Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 21 Número 1 Año 2024

Artículo original

El derecho a la educación durante la ejecución institucionalizada de la sanción privativa de libertad

The right to education during the institutionalized execution of the custodial sentence

EPG. Sandra Orozco Zapata*, https://orcid.org/0009-0003-2575-0780

Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba, Cuba

*Autor para correspondencia. email orozcozapatasandra@gmail.com

Para citar este artículo: Orozco Zapata, S. (2024). El derecho a la educación durante la ejecución institucionalizada de la sanción privativa de libertad. Maestro y Sociedad, 21(1), 364-374. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: Es consenso internacional que la educación constituye un derecho de todas las personas y que ni siquiera en condiciones de encarcelamiento este debe ser limitado. Cuba como parte activa de este encargo internacional ha diseñado un conjunto de programas, tareas y estrategias para garantizar la materialización del derecho a la educación de los reclusos, venciendo las complejas realidades que se presentan para educar en condiciones de encierro y lograr un comportamiento adecuado para vivir en libertad, tarea que a todas luces se muestra con una elevada complejidad por las condiciones de encierro en que esta se cumple. Este artículo tiene como objetivo: Dimensionar la importancia de la educación de los reclusos como expresión del principio de igualdad, en cumplimiento del mandato constitucional y como vía para el logro de mejores resultados en la reinserción social. Materiales y métodos: Importante resultó para el desarrollo de la investigación realizar una exhaustiva revisión bibliográfica actualizada, seleccionando como campos para ello la Teoría de la Educación y el derecho a la educación en los establecimientos penitenciarios, empleando para ello los diferentes sistemas de búsquedas existentes en Cuba. Se revisaron artículos, estudios monográficos, libros, tanto en existencia física como digital, revistas especializadas y sitios de internet, tanto dedicados a los estudios pedagógicos como de Derecho. Resultados: La lucha por la humanización de las penas, con independencia de la naturaleza de estas constituye hoy uno de los mayores desafíos para el derecho penal, no sólo para aquellos que las normas identifican como sujetos de determinadas relaciones jurídicas, sino para toda la comunidad, para la sociedad en su conjunto. Los debates en esta temática se centran esencialmente en temas estrechamente vinculados con la protección de los derechos humanos y con el cumplimiento del mandato constitucional en tal sentido, que en el caso de Cuba a partir del año 2019 se dimensiona de manera especial con la promulgación de la nueva Constitución de la República de Cuba. Discusión: Si bien en la actualidad se han actualizado las normativas especiales para el tratamiento penitenciario y la actividad que en sus instituciones se desarrollan, no ha sucedido lo mismo con las normativas que rigen para estos casos en los Ministerio de Educación y de Educación Superior, las que aún no se encuentran a tono con las profundas transformaciones realizadas en materia penal y que en ocasiones pueden limitar el derecho a la educación de determinados reclusos, todo lo cual habla de afectaciones al principio de igualdad para el cumplimiento de este importante derecho en la resocialización. Conclusiones: Este trabajo defiende la importancia de la educación en los centros penitenciarios para así poder preparar a estas personas a desarrollar sus habilidades para el mundo exterior a raíz de una reeducación que favorezca las posibilidades de reinserción.

Palabras clave: Educación, reclusos, reinserción social, sistema penitenciario.

Abstract

Introduction: It is an international consensus that education constitutes a right of all people and that even in conditions of imprisonment this should not be limited. Cuba, as an active part of this international assignment, has designed a set of programs, tasks and strategies to guarantee the materialization of the right to education of prisoners, overcoming the complex realities that arise to educate in conditions of confinement and achieve appropriate behavior for live in freedom, a task that clearly appears to be highly complex due to the conditions of confinement in which it is carried out. This article aims to: Dimension the importance of the education of prisoners as an expression of the principle of equality, in compliance with the constitutional mandate and as a way to achieve better results in social reintegration. Materials and methods: It was important for the development of the research to carry out an exhaustive updated bibliographic review, selecting as fields the Theory of Education and the right to education in penitentiary establishments, using the different search systems existing in Cuba. Articles, monographic studies, books, both in physical and digital existence, specialized magazines and internet sites, both dedicated to pedagogical and law studies, were reviewed. Results: The fight for the humanization of penalties, regardless of their nature, constitutes today one of the greatest challenges for criminal law, not only for those that the regulations identify as subjects of certain legal relationships, but for the entire community. , for society as a whole. The debates on this topic essentially focus on issues closely linked to the protection of human rights and compliance with the constitutional mandate in this regard, which in the case of Cuba starting in 2019 is especially dimensioned with the promulgation of the new Constitution of the Republic of Cuba. Discussion: Although the special regulations for penitentiary treatment and the activity carried out in their institutions have currently been updated, the same has not happened with the regulations that govern these cases in the Ministries of Education and Higher Education. those that are not yet in tune with the profound transformations carried out in criminal matters and that can sometimes limit the right to education of certain inmates, all of which speaks of effects on the principle of equality for the fulfillment of this important right in the resocialization. Conclusions: This work defends the importance of education in penitentiary centers in order to prepare these people to develop their skills for the outside world as a result of re-education that favors the possibilities of reintegration.

Keywords: Education, prisoners, social reintegration, prison system.

Recibido: 19/10/2023 Aprobado: 4/12/2023

Introducción

El desarrollo de la humanidad trae entre sus complejidades no sólo importantes transformaciones de la comisión de hechos delictivos, sino, aunque pudiera parecer dicotómico, la exigencia de un sistema penitenciario cada vez más humano, resocializador y que busque como variante el logro de educar para la vida en libertad.

Parte del encargo social de estos tiempos, lleva implícito la búsqueda de fórmulas en las que se satisfaga para el propio sancionado su acogida a nivel social y sobre todo comunitario, en la que se busque asegurar el comportamiento humano, más que por miedo al castigo como un acto de conciencia. Solo así podemos hacer realidad las ideas del humanismo que propugnan la intervención del Derecho Penal como ultima ratio.

La necesidad de paz social no sólo es posible alcanzarla a través del trabajo preventivo, importante sin lugar a dudas, sino que también se requiere del desarrollo de acciones y de políticas que incidan en la rehabilitación de los infractores de las normas. En esta misión el sistema penitenciario, su régimen y la institución penitenciaria han de ser parte importante en la solución del problema y no uno de sus componentes.

El tratamiento de los temas relacionados con el sistema penitenciario y sus interioridades resulta de gran complejidad en cualquier Estado, debiendo los estudios que en ese marco se deban acometer estar caracterizados porque han de vencer las propias resistencias internas del régimen y su sistema, sin detenernos en asumir como una realidad las complejidades de su propia naturaleza.

Así, la política penitenciaria no tiene otra alternativa que atender al hombre, que a pesar de su condición de infractor de las normas legalmente establecidas, ha de prepararse para reincorporarse a la sociedad y vivir en ella, y en ello, la institución penitenciaria juega un papel esencial, que con asertividad ha de cumplir su encargo social y ser capaz de resolver en su actuación los desaciertos que deriven de las complejidades de su encargo social.

Si bien está claro que la privación de la libertad significa un contexto de multiplicidad de limitaciones y de gran impacto en la vida y desarrollo de los reclusos, la educación, en este contexto, debe superar a las limitaciones del centro, para establecerse como corresponde y en su calidad de derecho (Goffman, 2001).

Para la educación penitenciaria los tradicionales modelos restrictivos o correctivos no surten efecto, pues el entorno lo es de por sí. Las terapias cognitivo-conductuales o psicoanalíticas servirían, pero depreciarían los elementos educativos de esencia transformadoras en dicho fenómeno, por ello la práctica de la autora, revela que la educación penitenciaria está a tono con varias concepciones contemporáneas de la educación, entre las que debieran valorarse para un nuevo modelo: el aprendizaje significativo, el aprendizaje desarrollador y la educación a distancia con modalidades varias.

La posibilidad de estudiar aún encontrándose el sujeto extinguiendo una sanción privativa de libertad, va más allá de una preparación del recluso para convivir en sociedad o para tener un vínculo laboral futuro; tiene que ver con la recuperación de un derecho, considerado como humano y fundamental, el de la educación, y con la normalización de la vida cotidiana durante el cumplimiento de la condena; en este sentido su reconstrucción está relacionada con la satisfacción personal o con las expectativas futuras. (Blazich, 2007, pp. 1-25).

Tomando como base que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) afirma que “Toda persona tiene derecho a la educación”, en las formulaciones contenidas en el Artículo 26, se proclama el derecho de todo el mundo a la educación, gratuita en los niveles básicos y elementales, y el carácter obligatorio de esta última. Define a su vez que la misma debe estar encaminada al completo desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por lo que no se debe excluir al privado de libertad.

Este documento al referirse a la ejecución penal precisa como principio que durante el cumplimiento de la sanción, debe ofrecerse al recluso un trato justo, digno y respetuoso de los sancionados con independencia del tipo de sanción que extingan como ideal a alcanzar por todos los pueblos y naciones, de ahí que se incumpla tal mandato si se priva al sujeto de su derecho a la educación.

Por todo ello en 1991, la ONU y la UNESCO inician un proyecto para promover la educación básica en los establecimientos penitenciarios, a partir del cual se creó un manual destinado a los responsables, o personal encargado de asumir la educación en los Establecimientos Penitenciarios, con la finalidad de ayudarlos a planificar la educación en entornos tan complejos.

Como lo plantea la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, 2008, p. 15), a nivel mundial “Hay amplias posibilidades de impartir una educación adecuada en las prisiones, y hay una gran necesidad de programas educativos, que pueden reportar importantes beneficios”, criterio que compartimos.

No ha sido ajeno este tema al contenido de importantes regulaciones internacionales, así en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos del 2015 (Reglas Nelson Mandela), se establece el deber del Estado de garantizar y promover el disfrute efectivo del derecho a la educación como derecho humano de todas las personas privadas de libertad. Componen los modelos mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los Establecimientos Penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad, y han tenido un gran valor e influencia en el desarrollo de leyes, políticas y prácticas penitenciarias en los Estados Miembros en todo el mundo.

Se establece para ello un conjunto de reglas de aplicación general, siendo específico el contenido de la Regla 4 en la que se declara, que los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia; objetivo que solo es posible alcanzar si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, la reinserción de los reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo. Responsabiliza esta regla a las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes con la educación, la formación profesional y el trabajo.

En el orden internacional, en septiembre del año 2015, 150 jefes de Estado se reunieron en la Cumbre de Desarrollo Sostenible para aprobar la Agenda 2030, también llamada la agenda Post-2015, como sucesora de la Agenda del Milenio. Su objetivo fundamental fue conseguir aquellas metas que no fueron logradas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Así resulta clara la formulación de las metas previstas en el objetivo 16 para el logro de un desarrollo sostenible cuando declara, la necesidad de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todos y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles, estableciendo para ello un total de 10 metas, con un contenido que resulta imposible de alcanzar sin una educación inclusiva, término que necesariamente incluye a la población penitenciaria.

Como parte de esas metas, la identificada como 4.4 está referida a las competencias técnicas y vocacionales plantea que hasta el 2030, se debe incrementar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que posean las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. En su complemento, la meta 4.7 se refiere a una formación de calidad, tanto teórica como práctica, para el logro del desarrollo sostenible, meta para lo cual resulta imprescindible una educación de calidad.

Las ideas antes expuestas no pueden constituir limitaciones en modo alguno para el cumplimiento de principios tan trascendente como el de igualdad ante la ley, que en estos tiempos forma parte de los esfuerzos de los Estados en su cumplimiento y que trasciende las barreras territoriales. En este contexto, también se ubican las prisiones. No deja de tener presente el tratamiento del tema que los sistemas penitenciarios y con ellos los Establecimientos Penitenciarios constituyen importantes vías que encontraron los Estados para consolidar su ejercicio del derecho de castigar a los sujetos que infringieran las normas. Cuba no ajena a esta situación, comienza a transitar por estos derroteros desde que se instituyó como colonia española. En sus orígenes tuvo una construcción ecléctica con características de varios de los sistemas que ya existían a nivel internacional. No se puede hablar entonces, de la presencia plena de uno de ellos, aunque siempre mantuvo su tendencia a conformarse como un régimen progresivo, el que entre sus funciones incluye la necesidad de ejercicio del derecho a la educación por los reclusos.

Al Triunfo de la Revolución en 1959 se había heredado un Sistema Penitenciario caracterizado por la promiscuidad, la corrupción judicial y administrativa, el crimen despiadado, la discriminación racial y social y el tratamiento brutal al hombre sancionado, en detrimento de su integridad y dignidad humana. En aquella época no se podía hablar de actividades educacionales en las prisiones.

Desde el propio triunfo revolucionario se comenzó un proceso de transformaciones que contribuyeron al mejoramiento de las condiciones de vida de los reclusos, lo que trajo aparejada un mejoramiento de la conducta social a los privados de libertad. Se comienzan así los intentos de crear un sistema de trabajo en el que la actividad conjunta entre el Ministerio del Interior (MININT) y el Ministerio de Educación (MINED), asegurara llevar la educación a las prisiones. Se priorizó en sus inicios la atención a los iletrados y a aquellos reclusos con un marcado nivel de sub-escolarización. Posteriormente se continuó trabajando en los programas para elevar el nivel cultural de las personas que extinguían sanciones privativas de libertad. Es este el momento de inicio de una seria labor en pos de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, aún de aquellas que se encontraban privadas de libertad.

El entorno de la institución penitenciaria, esa que comúnmente conocemos como cárcel constituye un espacio de los más complicados para cualquier labor educativa, esa que debe ir más allá de la instrucción para poder contribuir al cumplimiento de los fines resocializadores de las penas. Esta debe ser una de las herramientas fundamentales para lograr los cambios en la conducta y la actitud de las personas a los que se aspira.

El reto de la educación, al igual que otras áreas intervinientes, es conseguir que las personas se empoderen, aprendan a controlar sus emociones e impulsos, adquieran las habilidades sociales para la convivencia y generen cambios en su conducta que favorezcan la futura reinserción social.

A pesar de la existencia de varias publicaciones a nivel internacional sobre la temática de la labor educativa en las instituciones penitenciarias, no deja de ser una temática actual, mucho más para la realidad socio jurídica cubana en la que recientemente se han producido trascendentes transformaciones en las normativas nacionales acerca de la ejecución de las penas, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional del derecho a la educación consagrado en la Constitución de la República de Cuba del 2019.

Si bien se puede afirmar que se presta atención en las nuevas normativas a la educación de las personas que extinguen sanciones privativas de libertad institucionalizadas, no siempre se alcanzan los niveles e igualdad a que manda la Constitución de la República de Cuba, de ahí que se declare como problema, la existencia de limitaciones durante la ejecución institucionalizada de la sanción privativa de libertad, para el ejercicio del derecho a la educación de los reclusos que afecta el mandato constitucional sobre la igualdad de todos ante la ley.

Así se delimita como objetivo: dimensionar la importancia de la educación de los reclusos como expresión del principio de igualdad, en cumplimiento del mandato constitucional y como vía para el logro de mejores resultados en la reinserción social.

Materiales y métodos

Los destinatarios de la educación en cárceles forman parte de la población a la que de manera prioritaria está dirigida la educación de jóvenes y adultos. Se trata de sujetos de múltiples exclusiones. La escuela en contextos de encierro funciona a modo de una institución dentro de otra institución; se trata de una institución educativa, dentro de la penitenciaria y supone sistematizar prácticas y marcos normativos entre el sistema penitenciario y el sistema educativo, a pesar de las lógicas diferencias en su funcionamiento. Se asume en ello la compleja tarea de ponderar de manera adecuada los fines de la pena, dimensionando el represivo y el reeducativo en igualdad de condiciones, con la necesidad de contribuir al desarrollo integral del recluso, tarea que se cumple desde la educación.

Importante resultó para el desarrollo de la investigación realizar una exhaustiva revisión bibliográfica actualizada, seleccionando como campos para ello la Teoría de la Educación y el derecho a la educación en los establecimientos penitenciarios, empleando para ello los diferentes sistemas de búsquedas existentes en Cuba. Se revisaron artículos, estudios monográficos, libros, tanto en existencia física como digital, revistas especializadas y sitios de internet, tanto dedicados a los estudios pedagógicos como de Derecho. Se destaca el empleo de bases de datos como Dialnet, Google académico, Scielo y enlaces directos a URL de web.

Se emplearon además los métodos de análisis-síntesis para el logro de la necesaria sistematización que se requiere para el cumplimiento del objetivo propuesto, inducción-deducción, que derivan del tratamiento del tema, tanto de orden pedagógico como propio del derecho penitenciario. Se utilizó el método hermenéutico, con la finalidad de lograr realizar los análisis de las normativas en contexto. Se complementan los métodos con el empleo de la técnica de la revisión de documentos.

Entendemos entonces que estos métodos, y condiciones esenciales están presentes en el buen desempeño y la obtención de resultados en el orden educativo, aunque no se puede negar que exigen de constante perfeccionamiento y adecuación a las variaciones en el comportamiento de la actividad delictiva en un territorio determinado.

La escuela en contextos de encierro funciona a modo de una institución dentro de otra institución; se trata de una institución educativa, dentro de la penitenciaria y supone sistematizar prácticas y marcos normativos entre el sistema penitenciario y el sistema educativo, a pesar de las lógicas diferencias en su funcionamiento: por ello se debe asumir la postura de ponderar de manera adecuada los fines de la pena, dimensionando el principio reeducativo con la necesidad de contribuir al desarrollo integral del recluso, tarea que se cumple desde la educación.

Resultados

Frente a este complejo problema social, corresponde a los diferentes sistemas y sus subsistemas educativos contribuir al cumplimiento de los fines resocializadores de las penas, aún en las complejas condiciones que para ello ofrecen las instituciones penitenciarias y los sujetos que en ellos extinguen sanciones de las identificadas como de ejecución institucionalizada.

Se constatan los avances que en materia del derecho a la educación de las personas que extinguen sanciones en condiciones de internamiento a partir de la promulgación de la Constitución de la República de Cuba del 2019, y con ella nace así la obligatoriedad de promulgar y desarrollar nuevas leyes, entre las que se encuentra el Código Penal, la Ley de Ejecución Penal, que con la misma se produjo un salto cualitativo en cuanto a la particular forma de proteger el derecho a la educación de los reclusos. Se advierte además que la resolución

Las normativas que hoy se emplean para ello poseen una clara definición en cuanto a los derechos y garantías de los reclusos, entre ellos se privilegia la educación, dejando claramente sentado que la condición de encontrarse privado de libertad no debe ser limitación en modo alguno para que este derecho se cumpla.

Como limitación clara identificamos que las resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación que implementan los programas de estudio en el sistema penitenciario datan del 2013, por lo que no se ajustan a la realidad ni social, ni normativa del país, lo que trae como consecuencia que se limite el derecho al acceso a los programas educativos de un grupo de sancionados, afectándose así el derecho constitucional a la igualdad.

A pesar de que aún no se logran los niveles de sistematicidad en el tratamiento por parte de todos los factores que convergen en la atención a las personas privadas de libertad, se aprecian sensibles avances en el desempeño de los roles que a cada uno corresponde, siendo significativo el número de beneficios que reciben como resultado del reconocimiento a su participación en tareas educativas y en la formación técnica, sobre todo de reclusos jóvenes.

Identificamos en el contexto de hoy como otra limitante los niveles de especialización no alcanzados hasta hoy del personal que desarrolla la labor educativa dentro del establecimiento penitenciario, en los que se requieren conocimientos que van más allá de los propios con los que el docente puede desarrollar cualquier actividad de instrucción. En ese espacio es necesario motivar, comprometer, desmontar a veces una subcultura delincuencial que en ocasiones no resulta fácil y que requiere del tiempo que en ocasiones no permanece el recluso en la institución penitenciaria.

En ese camino e inspirados en esa voluntad política se llegaron a identificar diferentes eslabones que no funcionaban en la cadena educativa familia-escuela-comunidad. Corresponde entonces a la institución penitenciaria adaptar sus métodos de trabajo con fines educativos a las condiciones en las que habría de desplegar esta importante tarea, con el correspondiente amparo legal para ello.

Discusión

Ampliar el conocimiento acerca de lo que significa la educación en los centros penitenciarios, resulta hoy una tarea de vital importancia por tratarse de un ámbito que engloba a colectivos que se encuentran en un posible riesgo de exclusión y que requieren de su reinserción social. A nivel social a las personas que se encuentran internas en establecimientos penitenciarios también les asiste el derecho a disfrutar de una buena educación como parte de las acciones de las que ha de ser partícipe activo para reintegrarse a la sociedad una vez que extinga la pena que le fuera impuesta.

Así la educación social como disciplina pedagógica dedicada a ofrecer las ayudas necesarias para la integración social de los diferentes grupos y a fomentar la promoción cultural y social, tiene entre sus objetivos crear nuevas perspectivas educativas para la participación social. Se erige además, como un componente esencial para el cumplimiento de los fines de las penas y presta esta disciplina pedagógica atención tanto a la prevención como a la reincorporación a la sociedad de sujetos y grupos identificados como vulnerables, en situación de exclusión o de desventaja social.

Son todas las categorías enunciadas como parte de esta disciplina, de gran importancia para el tratamiento del tema que nos ocupa, pues la pretensión de la institución penitenciaria es, entre otras misiones, la de reincorporar al sujeto que fuera transgresor de la norma al desarrollo de una vida social plena, con oportunidades para dentro de la legalidad convivir en sociedad, para lo cual la educación constituye una de sus condiciones indispensables.

Innegable resulta el hecho de lo compleja que resulta el desarrollo de acciones educativas en el marco de la institución penitenciaria en la que son muchos los factores que convergen en ello. Es necesario conjugar de manera armónica la intervención de las diferentes estructuras de la institución penitenciaria con la labor que desempeña el Ministerio de Educación y con los niveles de expectativas que es necesario crear en los reclusos para incorporarse a esta importante labor.

Hablar de derecho a la educación para las personas privadas de libertad constituye un importante referente acerca de lo que ese derecho significa para todos los ciudadanos cubanos y del principio de humanismo que aún en condiciones de privación de libertad se cumple.

Como todo ciudadano, el recluso gozará del disfrute de ciertos derechos, porque la privación de libertad como sanción principal incluye la aplicación de sanciones accesorias, dentro de los que se encuentra el disfrute de los servicios de la biblioteca del centro y del colectivo, así como la tenencia de libros en las cantidades que resulte posible.

No olvida el tratamiento penitenciario en condiciones de internamiento establecer claras diferencias entre lo que se define como tratamiento educativo en sus dos vertientes: el diferenciado y el individualizado. Se trata de un sistema armónico de influencias dirigidas a la modificación de conductas y hábitos delictivos antisociales presentes en las personas recluidas; con el empleo de un conjunto de métodos, técnicas, medios y fuerzas dirigidos a formar valores, cualidades positivas y normas de comportamiento social que permiten su progresiva reinserción social. El primero atiende a las características grupales de un sector específico de la población penal, y se logra a través de un conjunto de medidas, técnicas y actividades de manera colectiva con el fin de influir positivamente en los reclusos. En función de ello se diseñan las tareas educativas a asumir por el grupo

Por su parte el segundo está dirigido a influir de manera positiva y determinante en el desarrollo de la personalidad del recluso, eliminando así factores criminógenos y creando en él cualidades que faciliten su progresiva resocialización. Es un tipo de tratamiento en el que se emplean métodos en los que se tiene en cuenta las características individuales del recluso con el que se trabaja.

A pesar de ello, la cárcel como institución se encuentra marcada en su permanencia por un tiempo imposible de determinar, razones que justifican la necesidad de la búsqueda de estrategias que minimicen sus efectos negativos, sin abandonar la función que para la autoprotección social representa. En ese contexto también se encuentra la institución penitenciaria cubana y de ello deriva la necesidad de búsqueda constante de perfeccionamiento de su labor.

Somos del criterio que la educación en contextos de encierro es muy compleja e incómoda, tanto para las personas privadas de libertad, como para los docentes, ya que como consecuencia de ingresar a este encierro las personas se tensionan, se estresan y no fluye esa empatía entre estudiantes y docente debido a las circunstancias en las cuales están.

Para el logro de tales propósitos necesaria resulta, tanto para los reclusos como para el personal que con ellos labora la educación en derechos humanos. Se trata pues, de derechos que poseen contenido normativo, que son exigibles y tienen de común un núcleo básico: vida humana, integridad personal, libertad, igualdad entre las personas, tolerancia, participación, justicia, solidaridad y desarrollo humano.

Son muy pocos los docentes que poseen un perfil propio para este tipo de enseñanza, lo que hace evidente la necesidad de promover capacitaciones a quienes van a desarrollar actividades educativas con los internos. Maeyer (2009, p. 15) subraya que trabajar como educador en prisiones implica: trabajar la diversidad, la diferencia, el miedo, lo condenable, es enfrentar el horror de los crímenes y seguir teniendo fe en el ser humano, es aceptar enfrentarse a los discursos justificadores de los culpables sin cambiar en nada sus propias opiniones morales, es interrogarse sobre un futuro mejor sin desconocer el pasado condenable, es a veces encontrarse con lo peor de lo humano y no considerarlo como la definición del ser humano, reubicar el aprendizaje en la educación y la educación en la sociedad.

El encierro y la educación en tales condiciones implican más que una simple redención, es hacer inmersión de la escuela en la prisión, con todo lo que ello implica, principalmente favorecer la reinserción plena de los internos al momento de obtener su libertad, pero también posibilita mejores condiciones de vida y mejores vínculos con su entorno dentro del penal (Cordero, Gadowski, & Ortiz, 2011, p. 5).

Si bien está claro que la privación de la libertad significa un espacio de multiplicidad de limitaciones y de gran impacto en la vida y desarrollo de las personas internas, la educación, en este contexto, debe superar las limitaciones del centro para establecerse como corresponde y en su calidad de derecho (Goffman, 2001).

Queda claro que se presenta como una compleja tarea, que es habilitar nuevas oportunidades para quienes han de procurarse un futuro alternativo, distinto a lo que está siendo su presente en una situación de encierro. Esta contradicción, según Gil (2010), “obliga al saber pedagógico a matizar mejor las posibilidades educativas de los sujetos y de las instituciones penitenciarias” y a la búsqueda de las estrategias metodológicas que lo posibiliten.

La existencia de un sistema penitenciario, no sólo persigue como objetivo garantizar la custodia y vigilancia de los reclusos, sino que además permite que se diseñen y empleen otras medidas que generan motivación, reconocimiento y que a su vez forman parte de las acciones educativas que se realizan generalmente asociadas a la conducta y comportamiento del recluso en la prisión y que además de ser reconocidas por las propias estructuras con que cuenta la institución penitenciaria, constituyen estímulos y evidencian avances en el orden educativo en el tratamiento al recluso.

Ha sido continuo el quehacer del Estado cubano en la introducción de sustanciales reformas en el Sistema Penitenciario con fines educativos. Y como estrategia dirigida a la búsqueda y rescate de jóvenes y menores proclives a cometer delitos en la sociedad cubana, se crearon instalaciones especializadas, en las que además de garantizarles una atención diferenciada y su adecuada clasificación con respecto al resto de la población penal, se crearon las condiciones para lograr la aplicación de un sistema de tratamiento educativo en correspondencia con sus edades. Todo ello surgió como iniciativa de nuestro Comandante en Jefe Fidel, en el 2000, bajo el principio de convertir las prisiones en escuelas, y producir una transformación radical de dicho Sistema.

Es el momento en el que el país llegó a contar con 10 programas especializados de formación esencialmente educativos, como parte del tratamiento que se le brinda a la población penal, entre los cuales se destacan: Programa dirigido a lograr la superación cultural de los reclusos (instrucción escolar), programa para la formación de una cultura general integral (programa audiovisual), programa para la formación técnica profesional (capacitación técnica, en oficio y universalización), programa de incorporación al trabajo socialmente útil (TSU) y programa de deporte cultura y recreación. Para la implementación del programa de instrucción se promulga la Resolución No.131 del 2012 de fecha 3 de julio del 2012 por la que se ampliaron las posibilidades de formación profesional como obreros calificados para las personas que extinguían sanciones privativas de libertad.

Ya con anterioridad a esta fecha, había sido instrumentado el derecho a las personas sancionadas con penas privativas de libertad a la formación técnica, tuvo su efectiva instrumentación por el Acuerdo No. 4006 de 25 de Abril del 2001 a través del cual se indicó su cumplimiento al Ministerio de Educación, organismo que debía acometer la elaboración de los programas de estudio. Aprobándose después por parte de Ministerio de Educación la Resolución Ministerial No.172 del 2013 con los planes de estudio para la formación de obrero calificado en los Establecimientos Penitenciarios, vigente hasta la fecha.

Parte importante de la labor educativa que se desarrolló con los reclusos en ese periodo, lo constituye el programa de instrucción general, implementado en Cuba desde el año 2000, que consiste en lograr elevar el nivel cultural de los reclusos hasta alcanzar el 12 grado. Aspecto que se mantuvo en el artículo 71, del Manual de Procedimiento de Trabajo para el Tratamiento Educativo vigente desde diciembre del 2023. En el mismo se organizó su impartición en cuatro niveles: en coordinación con el MINED se imparte la enseñanza obrera campesina (EOC), la secundaria obrera campesina (SOC), y las Facultades Obreras Campesinas (FOC), para ello existe un claustro de profesores en el que también intervienen los internos que por su nivel cultural, preparación, vocación y, se seleccionan para desempeñarse como instructores docentes. Se destaca en la actualización realizada en esta norma procedimental la inclusión de un nuevo programa de instrucción, la enseñanza especial para los reclusos con necesidades educativas especiales, expresión del principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y de las ideas humanistas presentes en el sistema penitenciario cubano.

La instrucción escolar, se prevé para todos los internos que no tienen el nivel igual a superior al que se imparte en el Establecimiento Penitenciario. Se prioriza la participación en este nivel de los jóvenes, y se exige que al concluir el curso escolar al recluso se le otorga el certificado acreditativo de haber aprobado a los graduados de 6to, 9no y 12 grados según sea el caso por el MINED en el que se acredita el nivel de enseñanza vencido.

Además de los anteriores, se imparte un programa dirigido a la formación técnica – profesional (capacitación técnica, en oficio). Consiste en la formación del recluso en un oficio, que lo coloque en posibilidad de desempeñarse laboralmente una vez en libertad. Para la realización de estos cursos se han creado en las prisiones condiciones como áreas de agricultura urbana para las clases prácticas.

Incluye además la capacitación técnica de los reclusos 7 oficios a ser asumidos por tres organismos. (albañilería, carpintería, instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones eléctricas y soldadura). Se incluyen para esta misión a los Ministerios de la construcción, Ministerio de la agricultura y las Empresas de gastronomía.

El empleo de los métodos educativos se sustentan en principios tales como:

En la Ley No.152 del 2022 en su Libro Cuarto establece el “Control de la legalidad durante el cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad posdelictivas terapéuticas o cautelar de Prisión Provisional”, y en su artículo 197 apartado 1 reglamenta que los tribunales y la Fiscalía General de la República, en lo que corresponde a sus funciones, ejercen el control de la legalidad durante el cumplimiento de las sanciones penales. En igual sentido faculta al fiscal en su artículo 198 a realizar inspecciones en los lugares de internamiento, para comprobar el cumplimento de la legalidad, y el respeto de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad y aseguradas:

A pesar de lo compleja de la tarea de educar en las condiciones de internamiento de un sujeto, en un establecimiento penitenciario, la sociedad cubana cuenta con un conjunto de premisas de carácter objetivo que favorecen tal empeño, las que a continuación se describen:

Es válido destacar que la Ley No.152 del 2022, Ley de Ejecución Penal fue un anhelo de los operadores del derecho ya que no tenía antecedentes, y en su contenido define al sistema penitenciario como el conjunto de instalaciones, medios, fuerzas, relaciones y procesos, así como las disposiciones legales y reglamentarias que contienen los principios, bases, métodos y formas en que se desarrolla la ejecución de las sanciones, la educación, control, seguridad y el régimen que se aplica a los reclusos en los establecimientos penitenciarios y demás lugares de internamiento.

Esta norma en su capítulo II, referido a los Fines, Principios y Garantías Fundamentales, responsabiliza a los encargados de la ejecución penal en sus distintas modalidades con el cumplimiento de los fines educativos, coercitivos y preventivos de la sanción, teniendo igualmente la misión de reforzar los valores de los reclusos y la rectificación de su conducta para el logro de la reinserción social.

En igual sentido asigna al Ministerio de Educación, a los centros de capacitación de los organismos de la administración central del Estado y a los funcionarios y autoridades de la institución penitenciaria con la coordinación de todas las acciones, tareas y medidas necesarias que se deben desarrollar con fines educativos durante el cumplimiento de la pena por los reclusos. Se incluyen como parte de esta responsabilidad el aprendizaje de oficios y la preparación técnica de los reclusos.

Precisas fueron las regulaciones que el legislador cubano incluyó en la Ley de Ejecución Penal referidas a la educación; así estableció que en los casos en que el recluso recibe enseñanza general en los niveles primario, medio, medio superior y, excepcionalmente, universitario, se debe priorizar al que posea nivel inferior a secundaria básica, que incluye los programas de educación especial para el que la requiera.

Igualmente reguló la oportunidad de los reclusos de incorporarse al aprendizaje de oficios y la preparación técnica, teniendo en cuenta su vocación, las necesidades del territorio y las posibilidades del lugar de internamiento; estableciendo niveles de prioridad, en el ejercicio de este derecho, para los jóvenes y los que estén próximos a egresar, como vía para asegurar que su reinserción a la sociedad con un oficio. Estableció que son estas modalidades de educación que se acreditan con el certificado correspondiente al programa de estudio de que se trate.

Por su parte el título V de la referida norma penitenciaria, al referirse a los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios define entre sus derechos la oportunidad de vincularse a la educación y a la superación, la capacitación en un oficio y técnica con la obtención de la certificación correspondiente. Se ofrece igualmente la posibilidad de poseer libros, materiales de estudio y documentos debidamente autorizados.

Incluye esta norma la posibilidad de que las personas que cumplen sanciones temporales en condiciones de internamiento reciban una rebaja adicional a la normalmente establecida de la sanción impuesta cuando además de mantener una conducta excepcional y resultados relevantes en su trabajo, obtengan resultados con igual evaluación en actividades de capacitación técnica o de las previstas en el resto de los programas educativos.

A pesar de toda esta novedad legislativa en la sociedad cubana aún existen factores tanto de orden normativo como de naturaleza socio jurídico en los que resulta necesario seguir avanzando y en ese contexto se deben desarrollar serios esfuerzos investigativos algunos de los cuales por su trascendencia enunciamos a continuación:

Una última reflexión está destinada a dimensionar la importancia que posee para la sociedad cubana hoy asumir dos ideas esenciales: la primera, que hace del sistema penitenciario un ente importante para la reincorporación de los infractores si bien es forma de ejercicio del poder estatal para castigar, al cual no va a renunciar, ha de conservarse para los hechos de mayor gravedad. La segunda, nos impone encontrar las vías a través de las cuales es posible dimensionar el rol de los factores que en la comunidad han de incidir en la labor preventiva y educativa que posibilite disuadir a las personas de los caminos por los que pueden llegar a la infracción de las normas penales o colocar a las familias de los reclusos en posibilidades de contribuir al cumplimiento de la función resocializadora de la sanción. Ese ha de ser el reto, lograr priorizar esta segunda opción, que si bien puede tener detractores y limitaciones, es la más humana, razón que nos indica que a ella debemos apostar todos nuestros esfuerzos.

Conclusiones

La lucha por la humanización de las penas, con independencia de la naturaleza de estas constituye hoy uno de los mayores desafíos para el derecho penal, no sólo para aquellos que las normas identifican como sujetos de determinadas relaciones jurídicas, sino para toda la comunidad, para la sociedad en su conjunto. Los debates en esta temática se centran esencialmente en temas estrechamente vinculados con la protección de los derechos humanos y con el cumplimiento del mandato constitucional en tal sentido, que en el caso de Cuba a partir del año 2019 se dimensiona de manera especial con la promulgación de la nueva Constitución de la República de Cuba.

Si bien en la actualidad se han actualizado las normativas especiales para el tratamiento penitenciario y la actividad que en sus instituciones se desarrollan, no ha sucedido lo mismo con las normativas que rigen para estos casos en los Ministerio de Educación y de Educación Superior, las que aún no se encuentran a tono con las profundas transformaciones realizadas en materia penal y que en ocasiones pueden limitar el derecho a la educación de determinados reclusos, todo lo cual habla de afectaciones al principio de igualdad para el cumplimiento de este importante derecho en la resocialización.

Este trabajo defiende la importancia de la educación en los centros penitenciarios para así poder preparar a estas personas a desarrollar sus habilidades para el mundo exterior a raíz de una reeducación que favorezca las posibilidades de reinserción. Para que el objetivo constitucional de la reinserción social se lleve a cabo es necesaria la realización de una serie de programas de intervención donde la educación en general, y la social, juega un papel muy significativo.

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  10. Unesco. (2008). Educación en prisiones en Latinoamérica: derechos, libertad y ciudadanía

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

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Sandra Orozco Zapata: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.