Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 21 Número 2 Año 2024

Artículo original

Análisis, perspectivas y enfoque jurídico educativo sobre el suicidio asistido en Ecuador

Analysis, perspectives and educational legal approach on assisted suicide in Ecuador

M. Sc. Hugo Marcelo Ponce Cedeño, https://orcid.org/0000-0001-6191-6096

LEXFIN. Asesoría Legal Financiera y Tributaria de Portoviejo, Ecuador

*Autor para correspondencia. email: pobre0582@hotmail.com

Para citar este artículo: Ponce Cedeño, H. M. (2024). Análisis, perspectivas y enfoque jurídico educativo sobre el suicidio asistido en Ecuador. Maestro y Sociedad, 21(2), 592-600. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: El suicidio asistido es un tema polémico de debate en las asambleas, congresos, entre jurisconsultos, civiles, médicos, políticos y entre todos aquellos quienes han elevados sus voces a favor y en contra. En el plano internacional, este tema ha avanzado en la configuración de un marco jurídico, pues se ha asumido que, así como el ser humano tiene derecho a una vida digna, también lo tendría para una muerte digna. Objetivo: Analizar la posibilidad que existe sobre el reconocimiento del suicidio asistido dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Materiales y métodos: Por lo que a partir de una metodología exegética y con una encuesta realizada a abogados de la provincia de Manabí, el presente estudio tiene como objetivo analizar la posibilidad que existe sobre el reconocimiento del suicidio asistido dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Resultados: Además, pretende ser un aporte a este debate, brindar los antecedentes del tema, analizarlo desde el contexto ecuatoriano y generar ideas que permitan tener una perspectiva holística de la situación actual, en base las interpretaciones que se le ha dado a la normativa jurídica del país. Discusión: El suicidio asistido es aquel que produce la muerte a petición expresa del paciente y realizada por su propio acto. En este sentido, y de acuerdo con un estudio de Rodríguez (2016), este tema en sí no debe interpretarse el mismo, como si se tratase de apoyar a la muerte en un sentido amplio y general, sino por el contrario, centrarse su análisis en los casos que se refieran a circunstancias específicas de enfermedades terminales insalvables. Conclusiones: El suicidio asistido tiene diversas aristas. Su simple planteamiento presenta reacciones diversas y opiniones divididas. A lo largo de este estudio se analizaron perspectivas significativas legales y teóricas que contribuyen a un relevante abordaje de un tema polémico.

Palabras clave: Suicidio asistido; principio de voluntariedad; asistencia médica; vida digna; muerte digna.

ABSTRACT

Introduction: Assisted suicide is a controversial topic of debate in assemblies, congresses, among jurists, civilians, doctors, politicians and among all those who have raised their voices for and against. At the international level, this issue has advanced in the configuration of a legal framework, since it has been assumed that, just as human beings have the right to a dignified life, they would also have the right to a dignified death. Objective: Analyze the possibility that exists regarding the recognition of assisted suicide within the Ecuadorian legal system. Materials and methods: Therefore, based on an exegetical methodology and with a survey carried out among lawyers in the province of Manabí, the objective of this study is to analyze the possibility that exists regarding the recognition of assisted suicide within our legal system. Results: In addition, it aims to be a contribution to this debate, provide the background of the topic, analyze it from the Ecuadorian context and generate ideas that allow for a holistic perspective of the current situation, based on the interpretations that have been given to the legal regulations. from the country. Discussion: Assisted suicide is one that produces death at the express request of the patient and carried out by his or her own act. In this sense, and according to a study by Rodríguez (2016), this topic itself should not be interpreted, as if it were about supporting death in a broad and general sense, but on the contrary, focus its analysis in cases that refer to specific circumstances of insurmountable terminal illnesses. Conclusions: Assisted suicide has various aspects. Its simple approach presents diverse reactions and divided opinions. Throughout this study, significant legal and theoretical perspectives were analyzed that contribute to a relevant approach to a controversial issue.

Keywords: Assisted suicide; legal framework; Constitution; dignified life; dignified death.

Recibido: 6/1/2024 Aprobado: 15/3/2024

Introducción

¿En qué casos procede el suicidio asistido o el simple planteamiento es un absurdo que no debería considerarse? El tema ha presentado una serie de complejidades porque se abren varios frentes, no solo en el plano jurídico y médico, sino en lo que respecta a la moral, ética y lo religioso incluso. Si Dios es quien da la vida y solo él la puede quitar, no es un abordaje que se tratará en el presente trabajo; este trabajo se propone, más bien, abordar la perspectiva de los fundamentos normativos y jurídicos que podrían regular el suicidio asistido en Ecuador.

No hay que confundir este tema con la eutanasia. En el suicidio asistido es el médico quien, aparte de brindar el procedimiento para la muerte, es la persona que realmente se encarga de generar su solicitud y concede su último deseo en este mundo. Al respecto, se ha escrito tanto, pero uno de los autores que define esta forma de suicidio es Álvarez del Río (2005), quien señala lo siguiente: “El suicidio (médicamente) asistido es el acto de proporcionar a un paciente, físicamente capacitado, los medios para suicidarse (como sería una prescripción de barbitúricos), para que éste subsecuentemente actúe por cuenta propia” (p. 40).

La vida de todo ser humano debe llevarse con dignidad, pero el planteamiento que ofrece este estudio pasa por una mirada distinta: ¿Qué pasa cuando este derecho de vivir de forma digna se ha perdido debido a algo que escapa de las manos: ¿una enfermedad terminal, el desmembramiento de partes del cuerpo sin las cuales ya la persona no se siente útil o la pérdida del sentido de la vida por la muerte de un ser querido? Y en últimas instancias: ¿Qué pasa cuando el ser humano ya no quiere vivir en este mundo? ¿Tiene el derecho, legalmente hablando, de irse, así como llegó, sin previo aviso?

Sobre el tema de la dignidad se abre otro debate: ¿Cuándo en realidad se pierde y qué es exactamente? Para autores como Grijalva (2009) no se trata solo de condiciones biológicas, sino de otros aspectos que deben asumirse y la define como “el conjunto de condiciones espirituales, corporales e intelectuales que permiten al ser humano bastarse por sí mismo, desarrollar su personalidad y comunicarse racionalmente con su familia y con la sociedad” (p. 78).

En este contexto, la dignidad de un ser humano no solo atañe a lo estrictamente biológico, sino a una serie de factores relacionados con las capacidades interiores y exteriores de la persona que la hacen sentirse plenamente satisfecha con la vida que le correspondió vivir. Desde el punto de vista subjetivo esto es susceptible de interpretación, por cuando el ser humano tiene diversas perspectivas sobre qué es exactamente estar satisfecho con sus condiciones de vida. Incluso, lo que para unos individuos tener una familia y salud es la felicidad total, para otros no lo será tanto sino tienen un buen empleo o las riquezas que ambicionan. Desde un punto de vista meramente objetivo la satisfacción pasa por el hecho de que el ser humano encuentre un equilibrio en su dimensión física y espiritual; y, adicional a ello, pueda disfrutar de condiciones básicas y esenciales de servicios relacionados con la salud, alimentación y educación.

Por lo anterior se deduce que el suicidio asistido se presenta en un gran marco de intereses y perspectivas. Der allí que no exista un consenso claro sobre aquello que es vivir con dignidad ni cuándo debe tomarse una decisión que acabe con la vida de una persona de forma libre, voluntaria y, lo que, es más, asistida por un profesional de la salud.

Para circunscribir los alcances de una discusión que se encuadre en un objeto de estudio claro y concreto, el presente estudio analiza los alcances de los fundamentos jurídicos a los cuales se puede apelar para construir un debate serio y bien fundado sobre lo que significa abrir la discusión sobre el suicidio asistido en el Ecuador. El simple planteamiento del tema, en el plano legal, garantiza el abordaje de un tema cuyas aristas y perspectivas son ejes disparadores de un debate que no merece ser relegado ni invisibilizado.

Los autores Almeida (2015) sobre el tratamiento jurídico del suicidio asistido en el Ecuador. Exteriorizan que, “en la actualidad existen aproximadamente siete mil millones de personas, un porcentaje de ellas fallecen anualmente por diversas causas, entre las más agresivas están aquellas ocasionadas por enfermedades terminales cuyo impacto físico y emocional es devastador. El suicidio asistido nace en la antigua Grecia a partir de la idea filosófica de la buena muerte, teoría plasmada en el derecho a morir con dignidad cuyo objetivo principal es el respeto de este valor hasta el último día de vida del ser humano” (p. 1).

Como señala el ilustre jurista colombiano Luis Arnulfo Téllez Restrepo, en su obra Sagrada Biblia y Derecho, sobre la cita del Libro de Eclesiastés antes mencionada, la situación da para encomio legal como moral, de sana crítica, y así poder decir, que es norma que parece nos autorizará satisfacer el deseo de morir pronto, frente a lo cual se encuentra persona que padece de incurable enfermedad, y a pesar de ello, nuestro legislación penal, no lo tolera, y quien cometa tal homicidio puede ser sancionado hasta con tres años de prisión (en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el artículo 145, inciso primero del COIP, dice: “Homicidio culposo. – La persona que, por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años” mientras que el artículo 146 tipifica y sanciona el homicidio culposo por mala práctica médica), de ahí que hay que tener mucha mesura, avaluar la solicitud de quien nos pida, que en razón del sufrimiento que padece, le procuremos la muerte. Debemos considerar también que la amargura que se sufre puede ser causa de la depresión que da la misma enfermedad, relaciones poco afables de parientes, pobreza, defraudadores negocios, amistades indiferentes, etc., y el dolor como hecho físico, agotados todos los recursos médicos, muchas veces la persona queda por fuera de soportarlos conscientemente, dando con solo quedar con la persona simplemente vegetativa, no daría para adelantar su muerte, y aun consciente y causarnos angustia no se debe ni pensar en estimular un suicidio, ya que estaríamos frente a la sanción de seis años de prisión.

Este estudio tiene como objetivo analizar la posibilidad que existe sobre el reconocimiento del suicidio asistido dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Materiales y métodos

El presente artículo de revisión, corresponde a un enfoque de investigación cualitativa, donde se presentan los resultados de un trabajo de selección, organización, integración, sistematización y evaluación crítica de investigaciones científicas realizadas sobre el tema del suicidio asistido lo que nos ha permitido su valoración, progresión y estimación de las tendencias más actuales en el contexto ecuatoriano. En este sentido, para Pavó y Pérez (2005) los estudios contextualizados en el ámbito jurídico bien pueden emplear una orientación metodológica deductiva al plantear inicialmente los temas generales, hasta llegar a los aspectos concretos y específicos del problema.

Para ello se realizó un estudio de tipo documental, mediante el método de análisis y síntesis, consistente en la captación de datos que, a través del análisis crítico, permitió la construcción de un proceso, y nos permitió valorar y resumir los conceptos sobre el suicidio asistido.

En este trabajo se enmarca bajo la perspectiva metodológica exegética, por cuanto se considera pertinente para el estudio y análisis de las normas legales relacionadas con el suicidio asistido. En este contexto, el método exegético sirve para abordar fundamentos jurídicos que sobre el tema se incluyen en diversos instrumentos legales que van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Salud, el Código de Ética Médica y el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. En relación, la proyección de las investigaciones en las ciencias jurídicas, los autores, Rolando Pavó Acosta y Juan Ramón Pérez Carrillo (2004), quienes muestran lo siguiente: “Es una exposición sistemática de los conocimientos y habilidades que son necesarios para la proyección o planeación de las investigaciones científicas” (p. 281).

Al respecto, a la elaboración de publicaciones de corte metodológica acerca de la presentación del trabajo de investigación en el ámbito de las ciencias jurídicas, Pavó y Pérez (2005) exponen acertadamente: “Evidentemente que la presentación de los resultados constituye una de las etapas fundamentales del proceso de investigación científica y no hay dudas de que en ese momento se ponen a prueba determinadas cualidades y posibilidades del investigador, particularmente su creatividad; pero sobre todo los conocimientos y habilidades del investigador en cuanto a epistemología, a la metodología de la investigación aplicada al campo específico de las ciencias en que se ha desarrollado la investigación, y en relación con muchas otras ciencias” (p. 277).

Adicional a ello, y en concomitancia con el método exegético, se incorpora en este trabajo el método de revisión bibliográfica-documental por cuanto permite caracterizar y contextualizar el suicidio asistido a partir de la interpretación y revisión del marco legislativo vigente tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente, se emplea en esta investigación la técnica de la encuesta.

En este apartado se sistematiza el trabajo empírico realizado mediante encuestas a 50 abogados que se dedican al libre ejercicio profesional en la provincia de Manabí. La muestra de la encuesta es significativa y se construyó tomando en cuenta la formación en cuarto nivel que poseen estos profesionales del derecho y su especialización en materia penal.

Resultados

Los abogados en el libre ejercicio consultados para esta investigación contestaron en una gran mayoría, es decir el 96 %, que poseen un conocimiento sobre el suicidio asistido, mientras que apenas el 4 % señaló lo contrario.

Tabla 1. ¿Usted conoce qué es el suicidio asistido?

Variable

Abogado

%

Si

48

96

No

2

4

Prefiero no responder

0

0

TOTAL

50

100

Fuente: Elaboración propia

El conocimiento del suicidio asistido es cada vez mayor. Si el tema se confunde con la eutanasia en la ciudadanía, habría un serio problema también si la mayor parte de abogados en libre ejercicio no tiene clara este aspecto. Han existido estudios sobre la temática, como los de Ramos (2014) y Vázquez (2020), que se desglosan en el siguiente apartado y en el que existen precisiones al respecto.

Tabla 2. ¿En qué casos considera usted que debería aplicarse el suicidio asistido en el Ecuador?

Variable

Abogado

%

Por enfermedad catastrófica o terminal

32

64

Por una discapacidad permanente

10

20

Por un problema mental severo

6

12

Por decisión propia de una persona

2

4

Otra. Específique.

0

0

Total

50

100

Fuente: Elaboración propia

En esta pregunta los resultados evidencian respuestas divididas. Para un 64 %, es decir la mayoría de los consultados, el suicidio asistido debería aplicarse en el Ecuador a quienes padecen una enfermedad catastrófica o terminal, mientras que un 20 % de encuestados indicó que debe ser para quienes tienen una discapacidad permanente y así lo desean. Un 12 %, en cambio, señaló que deberían tener este derecho quienes padecen de un problema mental severo. Finalmente, apenas un 4 % manifestó que el suicidio asistido debe ser para una persona que así lo decida y se encuentre en el pleno uso de sus facultades.

Si bien la opinión mayoritaria recae en permitir el suicidio cuando existe una enfermedad terminal o catastrófica, no es menos cierto que el tema aún tiene un largo camino que recorrer para que sea debatido por ejemplo en instituciones educativas, los colegios profesionales y en la Asamblea Nacional. ¿Se pierde el derecho a una vida digna cuando la persona no se vale por sí misma y sufre dolores inimaginables que sabe de antemano que jamás se podrán curar y que solo le espera una muerte lenta? Para muchos profesionales del derecho sí. Investigadores como Galiano Maritan (2016) también señalan criterios favorables en esta línea. Otros autores como Sánchez y Taype (2018) creen que no se debe emitir un dictamen así tan general, sino que debe estudiarse cada caso a partir de su especificidad.

Tabla 3. ¿Considera usted que debe instaurase en el Ecuador una campaña de concienciación y conocimiento sobre lo que es una muerte digna?

Variable

Abogado

%

si

40

80

no

10

20

prefiero no responder

0

0

TOTAL

50

100

Fuente: Elaboración Propia

En esta pregunta, la gran mayoría de encuestados, es decir un 80 %, se mostró favorable de que se instaure en el Ecuador una campaña de concienciación y conocimiento sobre lo que es una muerte digna, mientras que el restante 20 % señaló una opinión contraria.

Una campaña de concienciación en este sentido no significa que se defienda este derecho, sino que se difundan sus alcances y las implicaciones que podría tener en el país. Hay grupos que promueven la difusión, pero no ha prosperado precisamente porque se considera tendencioso hacia un criterio favorable su simple planteamiento.

Tabla 4. ¿Considera usted que las personas que padecen una enfermedad catastrófica deberían solicitar el suicidio asistido en el Ecuador?

Variable

Abogado

%

Si

36

72

No

14

28

Prefiero no responder

0

0

TOTAL

50

100

Fuente: Elaboración propia

Esta interrogante es particularmente un tema de debate en muchos contextos. En esta pregunta, un 72 % de encuestados señaló que cree necesario y pertinente que las personas que padecen una enfermedad catastrófica deberían solicitar el suicidio asistido en el Ecuador, mientras que el restante 28 % sostuvo lo contrario.

¿Así como se tiene el derecho a la vida también se tiene derecho a la muerte digna? Las preguntas sobran. En un país con profunda tradición católica, la respuesta al suicidio asistido se define con la idea de que solo Dios puede quitar la vida, pues él la ha brindado. Lo cierto es que una enfermedad catastrófica o terminal no es buscada por ningún ser humano y puede ser producto de algo degenerativo, un mal irreversible o un accidente. Para González (2020) y Guairacaja (2011), si una persona se encuentra en plenitud de sus facultades intelectuales y cognitivas y decide terminar con su vida porque considera que ya no es digna, se debería considerar su solicitud.

Discusión

El suicidio asistido es aquel que produce la muerte a petición expresa del paciente y realizada por su propio acto. En este sentido, y de acuerdo con un estudio de Rodríguez (2016), este tema en sí no debe interpretarse el mismo, como si se tratase de apoyar a la muerte en un sentido amplio y general, sino por el contrario, centrarse su análisis en los casos que se refieran a circunstancias específicas de enfermedades terminales insalvables. Debe concebirse que esta forma de suicidio permite una asistencia médica que habilita a los pacientes (terminales, por ejemplo) a solicitar medicación letal.

Este tema, en su complejidad y todo cuanto lo rodea, extiende también sus lazos hacia el concepto de muerte digna. Los detractores de esta idea señalan que se trata de una definición errada y que no tiene base ni fundamentos teóricos determinados. En cambio, los defensores de este concepto señalan que, si existe una vida digna, es normal que también se hable de una muerte digna. Según un estudio de Piedra (2020), los argumentos a favor de la muerte digna defienden a la dignidad de cada persona con una correlación evidente con el valor intrínseco que se le dará a la vida. Así también, la Corte Constitucional del Ecuador, tiene las facultades normativas para dar contenido a este derecho, así como también generar esta decisión de carácter general a fin de que el derecho a la muerte digna tenga una primera forma de incursión y reconocimiento en toda la colectividad. Por ello, para autores como Wray (2009) resulta imprescindible que se deroguen todas las normas que proscriban cualquier tipo de sanción, penal, civil o administrativa, que se refieran a la prohibición y condena a la práctica del derecho a la muerte digna debiendo declararse dichas normas inconstitucionales.

En este contexto, Cvik (2015) expresa que la vida, al ser un derecho de libertad es un derecho en primer término subjetivo, y si bien el Estado podría interpretar que la vida es un bien jurídico que debe ser protegido a toda costa, dicho bien debe dejar de ser considerado como tal, cuando su titular ya no lo valora en ese sentido. Por esta razón, refiriéndose a un pedido para ser “beneficiario” del suicidio asistido, este autor señala que “al existir consentimiento por parte del sujeto pasivo, se entendería que no puede existir lesión del bien jurídico protegido, cayendo en una conducta totalmente atípica. Se define como atípico, a toda conducta que se aparta de lo común o usual” (p. 44).

Ahora bien, el derecho a la vida como bien jurídico protegido se encuentra regulado desde la Constitución. Para autores como Albán (2009) puede establecer un ejemplo claro de la inferencia del derecho a la muerte digna con el resto de las normas constitucionales expresas, que resulta de la siguiente actividad interpretativa: La Constitución del Ecuador, reconoce en el Art. 11 numeral 7, los derechos que se deriven de la dignidad de las personas. - Cualquier acto que vaya en detrimento de esta dignidad debe atravesar por un examen que verifique la vulneración de un derecho.

De esta manera, el bien jurídico protegido es, según el artículo 449 del Código Penal, la vida del ser humano. Para Paredes (2018), esto hace referencia a la integridad de la persona y se trata, sin duda alguna, tanto de la integridad corporal y la salud del individuo. No solamente se protege el cuerpo del individuo sino también su salud, es decir, se incluye tanto el aspecto anatómico como el fisiológico. Por su parte Albán (2009) señala que el bien jurídico protegido se establece según las necesidades y exigencias de la sociedad en un tiempo y espacio determinado, es decir que el bien jurídico será solo aquello que merezca ser protegido por la ley penal. Bienes jurídicos son las condiciones necesarias, según la observación empírica, de un correcto funcionamiento de los sistemas sociales. Y en el caso de este estudio se trata de la vida de los seres humanos.

En lo que respecta a la Constitución de la República de Ecuador es clara en un aspecto básico porque en su artículo 66 reconoce el derecho a la vida digna que tienen todos los ciudadanos. En este apartado se hace hincapié incluso aspectos como la inviolabilidad de la vida. La interpretación de este aspecto ha sido uno de los temas polémicos para realizar reformas jurídicas para avanzar en el tema del suicidio asistido. Veamos lo que dice expresamente el referido artículo 66 de la Carta Magna:

Se reconoce y garantizará a las personas:

(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.

Con este articulado se establece la libertad con la que cada ciudadana y ciudadano cuenta para poder decidir libremente sobre su vida, se hace referencia también a la protección de la integridad física, psíquica, moral y sexual; y decidir libre y responsablemente sobre todos los aspectos relacionados con la vida de las personas. Otro aspecto importante es que se hace referencia a una vida digna. Se entiende con ello que la condición de “vida digna” se pierde y carece de sentido cuando una persona ya no puede valerse por sí misma debido, por ejemplo, a una enfermedad de carácter terminal, ha perdido varios de sus sentidos, la movilidad, el control de sus esfínteres, la capacidad de acudir donde desea ir y pasa el 99% de su tiempo postrado en una cama y aguardando a una muerte que le es esquiva, pese a que la desea para poner fin a una tortura en vida.

En estas condiciones, autores como Almeida (2015) y Betancourt (2017) son claros en sostener que no existe una vida digna y que se debe proceder a establecer el criterio de una muerte digna, porque se trata de un derecho que busca dignificar la condición humana, considerando a cada persona, como una persona individual y en relación con el colectivo, buscando el respeto mutuo, el consentimiento y la responsabilidad sobre su vida y las consecuencias de las decisiones que asuma en el pleno uso de sus facultades.

En la actualidad no existe una normatividad clara sobre el suicidio asistido ni procedimientos fijos que regulen su implementación, asegura Paredes (2018). El artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) no lo permite, así como tampoco la deontología médica. Desde la perspectiva de Bonilla (2017), el Estado en el COIP cataloga como asesinato u homicidio a quienes por alguna razón provoque la muerte de una persona, especialmente a los profesionales de la salud, quienes pueden ser sancionados por “mala práctica médica” en caso de que un paciente muera durante alguna cirugía u otro tratamiento. Sin embargo, Betancourt (2017) recuerda que la muerte asistida como tal no está tipificada en el COIP, razón por la cual es necesario abrir un debate para tratar los pros y contras que esta práctica conlleva para las personas.

El suicidio asistido es un tema polémico, como se mencionó en apartados anteriores, pero que requiere una aproximación teórica, educativa y jurídica para comprender sus ramificaciones y diversas connotaciones, según Rey Martínez (2008) y Mateu (2008). Conociendo de antemano la diferencia con la eutanasia, esta parte de la investigación se enfoca en las perspectivas jurídicas sobre este tema y un antecedente de rigor que permite contextualizar el problema en su entera dimensión.

En lo que respecta a los instrumentos internacionales, se tratan de la segunda fuente de derechos fundamentales vía cláusula de remisión o reenvío que se encuentran determinados en varios artículos de la Constitución del Ecuador. Esto implica a nivel internacional, según Bonanno (2005) y Carnelutti (2019), la obligatoriedad de la normativa supranacional ratificada o suscrita por los Estados; reconocimiento que no es excusable por el establecimiento de normativa interna en sentido contrario, en sometimiento al principio pacta sunt servanda. Según Hendin (2009), los tratados, convenios, pactos, protocolos, que tienen igual naturaleza jurídica, son instrumentos que requiere un trámite de aprobación, normalmente parlamentaria, al interior de los estados, y que debe su ratificación depositarse ante un organismo internacional. Una vez ratificados, los tratados tienen fuerza vinculante y pueden ser invocados ante una autoridad judicial como cualquier otra norma vigente.

Guairacaja (2011) define a esta forma de muerte como proporcionar en forma intencional y con conocimiento racional a una persona los medios los procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro.

¿Se debería permitir que una persona padezca de terribles dolores y agonice de forma lenta sabiendo que padece de una enfermedad terminal y que la medicina conocida solo prolongará una tortura innecesaria? En los resultados de esta investigación, los abogados en libre ejercicio consultados consideran, en su mayoría, que en este tipo de casos debería aplicarse el suicidio asistido.

Sin embargo, ante este panorama cabe la siguiente pregunta: ¿Bajo qué normativas se puede determinar el derecho a una muerte digna, que es uno de los postulados de este tipo de suicidio? Para ello se analiza como primer punto lo que indica la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Según este documento, lo que se conoce como el derecho a la vida está en un nivel jerárquico superior en cuanto a las decisiones que un ser humano podría adoptar. Por ello, aunque no revela su opinión contraria explícita sobre el derecho a una muerte digna o al suicidio asistido, se deja entrever que es necesario respetar la vida en todas sus dimensiones.

En este contexto, Almeida (2015) señala que las personas tienen derecho a escoger sobre lo que harán con sus vidas en cuanto al destino o rumbo que escojan; por ejemplo, tienen pleno derecho a decidir con quién estarán y el lugar en el que se encuentren viviendo. Por ello, Ramos (2014) argumenta que el derecho a decidir sobre su muerte debería determinarse para aquellos pacientes que padecen una enfermedad terminal. Iguales criterios tienen otros académicos que han realizados estudios sobre el tema.

La posible opción de que el derecho a decidir libremente también se adecué con la muerte digna, tiene una lógica comprensible como sujeto parte una población, en estas circunstancias debe tomarse en cuenta el consentimiento informado que se le debe dar al paciente terminal, de manera general, todos antes de tomar decisiones de cualquier aspecto analizamos las consecuencias de las mismas, entonces no cambia cuando se trata sobre una enfermedad terminal, explicar los riesgos, los gastos y todo lo que se va evitar el enfermo terminal, para que pueda tomar una decisión consciente y que lo beneficia como ser humano (González, 2020, p. 56).

En este tipo de casos se encontrarían a personas que padecen algún tipo de cáncer en su fase terminal o enfermedades graves como el VIH.

Según Sánchez y Taype (2018), una de esas interpretaciones radica en que, si una persona padece alguna enfermedad catastrófica y ya no puede valerse por sí misma, padece terribles dolores que son incurables y los medicamentos solo prolongan su agonía, debería decidir por optar por el suicidio asistido.

Para quienes argumentan que las enfermedades catastróficas son un respaldo para considerar reformas que garanticen el suicidio asistido, un estudio de Romero (2011) señala que la Constitución de la República del Ecuador establece garantías especiales para quienes padecen este tipo de enfermedades terminales. En la sección 7ª Art 50 se indica que el Estado garantizara a toda persona que sufra de enfermedad catastrófica o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles de manera oportuna y preferente. Sin embargo, este aspecto es solo una quimera, no siempre se cumple y los familiares de las personas deambulan buscando medicamentos cada vez más escasos y costosos.

En lo que respecta al Código Orgánico Integral Penal del Ecuador (2014), éste hace referencia al suicidio asistido cuando señala que “la persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” (Artículo 146). Esto se encuentra relacionado con el Código de Ética Médica (1992) en el que se indica que el médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviarla mediante los recursos terapéuticos del caso.

Para autores como García Pereáñez (2016), este tipo de aspectos jurídicos se encuentran muy influenciados por el aspecto religioso y espiritual que impera en los países latinoamericanos y apela al “bioderecho porque se deben proponer límites jurídicos a la influencia de la ciencia y la tecnología en la intimidad humana, al dirimir el conflicto entre lo natural y lo artificial” (p. 202). En esta misma línea, para Galiano Maritan (2016), “el derecho a la vida no se puede enajenar, ni renunciar, ni ceder, pues de allí proviene su verdadera esencia, y en caso que pudiera enajenarse, renunciarse o cederse, se perdería su naturaleza distintiva” (p. 73).

Desde la perspectiva de Vázquez (2020), la solicitud del suicidio medicamente asistido entre otras cosas puede demostrar que el paciente desea acabar con “pesados tratamientos médicos, que se encuentra con problemas familiar, religiosos, pero lo más importante puede ser una solicitud racional para quien ya no considera la opción de vivir” (p. 77).

A nivel mundial el tema también es objeto de debate. Romero (2011) señala que la eutanasia es permitida en Países Bajos y Bélgica; en Suiza en cambio la eutanasia está penada, pero sí se acepta el suicidio asistido en sus normativas jurídicas.

Le Ley Orgánica de Salud tampoco expresa fehacientemente un criterio favorable al suicidio asistido. De allí que para autores como González (2020), la muerte digna no tiene las suficientes consideraciones jurídicas y la falta expresa de regulación, “permite que existan vacíos legales, no se ha hecho una interpretación constitucional al derecho a la vida el cual solo se engloba en el nacimiento y crecimiento de la persona, mas no en su última etapa de vida” (p. 23).

Por lo anterior mencionado es evidente que en el Ecuador el tema del suicidio asistido debe entrar a discusión desde los medios de comunicación, en las reuniones de los gremios de los abogados, en la Asamblea Nacional y en las cortes del país. Con ello se debe concientizar a los ciudadanos, en un debate serio y responsable, de que no se está atentando contra la vida de un ser humano ni mucho menos se pretende invocar a la muerte. En este contexto, es lamentable que se apele a principios religiosos, tradiciones y criterios arcaicos que carecen de fundamentos para plantear una discusión sobre el tema; quienes asumen esta postura temen un cruce de ideas que los ubique en el lado de los detractores de la dignidad. Por otro lado, la libertad que cada ser humano tiene para adoptar sus propias decisiones de forma consciente, también está en juego.

Para entrar a este nivel de debate es claro que la sociedad debe madurar y los entes responsables de configurar la normativa jurídica ecuatoriana también. Mientras ello ocurra, este tipo de estudios debe asumirse como semillas precursoras discursivas que abren el debate para el establecimiento de los procederes legales de una forma de muerte en la que prime la defensa de la integridad de la persona; pues, así como existe la vida digna, el sentido común también llama a pensar que hay, y debe haber, una muerte digna.

Conclusiones

El suicidio asistido tiene diversas aristas. Su simple planteamiento presenta reacciones diversas y opiniones divididas. A lo largo de este estudio se analizaron perspectivas significativas legales y teóricas que contribuyen a un relevante abordaje de un tema polémico.

La decisión para continuar viviendo o no de un paciente con una enfermedad terminal cuya única certeza de que vive cada día es que sigue respirando, debe considerarse. Si el ser humano tiene derecho a la vida, se requiere saber la razón por la que un planteamiento de una muerte digna no ha ingresado en un debate serio en pro de reformas legales.

El presente estudio ha pretendido aportar a la discusión y profundizar en un tema del suicidio asistido en el contexto ecuatoriano. Con ello se ha precisado que en Ecuador este tema no ocupa mayor importancia. Pesan, y mucho, aspectos como el factor religioso, ético y las tradiciones de un país que rehúye el debate.

Referencias bibliográficas

  1. Albán, E. (2009). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Ediciones Legales.
  2. Almeida, Z. (2015). Tratamiento jurídico del suicidio asistido en el Ecuador. (Tesis de pregrado). Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito, Ecuador.
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Conflicto de intereses

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