Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 21 Número 1 Año 2024

Artículo original

El Derecho Minero como rama autónoma: necesidad de su reconocimiento en el plan de estudios en la carrera de Derecho

Mining Law as an autonomous branch: need for its recognition in the Law degree curriculum

MSc. Onny Fajardo Núñez 1, https://orcid.org/0009-0008-1721-1513

Dr. C. Yadira De Las Cuevas Potrony 2*, https://orcid.org/0000-0001-8285-2626

1 Empresa Moa Nickel S. A., Cuba

2 Universidad de Oriente, Cuba

*Autor para correspondencia. email ycuevas@uo.edu.cu

Para citar este artículo: Fajardo Núñez, O. y De Las Cuevas Potrony, Y. (2024). El Derecho Minero como rama autónoma: necesidad de su reconocimiento en el plan de estudios en la carrera de Derecho. Maestro y Sociedad, 21(1), 276-284. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: Desde que el hombre descubrió la existencia de sustancias minerales, despertó su interés por apropiarse de estos recursos naturales, surgiendo así la necesidad de regular la relación que se establece para su explotación, a través del Derecho Minero. En Cuba, esta actividad es una de las más productivas, se ha convertido incluso en fuente de atracción de inversión extranjera directa. Este artículo tiene como objetivo:fundamentar la necesidad de incorporar en la formación de los estudiantes universitarios de la carrera de Derecho en Cuba, la asignatura Derecho Minero, para desarrollar conocimientos y habilidades sobre las relaciones jurídicas que surgen con motivo del desarrollo de la actividad minera. Materiales y métodos: Es un estudio teórico, en el que se emplearon los métodos de análisis- síntesis, inducción- deducción, análisis de documentos, exegético y de derecho comparado sobre la base de la metodología cualitativa.Se aplicó la técnica de revisión de documentos, institucionales y programas académicos de Facultades de Derecho de diferentes países.Resultados: Se demostró que el Derecho Minero es una rama autónoma del Derecho. Se apreció que en otros países se estudia y enseña como una asignatura de la carrea de Derecho. Se constató que en Cuba se estudia y enseña una escasa parte de su contenido dentro de la asignatura de Derecho Ambiental. Discusión: Los resultados confirman que el Derecho Minero es una rama del Derecho autónoma y que, como tal, revela la necesidad de institucionalizar su estudio y enseñanza como una asignatura independiente de la carrera de Derecho en Cuba. Conclusiones: La demostrada autonomía del Derecho Minero, permitió argumentar la necesidad de su estudio y enseñanza como una asignatura independiente de la carrera de Derecho en Cuba, teniendo en cuenta que esta es una de nuestras principales actividades productivas.

Palabras clave: Derecho Minero, autonomía, currículo base/optativo.

ABSTRACT

Introduction: Since man discovered the existence of mineral substances, his interest in appropriating these natural resources aroused, thus arising the need to regulate the relationship established for their exploitation, through Mining Law. In Cuba, this activity is one of the most productive, it has even become a source of attracting foreign direct investment. This article aims to: substantiate the need to incorporate the Mining Law subject into the training of university students studying Law in Cuba, to develop knowledge and skills about the legal relationships that arise due to the development of mining activity. Materials and methods: It is a theoretical study, in which the methods of analysis-synthesis, induction-deduction, document analysis, exegetical and comparative law were used based on qualitative methodology. The technique of reviewing institutional documents and academic programs from Law Schools in different countries was applied. Results: It was demonstrated that Mining Law is an autonomous branch of Law. It was noted that in other countries it is studied and taught as a subject of the Law degree. It was found that in Cuba a small part of its content is studied and taught within the subject of Environmental Law. Discussion: The results confirm that Mining Law is an autonomous branch of Law and, as such, reveals the need to institutionalize its study and teaching as an independent subject of the Law career in Cuba. Conclusions: The demonstrated autonomy of Mining Law allowed us to argue the need for its study and teaching as an independent subject of the Law career in Cuba, taking into account that this is one of our main productive activities.

Keywords: Mining Law, autonomy, base/optional curriculum.

Recibido: 19/10/2023 Aprobado: 4/12/2023

Introducción

La sociedad humana evoluciona y se desarrolla de una manera cada vez más creciente conforme a su base económica y productiva, proceso dentro del cual, las universidades desempeñan un rol decisivo. Para ello, perfeccionan continuamente sus planes de estudio en función de egresar profesionales competentes y capaces de transformar las problemáticas que obstaculizan ese desarrollo. En Cuba, el perfeccionamiento continuo de los planes de estudios de la Educación Superior es una prioridad donde la enseñanza del Derecho contribuye de manera determinante en el funcionamiento y desarrollo sostenible de los sectores productivos, dentro de los que se encuentra el sector minero.

La minería cubana actual tiene una vital importancia dentro del escenario económico nacional y su desarrollo próspero y sostenible. Ha sido y continúa siendo una de nuestras principales actividades productivas que, por su importancia, se ha convertido en fuente de atracción de inversión extranjera directa que fomenta el desarrollo de esta actividad y del país, al proporcionar significativos beneficios económicos derivados de sus exportaciones. La explotación de esta actividad ha generado la creación de auténticos polos de desarrollo minero principalmente en las provincias de Pinar del Río, Villa Clara, Camagüey, Santiago de Cuba y Holguín, este último concentrado en el Municipio de Moa.

A pesar de ello, nuestros profesionales del Derecho carecen de los concomitemos jurídicos científicos requeridos para enfrentar con mayor efectividad el gran reto de continuar impulsando su desarrollo sostenible, en función de las más apremiantes necesidades de la nación. En las Facultades/Departamentos de Derecho de nuestras universidadesno se estudiay enseña el Derecho Minero como una asignaturaindependiente del currículo base., aunque parte de sucontenido se estudia en la asignatura de Derecho Ambiental. En su texto básico, en su Capítulo V, epígrafe 3.4.3, sobre los Recursos naturales, se hace alusión al tema, con unabreve referencia al inicio del desarrollo de la actividad minera en el país y a sus principales instrumentos jurídicos (Colectivo de Autores, 2007).

Se advierte, en tanto, la falta de reconocimiento por la academia cubana, del DerechoMinero como una rama autónoma del Derecho y como tal, la necesidad de su estudio y enseñanza. De igual modo no se han constatado referencias bibliográficasnacionales que aborden las relaciones jurídicas mineras, con excepción de escasos trabajos investigativos referidosa la historia de la minería, ya la evolución legislativa en el país, Grillo Reyes (2022),García Salgado yBatista Estupiñan (2021); Antúnez Sánchez y Matos Guerra (2020).

Para este estudio fueron consultadas fuentes bibliográficas que reconocen al Derecho Minero como una rama autónoma de la ciencia del Derecho: Vergara (1992, 2016, 2021); Domínguez (2001);Abbate y D´ Avanzo, citados por Vergara (1992); Cusi(2014); Gay y Gonzales (2014); Caputo (2015). También se constataron planes de estudios de algunas universidades de distintos países del área, particularmente de los países andinos que estudian el Derecho Minero como una asignatura independiente, en las modalidades de optativa u obligatoria.

Conforme a la problemática identificada y estimando el indiscutible potencial de la Educación Superior cubana, nace la motivación para desarrollar este trabajo. Por ello se hace necesariolaincorporación de la enseñanza del Derecho Minero como una asignatura independientedentro del currículo base de la carrera de Derecho para preparar a los futuros profesionales en conocimientos básicos sobre la actividad minera y las relaciones jurídicas que de ella se derivanrelativos fundamentalmente a una visión general sobre la organización y funcionamiento de la industria minera y su relevancia para el desarrollo económico y social del país desde una perspectiva jurídica, pero no solo limitada al estudio de su legislación sino hacia un estudio integral de todos los elementos asociados a la minería desde su surgimiento y evolución histórica;enseñanza que se sustenta en las instituciones propias del Derecho Minero. Dentro de estos institutos podemos ubicar la publicatiominera, concesión minera y derecho minero,en los que encontramos los principios jurídicos propiosque caracterizan a esta disciplina, consistentes en la existencia de un dominio público, el procedimiento concesional minero, los derechos mineros y la intervención administrativa minera. Ello significa que la universidad en Cuba no solo se limitaría a la formación de los ingenieros en minas y otras especialidades afines, sino que incorporaría dentro de sus planes de estudios la enseñanza del Derecho Minero como una asignaturaindependiente.

Reconocer la autonomía del Derecho Minero en Cuba y la necesidad de su estudio y enseñanza, como una asignatura distinta en relación al resto de las disciplinas de la carreara de Derecho, constituye una novedosa contribución al desarrollo futuro y sostenibilidad de la minería cubana. Es por ello que se plantea como objetivo de este trabajo, fundamentar la necesidad de incorporar en la formación de los estudiantes universitarios de la carrera de Derecho en Cuba, la asignatura Derecho Minero, para desarrollar conocimientos y habilidadessobre las relaciones jurídicas que surgen con motivo del desarrollo de la actividad minera.

Materiales y métodos

A partir de un estudio teórico se utilizaron los métodos de análisis- síntesis, inducción- deducción, análisis de documentos, exegético y de derecho comprado, sobre la base de la metodología cualitativa para argumentar y justificar científicamente la autonomía del Derecho Minero como una asignatura independiente en la carrera de Derecho y la necesidad de su estudio y enseñanza en Cuba con el rigor científico que requiere el desarrollo de una actividad productiva de altísima complejidad técnica natural. Para ello, se realizó el análisis de algunas referencias doctrinales que definen y caracterizan la autonomía del Derecho Minero y los criterios que la identifican como tal y; de planes de estudios de algunas universidades de países latinoamericanos que incluyen al Derecho Minero como asignatura independientede la carrera de Derecho, los que hemos estimadocomo referencias a considerar en la fundamentación de su estudio y enseñanza en la carreara de Derecho de la universidad cubana , yaque en estas naciones la minería constituye una actividad determinante para el desarrollo futuro de sus economías, tales son los casos de Chile, Colombia, Perú y México que integran “La Alianza del Pacífico”, uno de los principales bloques productores de recursos minerales en el mundo.

Resultados

Del estudio realizado, se pudo advertir que el Derecho Minero o Derecho de Minería goza de autonomía natural, teniendo en cuenta que esta disciplina no ha dependido ni depende de ninguna otra ciencia del Derecho para impulsar el desarrollo sostenido y sustentable de la minería con la seguridad jurídica que tan compleja actividad requiere. Está dotado de instituciones y principios presentes en las legislaciones mineras nacionales y de Derecho internacional.

El estudio de derecho comparado arrojó que son varios los países donde el Derecho Minero goza de tal autonomía y se imparte como asignatura independiente dentro del currículo de la carrera. Estos son: Perú (Derecho Minero), Ecuador (Derecho Minero), Chile (Derecho de Minería), y Colombia (Derecho Minero). Otros como Bolivia y México fusionan su estudio con loshidrocarburos y la actividad agraria, que en su conjunto denominan Derecho de Hidrocarburos y Minero, y Derecho Agrario y Minero respectivamente. En su mayoría no la consideran obligatoria, sino opcional y se observa una mayor tendencia a denominarse como Derecho Minero. En Venezuela se trata el Derecho Minero como una asignatura independiente, aunque de la carrera de Ingeniería, bajo la denominación de Legislación Minera y Petrolera.

Como resultado de dicho estudio se pudo constatar que el contenido de los referidos planes de estudios resulta muy común, al tratar, entre otros muchos aspectos generales y específicos relacionados con la minería:los términos y conceptos jurídicos más importantes del derecho minero; Naturaleza Jurídica y sus fuentes; principios básicos, principales elementos y características generales del Derecho Minero ysu Autonomía; importancia económico y social de la actividad minera y su regulación histórica; relación entre Minería, Medio Ambiente y Comunidades; principios constitucionales del Ordenamiento Jurídico Minero partiendo del vínculo natural que las minas tienen con el Estado,sus obligaciones y potestades y las de los particulares que ejercen derechos sobre las minas, a fin de verificar, entre otros, el cumplimiento de los deberes jurídicosdentrodel marco de la política pública, los planes y programas de apoyo a la minería y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos mineros; teoría del dominio público de la actividad minera; evolución de la actividad del Estado como interventor en la economía, especialmente en el sector minero.

En la revisión de las diferentes generaciones de planes de estudio en Cuba se constató la ausencia de una asignatura denominada Derecho Minero o con el contenido que esta rama abarca, abordado solo desde el ámbito ambiental en la asignatura del mismo nombre. Tampoco aparece propuesto dentro del catálogo de asignaturas optativas en ninguna de las Facultades/Departamentos del país.

Tabla 1 Propuesta de inclusión de asignatura con la dominación de Derecho Minero

OBJETIVO FORMATIVO

Proporcionar la formación académica y profesional del estudiante de Derecho que le permita comprender y analizar desde una perspectiva teórica y prácticalos aspectos básicos del Derecho Minero y su legislación tanto sustantivacomo adjetiva,conformea los principiosconstitucionales y políticas establecidas por el Estado y el Gobierno, en función del desarrollo económico y social, próspero y sostenible del país.

SISTEMA DE CONOCIMIENTOS

Definición de minas y su clasificación. Historia de la minería. Zonas mineras. Fundamentos del Derecho Minero. Concepto, fuentes y naturaleza jurídica del Derecho Minero. Instituciones, principios y autonomía del Derecho Minero. Antecedentes del régimen jurídico minero. Derecho minero comparado.

Teoría del dominio público en la actividad minera.Obligaciones constitucionales del Estado en relación a la actividad minera; propiedad sobre las minas, la concesión minera y la superficie.Contratos y negocios jurídicos mineros. Organismo rector de la actividad minera, Autoridad Minera, Registro minero nacional, Autoridad Minera, permisos ambientales para para la ejecución de labores mineras. Cierre de faenas mineras.El desarrollo económico y social y el derecho a disfrutar de un medioambiente sano y equilibrado. Extinción de los derechos de terceros sobre las minas. Expropiación minera. Prospección minera o exploración preliminar, Clasificación de las sustancias minerales, La concesión minera y sus características. Desarrollo y trámite de la concesión minera, el contrato de concesión minera. La extinción de las concesiones mineras, nulidad de la concesión minera, caducidad, clasificación del suelo. Servidumbres mineras, conflictos entre titulares, obligación de amparo y sanción al incumplimiento.La Inversión extranjera en la minería, Responsabilidad Social de la Empresas mineras. Reserva minera.

HABILIDADES

Identificar los elementos componentes de las instituciones, categorías, conceptos y principios fundamentales que integran el Derecho Minerocon el objetivo de su aplicación directa en el ámbito de la industria minera, así como su relación con las diversas ramas del Derecho. 2. Interpretar las características, fundamentos y naturaleza jurídica Del Derecho Minero y su regulación normativa, con vista a determinar su aplicabilidad a diferentes situaciones fácticas. 3. Desarrollar una correcta expresión oral y escrita de los criterios que se deriven del estudio del Derecho Minero cubano y de su teoría general, una vez contrastado con el Derecho comparado. 4. Enjuiciar la correspondencia de la asignatura con su implementación dentro de las profundas transformaciones que actualmente experimenta el Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, expresado en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2021-2026, el Plan de Desarrollo de la Nación hasta el 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible No. 8, 9, 11.

VALORES

Rigor científico

Independencia y creatividad

Diligencia

Discreción

Equidad y justicia

Discreción

Honestidad

PLAN TEMÁTICO

Tema I: Generalidades del Derecho Minero.

Tema II:Principios Constitucionales del Ordenamiento Jurídico Minero.

Tema III:Organismo rector de la actividad minera. Autoridad Minera. Registro minero nacional. Marco legal minero vigente.

Tema IV: Modo de adquirir la concesión minera. Su extinción.

Tema V: La exploración y explotación de minas.

Tema VI: La inversión extranjera en materia de minas.

Tema VII: Minería, Medio-Ambiente y comunidades.Marco legal ambiental vigente.

Tema VIII: Reserva mineral.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República de Cuba de 2029; Ley de Minas y su legislación complementaria; Ley de Inversión Extrajera y sus normas complementarias; Ley de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y sus normas complementarias; las normativas jurídicas relacionadas con la actividad de investigación geológica y del Servicio Geológico de Cuba; Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución; Plan de Desarrollo Económico y Social Socialista.

Discusión

La ciencia del Derecho en general ha experimentado un largo proceso de evolución y transformación constante desde las épocas más antiguas y remotas de las primeras civilizaciones humanas, hasta la actualidad, y sus diferentes ramas también han experimentados cambios y reformas jurídicas adecuadas al momento histórico concreto en que confluyen las relaciones económicas, sociales y políticas establecidas, razón por la cual, muchas instituciones y principios jurídicos nacieron como resultado de las propias necesidades del hombre y de la sociedad en general.

Dentro de estas ramas, el Derecho Minero se alza como una de las de mayor constancia transformadora e innovadora que contiene elementos característicos, regulaciones y principios únicos o autónomos que determinan el desarrollo sostenido de la labor del hombre en torno a la industria minera, incorporando la propiedad como uno de sus elementos fundamentales para ejercer el dominio y disponer de los recursos minerales, y en consecuencia, atender fenómenos complejo que se derivan de su explotación, tales como los efectos sobre la salud y seguridad de los mineros y especialmente el impacto ambiental que puede generar.

Para mayor profundidad en el análisis del tema objeto del presente trabajo, resulta obligado recurrir a la obra del profesor chileno de Derecho Minero, (Vergara, 1992), donde apunta que el Derecho Minero constituye una disciplina autónoma y que esta individualidad no sería más que el fruto de un desgajamiento, “desborde” o “derrame” del derecho administrativo del cual se conservarían, en todo caso, sus principios.

La autonomía del Derecho Minero es producto de su propia evolución histórica que lo hace indudable, posible de justificar y demostrar, sustentado en determinados institutos y principios jurídicos propios que siempre han sido parte esencial e inseparable de la legislación minera desde su aparición, los que marcan la distinción de esta disciplina en relación al resto de las disciplinas del Derecho. Los institutos y principios propios del Derecho Minero, constituyen especiales instituciones informadas por principios jurídicos que permiten defender que se otorgue al Derecho Minero el carácter de sistema jurídico autónomo especial.

En sus reflexiones, advierte el profesor que demostrar que un derecho es autónomo no significa solo decir que existe una legislación especial que rija su sector, por muy abundante que esta sea, o por codificada que ella esté; sino, que es necesario que tal legislación se incardine en unos institutos jurídicos propios, reflejos de la realidad; los cuales, a su vez, han de responder a unos principios especiales, todo lo cual conforme un verdadero sistema jurídico (Vergara, 1992).

En busca de una mejor aproximación a la verdadera autonomía de una rama del Derecho que nos permite relacionarla con el Derecho Minero, hemos constatado referencias a los tipos de autonomía del Derecho Agrario, clasificados como fundamentales y complementarias. Los primeros consisten en autonomía didáctica que significa la enseñanza de esta disciplina; la autonomía científica que se encarga del estudio, investigación y exposición sistemática de la materia jurídico agraria; la autonomía legislativa, determinada por la existencia de normas jurídicas que regulan exclusivamente la actividad agrariay; la autonomía jurisdiccional, caracterizada por la existencia de tribunales especializados para ventilar los asuntos atinentes a la actividad agraria. En el segundo grupo se estiman la histórica, la sociológica y la económica (Dicson, 2016).

Los tipos de autonomía mencionados, para nada difieren de los que forman parte de la naturaleza jurídica del Derecho Minero que, sin lugar a dudas, ha logrado alcanzar una completa autonomía tanto en el ámbito legislativo como en el didáctico y científico, pues universalmente esta disciplina no sólo ha sido ordenada en cuerpos jurídicos orgánicos y sistemáticos, sino que es objeto de especialísima enseñanza como materia que se sustenta en institutos y principios jurídicos propios, devenida del Derecho Natural como su principal fuente de inspiración y desarrollo. En nuestra opinión, estos solidos elementos justifican la decisión de que en algunas Escuelas de Derecho es aceptada la autonomía del Derecho Minero o Derecho de Minería, y se ha institucionalizado su estudio y enseñanza como una materia más de la carrea de Derecho, aunque en su mayoría no la consideran obligatoria, sino opcional. Entre estos casos se encuentran:Perú (Derecho Minero), Ecuador (Derecho Minero), Chile (Derecho de Minería), y Colombia (Derecho Minero); otros como Bolivia y México mezclan su estudio con otras materias de hidrocarburos y agraria que en su conjunto denominan Derecho de Hidrocarburos y Minero, y Derecho Agrario y Minero, respectivamente (Echegaray Yépez, 2020, 2021; Haro, 2022; Mory, 2023; Cadenas, 2023).

Según apunta Cusi (2014),tradicionalmentese ha confundido al Derecho Minero, considerándolo como parte del Derecho administrativo debido a que muchas materias en minería son de carácter público y se asemeja al Derecho Administrativo, teniendo en cuenta además que el procedimiento minero es de carácter administrativo. Continúa refiriendo que en la actualidad esa controversia ha sido superada, por cuanto el Derecho Minero tiene sus propios caracteres jurídicos que lo convierten en una disciplina jurídica autónoma con base científica y principios jurídicos propios.

El mismo criterio es sostenido por D´ Avanzo Walter y AbbateGuiseppe, quienes defienden que el Derecho Minero es un Derecho autónomo con perfiles y características propias y que su carácter autónomo emana del hecho de construir un complejo de normas jurídicas orgánicamente dirigidas a la disciplina de una precisa y delimitada materia. (Vergara, 2016).

Para Wiltker, el Derecho Minero pertenece al derecho público (administrativo-económico) que regula la exploración, explotación y beneficio de minas y sustancias minerales, propiedad de la nación, con respeto a la variable socio-ambiental de los derechos humanos, a la propiedad social de la superficie y el interés particular del minero y general de la sociedad (Wiltker, 2023).

Asimismo, destaca Caputo (2015) que el Derecho de Minería es la rama del Derecho que regula la actividad minera, es un Derecho autónomo desde el punto de vista didáctico, legislativo y científico, pues sustenta principios propios y una materia orgánica propia, novedosa. Para Barbosa (2014), el Derecho minero es un ordenamiento jurídico autónomo que con contenido económico y político, regula las relaciones jurídicas de los sujetos intervinientes directa o indirectamente en toda la actividad de exploración, adquisición, producción, explotación, comercialización, transformación y aprovechamiento de recursos naturales no renovables estableciendo derechos, obligaciones y procedimientos en armonía con la naturaleza con el objeto de obtener el abastecimiento y beneficios a distribuir equitativamente entre los distintos sectores intervinientes y el desarrollo integral de la sociedad.

Aunque una parte de la doctrina estudiada reconoce dicha autonomía, existen sobre este tema algunos criterios contrapuestos. Algunos de estos podemos encontrarlos en las voces de autores como Arcenegui, bajo el criterio de que por muchas particularidades que pueda ofrecernos, no puede ser constitutivo de un derecho autónomo. Asimismo, lo plantea Villar Países,quien considera que las características del Derecho Minero quedan calificadas como un derecho administrativo y carente de todo indicio institucional (Blanco, 1987). Sin embargo, en las carreras de Derecho de países como Chile, Perú, Colombia y Ecuador, aparece reconocido el Derecho Minero como una disciplina autónoma del Derecho. De estos países, solo en Ecuador la asignatura es obligatoria y en Chile, aun cuando es opcional,durante muchos años fue obligatoria, y al respecto, determinados académicos cuestionan el hecho de que esta materia haya sido relegada a una asignatura de elección por parte del alumno al considerar que su enseñanza debe ser obligatoria.

En Cuba, la minería constituye uno de los principales ejes económicos del presente y futuro de la nación, no solo por sus beneficios directos a la economía, sino que, además, es generadora de empleos indirectos fuera de las operaciones mineras y contribuye significativamente a la dinamización de las economías locales. Para su desarrollo es una de las actividades productivas de mayor reglamentación tocando de una forma u otra todas las materia del Derecho, ya que, desde el inicio de la exploración hasta el cierre de minas está sujeta al cumplimiento de múltiples disposiciones legales que se interpretan y aplican dentro de una realidad económica y social muy difícil y compleja, elemento que no debe quedar fuera del horizonte visual del Derecho Minero, de ahí la necesidad de su estudio y enseñanza, como asignatura independiente de la carrera de Derecho.

Pese a ello, aun cuando dentro del contenido y alcance de la legislación minera, también han estado y están presentes dichas instituciones y principios, se mezcla su estudio y enseñanza con el Derecho Ambiental. Esto no solo se puede constatar en el curriculum base del Plan de estudios de la carrera de Derecho (Plan E modificado) que define parte de su contenido dentro del Derecho Ambiental, sino también, al parecer en el criterio de Antúnez y Matos (2020) al referirse al Derecho Minero como parte del Derecho Ambiental. Tal decisión no favorece el conocimiento científico-técnico integral y ampliado que, desde la ciencia del Derecho, exige una actividad de tan elevada complejidad técnica natural, pues si bien es cierto que ambas disciplinas se relacionan estrechamente entre sí, estas son disciplinas del Derecho distintas que tienen sus propios institutos y principios jurídicos.

Según García y Batista (2021), se puede presumir que la existencia y explotación de la minería cubana ocurrió mucho antes del período de la colonización española. En nuestra opinión, aunque no se hace referencia al Derecho Minero y su autonomía, tal presunción confirma el criterio de que la minería surge prácticamente con el mismo hombre.

Como antecedentes normativos fundamentales que fueron consolidando los primeros pasos del hombre de ciencia en la construcción del Derecho Minero cubano,tenemos a la Ley de Minas y el Decreto-Ley de Bases para la Nueva Legislación de Minas. Posteriormente fueron dictadas otras normativas, como reglamentos y leyes, ordenadores y reguladoras detoda la regulación que venía rigiendo en materia de minería (Isaac, 1939) y; por último, fue proclamada la Constitución de la República de 1940 reconociendo que el subsuelo pertenece al Estado. Y por su significación para el tema objeto de estudio, destacamos la obra titulada “Derecho Minero Cubano” compuesta de dos tomos, el primero con 675 páginas y el segundo de 692 que contribuyó favorablemente a la solución de los problemas de índole legal minera en nuestro país, siendo esta la primera vez que en Cuba aparece la denominación de Derecho Minero.

Posterior al triunfo revolucionario de 1959 fue ratificado el mandato constitucional de 1940. A partir de entonces comienza a desarrollarse el potencial minero de la nación cubana y con ese fin se inicia una intensa labor legislativa relacionada directa e indirectamente con la minería destacándose la proclamación de la Constitución de la República de 1976 que consagra, por primera vez, la propiedad socialista de todo el pueblo sobre las minas y regula el deber del Estado de proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país, reconociendo su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras; la Ley de “Protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales” de 1981,la Ley de Minas “de 1994, la Ley “Del Medio Ambiente “de 1997, la Ley del Trabajo y otras normativas relacionadas con la actividad de investigación geológica y del Servicio Geológico de Cuba de 2018.

El Derecho minero por la transversalidad de sus propias singularidades como rama autónoma guarda una macada relación con diversas ramas del Derecho, especialmente con el Derecho Ambiental, administrativo y del Trabajo. En tal sentido, Witker, (2023) en relación al Derecho Ambiental apunta que, congruente con la definición y concepto del derecho minero contemporáneo, las normas que protegen el medioambiente constituyen un pre-requisito para todas las actividades mineras, en cualquiera de sus etapas;se vincula con el Derecho Administrativo, ya que regula su relación con el Estado y los particulares, respecto a la extracción, apropiación y uso de las sustancias minerales, a través de una institución básica de la administración pública, como es la concesión.

Por su parte, Checa Condori expone que, el Derecho Minero, aparece nítidamente en las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos, donde se regula lo relacionado con el trabajo en las minas y la protección del obrero empleado en estas. La industria minera, que ha sido considerada como peligrosa, impone la sanción de normas protectoras para el personal ocupado en las labores mineras, las cuales requieren un carácter de especialidad que solo puede ser dado por el derecho minero (Checa, s.f.). De otro lado Cusi Arredondo, aprecia la relación del Derecho Minero con el Derecho del Trabajo a partir de que la actividad minera es realizada por el hombre y bajo condiciones rigurosas o de extrema exigencia, por ello el Derecho del Trabajo se encarga de regular y establecer un marco laboral en cuanto a los horarios, medidas de protección, higiene y otros factores, teniendo en condición principalmente el carácter excepcional del trabajador minero. También explica que existe mutua y recíproca relación entre el Derecho Minero y el Derecho Administrativo, partiendo del supuesto que es la administración pública la que tutela, vigila y supervisa la explotación de los minerales y; que los procedimientos mineros sean comunes u ordinario están impregnados de la normatividad que rige para el Derecho administrativo.

Conforme a estos criterios y,a nuestro modo de ver, la relación de estas ramas del Derecho resulta incuestionable, considerando queambas representan un ordenamiento jurídico o conjunto de normas jurídicas reguladoras de su propia actividad, pero directamente vinculadas por razones de derecho y de hecho y; especialmente, las relaciones entre los sujetos que intervienen directa o indirectamente en el cumplimiento de sus objetivos, es decir, entre empleadores y trabajadores con motivo del trabajo humano que se realiza en el sector minero. Relación que encuentra su principal punto de conexión natural, en el instituto de Seguridad y Salud en el trabajo, ya que las particularidades de la actividad minera exigen de cada una de estas disciplinas normas jurídicas propias para garantizar la explotación racional de los recursos minerales con las menores afectaciones al medioambiente y a la salud humana, así como la protección de los derechos laborales del trabajador minero.

Otro de los elementos que revelan la necesidad de estudiar el Derecho Minero en Cuba como una rama independiente, es la alta complejidad técnica de la minería que también se pone de manifiesto en el amplio contenido jurídico del Reglamento de seguridad Minera, que, entreotras documentaciones básicas para la ejecución de los trabajos mineros, instrucciones y procedimientos documentados de seguridad y salud y de medio ambiente, el concesionario debe confeccionar, además, 17 procedimientos de trabajos seguros y operacionales derivados del mismo tecnicismo de la actividad minera. Toda esta documentación, para el control de su estricto cumplimiento apegado a al rigor técnico operacional que caracteriza dicha actividad, requiere de un asesoramiento jurídico especializado que actualmente no garantiza la certeza requerida por parte nuestros profesionales del Derecho, al faltarle los conocimientos técnicos elementales hacia el interior de la industria minera y en particular, directamente en las minas.

En este sentido tiene gran incidencia la labor regulatoria delMinisterio de Energía y Minas que,entre los años 2014 y 2018, ha dictado varias normativas jurídicas específicasrelacionadas con la actividad minera y geológica del país. Igualmente, el Ministerio de Finanzas y Preciosregula que los titulares de derechos para la explotación de yacimientos de petróleo crudo y yacimientos niquelíferos pagan al Presupuesto del Estado una tasa de resarcimiento por los trabajos de investigación geológica pretéritos financiados por el Estado, realizados en dichos yacimientos. También fue promulgada la “Ley de Inversión Extranjera” de 2018 y proclamada la nueva Constitución de la República de 2019 ratificando que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país y bajo los principios y valores del desarrollo sustentable; consagra la propiedad socialista de todo el pueblo, entre otros, sobre los yacimientos minerales y las minas; precisa que estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y que se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad y; por su relevancia para la preservación de la especie humana, reconoce que todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, sobre la cual la minería tiene una de las mayores incidencias. Y por último ha sido promulgada la nueva “Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente” de 2022 que dedica un Capítulo a los recursos minerales.

El potencial minero del país y las fortalezas requeridas para continuar desarrollando la minería del presente y el futuro, a través de su conversión en producciones de alto valor agregado y el incremento de las exportaciones, justifican parte de la necesidad de incorporar determinados conocimientos propios de la actividad en los futuros juristas. En cumplimiento del objetivo estratégico para el desarrollo económico y social próspero y sostenible de nuestra sociedad, se impone el reto de trabajar en función de garantizar el uso racional y sostenible de estos recursos y hacer cumplir lasexigencias técnicas-legales de los proyectos mineros y las obligaciones contraídas por los concesionarios, para lo cual se hace imprescindible garantizar una adecuada formación sobre estos temas en los futuros profesionales del Derecho en el país.

En tal sentido, debemos tener en cuenta que la actividad minera por su elevada complejidad natural, exige de certeza jurídica conforme a la realidad económica que evoluciona y se transforma constantemente, lo que demanda de una preparación integral en nuestros egresados sobre el Derecho Minero, para manejar científicamente los efectos del cambio permanente y su impacto en uno de los sectores primarios originarios de mayor connotación en nuestra economía, como lo es el sector minero. Tal realidad, nos permite comprender aún más la necesidad de estudiar y enseñar el Derecho Minero como una disciplina más de la carrera de Derecho en nuestras universidades yasí facilitar a los futuros profesionales los fundamentos constitucionales legales y reglamentarios inherentes a la actividad minera, o sea, dotarlo de las herramientas jurídicas requeridas para enfrentar los nuevos y difíciles retos de la economía cubana con un mayor enfoque científico e innovador, para continuar impulsando el desarrollo sostenible de la minería cubana.

Conclusiones

La autonomía del Derecho Minero ha sido fundamentada por diversos autores y resulta inequívoca, contrario a los planteamientos dequienes lo consideran parte del Derecho Administrativo o del Derecho Ambiental. Su autonomía se justifica fundamentalmente desdela perspectiva científica, legislativa y didáctica, sustentada en institutos y principios jurídicos propios especiales que la califican y conforman como unaramaindependiente en correspondencia con las normas y principios informadores del derecho común, razonespor las cualesen Perú, Chile, Ecuador y Colombia se estudia como una asignatura independiente dentro del Plan de estudios de la carrera de Derecho. La academia cubana no hace referencia expresa a la autonomía del Derecho Minero. Su estudio y enseñanza es insuficiente, teniendo en cuenta que solo aparece parte de su contenido dentro de la asignatura de Derecho Ambiental.

En la letra y espíritu de la legislación minera cubanasiempre han estado presentes las tres instituciones clásicas ylos principios jurídicos propios del Derecho Minero, otro elementoirrefutable y de suficiente rigor científico para, desde la ciencia del Derecho, fundamentar y justificar su autonomía y argumentar la necesidad de introducirsu estudio y enseñanza como una asignatura independienteen la carrea de Derecho, al menos, dentro del currículo optativo electivo. La necesidad de dicho estudio y enseñanza obedece,además, a que desde la ciencia del Derecho se debe ofrecer respuestas científicas cada vez más apropiadas a las diversas complejidades de las problemáticas que pueden surgir durante el desarrollo de una denuestras actividades productivas fundamentales y de mayor complejidad de realización.

Referencias bibliográficas

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Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de responsabilidad de autoría

Los autores del manuscrito señalado, DECLARAMOS que hemos contribuido directamente a su contenido intelectual, así como a la génesis y análisis de sus datos; por lo cual, estamos en condiciones de hacernos públicamente responsable de él y aceptamos que sus nombres figuren en la lista de autores en el orden indicado. Además, hemos cumplido los requisitos éticos de la publicación mencionada, habiendo consultado la Declaración de Ética y mala praxis en la publicación.

MSc. Onny Fajardo Núñez y Dr. C. Yadira De Las Cuevas Potrony: Proceso de revisión de literatura y redacción del artículo.