Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867
Volumen 20 Número 3 Año 2023
Artículo original
La libertad de culto como Derecho Humano en el ámbito del Derecho Comparado
Freedom of worship as a Human Right in the field of Comparative Law
Abg. Mayra Alejandra Nevarez Mera*, https://orcid.org/0009-0001-7498-639X
Abg. Nathaly Carolina Lino Navarrete, https://orcid.org/0009-0001-9152-711X
Abg. Brenda Amparito Reyes Tomala, https://orcid.org/0000-0001-6815-8507
Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador
*Autor para correspondencia. email: mayra.nevarezmera@upse.edu.ec
Para citar este artículo: Nevarez Mera, M. A., Lino Navarrete, N. C. y Reyes Tomala, B. A. (2023). La libertad de culto como Derecho Humano en el ámbito del Derecho Comparado. Maestro y Sociedad, 20(3), 581-587. https://maestroysociedad.uo.edu.cu
RESUMEN
Introducción: La investigación se enmarca en el contexto político-social referente al derecho a la libertad de culto, en función del estatus jurídico de Ecuador mediante el análisis comparativo con la Constitución de Estados Unidos y Rusia, tomando como referencia aspectos doctrinarios y teorías que revisten de importancia a las definiciones de libertad, así como la conexión entre libertad de culto y los Derechos Humanos, desde una perspectiva universal. Materiales y métodos: Se realizó el análisis del articulo 66 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, sentencias judiciales, Pactos Internacionales de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y normativa constitucional inherentes de cada país, lo que permitió valorar la realidad jurídica de Ecuador respecto a la libertad de culto. Resultados: Por otro lado, la metodología se fundamentó en un enfoque cualitativo diseño de la investigación, así el análisis de las sentencias judiciales proporcionó información verificada determinando que existen casos donde vulnera el derecho a la libertad de culto, pero, que existen las garantías constitucionales para restituir el derecho afectado. Discusión: La libertad de conciencia como la libertad de religión se consideran derechos absolutos. Conclusiones: Las sentencias judiciales permitieron concluir que evidentemente existen casos de vulneración en el ámbito social y educativo en torno al derecho de libertad de culto en Ecuador, sin embargo, con la aplicación oportuna de garantías jurisdiccionales se brindó el amparo directo y eficaz del derecho referido, resarciendo dicha vulneración causada por actos de indefensión y discriminación.
Palabras clave: Derechos Humanos, discriminación, laico, libertad de culto, vulneración de derechos.
Abstract
Introduction: The research is framed in the political-social context referring to the right to freedom of worship, based on the legal status of Ecuador through a comparative analysis with the Constitution of the United States and Russia, taking as reference doctrinal aspects and theories that have of importance to the definitions of freedom, as well as the connection between religious freedom and Human Rights, from a universal perspective. Materials and methods: The analysis of article 66 numeral 8 of the Constitution of the Republic of Ecuador, court rulings, International Covenants of the United Nations on Human Rights and inherent constitutional regulations of each country was carried out, which allowed assessing the legal reality of Ecuador regarding freedom of worship. Results: On the other hand, the methodology was based on a qualitative research design approach, thus the analysis of judicial sentences provided verified information, determining that there are cases where the right to freedom of worship is violated, but that constitutional guarantees exist. to restore the affected right. Discussion: Freedom of conscience like freedom of religion are considered absolute rights. Conclusions: The judicial rulings allowed us to conclude that there are evidently cases of violation in the social and educational sphere regarding the right to freedom of worship in Ecuador, however, with the timely application of jurisdictional guarantees, direct and effective protection of the aforementioned right was provided. , compensating said violation caused by acts of defenselessness and discrimination.
Keywords: Human Rights, discrimination, secular, religious freedom, violation of rights.
Recibido: 11/6/2022 Aprobado: 25/10/2022
Introducción
El término libertad ha tenido varios significados en la evolución de la humanidad, en el siglo XVII la esclavitud se encontraba en pleno apogeo, y, por tanto, libertad desde esa perspectiva era romper yugos y promover la ruptura de algo que sujete ate al ser humano que le impida ser libre. En griego, libertad se traduce como eleuthería, término que se usó en diferentes sentidos, pero para un mismo fin: ser libres; personajes como Aristóteles refieren a la liberalidad como virtud y el uso prudente de las riquezas, mientras que filósofos como Heródoto y Platón describen a la libertad desde una óptica moral, es decir, desde la condición libre de un hombre virtuoso.
Ecuador se considera un país laico y otorga a los ciudadanos la libertad de practicar y dar a conocer sus creencias de forma voluntaria y libres de todo tipo de discriminación, en el articulo 66 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, se expresa: Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en publico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El estado protegerá la practica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
La Constitución protege y respeta la libertad de culto, pero también establece límites y sanciones a quienes incurren en un delito por cuestiones de religión, los creyentes deben respetar el derecho de aquellos que no deseen escuchar ideas u opiniones sobre determinados asuntos religiosos, y sobre esto radica la importancia de la libertad de religión, el respeto mutuo aún si la otra persona no exprese ninguna inclinación sobre alguna religión, pues este tema es totalmente voluntario en función a las necesidades, la moral y la conciencia de las personas. Por otro lado, en la Constitución de Estados Unidos declara en la Enmienda I sobre la libertad de religión que: El congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.
Lo que expresan estas disposiciones normativas es muy coherente cuando refiere a un gobierno fundado en los principios de igualdad y libertad, pues al establecer una religión como principal de un Estado limitaría la oportunidad de los ciudadanos de pertenecer a otro grupo religioso, se estaría imponiendo que todos los miembros de dicha nación son pertenecientes a la religión proclamada en la Constitución, lo que constituiría contradictorio en un estado garantista de derechos. En la enmienda del país norteamericano determina la libertad de practicar una creencia sin que las personas que la profesen sean coaccionadas en la manifestación de su fe, caso contrario se garantiza la reparación de los derechos transgredidos bajo la denominación de “derecho del pueblo”, que corresponde a la potestad de reunirse con el gobierno de manera pacifica para llegar a un acuerdo, con la finalidad de subsanar los derechos sobre la libertad de religión vulnerados.
En otro sentido, la Federación Rusa se considera un estado laico y neutral ante los asuntos referentes a la iglesia o religión, pero muy abstraído porque se respeten y garanticen los derechos estipulados en torno a la libertad de religión, este país agregó mediante la Asamblea Federal de Rusia en la norma suprema lo que se establece en el artículo 28.- Todo ciudadano tiene garantizada la libertad de conciencia y de religión, incluido el derecho de profesar individualmente o conjuntamente con otras personas cualquier religión o no profesar ninguna, elegir libremente, tener y difundir sus convicciones religiosas, entre otras, y actuar en conformidad con ellas.
En efecto, Rusia garantiza que toda persona es libre de manifestar sus creencias, o la religión a la que pertenece, ello refiere que tiene la libertad de profesar de manera individual o conjunta a otras personas sus convicciones religiosas, y en situaciones donde deban actuar en función a sus principios, la ley respalda las decisiones que deban tomar, tal como expresa la Carta Magna de Rusia aquellas personas que por sus convicciones religiosas no deseen tomar el servicio militar, la ley les respalda; busca otro mecanismos para sustituir esa función de manera que puedan cumplir con sus responsabilidades ante el Estado, esto respetando y garantizando su libertad de elección basada en sus fundamentos religiosos.
Materiales y métodos
El diseño de la presente estudio de investigación posee un enfoque metodológico cualitativo, donde se logró describir el problema existente en torno a la libertad de culto y los límites que impiden la existencia real de este derecho fundamental, en cuanto a las herramientas utilizadas para la obtención de la información se empleó la investigación bibliográfica-documental a partir de la indagación teórica, filosófica y jurídica, proporcionado a la investigación información relevante y oportuna para revelar la situación jurídica de Ecuador en torno al derecho a la libertad de culto (Castillo y Reyes, 2015). El estudio es de carácter interpretativo y analítico respecto a los instrumentos internacionales sobre la libertad de culto y las normas que lo fundamentan como derecho constitucional reconocido en el Ecuador, Estados Unidos y Rusia, a partir de la jerarquía de las normas y sus relaciones que han permitido establecer categorías de comparación.
El tipo de estudio fue de corte exploratorio con la finalidad de que la investigación se orientara al análisis de la situación actual de la normativa ecuatoriana con relación al derecho de la libertad de culto como derecho humano y sobre todo como efecto social, jurídico y político. La revisión documental fue el cimiento de la construcción del estado del arte en donde se incluyeron todos los aspectos inherentes al derecho a la libertad de culto, el que se perfeccionó mediante la profundización de informes nacionales e internacionales, sentencias judiciales, doctrina vinculante, teorías filosóficas y la sistematización de información estadística, datos que fueron significativos para la fundamentación de la investigación. Considerando a la población como el objeto de estudio del problema a investigar, se enfocó en las legislaciones pertenecientes a los países a comparar, específicamente la Constitución de Estados Unidos de América, Constitución Política de la Federación de Rusia y la Constitución de la República del Ecuador, siendo estas normas las que coadyubaron a la valoración de alcances y límites de la situación normativa de cada país sobre la libertad de culto como derecho fundamental.
Tabla 1 Población
Descripción |
Cantidad |
Constitución de Estados Unidos de América |
1 |
Constitución Política de la Federación de Rusia |
1 |
Constitución de la República del Ecuador |
1 |
Total |
3 |
Para llevar a cabo la recolección de la información resultó relevante la aplicación de varios métodos, así el método analítico permitió la identificación de la problemática existente sobre la libertad de culto en Ecuador, observando sus etapas evolutivas que han dado sostenimiento a lo que en el siglo XXI se reconoce como tal en dicho país, bajo este mismo método fueron sujeto de investigación las sentencias expedidas por la Corte Constitucional y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismas que han marcado precedentes coyunturales y que fueron de utilidad en la metodología ya que permitieron en aplicación del método de comparación jurídica establecer criterios de convergencia y divergencia con los otros países objeto de investigación.
La aplicación de los métodos señalados, permitieron abrir nuevas perspectivas y dimensiones sobre el derecho a la libertad de culto, permitiendo establecer nuevas esferas de discusión en torno a la efectiva libertad de religión en Ecuador, Estados Unidos y Rusia. El análisis Jurídico-Comparativo, fue el método principal para el desarrollo del estudio porque permitió establecer categorías de comparación fundadas en la normativa de cada país, sus Constituciones, con la única finalidad de observar la realidad jurídica de los países vinculantes con relación al eficaz reconocimiento normativo del derecho a la libertad de religión.
Resultados
Las normas que sancionan a las autoridades de los poderes públicos, a las personas naturales o del sector privado, no solo observan la transgresión al derecho de que la persona pueda manifestar sus convicciones religiosas, sino también pueden proponerse acciones que a partir de ellas violenten otros principios o derechos constitucionales como: la igualdad ante la ley, la equidad, la no discriminación, entre otros, este sustento se evidencia a través de las sentencias judiciales donde se evidencia la vulneración el derecho a la libertad de culto, no obstante, la misma norma Constitucional ha permitido en múltiples ocasiones reparar la vulneración de derechos a través de garantías jurisdiccionales reconocidas en la Carta Magna, o del reconocimiento de conductas lesivas incorporadas como tipos penales en el Código Orgánico Integral Penal como es el caso de la restricción a la liberta de culto, ello refiere que, la persona que mediante la coerción transgreda a quien manifieste su religión recibe sanciones vinculadas a la privación de libertad de seis meses a dos años.
Cabe destacar, que el derecho a la libertad de religión en el Ecuador nace de la influencia de los Derechos Humanos, como norma universal y garantista de derechos inherentes al ser humano, Ecuador al ser miembro de esta organización esta obligado a respetar e incluir en sus disposiciones legales el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de culto, además es fundamental agregar, que Estados Unidos y Rusia países que fueron comparados en la investigación, sirvieron como refrentes jurídicos en cuanto a estructura y función, en la que se puso identificar que Rusia a diferencia de Ecuador y Estados Unidos cuenta con una mejor compilación de aspectos Constitucionales que respaldan la libertad de religión como Derecho.
En este orden de ideas, el Ecuador al igual que los paises comparados refieren antecedentes sobre la inobservancia a la libertad de religión, aun con la existencia de normativa constitucional e instrumentos internacionales que amparan el derecho a la libertad de culto, es el caso de Ecuador en donde se registran denuncias por discriminacion y vulneración de derechos en torno a la religión, y que con la aplicación de garantias jurisdiccionales se ha logrado reparar los daños causados por la falta de sensibilidad de ciudadanos que no respetaron disposiciones nacionaes e internacionales del derecho a profesar una religión.
Tabla 2 Caso “La Torre del Vigía”- Testigos de Jehová
N° de Caso y Acción Presentada |
Fundamentos de Hechos |
Implicaciones o Controversias Jurídicas |
Alcance Jurídico |
Acción Extraordinaria de Protección N° 1229-14-EP |
En Ecuador, se evidenció un caso referente a un conflicto entre los Testigos de Jehová y residentes del pueblo indígena de Ilumán, localidad del valle de Otavalo, debido a que los hermanos de San Juan creyentes de la religión; después de conseguir el permiso en el año 2014 para construir un “Salón del Reino” para profesar su religión, fue impedida por un sacerdote junto a otras 100 personas para que se detuviera la obra, lo que ocasionó a este grupo religioso el no poder reunirse dentro de la comunidad. |
La controversia legal se adjudica a la vulneración de derecho en contra de la libertad de culto, la Constitución del Ecuador expresa en su articulo 1 ser un Estado Constitucional de derechos y justicia, y sobre todo laico es decir, que es un país donde se respeta la diversidad de creencias e ideologías, en el mismo cuerpo legal en el articulo 66 numeral 8 determina el derecho a la libertad de culto donde todo individuo tiene la facultad de practicar y profesar su religión públicamente sin ningún tipo de coerción. |
Este acontecimiento, fue analizado por la Oficina Jurídica de Ecuador quienes trabajaron con otros organismos de defensa. Prosiguiendo el caso dos tribunales de primera instancia en Otavalo e Ibarra habían fallado previamente a favor de los residentes de la comunidad, concluyendo que el derecho a la autodeterminación era una razón valida para prevenir la practica de la religión. Ya para el 16 de julio del año 2020, la Corte Constitucional del Ecuador atendió el caso donde contaron con la defensa de los abogados expertos en casos Internacionales y que pertenecen a la misma congregación, finalmente el 11 de agosto del 2021 a Corte Constitucional resolvió la existencia de la vulneración de derecho y estableció medidas para la reparación de los daños ocasionados. |
Tabla 3 Caso Estudiante de Universidad Central- Adventista
N° de Caso y Acción Presentada |
Fundamentos de Hechos |
Implicaciones o Controversias Jurídicas |
Alcance Jurídico |
Acción de Protección N° 17203201908769 |
Leydi Jdira Cuzco Pascuaza es una estudiante de la Fcaultad de Ciencias Administrativas y Sociales, de la Universidad Central del Ecuador, y es miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo dia, el problema surge pues en sus horarios acadmeicos se incluyeron clases los dias viernes en la tarde y los dias sabados, lo que se le dificulta pues esos dias asiste a culto, a pesar de que ella ha realizado los requirimientos le han negado establecer una alternativa que le permita continuar estudiando sin renunciar a su religión, como consecuencia ha reprebado tres materias por flatas y al derecho a la gratuidad, ademas ella cuenta con certificados de asistencia a dicho culto que sustentan sus faltas desde mrazo hasta agosto del 2019. |
Este hecho violenta los derechos constitucionales principalmente, lo consagrado en el articulo 66 numeral 8 que manifiesta el derecho a practivar, conservar, cambiar, profesar en público o privado, su religión. Ademas del derecho a la Educación establecido en la misma norma en su articulo 26 y consigo lleva implicito el derecho a la igualdad y no discriminación del articulo 11 numeral 2 de la ley ibidem, implicando transgreción a los Derechos Humanos. |
Los hechos a discución fueron conocidos y resueltos por la Corte Provincial de Justicia en primera instancia, la accionante es patrocinada por el Coordinador General Defensorial Zonal 9, al suministrar los medios probatorios idoneos que demuestran la veracidad de los sucesos se resolvió la aprobacion de las prtensiones de la accionante por lo que la Universidad proceda a justificar las faltas correspondientes en un tiempo maximo de un mes, ademas del acceso a los examenes de recuperación de las materias correspondientes, por otro lado, la Universidad debe adecuar las fechas de exmaenes fuera del horario de culto, previa petición oportuna de la accionante. |
Tabla 4 Caso Ecuador tiene Talento- Ateo
N° de Caso y Acción Presentada |
Fundamentos de Hechos |
Implicaciones o Controversias Jurídicas |
Alcance Jurídico |
Procedimiento Administrativo N° 057-2015-INPS-DNJRD |
En Ecuador, se evidenció publicamente un acto discriminatorio por cuestiones de religión a una concursante menor de edad de nombre María Peña, de un programa televisivo del 2015 denominado “Ecuador tiene talento”, en el que tres de los cuatro miembros del jurado intimidaron a la participante por expresar no creer en Dios, con comentarios menospreciantes que aludian negativamente a sus crencias, una de las jueces del jurado expresó: “Sin Dios no llegamos a ningún lado, por eso es que tu crees que siendo autodidacta vas a llegar a la cima, y no lo vas hacer” , ellos e sun ejemplo de los comentaios despectivos que fue victima la participante, como conscuencia de aquello la Asociacion Ateista Ecuatoriana presento una denucnia ante la SUPERCOM. |
Según los hechos mencionados se infringe el aticulo 66 numeral 8 de la Constitución que refiere a la libertad de expresión por quienes no profesan alguna religión, aspecto fundamental del derecho a libertad de culto, además de lo que determina el articulo 11 numeral 2 de la ley ibidem respecto al principio de igualdad y a la no discriminación, también el articulo 62 de la Ley Orgánica de Comunicación que refiere a no difundir contenidos discriminatorios por medios de comunicación y finalmente el articulo 61 de la ley mencionada por la distinción evidente a la edad de la menor. Por otro lado, vulnera los derechos y libertades establecidas en los Derechos Humanos. |
El aconteciminento fue conocido y resuelto por la Superintendencia de la Información y Comunicación, por parte de los accionantes; el representante legal de la Asociación Ateísta Ecuatoriana que fue patrocinado por un abogado particular, dentro del proceso administrativo y en función a las pruebas se determinó la responsabilidad del medio de comunicación “Ecuavisa”, al incurrir en la infracción del artículo 62 de la Ley Orgánica de Comunicación respecto al contenido discriminatorio en razón de religión y edad, se tomaron medidas administrativas con plazos establecidos para que el medio de comunicación realice una disculpa pública dirigida a la adolescente y a la Asociación Ateísta Ecuatoriana. |
Discusión
Kant concibe un argumento sobre la libertad: “la libertad humana es como una facultad de auto legislación, como la capacidad que tiene la razón de ser práctica, de darse leyes que orienten la acción moralmente” (Azai, 2004, p. 3), desde ese punto de vista los seres humanos son aquellos que auto legislan, y por el hecho de poseer dicha capacidad se halla la dignidad, en otras palabras, el hombre es libre porque se encuentra facultado de capacidades (Machuca, Canova y Castro, 2023) para crear leyes morales que desde la óptica divina o universal al obedecer dichas leyes el hombre es libre porque siente la tranquilidad de actuar correctamente y en consonancia a los designios de un ser superior, ser libre es actuar según la razón. Partiendo de este argumento y desde un enfoque teológico la libertad desde la perspectiva de Jesús es la verdad, así manifiesta las Santas Escrituras en Juan 8: 32: “conocerán la verdad y la verdad los hará libres” (2020).
¿Y si un individuo no cifra su fe en la existencia de un ser omnipotente, como puede ser libre? La realidad es que cada persona es libre de creer o no en Dios, en la actualidad esto no resulta novedoso, pues se torno en parte de la libertad la decisión de vivir sin la sumisión a los preceptos de Dios, tornandose distinta la percepción de libertad, dado que no hay leyes divinas que seguir, si no orientaciones que se remiten a la conciencia del ser, replanteando así el libre sentir solo por el hecho de elegir en qué creer.
Por otro lado, Karl Marx entendía a la libertad como “el control total sobre las fuerzas alineadas del hombre” (Review, 1988), tal concepción consta de dos aspectos importantes la primera que el hombre será libre cuando tenga la capacidad de dominar la naturaleza y el único medio para lograrlo es la producción, el segundo aspecto es suprimir el poder que tenía el capitalismo pues se les limitaba la libertad a los obreros, quienes trabajan asiduamente, por ello Marx los considera como animales de trabajo, en función a su condición debían trabajar para satisfacer sus necesidades y las de su familia, para ellos libertad era dejar de ser usados como esclavos en el trabajo y que sean tratados de forma igualitaria a aquellos que poseían un rango superior a ellos.
Es evidente la complejidad del concepto de libertad, desde el principio los grandes pensadores de la antigua Grecia no podían determinar de manera puntual una definición de libertad y por tal razón, vinculaban este término desde un sentido: moral, de albedrio, conciencia, deber, voluntad, entre otros. De ahí el desarrollo de este término que ha sido relacionado en diferentes esferas del accionar humano como: la libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de conciencia (Santana, Dorado y Deroncele, 2019), libertad sexual, libertad de religión, por decir algunos que se encuentran entrelazados con la libertad.
De los diferentes tipos de libertad mencionados, tanto la libertad de conciencia como la libertad de religión se consideran derechos absolutos, ¿a qué nos referimos con derechos absolutos? Pues a aquellos derechos denominados indispensables para la vida social y natural del ser humano, por lo tanto, a la libertad de religión no se le puede exigir u obstaculizar al individuo en cuanto a su libertad de conciencia la moral y su postura sobre la existencia de un creador universal. Los tratados de Derechos Humanos exponen que ningún grupo religioso, ni nadie de manera individual se le impondrá medidas coercitivas que limiten su libertad de religión, esto en el orden de que no se involucre la autoridad, en otras palabras, que no se vea afectado el derecho de un tercero.
Conclusiones
En función de los resultados de la presente investigación, se identificó que, pese a la existencia y reconocimiento constitucional del derecho a la libertad de culto fundamentado en lo consagrado en el artículo 66 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, leyes conexas y de los principios fundamentales inherentes a esta libertad como son la igualdad, equidad y no discriminación, declarados como tal en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la vulneración persiste.
En consecuencia, las sentencias judiciales permitieron concluir que evidentemente existen casos de vulneración en el ámbito social y educativo en torno al derecho de libertad de culto en Ecuador, sin embargo, con la aplicación oportuna de garantías jurisdiccionales se brindó el amparo directo y eficaz del derecho referido, resarciendo dicha vulneración causada por actos de indefensión y discriminación. Mediante el análisis de comparación se determinó las similitudes y disparidades en cuanto a la estructura jurídico-normativa de los países objeto de investigación, donde Ecuador, Estados Unidos y Rusia coinciden con la postura laicista y que amparan los principios de igualdad y no discriminación. Antagónicamente, en cuanto a las disparidades Rusia, a diferencia de Ecuador y Estados Unidos, posee una norma Constitucional más estructurada incluyendo otras alternativas para la no intervención en las convicciones de cada individuo sobre creencias religiosas.
De lo anterior, se puede concluir que, en Ecuador existen disposiciones constitucionales que garantizan el efectivo goce del derecho a la libertad de culto, la creación de leyes como la Ley de Cultos y su Reglamento solo ejerce función cuando se trata de asuntos legales sobre la representación en una asociación religiosa, pero no regula la práctica y el ejercicio del derecho a la libertad de culto, considerándose una ley de grado organizativo y no garantista de tal derecho.
Referencias bibliográficas
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.