Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 21 Número 2 Año 2024

Artículo original

La protección de las víctimas en el sistema penal de Ecuador: un análisis de las normas y los procedimientos

The protection of victims in the Ecuadorian criminal system: an analysis of the rules and procedures

José Vinicio López Torres*, https://orcid.org/0009-0001-6654-1120

Juez Consejo de la Judicatura de Guayaquil, Ecuador

*Autor para correspondencia. email: abjoselopez@gmail.com

Para citar este artículo: López Torres, J. V. (2024). La protección de las víctimas en el sistema penal de Ecuador: un análisis de las normas y los procedimientos. Maestro y Sociedad, 21(2), 608-615. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: Este artículo ha tenido como objetivo analizar las normas y procedimientos del sistema penal de Ecuador en relación a la protección de las víctimas, con el fin de identificar los desafíos y oportunidades para mejorar su protección y asistencia en el proceso penal. Materiales y métodos: Utilizando una metodología cualitativa y exploratoria, se emplea un enfoque deductivo-inductivo y dogmático, con observación directa y análisis de información. Los resultados destacan la base normativa que respalda la protección de las víctimas, como la Declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas, el Estatuto de Roma y las Guías de Santiago. Resultados: En Ecuador, se reflejan en la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Integral Penal. Se han implementado reglamentos para mejorar la eficiencia del sistema. El artículo también señala la evolución del papel de la víctima en el proceso penal, pasando de un estatus privilegiado a un reconocimiento como sujeto procesal. Discusión: Sin embargo, aunque se han logrado avances, persisten deficiencias en la aplicación efectiva de medidas de protección, lo que deja a las víctimas en situación vulnerable. Conclusiones: Por lo tanto, las conclusiones enfatizan la importancia de seguir fortaleciendo la legislación y las políticas públicas para asegurar el bienestar de las víctimas y prevenir la persistencia de violaciones de derechos humanos.

Palabras clave: Protección de las víctimas, sistema penal, normas y procedimientos penales, medidas de protección.

ABSTRACT

Introduction: This article has aimed to analyze the rules and procedures of the Ecuadorian criminal system in relation to the protection of victims, in order to identify the challenges and opportunities to improve their protection and assistance in the criminal process. Materials and methods: Using a qualitative and exploratory methodology, a deductive-inductive and dogmatic approach is used, with direct observation and analysis of information. The results highlight the normative foundation that supports the protection of victims, such as the United Nations Declaration on the Fundamental Principles of Justice for Victims, the Rome Statute and the Santiago Guides. Results: In Ecuador, they are reflected in the Constitution, the Organic Law of the Public Ministry and the Comprehensive Organic Penal Code. Regulations have been implemented to improve the efficiency of the system. The article also points out the evolution of the role of the victim in the criminal process, going from a privileged status to recognition as a procedural subject. Discussion: However, although progress has been made, deficiencies persist in the effective application of protection measures, which leaves victims in a vulnerable situation. Conclusions: Therefore, the conclusions emphasize the importance of continuing to strengthen legislation and public policies to ensure the well-being of victims and prevent the persistence of human rights violations.

Keywords: Protection of victims, criminal system, criminal rules and procedures, protection measures.

Recibido: 6/1/2024 Aprobado: 15/3/2024

Introducción

La discusión sobre el rol de la víctima dentro del ámbito penal no constituye una premisa de reciente formulación. A lo largo de la evolución histórica de la humanidad, la conceptualización de la "víctima" ha experimentado una metamorfosis significativa, abarcando distintos grados de participación activa. Originalmente, el uso de la denominación "víctima" se hallaba íntimamente vinculado con connotaciones de carácter religioso, aludiendo a aquellos seres ofrecidos en sacrificio como parte de rituales o en veneración a deidades.

La salvaguarda de los derechos de las víctimas dentro de los marcos jurídicos penales globales se erige como un aspecto de cardinal importancia y pertinencia. Diversos sistemas jurídicos penales contemporáneos posibilitan y fomentan la intervención directa de la víctima en el desarrollo de los procesos penales, como medio para alcanzar una resolución más idónea de las disputas.

En este entorno, las normativas se han adaptado para incluir disposiciones mediante acuerdos internacionales como la Recomendación proferida por el Comité de Ministros de Consejo de Europa respecto al papel de las víctimas en el marco jurídico y procesal penal (1985), la Recomendación sobre el Apoyo a Víctimas y la Prevención de la Victimización (1987), así como la Decisión Marco sobre los Derechos de las Víctimas en la Unión Europea (2001), según lo documentado por Moya y Bonsignore en el año 2023.

Paralelamente, en diversas naciones se han instaurado programas estatales destinados a la compensación económica de las víctimas, incluyendo casos emblemáticos en países como Nueva Zelanda, Inglaterra, California, Nueva York, México, Suecia, Austria, Finlandia, Irlanda, Italia, Holanda, Noruega, Canadá, la República Federal de Alemania, Dinamarca, Francia, Bélgica y España.

En el marco específico de América Latina, se ha evidenciado una creciente demanda de reformas legislativas enfocadas en optimizar la situación procesal de las víctimas en el juicio penal. Esto implica el desarrollo de medidas protectoras y de asistencia dedicadas a las víctimas, además de la consolidación de su reconocimiento como portadoras de derechos dentro de la estructura de la justicia penal (Benavides, 2019).

Históricamente considerada como una entidad pasiva frente al ilícito, la redefinición de la víctima en los sistemas de justicia penal de América Latina aboga por un abordaje integral que pone en relieve la importancia de atender a los derechos y necesidades de las mismas. La participación activa de la víctima en el proceso penal no solo se justifica; es fundamental, ya que trasciende el mero propósito probatorio para enfocarse en la protección de la dignidad humana y la reivindicación de los derechos fundamentales vulnerados por el autor del crimen.

En cuanto a Ecuador, la protección integral de las víctimas en el ámbito penal reviste una significación y actualidad notables, garantizando que quienes sufren el impacto de delitos reciban un tratamiento especial y una protección efectiva a lo largo de todo el procedimiento penal. Con el transcurso de los años, el sistema ecuatoriano de protección a víctimas y testigos ha experimentado una evolución, buscando asegurar un mayor grado de asistencia y amparo a estas figuras clave dentro de la tramitación penal.

Específicamente, se han realizado ajustes significativos en Ecuador para afirmar este derecho. La Constitución Política de Ecuador de 1998 asignó al Ministerio Público la tarea de proteger a víctimas, testigos, y otros actores dentro del juicio penal. La Ley Orgánica de dicho ministerio, promulgada en 2001, estableció por vez primera un Programa de Protección y Asistencia para Víctimas, Testigos, entre otros, cuyo reglamento, publicado mediante el Registro Oficial No. 150 el 17 de agosto de 2007, detalla los procedimientos de asistencia y protección a los beneficiarios.

De manera análoga, la Constitución de la República de Ecuador, en vigencia desde 2008, articula el derecho a recibir atención prioritaria tanto en ámbitos públicos como privados, así como protección especial para ciudadanos en situación de vulnerabilidad (artículo 35). En el artículo 78, se establece el derecho de las víctimas a recibir una protección integral, a evitar la revictimización, y a ser protegidas de cualquier tipo de amenaza o intimidación durante el desarrollo del proceso penal (Constitución del Ecuador, 2008).

En este orden de ideas, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) designa como sujeto procesal a la víctima dentro del juicio penal, teniendo la facultad de presentar acusación particular, aunque su intervención no resulta obligatoria. Si la víctima opta por no participar de alguna forma o no presenta acusación particular, el procedimiento judicial puede proseguir, manteniendo su curso hasta su resolución (COIP, 2023).

El Código Orgánico Integral Penal establece claramente las prerrogativas de la víctima dentro del proceso penal, otorgando el derecho a presentar una acusación propia, a decidir sobre su participación en el proceso y a optar por retirarse en cualquier punto, además de establecer medidas para la compensación completa por los daños sufridos. Es crucial destacar que la víctima detenta igualmente el derecho a ser indemnizada por infracciones perpetradas tanto por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones como por individuos que, al actuar en nombre de estas funciones, infrinjan los derechos humanos. (Vázquez, Hernández & Falcón, 2023)

La implicación activa de la víctima en el proceso penal es de suma importancia, ya que no debe ser considerada meramente como un sujeto de prueba, sino que su papel debe enfocarse en salvaguardar la dignidad humana y en el respeto a sus derechos esenciales vulnerados por el perpetrador en el acto criminal cometido. En este ámbito, el procedimiento para la protección de las víctimas y testigos se erige como un pilar más dentro de la política de seguridad ciudadana, alineándose con un enfoque de seguridad humana. (Hernández, Jara, Ortega y Calixto, 2021). Dicho sistema posibilita la asistencia a individuos afectados por actos violentos, asegurando su reincorporación social mediante servicios de apoyo psicológico, salud, educación y empleo, así como la práctica de un proceso adecuado más allá de la mera seguridad policial, reduciendo así la peligrosa sombra de impunidad.

Es imperativo reconocer que el Sistema de protección y asistencia a víctimas y testigos está concebido como un derecho fundamental de los afectados por crímenes, y su efectiva implementación debe asegurar una protección y apoyo amplificados para las víctimas y testigos durante el desarrollo del proceso penal. Por ello, resulta esencial fortalecer y perfeccionar este sistema, para garantizar un mayor nivel de protección y auxilio a las víctimas y testigos en el contexto penal.

Este texto tiene como finalidad examinar en profundidad las normativas y procedimientos establecidos en el sistema penal ecuatoriano referentes a la protección de las víctimas, identificando así los retos y oportunidades para mejorar su seguridad y asistencia a lo largo del proceso penal.

Materiales y métodos

Este documento adopta una metodología cualitativa centrada en la doctrina jurídica y las fuentes bibliográficas pertinentes, con el propósito de investigar de forma exhaustiva la protección a las víctimas dentro del sistema penal ecuatoriano. El análisis se sustenta en una revisión detallada de la legislación relevante, así como en el examen de una diversidad de fuentes bibliográficas, incluyendo libros, artículos especializados, jurisprudencia y documentos legales de interés.

Se realizará un análisis puntual de las normativas y procedimientos aplicables, con el objetivo de discernir y comprender las leyes y prácticas institucionales que impactan la protección de las víctimas en el contexto penal de Ecuador. Este proceso se fundamenta en un enfoque deductivo-inductivo, que aspira a trasladar conceptos generales hacia un entendimiento específico de la situación ecuatoriana, complementado con un enfoque dogmático que busca interpretar la legislación en su aplicación práctica.

Además, se utilizará la técnica de observación directa y análisis para obtener información de primera mano sobre cómo se implementan las disposiciones legales y cómo afectan a las víctimas en la práctica. Esta técnica permitirá complementar el análisis teórico con datos concretos sobre la realidad del sistema penal ecuatoriano en lo que respecta a la protección de las víctimas.

Resultados

Normativas que sustentan la protección a las victimas

Como se ha expuesto en líneas anteriores, la protección de las víctimas en el sistema penal de Ecuador está regulada por diversas normas, donde se establecen los principios, derechos y procedimientos que regulan este proceso. Es importante destacar que la estructura de apoyo destinada a víctimas y testigos se sustenta en marcos internacionales, entre ellos, la Declaración sobre los principios básicos de justicia para víctimas de crimen y maltrato de poder, ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985. Este importante documento insta a los países a integrar en sus cuerpos legales medidas específicas para evitar el abuso de poder y proporcionar soluciones efectivas a quienes han sido víctimas, ofreciéndoles compensaciones, reembolsos y el apoyo material, médico, psicológico y social necesario.

En la República de Ecuador, las directrices internacionales sobre la protección de individuos involucrados en procedimientos judiciales penales, encuentran eco en su marco constitucional. Específicamente, el artículo 219 de la Constitución Política de 1998 asigna al Ministerio Público la responsabilidad de salvaguardar los derechos de las víctimas, testigos y demás partes en el proceso penal. Esta misión se tradujo en la creación de un programa de protección, fundamentado en el artículo 33 de la Ley Orgánica correspondiente al Ministerio Público.

La estructura de este sistema experimentó una revisión significativa con la promulgación de un nuevo reglamento el 17 de agosto de 2007, bajo el Decreto Ejecutivo No. 528, reemplazando al previo establecido en 2002 mediante el Decreto No. 3112. El cambio buscaba optimizar su eficiencia y adaptabilidad frente a las demandas inherentes a su propósito.

El panorama regulatorio dio un paso adelante con la introducción del Código Orgánico Integral Penal en 2014, el cual delegó a la Fiscalía General del Estado la conducción de este sistema de protección y asistencia a las partes involucradas en el proceso penal. Una disposición transitoria dentro de este código estableció un plazo para la elaboración y aprobación de regulaciones específicas que normarían este sistema a nivel nacional.

En un movimiento que acata esta disposición, el 1 de abril de 2014, el Fiscal General del Estado emitió la Resolución No. 024-FGE-2014 la cual aprobó el Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. Este reglamento delineó las directrices para la estructura y funcionamiento sistémico de esta iniciativa.

Analistas especializados reconocen como positiva la existencia de protocolos estatales en Ecuador destinados a resguardar a las víctimas, testigos y otros involucrados en el proceso penal. Se subraya que este esquema de protección y ayuda constituye un entramado de esfuerzos intersectoriales obligatorios enfocados en preservar la integridad física, psicológica y social de los implicados, facilitando su participación activa en el proceso judicial y contribuyendo a la prevención de impunidad (Calle y Zamora, 2021).

Por lo tanto, el Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Intervinientes en el Procedimiento Penal establece, en su artículo segundo, que este sistema representa una serie de medidas coordinadas, llevadas a cabo por varios organismos públicos y entidades de la sociedad civil, bajo el liderazgo de la Fiscalía General. El objetivo principal de estas acciones es brindar una protección comprensiva a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a su participación en procedimientos penales en cualquier etapa, incluyendo el período previo al juicio.

El manual elaborado por un comité de las Naciones Unidas sobre los estándares básicos para el tratamiento de víctimas de crímenes y abuso de autoridad señala que el objetivo de programas similares consiste en brindar apoyo emocional que ayude a las víctimas a superar el trauma, facilitar su involucramiento en el proceso judicial, buscar formas de compensación y enfrentar los problemas surgidos de ser víctimas de un crimen.

De manera similar, la normativa de Ecuador, reflejada en el artículo dos de su reglamento acerca del sistema de protección y asistencia, busca proteger el bienestar físico y mental de aquellos involucrados en riesgo durante los procedimientos judiciales. Esta perspectiva se centra no solo en el resguardo de la seguridad física y mental de los individuos sino también en asegurar una compensación completa y evitar que las víctimas sufran más daño, lineamientos que están en concordancia tanto con la Constitución de Ecuador como con su Código Orgánico Integral Penal.

A pesar de centrarse en la protección y el bienestar físico y emocional de los individuos en riesgo, también se recalca la importancia de abordar la reparación integral y la prevención de la revictimización. Incluir estos aspectos directamente en el reglamento podría ampliar el alcance del programa, promoviendo soluciones más holísticas a los desafíos existentes y demostrando un compromiso genuino con el bienestar de las víctimas.

Aunque los temas se reconocen como objetivos en el manual, no aparecen especificados en las normativas que rigen el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos. Su inclusión permitiría que el programa no solo se centrara en salvaguardar a las víctimas por su estado de vulnerabilidad, sino también en hallar soluciones a problemas existentes y manifestar un compromiso genuino con el bienestar de las mismas.

El mencionado sistema de protección se erige sobre varios principios fundamentales (Moreno, 2018):

La aplicación de estos principios fundamentales es vital para asegurar que aquellos en situaciones de riesgo puedan ser parte efectiva del proceso judicial, combatiendo la impunidad y facilitando un acceso justo a la justicia. Este enfoque representa una evolución y avances significativos en el sistema penal en relación a la protección y participación de las víctimas. Según Moreno (2018), el derecho penal ha evolucionado para otorgarle a la víctima un rol más activo, no solo como testigo sino como una figura central en el proceso, dada su experiencia directa de daño.

De manera similar, Calvo (2019) destaca que el estatus de la víctima en el proceso penal ha cambiado significativamente, desde disfrutar de un estatus privilegiado hasta ser relegado, y finalmente mejorar gradualmente hasta la situación actual, iniciando esta trayectoria con la Constitución Española de 1978.

En la actualidad, es fundamental subrayar la importancia de las medidas de protección al hablar sobre los derechos de los individuos implicados. Estos derechos, basados en la dignidad humana tal como lo dicta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009, son esenciales y deben estar salvaguardados. Esto significa implementar las acciones necesarias para proteger a las víctimas en todas las dimensiones: física, psíquica y familiar. En situaciones que lo requieran, el apoyo de la Policía Nacional es crucial para expedir el informe pertinente en un marco de 24 horas y enviarlo a la autoridad correspondiente.

Discusión

Medidas de protección de las victimas

Se puede observar en el sistema judicial ecuatoriano un avance progresivo en la consideración de la víctima como parte esencial, resaltando la importancia de su seguridad en nuestros días. A lo largo de los procedimientos legales, las víctimas interactúan con múltiples organismos de la justicia penal, incluida la policía y el fiscal, quienes deben asegurarse rigurosamente de que se respeten los derechos de las víctimas y se cumplan las leyes vigentes concernientes a crímenes dentro de las fronteras nacionales. (Hernández, Luque, Segura, López, Hungría & Ricardo)

En Ecuador, el derecho a la protección de las víctimas es un mandato constitucional, destinado a aquellos que han sido objeto de cualquier tipo de violencia. El objetivo es preservar la vida, así como la integridad física y psicológica de la víctima, proporcionar cuidados médicos y asegurar una reparación completa. El otorgamiento de dichas medidas de protección recae en el juez, conforme al artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal, que busca proteger los derechos tanto de la víctima como de los demás actores involucrados en el proceso legal (Alarcón, 2020).

Las medidas de protección judicial son esenciales para defender a las víctimas de violencia de todo tipo, previniendo así futuros actos violentos por parte de los agresores. Estas medidas, aplicables tanto en crímenes como en contravenciones, pueden incluir la prohibición de contacto o cercanía, la obligación de dejar el hogar compartido, asignaciones de manutención y el retorno al domicilio, variando según las especificidades de cada caso (Ramos, 2023).

Además, la Constitución ecuatoriana consagra una amplia gama de derechos fundamentales, incluidos los relacionados con las víctimas, que son cruciales para considerar a las víctimas como partes integrantes en el proceso penal. Históricamente, la atención y el trato hacia la víctima en nuestro país han sido insuficientes, resultando a veces en una revictimización durante el proceso penal. Este fenómeno conlleva a una revictimización secundaria, en la cual la víctima sufre nuevamente agravios, humillaciones y desdén, entre otros factores adversos. Sin embargo, en años recientes, ha habido un "renacimiento" en la percepción de la víctima por parte de la comunidad jurídica, reconociéndola como parte procesal en la legislación penal de Ecuador (Waller, 2020).

Por ende, defendemos la visión de que el papel de la víctima en el procedimiento penal ecuatoriano ha visto cambios significativos recientemente, marcando una notable diferencia respecto a tiempos anteriores. La evolución de nuestro sistema judicial ha resultado en una mayor valoración y garantía de los derechos de las víctimas. No obstante, ciertos especialistas señalan la preocupación sobre el trato excesivamente favorable hacia el presunto infractor en desmedro de la víctima (Jaramillo, 2022). En este contexto, el Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 11, numeral 12, especifica que la víctima disfrutará de derechos, incluido el ser tratada con igualdad y, cuando sea pertinente, se apliquen medidas de acción afirmativa para garantizar una investigación, proceso y reparación dignos (Méndez, 2022).

No obstante, siguen existiendo carencias en cuanto al trato justo y la implementación efectiva de las medidas de protección, lo que deja a las víctimas en una situación de vulnerabilidad y riesgo. Por lo tanto, es imperativo ajustar las legislaciones nacionales a los máximos estándares de protección y asegurar su adecuada ejecución. Esto permitirá garantizar un trato justo y la protección eficaz de las víctimas, contribuyendo a crear una sociedad segura. Actualmente, enfrentamos una sociedad donde el abuso y la agresión son realidades diarias para muchas personas, situación que solo puede ser mitigada con medidas preventivas y efectivas adecuadas (Paceha y Torres, 2022).

Por ende, es imperativo que el gobierno de Ecuador garantice una adherencia estricta a las disposiciones de protección contempladas tanto en la Constitución como en las leyes vigentes, al tiempo que fortalece los mecanismos legales enfocados en el tratamiento y amparo de las víctimas. Al adoptar políticas públicas orientadas a auxiliar a quienes hayan sido objeto de crímenes, será posible abordar este dilema social que repercute en quienes participan de procedimientos penales (Astudillo, 2023). Esto facilitará un avance hacia una sociedad libre de violaciones a los derechos humanos e impulsará el desarrollo dentro del marco penal de Ecuador.

Conclusiones

Este estudio ha demostrado que, el rol de las víctimas dentro de la esfera penal ha variado considerablemente a través de los tiempos, pasando de un estatus privilegiado a uno de marginación, y finalmente obteniendo una figura procesal reconocida dentro de la legislación penal ecuatoriana, la cual asegura sus derechos a ser tratados con equidad y provee medidas afirmativas para una indagación, juicio y reparación dignos.

A pesar de los adelantos legislativos en materia penal en Ecuador, continúan existiendo desafíos en cuanto a la implementación de dichas medidas de protección, señalando la necesidad de que el Estado robustezca las leyes nacionales de acuerdo a estándares elevados en cuanto al trato y protección de las víctimas para su efectiva aplicación, respetando las garantías constitucionales y otras normativas aplicables, así como fomentando herramientas legales que aseguren el bienestar de las víctimas de delitos penales mediante la implementación de políticas públicas.

Es crucial, por lo tanto, adoptar políticas que beneficien a las víctimas, enfrentando un reto social que afecta a los implicados en procesos penales. De esta manera, se contribuirá a la salud integral de la sociedad, evitando que se sigan cometiendo violaciones a los derechos humanos y fomentando mejoras en el sistema penal de Ecuador.

Referencias bibliográficas

  1. Alarcón, M. S. (2020). La figura del restablecimiento del derecho en el sistema penal acusatorio. Revista Jurídica Mario Alario D'Filippo, 12(23), 56-80. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7501996
  2. Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N.º 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
  3. Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial Nº 180. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdfCastro, M. (2018). El régimen semiabierto como beneficio de los privados de libertad, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, trabajo de maestría. https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/6385
  4. Astudillo Orellana, W. R. (2023). La gobernanza pública ante la vulnerabilidad del sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes en Ecuador. Conrado, 19(94), 57-62. http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S1990-86442023000500057&script=sci_abstract&tlng=pt
  5. Benavides-Benalcázar, M. M. (2019). La reparación integral de la víctima en el proceso penal. Revista Internacional de Investigación en Ciencias Sociales, 15(2), 279-317. http://scielo.iics.una.py/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2226-40002019000200279
  6. Calle, M. L., y Zamora, A. F. (2021). Las nuevas víctimas del Sistema de Rehabilitación Social ecuatoriano. Polo del Conocimiento: Revista científico-profesional, 6(12), 1191-1214. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9373847
  7. Calvo, S. G. (2019). El Tratamiento De La Víctima En El Proceso Penal Español. Repositorio Comillas Universidad Pontificia, 7. https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/29265
  8. Código Orgánico de la Función Judicial (2009). Registro Oficial Suplemento 544. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf
  9. Hernández, NB, Jara, JIE, Ortega, FP y Calixto, HA (2021). Propuesta de metodología para el análisis de la transparencia. Revista Asociación Latinoamericana de Ciencias Neutrosóficas. ISSN 2574-1101 , 16 , 65-72.
  10. Hernández, NB, Luque, CEN, Segura, CML, López, MDJR, Hungría, JAC, & Ricardo, JE (2019). La toma de decisiones en la informática jurídica basada en el uso de los Sistemas Expertos. Investigación Operacional , 40 (1).
  11. Fiscalía General del Estado (2014). Resolución de la Fiscalía General del Estado 24 Registro Oficial Suplemento 219 de 04-abr.-2014. No. 024- FGE-2014. https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_ecu_ane_con_judi_15_reg_sist_pro_asis_vic_test.pdf
  12. Jaramillo-Rambay, F. B., Macias-Salazar, B. T., y Vilela-Pincay, E. W. (2022). La Reparación Integral de la Víctima en el Derecho Penal Ecuatoriano. Dominio de las ciencias, 8(1), 289-302. http://dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/article/view/2491
  13. Méndez, C. G. (2022). Vulneración del principio de contradicción en el otorgamiento de medidas de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar. 593 Digital Publisher CEIT, 7(1), 510-520. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8385850
  14. Moya Guillem, C., y Bonsignore Fouquet, D. (2023). La protección de las víctimas especialmente vulnerables: aspectos penales, procesales y políticos criminales. editorial Tirant lo Blanch. https://www.torrossa.com/en/resources/an/5532528
  15. Moreno Naranjo, j. K. (2018). Víctima y su tratamiento en la victimología, teoría del delito y normativa ecuatoriana. Repositorio De La Pontificia Universidad Católica Del Ecuador, 20. https://repositorio.puce.edu.ec/items/f3734322-234c-4640-88c9-16a5f954877d
  16. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Cuestiones Intersectoriales, Víctimas y Testigos, Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal. https://www.unodc.org/documents/justiceancrimeprevention/CriminalJustice_Information_Spanish.pdf
  17. Paceha, M. E., y Torre, G. L. (2022). Tratamiento y medidas de protección para la víctima en la legislación ecuatoriana. 593 Digital Publisher CEIT, 7(3), 278-290. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8499389
  18. Ramos Manzano, C. R. (2023). Eficacia del sistema de protección a víctimas y testigos y el amparo integral de los protegidos en el proceso penal (Universidad Nacional de Chimborazo, Tesis de maestría). http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/11480
  19. Reglamento del Sistema de Protección a Testigos Victimas (2014). No. 024- FGE-2014. Resolución de la Fiscalía General del Estado 24 Registro Oficial Suplemento 219 de 04-abr.-2014. https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_ecu_ane_con_judi_15_reg_sist_pro_asis_vic_test.pdf
  20. Vázquez, M. Y. L., Hernández, N. B. & Falcón, V. V. (2023). Derechos humanos, movilidad y situación de los migrantes venezolanos y colombianos en Ecuador. Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina, 11(Especial 2), 62-78.
  21. Waller, I. (2020). Derechos para las víctimas del delito. Editorial Inacipe. https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=5KMkEAAAQBAJ&oi=fnd&pg=PT6&dq=PROTECCI%C3%93N+DE+LA+V%C3%8DCTIMA+EN+sistema+penal&ots=IuqvR-c8w_&sig=0Gq2YACIjIp1c8FXeUW_SZ5xo2g

Conflicto de intereses

El autor declara no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de responsabilidad de autoría

El autor del manuscrito señalado, DECLARA que ha contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos. Además, ha cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.

José Vinicio López Torres: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.