Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 21 Número 2 Año 2024

Artículo original

Análisis crítico del sistema de ejecución penal en Ecuador: Regímenes de rehabilitación y desafíos jurídicos

Critical analysis of the criminal execution system in Ecuador: Rehabilitation regimes and legal challenges

José Vinicio López Torres *, https://orcid.org/0009-0001-6654-1120

Consejo de la Judicatura de Guayaquil, Ecuador

*Autor para correspondencia. email: abjoselopez@gmail.com

Para citar este artículo: López Torres, J. V. (2024). Análisis crítico del sistema de ejecución penal en Ecuador: Regímenes de rehabilitación y desafíos jurídicos. Maestro y Sociedad, 21(2), 538-545. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: El presente estudio tuvo como propósito analizar el sistema de ejecución penal ecuatoriano a través de la aplicación de los regímenes de rehabilitación penitenciara, indagando en diversas doctrinas, normativas y la jurisprudencia nacional. Materiales y métodos: La metodología aplicada fue de corte cualitativo, a través de la aplicación de distintos métodos investigativos como el analítico, inductivo-deductivo el exegético jurídico y el crítico, los cuales permitieron alcanzar una noción actualizada y amplia sobre la importancia de los regímenes estipulados como beneficios para la reinserción social de los privados de libertad. Resultados: La investigación permitió conocer que, ante la solicitud de un cambio de régimen, se presentan dudas, y contradicciones como consecuencia de la interpretación de la norma por parte de las juezas y jueces, en la cual ha predominado el principio de favorabilidad por encima del contenido normativo que regula esta materia. Discusión: Las decisiones judiciales se han tomado en función de criterios personales de la administración de justicia y no en el requerimiento exclusivo de los requisitos que la legislación nacional exige para la ejecución de este proceso. Conclusiones: Por lo tanto, la Corte Nacional de Justicia ante estos antecedentes y en razón de la política de justicia abierta que se divulga en el Ecuador, emitió la resolución No. 01-2022, cuyo contenido expone soluciones para que las decisiones de las juezas y entendibles y disponibles para la población en general y apegadas exclusivamente a los principios constitucionales y demás leyes que intervienen en el sistema penitenciario.

Palabras clave: Sistema de ejecución penal, Regímenes de rehabilitación social, administración de justicia.

ABSTRACT

Introduction: The purpose of this study was to analyze the Ecuadorian criminal execution system through the application of penitentiary rehabilitation regimes, investigating various doctrines, regulations and national jurisprudence. Materials and methods: The methodology applied was qualitative, through the application of different investigative methods such as analytical, inductive-deductive, legal exegetical and critical, which allowed us to achieve an updated and broad notion about the importance of regimes. stipulated as benefits for the social reintegration of those deprived of liberty. Results: The investigation revealed that, when requesting a change of regime, doubts and contradictions arise as a consequence of the interpretation of the norm by the judges, in which the principle of favorability has predominated over of the normative content that regulates this matter. Discussion: Judicial decisions have been made based on personal criteria of the administration of justice and not on the exclusive requirement of the requirements that national legislation requires for the execution of this process. Conclusions: Therefore, the National Court of Justice, given this background and due to the open justice policy that is disseminated in Ecuador, issued resolution No. 01-2022, the content of which exposes solutions so that the decisions of the judges and understandable and available to the general population and exclusively attached to the constitutional principles and other laws that intervene in the penitentiary system.

Keywords: Criminal enforcement system, social rehabilitation regimes, administration of justice.

Recibido: 6/1/2024 Aprobado: 15/3/2024

Introducción

En las últimas décadas, los Estados a nivel global han llevado a cabo significativas transformaciones normativas y legislativas con el objetivo de fortalecer sus sistemas penales y abordar el crecimiento acelerado de las cifras penitenciarias, la expansión de las detenciones preventivas y el rápido aumento de la población carcelaria (Dammert, 2018).

Esta realidad que se intensifica día a día, ha impulsado el diseño y desarrollo de estrategias para la rehabilitación y reinserción social, con la finalidad de que los sistemas penitenciarios mundiales no solo sirvan de centros de reclusión, sino también de espacios donde los privados de libertad se readapten y alcancen un cambio beneficio para su vida, en torno a sus derechos como seres humanos (Gamboa, 2017).

Es por esto, que, para poder mitigar los efectos del encierro carcelario, los sistemas penales han evolucionado hasta llegar a un sistema de rehabilitación social progresivo que busca disminuir la intensidad de la pena y que apertura una serie de regímenes que varían según la forma de resocialización de cada país (Castro, 2018).

Al profundizar sobre esta temática en Latinoamérica, no cabe duda, que por mucho tiempo se ha mantenido un debate sobre el sistema de ejecución penal, donde el análisis de los casos y procesos radica en la formulación de diversas hipótesis que inciden directamente la aplicación del procedimiento apropiado. (Hernández, Jara, Ortega y Calixto, 2021).

Un procedimiento que trae consecuencias administrativas y judiciales para los privados de libertad, y ante lo cual se plantea no solo la prevención del delito, sino que, a la vez, prevé acciones progresivas para propiciar y garantizar la rehabilitación y reinserción social de los encarcelados (Altamirano, 2022).

En el caso específico del Ecuador, la situación del sistema penitenciario no es diferente. En los últimos años, ha sido evidente un desgaste constante en esta área y una situación que indica una seria crisis en el sistema penitenciario, con características precarias, donde predomina una infraestructura con grandes debilidades, e insuficiencias en la distribución y acceso a recursos (Kaleidos, 2021).

Una sobrepoblación carcelaria que ha alcanzado un exceso del 80%, convirtiéndose en una auténtica preocupación para los Estados. Cuando la capacidad de las prisiones supera el 20%, aumenta la probabilidad de enfrentar situaciones como huelgas, motines e incendios. En consecuencia, el hacinamiento se convierte en un elemento de riesgo para la estabilidad operativa del sistema y la seguridad tanto de los internos como del personal de vigilancia y quienes trabajan en los centros de rehabilitación. (Arcos et al., 2016).

Ante esta situación, el esfuerzo del Estado ecuatoriano ha estado encaminado en desarrollar herramientas legislativas que parten de los preceptos constitucionales, del Código Orgánico Integral penal (COIP), el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y demás disposiciones legislativas que se prevén a través de la Corte Constitucional y su jurisprudencia, todas aplicadas en función del Buen Vivir.

De esta manera, la legislación nacional se apega a elementos generales para la ejecución de la administración de justicia, estableciendo a través del Art. 167, 168 y 169 de la Carta Magna los principios que rigen el cumplimiento del debido proceso, destacando de manera específica:

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará una serie de principios. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (Asamblea Nacional, 2008, p. 62).

Así mismo, los artículos. 201, 202 y 203 de la Carta Magna detallan la finalidad del sistema de rehabilitación social, sus garantías y las directrices para su funcionamiento:

Art. 201. "El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos" (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 71).

Art. 202. "El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema". (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 72).

Por su parte, el Art. 203 establece que:

Los lineamientos que rigen el sistema penitenciario, incluyendo medidas de acción para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, las condiciones de inserción social y económica después de cumplida la condena, entre otros. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 72).

Desde la doctrina, la conceptualización del régimen de rehabilitación social representa un mecanismo del sistema de ejecución penal, orientado a la incorporación de los privados de libertad nuevamente a la sociedad, a partir de diversos requerimientos como:

Haber terminado de cumplir la condena o cuando los reclusos son beneficiados con algunos de los regímenes penitenciarios. El caso es que una vez que el recluso vaya a ser incorporado a la sociedad, este debe garantizar que no volverá a delinquir, sino que llevará una vida sana, tranquila y dedicado a algún oficio para que pueda gozar de su libertad condicionada lo que resta de su condena. (Cerezo, 2022, p. 69).

Ahora bien, desde el contenido del COIP, el Art. 695 complementa un sistema de rehabilitación progresivo que rige dentro de los centros de rehabilitación nacional la ejecución de la pena y que contempla los diferentes regímenes para la reinserción social (COIP, 2014, p. 115).

Seguidamente, el Art. 696 del COIP menciona los regímenes de rehabilitación social, destacando tres tipos que se aplican en el Ecuador: cerrado, semiabierto y abierto. Cada uno destaca las condiciones para poder acceder a estos, como por ejemplo actividades que deben ser cumplidas durante el periodo de privación de libertad.

Con relación al régimen cerrado, este se refiere a una modalidad de organización y del accionar de beneficios penitenciarios. El artículo 697 del COIP señala que este tipo de régimen incluye lo siguiente:

Es el período de cumplimiento de la pena que se iniciará a partir del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privación de libertad. En este régimen se realizará la ubicación poblacional, la elaboración del plan individualizado de cumplimiento de la pena y su ejecución. (COIP, 2014, p. 115)

Por lo tanto, este el régimen cerrado se refiere:

Al tiempo en que el privado de libertad debe cumplir con la condena, el cual se iniciará desde el momento en que una persona sentenciada es ingresada al centro de privación y es durante este régimen que se darán, la ubicación poblacional, la elaboración del plan individual para el alcance de la pena y su realización. (Cerezo, 2022, p. 37).

Así mismo se puede acceder al régimen semiabierto, establecido en el artículo 698 del COIP que:

Para poder acceder al régimen semiabierto, se deben cumplir con todos los requisitos que el mismo solicita entre ellos siendo uno de los más importantes el que haya cumplido con el 60% de su condena, y que el delito por el que haya sido sentenciado no esté dentro de los mencionados en el último párrafo del artículo 698. (Cerezo, 2022, p. 115).

Los delitos que menciona el 698 del COIP se refieren a:

No podrán acceder a este régimen las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. (COIP, 2014, p. 115)

En cuanto al régimen abierto, este cuerpo legal destaca en el Art. 699 que los privados de libertad deben cumplir con su condenan, al menos en el 80%, no haber infringido en disposiciones referidas a la fuga o el intento de esta, y no haber recibido sanciones emitidas del régimen semiabierto. Igualmente, la persona que acceda a este beneficio debe presentarse ante el juez periódicamente y en caso de no cumplir las acciones de control se le revocará y será declarado prófugo (COIP, 2014, p. 115).

De la misma manera, el Art. 696 del COIP a su vez menciona como beneficio para los privados de libertad el cambio de un régimen, señalando que:

Una persona podrá pasar de un régimen a otro en razón del cumplimiento del plan individualizado, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto las normas disciplinarias. La autoridad competente encargada del centro, solicitará a la o al juez de garantías penitenciarias la imposición o cambio de régimen o la persona privada de libertad lo podrá requerir directamente cuando cumpla con los requisitos previstos en el reglamento respectivo y la autoridad no la haya solicitado. (COIP, 2014, p. 115).

Para esto, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2020). indica los requisitos necesarios para solicitar un tipo de régimen, configurados bajo el estricto cumplimiento del principio de legalidad, la tutela efectiva y la seguridad jurídica. Bajo esta perspectiva, se destaca el direccionamiento que debe seguirse para el cambio de régimen, agregando:

Son necesarios múltiples informes, cómo los de la máxima autoridad del centro; de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones; del equipo jurídico del centro; del área social del centro; entre otros; todo ello con el fin de que verificar que la persona privada de su libertad cumpla con el sistema de progresividad que rige al cumplimiento de la pena, por ello es que no es posible que la jueza o el juez de garantías penitenciarias o quien haga sus veces, resuelva sobre el cambio de régimen de rehabilitación sin cumplir con todos los requisitos que manda la ley y el respectivo reglamento. (Corte Nacional de Justicia, 2022, pp. 6-7).

Además, se hace referencia al principio de favorabilidad, el cual, bajo sus formas y aplicación, representa una herramienta relevante para la interpretación normativa en materia de las garantías penitenciaras, siempre y cuando no represente el sacrificio del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, el objeto de este artículo científico se fundamenta en analizar la importancia de la aplicación de los tipos de regímenes de rehabilitación social, a través de la interpretación efectiva de la norma en el cumplimiento los requerimientos exigidos para pasar de un régimen a otro.

Esta afirmación será profundizada en la presentación de los resultados, a través de la revisión e interpretación de la Resolución no. 01-2022 emitida por la Corte Nacional de Justicia ante las dudas que se presentan en la tramitación realizada por las juezas y jueces para cambiar el régimen de rehabilitación.

Atendiendo la relevancia del tema, esta investigación aspira a constituir un ámbito académico propicio para debatir acerca de la rehabilitación social de los individuos privados de libertad en Ecuador y la salvaguarda de sus derechos. Busca generar oportunidades para todos los actores involucrados en la conceptualización y aplicación de la teoría, al mismo tiempo que se plantea como un punto de referencia teórico para investigaciones futuras en esta esfera.

Del mismo modo, en términos metodológicos, los fundamentos de este estudio se basan en la utilización de técnicas y métodos particulares de investigación, que son válidos y confiables para los propósitos de este estudio y para investigaciones futuras que aborden problemáticas jurídicas similares. (Hernández, Luque, Segura, López, Hungría & Ricardo)

Desde el punto de vista científico, se propone contribuir a la producción de conocimientos a partir del logro de los objetivos propuestos, lo que nos permitirá generar aportes a la comprensión de la incidencia del sistema de rehabilitación social integral en Ecuador y los regímenes que se plantean como beneficios para cumplir con este fin.

Materiales y métodos

La metodología empleada en este estudio se apoya en un enfoque cualitativo, que sirve como herramienta analítica para la obtención de la información requerida a partir de diversas fuentes bibliográficas, doctrinarias y jurídicas. En relación a los métodos aplicados, se consideró el inductivo-deductivo, por ser una herramienta que permite el desarrollo de “difusiones a partir de las características comunes, para posteriormente deducir diversas conclusiones generales, y así mediante la deducción generar una unidad dialéctica” (Rodríguez y Pérez, 2012, p. 12). Este método aborda la temática planteada desde la óptica teórica para identificar las variables relevantes en el estudio de los regímenes de rehabilitación social que prevé la normativa nacional y así establecer las conclusiones pertinentes a partir del análisis de Resolución no. 01-2022 de la Corte Nacional de Justicia.

Así mismo, para cumplir con los objetivos del estudio, es preciso realizar una investigación de tipo exploratoria, “los estudios de estas características acercan al investigador a un fenómeno poco estudiado, para mediante la recolección de datos, se detecten patrones que permitan explicar la raíz de la problemática” (Vara, 2008). Considerando lo mencionado, es necesario analizar el marco normativo que rige la temática estudiada y las acciones que esta lleva a cabo, y así establecer si se cumple con los fines de garantizar los derechos de los privados de libertad.

Como técnica se aplicó la observación directa y el análisis de las diversas fuentes doctrinarias y legislativas que sustentan el problema abordado. Según (Medina, 2020, p. 38) este tipo de técnica “permite configurar un texto de naturaleza crítica, en tanto se han integrado los componentes de una construcción científico- textual con sustentos y comentarios de análisis integrativos”

Resultados

Para profundizar sobre la temática referida al sistema de ejecución penal en el Ecuador, y los tipos de regímenes que se contempla en el contenido normativo, se hace importante mencionar, que, al indagar sobre la realidad del proceso de traslado de un tipo de régimen a otro, se suelen presentar algunas arbitrariedades que destacan el principio de favorabilidad por encima del ordenamiento nacional, representando el problema jurídico analizado en este estudio.

Ante esta problemática, que refleja dudas y limitaciones en la aplicación de la legislación sobre esta materia, la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana, ha emitido la Resolución no. 01-2022 con la finalidad de resolver las ambigüedades que predominan en la interpretación de la ley que prevé el cambio de un régimen de rehabilitación a otro, frente al principio de favorabilidad.

El texto de esta resolución destaca una serie de limitaciones jurídicas, que, ante la vista de la Corte Constitucional, refleja la obscuridad de las leyes y la distorsión para resolver los casos penitenciarios, lo cual genera consecuencias directas que propician deficiencias en el proceso de cambio de regímenes, la afectación de la tutela judicial efectiva y del derecho a la seguridad jurídica.

Todas las dudas por parte de las juezas y jueces en el Ecuador, provocan inconvenientes y retrasos en la tramitación de los expedientes relativos al cambio de regímenes de rehabilitación social, con la consecuente acumulación de causas sin resolver, lo que no permite que las personas privadas de su libertad que ya podrían acceder a estos beneficios por ley, no lo puedan hacer, permaneciendo encarcelados, empeorando así el hacinamiento carcelario y dando lugar a la violación de los derechos de las y los sentenciados. (Corte Nacional de Justicia, 2022, pp. 6-7).

Queda claro, que, de manera constante, la administración de justicia incurre en una interpretación inequívoca de la legislación, donde predomina el principio de favorabilidad y no la aplicación de la norma que realmente se ajusta a la integridad constitucionalidad, tal y como lo estable el Art. 13.1 del Código Orgánico Integral Penal señalando que “la interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos” (COIP, 2014, pp. 6-7).

Es por esto, que la Corte Nacional de Justicia ha integrado en esta resolución un análisis que busca aclarar las dudas establecidas en torno al cambio de régimen de rehabilitación y la interpretación del contenido normativo que lo sustenta, específicamente de los artículos 670, 696 del COIP refiriéndome a la posible intervención del Ministerio Fiscal en estos procedimientos, así como a los artículos 159 y 160 del Código Orgánico de la Función Judicial en lo que respecta a la aplicación del principio de prevención procesal y sus disposiciones.

También, se trata de darle solución a casos contradictorios cuando se solicita del cambio de régimen, lo cual, muchas veces beneficia la multiplicidad de sorteos de las jueces o juezas ante la insistencia del cambio o cuando ha sido negado y se vuelve a solicitar. “La misma situación ocurre en caso de desistimiento. Cuando ya ha existido el cambio de régimen del cerrado al semiabierto, y corresponde el cambio del semiabierto al abierto, ese pedido también es sorteado nuevamente a otro jueza o juez” (Corte Nacional de Justicia, 2022, pp. 1-2).

Por lo tanto, en las acciones implementadas por las juezas y jueces ante el cambio de régimen de rehabilitación, ha predominado un comportamiento que no favorece la aplicación adecuada de los requisitos estipulados para la configuración de este proceso, generando conflictos y contradicciones ante la duda que se presenta en la interpretación legislativa en esta materia, lo que pone en duda que las decisiones judiciales vayan de la mano con el derecho de tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.

La jueza o juez al no exigir el cumplimiento de todos los requisitos para el cambio de régimen de rehabilitación, o concederlo sin que existan de por medio los informes técnicos que sustenten su factibilidad, está sacrificando el ordenamiento jurídico a cuentas de aplicar favorabilidad, por lo que, la decisión judicial está sometida al libre criterio de la jueza o del juez, lo que conlleva a arbitrariedades. (Corte Nacional de Justicia, 2022, p. 7).

Desde estas apreciaciones, la resolución analizada dispone de acciones jurídicas encaminadas a regular estas acciones y así efectivizar el proceso de rehabilitación penitenciario a través de los regímenes que estipula la legislación ecuatoriana y en exigencia exclusiva de la verificación, por parte de la jueza o jueces, de los criterios exigidos por la legislación y las normativas vigentes, y no otros como parte del principio de favorabilidad. Además, el proceso de solicitud de cambio de régimen recaerá en la o el juzgador que previno el conocimiento de la causa.

Por consiguiente, en la plena facultad para expedir resoluciones, la Corte Nacional de justicia establece que la aprobación de la aplicación de los regímenes se hará a partir de la verificación de los expedientes, comprobando que no se presentan inconsistencias en la documentación presentada y donde la actuación de la o el fiscal no se requerirá.

Discusión

A partir de un análisis que destaca un panorama crítico sobre la situación del sistema de ejecución penal en Ecuador, centrando la atención en la Resolución No. 01-2022 de la Corte Nacional de Justicia. De esta manera, al profundizar sobre estas cuestiones, se ofrecen algunas observaciones generales:

En este sentido, los resultados anteriores sugieren la necesidad de abordar de manera más rigurosa y coherente la aplicación de la normativa penitenciaria en Ecuador, evitando interpretaciones subjetivas que favorezcan el principio de favorabilidad en detrimento de la legalidad e integridad del sistema judicial.

Conclusiones

El análisis previamente desarrollado resalta la relevancia de los regímenes establecidos por la legislación ecuatoriana para la rehabilitación social de los reclusos, al representar un beneficio que favorece la reinserción y protección de los derechos constitucionales. No obstante, la reflexión surgida a partir de dicho análisis evidencia un sistema que, pese a aspirar a un modelo integral de atención penitenciaria, se ve empañado por la persistente violencia en las cárceles, el hacinamiento y las condiciones precarias de los centros de reclusión, así como por diversos mecanismos de abandono o desarraigo social que obstaculizan la rehabilitación integral de los internos.

Asimismo, se observa que, al solicitar la aplicación de un régimen de rehabilitación social, surgen dudas y contradicciones en la interpretación de la norma por parte de los jueces involucrados en estos procesos. En este contexto, prevalece el principio de favorabilidad sobre el contenido normativo que rige esta materia, es decir, las decisiones judiciales se toman más en función de criterios personales de la administración de justicia que en la estricta observancia de los requisitos establecidos por la legislación nacional para la ejecución de este proceso.

En respuesta a estos antecedentes y en concordancia con la política de justicia abierta promovida en Ecuador, la Corte Nacional de Justicia emitió la resolución No. 01-2022. Dicha resolución propone soluciones para garantizar que las decisiones de los jueces sean comprensibles y accesibles para la ciudadanía, además de ajustarse rigurosamente a los principios constitucionales y demás leyes pertinentes en el ámbito penitenciario. En este marco, se enfatiza la importancia de priorizar la solicitud y verificación de la documentación requerida por la norma, relegando los criterios de favorabilidad a un segundo plano.

Referencias bibliográficas

  1. Altamirano, A. S. C., Vaca, P. L. M., & De Jesús, E. A. P. (2021). ¿Crisis carcelaria en un Estado Constitucional de Derechos? Revista Ruptura, 3(03), 46-46. http://revistaruptura.com/index.php/ruptura/article/view/63
  2. Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N.º 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
  3. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial Nº 180. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
  4. Castro, M. (2018). El régimen semiabierto como beneficio de los privados de libertad, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, trabajo de maestría. https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/6385
  5. Cerezo, S. (2022). Análisis Jurídico de los beneficios penitenciarios contemplados en el Art. 696 del Código Orgánico Integral Penal, por la rehabilitación social de los sentenciados. [Trabajo de grado, Universidad de Guayaquil]. http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/60673
  6. Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Registro Oficial Suplemento 544. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf
  7. Corte Nacional de Justicia. (2022). Resolución No. 01-2022. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2021/Resolucion-No.-01-2022.pdf
  8. Dammert, L. (2018). La importancia de la rehabilitación: ¿qué funciona? Justice Trends. https://justice-trends.press/es/la-importancia-de-la-rehabilitacion-que-funciona/
  9. Erazo, D. N. A., Naranjo, Y. P., Nogales, J. C. M., & Quintana, J. X. I. (2022). Crisis en el sistema carcelario del Ecuador. Iustitia Socialis: Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 7(2), 1425-1437. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8954976
  10. Hernández, NB, Jara, JIE, Ortega, FP y Calixto, HA (2021). Propuesta de metodología para el análisis de la transparencia. Revista Asociación Latinoamericana de Ciencias Neutrosóficas, 16, 65-72.
  11. Hernández, NB, Luque, CEN, Segura, CML, López, MDJR, Hungría, JAC, & Ricardo, JE (2019). La toma de decisiones en la informática jurídica basada en el uso de los Sistemas Expertos. Investigación Operacional, 40(1).
  12. Gamboa, A. (2017). Las finalidades del régimen de rehabilitación social en relación a la protección de derechos de las personas privadas de libertad para su reinserción social. Universidad Católica del Ecuador, trabajo de grado. https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/1844/1/76347.pdf
  13. Kaleidos. (2021). Diagnóstico del Sistema Penitenciario del Ecuador. https://www.kaleidos.ec/wp-content/uploads/2021/10/Diagnostico_Sistema_Penitenciario_Ecuador_Kaleidos_2021.pdf
  14. Medina, P., y Deroncele, A. (2020). La práctica reflexiva: una experiencia deformación en los procesos de construcción textual en el posgrado. Revista Órbita Pedagógica,7(1), 37-46.
  15. Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. (2020). Servicio Nacional de atención integral a personas adultas privadas de la Libertad y a adolescentes. Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R. https://www.atencionintegral.gob.ec/wp-content/uploads/2020/08/Reglamento-del-SIstema-de-Rehabilitacio%CC%81n-Social-SNAI-2020_compressed.pdf
  16. Rodríguez, A. y Pérez, A. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista Escuela de Administración de Negocios, (82), 1-26. https://www.redalyc.org/pdf/206/20652069006.pdf
  17. Vara, A. A. (2008). Siete pasos para una tesis exitosa (Segunda ed.). Universidad San Martín de Porres.

Conflicto de intereses

El autor declara no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de responsabilidad de autoría

El autor del manuscrito señalado, DECLARA que ha contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, está en condiciones de hacer públicamente responsable de él y aceptamos que su nombre figure. Además, he cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.

José Vinicio López Torres: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.