Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 21 Número 1 Año 2024

Artículo original

Desafíos legales en Ecuador: la vulneración del debido proceso por limitaciones en el acceso a la defensa técnica del defensor público

Legal challenges in Ecuador: the violation of due process due to limitations in access to the technical defense of the public defender

José Enrique Alvarado Arcos, https://orcid.org/0009-0007-6492-0702

Universidad de Guayaquil, Ecuador

Autor para correspondencia. email abg.jalvarado1978@gmail.com

Para citar este artículo: Alvarado Arcos, J. E. (2024). Desafíos legales en Ecuador: la vulneración del debido proceso por limitaciones en el acceso a la defensa técnica del defensor público. Maestro y Sociedad, 21(1), 419-427. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: El estudio realizado se centra en la problemática de la vulneración del debido proceso en Ecuador debido a las limitaciones en el acceso a la defensa técnica por parte del defensor público. De esta manera, el objetivo del artículo fue analizar el impacto de estas limitaciones en el acceso a una defensa técnica efectiva y su relación con la vulneración del debido proceso. Materiales y métodos: La metodología utilizada se basó en una investigación documental que revisa exhaustivamente la doctrina y la normativa relacionada con el tema. Se emplean dos enfoques principales: el método crítico racional y el método dogmático, para profundizar en el problema e identificar los factores que inciden en la vulneración del debido proceso. Resultados: Existen graves problemas en el acceso a una defensa técnica adecuada, como la sobrecarga de trabajo de los defensores públicos, la falta de competencia en diversas áreas y la negligencia en la representación legal. Discusión: Esto afecta negativamente el derecho de los ciudadanos a un proceso judicial justo y equitativo. Conclusiones: Es necesario implementar medidas para abordar estos desafíos, como la reducción de la carga de trabajo de los defensores públicos, programas de capacitación y desarrollo profesional, y una mayor conciencia sobre la importancia de la defensa técnica en el sistema judicial. Solo así se podrá garantizar que todos los individuos tengan acceso a un proceso judicial justo y se respeten plenamente sus derechos fundamentales en Ecuador.

Palabras clave: Debido proceso, defensa técnica, derechos ciudadanos.

Abstract

Introduction: The study carried out focuses on the problem of the violation of due process in Ecuador due to the limitations in access to technical defense by the public defender. In this way, the objective of the article was to analyze the impact of these limitations on access to an effective technical defense and its relationship with the violation of due process. Materials and methods: The methodology used was based on documentary research that exhaustively reviews the doctrine and regulations related to the topic. Two main approaches are used: the rational critical method and the dogmatic method, to delve deeper into the problem and identify the factors that influence the violation of due process. Results: There are serious problems in access to adequate technical defense, such as the work overload of public defenders, the lack of competence in various areas and negligence in legal representation. Discussion: This negatively affects citizens' right to a fair and equitable judicial process. Conclusions: Measures need to be implemented to address these challenges, such as reducing the workload of public defenders, training and professional development programs, and increasing awareness of the importance of technical defense in the judicial system. Only in this way can it be guaranteed that all individuals have access to a fair judicial process and their fundamental rights are fully respected in Ecuador.

Keywords: Due process, technical defense, citizen rights.

Recibido: 19/10/2023 Aprobado: 4/12/2023

Introducción

El concepto del debido proceso, arraigado en la noción de justicia y equidad, es un pilar fundamental en cualquier sistema judicial. Este principio garantiza que todas las personas tengan acceso a un juicio justo y equitativo, con pleno respeto a sus derechos legales y constitucionales. Sin embargo, en la práctica, la realidad dista en ocasiones de esta idealidad, y los desafíos legales que enfrenta el debido proceso son motivo de preocupación en todo el mundo. (Vázquez & otros, 2023)

A nivel global, señala Arpasi (2021) la vulneración del debido proceso es un fenómeno complejo y multifacético que afecta a numerosas jurisdicciones. Desde los tribunales de países desarrollados hasta las cortes de naciones en desarrollo, los obstáculos para acceder a una defensa técnica adecuada son variados y pueden tener consecuencias devastadoras para los individuos involucrados. La falta de recursos, la corrupción, la ineficiencia judicial y las deficiencias en la aplicación de la ley son solo algunas de las causas subyacentes de esta problemática a escala internacional. (Hernández et al., 2021)

En América Latina, esta situación no es ajena. A lo largo y ancho de la región, los sistemas judiciales enfrentan desafíos similares en cuanto al acceso a la defensa técnica y la protección del debido proceso. Países como México, Colombia, Argentina y Brasil, entre otros, han sido escenario de debates y controversias en torno a la efectividad de sus sistemas legales para garantizar un juicio justo y equitativo para todos los ciudadanos (Díaz et al., 2020)

De esto podemos colegir que, aunque exista una estructura del proceso bastante bien definida, esto no asegura que no se dé una vulneración de un defensor público que cumpla con su obligación normativa y en su momento también que, la actuación del Juez o Jueza, sea muestra de tutelaje cuando observe una defensa técnica que no cumple con los lineamientos mínimos que ha establecido la normativa Constitucional y procedimental.

Esto aterriza también en el Ecuador que, al igual que en muchos otros países, el acceso a una defensa técnica adecuada es un componente fundamental del sistema de justicia que garantiza la protección de los derechos individuales en el proceso legal. No obstante, a pesar de tener una carta magna garantistas muy gloriada por varios estudiosos del derecho de los vecinos países como; Colombia, Perú, Argentina y también los Estados latinos no tan próximos como México y el Salvador. Tiene casos muy particulares en los que, los dos aspectos antes mencionados de tutelaje y defensa técnica quedan como letra muerta (Piñas et al., 2020).

La cuestión podría representar una cifra ínfima con respecto a los muchos casos en los que se puede inferir que hubo transparencia, tutela y defensa efectiva, mas no se puede generalizar los resultados cuando hay quien reclama la vulneración de sus derechos de forma separada a las cifras estadísticas.

En su Art. 76 de la CRE, del Capítulo Octavo que señala a los derechos de protección, describe que, el debido proceso será de orden prioritario en todo proceso en el que se determinan especificaciones y que para esto se incluyen o establecen garantías básicas y, especifica en el numeral 7 del citado artículo.

Por lo descrito anteriormente puede interpretarse que se ha cubierto las necesidades que se presenten en un proceso judicial y por el tema a desarrollar puntualizaremos que, es como se debe entender dentro de un proceso en Materia penal también, sin embargo, el problema detectado para esta investigación recae en el elemento humano descrito en el literal g; que refiere del sujeto que asiste dentro de un proceso judicial bajo la figura de abogado que, pertenece a la defensoría pública y, que es un vox populi dentro del ejercicio de la profesión, la desigualdad de armas con las que debe llevar a cabo la obligación normativa de defensa.

No obstante, en la práctica no solo está la obligación normativa para los abogados, sino a la vez, la obligación normativa que direcciona el garantismo que, debe emanar del Juez o Jueza que conoce una causa en específico, estos aspectos denotan en un escenario general que, la falta de garantías que encierran un debido proceso vulnera el derecho a la defensa y nulita un debido proceso y no porque las ciencias jurídicas se alejen de la posible aplicación (Valdivieso et al., 2020).

Los estándares de suficiencia del cumplimiento en varios de los sujetos que intervienen y las exigencias de su actuación aparecen indeterminadas, por lo cual se evidencia una falta de cumplimiento de lineamientos primarios en defensa técnica y tutela efectiva de los derechos y garantías.

Siendo así, este artículo científico tiene como objetivo analizar el impacto de las limitaciones en el acceso a la defensa técnica por parte del defensor público en Ecuador y su relación con la vulneración del debido proceso. Por lo tanto, la importancia de esta investigación radica abordar las deficiencias en el acceso a la defensa técnica proporcionada por el defensor público en Ecuador, y cómo estas deficiencias pueden conducir a la vulneración del debido proceso y, en última instancia, a una administración de justicia inequitativa. Es crucial examinar estas cuestiones para identificar las áreas de mejora en el sistema legal ecuatoriano y promover reformas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos legales de todos los ciudadanos.

Este análisis proporcionará información valiosa para los legisladores, los profesionales del derecho y los defensores de los derechos humanos, y puede servir como base para la implementación de políticas y prácticas que fortalezcan el acceso a una defensa técnica efectiva y, por ende, contribuyan a un sistema de justicia más equitativo y transparente en el país.

Materiales y métodos

La metodología utilizada en este artículo se basa en una investigación documental que se sustenta en la revisión exhaustiva de la doctrina y la normativa relacionada con el tema de la vulneración del debido proceso en Ecuador. Se emplea un enfoque explicativo fundamentado en la intención de profundizar en el problema objeto de estudio para identificar los factores que inciden en dicha vulneración.

Para lograr este objetivo, se aplican dos enfoques principales: el método crítico racional y el método dogmático. El método crítico racional implica cuestionar y analizar de manera rigurosa las ideas, teorías y normas relacionadas con el tema, con el fin de obtener conclusiones fundamentadas en la lógica y la razón. Por otro lado, el método dogmático se centra en el estudio detallado de las normas jurídicas y su aplicación práctica, buscando comprender su significado y alcance en el contexto específico del derecho procesal ecuatoriano.

Como técnica de investigación, se emplea la observación directa y el análisis de diversas fuentes doctrinarias y legislativas. Esto implica examinar detalladamente textos académicos, jurisprudencia relevante, leyes y regulaciones pertinentes para obtener una comprensión completa y precisa del problema en cuestión.

Resultados

La teoría general del debido proceso logra resaltar que esta garantía se encuentra analizada desde la óptica de los derechos del hombre, constituyendo una gestión operativa que ofrece mayor claridad a las disoluciones del contenido abordado por los sistemas procesales seguidamente de una ardua e intrínseca colaboración de los lineamientos metódicos para su realización (Livisaca et al., 2020).

La comprensión de este uso o representación surge más dentro de las ciencias experimentales más complejas, sin embargo, tal aplicación también puede ser posible dentro de las ciencias sociales, siempre que sea suficientemente general y con un alcance razonable.

El aspecto mencionado tiene su lugar en la conciencia del sistema de formalismo excesivo que se ha desarrollado desde la introducción del derecho procesal. Permite ver dónde existen ciertos vacíos, inconsistencias o falta de desarrollo en los procedimientos, conceptos y/o disposiciones reglamentarias de la jerarquía constitucional y otras leyes complementarias.

Por lo tanto, la norma procesal se encuentra en condiciones de recabar datos que permitan alcanzar una meta u objetivo. En particular, el legislador especifica qué pasará con la información de la que dispone el juez al establecer las reglas relativas a la sentencia judicial utilizando estos criterios y las probabilidades de acumulación de información (Angamarca y Cordero, 2022).

Ante tales disposiciones, en conformidad con las descripciones teóricas de los constitucionalistas de todo el mundo, una visión común es que es relevante el cumplimiento de la protección judicial y las garantías de protección, al tiempo que es relevante la coherencia de las cláusulas adjetivas con los más altos estándares, a menudo llamados una constitución de “principios”, los cuales aparecen en este documento, y no todos ellos necesariamente establecen relaciones de poder público (Garate y Velázquez, 2022). De igual forma, tampoco las libertades administrativas y los derechos primordiales dependen de la estructura de un Estado en particular.

El juicio justo se considera un sistema jurídico muy antiguo y los abogados lo utilizan y citan a diario en el podio, en reuniones académicas o en presentaciones escritas u orales en artículos y conferencias académicas, pero sigue siendo un libro gris, terminología (trabajo en progreso). Por lo tanto, no debe verse como un tema negativo, sino más bien como una prioridad a abordar en el marco de la versión final de la ley. Independientemente de cómo se definan los principios procesales universales, las reglas del debido proceso se han codificado descuidadamente en cada estado.

Por estas razones, el debido proceso constituye un principio fundamental del derecho que garantiza que todas las personas tengan derecho a un proceso legal justo y equitativo cuando son sometidas a procedimientos judiciales o administrativos. Este principio está consagrado en la mayoría de las constituciones democráticas y en los tratados internacionales de derechos humanos (Paredes y Ruperti, 2022).

De acuerdo a Tiche (2023) dentro de los principios que lo rigen se encuentran:

Ahora bien, al llevar estas concepciones al contexto ecuatoriano en el apartado correspondiente de la justificación de otorgamiento del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se hace referencia a la reforma realizada el 17 de febrero del 2021 y se menciona que:

El pináculo del constitucionalismo estatal en las sociedades modernas ha supuesto una actualización figurada y tradicional. Esto incluye no sólo la jurisprudencia que surge de la jurisprudencia, sino también la ausencia de ciertos delitos que se consideran particularmente graves en todo el mundo no es una sociedad como la nuestra, donde la pobreza extrema y la exclusión existen en condiciones de pobreza; prohibición de castigos para prevenir acciones arbitrarias; revisión de decisiones especiales; suspensión condicional; combatir delitos que puedan requerir una mejor respuesta civil o administrativa; prohibición de derechos de autor penales; Entre otras cosas, eliminar la presunción de conocimiento jurídico.

Según el texto anterior, esto no es una producción, sino una práctica adaptada en materia de derechos humanos, en un lugar donde los fines y materiales de la jurisprudencia y la realización de la jurisprudencia han sido arrebatados.

Además, se muestra que los jueces penales están sometidos a conceptos jurídicos excesivos porque resalta un hecho que, por su clara redacción, puede catalogarse como un problema solucionable. Cada vez quedó más claro que a esto había que anexar las dificultades y la falta de investigación en todos los campos. Todo esto conduce a un desarrollo limitado de conceptos, teorías y técnicas. De esta manera, los últimos avances legislativos, teóricos y jurídicos se han integrado y adaptado a la realidad ecuatoriana y se han convertido criminal y fortalecer el derecho penal existente.

Efectivamente, el derecho a la defensa está consagrado en la ley suprema nacional en su artículo 75 y 76, como un principio fundamental que asegura a toda persona la oportunidad de defenderse de las acusaciones en su contra de manera justa y equitativa. En este sentido, la Constitución del Ecuador no vulnera los derechos establecidos en diversas leyes, sino que reafirma su compromiso con estos principios.

Por consiguiente, es imperativo prevenir la ocurrencia de situaciones durante el proceso legal que pongan a las partes en una posición de vulnerabilidad. Esta protección es brindada por abogados en quienes se deposita confianza y que pueden proporcionar soporte técnico necesario. En caso de violación de estos derechos en el marco de la categorización jurídica, se pueden activar las garantías jurídicas establecidas en los artículos 86 y siguientes de la Constitución. En última instancia, si la decisión adoptada sigue siendo inválida, existe la posibilidad de interponer un recurso ante las Cortes Internacionales.

De la misma forma, en este cuerpo de leyes se hace mención sobre este derecho en el art. 452 donde se establece que:

La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o el defensor particular de confianza, se contará con una o un defensor público acorde a los servicios de patrocinio jurídico gratuito contemplados en la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, para lo cual, con la finalidad de contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, se fijará una nueva audiencia, previa notificación a la Defensoría Pública. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado, se comunicará al Consejo de la Judicatura y se pondrá en conocimiento del Defensor Público General en los casos de las defensoras y defensores públicos. (Código Orgánico Integral Penal, 2023, p. 140)

Por otra parte, el derecho a la defensa técnica, comprende tanto mecanismos de acción positiva como de negación. En este sentido, las acciones negativas implican refutar los reclamos de la contraparte, mientras que las acciones positivas buscan justificar o respaldar los propios reclamos en defensa de los intereses propios, tal y como se establece en el numeral 7 y 8 del artículo 77 de la Constitución:

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento. b) Acogerse al silencio. c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. 8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 39)

En relación a este tema, el artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial123 regula la participación de los abogados en la representación de casos legales. De acuerdo con esta disposición, en todos los procesos judiciales es imperativo contar con la presencia de un abogado, salvo en los casos de procedimientos constitucionales y aquellos que se presenten ante los jueces de paz, sin que esto afecte el derecho a la autodefensa.

Es importante destacar que este derecho, al igual que muchos otros actos jurídicos, posee cierto grado de constitucionalidad en nuestro ordenamiento legal. Por lo tanto, debe ser tratado conforme a disposiciones inferiores a las normas reglamentarias. (Hernández et al. 2023)

Inicialmente establecido como principio constitucional, el derecho a la defensa técnica debe ser desarrollado reglamentariamente para que su base jurídica y sus efectos se conviertan en normas plenamente aplicables. De lo contrario, aunque estén protegidos, estos derechos serán incompletos y nulos según lo dispuesto en la Constitución. Este derecho es inherente a los seres humanos y está reconocido como una inmunidad ante los tribunales en interés del individuo y de la ley. Su aplicación a lo largo de la historia ha generado jurisprudencia relevante, aunque su validez ha sido objeto de cuestionamiento en diversas ocasiones.

En un juicio, el derecho a la defensa no implica simplemente el derecho del demandante a ser escuchado y presentar pruebas en cualquier momento sin restricciones formales. Más bien, implica la capacidad de defender los propios derechos de acuerdo con la ley, sujeta a regulaciones por parte del tribunal de instancia.

Según lo mencionado, surge la responsabilidad que recae sobre toda autoridad de cumplir y hacer cumplir la legislación pertinente al conflicto en cuestión, ya sea de naturaleza administrativa, civil o penal. De no hacerlo, se estaría vulnerando el derecho del ciudadano a la seguridad jurídica. Por consiguiente, todos los actos realizados por las autoridades públicas deben ajustarse a las normativas previamente establecidas en el marco legal vigente (González y Encalada, 2019).

Es esencial comprender que el derecho a la defensa no puede garantizarse únicamente a través de normativas, especialmente en el marco del procedimiento legal. Sin embargo, su reconocimiento no solo beneficia a los titulares de derechos, sino que también permite a los jueces emitir juicios más relevantes y sentar las bases para procesos judiciales válidos y efectivos.

Sin embargo, a pesar de las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el derecho a la defensa en Ecuador, lamentablemente, aún se observan casos de vulneración de este derecho, convirtiéndose en un tema que sigue siendo complejo e involucra varios aspectos del sistema judicial y del acceso a la justicia en el país. Algunos de los aspectos que han contribuido a esta situación son:

En este sentido, la vulneración del derecho a la defensa en Ecuador es el resultado de una serie de factores interrelacionados que afectan el acceso a la justicia y la efectividad del sistema judicial. Para abordar este problema, es fundamental implementar medidas que fortalezcan el acceso a una defensa legal adecuada, mejoren la calidad de la defensa pública, reduzcan las demoras judiciales y promuevan la imparcialidad y la equidad en el sistema judicial (Verdugo y Ramírez, 2022).

Para demostrar las afirmaciones anteriores se menciona un caso puntual relacionado a esta temática. A través del proceso 09908-2010-0074 se siguió el procedimiento establecido para la designación de un defensor de oficio para la representación legal de los imputados. Sin embargo, la defensora asignada no se presentó en la audiencia oral donde se formularon los alegatos, limitándose únicamente a hablar sin abordar adecuadamente la situación de ignorancia de algunos de sus defendidos de oficio. En consecuencia, el juez no tomó medidas legales en favor de los imputados.

Esta situación nos lleva a reflexionar sobre la realidad que enfrentaba Ecuador en materia de justicia. A pesar de que teóricamente y legislativamente se ha alcanzado el máximo nivel de protección para el derecho a la defensa técnica, se vulnera el derecho a la defensa.

Es fundamental garantizar el derecho a ser escuchado en el momento adecuado y ofrecer al acusado el tiempo necesario para preparar su defensa. Asimismo, el derecho a la defensa no debe ser negado en ningún momento, lo que implica la posibilidad de refutar las acusaciones y pruebas presentadas por la parte acusadora. Esta situación revela la importancia de garantizar un proceso judicial justo y equitativo, donde se respeten los derechos fundamentales de todas las partes involucradas (Silva, 2023).

Al respecto, la decisión número 4-19-EP/21 proferida por la Corte Constitucional de Ecuador, involucrada en el análisis de una acción extraordinaria de protección contra las decisiones tomadas en instancia de apelación y casación durante un litigio penal por la supuesta infracción de los derechos establecidos en el artículo 76, incisos 7, letras a), b), c), g) y h) de la Constitución, establece precedentes significativos para su empleo en futuras situaciones donde se haya asignado un defensor de oficio a un acusado y este último no haya contado con los recursos ni el tiempo adecuado para preparar su defensa, revisar los documentos procesales, elaborar una estrategia de defensa adecuada, actuar en condiciones de igualdad frente a la parte contraria y, sobre todo, ejercer su derecho de manera efectiva y eficiente (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).

Discusión

Los derechos a la defensa y al debido proceso están asegurados no solo como derechos fundamentales por la Constitución de la República del Ecuador, sino también por instrumentos internacionales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha sido ratificada por nuestro país. Es más, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido sanciones en sus fallos para los casos de incumplimiento de estas salvaguardas, como se ha revisado en este análisis. Aunque el fallo discutido en este documento no desarrolla en profundidad el marco teórico, su importancia radica en su aplicación y en la restitución completa de los derechos violados, volviendo al punto de la transgresión de la garantía constitucional para asegurar un procedimiento correcto y legal, garantizando así el principio de la certeza jurídica mediante la aplicación adecuada de las normativas procesales (Contreras, 2021).

Por tanto, el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana debe ser aplicado de manera directa e inmediata por cualquier autoridad competente dentro de la jurisdicción nacional, siendo su incumplimiento motivo de nulidad. Esto conlleva a una revisión de los daños por las autoridades superiores y, en última instancia, al ejercicio de acciones legales en contra de los funcionarios públicos por su conducta inapropiada (Contreras, 2021).

Ante tal realidad se hace necesario fortalecer el sistema legislativo que rige el debido proceso, el cual garantice efectivamente el acceso oportuno a la defensa técnica para todos los ciudadanos, desde el momento en que son detenidos o acusados de un delito. Esto podría incluir disposiciones que establezcan plazos claros para la designación de un defensor público y para la celebración de audiencias judiciales, asegurando que los acusados tengan representación legal desde las etapas iniciales del proceso penal. Igualmente, se hace relevante impulsar la independencia de los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones. Esto podría incluir disposiciones que protejan a los defensores públicos de influencias externas o presiones indebidas y que garanticen su autonomía en la toma de decisiones legales en beneficio de sus clientes.

De la misma manera, se requieren de medidas que permitan mejorar la comunicación entre los defensores públicos y sus clientes, así como para garantizar una atención más diligente y personalizada. Esto podría incluir la designación de coordinadores de casos para supervisar la comunicación y el progreso de cada caso, así como la implementación de sistemas de seguimiento para garantizar que se atiendan adecuadamente todas las solicitudes y consultas de los clientes.

Conclusiones

La investigación realizada sobre los desafíos legales en Ecuador revela una preocupante vulneración del debido proceso debido a las limitaciones en el acceso a la defensa técnica por parte del defensor público. Los hallazgos muestran que factores como el exceso de carga de trabajo, la falta de competencia en diversas áreas y la negligencia han llevado a una situación en la que muchos ciudadanos no reciben una representación adecuada en los procedimientos judiciales.

Esta problemática tiene graves implicaciones para los derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que la defensa técnica es esencial para garantizar un proceso judicial justo y equitativo. La falta de comunicación, la escasa diligencia y el tiempo insuficiente dedicado a revisar las pruebas y documentos presentados por los representados son solo algunos de los aspectos que contribuyen a esta vulneración.

En este contexto, es crucial que se tomen medidas para abordar estos desafíos y mejorar el acceso a una defensa técnica efectiva. Esto podría incluir la implementación de políticas que reduzcan la carga de trabajo de los defensores públicos, así como programas de capacitación y desarrollo profesional para mejorar la competencia y la calidad del servicio prestado.

Además, se necesita una mayor conciencia sobre la importancia de la defensa técnica en el sistema judicial y sobre los derechos de los ciudadanos a recibir una representación legal adecuada. Solo mediante esfuerzos concertados para abordar estas limitaciones se podrá garantizar que todos los individuos tengan acceso a un proceso judicial justo y que se respeten plenamente sus derechos fundamentales en el sistema legal ecuatoriano.

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Conflicto de intereses

El autor declara no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de responsabilidad de autoría

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José Enrique Alvarado Arcos: Proceso de revisión de literatura y redacción-corrección del artículo.