Maestro y Sociedad e-ISSN 1815-4867

Volumen 20 Número 2 Año 2023

Artículo original

Medidas de protección y vulneración de derechos de los niños en el Barrio Frank Vargas del cantón Salinas

Protection measures and violation of the rights of children in the Frank Vargas Neighborhood of the Salinas canton

Raquel Eliana Granda Reyes*, https://orcid.org/0009-0005-7864-584X

Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador

*Autor para correspondencia: raque.granda_16_@hotmail.com

Para citar este artículo: Granda Reyes, R. E. (2023). Medidas de protección y vulneración de derechos de los niños en el Barrio Frank Vargas del cantón Salinas. Maestro y Sociedad, 20(2), 494-503. https://maestroysociedad.uo.edu.cu

RESUMEN

Introducción: La violencia contra la niñez y la adolescencia ha existido a lo largo de la historia y continúa existiendo en la actualidad. Bajo esta perspectiva nace el presente artículo, que tiene por finalidad analizar los motivos de la falta de celeridad en la aplicación de las medidas de protección hacia los niños, niñas y adolescentes por parte de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia del cantón Salinas. Materiales y métodos: Con la aplicación de las técnicas de investigación se logró conocer la opinión de los afectados en la forma inadecuada de aplicar las medidas de protección de una forma rápida y oportuna haciendo que el menor salga perjudicado en sus derechos. Consistente en el diseño de una investigación de tipo cuantitativa, considerando la aplicación del instrumento de recolección de datos que responde a la interpretación numérica y por porcentajes de información. Resultados: Permitiendo conocer que existe dificultad en la misma; sobre la aplicación de medidas de protección, dando paso a la vulneración de derechos, determinando así causales relacionadas que dieron paso a sugerencias técnicamente justificadas en su presentación. Discusión: Es necesario reformar el actual Código de la Niñez y la Adolescencia cuando exista presunción de vulneración de un derecho para que los funcionarios de la Junta Cantonal puedan aplicar de mejor manera las medidas de protección antes de que exista una Resolución Administrativa para que no se deje a los afectados menores de edad indefensos. Conclusiones: De la investigación realizada se desprende que existe una ineficaz aplicación de las medidas de protección al momento que existe una presunción en la cual el menor vaya a sufrir un daño físico o psicológico, por tal razón este podría acarrear la muerte del menor o un daño permanente de incapacidad.

Palabras clave: medidas de protección, derechos, vulneración, relación, junta cantonal de protección de derechos.

Abstract

Introduction: Violence against children and adolescents has existed throughout history and continues to exist today. From this perspective, this article was born, whose purpose is to analyze the reasons for the lack of speed in the application of protection measures towards children and adolescents by the Cantonal Board for the Protection of the Rights of Children and Adolescents. of the Salinas canton. Materials and methods: With the application of research techniques, it was possible to know the opinion of those affected in the inadequate way of applying protection measures in a quick and timely manner, causing the minor to lose their rights. Consistent in the design of a quantitative research, considering the application of the data collection instrument that responds to the numerical interpretation and by percentages of information. Results: Allowing to know that there is difficulty in it; on the application of protection measures, giving way to the violation of rights, thus determining related causes that gave way to technically justified suggestions in their presentation. Discussion: It is necessary to reform the current Code for Children and Adolescents when there is a presumption of violation of a right so that the officials of the Cantonal Board can better apply the protection measures before there is an Administrative Resolution so that they are not leave those affected defenseless minors. Conclusions: From the investigation carried out, it can be deduced that there is an ineffective application of protection measures when there is a presumption in which the minor is going to suffer physical or psychological harm, for this reason this could lead to the death of the minor or a permanent disability damage.

Keywords: protection measures, rights, violation, relationship, cantonal board for the protection of rights.

Recibido: 11/6/2022 Aprobado: 25/10/2022

Introducción

A pesar de los esfuerzos por erradicarla, la violencia contra la niñez y la adolescencia ha existido a lo largo de la historia y continúa existiendo en la actualidad. Las formas y manifestaciones de violencia más perversas son las que se ejercen contra las personas más indefensas, como las niñas, niños y adolescentes ya que se interrumpe su desarrollo integral, resultando en daños psicológicos (Santana, 2022) a su dignidad y sentido de sí mismos. Cuando existe una jerarquía de poder, generalmente son los adultos quienes ejercen la violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes desde una posición de privilegio o dominio.

Si bien el Estado ha dado pasos significativos en materia de legislación, especialmente en el ámbito penal, para sancionar cualquier tipo de conducta que implique delitos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a su implementación en territorio y su acompañamiento (Sanabria, 2022). Los principales desafíos es la capacitación especializada a los administradores de justicia; y, la asignación de los recursos suficientes y necesarios para una adecuada atención y protección a las víctimas de violencia.

El objetivo del proyecto fue determinar cómo incide la aplicación efectiva de acciones de protección, en la vulneración de los derechos de los niños y niñas del barrio Fran Vargas del cantón Salinas, para ellos la investigación procuró diagnosticar la forma en que se están aplicando las medidas de protección de derechos de niños y niñas, por parte de la junta cantonal de protección de derechos, identificando así, los casos de mayor afluencia y limitada diligencia, dando paso a la definición de los elementos que limitan e impiden la efectiva aplicación de acciones de protección a los niños, niñas y adolescentes del barrio Fran Vargas del cantón Salinas. Este abordaje se consideró relevante, en los aspectos de desarrollo social donde el trato a los niños niñas y adolescentes, constituye un factor de control y acompañamiento permanente de equipos técnico, más aún en zonas barriales alto índice poblacional; así como aquellos que se encuentran lejos del área central del cantón; siendo en ocasiones dichos lugares, habitados mediante invasiones en territorios aún de tenencia municipal.

Considerando todos estos aspectos, dentro del conglomerado barrial cantonal; se presentó el barrio Frank Vargas; mismo que se encuentra ubicado en la parroquia José Luis Tamayo y que acoge una cantidad significativa de habitantes; mismos que en su gran mayoría sostienen un nivel socioeconómico medio y medio bajo, cuyos jefes de hogar; son padres de familia que viven en el desempleo y subempleo.

Con lo antedicho; se contrastará la información qué reposa en la junta cantonal de protección de derechos del cantón Salinas, dónde se pudo notar mediante una observación preliminar; que este sector barrial presenta un alto índice de denuncias en lo que respecta a maltrato infantil y vulneración de derechos de los niños niñas y adolescentes, y sumado a esto; se pudo evidenciar además la acumulación de casos por falta de aplicación de medidas de protección por parte de los funcionarios de la junta en mención; siendo imperante en este aspecto resaltar; la misión (Asamblea Nacional Constituyente, 2018) que posee la misma como entidad adscrita al gobierno autónomo descentralizado de la jurisdicción en mención, el cual es; velar por los derechos de los niños y niñas así como de sus familias, y en caso de encontrarse algún tipo de vulneración, la misma; debe de dictar de manera oportuna toda resolución qué proteja su integridad en base a las denuncias que pudieran plantearse.

Dentro de los tipos de violencia denunciados se pudieron apreciar varios casos que conllevan a la vulneración de sus derechos, como son: abuso sexual, violación, Violencia físico, Violencia psicológico y Violencia económica, etc. por lo que el trato que se le brindan a las víctimas debe ser eficaz, eficiente y oportuno y quién no cumpla debe ser sancionado, tal como lo establece la constitución, el código de la niñez y adolescencia; misma, que garantiza el derecho de los niños y niñas, promoviendo la no revictimización el buen trato, el respeto y las expresiones de afecto entre los miembros de la familia y las personas que le rodean, de igual forma, promoviendo los valores, la protección y respeto hacia los más vulnerables las niñas , niños y adolescentes. Y lograr cambiar las prácticas culturales negativa de la sociedad.

Por este motivo, en el barrio Fran Vargas del cantón Salinas, se hizo imperante evaluar el alto y creciente índice de vulneración de los derechos de los niños y niñas, en la falta de medidas afirmativas, contestación oportuna de las medidas de protección por parte de los funcionarios de la Junta cantonal de protección de derechos, requiriendo conocer las opiniones que realizan las familias que acuden a realizar las denuncias, así como las opiniones personales de los funcionarios que labora en la instituciones, acogiendo el hecho de conocer los motivantes de las negligencias existentes de hechos que en gran parte se prescriben impunes.

Dentro de los derechos de los niños y niñas existe un gran número de figuras jurídicas, destinados a proteger los derechos de los menores consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y eventualmente para fortalecer los derechos de la familia, que parte del establecimiento de la filiación, que produce derechos de la patria poder; el cual, es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen padres hacia sus hijos, y que al no tomarse en cuenta el grado de importancia que debe tener, persistirán las molestias dentro de las familias del sector, dando pie a que, partiendo a esta investigación se evalúen nuevos sectores dentro de la misma circunscripción.

Respecto al tema planteado, Cristina González realiza una investigación titulada “Las Medidas de Protección al Niño, Niña o Adolescente en el Ámbito del Maltrato Intrafamiliar, desde la Perspectiva del Derecho de Familia, Cuba” (Gonzales, 2015) manifiesta la imperiosa necesidad que tiene el determinar los niveles, grados y factores que influyen en la violencia, el maltrato infantil, y en general en la vulneración de todos los derechos y garantías constitucionales del niño, niña o adolescente, pues, sólo cuando logremos aplicar estas causas lograremos tener una respuesta a la efectividad de las medidas de protección y el tratamiento jurídico que reciben los niños en la ciudad Santiago de Cuba, a la luz de los tratados internacionales, así como también planificar futuras adecuaciones en el tratamiento legal en todo el trabajo relacionado con este nuevo sujeto de derechos llamado niño, niña o adolescente.

En lo que se establece el Estado del Arte con los autores citados y expuesto en anteriores líneas se instituye que sobre el tema materia de trabajo no se encuentra un análisis profundo sobre la norma aplicable para erradicar o combatir la problemática de maltrato que sufren los niños, niñas y adolescentes, como lo es, el objetivo de este tema “Medidas de protección contempladas en los casos de maltrato intrafamiliar en niños, niñas y adolescentes”, y si estas medias son suficientes para proteger su Interés Superior, y si la obligación que tiene las autoridades de prioridad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes son de inmediata aplicación y no solicitan requisitos innecesarios para proteger a un menor en Situación de Riesgo, así mismo la actuación social y de familia.

Abordando la temática, debe sostenerse que la ley orgánica especial que contiene normas y procedimientos específicos creadas exclusivamente para regular y garantizar el pleno goce y ejercicio de todos los derechos y garantías que nuestra Constitución de la República del Ecuador y demás Leyes establecen para los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la aplicación de esta Ley Especial la más favorable en caso de existir duda o controversia entre sus disposiciones.

Según lo que dispone el Código de la Niñez y Adolescencia al hablar sobre los Organismos de Protección nos menciona a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos que son órganos con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes en su respectivo cantón dentro de cada Provincia, organizadas y financiadas por cada municipalidad. Dentro de las funciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos tienen: las de conocer de oficio o a petición de parte los casos de amenaza o violación de derechos y disponer las medidas de protección administrativas que les asista según el caso y vigilar su ejecución, interponer acciones en caso de incumplimiento de sus decisiones, llevar el registro de todas aquellas familias y de los menores a quienes se le haya aplicado una medida de Protección, denunciar ante las autoridades el cometimiento de infracciones en contra de niños, niñas y adolescentes, vigilar que los reglamentos internos no violen los derechos de los menores (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La Junta Cantonal de Protección se integrará con 3 miembros y sus suplentes y serán elegidos por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, de entre candidatos con excelente formación técnica; estos miembros durarán 3 años en el cargo y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El vigente Código de la Niñez y Adolescencia, en forma general dentro de sus disposiciones creadas para garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los menores establece que las Autoridades encargadas tomaran acciones o aplicarán Medidas de Protección cuando exista una amenaza o riesgo de que un derecho de un menor está siendo vulnerado fomentando en todo caso los vínculos familiares, estas medidas imponen a todos sus obligados a hacerlas respetar, el tomar determinadas acciones para hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho vulnerado y asegurar el respeto de sus derechos (Asamblea Nacional Constituyente, 2018).

Dentro de las medidas de protección tenemos administrativas y judiciales; las administrativas son dictadas indistintamente por la Junta Cantonal de Protección o por los Jueces de la Niñez y Adolescencia encargados de velar por la protección y el cumplimiento de sus derechos esto según quien haya conocido primero los hechos como son todas aquellas acciones que ayuden preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés superior de los menores, y, las judiciales solo podrán ser ordenadas por los Jueces de la Niñez y Adolescencia como son el Acogimiento Familiar, Acogimiento Institucional y la Adopción.

Las Entidades de Atención solo podrán ordenar medidas administrativas de Protección en los casos que establecen el Código de la Niñez y Adolescencia. De las medidas dispuestas por las Juntas Cantonales y por las Entidades de Atención se puede recurrir a los Jueces de la Niñez y Adolescencia y que de esta Resolución no cabe ningún otro recurso. Cualquiera de estas medidas de protección solo puede ser sustituida, modificada o revocada por la autoridad que las impuso. Los organismos encargados deben hacer el seguimiento de estas medidas ordenadas, revisar su cumplimiento y evaluar la efectividad para lo cual fueron dictadas (Asociacion de Municipalidades del Ecuador, 2015).

Según el Código de la Niñez y Adolescencia el acogimiento familiar es una medida de protección temporal que se le brinda a un menor que se encuentra privado de su medio familiar una familia idónea para satisfacer sus necesidades y condiciones; procurando en todo sentido mejorar y fortalecer los vínculos familiares con su familia biológica. Para poderse dar el acogimiento familiar no se tomará en cuenta la situación de pobreza de sus progenitores, sino más bien debe darse dentro de un hogar que se encuentre previamente calificado por una autoridad competente; adquiriendo de esta manera tanto la familia que acogió al menor y el menor acogido deberes, derechos y responsabilidades. El acogimiento familiar se da por terminado por la reinserción del menor a su familia biológica, por adopción, por emancipación del acogido y por resolución de la autoridad que dicto tal medida (Asamblea Nacional Constituyente, 2018).

Con lo que establece el presente contexto la investigación, contempla la argumentación de la idea de que al otorgar eficientemente las medidas de protección, permitirá proteger a sus víctimas y precautelar los derecho de las niñas, niños y adolescentes en el barrio Fran Vargas Pazos, cantón Salinas, surgiendo la siguiente pregunta base ¿La aplicación oportuna de medidas de protección, es un atenuante de los casos de vulneración de derecho las niñas, niños y adolescente en el barrio Fran Vargas Pazos, cantón Salinas? misma que será contestada en su desarrollo, validando así el criterio hipotético respecto a que el estado de dificultad que tiene la Junta Cantonal de Protección de Derechos para otorgar y correcta aplicación de las medidas de protección, conlleva en la mayoría d ellos casos vulneración del Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes barrio Frank Vargas Pazos, cantón Salinas.

Materiales y métodos

El enfoque utilizado en la investigación es de tipo cuantitativo, considerando la aplicación de un instrumento de recolección de datos que responde a la interpretación numérica y por porcentajes, datos estadísticos, etc., acerca de las variables; garantía de derechos de niños y niñas y acciones de protección. Por otra parte, el alcance de la investigación es correlacional-causal, ya que se determinará la influencia de garantizar los derechos de los niños y niñas por medios de las acciones de protección; además, se basará en el análisis e interpretación de resultados de datos describiendo las variables factores sociales y observando la influencia que la una tiene en la otra.

La población de estudio se basó en el personal que labora en el concejo cantonal de protección de derechos del cantón Salinas y el total de población infantil que habita en el barrio Frank Vargas, el cual corresponde al número de 112 niños de 0 a 9 años. Se aplica un muestreo no probabilístico por conveniencia para la selección de la muestra, de acuerdo a la accesibilidad y disponibilidad de los padres de familia para que proporcionen la información en ese sector. (Hernandez, Collado, & Lucio, 2007)

Tabla 1 Población de la investigación

Actores Sociales Involucrados

Composición

Población

Administrativos de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia

12

Jueces de la niñez y adolescencia

5

Población del sector Frank Vargas del cantón Salinas

112

Muestra. - Es un subconjunto de casos o individuos de una población estadística de los cuales se tomará ciertos criterios de decisión (Fernandez & Baptista, 2014).

Tabla 2 Tamaño de la muestra aplicada

Actores Sociales Involucrados

Composición

Población

Nivel de aceptación esperada

Administrativos de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia

12

Jueces de la niñez y adolescencia

5

Población del sector Frank Vargas del cantón Salinas

112

50%

Los datos obtenidos conforme a la aplicación del instrumento en la muestra planteada, establece un contraste de aplicación entre lo citado por la entidad y lo manifiesto por los pobladores.

El siguiente apartado contiene los resultados a las preguntas establecidas en la investigación, conforme a la muestra planteada, presentando un detalle por pregunta del análisis que desprende de la misma, para finalmente establecer la correlación dada las respuestas por grupos de encuestados, obteniendo así, un criterio de conocimiento sobre el tema permitiendo con ello analizar la existencia o no de una relación o incidencia.

Pregunta 1. ¿Cree que la junta cantonal debe tomar medidas para proteger la seguridad de los niños y adolescentes?

Las respuestas expresadas en la encuesta sobre la pregunta número uno es la siguiente: 109 sujetos de estudio que es el 84 % dice que, si debe aplicar la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia una medida de protección, 20 sujetos de estudio que es el 16 % dice que no debe aplicar la junta cantonal una medida de protección.

Tabla 3 La Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia debe aplicar medidas de protección

Indicador

Cantidad

Porcentaje (%)

SI

109

84%

NO

20

16%

BLANCO

0

0%

TOTAL

129

100%

Pregunta 2. En su opinión, las cuatro defensas de protección de defensa y protección contra los derechos de los jóvenes deben ser:

Las respuestas expresadas en la encuesta sobre la pregunta numero dos es la siguiente: 72 sujetos de estudio que es el 56 % dice que, se aplica una medida de protección a un menor al momento que existe una presunción de un daño al menor, 20 sujetos de estudio que es el 16 % dice que se aplica una medida de protección a un menor al momento que existe una denuncia por parte de un familiar, 19 sujetos de estudio que es el 15 % dice que, se aplica una medida de protección a un menor al momento que existe una resolución administrativa o judicial, 18 sujetos de estudio que es el 14 % dice que, se aplica una medida de protección a un menor al momento que existe una denuncia de un tercero.

Tabla 4 Medida de protección hacia un menor

Indicador

Cantidad

Porcentaje (%)

Al momento que existe la resolución administrativas o judiciales

19

15%

Al momento que existe la presunción de un daño al menor

72

56%

Al momento de la receptación de la denuncia por parte de un familiar

20

16%

Al momento que existe la denuncia de un tercero

18

14%

Total

129

100%

Pregunta 3. ¿Cuál de las siguientes es la mejor precaución para prevenir daño físico o emocional a un niño pequeño?

Las respuestas expresadas en la encuesta sobre la pregunta número tres es la siguiente: 83 sujetos de estudio que es el 64% dicen que, la de medida de protección más óptima cuando existe un daño psicológico o físico es retirar al menor de su hogar, 45 sujetos de estudio que es el 16% dice que la medida de protección que se debe aplicar es el Acogimiento institucional, 35 sujetos de estudio que es el 20% dice que la medida de protección que se debe aplicar es el acogimiento familiar, 0 sujetos de estudio que es el 0% dice que la medida de protección que se debe aplicar es Ninguna.

Tabla 5 Medidas de protección más óptimas

Indicador

Cantidad

Porcentaje (%)

Acogimiento familiar

26

20%

Retiro de su hogar

83

64%

Acogimiento institucional

20

16%

Ninguna

0

0%

TOTAL

129

100%

Pregunta 4. ¿Cree usted que la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia ha tomado medidas oportunas para proteger a los menores?

Las respuestas expresadas en la encuesta sobre la pregunta número cuatro es la siguiente: 119 sujetos de estudio que es el 92% dice que, no son aplicadas de forma oportuna he inmediata las medidas de protección hacia un menor, 10 sujetos de estudio que es el 8% dice que Si son aplicadas de forma oportuna he inmediata las medidas de protección hacia una menor.

Tabla 6 La junta cantonal aplica de forma oportuna he inmediata las medidas de protección hacia un menor

Indicador

Cantidad

Porcentaje (%)

SI

10

8%

NO

119

92%

BLANCO

0

0%

TOTAL

129

100%

Pregunta 5. ¿Cuál es el derecho que, de ser vulnerado, podría perjudicar física o psíquicamente a un menor?

Las respuestas expresadas en la encuesta sobre la pregunta número cinco es la siguiente: 57 sujetos de estudio que es el 44% dice que, el derecho vulnerado que puede provocar un daño físico o psicológico a un menor es el derecho al desarrollo, 31 sujetos de estudio que es el 24% dice que, el derecho vulnerado que puede provocar un daño físico o psicológico a un menor es el derecho a la integridad, 15 personas que es el 12% dice que, el derecho vulnerado que puede provocar un daño físico o psicológico a un menor es el derecho a la educación, 0 abogados que es el 0% dice que, el derecho vulnerado que puede provocar un daño físico o psicológico a un menor es el derecho a la intimidad, 0 abogados que es el 0% dice que, el derecho vulnerado que puede provocar un daño físico o psicológico a un menor es el derecho a la libertad, 26 personas que es el 20% dice que, el derecho vulnerado que puede provocar un daño físico o psicológico a un menor es el derecho a la recreación.

Tabla 7 Derecho que siendo vulnerado puede provocar un daño físico o psicológico a un menor

Indicador

Cantidad

Porcentaje (%)

Derecho a la educación

15

12%

Derecho al desarrollo

57

44%

Derecho a la intimidad

0

0%

Derecho a la Integridad

31

24%

Derecho a la Libertad

0

0%

Derecho a la recreación

26

20%

Otro

129

100%

Pregunta 6. ¿Cree usted que, si se vulneran los derechos de una persona, se debe establecer algún tipo de medida de protección?

Las respuestas expresadas en la encuesta sobre la pregunta número seis es la siguiente: 129 sujetos de estudio que es el 100 % dice que, si se merece la aplicación de una medida de protección si son vulnerados los derechos de los menores, 0 sujetos de estudio que es el 0 % dice que no se merece la aplicación de una medida de protección si son vulnerados los derechos de los menores.

Tabla 8 Aplicación de una medida de protección

Indicador

Cantidad

Porcentaje (%)

SI

129

100%

NO

0

0%

BLANCO

0

0%

TOTAL

129

100%

Pregunta 7. ¿Cree que las medidas de protección deben tomarse de inmediato y sin demora si se sospecha que un derecho se verá afectado y que probablemente resultará en un daño grave, ya sea psicológico o físico?

Las respuestas expresadas en la encuesta sobre la pregunta número siete es la siguiente: 124 sujetos de estudio que es el 96 % dice que, es necesario aplicar de forma inmediata y sin dilatación una medida de protección cuando existe la presunción de afectación de un derecho que puede provocar un daño grave inminente sea físico o psicológico a un menor, 5 sujetos de estudio que es el 4 % dice que no es necesario aplicar de forma inmediata y sin dilatación una medida de protección cuando existe la presunción de afectación de un derecho que puede provocar un daño grave inminente sea físico o psicológico a un menor .

Tabla 9 Presunción de afectación de un derecho

Indicador

Cantidad

Porcentaje (%)

SI

124

96%

NO

5

4%

BLANCO

0

0%

TOTAL

129

100%

Pregunta 8. ¿Cree que no tomar medidas inmediatas para proteger al niño va en contra de su interés superior?

Las respuestas expresadas en la encuesta sobre la pregunta número ocho es la siguiente: 129 sujetos de estudio que es el 100 % dice que, si se vulnera el interés superior del niño cuando no se aplica una medida de protección de forma inmediata, 0 sujetos de estudio que es el 0 % dice que no se vulnera el interés superior del niño cuando no se aplica una medida de protección de forma inmediata.

Tabla 10 Al no aplicar una medida inmediata de protección vulnera el interés superior del niño

Indicador

Cantidad

Porcentaje (%)

SI

129

100%

NO

0

0%

BLANCO

0

0%

TOTAL

129

100%

Pregunta 9. ¿Ve usted que bajo un cambio al Código de la Niñez y la Adolescencia se va a mejorar la actuación anterior del Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia en materia de protección a la niñez?

Las respuestas expresadas en la encuesta sobre la pregunta número nueve es la siguiente: 113 sujetos de estudio que es el 86 % dice que, si es necesario que dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se modifique en cuanto a la actuación inmediata de la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia hacia la protección del menor, 16 sujetos de estudio que es el 14% dicen que no es necesario que dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se modifique en cuanto a la actuación inmediata de la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia hacia la protección del menor.

Tabla 11 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se modifique sobre la actuación inmediata de la Junta Cantonal para la protección de un menor.

Indicador

Cantidad

Porcentaje (%)

SI

113

86%

NO

16

14%

BLANCO

0

0%

TOTAL

129

100%

Pregunta 10. ¿Considera usted que la autoridad para emitir una medida de protección inmediata debe ser de una entidad?

Las respuestas expresadas en la encuesta sobre la pregunta número diez es la siguiente: 88 sujetos de estudio que es el 68 % dicen que, la potestad para emitir una medida de protección inmediata lo debe hacer el órgano administrativo, 41 sujetos de estudio que es el 32% dicen que, la potestad para emitir una medida de protección inmediata lo debe hacer el órgano judicial.

Tabla 12 La autoridad para emitir una medida de protección

Indicador

Cantidad

Porcentaje (%)

SI

88

68%

NO

41

32%

BLANCO

0

0%

TOTAL

129

100%

Resultados

Para la investigación planteada, se ha determinado la hipótesis que va en relación al problema detectado que las Medidas de Protección del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia inciden en la garantía de aplicación de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia en el cantón Salinas, específicamente en el barrio Frank Vargas. Por tanto, la comprobación conforme al estudio realizado acoge el criterio de que existe un estado de dificultad por parte de la junta cantonal de protección de derechos para aplicar las medidas de protección permitiendo que se vulneren los derechos de los niños niñas y adolescentes del barrio Frank Vargas del cantón Salinas, utilizando la prueba de chi cuadrado para conocer si la distribución empírica de una variable categórica se ajusta o no a una determinada distribución teórica (Boher, 2020).

Para la comprobación, se pone a prueba utilizando un estadístico propuesto por Pearson para comparar las frecuencias observadas o empíricas con las esperadas o teóricas de cada categoría, es decir, un estadístico diseñado para comparar las frecuencias de hecho obtenidas a una muestra concreta (frecuencias observadas) con las frecuencias que deberíamos encontrar si la variable realmente siguiera la distribución teórica propuesta en la hipótesis nula (frecuencias esperadas). En el presente estudio se realizará los cálculos con un nivel de confianza del 95 % y un error del 0.05. Se utilizarán las preguntas 8 y 9 aplicado al personal de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia y a la población del sector en estudio.

9.- ¿Considera usted que dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se modifique en cuanto a la actuación inmediata de la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia hacia la protección del menor?

8.- ¿Considera usted que al no aplicar una medida inmediata de protección vulnera el interés superior del niño?

La frecuencia observada establece en la tabla 13 las siguientes condiciones:

Tabla 13 Frecuencias observadas

P9

P8

SI

NO

TOTAL

SI

121

12

137

NO

16

4

16

TOTAL

125

28

153

Agregando las frecuencias observadas con un valor crítico de X2 para α = 0,05 y 2 gl se obtuvo de la tabla de la distribución Chi-cuadrado. X2(0,05; 2) = 5.99, y con la información establecida se utilizó el sistema SPSS de IBM para cálculo estadístico en la determinación del resultado estadístico requerido obteniendo en la tabla 14 los siguientes resultados:

Tabla 14 Cálculo de Chi Cuadrado

P9

P8

FO

FE

FO – FE

(FO - FE)2

(FO - FE)2/FE

SI

SI

121

211.66

6.34

40.20

0.19

NO

SI

12

21.34

-1.34

1.80

0.21

SI

NO

16

26.34

-11.34

128.60

11.34

NO

NO

4

2.66

6.34

40.20

0.19

Total X2 calculado

11.93

Se acepta la hipótesis planteada si X2 calculado ≥ X2 crítico. Como 11.93 > 5.99 entonces se acepta la Hipótesis y se concluye que existe evidencia estadística de que la aplicación oportuna de medidas de protección del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia si inciden en la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Salinas.

Discusión

Los resultados muestran que la mayoría de los funcionarios de la Junta Cantonal de Protección y las personas encuestados creen que las medidas de protección previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia deben implementarse rápidamente. Es necesario reformar el actual Código de la Niñez y la Adolescencia cuando exista presunción de vulneración de un derecho para que los funcionarios de la Junta Cantonal puedan aplicar de mejor manera las medidas de protección antes de que exista una Resolución Administrativa para que no se deje a los afectados menores de edad indefensos, pues se cree que, ante la vulneración de los derechos de los menores consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, estos deben ser atendidos, a fin de obtener un efecto social positivo, para las familias y con ello procurar un desarrollo de políticas que enmarquen un estatus diferente al presentado en el sector de estudio.

La investigación sobre las Medidas de Protección del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y su incidencia o efectos en el aseguramiento de la aplicación de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la Junta Cantonal de la Niñez y la Adolescencia del cantón Salinas, sobre el grupo específico del barrio Frank Vargas, establece que si existen tales efectos por cuanto, se recomienda a todos los organismos que velan por los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes crear programas para conocer sobre las medidas de Protección.

De acuerdo con la investigación, se evidencia que las medidas de protección no se aplican de manera efectiva y oportuna cuando existe la probabilidad de que una menor sufra daño físico o psicológico de por vida ; como resultado, esto podría resultar en la muerte del menor o daño permanente es decir algún tipo de discapacidad, por tanto Dado que el personal de la Junta Cantonal para niños y adolescentes del Cantón Santa Elena, carece de conocimiento al aplicar las medidas de protección, derechos humanos que protegen a las niñas, niños y adolescentes, se recomienda que reciban más capacitación sobre protocolo de intervención, con la finalidad de evitar la impunidad en casos de violencia y brindar a la comunidad una atención adecuada e inmediata de forma articulada, con protocolos de intervención hacia las familias involucradas.

Una vez realizado el trabajo de campo, se pudo concluir de la presente investigación que el 100% de los encuestados cree que se está vulnerando el interés superior del niño porque este principio fundamental se está quebrantando inmediatamente al no aplicar una medida de protección. Este hallazgo se hizo con referencia a la pregunta número 8 de la encuesta del trabajo de campo.

Tras la investigación, se evidencia objetivamente que la falta de medidas de protección afecta directamente a la vulneración de derechos de los niños en el barrio Frank Vargas del Cantón Salinas, por lo que dicho criterio correlacional demostrado, se determinó que es necesario implementar programas eficaces donde se lleve a practica las leyes y Derechos Constitucionales de protección para garantizar el cumplimiento de ellos en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

Conclusiones

De la investigación realizada se desprende que existe una ineficaz aplicación de las medidas de protección al momento que existe una presunción en la cual el menor vaya a sufrir un daño físico o psicológico, por tal razón este podría acarrear la muerte del menor o un daño permanente de incapacidad. Además, a todos los organismos que velan por los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes crear programas para conocer sobre las medidas de Protección.

Es importante preparar al personal pertinente que a través de seminarios o charlas tendrían una mayor eficacia en el ejercicio de la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Salinas, ya que no existe un conocimiento amplio y claro sobre las Medidas de Protección y los Derechos Humanos que amparan a los niños y niñas. De la investigación realizada se concluye realizar cambios a la aplicación controlada de la normativa legal pertinente en pro de mejorar la aplicación de la norma y precautelar en su totalidad los derechos de los niños y niñas.

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    Conflicto de intereses

    Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.