Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 21 Número 1 Año 2024

Artículo original

Análisis del Sistema Penitenciario Ecuatoriano: desafíos y soluciones en la aplicación de los regímenes de rehabilitación social

Analysis of the Ecuadorian Penitentiary System: challenges and solutions in the application of social rehabilitation regimes

José Enrique Alvarado Arcos, https://orcid.org/0009-0007-6492-0702

Universidad de Guayaquil, Ecuador

Autor para correspondencia. email abg.jalvarado1978@gmail.com

Para citar este artículo: Alvarado Arcos, J. E. (2024). Análisis del Sistema Penitenciario Ecuatoriano: desafíos y soluciones en la aplicación de los regímenes de rehabilitación social. Maestro y Sociedad, 21(1), 449-456. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: El presente estudio tuvo como propósito analizar el sistema de ejecución penal ecuatoriano a través de la aplicación de los regímenes de rehabilitación penitenciara, indagando en diversas doctrinas, normativas y la jurisprudencia nacional. Materiales y métodos: La metodología aplicada fue de corte cualitativo, a través de la utilización métodos de investigación: inductivo-deductivo, analítico, crítico y el exegético jurídico, los cuales permitieron alcanzar una noción actualizada y amplia sobre la importancia de los regímenes estipulados como beneficios para reintegrar a los individuos privados de su libertad en la sociedad. Resultados: La investigación permitió conocer que, ante la solicitud de un cambio de régimen, se presentan dudas, y contradicciones como consecuencia de la interpretación de la norma por parte de las juezas y jueces, en la cual ha predominado el principio de favorabilidad por encima del contenido normativo que regula esta materia. Discusión: Las decisiones judiciales se han tomado en función de criterios personales de la administración de justicia y no en el requerimiento exclusivo de los requisitos que la legislación nacional exige para la ejecución de este proceso. Conclusiones: En este sentido, ante estos antecedentes, y en función de los principios de justicia divulgados en Ecuador, la Corte Nacional de Justicia emitió la resolución No. 01-2022, cuyo contenido expone las acciones de las juezas y jueces sean accesibles y claras para la población y apegadas exclusivamente a los principios constitucionales y demás leyes que intervienen en el sistema penitenciario.

Palabras clave: Sistema de ejecución penal, regímenes de rehabilitación social, administración de justicia.

Abstract

Introduction: The purpose of this study was to analyze the Ecuadorian criminal execution system through the application of penitentiary rehabilitation regimes, investigating various doctrines, regulations and national jurisprudence. Materials and methods: The methodology applied was qualitative, through the use of research methods: inductive-deductive, analytical, critical and legal exegetical, which allowed us to achieve an updated and broad notion about the importance of the regimes stipulated as benefits to reintegrate individuals deprived of their liberty into society. Results: The investigation revealed that, when requesting a change of regime, doubts and contradictions arise as a consequence of the interpretation of the norm by the judges, in which the principle of favorability has predominated over of the normative content that regulates this matter. Discussion: Judicial decisions have been made based on personal criteria of the administration of justice and not on the exclusive requirement of the requirements that national legislation demands for the execution of this process. Conclusions: In this sense, given this background, and based on the principles of justice disclosed in Ecuador, the National Court of Justice issued resolution No. 01-2022, the content of which exposes the actions of the judges, being accessible and clear. for the population and exclusively attached to the constitutional principles and other laws that intervene in the penitentiary system.

Keywords: criminal enforcement system, social rehabilitation regimes, administration of justice

Recibido: 19/10/2023 Aprobado: 4/12/2023

Introducción

En los últimos años, los Estados han nivel global han experimentado importantes cambios en sus marcos normativos y legales con el objetivo de fortalecer sus sistemas penales y enfrentar el crecimiento acelerado de las poblaciones carcelarias, así como la expansión de la detención preventiva (Dammert, 2018).

Esta realidad que se intensifica día a día, ha impulsado el diseño y desarrollo de estrategias para la rehabilitación y reinserción social, con el propósito de que los sistemas penitenciarios mundiales no solo sirvan de centros de reclusión, sino también en la provisión de entornos donde los reclusos puedan reajustarse y encontrar oportunidades para mejorar sus vidas, asegurando el respeto por sus derechos humanos (Aguirre y Ribadeneira, 2017).

Esta evolución se encuentra motivada por la comprensión cada vez más profunda de que el encarcelamiento por sí solo no constituye una solución integral a la problemática de la delincuencia. Es imperativo reconocer que detrás de cada persona privada de su libertad existe una historia, una serie de circunstancias y factores que han contribuido a su situación. En este sentido, abordar la reinserción social implica no solo una responsabilidad moral, sino también una estrategia pragmática para prevenir la reincidencia delictiva y promover la cohesión social. (Hernández, Carrera, & Vázquez, 2023)

Además de los aspectos mencionados, se requiere abordar las barreras estructurales y sistémicas que pueden obstaculizar el proceso de reintegración de los individuos en la sociedad. Esto incluye la estigmatización y la discriminación hacia las personas que han estado encarceladas, así como las dificultades para acceder a vivienda, empleo y servicios sociales una vez que son puestas en libertad (Rodríguez y Moya, 2023). Es necesario implementar políticas públicas integrales que fomenten la inclusión social y la igualdad para toda la población. (Vázquez, Hernández, & Falcón, 2023)

Es por esto, que, para poder mitigar los efectos del encierro carcelario, los sistemas penales han evolucionado hasta llegar a un sistema de rehabilitación social progresivo que busca disminuir la intensidad de la pena y que apertura una serie de regímenes que varían según la forma de resocialización de cada país (Castro, 2018).

En el contexto específico de Latinoamérica, la reflexión y el debate en torno al sistema de ejecución penal han sido temas recurrentes a lo largo del tiempo. La complejidad de esta problemática se evidencia en la diversidad de opiniones y enfoques que existen respecto a cómo abordarla de manera efectiva. En este sentido, resulta imperativo examinar detenidamente los casos y procesos penales en la región, así como las distintas hipótesis planteadas, ya que estas influyen directamente en la aplicación de los procedimientos adecuados (Naranjo et al., 2019).

Uno de los puntos centrales de este debate gira en torno a la formulación de hipótesis que permitan comprender las causas subyacentes de la criminalidad y la efectividad de las medidas punitivas. En este sentido, se exploran diversas teorías que van desde enfoques socioeconómicos hasta psicológicos y culturales, con el objetivo de identificar las variables que influyen en la comisión de delitos y en la reincidencia criminal. Este análisis profundo es fundamental para diseñar estrategias de ejecución penal que no solo se centren en la sanción del delito, sino que también contemplen medidas dirigidas a la prevención y, de manera crucial, a la rehabilitación y reinserción social de los infractores. ( Hernández, Villalva & Alcívar, 2016)

Es importante destacar que el sistema de ejecución penal en Latinoamérica enfrenta desafíos significativos en términos de recursos humanos y financieros, así como en la capacidad institucional para garantizar los derechos humanos de los encarcelados (Romero y Vázquez, 2021). El hacinamiento, las difíciles condiciones de infraestructura y la falta de acceso a programas de rehabilitación son solo algunas de las problemáticas que requieren una atención urgente por parte de los gobiernos y de todos los actores en conjunto.

En el caso específico del Ecuador, la situación del sistema penitenciario no es diferente. Durante las últimas décadas se ha presentado una situación de declive persistente que evidencia una seria crisis en el sistema penitenciario. Se trata de un sistema precario, con una infraestructura plagada de graves deficiencias que van desde problemas en la organización estructural hasta la escasez de recursos físicos, financieros y humanos (Kaleidos, 2021).

Un exceso del 80% en la población carcelaria representa un desafío significativo. Cuando la capacidad de las prisiones excede el 20%, aumenta el riesgo de disturbios, motines e incendios, lo que pone en peligro la estabilidad operativa del sistema y la seguridad tanto de los reclusos como del personal penitenciario (Altamirano et al., 2021).

Esta problemática, señala Pontón (2022), ha generado serie de problemas que afectan tanto el funcionamiento interno de las prisiones como la calidad de vida de quienes están dentro de ellas. En primer lugar, el hacinamiento dificulta la gestión cotidiana de las instalaciones, aumentando la presión sobre los recursos disponibles, como alimentos, agua, atención médica y servicios básicos. Esta situación puede dar lugar a conflictos entre los reclusos debido a la competencia por estos recursos escasos, exacerbando las tensiones y el riesgo de violencia dentro de las cárceles.

Además, el exceso de población carcelaria dificulta la labor del personal penitenciario, que se ve sobrepasado por la cantidad de internos a su cargo. La falta de personal suficiente para supervisar y mantener el orden dentro de las prisiones puede llevar a una disminución en la calidad de la atención y la seguridad, lo que a su vez aumenta el riesgo de incidentes graves, como agresiones entre reclusos o contra el personal. Desde el punto de vista científico, se propone contribuir a la producción de conocimientos a partir del logro de los objetivos propuestos, lo que nos permitirá generar aportes a la comprensión de la incidencia del sistema de rehabilitación social integral en Ecuador y los regímenes que se plantean como beneficios para cumplir con este fin.

Materiales y métodos

Atendiendo la relevancia del tema, esta investigación pretende ser un espacio académico para la discusión el sistema penitenciario en el Ecuador y la garantía de sus derechos, que fomente oportunidades para todos los involucrados en el avance y aplicación de la teoría, al tiempo que se convierte en un punto de referencia para investigaciones futuras en este campo.

Desde el enfoque metodológico, este estudio se basa en la implementación de técnicas y métodos de investigación específicos, reconocidos por su validez y confiabilidad en el estudio de las cuestiones jurídicas, tanto para este análisis como para investigaciones posteriores que aborden temáticas similares. El enfoque metodológico que se ha aplicado en este estudio se basa en una investigación cualitativa, el cual representa un instrumento de análisis que permite la obtención de datos e información necesaria a través de diversas fuentes doctrinales, jurídicas y bibliográficas.

En relación a los métodos aplicados, se consideró el inductivo-deductivo, por ser una herramienta que permite el desarrollo de “conclusiones generales a partir de las características comunes identificadas, permitiendo así deducir una unidad dialéctica.” (Urzola, 2020). Este método aborda la temática planteada desde la óptica teórica para identificar las variables relevantes en el estudio de los regímenes de rehabilitación social que prevé la normativa nacional y así establecer las conclusiones pertinentes a partir del análisis de Resolución No. 01-2022 de la Corte Nacional de Justicia.

Así mismo, para cumplir con los objetivos del estudio, es preciso realizar una investigación de tipo exploratoria, “los estudios de estas características acercan al investigador a un fenómeno poco estudiado, para mediante la recolección de datos, se detecten patrones que permitan explicar la raíz de la problemática” (Vara, 2008). Considerando lo mencionado, es necesario analizar el marco normativo que rige la temática estudiada y las acciones que esta lleva a cabo, y así establecer si se cumple con los fines normativos para la protección y la garantía de los derechos de los privados de libertad en Ecuador.

Como técnica se aplicó la observación directa y el análisis de las diversas fuentes doctrinarias y legislativas que sustentan el problema abordado. Según (Medina, 2020, p. 38) este tipo de técnica “permite configurar un texto de naturaleza crítica, en tanto se han integrado los componentes de una construcción científico- textual con sustentos y comentarios de análisis integrativos”

Resultados

Para profundizar sobre la temática referida al proceso de ejecución penal en el Ecuador, y los tipos de regímenes que se contempla en el contenido normativo, se hace importante mencionar, que, al indagar sobre la realidad del proceso de traslado de un tipo de régimen a otro, se suelen presentar algunas arbitrariedades que destacan el principio de favorabilidad por encima del ordenamiento nacional, representando el problema jurídico analizado en este estudio.

Ante esta problemática, que refleja dudas y limitaciones en la aplicación de la legislación sobre esta materia, la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana, ha emitido la Resolución no. 01-2022 con la finalidad de resolver las ambigüedades que predominan en la interpretación de la ley que prevé el cambio de un régimen de rehabilitación a otro, frente al principio de favorabilidad.

El texto de esta resolución destaca una serie de limitaciones jurídicas, que, ante la vista de la Corte Constitucional, refleja la obscuridad de las leyes y la distorsión para resolver los casos penitenciarios, lo cual genera consecuencias directas que propician deficiencias en el proceso de cambio de regímenes, la afectación de la tutela judicial efectiva y del derecho a la seguridad jurídica.

Todas las dudas por parte de las juezas y jueces en el Ecuador, provocan inconvenientes y retrasos en la tramitación de los expedientes relativos al cambio de regímenes de rehabilitación social, con la consecuente acumulación de causas sin resolver, lo que no permite que las personas privadas de su libertad que ya podrían acceder a estos beneficios por ley, no lo puedan hacer, permaneciendo encarcelados, empeorando así el hacinamiento carcelario y dando lugar a la violación de los derechos de las y los sentenciados. (Corte Nacional de Justicia, 2022, pp. 6-7).

Queda claro, que, de manera constante, la administración de justicia incurre en una interpretación inequívoca de la legislación, donde predomina el principio de favorabilidad y no la aplicación de la norma que realmente se ajusta a la integridad constitucionalidad, tal y como lo estable el Art. 13.1 del Código Orgánico Integral Penal señalando que “la interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos” (COIP, 2014, pp. 6-7).

Es por esto, que la Corte Nacional de Justicia ha integrado en esta resolución un análisis que busca aclarar las dudas establecidas en torno al cambio de régimen de rehabilitación y la interpretación del contenido normativo que lo sustenta, específicamente de los artículos 159, 160 contenidos en el Código Orgánico de la Función Judicial que establecen la aplicación del principio de prevención procesal y sus normativas asociadas, y los artículos 670, 696 del COIP que hacen alusión a la intervención de la Fiscalía en estos procesos y los artículos 159 y 160 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación a la aplicación del principio de prevención procesal y sus reglas.

También, se trata de darle solución a casos contradictorios cuando se solicita del cambio de régimen, lo cual, muchas veces beneficia la multiplicidad de sorteos de las jueces o juezas ante la insistencia del cambio o cuando ha sido negado y se vuelve a solicitar. “La misma situación ocurre en caso de desistimiento. Cuando ya ha existido el cambio de régimen del cerrado al semiabierto, y corresponde el cambio del semiabierto al abierto, ese pedido también es sorteado nuevamente a otro jueza o juez” (Corte Nacional de Justicia, 2022, pp. 1-2).

En el accionar de las juezas y jueces ante el cambio de régimen de rehabilitación, ha predominado un comportamiento que no favorece la aplicación adecuada de los requisitos estipulados para la configuración de este proceso, generando conflictos y contradicciones ante la duda que se presenta en la interpretación legislativa en esta materia, lo que pone en duda que las decisiones judiciales se alineen con el derechos constitucionales establecidos para acceder efectivamente a la justicia.

La jueza o juez al no exigir el cumplimiento de todos los requisitos para el cambio de régimen de rehabilitación, o concederlo sin que existan de por medio los informes técnicos que sustenten su factibilidad, está sacrificando el ordenamiento jurídico a cuentas de aplicar favorabilidad, por lo que, la decisión judicial está sometida al libre criterio de la jueza o del juez, lo que conlleva a arbitrariedades. (Corte Nacional de Justicia, 2022, p. 7).

Desde estas apreciaciones, la resolución analizada dispone de acciones jurídicas encaminadas a regular estas acciones y así efectivizar el proceso de rehabilitación penitenciario a través de los regímenes que estipula la legislación ecuatoriana y en exigencia exclusiva de la verificación, por parte de la jueza o jueces, de los requisitos estipulados en la legislación y las normativas nacionales, y no otros como parte del principio de favorabilidad. Además, el proceso de solicitud de cambio de régimen recaerá en la o el juzgador que anticipó el entendimiento del caso.

Por consiguiente, en la plena facultad para expedir resoluciones, la Corte Nacional de justicia establece que la aprobación del establecimiento de los regímenes se hará a partir de la verificación de los expedientes, comprobando que no se presentan inconsistencias en la documentación presentada y donde la actuación de la o el fiscal no se requerirá.

Discusión

En términos de seguridad, la sobrepoblación carcelaria representa un desafío adicional. Con un mayor número de internos en un espacio limitado, se dificulta la tarea de controlar y prevenir la actividad delictiva dentro de las prisiones. Los disturbios y motines pueden estallar repentinamente debido a tensiones acumuladas, conflictos interpersonales o protestas por condiciones inhumanas de reclusión. Estos eventos no solo ponen en peligro la vida y la integridad física de los reclusos involucrados, sino que también representan un riesgo para la seguridad del personal penitenciario y para el funcionamiento general del sistema carcelario (Santillán et al, 2022).

Además, la sobrepoblación carcelaria ha incrementado la probabilidad de incidentes como incendios o escapes masivos, especialmente en instalaciones con infraestructura antigua o deficiente. El hacinamiento dificulta la evacuación rápida y segura en caso de emergencia, lo que puede resultar en pérdidas humanas y daños materiales significativos.

Ante esta situación, el esfuerzo del Estado ecuatoriano ha estado encaminado en desarrollar herramientas legislativas que parten de los preceptos constitucionales y demás leyes que soportan estas iniciativas como el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el Código Orgánico Integral penal (COIP), y demás disposiciones legislativas que se han instaurado dentro del contenido jurisprudencial emitido a través de la Corte Constitucional, todas aplicadas en función del Buen Vivir.

De esta manera, la legislación nacional se apega a elementos generales para la ejecución de la administración de justicia, estableciendo a través del Art. 167, 168 y 169 de la Carta Magna los principios que rigen las garantías del debido proceso, destacando de manera específica:

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará una serie de principios. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (Asamblea Nacional, 2008, p. 62).

Así mismo, los artículos. 201, 202 y 203 de la Carta Magna destalla la finalidad del sistema de rehabilitación social, las garantías que ofrece y las directrices para su funcionamiento:

Art. 201. "El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos" (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 71).

Art. 202. "El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema". (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 72).

El artículo 203, por otro lado, establece las directrices que supervisan el sistema penitenciario, que abarcan acciones para asegurar los derechos constitucionales de los individuos de atención prioritaria, así como las condiciones para su reintegración social y económica una vez cumplida la condena, entre otros aspectos (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 72).

Desde la doctrina, la conceptualización del régimen de rehabilitación social representa un mecanismo del sistema de ejecución penal, orientado a la incorporación social de los encarcelados, a partir de diversos requerimientos como:

Haber terminado de cumplir la condena o cuando los reclusos son beneficiados con algunos de los regímenes penitenciarios. El caso es que una vez que el recluso vaya a ser incorporado a la sociedad, este debe garantizar que no volverá a delinquir, sino que llevará una vida sana, tranquila y dedicado a algún oficio para que pueda gozar de su libertad condicionada lo que resta de su condena. (Cerezo, 2022, p. 69).

Ahora bien, el contenido del COIP, específicamente el Art. 695 complementa un sistema de rehabilitación progresivo dentro del territorio nacional y que contempla los diferentes regímenes para la reinserción social (COIP, 2014, p. 115). Seguidamente, el Art. 696 del COIP menciona los regímenes de rehabilitación social, destacando tres tipos que se aplican en el Ecuador: cerrado, semiabierto y abierto. Cada uno destaca las condiciones para poder acceder a estos, como por ejemplo actividades que deben ser cumplidas durante el periodo de privación de libertad.

Con relación al régimen cerrado, este se refiere a una modalidad de organización y del accionar de beneficios penitenciarios. El artículo 697 del COIP señala que este tipo de régimen incluye lo siguiente:

Es el período de cumplimiento de la pena que se iniciará a partir del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privación de libertad. En este régimen se realizará la ubicación poblacional, la elaboración del plan individualizado de cumplimiento de la pena y su ejecución. (COIP, 2014, p. 115)

Por lo tanto, este el régimen cerrado se refiere:

Al tiempo en que el privado de libertad debe cumplir con la condena, el cual se iniciará desde el momento en que una persona sentenciada es ingresada al centro de privación y es durante este régimen que se darán, la ubicación poblacional, la elaboración del plan individual para el alcance de la pena y su realización. (Cerezo, 2022, p. 37).

Así mismo se puede acceder al régimen semiabierto, establecido en el artículo 698 del COIP que:

Para poder acceder al régimen semiabierto, se deben cumplir con todos los requisitos que el mismo solicita entre ellos siendo uno de los más importantes el que haya cumplido con el 60% de su condena, y que el delito por el que haya sido sentenciado no esté dentro de los mencionados en el último párrafo del artículo 698. (Cerezo, 2022, p. 115).

Los delitos que menciona el 698 del COIP se refieren a:

No podrán acceder a este régimen las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. (COIP, 2014, p. 115)

En cuanto al régimen abierto, este cuerpo legal destaca en el Art. 699 que los privados de libertad deben cumplir con su condenan, al menos en el 80%, no haber infringido en disposiciones referidas a la fuga o el intento de esta, y no haber recibido sanciones emitidas del régimen semiabierto. Igualmente, la persona que acceda a este beneficio debe presentarse ante el juez periódicamente y en caso de no cumplir estas acciones de control se le revocará y será declarado prófugo (COIP, 2014, p. 115).

De la misma manera, el Art. 696 del COIP a su vez menciona como beneficio para la reinserción social el cambio de un régimen, señalando que:

Una persona podrá pasar de un régimen a otro en razón del cumplimiento del plan individualizado, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto las normas disciplinarias. La autoridad competente encargada del centro, solicitará a la o al juez de garantías penitenciarias la imposición o cambio de régimen o la persona privada de libertad lo podrá requerir directamente cuando cumpla con los requisitos previstos en el reglamento respectivo y la autoridad no la haya solicitado. (COIP, 2014, p. 115).

Para esto, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2020). indica los requisitos necesarios para solicitar un tipo de régimen, configurados bajo el estricto cumplimiento del principio de legalidad, la tutela efectiva y la seguridad jurídica. Bajo esta perspectiva, se destaca el direccionamiento que debe seguirse para el cambio de régimen, agregando:

Son necesarios múltiples informes, cómo los de la máxima autoridad del centro; de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones; del equipo jurídico del centro; del área social del centro; entre otros; todo ello con el fin de que verificar que la persona privada de su libertad cumpla con el sistema de progresividad que rige al cumplimiento de la pena, por ello es que no es posible que la jueza o el juez de garantías penitenciarias o quien haga sus veces, resuelva sobre el cambio de régimen de rehabilitación sin cumplir con todos los requisitos que manda la ley y el respectivo reglamento. (Corte Nacional de Justicia, 2022, pp. 6-7).

Además, se hace referencia al principio de favorabilidad, el cual, bajo sus formas y aplicación, representa una herramienta relevante para la interpretación normativa en materia de las garantías penitenciaras, siempre y cuando no represente el sacrificio del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, el objeto de este artículo científico se fundamenta en analizar la aplicación de los tipos de regímenes de rehabilitación social, a través de la interpretación efectiva de la norma en el cumplimiento los requerimientos exigidos para pasar de un régimen a otro.

Esta afirmación será profundizada a lo largo de la revisión doctrinal y el análisis e interpretación de la Resolución no. 01-2022 de la Corte Nacional de Justicia ante las dudas que se presentan en la tramitación realizada por las juezas y jueces para cambiar el régimen de rehabilitación.

Conclusiones

El análisis desarrollado en líneas anteriores, destaca la importancia de los regímenes establecidos por la legislación ecuatoriana para el sistema de rehabilitación, ya que representan un beneficio que permite la reinserción, la garantía de los beneficios constitucionales y la protección de los derechos ciudadanos.

Sin embargo, el análisis permitió reflexionar sobre un sistema que busca el desarrollo de un enfoque de atención penitenciaria integral, cuyo propósito no ha logrado el alcance efectivo de sus objetivos, como consecuencia de la continua violencia carcelaria, hacinamiento, condiciones precarias de los centros de reclusión, además de varios mecanismos de abandono o desarraigo social que imposibilitan la rehabilitación integral de los reclusos.

Así mismo, se pudo conocer que, al solicitar la aplicación de un régimen de rehabilitación social, se presentan dudas, y contradicciones en la interpretación normativa realizada por las juezas y jueces que participan en estos procedimientos, predominado el principio de favorabilidad por encima del contenido normativo que regula esta materia, es decir, las decisiones judiciales se han tomado en función de criterios personales de la administración de justicia y no en el exigencia exclusiva de los requisitos que la legislación nacional establece para la ejecución de este proceso.

Ante este contexto, la Corte Nacional de Justicia, en consonancia con la política de justicia abierta promovida en Ecuador, emitió la resolución No. 01-2022. En esta resolución, se proponen medidas para garantizar que las decisiones de los jueces y juezas sean comprensibles y accesibles para la ciudadanía, además de estar estrictamente alineadas con los principios constitucionales y demás leyes que regulan el sistema penitenciario. En este sentido, se prioriza la solicitud y verificación de la documentación requerida por la normativa, dejando de lado los criterios de favorabilidad.

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  22. Vázquez, M. Y. L., Hernández, N. B., & Falcón, V. V. (2023). Derechos humanos, movilidad y situación de los migrantes venezolanos y colombianos en Ecuador. Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina, 11(Especial 2), 62-78.

Conflicto de intereses

El autor declara no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de responsabilidad de autoría

El autor del manuscrito señalado, DECLARA que ha contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y acepta que su nombre figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, he cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.

José Enrique Alvarado Arcos: Proceso de revisión de literatura y redacción-corrección del artículo.