que coadyuven a un esparcimiento sano.
Estas leyes reconocen que las instituciones educativas, en los diversos niveles de la enseñanza, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores e incorporar información actualizada sobre el tema del envejecimiento, el respeto, solidaridad y la valoración hacia las personas de la tercera edad, como forma de eliminar prejuicios, entre los aspectos esenciales para lograr una cultura en torno a este fenómeno, propiciando la integración del educando a las organizaciones creadas dentro de su comunidad, que tengan por finalidad la atención a estos sujetos y los valores familiares.
Igualmente, convocan a las universidades a la preparación de profesionales especializados en atención a este sector de la población y a las facultades de Medicina en particular, a incluir en el plan de estudios, programas docentes de Geriatría y Gerontología, que se ejecutarán en los hospitales e instituciones que presten asistencia médica al adulto mayor.
Aunque la mayoría de los países ha ratificado los tratados internacionales que reconocen el derecho a la educación, en algunas naciones todavía se niega este derecho a millones de personas debido a la falta de recursos, capacidad y voluntad política. Aún hay países que no han incorporado el derecho a la educación en sus Constituciones o proporcionado los marcos legislativos y administrativos para garantizar que el derecho a la educación se ejerza en la práctica con calidad, siendo los grupos más necesitados y marginados de la sociedad los que a menudo no son tenidos en consideración en la implementación de las políticas nacionales, olvidando así que la educación, no es solo un derecho humano más, indispensable para el desarrollo de las personas y las sociedades, sino una herramienta del cambio social.
Acercamiento a la experiencia cubana en materia de educación para personas adultas mayores
En el alegato de autodefensa tras los sucesos históricos de 1953, conocido como “La historia me absolverá”, el abogado Fidel Castro Ruz, se pronunció acerca de los males que aquejaban a la República, siendo el analfabetismo uno de ellos. Con el triunfo de 1959, y convertido ese importante documento histórico-jurídico en el Programa político de la Revolución, la educación de los ciudadanos desde la primera infancia y la atención a las personas adultas mayores, han sido una preocupación constante del Gobierno cubano. Muestra de ello son los beneficios que se obtuvieron con el desarrollo de la Campaña de Alfabetización (1961) y la ejecución gradual de los programas de atención a este grupo etario que se han llevado a cabo en el país.
En Cuba, el derecho a la educación está garantizado por el amplio y gratuito sistema nacional de enseñanza institucionalizado, la gratuidad del material escolar, la igualdad de oportunidades para acceder a este en todos los niveles, a fin de alcanzar la universalización de la enseñanza. Para ello, el Estado cuenta con un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, para que las personas puedan estudiar en cualquier etapa de la vida, de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social del país.
Para los cubanos, la educación es un derecho de todas las personas, y constituye una responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral. Así lo refrendan los Artículos 46 y 73 de la Constitución de la República de 2019, como ya lo había reconocido antes la Carta Magna de 1976 en sus artículos 39 y 40, en correspondencia con el Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el año 2030 (PNDES 2030) en alineación con los ODS.
Con la supremacía de la Constitución en la cúspide del ordenamiento jurídico y su doble condición de programa político y norma de aplicación directa, el reconocimiento de este derecho hace que el Estado adquiera el encargo de asegurar su pleno ejercicio. Para hacerlo efectivo, el Estado cubano a través del sistema de instituciones educacionales brinda y garantiza la posibilidad de estudiar, al que se accede sin discriminación ni privilegios. El texto constitucional, además, destaca la responsabilidad que en la educación tienen la sociedad y las familias, bajo la manta de ese principio constitucional de corresponsabilidad que sustenta el modelo de Estado y de sociedad.
Los logros de la educación cubana han sido relevantes y de manera sistemática han alcanzado reconocimientos a partir de la metodología empleada, la aplicación de los resultados investigativos obtenidos, la profesionalización de sus docentes y la internacionalización de la enseñanza. Los programas “Yo, sí puedo”; “Yo, sí puedo seguir” y “Educa a tu hijo”, así como las Cátedras Universitarias para adultos mayores, constituyen ejemplos significativos.
La Cátedra del Adulto Mayor: una iniciativa pedagógica cubana
El periodo de creación de la Cátedra del Adulto Mayor en Cuba se enmarca en el proceso de universalización de la enseñanza, que se desarrolló en el país a principios del siglo XXI, como parte de la Batalla de Ideas (Molina, 2021). El programa universitario con personas mayores, conocido también por sus siglas CUAM, fue creado por la Universidad de La Habana el 14 de febrero del 2000, bajo Resolución Rectoral 73, con el auspicio de la Central de Trabajadores de Cuba y la Asociación de Pedagogos de Cuba. Ha sido reconocida como uno de los referentes más importantes en este tipo de instituciones en la Iberoamérica y como modelo cubano de educación para personas mayores (Yuni y Bolaños, 2011).
Las personas de la tercera edad, a partir de esta experiencia, tuvieron acceso a las aulas de la Educación Superior que funcionaron en todos los municipios del país con un programa variado que preparaba a las personas y les daba un espacio para reflexionar y aplicar lo aprendido, compartir sus experiencias con sus coetáneos y, una vez graduados, ofrecía la oportunidad de asistir a las aulas de continuantes con un programa alternativo de acuerdo con las necesidades de cada territorio. Este suceso constituyó un logro sin precedentes en la Educación cubana, en el que la Universidad se hizo más accesible, adaptable, asequible y aceptable para sujetos de derechos con especiales características.
La Cátedra del Adulto Mayor, como ha referido en reiteradas ocasiones la profesora Teresa Orosa Fraíz, presidenta y fundadora de la primera Cátedra Universitaria del país, constituye un modelo de educación ‘con y para’ las personas adultas mayores, porque fue concebido, en gran parte, por maestras jubiladas con la participación de las personas mayores como docentes y la contribución de egresados.
El acceso a las aulas solo depende del principio de voluntariedad sin que existan causales de discriminación o limitante alguna; se caracterizan por ser gratuitas y accesibles geográficamente, pues, aunque sus sedes centrales se encuentran en los Centros de Educación Superior del país, una gran parte de sus aulas funcionan en las localidades de residencia de las personas cursantes, en zonas urbanas o rurales.
Las actividades que se realizan contribuyen a situaciones desarrolladoras de influencia significativa en la personalidad del adulto mayor. Se estudian en programas de estudio no formales e interactivos temas relacionados con los postulados martianos, valores, medio ambiente, enfoque de género, el análisis multidisciplinario de la vejez y el proceso de envejecimiento, seguridad social, cultura. En correspondencia con la transformación digital de la sociedad, se ha procurado insistir en la alfabetización digital mediática e informacional y la actualización en tecnologías de los cursistas, aspecto este último que es necesario fortalecer en el programa de estudios.
Los temas se imparten por profesionales vinculados al proceso docente universitario, con el apoyo de especialistas de otras instituciones, órganos, organismos, asociaciones locales que, de forma voluntaria, se suman al claustro dedicado a la actualización cultural y científico-técnica de las personas adultas mayores cursantes. Estos docentes adquieren la necesidad de capacitarse como educadores de personas adultas mayores, porque no es suficiente disponer de conocimientos sobre determinados temas, sino que, para desarrollar el proceso educativo con estos grupos, deben poseer una metodología que permita la evocación de vivencias de los cursantes, la construcción colectiva de la recreación del conocimiento, originar hábitos de vida saludables, fomentar la motivación y la autoestima, la conciencia crítica, trabajar el sentimiento de autorrealización y potenciar el envejecimiento activo, el bienestar y la calidad de vida.
Cada Cátedra está constituida por grupos multidisciplinarios, con misiones de investigación, asesoramiento de proyectos y capacitación gerontológica. Sus bases educativas parten de presupuestos teóricos de las Ciencias del Envejecimiento, especialmente de la Gerontología Educativa y la Gerontagogía, como rama de las Ciencias de la Educación, a través de dispositivos educativos de acuerdo con las características de la edad (Orosa, 2018). Asimismo, se tiene en cuenta que es la franja etaria en la que las personas presentan mayores diferencias de manera que se considera la diversidad, no en el nivel educacional previo de cada cursante, sino más bien en las experiencias e historias de vida. Un punto relevante es, precisamente, que las personas mayores son identificadas como cursantes y no como pacientes.
A lo largo de cada curso se pueden implementar iniciativas socioeducativas de diferentes modalidades, diseñadas por el consejo técnico de la Cátedra, y por las propias personas adultas mayores, tomándose en cuenta factores motivacionales e intereses expresados por los grupos y las potencialidades de los cursantes en asumir nuevos retos, de modo que pueda crearse y fortalecerse un vínculo entre las aulas y la sociedad en la que se encuentra enclavada esta.
La posibilidad de continuar la superación y preparación sin que la edad sea un obstáculo, con temas de interés para ellos en los ámbitos nacional e internacional, constituye también un escenario en el que pueden debatir y reflexionar, fomentando la ciudadanía activa, lo que evidencia además el gran impacto social del funcionamiento de las Cátedras del Adulto Mayor en Cuba y en la calidad de vida de los adultos mayores cursantes, pues estos alcanzan mejor socialización en sus medios familiares y sociales, participan de forma más activa e inclusiva, son capaces de defender sus derechos, elevan su autoestima, se sienten más útiles y capaces para explotar sus potencialidades en un contexto que se encuentra en constante cambio.
Discusión
Desafíos para el derecho a la educación de las personas adultas mayores en el siglo XXI
Independientemente de los logros alcanzados en materia de educación para las personas adultas mayores y de reconocimientos de derechos, aún nos podemos encontrar con desafíos pendientes:
Como sostienen las profesoras Orosa y Sánchez (2022), “envejecer aprendiendo constituye una oportunidad de vivir la vejez de un modo cualitativamente superior, una oportunidad emergente en sociedades envejecidas y cada vez más demandadas de transformaciones estructurales en su tratamiento.” (p. 169-186).
Conclusiones
El aprendizaje en las personas adultas mayores proporciona los medios para adaptarse y mejorar sus habilidades, lo que les permite seguir siendo relevantes y competitivas en sus profesiones, adquirir nuevas competencias y pensamiento crítico para satisfacer sus intereses y necesidades en el contexto social en que les corresponde vivir. De ahí que podamos aseverar que la educación del adulto mayor se asienta en el proceso de educación permanente, porque esta promueve conocimientos, habilidades y actitudes valiosas para su crecimiento personal como respuesta a la dinámica que imponen los constantes cambios sociales.
Asegurar la calidad del cumplimiento del programa no solo dependerá de las condiciones materiales existentes, la responsabilidad de los rectores de la actividad y la voluntad de las personas adultas mayores cursantes; será vital para alcanzarla, los niveles de profesionalización de los docentes que intervienen y las habilidades que posean para emplear una metodología que permita alcanzar los objetivos para los que fue diseñada: fomentar la motivación y la autoestima, la recreación del conocimiento, originar hábitos de vida saludables, fortalecer el sentimiento de autorrealización, potenciar el envejecimiento activo, el bienestar y la calidad de vida.
El ejercicio del derecho a la educación para las personas adultas mayores en el Siglo XXI, sin discriminación y en igualdad de oportunidades, es una muestra palpable de los avances obtenidos en materia de derechos humanos. Su reconocimiento legal explícito deriva obligaciones para el efectivo cumplimiento por los Estados y los órganos instituidos de implementar los instrumentos internacionales y las normas jurídicas internas aprobadas con efectividad, aunque ello no será suficiente si no existe una voluntad política que las respalde, con la responsabilidad de su aplicación y observancia, en articulación con las capacidades económicas de las naciones, los ordenamientos jurídicos vigentes y las políticas públicas instrumentadas para coadyuvar a garantizar el envejecimiento activo deseado.
En Cuba, el derecho a la educación está garantizado por el amplio y gratuito sistema nacional de enseñanza institucionalizado con amparo en la Constitución de la República. Los éxitos alcanzados por la educación cubana han recibido reconocimiento internacional, y entre los logros obtenidos durante el Siglo XXI, se encuentra la creación de la Cátedra Universitaria del Adulto Mayor, que ha sido y es, una experiencia cubana de educación con y para las personas adultas mayores, con un demostrado elevado impacto social que ha sido detonante positivo en la calidad de vida de estos y ha contribuido al mejoramiento de la imagen social del envejecimiento como proceso y de la vejez como etapa del ciclo vital.
Reconocer y enfrentar los desafíos del aprendizaje para las personas adultas mayores identificados, coadyuvará a demostrar la importancia y fortaleza de la educación para estos sujetos activos de derechos, en aras de su inclusión social, empoderamiento en la sociedad, autodeterminación como expresión concreta de libertad, accesibilidad comunicacional e informacional, así como potenciar el envejecimiento activo, el bienestar y la calidad de vida, como un asunto de derechos humanos.
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Conflicto de intereses
La autora declara no tener ningún conflicto de intereses.
Declaración de responsabilidad de autoría
La autora del manuscrito señalado, DECLARA que ha contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos. Además, ha cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.
Asseneth Verdecia Rodríguez: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.